Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y
Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México
PARA SU PUBLICACIÓN EN EL EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, ASÍ COMO EN LA
GACETA O PERIÓDICO OFICIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE PUEBLA, Y POR INTERNET, EN LA
PÁGINA DE LA FISCALÍA.
EDICTO
AL MARGEN UN SELLO CON EL ESCUDO NACIONAL QUE DICE: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
INSERTO: Se comunica a la(s) persona(s) que considere(n) tener un derecho sobre los bienes muebles objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, que en este Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, mediante proveído de dos de diciembre de dos mil veintiuno, se admitió a trámite la demanda de extinción de dominio, promovida por los Agentes del Ministerio Público de la Federación adscritos a la Unidad Especializada en Materia de Extinción de Dominio, dependiente de la Unidad para la Implementación del Sistema Procesal Penal Acusatorio en la Fiscalía General de la República, en su carácter de parte actora cualquier persona que tenga derecho respecto del numerario objeto de la acción de extinción de dominio; se registró con el número 8/2021, consistente esencialmente en: se ADMITE LA DEMANDA, en la cual se ejerce la acción de extinción de dominio (vía y forma propuesta por la parte actora), cuyas pretensiones, son: --- A) La declaración judicial de que ha sido procedente la acción de extinción de dominio, respecto del numerario objeto de la presente acción, consistente en: LA CANTIDAD DE $2,551,500.00 (DOS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y UN MIL QUINIENTOS PESOS 00/100 M.N) Cantidad de dinero que ha sido debidamente detallada e identificada en el cuerpo de esta demanda---B) La declaración judicial de extinción de dominio consistente en la perdida de los derechos de propiedad con todo lo que en derecho y por derecho le corresponda para el propietario y/o poseedor del bien mueble materia de la Litis, sin contraprestación ni compensación alguna para el demandado, bien que se aplicará a favor del Gobierno Federal. --- C) Como consecuencia de lo anterior, una vez que cause ejecutoria la sentencia que llegue a dictarse en el presente asunto, girar atento oficio al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP), para los efectos legales conducentes, tomando en consideración que la situación física y jurídica del numerario es que se encuentra a disposición del Agente del Ministerio Público de la Federación, Titular de la Célula 2 del equipo de investigación y Litigación II, en el estado de Puebla.---SE ORDENA EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS Toda vez que la parte actora manifiesta BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, que ignora el nombre de la parte demandada, al desconocer quién es el titular del numerario demandado, en consecuencia, con fundamento en los artículo 88 fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio,. 86 y 193, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, se ordena el emplazamiento al presente juicio, por medio de edictos, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes mueble objeto de la acción de extinción de dominio, y a quien le pueda revestir el carácter de parte demandada, así como a quien pueda tener la calidad de persona afectada, en razón de los efectos universales del presente juicio.---Los cuales deberán publicarse por tres veces consecutivas en el Diario Oficial de la Federación, así como en la Gaceta o Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Puebla, y por Internet, en la página de la Fiscalía, para lo cual se procederá a realizar una relación sucinta de la demanda y del presente auto, a fin de hacer accesible el conocimiento de la notificación a toda persona afectada que considere tener interés jurídico sobre los muebles materia de la acción de extinción de dominio.---Quienes deberán presentarse ante esta Jueza Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México, ubicado en Edificio Sede del Poder Judicial de la Federación en San Lázaro, sito en Eduardo Molina No. 2, colonia El Parque, Alcaldía Venustiano Carranza, código postal 15960, Ciudad de México, dentro del término de treinta días hábiles siguientes, contados a partir de cuando haya surtido efectos la publicación del último edicto. --- Para lo cual se deja a su disposición copia de la demanda y anexos en este juzgado a efecto de que den CONTESTACIÓN conforme lo planteado; asimismo, prevéngase a los posibles enjuiciados, para que en el escrito de contestación correspondiente, adjunten los documentos
justificativos de sus excepciones y ofrezcan las pruebas que las acrediten.--- APERCIBIMIENTO. Se apercibe que en caso de no contestar la presente demanda en el plazo indicado, se hará la declaratoria de REBELDÍA, se les declarará confesas de los hechos de la demanda que deje de contestar o conteste de manera diversa a la prevista y se tendrán por perdidos los derechos procesales que no hicieren valer oportunamente. ---REQUERIMIENTO DE DOMICILIO A LA PARTE DEMANDADA Y PARTE AFECTADA. Asimismo, se les requiere para que señalen domicilio procesal en esta Ciudad de México. ---Asimismo, en términos del artículo 22, del Acuerdo General 21/2020, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se les invite a que: a) De estimarlo necesario, transite al esquema de actuación desde el Portal de Servicios en Línea; y, b) Proponga formas especiales y expeditas de contacto como correos electrónicos y servicios de mensajería instantánea, a través de los cuales se puedan entablar comunicaciones no procesales, cuyo contenido deberá registrarse y, de ser necesario, incorporarse al expediente previa la certificación correspondiente. --- En el entendido que, de conformidad con el artículo 87, segundo párrafo y 95, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio, la única notificación personal que se realiza en este procedimiento es la relativa al emplazamiento al juicio, por lo que, todas las demás serán practicadas por medio de lista.---COPIAS DE TRASLADO. Se hace del conocimiento de toda persona afectada, que las copias de traslado correspondientes quedan a su disposición en la Secretaría de este Juzgado. --- ESTRADOS. Fíjese en los estrados de este órgano jurisdiccional una reproducción sucinta del auto que admitió a trámite la demanda por todo el tiempo que dure el emplazamiento ordenado en el presente acuerdo. --- PORTAL DE INTERNET DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo, la parte actora, deberá llevar a cabo la publicación de la notificación por medio de edicto, a cualquier persona que tenga un derecho sobre los bienes mueble objeto de la acción de extinción de dominio, en razón de los efectos universales del presente juicio, a través del sitio especial habilitado en el portal de internet que para el efecto ha fijado la Fiscalía General de la República; esto es, en la página de internet http://www.gob.mx/fgr; debiendo exhibir las constancias que así lo acrediten. --- APERCIBIMIENTO. Apercibida que de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores se le impondrá como medida de apremio una multa por el equivalente a treinta veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 44, fracción I, de la Ley Nacional de Extinción de Dominio. --- DATOS DE CONTACTO. Del mismo modo, para facilitar a la parte promovente el acceso a la información contenida en los expedientes y evitar que con su asistencia al órgano jurisdiccional se ponga en riesgo su propia salud y la integridad del personal judicial, se ponen a su disposición los siguientes medios de contacto, en los que, previa constatación de la personalidad y capacidad para actuar en el proceso, se brindará atención mediante llamada telefónica, mensajería instantánea o correo electrónico, exclusivamente en el horario autorizado por el Consejo de la Judicatura Federal para el funcionamiento presencial de este Juzgado Federal, que es el comprendido entre las 09:15 y las 11:15 horas de lunes a viernes: Correo electrónico: 6jdo1ctoejom@correo.cjf.gob.mx Teléfono: 5551338100 extensión: 8002---ATENCIÓN EXCEPCIONAL DE MANERA PRESENCIAL Y CON PREVIA CITA. Hágase del conocimiento de la parte actora que la presencia física de personas ajenas a este órgano jurisdiccional únicamente será posible cuando: a) el órgano jurisdiccional lo determine; y, b) cuando las partes gestionen y obtengan la cita respectiva. --- Se informa a la interesada que la cita para acudir a revisar expedientes físicos o para cualquier otro trámite ante el órgano jurisdiccional, podrá generarse para un máximo de dos personas por cita y deberá agendarse previamente en la página web: https://www.serviciosenlinea.pjf.gob.mx/ServiciosJurisdiccionales/home, debiendo seleccionar las siguientes opciones: Estado: Ciudad de México Tipo de órgano: Juzgado de Distrito Materia: Mercantil Órgano: Juzgado Sexto de Distrito en Materia de Extinción de Dominio, con Competencia en la República Mexicana y Especializada en Juicios Orales Mercantiles en el Primer Circuito, con residencia en la Ciudad de México. --- Asimismo, deberá proporcionar los datos del expediente a consultar, nombre y el carácter que tiene en dicho proceso, así como los demás datos requeridos por el sistema. --- En la inteligencia que, si el motivo de la comparecencia de las partes es a efecto de recoger copias, oficios, comunicaciones oficiales o documentos de valor, con motivo de la tramitación de este asunto, el horario para tal efecto será de lunes a viernes, en un horario de 09:15 y las 11:15 horas. ---A fin de preservar el principio de imparcialidad, en ningún caso se agendará cita para exponer privadamente a la titular alegatos o puntos de vista sobre los asuntos, por lo que todo lo relacionado con aspectos procesales deberá tener lugar en diligencia o audiencia a la que concurran todos los interesados. --- Asimismo, en cumplimiento al auto diez de diciembre de dos mil veintiuno, se hace del conocimiento de cualquier persona que tenga un derecho sobre el numerario objeto de la acción de extinción de dominio que,
en caso de requerir el servicio de representación jurídica por parte de un asesor, podrán acudir a las oficinas que ocupa el instituto Federal de Defensoría Pública, ubicadas en Bucareli, número veintidós y veinticuatro, colonia Centro, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06040; consultar el directorio de delegaciones del mencionado instituto, visible en la página https://www.ifdp.cjf.gob.mx/paginas/subInstituto.htm?page Name=informacion%2Fdelegaciones.htm; o, mediante el servicio DEFENSATEL por conducto del número 800-2242-426.
En la Ciudad de México, a veinte de diciembre de dos mil veintiuno.
Secretaria de Juzgado
Claudia Elizabeth Ladrón de Guevara Martínez
Rúbrica.
(E.- 000124)