DICTAMEN mediante el cual se cancela la autorización otorgada para la constitución de la colonia agrícola y ganadera San Luis Gonzaga, Municipio de Ensenada, Baja California.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Dirección General de Ordenamiento y Regularización.- Dirección de Regularización de la Propiedad Rural.- VII-107-B.

Colonia: "San Luis Gonzaga"

Municipio: Ensenada

Estado: Baja California

Expediente: 115825.

DICTAMEN DE CANCELACIÓN
Visto para su estudio el expediente general número 115825, de la Colonia Agrícola y Ganadera "San Luis Gonzaga", ubicada en el Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, integrado con motivo del Programa de Regularización de Colonias Agrícolas y Ganaderas, de conformidad con los siguientes:
ANTECEDENTES
A.    Mediante Declaratoria de fecha 7 de diciembre de 1949, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 24 de diciembre del mismo año, se declaró de utilidad pública la colonización de los terrenos nacionales y particulares que se encontraban en la jurisdicción de la Delegación de Ensenada, Territorio Norte de la Baja California, para la conformación de un Distrito de Colonización, en una superficie aproximada de 2,000,000 hectáreas, en la cual quedaría comprendida la Colonia Agrícola y Ganadera "San Luis Gonzaga", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California.
B.    El plano correspondiente a la Colonia Agrícola y Ganadera "San Luis Gonzaga", fue aprobado por la Subsecretaría de Asuntos Agrarios, señalando para la Colonia una superficie de 2,395-60-12 hectáreas (sin especificar fecha).
C.    En los Libros de Registro números 84 Tomos III, VI y VIII, que obran en la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, constan las inscripciones de derechos de propiedad sobre los lotes rústicos de la Colonia Agrícola y Ganadera "San Luis Gonzaga", en favor de:
No.
PROG.
No.
LOTE
NOMBRE DEL COLONO
DOCUMENTO REGISTRADO
FECHA
SUPERFICIE
(HECTAREAS
)
1
1
GORGONIO FERNANDEZ MURILLO
TITULO DE PROPIEDAD No. 44078
18/05/88
58-88-43
2
2
EDTIH FLOURIE GEFFRDY
TITULO DE PROPIEDAD No. 52076
21/02/92
135-28-27
3
2-SUR
SALVADOR YEE MURILLO
CONTRATO PUBLICO No. 842
11/06/60
25-42-99
4
3
LORENZO FERNANDEZ MURILLO
TITULO DE PROPIEDAD No. 83674
24/11/94
59-24-25
5
4
MARIA CONCEPCION RAMIREZ RUBIO
TITULO DE PROPIEDAD No. 44360
01/09/88
58-82-98
6
5
CLEMENTINA ARCE GROSSA
TITULO DE PROPIEDAD No. 44097
01/09/88
52-16-85
7
6
JUAN MURILLO FERNANDEZ
TITULO DE PROPIEDAD No. 44098
27/05/88
55-44-40
8
7
MARIA DE JESUS ROMO ROMERO
TITULO DE PROPIEDAD No. 44362
01/09/88
55-36-10
9
8
JOSE EFRAIN MOLINA LEDEZMA
TITULO DE PROPIEDAD No. 44361
01/09/88
67-68-75
10
9
CRUZ GUADALUPE AYALA URQUIDEZ
TITULO DE PROPIEDAD No. 44035
04/05/88
48-66-18
11
10
J. FERNANDO VILLALPANDO MARTINEZ
TITULO DE PROPIEDAD No. 41871
26/01/88
48-66-18
12
11
SERGIO JAVIER LOPERENA NUÑEZ
TITULO DE PROPIEDAD No. 83107
11/11/94
44-87-98
 
13
12
JOSE LUIS MONTIJO GARCIA
TITULO DE PROPIEDAD No. 52983
29/12/92
48-88-50
14
13
MARCELO RAYGOZA AMBRIZ
TITULO DE PROPIEDAD No. 52984
29/12/92
50-42-25
15
14
JORGE MURILLO SOLORIO
OFICIO DE AUTORIZACION DE TRANSMISION DE DERECHOS
No. 724626
08/02/93
37-98-60
16
15
CARLOS OMAR VALLE
TITULO DE PROPIEDAD No. 52985
29/12/92
42-29-20
17
16
ROBERTO LOPEZ AVILES
TITULO DE PROPIEDAD No. 52986
29/12/92
47-47-73
18
17
CARLOS EDUARDO FUNCKE SERRANO
TITULO DE PROPIEDAD No. 44109
01/06/88
49-00-00
19
18
SERGIO ANDRES VILLALPANDO RIVERA
TITULO DE PROPIEDAD No. 52987
29/12/92
53-91-36
20
19
ROLANDO SALAZAR
TITULO DE PROPIEDAD No. 44026
04/05/88
49-84-05
21
20
JOSE ROLANDO IBARRA VELARDE
TITULO DE PROPIEDAD No. 44025
04/05/88
56-62-90
22
21
RUBEN HERNANDEZ GALLEGOS
TITULO DE PROPIEDAD No. 44860
18/11/88
48-65-31
23
22
MARISOL SALCEDO MENDOZA
TITULO DE PROPIEDAD No. 44861
18/11/88
51-99-91
24
23
JOSEFINA RODRIGUEZ CABALLERO
CONTRATO PUBLICO No. 845
26/05/89
00-02-96
25
24
JOSEFINA A DE ZUÑIGA
TITULO DE PROPIEDAD No.375
21/12/62
194-70-86
26
25
REFUGIO POZO DE GEFFRAY
CONTRATO PUBLICO No. 838
11/06/60
53-87-70
27
26
VACANTE
 
 
30-00-00
28
27
VACANTE
 
 
30-00-00
29
28
VACANTE
 
 
220-00-00
30
A
FRANCISCA ALFONSINA URQUIDEZ VALENCIA
OFICIO DE AUTORIZACION DE TRANSMISION DE DERECHOS
No. 703001
27/07/87
184-92-51
31
B
VACANTE
 
 
46-76-00
32
C
MARIA LILIANA HEREDIA VALENCIA
TITULO DE PROPIEDAD No. 83637
23/11/94
159-89-30
33
D
ROMAN CARDENAS GONZALEZ
ESCRITURA PUBLICA No. 63273
28/05/93
93-37-49
34
E
RAFAEL RODRIGUEZ HERNANDEZ
TITULO DE PROPIEDAD No. 14958
24/11/88
155-77-00
35
F
VACANTE
 
 
25-50-00
 
D.    Mediante oficio número 02230, de fecha 21 de diciembre del año 2004, la Representación Agraria en el Estado de Baja California, informó a la Dirección de Regularización de la Propiedad Rural dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización, que en cumplimiento al seguimiento del Programa de Regularización de Colonias Agrícolas y Ganaderas, mediante oficio número 1543, de fecha 06 de agosto de 1999, comisionó al Licenciado Mario Alanis Villanueva, a efecto de que investigara la situación legal de la Colonia, quién rindió su informe con fecha 31 de agosto de 1999, a través del cual hace constar que no se ubicó físicamente dicha Colonia, no se encontraron antecedentes de su inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, asimismo, menciona que sus integrantes se conducen como pequeños propietarios, mostrando su total desinterés en participar en los actos relativos al funcionamiento como Colonia Agrícola y Ganadera.
CONSIDERANDOS
I.-    Esta Dirección General de Ordenamiento y Regularización, es competente para conocer del presente asunto en términos de lo dispuesto por los artículos 142, 143 y 144 del Reglamento de la Ley Agraria
en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural y 12, fracciones XI y XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria.
II.-    De conformidad con el oficio número 02230, de fecha 21 de diciembre del año 2004, suscrito por la Representante Agraria en el Estado de Baja California, así como del informe de comisión de fecha 31 de agosto de 1999, se evidencia que la Colonia Agrícola y Ganadera "San Luis Gonzaga", físicamente no fue localizada, no se encontraron antecedentes de ella en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, conduciéndose sus integrantes como pequeños propietarios por lo que ha perdido el objeto para el cual fue creada, encontrándose desarticulada en la organización que para el Régimen de Colonias establecían los artículos 25 al 28 y 30 de la Ley Federal de Colonización del 30 de diciembre de 1946 y los artículos 26 al 33 del Reglamento de la Ley Federal de Colonización del 6 de enero de 1927, preceptos considerados al momento de su constitución, tal y como lo disponen actualmente los artículos 153, 154, 155 y 156 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, por lo que es procedente cancelar la autorización otorgada para la conformación de la Colonia Agrícola y Ganadera "San Luis Gonzaga", debiéndose publicar el presente Dictamen en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.
Por lo expuesto en los Antecedentes y Considerandos precedentes, se emiten los siguientes:
PUNTOS RESOLUTIVOS
PRIMERO.- Se cancela la autorización otorgada para la constitución de la Colonia Agrícola y Ganadera "San Luis Gonzaga", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, de conformidad con el Considerando II del presente Dictamen.
SEGUNDO.- Los derechos adquiridos en relación con las tierras que conforman la Colonia Agrícola y Ganadera "San Luis Gonzaga", se dejan a salvó a fin de que sus poseedores los hagan valer conforme a la legislación civil en el Estado de Baja California.
TERCERO.- Publíquese el presente documento en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Baja California.
CUARTO.- Remítase copia certificada del presente Dictamen a la Representación Agraria en el Estado de Baja California, para su conocimiento y efectos legales procedentes.
QUINTO.- Remítase copia certificada del presente documento al Director en Jefe del Registro Agrario Nacional y al Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio en el Estado de Baja California, para su conocimiento y efectos legales a que haya lugar.
SEXTO.- En consecuencia, archívese el expediente general número 115825, como concluido.
SEPTIMO.- Por lo que respecta a los lotes vacantes éstos continúan bajo el régimen en que se encuentran.
México, D.F., a 23 de diciembre de 2004.- El Director General de Ordenamiento y Regularización, Luis Camacho Mancilla.- Rúbrica.- El Director de Regularización de la Propiedad Rural, Carlos Alberto Medina Rodas.- Rúbrica.- La Subdirectora de Colonias Agrícolas y Ganaderas, María Araceli Aguilar Velázquez.- Rúbrica.
María Estela Ríos González, Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en la fracción XXVII, del artículo 11 del Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, certifica: que las presentes copias concuerdan fiel y exactamente con las constancias que obran en el expediente 115825, relativo a la colonia agrícola y ganadera "San Luis Gonzaga", Municipio de Ensenada, Estado de Baja California, mismo que se tuvo a la vista; se expide en 3 fojas dado en la Ciudad de México, a veintiocho de agosto de dos mil veintiuno.
Atentamente
En ausencia de la Directora General de Ordenamiento de la Propiedad Rural, suscribe el presente, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 párrafo segundo del Reglamento Interior de esta Secretaría de Estado, Directora de Expropiaciones, Dulce María Rodríguez Cervantes.- Rúbrica.