ANEXOS 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 18 y 19 de las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2022, publicadas el 24 de diciembre de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.

ANEXO 3 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Aduanas y secciones aduaneras que cuentan con componentes de integración tecnológica para el
uso del dispositivo tecnológico.

Aduana
Sección
Aduanera
Denominación
07
1
PUENTE INTERNACIONAL ZARAGOZA-ISLETA, SECCIÓN ADUANERA DEPENDIENTE DE LA ADUANA DE CIUDAD JUÁREZ, CON SEDE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
07
2
SAN JERÓNIMO-SANTA TERESA, SECCIÓN ADUANERA DEPENDIENTE DE LA ADUANA DE CIUDAD JUÁREZ, CON SEDE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
17
0
ADUANA DE MATAMOROS, CON SEDE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
17
1
LUCIO BLANCO-LOS INDIOS, SECCIÓN ADUANERA DEPENDIENTE DE LA ADUANA DE MATAMOROS, CON SEDE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
20
0
ADUANA DE MÉXICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
23
0
ADUANA DE NOGALES, CON SEDE EN EL ESTADO DE SONORA.
25
0
ADUANA DE OJINAGA, CON SEDE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
26
0
ADUANA DE PUERTO PALOMAS, CON SEDE EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
27
0
ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS, CON SEDE EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
30
0
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA, CON SEDE EN TAMAULIPAS.
34
0
ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMÁN, CON SEDE EN TAMAULIPAS.
37
0
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO, CON SEDE EN CHIAPAS.
39
0
ADUANA DE TECATE, CON SEDE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
40
0
ADUANA DE TIJUANA, CON SEDE EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA.
44
0
ADUANA DE CIUDAD ACUÑA, CON SEDE EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA.
47
0
ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
48
0
ADUANA DE GUADALAJARA, CON SEDE EN EL ESTADO DE JALISCO.
48
4
TERMINAL INTERMODAL FERROVIARIA, SECCIÓN ADUANERA DEPENDIENTE DE LA ADUANA DE GUADALAJARA, CON SEDE EN EL ESTADO DE JALISCO.
52
1
AEROPUERTO INTERNACIONAL GENERAL MARIANO ESCOBEDO, SECCIÓN ADUANERA DEPENDIENTE DE LA ADUANA DE MONTERREY, CON SEDE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
64
0
ADUANA DE QUERÉTARO, CON SEDE EN EL ESTADO DE QUERÉTARO.
65
0
ADUANA DE TOLUCA, CON SEDE EN EL ESTADO DE MÉXICO.
73
1
PARQUE MULTIMODAL INTERPUERTO, SECCIÓN ADUANERA DEPENDIENTE DE LA ADUANA DE AGUASCALIENTES, CON SEDE EN EL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ.
75
4
AEROPUERTO INTERNACIONAL HERMANOS SERDÁN, SECCIÓN ADUANERA DEPENDIENTE DE LA ADUANA DE PUEBLA, CON SEDE EN EL ESTADO DE PUEBLA.
80
0
ADUANA DE COLOMBIA, CON SEDE EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN.
82
0
ADUANA DE CIUDAD CAMARGO, CON SEDE EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
84
0
ADUANA DE GUANAJUATO, CON SEDE EN EL ESTADO DE GUANAJUATO.
 
Atentamente,
 
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 4 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Horario de las aduanas

Aduana/Sección Aduanera:
Horario en que opera:
ADUANA DE AGUA PRIETA
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE ENSENADA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 12:00 horas.
ADUANA DE GUAYMAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Ignacio Pesqueira-García
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Ciudad Obregón adyacente al Aeropuerto de Ciudad Obregón
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
 
ADUANA DE LA PAZ
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas.
Sección Aduanera de Cabo San Lucas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de San José del Cabo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Santa Rosalía
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Pichilingüe
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE MAZATLÁN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera de Topolobampo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Culiacán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE MEXICALI
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 17:00 horas.
 
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 7:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a jueves de 7:00 a 18:00 horas. Viernes y sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera de San Felipe
Abril - septiembre. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Octubre - marzo. De lunes a viernes de 7:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE NACO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE NOGALES
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:30 horas. Domingo de 10:00 a 14:00 horas, a partir del segundo domingo del mes de enero hasta el último domingo del mes de abril, excepto para el retorno de mercancías listadas en el Anexo 10.
FF.CC.
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 8:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera de Sásabe
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 9:00 a 21:00 horas.
 
ADUANA DE SAN LUIS RIO COLORADO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Horario de invierno, del tercer lunes de noviembre al segundo sábado de abril.
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE SONOYTA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 y de 18:00 a 20:00 horas.
ADUANA DE TECATE
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 16:00 horas.
ADUANA DE TIJUANA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 8:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Abelardo L. Rodríguez
Carga. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD ACUÑA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE CHIHUAHUA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas.
Sección Aduanera del Parque Industrial Las Américas
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 12:00 a 20:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Roberto Fierro Villalobos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 11:00 a 13:00 horas.
ADUANA DE PUERTO PALOMAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
 
ADUANA DE CIUDAD JUÁREZ
(Puente Internacional Córdova-Américas)
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:30 a 17:30 horas. Sábados de 7:30 a 12:30 horas.
FF.CC
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 00:00 a 7:00 horas y 20:30 a 24:00 horas.
Sección Aduanera del Puente Internacional Zaragoza Isleta
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 6:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.
Sección Aduanera de San Jerónimo-Santa Teresa
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Abraham González
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Guadalupe-Tornillo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE OJINAGA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE PIEDRAS NEGRAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo 24 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Plan de Guadalupe
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE TORREÓN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto de Torreón
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Gómez Palacio
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Guadalupe Victoria
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
 
ADUANA DE COLOMBIA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 22:30 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas.
Exportación. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
Importación. Domingo Cerrado.
ADUANA DE MONTERREY
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Mariano Escobedo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:30 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Salinas Victoria A (Terminal Ferroviaria)
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
Sección Aduanera General Escobedo
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
Sección Aduanera Salinas Victoria B (Interpuerto)
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE MATAMOROS
(Puente Internacional General Ignacio Zaragoza)
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas. Domingos de 11:00 a 13:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 23:00 horas. Sábados de 10:00 a 15:00 horas. Domingos de 11:00 a 15:00 horas.
Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Ferroviaria de Matamoros
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 10:00 a 21:00 horas. Domingo de 10:00 a 16:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD MIGUEL ALEMÁN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 09:00 a 15:00 horas.
ADUANA DE NUEVO LAREDO
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 24:00 horas. Sábados de 8:00 a 16:00 horas. Domingos de 8:00 a 16:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 23:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
 
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a domingo las 24:00 horas.
 
ADUANA DE CIUDAD REYNOSA
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 7:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas. Domingos de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera Las Flores
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 12:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Lucio Blanco
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE TAMPICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE TUXPAN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera de Tuxpan
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
ADUANA DE AGUASCALIENTES
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.
Sección Aduanera del Parque Multimodal Interpuerto
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Leobardo C. Ruiz
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 y de 17:00 a 19:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ponciano Arriaga
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Jesús Terán Peredo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 21:00 horas.
 
ADUANA DE GUADALAJARA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 12:00 a 16:00 horas.
Sección Aduanera de Puerto Vallarta
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas. Sábados de 9:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera de la Terminal Intermodal Ferroviaria
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
ADUANA DE MANZANILLO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
FF.CC.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 10:00 a 11:00 horas.
Sección Aduanera de Armería
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
 
FF.CC.
 
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 00:00 a 24:00 horas. Sábados de 00:00 a 17:00 horas. Domingos de 11:00 a 12:00 horas.
ADUANA DE LÁZARO CÁRDENAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Ixtapa Zihuatanejo
Importación y Exportación. De lunes a domingo de 9:00 a 20:00 horas.
ADUANA DE GUANAJUATO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera de Celaya
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 14:00 a 21:00 horas. Sábados de 15:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Guanajuato
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE QUERÉTARO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 21:00 horas.
Sección Aduanera de Hidalgo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE TOLUCA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 17:00 horas.
 
Sección Aduanera de San Cayetano Morelos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE ACAPULCO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Juan N. Alvarez
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE COATZACOALCOS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 9:00 a 11:00 horas.
ADUANA DE DOS BOCAS
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional C.P.A. Carlos Rovirosa Pérez
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera El Ceibo
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:30 horas.
ADUANA DE PUEBLA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Cuernavaca
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Hermanos Serdán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas.
ADUANA DE VERACRUZ
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 14:00 horas.
 
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional General Heriberto Jara Corona
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE CANCÚN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
Sección Aduanera Puerto Morelos
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 10:00 a 18:00 horas. Sábados de 10:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Cozumel
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 15:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD DEL CARMEN
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
Sección Aduanera de Seybaplaya
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD HIDALGO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 15:00 horas.
Sección Aduanera de Ciudad Talismán
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados y domingos de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera de Ciudad Cuauhtémoc
Sección Aduanera de Puerto Chiapas
Importación y Exportación. De lunes a sábado de 8:00 a 20:00 horas. Domingos de 8:00 a 15:00 horas.
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 15:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Tapachula
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE PROGRESO
Importación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 19:00 horas. Sábados de 9:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional Lic. Manuel Crescencio Rejón
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 8:00 a 12:00 horas.
ADUANA DE SUBTENIENTE LÓPEZ
 
Sección Aduanera de Subteniente López II "Chactemal"
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE SALINA CRUZ
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 17:00 horas. Sábados de 8:00 a 13:00 horas.
Sección Aduanera del Aeropuerto Internacional de Oaxaca
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
ADUANA DEL AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CIUDAD DE MÉXICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Sección Aduanera del Centro Postal Mecanizado
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 15:00 horas.
ADUANA DE MÉXICO
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
Sección Aduanera de importación y exportación de contenedores
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
ADUANA DE ALTAMIRA
Importación y Exportación. De lunes a viernes de 9:00 a 20:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
ADUANA DE CIUDAD CAMARGO
Importación. De lunes a viernes de 8:00 a 21:00 horas. Sábados de 10:00 a 14:00 horas.
Exportación. De lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas. Sábados y domingos de 10:00 a 13:00 horas.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, de
conformidad con los artículos 33, fracción I, inciso h), y penúltimo párrafo; y 35 del CFF.
CONTENIDO
Primero. Para efectos de la regla 1.1.3. de las RGCE, se dan a conocer los criterios normativos y no vinculativos en materia de comercio exterior y aduanal, conforme a lo siguiente:
ÍNDICE
 
A. Criterios Normativos
1/LA/N
Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático.
2/LA/N
Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. (Derogado)
3/LA/N
Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.
4/LA/N
Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.
5/LA/N
Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley. (Derogado)
6/LA/N
Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. (Derogado)
7/LA/N
Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
8/LA/N
Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente.
9/LA/N
Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo.
10/LA/N
Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente.
11/RLA/N
Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal.
12/LA/N
No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación.
13/LA/N
No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente.
14/LA/N
De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente.
15/RLA/N
No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar. (Derogado)
16/LA/N
Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare la nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal.
17/LA/N
Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto.
18/LA/N
Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados.
 
1/TLCAN/N
B. Criterio Normativo del TLCAN (Derogado)
Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. (Derogado)
C. Criterio no vinculativo
1/LIGIE/NV
Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.
 
A. Criterios Normativos
1/LA/N         Valor en Aduana del software, información electrónica o instrucciones contenidas en algún soporte informático.
                   El artículo 64 de la Ley, establece que la base gravable del IGI es el valor en aduana de las mercancías, salvo los casos en los que la ley de la materia establezca otra base gravable.
                   Para determinar el valor en aduana del software, información electrónica o instrucciones, contenidas en algún soporte, de conformidad con lo establecido por el Comité Técnico de Valoración en Aduana de la Organización Mundial de Comercio, sólo se considerará el valor del soporte informático.
                   No obstante lo anterior, se podrá considerar como valor en aduana el que señale el importador, siempre que corresponda al asentado en la factura del software, información electrónica o instrucciones, aunque la misma no haga referencia al soporte informático en el cual se contienen.
Origen
Primer Antecedente
53/2004/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-V-F-96804 del 16 de diciembre de 2004.
 
2/LA/N         Cancelación de patente de agente aduanal por transmisión o declaración de datos distintos. (Derogado)
                   Para efectos del artículo 165, fracciones II, inciso a) y VII, inciso a), de la Ley, en los casos de subvaluación de mercancías, será causal de cancelación de la patente de agente aduanal, la declaración inexacta en el pedimento consolidado de los datos en el pedimento, o factura, transmisión electrónica o aviso consolidado a que se refiere el artículo 37-A de la Ley, es decir, cuando se transmita electrónicamente o se declare en el pedimento o en el aviso consolidado, datos distintos a aquellos que en cumplimiento a las obligaciones previstas en la propia Ley le fueron proporcionados por el importador o exportador.

3/LA/N         Aplicación del artículo 151, fracción II de la Ley, tratándose de mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva.
                   El artículo 151, fracción II de la Ley, establece, entre otros supuestos, que es procedente el embargo precautorio, cuando se trate de mercancía de importación de la que se omita el pago de cuotas compensatorias.
                   Por otra parte, el Anexo 22, en el bloque correspondiente a "Partidas", especifica que, por
cada una de las partidas del pedimento, se deberán declarar entre otros datos, la clave del país, grupo de países o territorio de la parte exportadora, que corresponda al origen de las mercancías o donde se produjeron.
                   Por lo anterior, si durante el reconocimiento aduanero o en el ejercicio de las facultades de comprobación, la autoridad aduanera detecta mercancías por las que deba pagarse una cuota compensatoria provisional o definitiva y algunas de ellas ostenten marcas del país sujeto a dicha cuota, procede el embargo precautorio de todas las mercancías declaradas en la misma partida del pedimento, por considerarse que son originarias de dicho país, en términos de lo establecido en el artículo Tercero del "Acuerdo por el que se establecen las normas para la determinación del país de origen de mercancías importadas y las disposiciones para su certificación, para efectos no preferenciales".
                   Lo anterior, sin perjuicio de que proceda el embargo precautorio por incurrir en alguna otra causal prevista en el artículo 151 de la Ley, cuando las mercancías no ostenten marcas o bien teniéndolas, las identifiquen con un país distinto del país de origen declarado en el pedimento, de conformidad con el artículo Cuarto del mismo Acuerdo.
Origen
Primer Antecedente
3/2010/LA
Emitido mediante oficio 600-05-03-2010-74021 del 30 de junio de 2010.
 
4/LA/N         Cuando se considera que se desvirtúa el propósito que motivó la exención prevista en las fracciones IX, XVI y XVII del artículo 61 de la Ley Aduanera.
                   El artículo 63 de la Ley, establece que, para los casos de mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, éstas no pueden ser enajenadas ni destinadas a propósitos distintos de aquellos que motivaron el beneficio.
                   Por su parte, el artículo 109 del Reglamento, prevé que las mercancías que se donen deberán destinarse exclusivamente a atender los fines para los que fueron donadas, en caso contrario se entenderá que se desvirtúan los propósitos que motivaron el beneficio de la exención de los impuestos al comercio exterior, en términos del artículo 63 de la Ley, antes citado.
                   En virtud de los preceptos antes señalados, se desvirtúan los propósitos que motivaron la exención de aranceles a la importación, cuando la Federación, las Entidades Federativas, los Municipios, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; incluso sus órganos desconcentrados u organismos descentralizados; organismos internacionales de los que México sea miembro de pleno derecho, siempre que los fines para los que dichos organismos fueron creados correspondan a las actividades por las que se puede obtener autorización para recibir donativos deducibles del ISR, o demás personas morales con fines no lucrativos autorizadas para recibir donativos deducibles en los términos de la Ley del ISR, según se trate, enajenen o destinen a propósitos distintos de los que motivaron el beneficio, las mercancías que les fueron donadas al amparo del artículo 61, fracciones IX, XVI y XVII de la Ley, no obstante que la remuneración recibida sirva para la consecución de sus objetivos.
Origen
Primer Antecedente
3/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-
16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
 
5/LA/N         Patrimonio. Mercancías donadas por extranjeros conforme al artículo 61, fracción IX de la Ley. (Derogado)
 
                   Para efectos del artículo 61, fracción IX, inciso a), de la Ley, se entenderá que las mercancías donadas por extranjeros a organismos públicos, así como a personas morales no contribuyentes autorizadas para recibir donativos deducibles en el ISR, forman parte del patrimonio de éstas, por el simple hecho de recibirlas.

6/LA/N         Momento de inicio del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente. (Derogado)
                   La importación temporal de mercancías consiste en la entrada de éstas al país para permanecer en él por tiempo limitado y con una finalidad específica, siempre que retornen al extranjero, en los plazos previstos en el artículo 106 de la Ley.
                   Por su parte, el artículo 173 del Reglamento, precisa que el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional de las mercancías importadas temporalmente por las empresas con Programa IMMEX, establecido en el artículo 108 de la Ley, inicia con la activación del mecanismo de selección automatizado y se cumpla con los requisitos y formalidades del despacho aduanero.
                   De la lectura armónica a los citados preceptos, se desprende que en los casos de importación temporal, el cómputo del plazo de permanencia en territorio nacional, inicia una vez que se haya activado el mecanismo de selección automatizado, cumplidos los requisitos y las formalidades del despacho aduanero cuando conforme al artículo 107 de la Ley, se requiera utilizar un pedimento para su despacho.

7/LA/N         Las mermas no se encuentran sujetas a algún régimen aduanero.
                   El artículo 2, fracción XI de la Ley, define a las mermas como los efectos que se consumen o pierden en el desarrollo de procesos productivos y cuya integración al producto no puede
comprobarse.
                   Por su parte el artículo 109, primer párrafo de la Ley, establece la obligación a las empresas con Programas IMMEX, de declarar las mermas y desperdicios que no sean retornados al extranjero, para que, en su caso, dichas empresas conviertan la importación temporal en definitiva, aclarando en su tercer párrafo que las mermas y desperdicios de las mercancías importadas temporalmente al amparo de su Programa IMMEX, no se considerarán importadas definitivamente siempre que los desperdicios se destruyan y se cumpla con las disposiciones de control que establece el Reglamento.
                   En consecuencia, la destrucción a que hace referencia el artículo 109, tercer párrafo de la Ley, sólo es aplicable para los desperdicios por lo que las mermas no estarán condicionadas a que los desperdicios se destruyan para dejar de considerarse importadas temporalmente, toda vez que conforme a lo establecido en el artículo 2, fracción XI de la Ley, las mermas se consumen o pierden en el desarrollo del proceso productivo, dejando de existir y por lo tanto éstas no pueden encontrarse sujetas a algún régimen aduanero.
Origen
Primer Antecedente
41/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-
16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
 
8/LA/N         Menaje de casa de residentes temporales estudiantes y residentes temporales, no se necesita autorización expresa para importarlos temporalmente.
                   El artículo 106, fracción IV, inciso b), de la Ley, establece que los menajes de casa de mercancía usada propiedad de un residente temporal y residente temporal estudiante, podrán permanecer en territorio nacional por el plazo que dure su condición de estancia, incluyendo sus renovaciones, siempre que se cumplan los requisitos señalados en el Reglamento.
                   Al respecto, el artículo 159 del Reglamento establece como requisitos acreditar la condición de estancia, señalar el lugar de residencia en territorio nacional, describir los bienes que integran el menaje de casa, manifestar a la autoridad aduanera la obligación de retornar la mercancía y, en su caso, dar aviso respecto a un cambio de domicilio.
                   De los preceptos antes citados se advierte que no se requiere autorización expresa de la autoridad aduanera, para tramitar la importación temporal de menajes de casa de mercancía usada, propiedad de residentes temporales estudiantes y residentes temporales; debiendo únicamente cumplir ante la aduana con los requisitos señalados en el artículo 159 del Reglamento.
Origen
Primer Antecedente
27/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-
16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
 
9/LA/N         Utilización de contenedores y cajas de tráiler importados al amparo de un Programa IMMEX, únicamente para transportar mercancías importadas temporalmente al amparo del mismo.
                   El artículo 108, párrafo tercero, fracción II de la Ley, establece que los contenedores y cajas
de tráiler importados temporalmente por empresas con Programa IMMEX, podrán permanecer hasta por 2 años en territorio nacional en los términos de dicho Programa.
                   Para efectos de lo anterior, las empresas con Programa IMMEX, únicamente podrán utilizar los contenedores y cajas de tráiler que hayan importado temporalmente al amparo de su Programa, para transportar en territorio nacional, las mercancías importadas al amparo de su Programa o aquellas que conduzcan para la exportación de sus productos.
Origen
Primer Antecedente
18/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-
16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
 
10/LA/N        Inicio del cómputo del plazo para efectos del retorno de mercancías exportadas definitivamente.
                   El artículo 103 de la Ley, establece que una vez efectuada la exportación definitiva de mercancías nacionales o nacionalizadas, éstas podrán ser retornadas al país sin realizar el pago del IGI, siempre que las mercancías no hubieran sido modificadas en el extranjero, ni haya transcurrido más de un año desde su salida del territorio nacional.
                   Para efectos de lo anterior, el plazo de un año se computará a partir de la fecha de activación del mecanismo de selección automatizado consignado en el pedimento de exportación; tratándose de pedimentos consolidados, se computará a partir de la fecha de pago.
Origen
Primer Antecedente
12/2005/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de mayo de 2006.
 
11/RLA/N      Donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal.
                   Conforme a lo dispuesto en los artículos 106 y 108 de la Ley, las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarse al extranjero dentro del plazo autorizado, de lo contrario, se encontrarán ilegalmente en el país.
                   Los artículos 164 y 172, primer párrafo del Reglamento, establecen los supuestos y el procedimiento para realizar la donación al Fisco Federal de mercancías importadas temporalmente, en vez de retornarlas o destruirlas.
                   De los citados preceptos, se desprende que la donación de mercancías importadas temporalmente al Fisco Federal, deberá realizarse dentro del plazo que las mercancías tengan autorizado para su importación temporal, pues de lo contrario se encontrarían de manera ilegal en el país, al haber concluido el régimen al que fueron destinadas.
Origen
Primer Antecedente
13/2005/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-09-V-C-83350 del 31 de mayo de 2006.
 
12/LA/N        No se considerará espontáneo el cumplimiento de obligaciones en materia aduanera, cuando se haya notificado a alguna de las partes el inicio de facultades de comprobación.
                   El artículo 41, último párrafo de la Ley, señala que las autoridades aduaneras deben notificar a los importadores y exportadores, así como a los agentes aduanales o agencias
aduanales o, en su caso, a los apoderados aduanales, de cualquier procedimiento que se inicie con posterioridad al despacho aduanero, fuera del recinto fiscal, por lo que las facultades de comprobación se considerarán iniciadas cuando la autoridad aduanera notifique por primera vez a cualquiera de las partes.
                   Por lo anterior, cuando el importador, exportador, agente aduanal, agencia aduanal o, en su caso, el apoderado aduanal, realice el cumplimiento de alguna obligación aduanera, es decir, retornar mercancía fuera de plazo, cumplir con alguna regulación y restricción no arancelaria, pago de contribuciones o rectificación al pedimento, entre otros, éste no se considerará espontáneo, si previamente fue notificado el inicio de facultades de comprobación a alguna de las partes a las que se refiere la Ley y el presente criterio.
Origen
Primer Antecedente
25/2003/CFF
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-
16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
 
13/LA/N        No se acredita la legal estancia y tenencia en territorio nacional de vehículos de procedencia extranjera armados con autopartes importadas definitivamente.
                   El artículo 146, fracciones I y III de la Ley, establece que la tenencia, transporte o manejo de mercancías de procedencia extranjera con excepción de las de uso personal, deberá ampararse con la documentación aduanera que acredite su legal importación, la documentación electrónica o digital prevista en las disposiciones legales aplicables y en las Reglas que para tal efecto emita el SAT, o el CFDI expedido de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del CFF, según corresponda.
                   Por otra parte, conforme a lo establecido en el artículo 196, fracción I de la Ley, cuando en diversos actos se introduzcan o extraigan del país mercancías presentándolas desmontadas o en partes, se considera cometida una sola infracción cuando la importación o la exportación de mercancías consideradas como un todo, requiera de un permiso otorgado por la autoridad competente y las partes individualmente no lo requieran, casos en los cuáles deberá considerarse como un todo aquellas mercancías incompletas o sin terminar, que presenten ya las características esenciales de la mercancía completa o terminada, condición que no se presenta en las autopartes.
                   En consecuencia, no se considerará que se acredita la legal tenencia y estancia en territorio nacional, de aquellos vehículos automotores de procedencia extranjera armados con autopartes importadas legalmente de forma definitiva, es decir, que cuenten con el pedimento de importación respectivo de la autoparte o con el CFDI expedido de conformidad con lo establecido en el artículo 29-A del CFF, toda vez que lo que acreditan dichos pedimentos o comprobantes es únicamente la legal tenencia y estancia de una o más de las autopartes utilizadas y no así la del vehículo.
Origen
Primer Antecedente
36/2001/LA
Emitido mediante oficio 325-SAT-IV-A-31123 del 14 de septiembre de 2001.
 
14/LA/N        De una orden de visita domiciliaria se pueden derivar varios procedimientos, cada uno de los cuales se resolverá en forma independiente.
                   El artículo 42, fracciones III y V, inciso e) del CFF, faculta a las autoridades fiscales a practicar visitas a los contribuyentes, entre otros, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y aduaneras, dentro de las cuales se encuentra la revisión de la contabilidad, bienes y comprobar la legal propiedad, posesión, estancia, tenencia o
importación de las mercancías de procedencia extranjera.
                   Al respecto, el artículo 150 de la Ley, faculta a la autoridad aduanera a levantar el acta de inicio del PAMA cuando con motivo del ejercicio de facultades de comprobación, se embarguen precautoriamente mercancías en los términos previstos en la Ley.
                   Por su parte, el artículo 155 de la Ley establece que si durante la práctica de una visita domiciliaria, la autoridad encuentra mercancía extranjera cuya legal estancia en el país no se acredite, se procederá a efectuar el embargo precautorio en los casos previstos en el artículo 151 en relación con el 150 de la Ley. En estos casos, el acta de embargo con el que se da inicio del PAMA hará las veces de acta final en la parte de la visita que se relaciona con la mercancía embargada, señalando el mismo artículo 155 de la Ley la forma en que se sustanciará el procedimiento.
                   En consecuencia, la resolución que se emita en el PAMA será independiente de la que se dicte con motivo de la visita domiciliaria relacionada con otras infracciones que incluso pueden dar lugar a otras acciones contra el visitado, ya que ambas se rigen por procedimientos y plazos distintos.
Origen
Primer Antecedente
33/2003/LA
Emitido mediante oficios 325-SAT-V-F-16744, 325-SAT-V-F-16745, 325-SAT-V-F-
16746, 325-SAT-V-F-16747 y 325-SAT-V-F-16748 del 14 de octubre de 2003.
 
15/RLA/N      No procede la actualización de las cantidades que los importadores determinen a su favor y pretendan compensar. (Derogado)
                   El artículo 138 del Reglamento establece que los importadores y exportadores que determinen cantidades a su favor por declaraciones complementarias derivadas de pagos de impuestos al comercio exterior podrán compensar las cantidades que determinen a su favor contra su respectivo impuesto al comercio exterior, que estén obligados a pagar, sin que se señale que deban actualizarse dichas cantidades.
                   Por su parte, el artículo 23 del CFF, establece que los contribuyentes obligados a pagar mediante declaración, podrán optar por compensar las cantidades que tengan a favor contra las que estén obligados a pagar por adeudo propio o por retención a terceros, siempre que ambas deriven de impuestos federales distintos de los que se causan con motivo de la importación, para tal efecto, bastará que efectúen la compensación de dichas cantidades actualizadas.
                   En tal virtud, las cantidades que los importadores determinen a su favor por concepto de impuestos al comercio exterior y pretendan compensar en términos del artículo 138 del Reglamento no se actualizan, toda vez que el citado precepto no establece tal circunstancia; adicionalmente, no le resulta aplicable de manera supletoria el artículo 23 del CFF, toda vez que regula los impuestos federales distintos de los que se causen con motivo de la importación.

16/LA/N        Regularización de mercancías cuando se haya dejado sin efectos o se declare la
nulidad de la resolución que resolvió que las mercancías pasaron a propiedad del Fisco Federal.
                   El artículo 101 de la Ley, establece que las personas que tengan en su poder por cualquier título, mercancías de procedencia extranjera, que se hubieran introducido al país sin haberse sometido a las formalidades del despacho que señala dicho ordenamiento, podrán regularizarlas importándolas definitivamente previo pago de las contribuciones, las cuotas compensatorias que, en su caso correspondan y previo cumplimiento de las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, sin perjuicio de las infracciones y sanciones que procedan y sin que aplique la regularización cuando las mercancías hayan pasado a propiedad del Fisco Federal.
                   Por su parte, el artículo 157, quinto párrafo de la Ley, establece que el particular que obtenga una resolución administrativa o judicial firme, que ordene la devolución o el pago del valor de la mercancía o, en su caso, que declare la nulidad de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, y acredite mediante documento idóneo tener un derecho subjetivo legítimamente reconocido sobre la mercancía, podrá solicitar la devolución o el pago del valor de la misma.
                   Por lo anterior, aun cuando se haya dejado sin efectos o declarado la nulidad lisa y llana o bien, para efectos de la resolución que determinó que la mercancía pasó a propiedad del Fisco Federal, se considera que la irregularidad de dicha mercancía persiste y, al devolverla ésta continúa estando en el país sin haberse sometido a las formalidades de despacho aduanero previstos en la Ley, por lo que cuando dichas mercancías aún se encuentren en resguardo de la autoridad aduanera, el interesado podrá regularizarlas de conformidad con lo previsto en el artículo 101 de la Ley, independientemente de que la mercancía se encuentre sujeta al ejercicio de facultades de comprobación.
Origen
Primer Antecedente
16/LA/N
Emitido mediante las RGCE para 2019 publicadas en el DOF el 24 de junio de
2019, Anexo 5, publicado en el DOF el 28 de junio de 2019.
 
17/LA/N        Notificación realizada a persona diferente del importador o propietario de la mercancía, no se trata de un procedimiento distinto.
                   El artículo 52, último párrafo de la Ley Aduanera, establece que, salvo prueba en contrario, se presume que la introducción de mercancías al territorio nacional o la extracción del mismo se realiza por el propietario, poseedor o tenedor de las mercancías; el remitente en exportación o el destinatario en importación; o bien, el mandante en actos que haya autorizado.
                   Por su parte, el artículo 150 de la Ley Aduanera establece que las autoridades aduaneras levantarán el acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera, cuando con motivo del reconocimiento aduanero, de la verificación de mercancías en transporte o por el ejercicio de facultades de comprobación, embarguen precautoriamente mercancías. En dicha acta se deberá señalar, entre otra información, que el interesado cuenta con un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación, a fin de ofrecer pruebas y formular los alegatos que a su derecho convenga.
                   Conforme a lo anterior, la autoridad aduanera puede dar inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera notificando el acta respectiva al poseedor o tenedor de las mercancías, debiendo además notificar al presunto propietario o importador de las mismas cuando el procedimiento se inicie con posterioridad al despacho aduanero fuera del recinto fiscal a efecto de que, acreditando dicho carácter, también comparezca y presente las pruebas y alegatos que a su derecho convenga. Para lo anterior, la autoridad aduanera podrá solicitar a quien atendió la diligencia, proporcione los datos que permitan su
localización, lo cual deberá asentarse en el acta de notificación.
                   En ese sentido, la notificación del acta de inicio del Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera al presunto propietario o importador de la mercancía no se trata de un nuevo o diverso procedimiento al que fue notificado el poseedor o tenedor, toda vez que la autoridad aduanera hace del conocimiento del mismo a todos los interesados en salvaguarda del derecho humano de audiencia consagrado en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Origen
Primer Antecedente
17/LA/N
Emitido mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020
publicada en el DOF el 27 de mayo de 2021.
18/LA/N        Avisos en materia del RFC, tratándose de recintos fiscalizados concesionados.
                   El artículo 14 de la Ley Aduanera establece que el SAT podrá otorgar concesión para que los particulares presten los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías en inmuebles ubicados dentro de los recintos fiscales, los cuales se denominan recintos fiscalizados concesionados. Dicha concesión incluirá el uso, goce o aprovechamiento del inmueble donde se prestarán los servicios y para obtenerla, se deberá acreditar estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, entre otras. La concesión se podrá otorgar hasta por un plazo de veinte años, el cual podrá prorrogarse a solicitud del interesado por un plazo igual, siempre que entre otros requisitos, se sigan cumpliendo los previstos para su otorgamiento y con las obligaciones derivadas de la misma ya que, en caso contrario, el SAT podrá revocarla conforme a lo señalado en el artículo 144-A de la Ley Aduanera.
                   Por su parte, el artículo 27 del CFF establece como obligaciones en materia del RFC, entre otras, que tanto las personas físicas como morales deberán solicitar su inscripción y proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y, en general, sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en su Reglamento, el cual en su artículo 29, fracciones VIII y IX dispone que se presentarán los avisos de apertura y cierre de establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos o semifijos, lugares en donde se almacenen mercancías y, en general, cualquier local o establecimiento que se utilice para el desempeño de actividades.
                   En virtud de lo anterior, aun cuando los lugares antes citados se encuentren dentro de algún recinto fiscal, los recintos fiscalizados concesionados deberán dar el aviso de apertura o cierre correspondiente a efecto de seguir cumpliendo con los requisitos previstos para el otorgamiento de su concesión y que la misma no le sea revocada.
Origen
Primer Antecedente
18/LA/N
Emitido mediante la Quinta Resolución de Modificaciones a las RGCE para 2020
publicada en el DOF el 27 de mayo de 2021.
 
B. Criterio Normativo del TLCAN (Derogado)
1/TLCAN/N    Régimen de importación temporal de mercancías. Excepciones a lo dispuesto en el artículo 303 del TLCAN. (Derogado)
                   Las mercancías no originarias que sean importadas temporalmente a territorio nacional al amparo de un programa de diferimiento de aranceles, para ser sometidas a un proceso de reempaque y posteriormente sean reexportadas a un país miembro del TLCAN, no les aplica el artículo 303 de dicho Tratado, de conformidad con el párrafo 6, inciso b), del mismo artículo. Sin embargo, si dicha mercancía se somete a un proceso de ensamble, éste se
considera un proceso de producción de conformidad con el artículo 415 del citado Tratado, y por lo tanto, las mercancías estarán sujetas al artículo 303 del TLCAN.

C. Criterio no vinculativo
1/LIGIE/NV    Regla General 2 a). Importación de mercancía sin montar.
                   El artículo 80 de la Ley, establece que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.
                   En ese sentido, el artículo 1o. de la LIGIE establece en la tarifa las cuotas que de acuerdo con la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos aplicables.
                   Por su parte la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2o, fracción I de la LIGIE, establece que la mercancía que se importe al territorio nacional desmontada o sin montar todavía, incluso cuando ésta no se encuentre completa o sin terminar, pero ya presente las características esenciales de artículo completo o terminado, se debe clasificar en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.
                   Por lo anterior, se considera una práctica fiscal indebida:
I.     No clasificar mercancía desmontada, incluso incompleta o sin terminar, que ya presente las características esenciales del artículo completo o terminado en la fracción arancelaria que le corresponde al artículo completo o terminado.
II.     Con independencia del régimen aduanero al que se destinen las mercancías introducidas en una o varias operaciones, se proceda a su clasificación de forma individual, cuando constituyen los elementos del artículo completo o terminado, conforme a la Regla General 2 a), contenida en el artículo 2o, fracción I de la LIGIE.
III.    Asesorar, aconsejar, prestar servicios o participar en la realización o la implementación de cualquiera de las prácticas anteriores.
Origen
Primer Antecedente
1/LIGIE/NV
Quinta Resolución de Modificaciones a la RMF para 2014, publicada en el DOF el
16 de octubre de 2014 y su Anexo 3 de la RMF, publicado en el DOF el 17 de
octubre de 2014.
 
Segundo. Los criterios derogados continuarán surtiendo efecto respecto de las situaciones jurídicas o de hecho que en su momento regularon.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 6 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Criterios de clasificación arancelaria y del número de identificación comercial
APÉNDICE 1
REGLAS DE OPERACIÓN DEL CONSEJO DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Competencia
Primera. El Consejo será competente para emitir opinión respecto de la clasificación arancelaria y el número de identificación comercial de las mercancías que la autoridad someta a su consideración, mediante la emisión de dictámenes técnicos que podrán servir de apoyo para resolver las consultas a que se refieren los artículos 47 y 48 de la Ley.
Integración
Segunda. El Consejo estará integrado por funcionarios, conforme a lo siguiente:
I.      Como Presidente, el titular de la AGJ.
II.     Como Secretario Ejecutivo, el titular de la ACNCEA.
III.    Como Consejeros, los titulares de la AGA y de la AGACE.
IV.    Como invitados permanentes, los peritos propuestos por las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA, del Anexo 2.
Los funcionarios a que se refieren las fracciones I, II y III tienen derecho de voz y voto ante el Consejo.
Los invitados permanentes a que se refiere la fracción IV solo tendrán voz ante el Consejo.
Invitados especiales
Tercera. El Consejo, cuando lo estime necesario, podrá convocar a invitados especiales, tales como los Titulares de las Administraciones Centrales del SAT, Directores Generales Adjuntos de la SHCP u homólogos de cualquier otra dependencia o entidad, así como a particulares con conocimientos de merceología o en nomenclatura arancelaria, o en ambas, a fin de establecer la identificación de las mercancías y su clasificación arancelaria, incluyendo el número de identificación comercial correspondiente.
Los invitados especiales solo tendrán voz ante el Consejo.
Acreditación
Cuarta. Las confederaciones, cámaras y asociaciones industriales e instituciones académicas, deberán enviar al Secretario Ejecutivo del Consejo, la información sobre los peritos propuestos que los representen, de conformidad con la ficha de trámite 29/LA, del Anexo 2, a fin de someter a consideración su participación en el Consejo.
Quinta. El Secretario Ejecutivo informará por escrito si se acepta la propuesta, confirmando su acreditación como invitado permanente en el Consejo.
Suplencia
Sexta. El Presidente del Consejo, así como el Secretario Ejecutivo y los Consejeros, podrán designar un suplente que los represente en su ausencia, quién deberá contar con nivel mínimo de Administrador de área u homólogo y únicamente tendrá voz y voto ante el Consejo en ausencia del integrante al que suple.
Dicho nombramiento deberá hacerse del conocimiento del Presidente y Secretario Ejecutivo mediante oficio. En caso de requerirse la designación de un nuevo suplente, esta deberá ser informada antes de la sesión correspondiente, quedando sin efectos la designación previa.
 
Funciones
Séptima. Son funciones del Presidente, las siguientes:
I.      Aprobar las sesiones del Consejo.
II.     Avalar los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
III.    Aprobar el orden del día.
IV.    Aprobar la participación de invitados especiales a las sesiones del Consejo, cuando la naturaleza del tema lo requiera.
V.    Dirigir el desarrollo de las sesiones.
VI.    Aprobar los planteamientos y/o propuestas de criterio que se publicarán en el Portal del SAT y en el DOF para la clasificación arancelaria y, en su caso, respecto de la determinación del número de identificación comercial.
VII.   Establecer las fechas compromiso para el desahogo y cumplimiento de los acuerdos tomados.
VIII.  Aprobar la minuta de cada sesión.
Octava. Son funciones del Secretario Ejecutivo, las siguientes:
I.      Convocar a sesión.
II.     Someter a consideración del Presidente los asuntos que deben ser atendidos en las sesiones.
III.    Proponer al Presidente la asistencia de invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
IV.   Convocar a los invitados especiales cuando la naturaleza del tema lo requiera.
V.    Presidir las sesiones, en ausencia del Presidente.
VI.    Proponer el orden del día.
VII.   Verificar que exista quorum para la celebración de cada sesión.
VIII.  Moderar el desarrollo de las sesiones.
IX.    Elaborar las minutas de las sesiones.
X.    Llevar el control y seguimiento de los acuerdos tomados en cada sesión.
XI.    Gestionar la publicación de los criterios de clasificación arancelaria y, en su caso, para la determinación del número de identificación comercial, en el Portal del SAT y en el DOF.
XII.   Interpretar las presentes Reglas de Operación.
Novena. Son funciones de los Consejeros, las siguientes:
I.      Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
II.     Dar cumplimiento a los acuerdos materia de su competencia.
Décima. Son funciones de los invitados permanentes, las siguientes:
I.      Sugerir al Secretario Ejecutivo la asistencia de invitados cuando la naturaleza del tema lo requiera.
Convocatoria y Asuntos Relevantes
Décima primera. El Secretario Ejecutivo elaborará un directorio con la información de los funcionarios titulares, suplentes e invitados para realizar las convocatorias conforme a los últimos datos registrados en el mismo.
Décima segunda. La convocatoria será enviada por el Secretario Ejecutivo vía correo electrónico, junto con el orden del día, por lo menos con 3 días de anticipación a la celebración de la sesión, anexando las propuestas y/o problemáticas a tratar y sus antecedentes con la finalidad de que tengan oportunidad de analizarlos previamente.
Décima tercera. El orden del día deberá contener al menos los siguientes apartados:
 
I.      Verificación del quorum e invitados de la sesión.
II.     Revisión de los asuntos aprobados por el Presidente para ser discutidos en la reunión.
III.    Seguimiento de los acuerdos y/o casos pendientes de sesiones anteriores.
IV.    Asuntos generales.
Sesiones
Décima cuarta. El Consejo sesionará cuando se requiera. En caso de que se presente una circunstancia debidamente justificada que impida la celebración de alguna sesión, el Presidente fijará una nueva fecha para llevarla a cabo.
Décima quinta. Para que el Consejo pueda sesionar, se requiere la asistencia de por lo menos el Presidente o el Secretario Ejecutivo y los Consejeros o sus respectivos suplentes. Al inicio de cada sesión, el Secretario Ejecutivo elaborará una lista de asistencia con la finalidad de verificar el quorum.
En caso de ausencia del Presidente del Consejo, el Secretario Ejecutivo presidirá la reunión.
La validación del criterio que emita el Consejo, deberá contar con la mayoría de votos. En caso de empate, el Presidente o en su caso, el Secretario Ejecutivo, tendrán el voto de calidad.
Décima sexta. La sesión iniciará con la verificación del quorum, procediendo el Presidente a determinar la instalación del Consejo.
Una vez instalado el Consejo, se procederá conforme al orden del día y el Secretario Ejecutivo presentará los asuntos a tratar.
Los integrantes procederán a la discusión de los planteamientos y emitirán sus comentarios y opiniones.
Décima séptima. De cada sesión que se celebre se levantará una minuta, que será firmada por los integrantes del Consejo e invitados especiales y contendrá, al menos, el nombre y cargo de los asistentes, los asuntos que se discutieron en la reunión, los comentarios relevantes a los planteamientos, los acuerdos adoptados y votos de los integrantes.
En caso de inasistencia de alguno de los integrantes, la minuta deberá firmarse por el suplente que asistió a la reunión, a efecto de que ambos refrenden los acuerdos adoptados.
La minuta se elaborará por el Secretario Ejecutivo dentro de los 5 días siguientes a la realización de la sesión y será enviada a los integrantes vía correo electrónico para su retroalimentación.
Si no se reciben comentarios a la minuta dentro de los 3 días posteriores a su envío, se entenderá que los integrantes están de acuerdo con su contenido y se considerará como la minuta definitiva de la sesión, procediéndose a su firma.
En caso de existir comentarios, el Secretario Ejecutivo efectuará los cambios que el Presidente considere procedentes y los hará del conocimiento del resto de los integrantes para su validación para proceder a la firma de la minuta definitiva.
Las minutas definitivas serán enviadas físicamente para firma de los integrantes del Consejo y de los invitados especiales y devueltas al Secretario Ejecutivo.
Dictámenes
Décima octava. Los dictámenes técnicos emitidos por el Consejo, respecto de los cuales el SAT se apoye para emitir sus resoluciones, serán publicados en el Portal del SAT y en el DOF.
APÉNDICE 2
CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
Con base en el artículo 48 de la Ley y la Regla Décima octava de las Reglas de Operación del Consejo de Clasificación Arancelaria del presente anexo, se da a conocer el criterio del Consejo para la mercancía siguiente:
1)      Panel solar, generador fotovoltaico
        Descripción:
 
        Se trata de un dispositivo que capta la radiación solar para generar energía eléctrica. Está constituido medularmente por células fotovoltaicas interconectadas entre sí sobre un tablero plástico provisto de un armazón (marco) de aluminio, las células fotovoltaicas se encuentran protegidas por una mica plástica transparente; están provistos de circuitos integrados idénticos (diodos que dirigen la corriente, p.e. tipo Schottky) y conductores eléctricos con conectores, con potencia de salida inferior o igual a 750 W.
        Reproducción gráfica:
        Clasificación arancelaria:
        De conformidad con la Regla General 1 para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2 fracciones I y II, publicada en el DOF el 18 de junio de 2007, la clasificación arancelaria está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo, en tal virtud, la mercancía se encuentra comprendida en el texto de la partida 85.01 de texto: "Motores y generadores, eléctricos, excepto los grupos electrógenos.".
        Así mismo, las Notas Explicativas contenidas en el Apéndice del Acuerdo por el que se dan a conocer las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, las que por disposición de la Regla Complementaria 3ª son de aplicación obligatoria para determinar la partida y subpartida aplicables, describen de forma particular a la mercancía que nos ocupa, describiendose como sigue:
        "85.01 MOTORES Y GENERADORES, ELECTRICOS, EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTROGENOS.
        ...
        II.- GENERADORES ELECTRICOS
        Son máquinas cuya función es producir energía eléctrica a partir de ciertas fuentes de energía (mecánica, solar, etc.), que se clasifican aquí, siempre que se trate de aparatos no expresados ni comprendidos más específicamente en otras partidas de la Nomenclatura.
        ...
        Se clasifican igualmente en esta partida, los generadores fotovoltaicos, que consisten en paneles de células fotovoltaicas combinadas con otros dispositivos, tales como acumuladores de almacenado, electrónica de gestión (regulador de tensión u ondulador, etc.), así como los paneles o los módulos equipados con dispositivos, incluso muy sencillos (por ejemplo, diodos para dirigir la corriente), que permiten proporcionar energía directamente utilizable, por ejemplo, por un motor o un aparato de electrólisis.
        La producción de la energía eléctrica se efectúa en este caso gracias a fotopilas solares (o células solares) que transforman directamente la energía solar en energía eléctrica (conversión fotovoltaica).
        Esta partida comprende los generadores de cualquier tipo y para cualquier uso, ya se trate de grandes dinamos o alternadores para centrales eléctricas, de los diversos generadores de dimensiones variables utilizados en los barcos, casas de campo aisladas, en las locomotoras diesel-eléctricas, en la industria (por ejemplo, para electrólisis o soldadura) o, incluso, los pequeños generadores auxiliares (excitatrices) utilizados para excitar las bobinas de inducción de otros generadores.
        ..."
Énfasis añadido.
        De la misma manera, la Regla General 6 para la aplicación de la TIGIE, contenida en el artículo 2 fracciones I y II, establece que la clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de las subpartidas y de las Notas de subpartida, así como mutatis mutandis, por las Reglas Generales 1 a 5, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Así, dado que la mercancía que nos ocupa es un generador de corriente continua con una potencia de la salida inferior a 750 W, es procedente su ubicación en la subpartida de primer nivel sin codificación de texto " Los demás motores de
corriente continua; generadores de corriente continua:", así como en la subpartida de segundo nivel 8501.31 de texto"- - De potencia de salida inferior o igual a 750 W.".
        Finalmente, las Reglas Complementarias 1a y 2a inciso d) establecen, respectivamente, que las Reglas Generales son igualmente válidas para establecer dentro de cada subpartida la fracción arancelaria aplicable y que las fracciones arancelarias se identificarán adicionando al código de la subpartida un séptimo y octavo dígitos, las cuales estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
        Por lo anteriormente expuesto y dado que se trata de un generador eléctrico, la fracción arancelaria que le corresponde es la 8501.31.01 de texto: Generadores, contenida en la TIGIE vigente.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 7 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Insumos y diversas mercancías relacionadas con el sector agropecuario a que se refiere la regla
1.3.1., fracción XI.
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2303.30.01
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
00
Solubles y granos desecados de la destilación del maíz.
2309.90.99
Las demás.
99
Las demás.
3101.00.01
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
00
Abonos de origen animal o vegetal, incluso mezclados entre sí o tratados químicamente; abonos procedentes de la mezcla o del tratamiento químico de productos de origen animal o vegetal.
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
01
Para uso agrícola.
3102.50.01
Nitrato de sodio.
00
Nitrato de sodio.
3102.90.02
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
00
Los demás, incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes.
3103.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3104.20.01
Cloruro de potasio.
00
Cloruro de potasio.
 
3104.30.02
Sulfato de potasio.
99
Los demás.
3104.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3105.20.01
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
00
Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno, fósforo y potasio.
3105.90.99
Los demás.
99
Los demás.
3808.59.99
Los demás.
01
Herbicidas.
02
Acaricidas, excepto a base de: cihexatin; propargite.
3808.91.99
Los demás.
99
Los demás.
3808.92.03
Fungicidas.
01
Formulados a base de: carboxin; dinocap; dodemorf; acetato de fentin; fosetil Al; iprodiona; kasugamicina, propiconazol; vinclozolin.
 
3808.93.04
Herbicidas, inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas.
02
Herbicidas formulados a base de: acifluorfen; barban; setoxidin; dalapon; difenamida; etidimuron; hexazinona; linuron; tidiazuron.
3808.94.02
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
00
Formulados a base de derivados de la isotiazolinona.
3808.99.99
Los demás.
00
Los demás.
7612.90.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.
00
Reconocibles como concebidos exclusivamente para el transporte y conservación de semen para animales y las demás muestras biológicas.
8208.40.03
Para máquinas agrícolas, hortícolas o forestales.
01
Secciones de cuchillas y chapitas (contracuchillas) para máquinas de segar.
02
Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
99
Las demás.
8419.50.99
Los demás.
03
Pasterizadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.01.
8419.89.99
Los demás.
01
Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.
8421.11.02
Desnatadoras (descremadoras).
01
Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
8422.30.99
Los demás.
01
Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8422.30.99.08.
 
08
Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
99
Los demás.
8424.49.99
Los demás.
01
Pulverizadores autopropulsados.
99
Los demás.
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
04
Espolvoreadores, autopropulsados.
99
Los demás.
8432.10.01
Arados.
00
Arados.
 
8432.21.01
Gradas (rastras) de discos.
00
Gradas (rastras) de discos.
8432.29.99
Los demás.
01
Desyerbadoras, cultivadoras, escarificadoras o niveladoras.
8432.31.04
Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras, para siembra directa.
01
Sembradoras, con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
03
Sembradoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8432.31.04.01.
8432.39.99
Las demás.
00
Las demás.
8432.41.01
Esparcidores de estiércol.
00
Esparcidores de estiércol.
8432.42.01
Distribuidores de abonos.
00
Distribuidores de abonos.
8432.80.04
Las demás máquinas, aparatos y artefactos.
01
Cortadoras rotativas (desvaradoras), con ancho de corte igual o inferior a 2.13 m, para acoplarse a la toma de fuerza del tractor, con transmisión a dos cuchillas.
02
Sembradoras abonadoras, excepto con depósito rectangular y descarga múltiple para semillas de grano fino (grain drill).
99
Los demás.
8432.90.01
Partes.
00
Partes.
8433.20.03
Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor.
01
Guadañadoras y/o segadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.20.03.02.
 
8433.30.01
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
00
Las demás máquinas y aparatos de henificar.
8433.40.03
Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras.
01
Empacadoras de forrajes.
8433.51.01
Cosechadoras-trilladoras.
00
Cosechadoras-trilladoras.
8433.52.01
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
00
Las demás máquinas y aparatos de trillar.
 
8433.53.01
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
00
Máquinas de cosechar raíces o tubérculos.
8433.59.99
Los demás.
01
Cosechadoras para caña.
02
Desgranadoras de maíz, incluso deshojadoras o que envasen los productos.
03
Cosechadoras de algodón.
04
Cosechadoras, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.59.99.01 y 8433.59.99.03.
99
Los demás.
 
8433.60.04
Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas.
01
Seleccionadoras o clasificadoras de frutas u otros productos agrícolas.
99
Los demás.
8433.90.04
Partes.
01
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en el número de identificación comercial 8433.51.01.00.
02
Reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8433.20.03.01, 8433.20.03.02 y 8433.59.99.03.
99
Los demás.
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
00
Máquinas de ordeñar.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
00
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8434.90.01
Partes.
00
Partes.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
00
Incubadoras y criadoras.
8436.29.99
Los demás.
01
Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
99
Los demás.
8436.80.04
Las demás máquinas y aparatos.
01
Trituradoras o mezcladoras de abonos.
02
Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
 
99
Los demás.
8436.99.99
Las demás.
00
Las demás.
8437.10.04
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
01
Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
99
Los demás.
8437.80.03
Las demás máquinas y aparatos.
01
Molinos.
8437.90.02
Partes.
01
Cilindros o rodillos de hierro o acero.
8438.10.99
Los demás.
01
Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
02
Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04.
04
Mezcladoras.
8438.50.99
Los demás.
01
Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
 
02
Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
04
Aparatos para ablandar las carnes.
99
Los demás.
8438.60.99
Los demás.
02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
99
Los demás.
8438.80.04
Las demás máquinas y aparatos.
02
Mezcladoras.
99
Los demás.
8701.91.99
Los demás.
01
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.92.99
Los demás.
02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.93.99
Los demás.
02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.94.02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
00
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
8701.95.99
Los demás.
02
Tractores de ruedas con toma de fuerza o enganche de tres puntos, para acoplamiento de implementos agrícolas cuyo número de serie o modelo sea al menos 2 años anterior al vigente.
9015.30.01
Niveles.
00
Niveles.
9018.19.99
Los demás.
99
Los demás.
9018.39.02
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
00
Catéteres inyectores para inseminación artificial.
9018.90.99
Los demás.
99
Los demás.
9406.10.01
De madera.
00
De madera.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 8 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Bienes de capital a que se refiere la regla 1.3.1., fracción XII.
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8205.60.02
Lámparas de soldar y similares.
00
Lámparas de soldar y similares.
8205.70.99
Los demás.
01
Tornillos de banco.
8205.90.05
Los demás, incluídos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
00
Los demás, incluídos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores.
8207.13.08
Con parte operante de cermet.
02
Trépanos (de tricono, de corona y otros).
03
Barrenas.
8207.19.10
Los demás, incluidas las partes.
05
Trépanos (de tricono, de corona y otros).
06
Estructuras de corte y/o conos, para trépanos.
8207.70.03
Útiles de fresar.
01
Fresas madre para generar engranes.
8210.00.01
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
00
Aparatos mecánicos accionados a mano, de peso inferior o igual a 10 kg, utilizados para preparar, acondicionar o servir alimentos o bebidas.
8401.10.01
Reactores nucleares.
00
Reactores nucleares.
8401.20.01
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
00
Máquinas y aparatos para la separación isotópica, y sus partes.
8402.11.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.
00
Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora.
8402.12.01
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
 
00
Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora.
8402.19.01
Para generación de vapor de agua.
00
Para generación de vapor de agua.
8402.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8402.20.01
Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
00
Calderas denominadas "de agua sobrecalentada".
8403.10.01
Calderas.
00
Calderas.
8404.10.01
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.
00
Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.02 u 84.03.
8404.20.01
Condensadores para máquinas de vapor.
00
Condensadores para máquinas de vapor.
8405.10.01
Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno.
00
Celdas electrolíticas para producir cloro o hidrógeno y oxígeno.
8405.10.02
Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales.
00
Generadores de atmósferas, sean oxidantes, reductoras o neutras, para tratamiento térmico de los metales.
8406.81.01
De potencia superior a 40 MW.
00
De potencia superior a 40 MW.
8406.82.01
De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 CP).
00
De potencia inferior o igual a 2.95 MW (4,000 CP).
8407.10.01
Motores de aviación.
00
Motores de aviación.
8407.21.02
Del tipo fueraborda.
01
Con potencia igual o superior a 65 CP.
 
8407.29.01
Con potencia inferior o igual a 600 CP.
00
Con potencia inferior o igual a 600 CP.
8409.10.01
De motores de aviación.
00
De motores de aviación.
8410.11.01
De potencia inferior o igual a 1,000 kW.
00
De potencia inferior o igual a 1,000 kW.
8410.12.02
De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW.
00
De potencia superior a 1,000 kW pero inferior o igual a 10,000 kW.
8410.13.02
De potencia superior a 10,000 kW.
00
De potencia superior a 10,000 kW.
8411.11.01
De empuje inferior o igual a 25 kN.
00
De empuje inferior o igual a 25 kN.
8411.12.01
De empuje superior a 25 kN.
00
De empuje superior a 25 kN.
8411.21.01
De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
00
De potencia inferior o igual a 1,100 kW.
8411.22.01
De potencia superior a 1,100 kW.
00
De potencia superior a 1,100 kW.
8411.81.01
De potencia inferior o igual a 5,000 kW.
00
De potencia inferior o igual a 5,000 kW.
8411.82.01
De potencia superior a 5,000 kW.
00
De potencia superior a 5,000 kW.
8412.10.01
Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.
00
Propulsores a reacción, excepto los turborreactores.
8412.21.01
Con movimiento rectilíneo (cilindros).
00
Con movimiento rectilíneo (cilindros).
8412.31.01
De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombas neumáticas.
00
De aire, reconocibles como concebidos exclusivamente para bombas neumáticas.
8412.80.01
Motores de viento.
00
Motores de viento.
8413.11.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.
00
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando presenten mecanismo totalizador.
8413.11.99
Las demás.
00
Las demás.
 
8413.19.01
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
00
Distribuidoras con dispositivo medidor, aun cuando se presenten con mecanismo totalizador, excepto de émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
8413.19.03
Medidoras, de engranes.
00
Medidoras, de engranes.
8413.19.99
Las demás.
01
De émbolo, para el manejo de oxígeno líquido, a presión entre 29 y 301 kg/cm² (28 y 300 atmósferas), con dispositivos medidor y totalizador.
99
Las demás.
8413.20.01
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
00
Bombas manuales, excepto las de las subpartidas 8413.11 u 8413.19.
8413.40.02
Bombas para hormigón.
00
Bombas para hormigón.
8413.50.99
Los demás.
01
Con peso unitario igual o superior a 1,000 kg.
99
Los demás.
8413.60.01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
00
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
8413.60.04
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
00
Hidráulicas de paletas, para presión inferior o igual a 217 kg/cm² (210 atmósferas).
 
8413.60.99
Los demás.
02
De engranes.
8413.70.01
Portátiles, contra incendio.
00
Portátiles, contra incendio.
8413.70.02
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.
00
Extractoras o recirculatorias de agua, reconocibles como concebidas exclusivamente para aparatos acondicionadores de aire.
8413.70.99
Las demás.
01
Sumergibles, con tubería de descarga de diámetro interior igual o superior a 63 mm, sin exceder de 610 mm.
02
Motobombas sumergibles.
99
Las demás.
8413.81.01
De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.
00
De caudal variable, aun cuando tengan servomotor.
8413.81.02
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
00
De accionamiento neumático, incluso con depósito, con o sin base rodante, para lubricantes.
8413.81.99
Los demás.
00
Los demás.
8413.82.01
Elevadores de líquidos.
00
Elevadores de líquidos.
8414.10.06
Bombas de vacío.
03
Rotativas de anillo líquido, con capacidad de desplazamiento hasta de 348 m³/hr.
8414.30.01
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
00
Motocompresores, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8414.30.04, 8414.30.07, 8414.30.08 y 8414.30.10.
8414.30.02
Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.06.
00
Denominados abiertos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.06.
8414.30.03
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.
8414.30.04
Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1½ CP, sin exceder de 5 CP.
00
Motocompresores herméticos, con potencia superior a 1½ CP, sin exceder de 5 CP.
 
8414.30.05
Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m³ por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura.
00
Rotativos, de segunda etapa de compresión, con un desplazamiento volumétrico de hasta 15 m³ por minuto, para ser utilizados en sistemas de refrigeración de baja temperatura.
8414.30.07
Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ CP, sin exceder de 1½ CP, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.10.
00
Motocompresores herméticos con potencia superior a ½ CP, sin exceder de 1½ CP, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8414.30.10.
8414.30.99
Los demás.
00
Los demás.
8414.40.01
Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm².
00
Compresores o motocompresores, con capacidad hasta 31.5 m³ por minuto y presión de aire hasta 17.6 kg/cm².
8414.40.02
Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto.
00
Compresores o motocompresores, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto.
8414.40.99
Los demás.
00
Los demás.
8414.80.07
Compresores de cloro.
00
Compresores de cloro.
8414.80.08
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
00
Bombas de aire, de dos impulsores rotativos, con capacidad de 2.0 a 48.5 m³, por minuto, excepto los reconocibles exclusivamente para tractores agrícolas e industriales.
 
8414.80.10
Enfriadores circulares para hornos de sinterización.
00
Enfriadores circulares para hornos de sinterización.
8414.80.99
Los demás.
01
Eyectores.
02
Turbocompresores de aire u otros gases.
03
Compresores o motocompresores de aire, con capacidad de hasta 31.5 m³ por minuto, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8414.80.99.07.
04
Reconocibles para naves aéreas.
06
Compresores o motocompresores de aire, con capacidad superior a 31.5 m³ por minuto, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8414.80.99.07.
07
Compresores o motocompresores con extensión de biela, reconocibles para producir aire libre de aceite.
08
Turbocargadores y supercargadores.
09
Compresores o motocompresores de tornillo sin fin, provistos de filtros, para producir aire libre de aceite.
99
Los demás.
8415.10.01
De los tipos concebidos para ser montados sobre una ventana, pared, techo o suelo, formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados ("split-system").
01
De sistemas de elementos separados (Mini Split y Multi Split).
02
De sistemas de elementos separados con flujo de refrigerante variable (Mini Split Inverter).
99
Los demás.
8415.81.01
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
00
Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles).
8416.10.01
Tipo cañon de tiro forzado, con capacidad igual o superior a 175 kW, pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas.
00
Tipo cañon de tiro forzado, con capacidad igual o superior a 175 kW, pero inferior o igual a 18,500 kW, para calentadores de aceite o calderas.
8416.20.99
Las demás.
00
Las demás.
8416.30.01
Trenes de gas de alimentación, reconocibles como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.
00
Trenes de gas de alimentación, reconocibles como concebidos exclusivamente para quemadores tipo cañón de tiro forzado.
8417.10.03
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua
 
00
Para fusión, calentamiento, recalentamiento y/o tratamiento térmico de metales, excepto la oxicupola, con capacidad superior a 80 t/h y las industriales de operación continua
8417.10.99
Los demás.
01
Para fusión de minerales metalúrgicos.
02
Para laboratorio.
99
Los demás.
8417.20.02
Hornos de panadería, pastelería o galletería.
00
Hornos de panadería, pastelería o galletería.
8417.80.01
Horno túnel, para temperaturas entre 900°C y 1,200°C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos.
00
Horno túnel, para temperaturas entre 900°C y 1,200°C, reconocibles para cocer ladrillos, tejas u otros elementos cerámicos.
8417.80.99
Los demás.
00
Los demás.
8418.30.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
00
De absorción, eléctricos, con peso unitario inferior o igual a 200 kg.
8418.30.02
De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
00
De absorción o compresión con peso unitario superior a 200 kg.
8418.30.04
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico.
00
De compresión, con peso unitario inferior o igual a 200 kg, excepto de uso doméstico.
8418.30.99
Los demás.
99
Los demás.
 
8418.40.01
De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.
00
De absorción, eléctricos, con peso unitario igual o inferior a 200 kg.
8418.40.02
De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
00
De absorción, con peso unitario superior a 200 kg.
8418.40.04
De compresión, excepto de uso doméstico.
00
De compresión, excepto de uso doméstico.
8418.40.99
Los demás.
99
Los demás.
8418.50.01
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
00
Vitrinas refrigeradoras, de compresión, con su equipo de refrigeración aun cuando no esté incorporado, de peso unitario superior a 200 kg, para autoservicio.
8418.50.03
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).
00
Aparatos surtidores de agua refrigerada, incluso con gabinete de refrigeración incorporado, con o sin depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería, (por ejemplo, despachadores).
8418.50.99
Los demás.
01
Unidades surtidoras de bebidas carbonatadas, con equipo de refrigeración incorporado.
99
Los demás.
8418.61.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
00
Reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
8418.61.99
Los demás.
00
Los demás.
8418.69.01
Grupos frigoríficos de absorción.
00
Grupos frigoríficos de absorción.
8418.69.04
Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.
00
Grupos frigoríficos de compresión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.05 y 8418.69.06.
8418.69.05
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
00
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte terrestre de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
 
8418.69.06
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
00
Grupos frigoríficos de compresión, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte marítimo de productos perecederos, comprendiendo: compresor, evaporador y condensador.
8418.69.07
Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos.
00
Grupos frigoríficos por expansión de nitrógeno líquido, con peso unitario igual o inferior a 500 kg, reconocibles como concebidos exclusivamente para unidades de transporte de productos perecederos.
8418.69.08
Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común.
00
Unidades condensadoras con compresor abierto para gases halogenados, sin motor, montadas sobre una base común.
8418.69.09
Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica.
00
Máquinas o aparatos para producir nieve carbónica.
8418.69.10
Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas.
00
Gabinete evaporativo de placas de contacto de aluminio o acero, para congelación rápida de productos alimenticios, sin equipo de compresión y con operación hidráulica de apertura y cierre de las placas.
8418.69.13
Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.14 y 8418.69.15.
00
Instalaciones frigoríficas (unidades funcionales), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8418.69.14 y 8418.69.15.
 
8418.69.14
Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8418.69.15.
00
Plantas para la elaboración de hielo, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8418.69.15.
8418.69.15
Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg, cada 24 horas.
00
Plantas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas, con capacidad superior a 4,000 kg, cada 24 horas.
8418.69.99
Los demás.
01
Máquinas automáticas para la producción de hielo en cubos, escamas u otras formas.
02
Aparatos surtidores de agua caliente y fría (incluso refrigerada o a temperatura ambiente), con o sin gabinete de refrigeración incorporado o depósito (por ejemplo, un botellón), aunque puedan conectarse a una tubería (por ejemplo, despachadores).
99
Los demás.
8419.20.02
Esterilizadores médicos, quirúrgicos o de laboratorio.
99
Los demás.
8419.31.01
De vacío.
00
De vacío.
8419.31.02
De granos.
00
De granos.
8419.31.03
Discontinuos de charolas.
00
Discontinuos de charolas.
8419.31.04
Túneles, de banda continua.
00
Túneles, de banda continua.
8419.31.99
Los demás.
00
Los demás.
8419.32.02
Para madera, pasta para papel, papel o cartón.
00
Para madera, pasta para papel, papel o cartón.
8419.39.99
Los demás.
01
De vacío.
02
Túneles de banda continua.
99
Los demás.
8419.40.04
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
00
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
8419.40.99
Los demás.
01
Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación en laboratorio.
02
Aparatos de destilación simple.
 
03
Aparatos o columnas de destilación fraccionada y rectificación.
99
Los demás.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
00
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
8419.50.99
Los demás.
01
Pasterizadores y otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras de la industria láctea, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.02.
02
Recipientes calentadores o enfriadores, de doble pared o doble fondo con dispositivos para la circulación del fluido calentador o enfriador.
03
Pasterizadores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.50.99.01.
99
Los demás.
8419.60.01
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.
00
Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases.
8419.81.01
Cafeteras.
00
Cafeteras.
8419.81.99
Los demás.
01
Aparatos para tratamiento al vapor.
99
Los demás.
8419.89.02
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
00
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
 
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como concebidas para la separación y eliminación de contaminantes.
00
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como concebidas para la separación y eliminación de contaminantes.
8419.89.09
Para hacer helados.
00
Para hacer helados.
8419.89.10
Cubas de fermentación.
00
Cubas de fermentación.
8419.89.11
Desodorizadores semicontinuos.
00
Desodorizadores semicontinuos.
8419.89.15
Aparatos de torrefacción.
00
Aparatos de torrefacción.
8419.89.17
Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C a 375°C.
00
Calentador para líquido térmico con o sin bomba para la circulación de fluido, con un rango de temperatura de 150°C a 375°C.
8419.89.18
Máquinas para escaldar o enfriar aves.
00
Máquinas para escaldar o enfriar aves.
8419.89.19
Marmitas.
00
Marmitas.
8419.89.99
Los demás.
01
Pasterizadores u otras máquinas precalentadoras o preenfriadoras, de la industria láctea, excepto los del tipo de la subpartida 8419.50.
02
Reconocibles como concebidos exclusiva o principalmente para investigación de laboratorio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.89.99.04.
04
Estufas para el cultivo de microorganismos.
05
Evaporadores de múltiple efecto, excepto los evaporadores reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón.
06
Liofilizadores.
07
Evaporadores o deshidratadores, excepto los evaporadores reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón y lo comprendido en el número de identificación comercial 8419.89.99.05.
08
Aparatos para tratamiento al vapor.
99
Los demás.
 
8420.10.01
Calandrias y laminadores.
00
Calandrias y laminadores.
8421.11.02
Desnatadoras (descremadoras).
01
Descremadoras con capacidad de tratamiento de más de 500 l de leche por hora.
99
Los demás.
8421.12.02
Secadoras de ropa.
01
Centrífugas con canasta de eje de rotación vertical.
99
Los demás.
8421.19.01
Turbinadoras para el refinado del azúcar.
00
Turbinadoras para el refinado del azúcar.
8421.19.99
Los demás.
01
Centrífugas horizontales para la descarga continua de sólidos.
99
Los demás.
8421.21.02
Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreos para agua.
00
Depuradores de acción química a base de cloro (cloradores); depuradores magnéticos anticalcáreos para agua.
8421.21.04
Módulos de ósmosis inversa.
00
Módulos de ósmosis inversa.
8421.21.99
Los demás.
01
Para albercas.
8421.22.01
Para filtrar o depurar las demás bebidas.
00
Para filtrar o depurar las demás bebidas.
8421.23.01
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
00
Para filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión.
 
8421.29.01
Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón; y máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico.
00
Purificadores de líquidos o desaereadores, excepto columnas depuradoras de líquidos, utilizadas para la fabricación de fructosa, dextrosa, glucosa y almidón; y máquinas para filtrar o depurar ácido sulfúrico.
8421.29.03
Depuradores ciclón.
00
Depuradores ciclón.
8421.29.99
Los demás.
99
Los demás.
8421.39.02
Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como concebidos exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales.
00
Filtros secadores, aun cuando tengan deshidratante, reconocibles como concebidos exclusivamente para refrigeradores domésticos o comerciales.
8421.39.07
Desgasificadores.
00
Desgasificadores.
8421.39.08
Convertidores catalíticos.
00
Convertidores catalíticos.
8421.39.99
Las demás.
01
Depuradores ciclón.
99
Las demás.
8422.20.01
Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto y lo comprendido en la fracción arancelaria 8422.20.02.
00
Para limpiar botellas y otros recipientes, excepto lavadoras tipo túnel, de banda continua para envases metálicos, con capacidad superior a 1,500 unidades por minuto y lo comprendido en la fracción arancelaria 8422.20.02.
8422.20.02
Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l.
00
Para lavar botellas de vidrio, cuya capacidad sea de 3 ml a 20 l.
8422.20.99
Los demás.
99
Los demás.
8422.30.08
Envasadoras rotativas de frutas.
00
Envasadoras rotativas de frutas.
8422.30.99
Los demás.
01
Para envasar o empaquetar leche, mantequilla, quesos u otros derivados de la leche, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8422.30.99.08.
 
02
Para envasar, cerrar, capsular y/o empaquetar líquidos, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8422.30.99.01, 8422.30.99.03, 8422.30.99.04 y 8422.30.99.08.
03
Para envasar mermeladas, extractos de tomate, crema de elote u otros alimentos pastosos.
04
Para envasar líquidos en ampolletas, aun cuando efectúen otras operaciones accesorias, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.
05
Envasadoras dosificadoras volumétricas o por pesada, de productos a granel, en sacos, bolsas o costales, incluso provistas de dispositivos de confección y/o cierre de los envases.
06
Para envasar al vacío, en envases flexibles.
07
Envasadoras de té en bolsitas, que coloquen etiquetas.
08
Para envasar leche, jugos, frutas y productos similares, que además formen y cierren sus propios envases desechables de cartón o de plástico.
99
Los demás.
8422.40.02
De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas envases metálicos.
00
De peso unitario igual o inferior a 100 kg, para introducir en cajas envases metálicos.
8422.40.99
Los demás.
01
Atadores o precintadores, incluso los de accionamiento manual.
03
Empacadoras (encajonadoras) o desempacadoras (desencajonadoras) de botellas.
99
Los demás.
8423.10.02
Para pesar personas, incluidos los pesabebés; balanzas domésticas.
01
De personas, incluidos los pesabebés.
99
Los demás.
 
8423.20.01
Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso igual o superior a 740 kg.
00
Automáticas, con registro impresor, provistas con mecanismo automático de control de velocidad y con peso igual o superior a 740 kg.
8423.20.99
Los demás.
00
Los demás.
8423.30.02
Básculas y balanzas para pesada constante, incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes, así como las dosificadoras de tolva.
01
Dosificadores o comprobadoras que funcionen por medio de peso patrón.
8423.81.03
Con capacidad inferior o igual a 30 kg.
01
Con capacidad inferior o igual a 30 kg excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.81.03.02.
8423.82.03
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg.
01
Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5,000 kg, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8423.82.03.02.
8423.90.02
Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar.
00
Pesas para toda clase de básculas o balanzas; partes de aparatos o instrumentos de pesar.
8424.10.03
Extintores, incluso cargados.
01
Con capacidad igual o inferior a 24 kg, excepto los reconocibles para naves aéreas.
8424.20.01
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
00
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto los reconocibles para naves aéreas.
8424.20.99
Los demás.
01
Pistolas aerográficas para pintar o recubrir.
99
Los demás.
8424.30.04
Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros.
00
Pistolas o inyectores de lodos, aun cuando se presenten con sus mangueras de cementación y circulación, reconocibles para remover residuos y sedimentaciones en presas o tanques almacenadores de lodos en pozos petroleros.
8424.30.99
Los demás.
 
01
Máquinas o aparatos para limpieza por chorro de agua fría y/o sobrecalentada, incluso con dispositivos para esparcir arenas, polvos o líquidos compatibles con agua.
02
Pulverizadores, espolvoreadores, esparcidores o aspersores, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.30.99.01.
99
Los demás.
8424.41.02
Pulverizadores portátiles.
01
Pulverizadores impulsados por motor.
99
Los demás.
8424.49.99
Los demás.
01
Pulverizadores autopropulsados.
99
Los demás.
8424.82.07
Para agricultura u horticultura.
01
Aspersores de rehilete para riego.
02
Espolvoreadores portátiles impulsados por motor, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.05.
03
Máquinas o aparatos para riego, autopropulsados, con controles de regulación mecánicos o eléctricos, incluso cañones de riego autopropulsados, sin tubería rígida de materias plásticas, ni tubería de aluminio con compuertas laterales de descarga.
04
Espolvoreadores, autopropulsados.
05
Máquinas para riego, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8424.82.07.03.
99
Los demás.
8424.89.99
Los demás.
01
Máquinas para el barnizado interior de envases metálicos.
99
Los demás.
8425.11.01
Con capacidad superior a 30 t.
00
Con capacidad superior a 30 t.
 
8425.31.01
Con capacidad hasta 5,000 kg.
00
Con capacidad hasta 5,000 kg.
8425.31.99
Los demás.
00
Los demás.
8425.39.01
Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.
00
Para elevadores o montacargas, accionados sin engranajes.
8425.39.02
Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.
00
Para elevadores o montacargas accionados con engranajes.
8425.39.99
Los demás.
00
Los demás.
8425.42.01
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
00
Tipo patín, aun cuando se presenten sin ruedas, con una o más bombas integrales, de peso mayor a 12 kg y capacidad de carga hasta 12 t.
8425.42.02
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
00
Tipo botella con bomba integral, de peso unitario igual o inferior a 20 kg y capacidad máxima de carga de 20 t.
8425.42.99
Los demás.
00
Los demás.
8426.11.01
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.
00
Puentes (incluidas las vigas) rodantes, sobre soporte fijo.
8426.12.01
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.
00
Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente.
8426.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8426.20.01
Grúas de torre.
00
Grúas de torre.
8426.30.01
Grúas de pórtico.
00
Grúas de pórtico.
8426.41.01
Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto grúas, con pluma tipo celosía y operación diésel-eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 t, inclusive.
 
00
Grúas, con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, autopropulsadas con peso unitario hasta de 55 t, excepto grúas, con pluma tipo celosía y operación diésel-eléctrica o diésel-hidráulica, con capacidad de carga de 40 a 600 t, inclusive.
8426.41.02
Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.
00
Grúas, con brazo (aguilón) rígido, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas, con capacidad de carga superior a 9.9 t sin exceder de 30 t.
8426.41.99
Los demás.
99
Los demás.
8426.49.99
Los demás.
01
Grúas con brazo de hierro estructural (celosía), de accionamiento mecánico, con peso unitario hasta 55 t.
99
Los demás.
8426.91.03
Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación.
00
Grúas elevadoras aisladas del tipo canastilla, con capacidad de carga hasta 1 t y hasta 15 m de elevación.
8426.91.99
Los demás.
01
Grúas con brazo (aguilón) articulado, de accionamiento hidráulico con capacidad superior a 9.9 t a un radio de 1 m.
02
Grúas con accionamiento hidráulico, de brazos articulados o rígidos, con capacidad hasta 9.9 t a un radio de 1 m.
99
Los demás.
8426.99.03
Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).
00
Cargador frontal para montarse en tractores agrícolas (de rastrillo, cuchara de reja o de apilador).
8426.99.04
Ademes caminantes.
00
Ademes caminantes.
 
8426.99.99
Los demás.
01
Grúas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8426.99.99.02.
02
Grúas giratorias.
99
Los demás.
8427.10.01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
00
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga hasta 3,500 kg.
8427.10.99
Las demás.
01
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con capacidad de carga superior a 3,500 kg.
8427.20.01
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
00
Carretilla con motor de explosión o combustión interna con capacidad de carga hasta 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.04.
8427.20.02
Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.05.
00
Con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg, medida a 620 mm de la cara frontal de las horquillas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8427.20.05.
8427.20.03
Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diésel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t.
00
Carretilla portadora con cabina, con motor de combustión interna (diésel), con plataforma, con ejes direccionables y capacidad de carga superior a 39 t.
8427.20.04
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
00
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga hasta 7,000 kg.
8427.20.05
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg.
 
00
Montacargas de carga frontal y unidad motriz trasera (denominado "counterbalance"), con motor de explosión o combustión interna, con capacidad de carga superior a 7,000 kg.
8427.90.02
Las demás carretillas.
00
Las demás carretillas.
8428.10.01
Ascensores y montacargas.
00
Ascensores y montacargas.
8428.20.02
Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga de navíos.
00
Con dispositivo dosificador, excepto para carga o descarga de navíos.
8428.20.03
Para el manejo de documentos y valores.
00
Para el manejo de documentos y valores.
8428.20.99
Los demás.
00
Los demás.
8428.31.01
Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.
00
Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos.
8428.32.99
Los demás, de cangilones.
00
Los demás, de cangilones.
8428.33.99
Los demás, de banda o correa.
00
Los demás, de banda o correa.
8428.39.99
Los demás.
01
Transportadores tubulares flexibles de impulso mecánico por tornillos espirales.
02
A base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
8428.40.02
Escaleras electromecánicas.
00
Escaleras electromecánicas.
8428.40.99
Los demás.
99
Los demás.
8428.60.01
Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.
00
Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís); mecanismos de tracción para funiculares.
 
8428.90.01
Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.
00
Elevador de accionamiento hidráulico, de chapas.
8428.90.02
Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.
00
Paleadoras de accionamiento neumático o hidráulico, provistas para su desplazamiento de ruedas de ferrocarril.
8428.90.03
Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario igual o superior a 10,000 kg.
00
Transportadores-cargadores autopropulsados, de peso unitario igual o superior a 10,000 kg.
8428.90.06
Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).
00
Empujadores de vagonetas de minas, carros transbordadores, basculadores y volteadores, de vagones, de vagonetas, etc., e instalaciones similares para la manipulación de material móvil sobre carriles (rieles).
8428.90.99
Los demás.
01
Brazos de carga marinos o terrestres (garzas marinas o terrestres), reconocibles para la carga o descarga de petróleo o sus derivados en navíos o carros tanque.
99
Los demás.
8429.11.01
De orugas.
00
De orugas.
8429.20.01
Niveladoras.
00
Niveladoras.
8429.30.01
Traíllas ("scrapers").
00
Traíllas ("scrapers").
8429.40.02
Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras).
01
Compactadoras, excepto de rodillos.
8429.51.03
Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
00
Palas mecánicas, excepto autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
8429.51.99
Los demás.
01
Palas mecánicas autopropulsadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
02
Cargadores frontales, de accionamiento hidráulico, montados sobre ruedas, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
8429.52.03
Máquinas cuya superestructura pueda girar 360°.
01
Dragas o excavadoras, montadas sobre orugas, con peso unitario superior a 55,000 kg.
 
02
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8429.52.03.01.
8429.59.01
Zanjadoras.
00
Zanjadoras.
8429.59.02
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
00
Dragas, con capacidad de carga de arrastre hasta 4,000 kg.
8429.59.05
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04.
00
Dragas o excavadoras, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8429.59.02, 8429.59.03 y 8429.59.04.
8429.59.99
Los demás.
01
Retroexcavadoras de cucharón, de accionamiento hidráulico, autopropulsadas con potencia neta al volante igual o superior a 70 CP, sin exceder de 130 CP y peso igual o superior a 5,000 kg sin exceder de 20,500 kg.
02
Retroexcavadoras, incluso para acoplarse a máquinas motrices, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8429.59.99.01.
8430.10.01
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares.
00
Martinetes y máquinas para arrancar pilotes, estacas o similares.
8430.20.01
Quitanieves.
00
Quitanieves.
8430.31.03
Autopropulsadas.
01
Perforadoras por rotación y/o percusión.
02
Cortadoras de carbón mineral.
99
Las demás.
8430.39.01
Escudos de perforación.
00
Escudos de perforación.
 
8430.39.99
Las demás.
00
Las demás.
8430.41.03
Autopropulsadas.
01
Perforadoras por rotación y/o percusión, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8430.41.03.02.
02
Equipos para perforación por rotación, de funcionamiento mecánico, con diámetro de barrena hasta 123 mm.
8430.49.99
Las demás.
00
Las demás.
8430.50.01
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
00
Excavadoras, cargadores frontales de accionamiento hidráulico, con capacidad igual o inferior a 335 CP.
8430.50.02
Desgarradores.
00
Desgarradores.
8430.50.99
Los demás.
00
Los demás.
8434.10.01
Máquinas de ordeñar.
00
Máquinas de ordeñar.
8434.20.01
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
00
Máquinas y aparatos para la industria lechera.
8435.10.01
Máquinas y aparatos.
00
Máquinas y aparatos.
8436.10.01
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
00
Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales.
8436.21.01
Incubadoras y criadoras.
00
Incubadoras y criadoras.
8436.29.99
Los demás.
01
Bebederos, comederos o nidos (ponedores) para avicultura.
99
Los demás.
8436.80.04
Las demás máquinas y aparatos.
01
Trituradoras o mezcladoras de abonos.
02
Silos con dispositivos mecánicos de descarga.
99
Los demás.
 
8437.10.04
Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas.
01
Seleccionadora electrónica de granos o semillas por color.
99
Los demás.
8437.80.03
Las demás máquinas y aparatos.
01
Molinos.
99
Los demás.
8438.10.01
Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
00
Artesas mecánicas, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
8438.10.03
Automáticas para fabricar galletas.
00
Automáticas para fabricar galletas.
8438.10.04
Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación.
00
Batidoras, reconocibles como concebidas exclusivamente para la industria de la panificación.
8438.10.99
Los demás.
01
Máquinas de dividir o moldear la masa, incluso con sistema dosificador.
02
Para la fabricación de pastas alimenticias, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04.
03
Para panadería, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8438.10.99.01 y 8438.10.99.04.
04
Mezcladoras.
99
Los demás.
8438.20.03
Máquinas y aparatos para confitería, elaboración de cacao o la fabricación de chocolate.
01
Agitadores mezcladores, incluso con dispositivos de calentamiento o enfriamiento.
99
Los demás.
8438.30.01
Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos.
00
Cubas provistas de agitadores; desfibradores; trituradoras (desmenuzadoras), molinos.
 
8438.30.99
Los demás.
00
Los demás.
8438.40.02
Máquinas y aparatos para la industria cervecera.
01
Línea continua para la producción de mosto de cerveza, incluyendo los siguientes elementos: transportador-alimentador, molino, olla de cocimiento, unidad de macerado y unidad de refrigeración.
8438.50.06
Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg.
00
Mezcladoras de carne, de peso unitario igual o inferior a 100 kg.
8438.50.99
Los demás.
01
Máquinas rebanadoras y/o cortadoras, incluso para aserrar huesos.
02
Máquinas y aparatos para sacrificar, desplumar y extraer las vísceras de las aves.
03
Atadoras de embutidos y picadoras o embutidoras.
04
Aparatos para ablandar las carnes.
05
Mezcladoras de carne, de peso unitario superior a 100 kg.
99
Los demás.
8438.60.04
Peladoras de papas.
00
Peladoras de papas.
8438.60.99
Los demás.
01
Picadoras o rebanadoras.
02
Máquinas para deshuesar, descorazonar, descascarar, trocear o pelar frutas, legumbres u hortalizas.
99
Los demás.
8438.80.04
Las demás máquinas y aparatos.
01
Rebanadoras, picadoras o embutidoras de pescados, crustáceos o moluscos.
02
Mezcladoras.
99
Los demás.
8439.10.06
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas.
8439.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón.
8439.30.01
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
00
Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón.
8440.10.02
Máquinas y aparatos.
01
Para encuadernaciones llamadas "espirales".
 
99
Los demás.
8441.10.04
Cortadoras.
01
Guillotinas con luz de corte superior a 900 mm.
02
Guillotinas de accionamiento manual o de palanca.
03
Cortadoras plegadoras, cortadoras de bobinas o de rollos, embobinadoras o desembobinadoras.
99
Los demás.
8441.20.01
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.
00
Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas), bolsitas o sobres.
8441.30.01
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.
00
Máquinas para la fabricación de cajas, tubos, tambores o continentes similares, excepto por moldeado.
8441.40.02
Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón.
00
Máquinas para moldear artículos de pasta de papel, de papel o cartón.
8441.80.01
Las demás máquinas y aparatos.
00
Las demás máquinas y aparatos.
8442.30.03
Máquinas, aparatos y material.
01
Máquinas para componer por procedimiento fotográfico.
02
Máquinas, aparatos y material para componer caracteres por otros procedimientos, incluso con dispositivos para fundir.
99
Las demás.
8442.50.01
Planchas trimetálicas preparadas.
00
Planchas trimetálicas preparadas.
8442.50.99
Los demás.
00
Los demás.
 
8443.11.02
Máquinas y aparatos para imprimir, offset, alimentados con bobinas.
01
Máquinas para el estampado.
99
Los demás.
8443.12.01
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.
00
Máquinas y aparatos de oficina para imprimir, offset, alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm, medidas sin plegar.
8443.13.01
Para oficina.
00
Para oficina.
8443.13.99
Los demás.
00
Los demás.
8443.14.02
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos.
01
Rotativas.
8443.15.02
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos.
00
Máquinas y aparatos para imprimir, tipográficos, distintos de los alimentados con bobinas, excepto las máquinas y aparatos flexográficos.
8443.16.01
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.
00
Máquinas y aparatos para imprimir, flexográficos.
8443.17.01
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).
00
Máquinas y aparatos para imprimir, heliográficos (huecograbado).
8443.19.99
Los demás.
01
De cilindros, excepto rotativas o para impresión por serigrafía con dispositivo de alimentación y descarga automática.
02
Para impresión por serigrafía excepto con dispositivos de alimentación y descarga automática.
99
Las demás.
8443.91.99
Los demás.
01
Máquinas auxiliares.
8444.00.01
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
00
Máquinas para extrudir, estirar, texturar o cortar materia textil sintética o artificial.
8445.11.01
Cardas.
00
Cardas.
8445.12.01
Peinadoras.
00
Peinadoras.
 
8445.13.01
Mecheras.
00
Mecheras.
8445.19.99
Las demás.
01
Manuares u otras máquinas de estirar, incluso los bancos de estirado.
99
Los demás.
8445.20.01
Máquinas para hilar materia textil.
00
Máquinas para hilar materia textil.
8445.30.02
Máquinas para doblar o retorcer materia textil.
01
Máquinas para torcer hilados.
99
Los demás.
8445.40.01
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.
00
Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil.
8445.90.99
Los demás.
01
Urdidores.
8446.10.01
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
00
Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm.
8446.21.01
De motor.
00
De motor.
8446.30.01
Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
00
Para tejidos de anchura superior a 30 cm, sin lanzadera.
8447.11.01
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
00
Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm.
8447.12.01
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
00
Con cilindro de diámetro superior a 165 mm.
 
8447.20.02
Máquinas rectilíneas de tricotar; máquinas de coser por cadeneta.
01
Telares rectilíneos o Tricotosas manuales, industriales, para tejido de punto, incluidos los cabezales, y con peso igual o superior a 30 kg por unidad.
99
Los demás.
8447.90.99
Las demás.
01
Para fabricar tules, encajes, bordados, pasamanería o malla (red), excepto máquinas tipo "tufting".
99
Las demás.
8448.11.01
Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados.
00
Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard; reductoras, perforadoras y copiadoras de cartones; máquinas para unir cartones después de perforados.
8448.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8449.00.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro o tela sin tejer, en pieza o con forma, incluidas las máquinas y aparatos para la fabricación de sombreros de fieltro; hormas de sombrerería.
8450.11.99
Las demás.
00
Las demás.
8450.19.99
Las demás.
00
Las demás.
8450.20.01
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
00
Máquinas de capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, superior a 10 kg.
8451.10.01
Máquinas para limpieza en seco.
00
Máquinas para limpieza en seco.
8451.21.02
De capacidad unitaria, expresada en peso de ropa seca, inferior o igual a 10 kg.
99
Los demás.
8451.29.99
Los demás.
01
Con capacidad de secado por carga inferior o igual a 70 kg, excepto las secadoras para madejas o bobinas textiles.
99
Los demás.
8451.30.01
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.
00
Máquinas y prensas para planchar, incluidas las prensas para fijar.
8451.40.01
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
00
Máquinas para lavar, blanquear o teñir.
8451.50.01
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
00
Máquinas para enrollar, desenrollar, plegar, cortar o dentar telas.
8451.80.02
Las demás máquinas y aparatos.
 
01
Para vaporizar, humectar, prehormar o posthormar.
99
Los demás.
8452.21.06
Unidades automáticas.
01
Cabezales.
02
Máquinas industriales con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.
03
Máquinas para coser calzado.
04
Máquinas industriales, excepto las cosedoras de suspensión y lo comprendido en los números de identificación comercial 8452.21.06.02 y 8452.21.06.03.
99
Las demás.
8452.29.99
Las demás.
01
Máquinas industriales para coser sacos o costales, manuales.
02
Máquinas industriales, con accionamiento por motoembrague de tipo electrónico.
03
Máquinas o cabezales de uso industrial, de costura recta, de aguja recta y un dispositivo de enlace de hilos rotativos y oscilante, doble pespunte, cama plana, y transporte únicamente por impelentes (dientes), excepto diferencial de pies alternativos, por aguja acompañante, triple o por rueda intermitente.
04
Máquinas para coser calzado.
05
Cabezales, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8452.29.99.03.
06
Máquinas industriales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8452.29.99.01, 8452.29.99.02, 8452.29.99.03 y 8452.29.99.04.
99
Los demás.
 
8452.90.99
Las demás.
01
Muebles, basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser, y sus partes.
8453.10.01
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.
00
Máquinas y aparatos para la preparación, curtido o trabajo de cuero o piel.
8453.20.01
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado.
8454.10.01
Convertidores.
00
Convertidores.
8454.20.02
Lingoteras y cucharas de colada.
00
Lingoteras y cucharas de colada.
8454.30.02
Máquinas de colar (moldear).
01
Por proceso continuo.
99
Los demás.
8455.10.01
Laminadores de tubos.
00
Laminadores de tubos.
8455.21.03
Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío.
01
Trenes de laminación.
99
Los demás.
8455.22.03
Para laminar en frío.
01
Trenes de laminación.
02
Laminadores de cilindros acanalados.
99
Los demás.
8455.30.03
Cilindros de laminadores.
01
Forjados (terminados o sin terminar), con peso unitario hasta de 60 t.
02
De hierro o acero fundido con diámetro igual o superior a 150 mm, sin exceder de 1,450 mm, y peso igual o superior a 100 kg, sin exceder de 50,000 kg.
99
Los demás.
8456.11.02
Que operen mediante láser.
01
Para cortar.
99
Los demás.
8456.12.02
Que operen mediante otros haces de luz o de fotones.
01
Para cortar.
99
Los demás.
8456.20.02
Que operen por ultrasonido.
00
Que operen por ultrasonido.
8456.30.01
Que operen por electroerosión.
00
Que operen por electroerosión.
8457.10.01
Centros de mecanizado.
00
Centros de mecanizado.
8457.20.01
Máquinas de puesto fijo.
00
Máquinas de puesto fijo.
 
8457.30.02
Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
00
Con mesa estática o pendular que realicen de manera alternativa o simultánea, dos o más operaciones, de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
8457.30.03
Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
00
Con mesa de transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario inferior o igual a 10,000 kg.
8457.30.99
Los demás.
01
De transferencia lineal o rotativa (máquinas "transfer") de peso unitario superior a 10,000 kg.
02
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.
99
Los demás.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
00
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
8458.11.99
Los demás.
01
Semiautomáticos revólver, con torreta.
99
Los demás.
8458.19.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
00
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm de diámetro sobre la bancada.
 
8458.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8458.91.02
De control numérico.
01
Semiautomáticos revólver, con torreta.
99
Los demás.
8458.99.99
Los demás.
00
Los demás.
8459.10.02
Unidades de mecanizado de correderas.
01
Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").
8459.21.02
De control numérico.
00
De control numérico.
8459.29.99
Las demás.
01
De banco o de columna, con transmisión por medio de bandas o de engranes y capacidad de taladrado igual o inferior a 38.10 mm de diámetro.
99
Las demás.
8459.31.01
De control numérico.
00
De control numérico.
8459.39.99
Las demás.
00
Las demás.
8459.41.01
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.
00
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.
8459.41.99
Las demás.
00
Las demás.
8459.49.01
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.
00
Máquinas para la reconstrucción de culatas de motor de explosión o de combustión interna, de un husillo, con cabezal flotante o de mesa neumática y portapiezas basculante en dos ejes.
8459.49.99
Las demás.
 
00
Las demás.
8459.51.01
De control numérico.
00
De control numérico.
8459.59.99
Las demás.
00
Las demás.
8459.61.01
De control numérico.
00
De control numérico.
8459.69.99
Las demás.
00
Las demás.
8459.70.03
Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar).
01
Aterrajadoras.
02
De control numérico.
8460.12.02
De control numérico.
01
Con superficie de trabajo hasta 176 mm, por 475 mm.
99
Las demás.
8460.19.99
Las demás.
00
Las demás.
8460.22.01
Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.
00
Máquinas de rectificar sin centro, de control numérico.
8460.23.05
Las demás máquinas de rectificar superficies cilíndricas, de control numérico.
01
Para bujes y cojinetes de biela, de un husillo, con peso igual o inferior a 290 kg con motor hasta ½ CP y capacidad de 9 hasta 119.5 mm para el rectificado.
02
Para válvulas de motores de explosión o combustión interna, con peso igual o inferior a 108 kg, motor eléctrico hasta ½ CP y capacidad de 5.56 hasta 14.29 mm para el rectificado.
03
Para cilindros de motores de explosión o de combustión interna, de un husillo, con motor hasta de ¾ de CP y capacidad de 66.80 hasta 134.14 mm de diámetro, incluso con pedestal o montadas sobre banco neumático.
99
Las demás.
 
8460.24.02
Las demás, de control numérico.
01
Para tapas de bielas y monoblocks de un husillo, aun cuando tengan cuchillas, con peso igual o inferior a 83 kg, con motor eléctrico, hasta ½ CP, y piedra abrasiva hasta 177.8 mm, de diámetro.
99
Las demás.
8460.29.99
Las demás.
00
Las demás.
8460.31.02
De control numérico.
00
De control numérico.
8460.39.99
Las demás.
00
Las demás.
8460.40.03
Máquinas de lapear (bruñir).
01
De control numérico.
99
Las demás.
8460.90.99
Las demás.
03
Biseladoras, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8460.90.04.01.
99
Las demás.
8461.20.02
Máquinas de limar o mortajar.
00
Máquinas de limar o mortajar.
8461.30.02
Máquinas de brochar.
01
De control numérico.
99
Las demás.
8461.40.01
Máquinas de tallar o acabar engranajes.
00
Máquinas de tallar o acabar engranajes.
8461.50.02
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
00
Serradoras de disco o de cinta sinfín, excepto de control numérico.
8461.50.03
Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de control numérico.
00
Serradoras hidráulicas alternativas, excepto de control numérico.
8461.50.99
Las demás.
01
De control numérico.
99
Las demás.
8461.90.03
Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm, excepto de control numérico.
00
Máquinas de cepillar, de codo para metales, con carrera máxima del carro hasta 350 mm, excepto de control numérico.
8461.90.99
Las demás.
01
De control numérico.
99
Las demás.
8462.21.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
00
Enderezadoras de alambre o alambrón.
 
8462.21.06
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
00
Dobladoras de tubos, accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
8462.21.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.21.99
Los demás.
01
Roladoras.
02
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
03
Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8462.21.99.02.
04
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
8462.29.01
Enderezadoras de alambre o alambrón.
00
Enderezadoras de alambre o alambrón.
8462.29.03
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
00
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.29.05
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
00
Dobladoras (plegadoras) de accionamiento mecánico, con motor.
8462.29.06
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
00
Dobladoras de tubos accionadas con motor, para tubos con diámetro igual o inferior a 70 mm y espesor de pared igual o inferior a 6.5 mm.
 
8462.29.07
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.29.99
Las demás.
01
Roladoras.
02
Para enderezar en frío: tubos, barras, láminas o perfiles.
99
Las demás.
8462.31.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
00
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
8462.31.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.31.99
Las demás.
01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
99
Las demás.
8462.39.01
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
00
Cizallas o guillotinas; cortadoras de alambre o alambrón.
8462.39.03
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.39.99
Las demás.
01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
99
Las demás.
8462.41.04
De control numérico.
01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
02
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
03
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).
99
Las demás.
8462.49.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
00
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.49.02
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t.
8462.49.99
Las demás.
01
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material (incluso si cortan o perforan).
99
Las demás.
8462.91.01
De control numérico.
00
De control numérico.
8462.91.02
Con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8462.91.01.
00
Con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8462.91.01.
8462.91.03
Para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8462.91.01.
 
00
Para comprimir chatarra, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8462.91.01.
8462.91.99
Las demás.
00
Las demás.
8462.99.04
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto de doble montante, excepto de control numérico.
00
Prensas mecánicas con capacidad inferior o igual a 200 t, excepto de doble montante, excepto de control numérico.
8462.99.99
Las demás.
01
De control numérico.
99
Las demás.
8463.10.01
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.
00
Bancos de estirar barras, tubos, perfiles, alambres o similares.
8463.20.01
Máquinas laminadoras de hacer roscas.
00
Máquinas laminadoras de hacer roscas.
8463.30.04
Máquinas para trabajar alambre.
01
Línea continua para la fabricación de malla electrosoldada de alambre de acero, incluyendo los siguientes elementos: enderezadora-alineadora, acumulador (compensador), estación de soldadura eléctrica, cizalla y apiladora.
02
Máquinas para fabricar clavos, grapas o alambre de púas, de acero.
99
Las demás.
8463.90.99
Las demás.
00
Las demás.
 
8464.10.01
Máquinas de aserrar.
00
Máquinas de aserrar.
8464.20.01
Máquinas de amolar o pulir.
00
Máquinas de amolar o pulir.
8464.90.99
Las demás.
01
Para cortar.
99
Las demás.
8465.10.01
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
00
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
8465.20.01
Centros de mecanizado.
00
Centros de mecanizado.
8465.91.01
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
00
De cinta sinfín, de disco o alternativas.
8465.91.99
Los demás.
00
Los demás.
8465.92.04
Máquinas de cepillar; máquinas de fresar o moldurar.
01
Cepilladoras desbastadoras con anchura útil inferior a 1,000 mm, excepto para 3 o 4 caras o para moldurar.
02
Canteadoras o tupíes.
99
Las demás.
8465.93.02
Máquinas de amolar, lijar o pulir.
01
Lijadoras o pulidoras.
99
Las demás.
8465.94.03
Máquinas de curvar o ensamblar.
00
Máquinas de curvar o ensamblar.
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
00
Taladradoras o escopleadoras.
8465.95.99
Las demás.
00
Las demás.
8465.96.01
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.
00
Máquinas de hendir, rebanar o desenrollar.
8465.99.02
Descortezadoras de rollizos.
00
Descortezadoras de rollizos.
8465.99.99
Las demás.
00
Las demás.
8466.10.03
Portatroqueles.
00
Portatroqueles.
8466.10.99
Los demás.
 
01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para rectificadoras de los productos metálicos.
02
Mandriles o portaútiles.
99
Los demás.
8466.20.02
Portapiezas.
01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para rectificadoras de productos metálicos.
99
Los demás.
8466.30.03
Divisores y demás dispositivos especiales para ser montados en las máquinas.
01
Cilindros neumáticos o hidráulicos reconocibles como concebidos exclusivamente para automatizar máquinas.
99
Los demás.
8467.11.02
Rotativas (incluso de percusión).
01
Perforadoras por rotación y percusión para roca.
99
Las demás.
8467.19.99
Las demás.
00
Las demás.
8467.81.01
Sierras o tronzadoras, de cadena.
00
Sierras o tronzadoras, de cadena.
8467.89.02
Perforadoras por rotación y percusión, excepto hidráulicas.
00
Perforadoras por rotación y percusión, excepto hidráulicas.
8467.89.03
Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.
00
Pizones vibradores de accionamiento por motor de explosión.
 
8467.89.99
Las demás.
99
Las demás.
8468.20.02
Las demás máquinas y aparatos de gas.
01
Sopletes.
99
Los demás.
8468.80.99
Las demás máquinas y aparatos.
00
Las demás máquinas y aparatos.
8474.10.01
Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.
00
Clasificadoras de tamiz, de minerales tipo espiral o tipo rastrillo.
8474.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8474.20.04
Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
00
Trituradores (molinos) de bolas o de barras.
8474.20.07
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.
00
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón superior a 1,200 mm.
8474.20.99
Los demás.
01
Quebrantadores y trituradores de dos o más cilindros.
02
Quebrantadores de mandíbulas y trituradores de muelas.
03
Quebrantadores giratorios de conos, con diámetro de tazón inferior o igual a 1,200 mm.
04
Trituradores de martillos, de percusión o de choque.
99
Los demás.
8474.31.01
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
00
Hormigoneras y aparatos de amasar mortero.
8474.32.01
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
00
Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto.
8474.39.99
Los demás.
01
Mezcladoras de arenas para núcleos de fundición.
99
Los demás.
8474.80.01
Prensas de accionamiento manual.
00
Prensas de accionamiento manual.
8474.80.04
Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.
00
Para la obtención de elementos prefabricados para construcción, de cemento o concreto.
8474.80.99
Los demás.
01
Para formación o endurecimiento de moldes de arena para fundición, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8474.80.99.04.
 
03
Máquinas para fabricar ladrillos, baldosas, azulejos u otros elementos análogos, de pasta cerámica, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8474.80.99.02.
99
Los demás.
8475.10.01
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio.
00
Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio.
8475.29.01
Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes.
00
Para moldear por soplado o prensado, excepto para fabricar ampollas para lámparas incandescentes.
8475.29.99
Los demás.
00
Los demás.
8476.21.01
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
00
Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado.
8476.29.99
Las demás.
00
Las demás.
8477.10.01
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.
00
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.
8477.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8477.20.01
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
00
De un husillo, para materias termoplásticas o de elastómeros granulados.
 
8477.20.99
Los demás.
99
Los demás.
8477.30.01
Máquinas de moldear por soplado.
00
Máquinas de moldear por soplado.
8477.40.01
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.
00
Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado.
8477.51.01
De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.
00
De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos.
8477.59.99
Los demás.
00
Los demás.
8477.80.06
Sistemas automatizados para fabricar discos compactos ("Compact Disks"), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco.
00
Sistemas automatizados para fabricar discos compactos ("Compact Disks"), que realicen las siguientes funciones: moldeo por inyección, aluminizado, laqueado, control de calidad e impresión del disco.
8477.80.99
Los demás.
01
Para granular, moler o triturar, cortadoras o troqueladoras.
02
Batidoras, molinos mezcladores; pigmentadoras en seco para materiales plásticos granulados.
03
Máquinas que realicen dos o más operaciones citadas en los números de identificación comercial 8477.10.01.00, 8477.20.01.00, 8477.30.01.00, 8477.40.01.00, 8477.80.99.01 y 8477.80.99.04.
04
Para pintar o unir materiales moldeables o plásticos, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8477.80.99.05.
99
Los demás.
8478.10.01
Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.
00
Para colocar filtros o boquillas a los cigarrillos.
8478.10.02
Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco.
00
Automáticas para elaborar cigarrillos, incluso combinadas con alimentadoras de tabaco.
8478.10.03
Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos.
00
Conjuntos de dispositivos para aumentar la eficiencia de las máquinas para empaquetar cigarrillos.
8478.10.04
Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos.
00
Llenadores automáticos de bandejas, para máquinas de fabricar cigarrillos.
8478.10.99
Los demás.
00
Los demás.
 
8479.10.01
Distribuidoras vibradoras de concreto.
00
Distribuidoras vibradoras de concreto.
8479.10.03
Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.
00
Esparcidoras de asfalto remolcables, provistas de dispositivo calentador.
8479.10.04
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.
00
Esparcidoras de asfalto autopropulsadas, incluso con equipo fundidor de asfalto.
8479.10.99
Los demás.
01
Esparcidoras de concreto.
02
Esparcidoras de asfalto o de grava.
03
Barredoras.
99
Los demás.
8479.20.01
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales.
00
Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales.
8479.30.01
Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera.
00
Clasificadoras vibratorias, de viruta o astillas de madera o materiales fibrosos, granulosos, en forma de copos u hojuelas, de peso específico similar al de la madera.
8479.30.02
Esparcidoras dosificadoras, concebidas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas.
00
Esparcidoras dosificadoras, concebidas exclusivamente para la fabricación de tableros a base de astillas de madera aglomeradas.
 
8479.30.99
Los demás.
00
Los demás.
8479.40.02
Máquinas de cordelería o cablería.
01
Para torcer hilos metálicos aislados o sin aislar; revestidoras de alambre o cable.
99
Los demás.
8479.71.01
De los tipos utilizados en aeropuertos.
00
De los tipos utilizados en aeropuertos.
8479.79.99
Las demás.
00
Las demás.
8479.81.02
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.
00
Toneles giratorios para el decapado, limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas.
8479.81.04
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.
00
Para limpieza, pulido o abrillantado de piezas metálicas con abrasivos en circulación, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.02.
8479.81.07
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.
00
Para galvanizar, estañar o recubrir metales, excepto líneas continuas para galvanizar alambre de acero, por inmersión y lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.81.03.
8479.81.99
Los demás.
01
Para el decapado de metales por inmersión.
02
Enrolladoras de alambres, cables o tubos flexibles, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8479.81.99.03.
03
Enrolladoras de alambre de acero.
99
Los demás.
8479.82.01
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
00
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
00
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
 
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
00
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
8479.82.99
Los demás.
00
Los demás.
8479.89.03
Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
00
Separadores o clasificadores de materiales o partes ferrosas, a base de dispositivos magnéticos o electromagnéticos.
8479.89.04
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.
00
Aparatos para la generación de una corriente controlada de aire ("cortinas de aire") para impedir la entrada de insectos, polvo y mantener la temperatura de un recinto.
8479.89.06
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
00
Aparatos neumáticos o hidráulicos para automatizar máquinas, aparatos o artefactos mecánicos.
8479.89.07
Para fabricar cierres relámpago.
00
Para fabricar cierres relámpago.
8479.89.12
Sulfonadores de trióxido de azufre.
00
Sulfonadores de trióxido de azufre.
8479.89.13
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
00
Vibradores electromagnéticos, incluso con alimentador.
8479.89.14
Reactores o convertidores catalíticos tubulares.
00
Reactores o convertidores catalíticos tubulares.
 
8479.89.19
Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.
00
Deshumectadores, con sistema de refrigeración incorporado, para condensar la humedad atmosférica.
8479.89.20
Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador.
00
Colectores de monedas y/o contraseñas, con torniquete, aun con dispositivo contador.
8479.89.21
Prensas hidráulicas para algodón.
00
Prensas hidráulicas para algodón.
8479.89.22
Para desmontar llantas.
00
Para desmontar llantas.
8479.89.99
Los demás.
01
Para capsular, enrollar, conformar y/o moldear o desmoldear, incluso si llenan, cubren, cortan, troquelan, dosifican o empacan, reconocibles como concebidas exclusiva o principalmente para la industria farmacéutica.
02
Distribuidores, dosificadores o microdosificadores.
03
Humectadores o deshumectadores de aire.
04
Bocinas de accionamiento neumático.
06
Enceradoras o pulidoras de pisos, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
99
Los demás.
8480.10.01
Cajas de fundición.
00
Cajas de fundición.
8480.20.01
Placas de fondo para moldes.
00
Placas de fondo para moldes.
8480.30.03
Modelos para moldes.
01
De materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, y resinas artificiales.
99
Los demás.
8480.41.02
Para el moldeo por inyección o compresión.
01
Moldes o sus partes, utilizados en la fundición de partes y piezas de vehículos automóviles.
99
Los demás.
8480.49.99
Los demás.
99
Los demás.
8480.50.03
Moldes para vidrio.
01
Moldes, patrones o sus partes, de metales comunes o sus aleaciones para proceso de prensado y/o soplado del vidrio.
99
Los demás.
8480.60.01
Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción.
 
00
Moldes o formas de acero o aluminio, así como las partes de los mismos para el vaciado o colado en la industria de la construcción.
8480.60.99
Los demás.
00
Los demás.
8480.71.03
Para moldeo por inyección o compresión.
01
De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de inyección de materias plásticas artificiales, con dimensiones máximas de 700 mm de alto, 600 mm de ancho, 700 mm de espesor y con un peso máximo de 2,000 kg, para ser utilizados en máquinas inyectoras de hasta 350 t de fuerza de cierre (moldes activos).
02
Moldes para formar el dibujo de los pisos en las llantas de caucho, insertables en los moldes de vulcanización.
99
Los demás.
8480.79.99
Los demás.
01
Para la vulcanización de llantas, cámaras, planchas o tacones de caucho.
02
De metales comunes o sus aleaciones, para procesos de extrusión-soplado de resinas termoplásticas destinadas a la fabricación de recipientes (moldes activos).
99
Los demás.
8486.10.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers").
00
Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas ("wafers").
8486.20.03
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados.
 
8486.30.01
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
00
Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana.
8486.40.01
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.
00
Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo.
8486.90.05
Partes y accesorios.
01
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.10.
02
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.20.
03
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.30.
04
Partes y accesorios reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la subpartida 8486.40.
8501.10.10
Motores de potencia inferior o igual a 37.5 W.
01
Para montarse en juguetes o en modelos reducidos para recreo.
02
Reconocibles para naves aéreas.
03
Para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
04
Accionados exclusivamente por corriente continua.
05
Motores síncronos.
06
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según la norma NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas; motorreductores para uso en aparatos de fotocopia, de corriente alterna, de 100/125 voltios, con potencia igual o superior a 0.00745 kW, (1/100 de CP) y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.07.
07
De corriente alterna, monofásicos con potencia igual o superior a 0.01 kW (1/75 de CP), excepto los asíncronos monofásicos reconocibles como concebidos exclusivamente para uso en giradiscos, grabadoras y tocacintas y lo comprendido en los números de identificación comercial 8501.10.10.03 y 8501.10.10.05.
99
Los demás.
8501.20.05
Motores universales de potencia superior a 37.5 W.
01
Síncronos con potencia inferior a 4,475 kW (6,000 CP).
99
Los demás.
8501.31.01
Generadores.
00
Generadores.
8501.31.04
Motores para máquinas esquiladoras.
 
00
Motores para máquinas esquiladoras.
8501.31.05
Motores con potencia igual o superior a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
00
Motores con potencia igual o superior a 186 W (¼ CP), excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8501.31.03 y 8501.31.04.
8501.31.99
Los demás.
00
Los demás.
8501.32.01
Generadores.
00
Generadores.
8501.32.02
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.
8501.32.03
Motores para ascensores o elevadores.
00
Motores para ascensores o elevadores.
8501.32.04
Motores para trolebuses.
00
Motores para trolebuses.
8501.32.05
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
00
Motores de potencia igual o inferior a 3.75 kW (5 CP).
8501.32.06
Motores reconocibles como concebidos exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.90.
00
Motores reconocibles como concebidos exclusivamente para la propulsión de vehículos eléctricos, de la subpartida 8703.90.
8501.32.99
Los demás.
00
Los demás.
8501.33.01
Generadores con capacidad hasta de 150 kW.
00
Generadores con capacidad hasta de 150 kW.
8501.33.04
Motores para ascensores o elevadores.
00
Motores para ascensores o elevadores.
 
8501.33.05
Motores para trolebuses.
00
Motores para trolebuses.
8501.33.99
Los demás.
00
Los demás.
8501.34.01
Generadores.
00
Generadores.
8501.34.05
Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas; para ascensores o elevadores; para trolebuses.
00
Motores, con potencia inferior o igual a 2,611 kW (3,500 CP), excepto reconocibles para naves aéreas; para ascensores o elevadores; para trolebuses.
8501.34.99
Los demás.
00
Los demás.
8501.40.05
Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP).
00
Síncronos, con potencia igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP).
8501.40.08
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.
00
Motores de corriente alterna, asíncronos monofásicos, según normas NMX-J-75 o NMX-J-226, o sus equivalentes, excepto los motores para ascensores o elevadores; para máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras y lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.40.05.
8501.40.99
Los demás.
02
De potencia inferior o igual a 0.047 kW, excepto máquinas de afeitar o cortar el pelo, incluidas las esquiladoras.
99
Los demás.
8501.51.02
Asíncronos, trifásicos.
00
Asíncronos, trifásicos.
8501.51.99
Los demás.
01
Síncronos.
99
Los demás.
8501.52.04
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
00
Asíncronos, trifásicos, excepto los reconocibles para naves aéreas; para trolebuses; para ascensores o elevadores.
8501.52.99
Los demás.
01
Para ascensores o elevadores.
02
Síncronos.
99
Los demás.
8501.53.05
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.
 
00
Síncronos, con potencia de salida igual o inferior a 4,475 kW (6,000 CP), excepto los reconocibles para naves aéreas y para trolebuses.
8501.53.99
Los demás.
01
Para ascensores o elevadores.
02
Síncronos, con potencia superior a 4,475 kW (6,000 CP).
03
Trifásicos asíncronos con potencia superior a 8,952 kW (12,000 CP).
99
Los demás.
8501.61.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
00
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8501.62.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
00
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
8501.63.01
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
00
De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA.
8501.64.01
De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.
00
De potencia superior a 750 kVA, pero inferior o igual a 6,000 kVA, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8501.64.03.
8501.64.99
Los demás.
99
Los demás.
8502.11.01
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
00
De potencia inferior o igual a 75 kVA.
8502.12.01
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
00
De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA.
 
8502.13.01
De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.
00
De potencia superior a 375 kVA, pero inferior o igual a 1,500 kVA.
8502.13.02
De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
00
De potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
8502.20.01
Con potencia superior a 2,000 kVA.
00
Con potencia superior a 2,000 kVA.
8502.20.99
Los demás.
01
Con potencia superior a 1,500 kVA pero inferior o igual a 2,000 kVA.
99
Los demás.
8502.31.01
Aerogeneradores.
00
Aerogeneradores.
8502.31.99
Los demás.
00
Los demás.
8502.39.01
Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03.
00
Turbogeneradores (turbodinamos o turboalternadores), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8502.39.03.
8502.39.02
Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo.
00
Sistemas de cogeneración de electricidad y vapor, presentados como unidades móviles que formen un solo cuerpo.
8502.39.99
Los demás.
00
Los demás.
8502.40.01
Convertidores rotativos eléctricos.
00
Convertidores rotativos eléctricos.
8504.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8504.21.01
Bobinas de inducción.
00
Bobinas de inducción.
8504.21.02
Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica.
00
Con peso unitario inferior o igual a 5 kg, para uso en electrónica.
8504.21.03
Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.21.02.
 
00
Con peso unitario inferior a 5 kg, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8504.21.02.
8504.21.99
Los demás.
01
Para instrumentos para medición y/o protección.
99
Los demás.
8504.22.01
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
00
De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10,000 kVA.
8504.23.01
De potencia superior a 10,000 kVA.
00
De potencia superior a 10,000 kVA.
8504.31.03
De distribución, monofásicos o trifásicos.
00
De distribución, monofásicos o trifásicos.
8504.31.04
Para instrumentos, para medición y/o protección.
00
Para instrumentos, para medición y/o protección.
8504.31.99
Los demás.
03
Con peso unitario inferior a 5 kg, para uso en electrónica, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8504.31.99.01, 8504.31.99.02, 8504.31.03.00, 8504.31.04.00 y 8504.31.99.04.
99
Los demás.
8504.32.01
Para instrumentos de medición y/o protección.
00
Para instrumentos de medición y/o protección.
8504.32.99
Los demás.
01
De distribución, monofásicos o trifásicos.
99
Los demás.
8504.33.02
De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA.
01
De distribución, monofásicos o trifásicos.
99
Los demás.
8504.34.01
De potencia superior a 500 kVA.
00
De potencia superior a 500 kVA.
8504.40.01
Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes.
00
Para soldadura eléctrica, con capacidad nominal igual o inferior a 400 amperes.
 
8504.40.02
Equipos rectificadores de selenio.
00
Equipos rectificadores de selenio.
8504.40.05
Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.
00
Equipos rectificadores de óxido de cobre, germanio o silicio.
8504.40.06
Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.
00
Convertidores de batería de corriente CC/CC para alimentación de equipos de telecomunicaciones.
8504.40.07
Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.
00
Para fuente de llamada, para centrales telefónicas.
8504.40.11
Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión de 0.1% o mejor e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.
00
Fuentes de alimentación de corriente continua, para mesa o bastidor ("Rack") inferior o igual a 500 voltios con precisión de 0.1% o mejor e inferior o igual a 500 W de potencia con instrumentos indicadores de tensión y corriente con protección automática contra sobrecarga.
8504.40.13
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
00
Controladores de velocidad para motores eléctricos.
8504.40.99
Los demás.
00
Los demás.
8504.50.03
Las demás bobinas de reactancia (autoinducción).
02
Reconocibles como concebidas exclusivamente para electrónica.
99
Las demás.
8508.11.01
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
00
De potencia inferior o igual a 1,500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l.
8508.19.99
Las demás.
01
Aspiradoras, con peso superior a 20 kg, para uso industrial.
8508.60.01
Las demás aspiradoras.
00
Las demás aspiradoras.
8514.10.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
00
Hornos para panadería o industrias análogas.
8514.10.02
De resistencia para temple de metales.
00
De resistencia para temple de metales.
 
8514.10.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.10.01, 8514.10.02 y 8514.10.04.
00
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.10.01, 8514.10.02 y 8514.10.04.
8514.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8514.20.01
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
00
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
8514.20.02
De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.
00
De inducción de baja frecuencia, para fusión de metales.
8514.20.03
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
00
Hornos industriales, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8514.20.01, 8514.20.02, 8514.20.04 y 8514.20.05.
8514.20.99
Los demás.
00
Los demás.
8514.30.01
Hornos para panadería o industrias análogas.
00
Hornos para panadería o industrias análogas.
8514.30.99
Los demás.
01
Hornos de arco.
02
Hornos industriales, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8514.30.01.00, 8514.30.99.01, 8514.30.99.04 y 8514.30.99.05.
04
Hornos para el calentamiento y el secado con rayos catódicos, láser, ultravioleta, infrarrojos y de alta frecuencia.
99
Los demás.
8514.40.02
Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas.
01
Aparatos de tratamiento térmico, excepto para metales.
99
Los demás.
 
8515.11.01
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
00
Para soldar o cortar, portátiles ("cautines").
8515.11.99
Los demás.
00
Los demás.
8515.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8515.21.01
Para soldar metales por costuras o proyección.
00
Para soldar metales por costuras o proyección.
8515.21.99
Los demás.
00
Los demás.
8515.29.99
Los demás.
01
Para soldar metales por costura o proyección, no automáticos.
99
Los demás.
8515.31.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
8515.31.02
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
8515.31.99
Los demás.
00
Los demás.
8515.39.01
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, inferior o igual a 1,260 amperes.
8515.39.02
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
00
Para soldar o cortar, de arco, tipo generador o transformador, superior a 1,260 amperes.
8515.39.99
Los demás.
00
Los demás.
8515.80.03
Las demás máquinas y aparatos.
01
Para soldar materias termoplásticas por radiofrecuencia o alta frecuencia.
02
Para soldar materias termoplásticas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8515.80.03.01.
99
Las demás.
8516.21.01
Radiadores de acumulación.
00
Radiadores de acumulación.
8537.10.03
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
00
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
8537.10.04
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
00
Cuadros de mando o distribución, operados mediante botones (botoneras).
8537.10.05
Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16. (sic)
00
Ensambles con la carcaza exterior o soporte, reconocibles como concebidos para lo comprendido en las partidas 84.21, 84.22, 84.50 y 85.16. (sic)
8537.10.99
Los demás.
01
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
02
Cuadros de mando o distribución para elevadores o ascensores.
99
Los demás.
8537.20.02
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
00
Cuadros de mando para máquinas de soldar por resistencia.
8537.20.99
Los demás.
01
Cajas de conexión, de derivación, de corte, extremidad u otras cajas análogas.
99
Los demás.
8543.10.02
Aceleradores de partículas.
00
Aceleradores de partículas.
8543.30.01
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.
00
Máquinas y aparatos de galvanoplastia, electrólisis o electroforesis.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
ANEXO 9 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías que se autorizan a importar de conformidad con el artículo 61, fracción XIV de la Ley.
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2936.26.01
Vitamina B12; las demás cobalaminas.
00
Vitamina B12; las demás cobalaminas.
2936.29.03
Ácido nicotínico.
00
Ácido nicotínico.
2936.29.04
Nicotinamida (Niacinamida).
00
Nicotinamida (Niacinamida).
2937.22.11
Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos.
00
Flumetasona, parametasona; sales o ésteres de estos productos.
Excepto parametasona, sus sales o sus ésteres.
2937.23.04
Progesterona.
00
Progesterona.
2937.23.05
Estriol, sus sales o sus ésteres.
00
Estriol, sus sales o sus ésteres.
2937.23.07
Acetato de medroxiprogesterona.
00
Acetato de medroxiprogesterona.
2937.23.08
Acetato de clormadinona.
00
Acetato de clormadinona.
2937.23.10
Acetato de megestrol.
00
Acetato de megestrol.
2937.23.11
17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
00
17-alfa-Etinil-17-beta hidroxiestra-4-eno (Linestrenol).
2937.23.17
Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
00
Etinilestradiol, sus ésteres o sus sales.
2937.23.18
Mestranol.
00
Mestranol.
2937.23.22
Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
00
Acetofénido de dihidroxiprogesterona (Algestona acetofénido).
2937.29.19
Metiltestosterona.
00
Metiltestosterona.
2937.29.24
Metilandrostendiol.
00
Metilandrostendiol.
 
2937.29.29
Testosterona o sus ésteres.
00
Testosterona o sus ésteres.
2937.29.32
17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
00
17-alfa-Pregna-2,4-dien-20-ino (2,3-d)- isoxazol-17-ol (Danazol).
2937.29.33
Clostebol, sus sales o sus ésteres.
00
Clostebol, sus sales o sus ésteres.
2937.29.36
Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.
00
Dehidroisoandrosterona (Prasterona), sus sales o sus ésteres, excepto enantato de prasterona.
2941.10.03
Bencilpenicilina procaína.
00
Bencilpenicilina procaína.
2941.10.07
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
00
3-Fenil-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Oxacilina sódica).
2941.10.08
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
00
3-(2,6-diclorofenil)-5-metil-4-isoxazolil penicilina sódica (Dicloxacilina sódica).
2941.90.17
Lincomicina.
00
Lincomicina.
3001.20.99
Los demás.
00
Los demás.
3001.90.99
Las demás.
01
Prótesis valvulares cardiacas biológicas.
99
Las demás.
Excepto sales de la heparina.
 
3002.12.01
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
00
Sueros, excepto suero antiofídico polivalente y suero humano.
3002.12.99
Los demás.
01
Suero antiofídico polivalente.
02
Globulina humana hiperinmune, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3002.12.99.03.
03
Gamma globulina de origen humano.
04
Plasma humano.
99
Los demás.
3002.13.99
Los demás.
99
Los demás.
3002.14.99
Los demás.
00
Los demás.
3002.15.99
Los demás.
01
Medicamentos que contengan anticuerpos monoclonales.
99
Los demás.
3002.19.99
Los demás.
00
Los demás.
3002.20.99
Las demás.
01
Vacunas microbianas para uso humano, excepto lo especificado en el número de identificación comercial 3002.20.99.02.
02
Vacuna contra la poliomielitis; vacuna triple (antidiftérica, antitetánica y anticoqueluche).
03
Toxoide tetánico, diftérico y pertúsico con hidróxido de aluminio.
99
Las demás.
3002.30.03
Vacunas para uso en veterinaria.
01
Vacunas porcinas, sintomática o hemática estafiloestreptocócica.
99
Las demás.
3002.90.99
Los demás.
00
Los demás.
Excepto sangre humana y Digestores anaerobios.
3003.10.01
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
 
00
Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico, o estreptomicinas o derivados de estos productos.
3003.20.99
Los demás.
00
Los demás.
3003.31.02
Que contengan insulina.
00
Que contengan insulina.
3003.39.99
Los demás.
99
Los demás.
3003.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
00
Que contengan efedrina o sus sales.
3003.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3003.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
00
Que contengan norefedrina o sus sales.
3003.49.99
Los demás.
99
Los demás.
3003.90.03
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
00
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
3003.90.12
Medicamentos homeopáticos.
00
Medicamentos homeopáticos.
3003.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3004.10.01
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
00
Antibiótico a base de piperacilina sódica.
3004.10.99
Los demás.
00
Los demás.
3004.31.02
Que contengan insulina.
01
Soluciones inyectables.
3004.41.01
Que contengan efedrina o sus sales.
00
Que contengan efedrina o sus sales.
 
3004.42.01
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
00
Que contengan seudoefedrina (DCI) o sus sales.
3004.43.01
Que contengan norefedrina o sus sales.
00
Que contengan norefedrina o sus sales.
3004.49.03
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
00
Preparaciones a base de sulfato de vincristina.
3004.49.99
Los demás.
99
Los demás.
3004.50.99
Los demás.
99
Los demás.
3004.90.02
Solución isotónica glucosada.
00
Solución isotónica glucosada.
3004.90.04
Tioleico RV 100.
00
Tioleico RV 100.
3004.90.07
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
00
Insaponificable de aceite de germen de maíz.
3004.90.09
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
00
Solución coloidal de polimerizado de gelatinas desintegradas, conteniendo además cloruros de sodio, de potasio y de calcio.
3004.90.12
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
00
Medicamentos a base de triyodometano, aminobenzoato de butilo, aceite esencial de menta y eugenol.
3004.90.17
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
00
Mezcla de glucósidos de adonis, convallaria, oleander y scila.
3004.90.18
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
00
Medicamentos en tabletas a base de azatioprina o de clorambucil o de melfalan o de busulfan o de 6-mercaptopurina.
3004.90.19
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
00
Soluciones inyectables a base de besilato de atracurio o de acyclovir.
3004.90.21
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
00
Trinitrato de 1,2,3 propanotriol (nitroglicerina) absorbido en lactosa.
3004.90.99
Los demás.
 
01
Preparaciones a base de proteínas hidrolizadas.
02
Medicamentos homeopáticos.
99
Los demás.
3005.10.01
Tafetán engomado o venditas adhesivas.
00
Tafetán engomado o venditas adhesivas.
3005.10.99
Los demás.
00
Los demás.
3005.90.01
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
00
Algodón absorbente o gasas, con sustancias medicinales.
3005.90.03
Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
00
Hojas o bandas de materias plásticas artificiales esterilizadas para el tratamiento de quemaduras.
3005.90.99
Los demás.
01
Vendas elásticas.
99
Los demás.
3006.10.99
Los demás.
00
Los demás.
3006.20.01
Reactivos hemoclasificadores.
00
Reactivos hemoclasificadores.
3006.20.99
Los demás.
00
Los demás.
3006.30.01
Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.
00
Reactivos para diagnóstico concebidos para su empleo sobre el paciente.
3006.30.99
Los demás.
00
Los demás.
3006.40.02
Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.
00
Preparaciones de metales preciosos para obturación dental.
 
3006.40.99
Los demás.
01
Preparaciones para obturación dental a base de resinas acrílicas.
99
Los demás.
3006.50.01
Botiquines equipados para primeros auxilios.
00
Botiquines equipados para primeros auxilios.
3006.60.01
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
00
Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas, de otros productos de la partida 29.37 o de espermicidas.
4014.10.01
Preservativos.
00
Preservativos.
4014.90.99
Los demás.
00
Los demás.
4015.90.99
Los demás.
00
Los demás.
Excepto trajes para bucear (de buzo).
7017.10.04
Embudos, buretas y probetas.
00
Embudos, buretas y probetas.
7017.10.06
Retortas.
00
Retortas.
7017.10.07
Frascos para el cultivo de microbios.
00
Frascos para el cultivo de microbios.
7017.10.08
Juntas.
00
Juntas.
7017.10.09
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
00
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
7017.10.10
Agitadores.
00
Agitadores.
7017.20.99
Los demás.
01
Retortas, embudos, buretas y probetas.
99
Los demás.
7017.90.03
Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.
00
Desecadores, tapas o tiras para el cultivo de microbios.
7017.90.04
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
00
Tubos de viscosidad; tubos desecadores.
8419.40.04
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
00
Columnas para la destilación fraccionada del aire.
8419.50.03
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
 
00
Cambiadores o intercambiadores de temperatura con serpentines tubulares, excepto los constituidos por tubos de grafito impermeabilizados con resinas polimerizadas.
8419.89.02
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
00
Esterilizadores o enfriadores, rotativos o continuos tipo atmosférico, para frutas, hortalizas o alimentos envasados, con peso unitario superior a 100 kg.
8419.89.03
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como concebidas para la separación y eliminación de contaminantes.
00
Torres de enfriamiento, excepto las reconocibles como concebidas para la separación y eliminación de contaminantes.
8419.89.10
Cubas de fermentación.
00
Cubas de fermentación.
9011.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9011.20.99
Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
00
Los demás microscopios para fotomicrografía, cinefotomicrografía o microproyección.
9011.80.01
Los demás microscopios.
00
Los demás microscopios.
9018.12.01
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
00
Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica.
9018.31.01
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
00
De vidrio o de plástico, con capacidad hasta 30 ml.
 
9018.32.99
Los demás.
01
Para raquia, lavado de oídos y para ojos.
99
Los demás.
9018.39.04
Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
00
Sondas vaginales, rectales, uretrales, bucofaríngeas y epidulares.
9018.39.06
Lancetas.
00
Lancetas.
9018.39.99
Los demás.
01
Catéteres intravenosos, para diálisis peritoneal, para anestesia o para embolectomía.
02
Equipos de plástico, incluso con partes de metal común para la toma y aplicación de soluciones inyectables.
99
Los demás.
9018.41.01
Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM.
00
Tornos para dentista (transmisión flexible y colgante) eléctricos, con velocidad de hasta 30,000 RPM.
9018.41.99
Los demás.
00
Los demás.
9018.49.02
Espéculos bucales.
00
Espéculos bucales.
9018.49.04
Fresas para odontología.
00
Fresas para odontología.
9018.49.05
Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
00
Pinzas para la extracción de piezas dentales "Daviers".
9018.49.06
Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
00
Pinzas gubia, sacabocado y hemostáticas, para cirugía, pinzas para biopsia.
9018.49.99
Los demás.
01
Equipos dentales sobre pedestal.
02
Aparatos de turbina para odontología (pieza de mano), con velocidad igual o superior a 230,000 RPM.
99
Los demás.
9018.50.01
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
00
Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología.
9018.90.01
Espejos.
00
Espejos.
9018.90.02
Tijeras.
00
Tijeras.
9018.90.03
Aparatos para medir la presión arterial.
00
Aparatos para medir la presión arterial.
 
9018.90.04
Aparatos para anestesia.
00
Aparatos para anestesia.
9018.90.05
Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.
00
Equipos para derivación ventricular con reservorio para líquido cefalorraquídeo.
9018.90.06
Estuches de cirugía o disección.
00
Estuches de cirugía o disección.
9018.90.07
Bisturís.
00
Bisturís.
9018.90.08
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
00
Valvas, portaagujas y escoplos para cirugía.
9018.90.09
Separadores para cirugía.
00
Separadores para cirugía.
9018.90.10
Pinzas tipo disección para cirugía.
00
Pinzas tipo disección para cirugía.
9018.90.11
Pinzas para descornar.
00
Pinzas para descornar.
9018.90.12
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
00
Pinzas, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9018.90.10 y 9018.90.11.
9018.90.13
Castradores de seguridad.
00
Castradores de seguridad.
 
9018.90.14
Bombas de aspiración pleural.
00
Bombas de aspiración pleural.
9018.90.15
Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.
00
Aparatos de succión, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9018.90.14.
9018.90.16
Espátulas del tipo de abatelenguas.
00
Espátulas del tipo de abatelenguas.
9018.90.17
Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
00
Dispositivos intrauterinos anticonceptivos.
9018.90.18
Desfibriladores.
00
Desfibriladores.
9018.90.19
Estetoscopios.
00
Estetoscopios.
9018.90.20
Aparatos de actinoterapia.
00
Aparatos de actinoterapia.
9018.90.27
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
00
Incubadoras para niños, partes y accesorios.
9019.10.02
Aparatos de masaje, eléctricos.
00
Aparatos de masaje, eléctricos.
9019.10.99
Los demás.
01
Aparatos de hidroterapia o mecanoterapia.
99
Los demás.
9020.00.99
Los demás.
01
Máscaras antigás.
99
Los demás.
9021.10.06
Artículos y aparatos de ortopedia o para fracturas.
01
Corsés, fajas o bragueros.
02
Calzado ortopédico.
03
Aparatos para tracción de fractura.
04
Clavos, tornillos, placas o grapas.
99
Los demás.
9021.21.02
Dientes artificiales.
01
De acrílico o de porcelana.
99
Los demás.
9021.29.99
Los demás.
00
Los demás.
9021.31.01
Prótesis articulares.
00
Prótesis articulares.
9021.39.01
Ojos artificiales.
00
Ojos artificiales.
9021.39.02
Prótesis de arterias y venas.
00
Prótesis de arterias y venas.
9021.39.04
Manos o pies artificiales.
00
Manos o pies artificiales.
9021.40.01
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
00
Audífonos, excepto sus partes y accesorios.
9402.10.01
Partes.
00
Partes.
9402.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9402.90.01
Mesas de operaciones.
00
Mesas de operaciones.
9402.90.02
Parihuelas o camillas.
00
Parihuelas o camillas.
9402.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 10 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Sectores Específicos.
A. Padrón de Importadores de Sectores Específicos.
Sector 1.- Productos químicos
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2812.11.01
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
00
Dicloruro de carbonilo (fosgeno).
2812.12.01
Oxicloruro de fósforo.
00
Oxicloruro de fósforo.
2812.13.01
Tricloruro de fósforo.
00
Tricloruro de fósforo.
2812.14.01
Pentacloruro de fósforo.
00
Pentacloruro de fósforo.
2812.15.01
Monocloruro de azufre.
00
Monocloruro de azufre.
2812.16.01
Dicloruro de azufre.
00
Dicloruro de azufre.
2812.17.01
Cloruro de tionilo.
00
Cloruro de tionilo.
2812.19.99
Los demás.
01
Tricloruro de arsénico.
99
Los demás.
2904.91.01
Tricloronitrometano (cloropicrina).
00
Tricloronitrometano (cloropicrina).
2920.22.01
Fosfito de dietilo.
00
Fosfito de dietilo.
2921.19.99
Los demás.
99
Los demás.
Únicamente 2-N,N-dialquil, aminoetilo y sus sales.
2922.17.01
Metildietanolamina y etildietanolamina.
00
Metildietanolamina y etildietanolamina.
2930.60.01
2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
00
2-(N,N-Dietilamino)etanotiol.
2930.70.01
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
00
Sulfuro de bis(2-hidroxietilo) (tiodiglicol (DCI)).
2931.31.01
Metilfosfonato de dimetilo.
00
Metilfosfonato de dimetilo.
2931.34.01
3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.
00
3-(Trihidroxisilil)propil metilfosfonato de sodio.
2931.36.01
Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.
00
Metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo.
2931.37.01
Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00
Metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
2931.38.01
Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).
00
Sal del ácido metilfosfónico y de (aminoiminometil)urea (1 : 1).
2931.39.99
Los demás.
01
Metilfosfonato de (Aminoiminometil)-urea; Metilfosfonato de dietilo; Ácido metilfosfónico y demás ésteres.
Únicamente Metilfosfonato de dietilo; Ácido metilfosfónico y demás ésteres.
2931.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
Sector 2.- Radiactivos y Nucleares.
 
Fracción arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2612.10.01
Minerales de uranio y sus concentrados.
 
00
Minerales de uranio y sus concentrados.
 
2612.20.01
Minerales de torio y sus concentrados.
 
00
Minerales de torio y sus concentrados.
 
2844.10.01
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
 
 
00
Uranio natural y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural.
Únicamente: Uranio natural y sus compuestos químicos o concentrados; metal, aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural; excepto: cantidades inferiores a 500 kilogramos de uranio natural, considerando las exportaciones efectuadas dentro de un mismo período de 12 meses a un mismo país destinatario y cantidades que el Gobierno compruebe a su satisfacción que van a utilizarse únicamente en actividades no nucleares, tales como la producción de aleaciones o de materiales cerámicos.
2844.20.01
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
 
00
Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos; plutonio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio enriquecido en U 235, plutonio o compuestos de estos productos.
 
2844.30.01
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
 
00
Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos; torio y sus compuestos; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan uranio empobrecido en U 235, torio o compuestos de estos productos.
 
2844.40.03
Elementos e isótopos y compuestos, radiactivos, excepto los de las subpartidas 2844.10, 2844.20 ó 2844.30; aleaciones, dispersiones (incluido el cermet), productos cerámicos y mezclas, que contengan estos elementos, isótopos o compuestos; residuos radiactivos.
 
01
Cesio 137.
 
02
Cobalto radiactivo.
 
99
Los demás.
 
2844.50.01
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
 
00
Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares.
 
2845.10.01
Agua pesada (óxido de deuterio).
 
00
Agua pesada (óxido de deuterio).
 
3801.10.01
Barras o bloques.
 
 
00
Barras o bloques.
Únicamente:
Grafito de pureza nuclear, con grado de pureza superior a 5 partes por millón de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5 g/cm3.
3801.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
Únicamente:
Grafito de pureza nuclear, en forma de semimanufactura, con grado de pureza superior a 5 partes por millón. de boro equivalente y con una densidad superior a 1.5. g/cm3.
8401.30.01
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
 
00
Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar.
 
9022.19.01
Para otros usos.
 
00
Para otros usos.
Únicamente: Dispositivos generadores de radiación ionizante, excepto los destinados para el diagnóstico médico.
9022.21.02
Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
 
00
Para uso médico, quirúrgico, odontológico o veterinario.
Únicamente:
Bombas de cobalto.
9022.90.99
Los demás.
 
01
Unidades generadores de radiación.
Únicamente:
Unidades generadoras de radiación ionizante, aceleradores para uso médico e industrial.
 
Sector 3.- Precursores Químicos y químicos esenciales.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2804.70.04
Fósforo.
00
Fósforo.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
00
Ácido sulfúrico; oleum.
2811.12.01
Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).
00
Cianuro de hidrógeno (ácido cianhídrico).
2811.19.99
Los demás.
00
Los demás.
Únicamente Ácido Yodhídrico (Yoduro de hidrógeno).
2841.61.01
Permanganato de potasio.
00
Permanganato de potasio.
2902.30.01
Tolueno.
00
Tolueno.
2906.29.05
Feniletanol.
00
Feniletanol.
2909.11.01
Éter dietílico (óxido de dietilo).
00
Éter dietílico (óxido de dietilo).
2912.29.02
Fenilacetaldehído.
00
Fenilacetaldehído.
2914.11.01
Acetona.
00
Acetona.
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
00
Butanona (metiletilcetona).
2914.31.01
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
00
Fenilacetona (fenilpropan-2-ona).
2915.24.01
Anhídrido acético.
00
Anhídrido acético.
2916.34.01
Ácido fenilacético y sus sales.
00
Ácido fenilacético y sus sales.
2916.39.08
Esteres del ácido fenilacético.
00
Esteres del ácido fenilacético.
2916.39.99
Los demás.
99
Los demás.
Únicamente Cloruro de fenilacetilo,
Fluoruro de fenilacetilo y Bromuro de fenilacetilo.
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina.
01
Monometilamina.
2922.43.01
Ácido antranílico y sus sales.
00
Ácido antranílico y sus sales.
 
2924.23.01
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
00
Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales.
2924.29.99
Los demás.
99
Los demás.
Únicamente
Fenilacetamida.
2926.90.99
Los demás.
99
Los demás.
Únicamente Cianuro de bencilo; Sinónimo: alfaciano tolueno.
2932.91.01
Isosafrol.
00
Isosafrol.
2932.92.01
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
00
1-(1,3-Benzodioxol-5-il)propan-2-ona.
2932.93.01
Piperonal.
00
Piperonal.
2932.94.01
Safrol.
00
Safrol.
2933.32.99
Los demás.
00
Los demás.
Únicamente Piperidina, y sus sales; Sinónimo: hexahidropiridina.
2939.41.01
Efedrina y sus sales.
00
Efedrina y sus sales.
2939.42.01
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
00
Seudoefedrina (DCI) y sus sales.
2939.43.01
Catina (DCI) y sus sales.
00
Catina (DCI) y sus sales.
2939.44.01
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
00
Clorhidrato de 2-amino-1-fenil-1-propanol (Clorhidrato de norefedrina).
2939.44.99
Las demás.
00
Las demás.
2939.49.99
Las demás.
00
Las demás.
Únicamente Fenilpropanola mina Base (norefedrina) y sus sales.
2939.61.01
Ergometrina (DCI) y sus sales.
00
Ergometrina (DCI) y sus sales.
2939.62.01
Ergotamina (DCI) y sus sales.
00
Ergotamina (DCI) y sus sales.
2939.63.01
Ácido lisérgico y sus sales.
00
Ácido lisérgico y sus sales.
 
Sector 4.- Armas de fuego y sus partes, refacciones, accesorios y municiones1
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8710.00.01
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
00
Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate, incluso con su armamento; sus partes.
8802.12.99
Los demás.
00
Los demás.
8802.30.02
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
00
Aviones con motor a reacción, con peso en vacío igual o superior a 10,000 Kg.
8802.30.99
Los demás.
00
Los demás.
8802.40.01
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
00
Aviones y demás aeronaves, de peso en vacío superior a 15,000 kg.
8803.10.01
Hélices y rotores, y sus partes.
00
Hélices y rotores, y sus partes.
8803.20.01
Trenes de aterrizaje y sus partes.
00
Trenes de aterrizaje y sus partes.
 
8803.30.99
Las demás partes de aviones o helicópteros.
00
Las demás partes de aviones o helicópteros.
8805.21.01
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
00
Simuladores de combate aéreo y sus partes.
8906.10.01
Navíos de guerra.
00
Navíos de guerra.
8906.90.99
Los demás.
00
Los demás.
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99
Las demás.
00
Las demás.
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
Únicamente calibre 25.
9303.10.01
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
00
Para lanzar cápsulas con sustancias asfixiantes, tóxicas o repelentes.
9303.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9303.20.01
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
 
9303.90.01
Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
00
Cañones industriales desincrustadores, mediante cartuchos especiales con proyectil blindado.
9303.90.99
Las demás.
00
Las demás.
9305.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
00
De armas largas de la partida 93.03.
9305.91.01
De armas de guerra de la partida 93.01.
00
De armas de guerra de la partida 93.01.
9305.99.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.29.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.30.04
Partes.
00
Partes.
9306.30.99
Los demás.
01
Calibre 45.
02
Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
99
Los demás.
9306.90.03
Bombas o granadas y sus partes.
01
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02
Partes.
9306.90.99
Los demás.
00
Los demás.
9705.00.99
Los demás.
00
Los demás.
 
Sector 5.- Explosivos y material relacionado con explosivos1
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2834.21.01
De potasio.
00
De potasio.
2842.10.02
Silicatos dobles o complejos, incluidos los aluminosilicatos, aunque no sean de constitución química definida.
99
Los demás.
2843.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2849.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2850.00.03
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
00
Hidruros, nitruros, aziduros (azidas), siliciuros y boruros, aunque no sean de constitución química definida, excepto los compuestos que consistan igualmente en carburos de la partida 28.49.
2852.10.04
De constitución química definida.
00
De constitución química definida.
2852.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2853.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2902.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2904.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2908.99.99
Los demás.
99
Los demás.
2916.39.99
Los demás.
99
Los demás.
2918.29.99
Los demás.
99
Los demás.
2920.90.99
Los demás.
01
Tetranitrato de pentaeritritol.
99
Los demás.
2921.42.99
Los demás.
99
Los demás.
 
2927.00.06
Compuestos diazoicos, azoicos o azoxi.
99
Los demás.
2929.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2933.69.99
Los demás.
99
Los demás.
2933.99.99
Los demás.
99
Los demás.
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
99
Los demás.
3102.50.01
Nitrato de sodio.
00
Nitrato de sodio.
3105.51.01
Que contengan nitratos y fosfatos.
00
Que contengan nitratos y fosfatos.
3201.90.99
Los demás.
99
Los demás.
3501.90.99
Los demás.
99
Los demás.
3502.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
3504.00.07
Peptonas y sus derivados; las demás materias proteínicas y sus derivados, no expresados ni comprendidos en otra parte; polvo de cueros y pieles, incluso tratado al cromo.
99
Los demás.
3601.00.01
Pólvora sin humo o negra.
00
Pólvora sin humo o negra.
3601.00.99
Las demás.
00
Las demás.
3602.00.02
Dinamita gelatina.
00
Dinamita gelatina.
3602.00.03
Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.
00
Cartuchos o cápsulas microgeneradores de gas utilizados en la fabricación de cinturones de seguridad para vehículos automotores.
3602.00.99
Los demás.
00
Los demás.
3603.00.01
Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.
00
Mechas de seguridad para minas con núcleo de pólvora negra.
3603.00.02
Cordones detonadores.
00
Cordones detonadores.
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
00
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
00
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
00
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
00
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
00
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
3824.99.99
Los demás.
99
Los demás.
3912.20.02
Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones).
01
Nitrocelulosa en bloques, trozos, grumos, masas no coherentes, granuladas, copos o polvos; sin adición de plastificantes, aun cuando tenga hasta 41% de alcohol.
99
Los demás.
 
Sector 6.- Sustancias químicas, materiales para usos pirotécnicos y artificios relacionados con el empleo de explosivos1
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2503.00.02
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
01
Azufre en bruto y azufre sin refinar.
99
Los demás.
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2804.70.04
Fósforo.
00
Fósforo.
 
2805.11.01
Sodio.
00
Sodio.
2805.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2813.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2815.30.01
Peróxidos de sodio o de potasio.
00
Peróxidos de sodio o de potasio.
2816.40.03
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
00
Óxidos, hidróxidos y peróxidos, de estroncio o de bario.
2829.11.03
De sodio.
01
Clorato de sodio, excepto grado reactivo.
2829.19.99
Los demás.
01
Clorato de potasio.
99
Los demás.
2829.90.01
Percloratos de hierro o de potasio.
00
Percloratos de hierro o de potasio.
2829.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2834.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2841.50.03
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
00
Los demás cromatos y dicromatos; peroxocromatos.
2841.61.01
Permanganato de potasio.
00
Permanganato de potasio.
2926.40.01
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
00
alfa-Fenilacetoacetonitrilo.
2926.90.99
Los demás.
99
Los demás.
3604.90.01
Los demás.
00
Los demás.
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
00
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
00
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
00
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
00
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
 
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
00
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
3824.99.99
Los demás.
99
Los demás.
7603.10.01
Polvo de estructura no laminar.
00
Polvo de estructura no laminar.
8104.11.01
Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.
00
Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.8% en peso.
8104.19.99
Los demás.
00
Los demás.
8104.90.99
Los demás.
99
Los demás.
8108.20.01
Titanio en bruto; polvo.
00
Titanio en bruto; polvo.
8109.20.01
Circonio en bruto; polvo.
00
Circonio en bruto; polvo.
8110.10.01
Antimonio en bruto; polvo.
00
Antimonio en bruto; polvo.
 
Sector 7.- Las demás armas y accesorios. Armas blancas y accesorios. Explosores.1
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
3603.00.99
Los demás.
00
Los demás.
3604.10.01
Artículos para fuegos artificiales.
00
Artículos para fuegos artificiales.
9005.10.01
Binoculares (incluidos los prismáticos).
00
Binoculares (incluidos los prismáticos).
9005.90.02
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
00
Partes y accesorios, reconocibles exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.10.01, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9005.90.01.
9013.10.01
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
00
Miras telescópicas para armas; periscopios; visores para máquinas, aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI.
9013.20.01
Láseres, excepto los diodos láser.
00
Láseres, excepto los diodos láser.
9013.90.01
Partes y accesorios.
00
Partes y accesorios.
9304.00.01
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
00
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
9304.00.99
Los demás.
00
Los demás.
9305.10.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
9706.00.01
Antigüedades de más de cien años.
00
Antigüedades de más de cien años.
 
Sector 8.- Máquinas, aparatos, dispositivos y artefactos, relacionados con armas y otros.1
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8457.10.01
Centros de mecanizado.
00
Centros de mecanizado.
8457.20.01
Máquinas de puesto fijo.
00
Máquinas de puesto fijo.
8457.30.99
Los demás.
02
Máquinas complejas que realicen de manera alternativa o simultánea dos o más operaciones por deformación de material, incluso si cortan o perforan.
8458.11.01
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
00
Paralelos universales, con distancia entre puntos hasta de 4.5 m y con capacidad de volteo hasta de 750 mm, de diámetro sobre la bancada.
 
8458.11.99
Los demás.
01
Semiautomáticos revólver, con torreta.
99
Los demás.
8459.10.02
Unidades de mecanizado de correderas.
01
Fresadoras; fileteadoras o roscadoras ("machueladoras").
8459.31.01
De control numérico.
00
De control numérico.
8459.39.99
Las demás.
00
Las demás.
8462.10.01
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
00
Prensas hidráulicas con capacidad (de presión de trabajo) hasta 1,000 t.
8462.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8465.10.01
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
00
Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones.
8465.95.01
Taladradoras o escopleadoras.
00
Taladradoras o escopleadoras.
8477.10.01
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.
00
Para materias termoplásticas, con capacidad de inyección hasta de 5 kg.
8477.10.99
Los demás.
00
Los demás.
8477.80.99
Los demás.
05
Para unir y sellar por compresión (machimbrar) partes plásticas moldeadas.
8479.82.01
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
00
Mezcladoras, de aspas horizontales, provistas de dispositivos de tornillo de Arquímedes para descarga continua.
8479.82.02
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
00
Cubas u otros recipientes provistos de agitadores, incluso con sistemas de vacío o vidriados interiormente, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8479.82.01 y 8479.82.05.
8479.82.04
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
00
Agitador-mezclador de hélice, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8479.82.05.
8479.82.99
Los demás.
00
Los demás.
8514.10.02
De resistencia para temple de metales.
00
De resistencia para temple de metales.
8514.20.01
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
00
De inducción de baja frecuencia, para el recalentamiento de metales.
 
Sector 9. Cigarros.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00
Cigarrillos que contengan tabaco.
 
Sector 10.- Calzado.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
 
6401.92.11
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.
 
01
Para hombres o jóvenes.
Calzado para hombres o jóvenes con suela y parte superior recubierta, incluidos los accesorios o refuerzos, de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) en más del 90%, incluso con soporte o forro de poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.), pero con exclusión de cualquier otro soporte o forro.).
02
Para mujeres y jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6401.92.99
Los demás.
01
Para hombres o jóvenes, totalmente de plástico inyectado.
02
Para mujeres o jovencitas, totalmente de plástico inyectado.
03
Para niños, niñas o infantes, totalmente de plástico inyectado.
91
Los demás para hombres o jóvenes.
92
Los demás para mujeres o jovencitas.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6401.99.99
Los demás.
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
02
Que cubran la rodilla.
03
Para hombres o jóvenes, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
04
Para mujeres o jovencitas, que haya sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
05
Para niños, niñas o infantes, que hayan sido totalmente inyectado y moldeado en una sola pieza, excepto que cubran la rodilla.
91
Los demás para hombres o jóvenes.
92
Los demás para mujeres o jovencitas.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
6402.19.01
Para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
Para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6402.19.99
Los demás.
 
01
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
02
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
03
Para hombres o jóvenes.
04
Para mujeres o jovencitas.
05
Para niños, niñas o infantes.
6402.20.04
Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijadas a la suela por tetones (espigas).
01
Para hombres o jóvenes, mujeres o jovencitas.
02
Para niños, niñas o infantes.
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
00
Con puntera metálica de protección.
6402.91.06
Sin puntera metálica.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
91
Los demás sin puntera metálica.
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
01
Para hombres o mujeres.
99
Los demás.
6402.99.19
Sandalias.
01
Formal o de vestir, para hombres o jóvenes.
02
Formal o de vestir, para mujeres o jovencitas.
 
03
Formal o de vestir, para niños o niñas.
04
Para infantes.
91
Sandalias básicas de plástico, para hombres o jóvenes.
92
Sandalias básicas de plástico, para mujeres o jovencitas.
93
Sandalias básicas de plástico, para niños o niñas.
6402.99.20
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo contenido en la fracción arancelaria 6402.99.21.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6402.99.21
Calzado que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres o jóvenes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres o jovencitas con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
03
Calzado para niños o niñas, con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Calzado para infantes con corte de caucho o plástico, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás para hombres o jóvenes.
92
Los demás para mujeres o jovencitas.
93
Los demás para niños o niñas.
6402.99.91
Los demás, para hombres.
00
Los demás, para hombres o jóvenes.
6402.99.92
Los demás, para mujeres.
00
Los demás, para mujeres o jovencitas.
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
00
Los demás, para niños y niñas.
6402.99.94
Los demás para infantes.
00
Los demás para infantes.
6403.19.02
Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".
 
00
Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".
6403.19.99
Los demás.
01
Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
91
Los demás para hombres o mujeres.
99
Los demás.
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
6403.40.05
Los demás calzados, con puntera metálica de protección.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
01
Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
02
Para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
03
Para mujeres o jovencitas.
04
Para niños, niñas o infantes.
6403.59.99
Los demás.
01
Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
02
Sandalias para hombres o jóvenes.
03
Sandalias para mujeres o jovencitas.
04
Sandalias para niños, niñas o infantes.
91
Los demás para hombres o jóvenes.
92
Los demás para mujeres o jovencitas.
93
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.91.12
De construcción "Welt".
01
Para hombres, jóvenes, mujeres y jovencitas.
02
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.13
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.91.99
Los demás.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.01
De construcción "Welt".
00
De construcción "Welt".
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
6403.99.12
Sandalias para niños, niñas o infantes.
00
Sandalias para niños, niñas o infantes.
6403.99.13
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
03
Para niños, niñas o infantes.
6403.99.14
Sandalias, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6403.99.12.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
6403.99.15
Los demás para niños, niñas o infantes.
00
Los demás para niños, niñas o infantes.
6403.99.99
Los demás.
01
Para hombres o jóvenes.
 
02
Para mujeres o jovencitas.
6404.11.09
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
00
De deporte para niños, niñas o infantes, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
6404.11.12
Para niños, niñas o infantes, reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para niños o niñas.
02
Para infantes.
6404.11.16
De deporte, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.09 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
6404.11.17
Reconocibles como concebidos para la práctica de tenis, baloncesto, gimnasia, entrenamiento, caminata, ejercicios y demás actividades físicas similares, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.11.12 y los que tengan una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
01
Para hombres o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
6404.11.99
Los demás.
01
Para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
02
Para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
 
03
Para niños o niñas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
04
Para infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
91
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
92
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
6404.19.02
Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
00
Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
6404.19.08
Sandalias para mujeres o jovencitas.
01
Básica
02
Formal o de vestir.
6404.19.99
Los demás.
01
Para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
04
Para hombres o jóvenes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
05
Para mujeres o jovencitas, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
06
Para niños, niñas o infantes, que tenga una banda pegada a la suela y sobrepuesta al corte unido mediante el proceso de "vulcanizado".
07
Sandalias básicas para hombres o jóvenes.
08
Sandalias básicas para niños, niñas o infantes.
09
Sandalia formal o de vestir, para hombres o jóvenes.
10
Sandalia formal o de vestir, para niños o niñas.
91
Los demás para hombres o jóvenes.
92
Los demás para mujeres o jovencitas.
93
Los demás para niños o niñas.
94
Los demás para infantes.
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
01
Para hombre o jóvenes.
02
Para mujeres o jovencitas.
99
Los demás.
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
00
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
00
Con la suela de madera o corcho.
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
00
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
6405.20.99
Los demás.
91
Los demás calzados para hombres o jóvenes.
92
Los demás calzados para mujeres o jovencitas.
93
Los demás calzados para niños o niñas.
94
Los demás calzados para infantes.
6405.90.99
Los demás.
01
Calzado desechable.
02
Calzado para infantes, excepto los desechables.
99
Los demás.
 
Sector 11.- Textil y Confección.
Todas las fracciones arancelarias comprendidas en los Capítulos 50 a 63 de la TIGIE.
 
Sector 12. Alcohol Etílico3
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
00
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
 
Sector 13. Hidrocarburos y combustibles3
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
00
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2710.12.99
Los demás.
03
Gasolina para aviones.
04
Gasolina con octanaje inferior a 87.
05
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
91
Las demás gasolinas.
2710.19.99
Los demás.
03
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
04
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05
Fueloil (combustóleo).
08
Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
2710.20.01
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
00
Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte, con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70% en peso, en las que estos aceites constituyan el elemento base, que contengan biodiésel, excepto los desechos de aceites.
2711.11.01
Gas natural.
00
Gas natural.
2711.12.01
Propano.
00
Propano.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.21.01
Gas natural.
00
Gas natural.
3826.00.01
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
00
Biodiésel y sus mezclas, sin aceites de petróleo o de mineral bituminoso o con un contenido inferior al 70% en peso de estos aceites.
 
Sector 14. Siderúrgico.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
7202.11.01
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
00
Con un contenido de carbono superior al 2% en peso.
7202.19.99
Los demás.
99
Los demás.
7202.30.01
Ferro-sílico-manganeso.
00
Ferro-sílico-manganeso.
7207.12.02
Los demás, de sección transversal rectangular.
01
Con espesor inferior o igual a 185 mm.
99
Los demás.
7207.20.02
Con un contenido de carbono superior o igual al 0.25% en peso.
99
Los demás.
7208.10.03
Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
01
De espesor superior a 10 mm.
02
De espesor superior a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
03
De espesor inferior a 4.75 mm, sin decapar.
99
Los demás.
7208.25.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
01
De espesor superior a 10 mm.
99
Los demás.
7208.26.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7208.27.01
De espesor inferior a 3 mm.
99
Los demás.
7208.36.01
De espesor superior a 10 mm.
99
Los demás.
7208.37.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
99
Los demás.
7208.38.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7208.39.01
De espesor inferior a 3 mm.
99
Los demás.
7208.40.02
Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve.
01
De espesor superior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7208.51.04
De espesor superior a 10 mm.
01
De espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7208.51.04.02 y 7208.51.04.03.
 
02
Placas de acero de espesor superior a 10 mm, grados SHT-80, SHT-110, AR-400, SMM-400 o A-516.
03
Placas de acero de espesor superior a 70 mm, grado A-36.
04
Normalizado, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7208.51.04.02.
05
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
7208.52.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
00
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7208.53.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7208.54.01
De espesor inferior a 3 mm.
00
De espesor inferior a 3 mm.
7208.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7209.15.04
De espesor superior o igual a 3 mm.
01
Con un contenido de carbono superior a 0.4 % en peso.
02
Aceros cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 355 MPa.
03
Aceros para porcelanizar en partes expuestas.
99
Los demás.
7209.16.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7209.17.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7209.18.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
01
Con un espesor inferior a 0.361 mm (placa negra).
99
Los demás.
 
7209.25.01
De espesor superior o igual a 3 mm.
00
De espesor superior o igual a 3 mm.
7209.26.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7209.27.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
00
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7209.28.01
De espesor inferior a 0.5 mm.
00
De espesor inferior a 0.5 mm.
7209.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7211.13.01
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
00
Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve.
7211.14.03
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
02
Laminados en caliente ("chapas"), de espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior a 12 mm, excepto enrollados.
03
Enrollados.
99
Los demás.
7211.19.99
Los demás.
02
Laminadas en caliente ("chapas"), con espesor superior o igual a 1.9 mm, pero inferior a 4.75 mm.
03
Desbastes en rollo para chapas ("Coils").
04
Chapas laminadas en caliente, de anchura superior a 500 mm. pero inferior a 600 mm. y espesor igual o superior a 1.9 mm pero inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
02
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
99
Los demás.
7211.29.99
Los demás.
03
Chapas laminadas en frío, con un espesor superior a 0.46 mm sin exceder de 3.4 mm.
99
Los demás.
7211.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
7213.10.01
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
00
Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado.
7213.20.01
Los demás, de acero de fácil mecanización.
00
Los demás, de acero de fácil mecanización.
7213.91.03
De sección circular con diámetro inferior a 14 mm.
01
Con un contenido de carbono inferior a 0.4% en peso.
02
Con un contenido de carbono igual o superior a 0.4% en peso.
7213.99.99
Los demás.
01
Alambrón de acero con un contenido máximo de carbono de 0.13%, 0.1% máximo de silicio, y un contenido mínimo de aluminio de 0.02%, en peso, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7213.99.99.02.
02
De sección transversal circular, con un diámetro igual o superior a 19 mm.
99
Los demás.
7214.20.01
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
00
Varillas corrugadas o barras para armadura, para cemento u hormigón.
7214.20.99
Los demás.
00
Los demás.
7214.30.01
Las demás, de acero de fácil mecanización.
00
Las demás, de acero de fácil mecanización.
7214.91.03
De sección transversal rectangular.
01
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso, de sección transversal inferior o igual a 80 mm.
02
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
91
Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
99
Los demás.
 
7214.99.99
Los demás.
01
Barras de sección redonda, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
02
Barras de sección cuadrada, con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
03
Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
04
Barras de sección redonda, con un contenido de carbono superior a 0.6% en peso.
91
Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25% en peso.
92
Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en peso.
99
Los demás.
7215.50.02
Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío.
99
Las demás.
7215.90.99
Las demás.
01
Laminados en caliente, plaqueados o revestidos con metal.
99
Las demás.
7216.10.01
Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm.
99
Los demás.
7216.21.01
Perfiles en L.
01
De altura inferior o igual a 50 mm.
99
Los demás.
7216.22.01
Perfiles en T.
00
Perfiles en T.
7216.31.03
Perfiles en U.
01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.31.03.02.
02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
99
Los demás.
7216.32.99
Los demás.
01
Cuyo espesor no exceda de 23 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7216.32.99.02.
02
Cuyo espesor sea igual o superior a 13 cm, sin exceder de 20 cm.
99
Los demás.
 
7216.33.01
Perfiles en H, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7216.33.02.
01
Cuyo peralte (altura) sea menor o igual a 254 mm.
02
Cuyo peralte (altura) sea superior a 254 mm, pero inferior o igual a 457 mm.
03
Cuyo peralte (altura) sea superior a 457 mm, pero inferior o igual a 609 mm.
04
Cuyo peralte (altura) sea superior a 609 mm pero inferior o igual a 914 mm.
99
Los demás.
7216.40.01
Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm.
01
Perfiles en L, de peralte (altura) inferior a 152 mm.
02
Perfiles en L, de peralte (altura) superior o igual 152 mm, pero inferior a 203 mm.
91
Los demás perfiles en L.
99
Los demás.
7216.50.99
Los demás.
00
Los demás.
7219.11.01
De espesor superior a 10 mm.
00
De espesor superior a 10 mm.
7219.12.02
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
01
De espesor igual o inferior a 6 mm, y ancho igual o superior a 710 mm, sin exceder de 1,350 mm.
99
Los demás.
7219.13.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.14.01
De espesor inferior a 3 mm.
00
De espesor inferior a 3 mm.
7219.21.01
De espesor superior a 10 mm.
00
De espesor superior a 10 mm.
 
7219.22.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
00
De espesor superior o igual a 4.75 mm pero inferior o igual a 10 mm.
7219.23.01
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
00
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
7219.24.01
De espesor inferior a 3 mm.
00
De espesor inferior a 3 mm.
7219.31.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
01
Enrollados.
99
Los demás.
7219.32.02
De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm.
01
Cuyo espesor no exceda de 4 mm.
99
Los demás.
7219.33.01
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
00
De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm.
7219.34.01
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
00
De espesor superior o igual a 0.5 mm pero inferior o igual a 1 mm.
7219.35.02
De espesor inferior a 0.5 mm.
01
De espesor igual o superior a 0.3 mm.
99
Los demás.
7219.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7220.11.01
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
00
De espesor superior o igual a 4.75 mm.
7220.12.01
De espesor inferior a 4.75 mm.
00
De espesor inferior a 4.75 mm.
7220.20.03
Simplemente laminados en frío.
01
Sin templar o pretemplado (DGN-410, DGN-420 y DGN-440) con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 6.0 mm, y con anchura máxima de 325 mm.
02
Con espesor igual o superior a 0.3 mm, sin exceder de 4.0 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7220.20.03.01.
99
Los demás.
7220.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7221.00.01
Alambrón de acero inoxidable.
01
De sección transversal circular, con un diámetro inferior a 19 mm.
99
Las demás.
 
7222.11.02
De sección circular.
01
De acero nitrogenado, laminadas en caliente, pelado o rectificado.
99
Las demás.
7222.19.99
Las demás.
00
Las demás.
7222.20.01
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
00
Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío.
7222.30.02
Las demás barras.
99
Las demás.
7222.40.01
Perfiles.
01
Laminados en caliente, sin perforar ni trabajar de otro modo, con un peralte (altura) máximo de 80 mm.
99
Los demás.
7224.90.02
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.
00
Productos intermedios, con un contenido de carbono inferior o igual a 0.006% en peso, excepto de acero grado herramienta.
7224.90.99
Los demás.
02
De acero grado herramienta.
99
Los demás.
7225.19.99
Los demás.
00
Los demás.
7225.30.07
Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.
 
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.06.
06
De acero grado herramienta, excepto de acero rápido.
07
Decapados, con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%.
08
Decapados de espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7225.30.07.07.
 
91
Los demás decapados.
92
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7225.40.06
Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior a 10 mm, excepto de grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 4.75 mm, pero inferior o igual a 10 mm, excepto de grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, excepto de grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, de espesor inferior a 3 mm, excepto de grado herramienta.
06
Acero de alta resistencia.
07
Acero de grado herramienta.
08
Acero para la fabricación de tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos.
91
Los demás de espesor inferior a 4.75 mm.
99
Los demás.
7225.50.07
Los demás, simplemente laminados en frío.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
 
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
07
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 4.75 mm, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
08
De acero rápido.
09
De acero grado herramienta.
10
De acero para porcelanizar, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
11
De acero de alta resistencia.
91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
92
Los demás de acero para porcelanizar.
 
99
Los demás.
7225.91.01
Cincados electrolíticamente.
00
Cincados electrolíticamente.
7225.92.01
Cincados de otro modo.
01
De acero de alta resistencia.
99
Los demás.
7225.99.99
Los demás.
01
Aluminizados.
02
Pintados.
03
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc (galvalume).
99
Los demás.
 
7226.19.99
Los demás.
00
Los demás.
7226.91.07
Simplemente laminados en caliente.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, ,excepto de acero grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4.75 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 4.75, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
06
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor inferior a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
07
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, con un espesor superior o igual a 4.75 mm, excepto de acero grado herramienta.
08
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
91
Los demás de espesor superior o igual a 4.75 mm.
99
Los demás.
7226.92.06
Simplemente laminados en frío.
01
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
02
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior a 1 mm, pero inferior a 3 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
03
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor superior o igual a 0.5 mm, pero inferior o igual a 1 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
04
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, y espesor inferior a 0.5 mm, enrollada, excepto de acero grado herramienta.
05
Con un contenido de boro igual o superior a 0.0008%, sin enrollar, excepto de acero grado herramienta.
06
De acero grado herramienta, excepto acero rápido.
99
Los demás.
7226.99.99
Los demás.
01
Cincados electrolíticamente.
02
Cincados de otro modo.
99
Los demás.
7227.10.01
De acero rápido.
00
De acero rápido.
7227.20.01
De acero silicomanganeso.
 
01
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2 % de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
99
Los demás.
7227.90.99
Los demás.
01
De acero grado herramienta.
02
Alambre para soldadura con diámetro inferior a 10 mm, con un contenido inferior a 0.2% de carbono, inferior a 0.04 % de azufre e inferior a 0.04 % de fósforo.
03
De diámetro inferior a 19 mm, de sección transversal circular, excepto de acero grado herramienta.
04
De acero al boro y acero al cromo.
99
Los demás.
7304.11.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
00
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
7304.11.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
 
7304.11.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.11.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
00
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
7304.11.99
Los demás.
99
Los demás.
7304.19.01
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
01
De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero sin alear.
02
De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3 mm, de acero sin alear.
03
De diámetro exterior inferior a 60.3 mm, de acero aleado.
04
De diámetro exterior igual o superior a 60.3mm pero inferior o igual de 114.3mm de acero aleado.
7304.19.02
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
01
De acero aleado.
99
Los demás.
7304.19.03
Tubos laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en caliente barnizados o laqueados: de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
01
De acero aleado.
99
Los demás.
 
7304.19.04
Tubos laminados en frío, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos laminados en frío barnizados o laqueados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto la tubería "mecánica", de acero sin alear.
91
Los demás de acero sin alear.
99
Los demás.
7304.19.99
Los demás.
01
De acero sin alear.
91
Los demás con un diámetro exterior inferior o igual a 406.4 mm.
99
Los demás.
7304.23.04
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
00
Tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, con extremos roscados.
7304.23.99
Los demás.
01
Con diámetro exterior inferior o igual a 35.6 mm y espesor de pared igual o superior a 3.3 mm sin exceder de 3.5 mm, con recalcado exterior.
99
Los demás.
7304.29.99
Los demás.
01
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
02
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, con extremos roscados, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
03
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm sin exceder de 346.1 mm.
 
04
Tubos de entubación ("Casing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior superior o igual a 460.4 mm sin exceder de 508 mm.
05
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, roscados, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
06
Tubos de producción ("Tubing"), laminados en caliente, sin roscar, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm.
91
Los demás tubos de entubación ("Casing").
99
Los demás.
7304.31.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01
Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
99
Los demás.
7304.31.10
Tubos llamados "térmicos" o de "conducción", sin recubrimientos u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 1.27 mm sin exceder de 9.5 mm.
01
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual de 114.3 mm.
99
Los demás.
7304.31.99
Los demás.
01
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm.
02
Barras huecas con diámetro exterior superior a 50 mm.
03
Serpentines.
04
Tubos aletados o con birlos.
05
De acero al carbono, con diámetro superior a 120 mm.
09
De diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos "mecánicos" y lo comprendido en el número de identificación comercial 7304.31.99.06.
91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
99
Los demás.
 
7304.39.01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento o trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm, y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
01
Tubos "estructurales" de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm.
99
Los demás.
7304.39.02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", laminados en caliente, laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
01
Tubos mecánicos.
99
Los demás.
7304.39.03
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
 
00
Barras huecas laminadas en caliente, con diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
 
7304.39.04
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
 
00
Barras huecas laminadas en caliente, de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
 
7304.39.08
Tubos aletados o con birlos.
00
Tubos aletados o con birlos.
7304.39.91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
7304.39.92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
00
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
 
7304.39.99
Los demás.
01
Tubos "térmicos" y de "conducción" de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.
02
Tubos de diámetro exterior superior a 114.3mm.
91
Los demás tubos de diámetro exterior inferior o igual a 60.3 mm.
92
Los demás tubos de diámetro exterior superior o igual a 60.3 mm pero inferior o igual a 114.3 mm, excepto los tubos mecánicos.
99
Los demás.
7304.41.03
Estirados o laminados en frío.
99
Los demás.
7304.49.99
Los demás.
99
Los demás.
7304.51.12
Estirados o laminados en frío.
91
Los demás, diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
99
Los demás.
7304.59.99
Los demás.
01
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
02
Tubos llamados "mecánicos" o "estructurales", sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, incluidos los tubos llamados "mecánicos" o "estructurales" laqueados o barnizados: de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 355.6 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
04
Barras huecas de diámetro exterior superior a 30 mm sin exceder de 50 mm, así como las de diámetro exterior superior a 300 mm.
05
Barras huecas de diámetro exterior superior a 50 mm sin exceder de 300 mm.
07
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
08
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm sin exceder de 19.5 mm.
 
09
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
10
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
11
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
12
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
13
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares.
91
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 406.4 mm, con un espesor de pared superior a 12.7 mm.
92
Los demás de diámetro exterior superior o igual a 38.1 mm, pero inferior o igual a 114.3 mm, con un espesor de pared superior a 6.4 mm pero inferior o igual a 12.7 mm.
99
Los demás.
7304.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7308.90.99
Los demás.
01
Panel de acero para la construcción, también conocidos como paneles de acero; panel de lámina; panel sandwich con poliuretano inyectado; panel de aislamiento; paneles prefabricados.
99
Los demás.
 
Sector 15.- Productos Siderúrgicos.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
7210.12.04
De espesor inferior a 0.5 mm.
01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7210.12.04.03.
99
Los demás.
7210.20.01
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
00
Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño.
7210.30.02
Cincados electrolíticamente.
01
Láminas cincadas por las dos caras.
99
Los demás.
7210.41.01
Láminas cincadas por las dos caras.
00
Láminas cincadas por las dos caras.
7210.41.99
Los demás.
00
Los demás.
7210.49.99
Los demás.
01
De espesor inferior a 3 mm, cuyo límite de resistencia a la deformación sea igual o superior a 275 MPa.
 
02
De acero de alta resistencia.
 
99
Los demás.
7210.50.03
Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo.
01
Con espesor igual o superior a 0.20 mm, cuyos primeros dos dígitos de código de temple sean "T2", "T3", "T4" y "T5", conforme a la norma internacional ASTM A623 para producto simple reducido, o su equivalente en otras normas.
99
Los demás.
7210.61.01
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
00
Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc.
7210.69.99
Los demás.
01
Revestidas con aluminio sin alear, conocidas como "aluminizadas".
99
Los demás.
7210.70.02
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
 
01
Láminas pintadas, cincadas por inmersión.
02
Sin revestimiento metálico o plaqueado.
03
Cincados electrolíticamente.
91
Los demás cincados por inmersión.
99
Los demás.
7210.90.99
Los demás.
01
Plaqueadas con acero inoxidable.
 
91
Los demás plaqueados.
 
99
Los demás.
7211.14.03
Los demás, de espesor superior o igual a 4.75 mm.
01
Flejes, excepto enrollados.
03
Enrollados.
7211.19.99
Los demás.
01
Flejes con espesor inferior a 4.75 mm.
7211.23.03
Con un contenido de carbono inferior al 0.25% en peso.
01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm.
7211.29.99
Los demás.
01
Flejes de espesor igual o superior a 0.05 mm con un contenido de carbono inferior a 0.6%.
02
Flejes con un contenido de carbono igual o superior a 0.6%.
7212.20.03
Cincados electrolíticamente.
01
Flejes.
02
Cincadas por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99
Los demás.
7212.30.03
Cincados de otro modo.
01
Flejes.
02
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99
Los demás.
 
7212.40.04
Pintados, barnizados o revestidos de plástico.
01
Chapas recubiertas con barniz de siliconas.
02
De espesor total igual o superior a 0.075 mm sin exceder de 0.55 mm con recubrimiento plástico por una o ambas caras.
03
Cincados por las dos caras, de ancho superior a 500 mm.
99
Los demás.
7212.50.01
Revestidos de otro modo.
00
Revestidos de otro modo.
7212.60.04
Chapados.
02
Flejes cobrizados electrolíticamente, por ambos lados y pulidos con una proporción de cobre que no exceda de 5%, con ancho inferior o igual a 100 mm y un espesor que no exceda de 0.6 mm.
03
Chapas plaqueadas con acero inoxidable.
99
Los demás.
7216.99.99
Los demás.
00
Los demás.
7217.10.02
Sin revestir, incluso pulido.
02
Conocidos como alambres de presfuerzo, pretensado, postensado o grafilados, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7217.10.02.03, 7217.10.02.04, 7217.10.02.05 y 7217.10.02.06.
03
Con un contenido de carbono inferior a 0.25% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
04
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro inferior a 1.25 mm.
05
Con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 2.1 mm pero inferior 3.5 mm.
06
Con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso, de diámetro mayor o igual a 3.5 mm.
91
Los demás con un contenido de carbono inferior a 0.25%.
92
Los demás con un contenido de carbono superior o igual a 0.25% pero inferior a 0.6% en su peso.
 
93
Los demás con un contenido de carbono superior a 0.6% en su peso.
7217.20.02
Cincado.
01
Laminados, unidos longitudinalmente entre sí, reconocibles como concebidos exclusivamente para la fabricación de grapas.
99
Los demás.
7217.30.02
Revestido de otro metal común.
99
Los demás.
7217.90.99
Los demás.
01
Con recubrimiento de plástico.
99
Los demás.
7223.00.02
Alambre de acero inoxidable.
01
De sección transversal circular.
99
Los demás.
7304.11.99
Los demás.
01
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.19.05
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
00
Tubos semiterminados o esbozos para uso exclusivo de empresas fabricantes de tubería estirada en frío.
7304.23.99
Los demás.
02
Tubos semiterminados para la fabricación de tubos de perforación ("Drill pipe"), laminados en caliente, con diámetro exterior igual o superior a 60.3 mm sin exceder de 168.3 mm, sin roscar.
7304.39.09
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
00
Tubos semiterminados o esbozos, sin recubrimiento u otros trabajos de superficie, de diámetro exterior igual o superior a 20 mm sin exceder de 460 mm y espesor de pared igual o superior a 2.8 mm sin exceder de 35.4 mm, con extremos lisos, biselados, recalcados y/o con rosca y cople.
7304.39.10
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
 
7304.39.11
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior inferior o igual a 114.3 mm y espesor de pared igual o superior a 4 mm, sin exceder 19.5 mm.
7304.39.12
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.13
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 114.3 mm sin exceder de 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 6.35 mm sin exceder de 38.1 mm.
7304.39.14
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00
Tubos llamados "térmicos", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
7304.39.15
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
00
Tubos llamados de "conducción", sin recubrimientos distintos de los obtenidos por laqueado y barnizado o sin trabajos de superficie, de diámetro exterior superior a 406.4 mm y espesor de pared igual o superior a 9.52 mm sin exceder de 31.75 mm.
 
7304.39.16
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
00
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación, calentadores de agua u otros similares, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 7304.39.10, 7304.39.12 y 7304.39.14.
7305.11.02
Soldados longitudinalmente con arco sumergido.
01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
99
Los demás.
7305.12.02
Los demás, soldados longitudinalmente.
01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
02
Con espesor de pared superior o igual a 4.77 mm pero inferior o igual a 25.4 mm, de diámetro exterior inferior o igual a 1,219.2 mm.
99
Los demás.
7305.19.99
Los demás.
01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
99
Los demás.
7305.20.01
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
00
Con espesor de pared inferior a 50.8 mm.
7305.20.99
Los demás.
00
Los demás.
7305.31.91
Los demás de acero inoxidable.
00
Los demás de acero inoxidable.
7305.31.99
Los demás.
00
Los demás.
 
7305.39.05
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
00
Conducciones forzadas de acero, incluso con zunchos, del tipo utilizado en instalaciones hidroeléctricas.
7305.39.99
Los demás.
00
Los demás.
7306.19.99
Los demás.
01
De diámetro exterior superior o igual a 114.3 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7306.19.99.02.
02
Soldados en toda su longitud.
99
Los demás.
7306.29.99
Los demás.
00
Los demás.
7306.30.02
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
00
Tubo de acero, al bajo carbono, galvanizado por inmersión, con diámetro exterior igual o superior a 3.92 mm pero inferior o igual a 4.08 mm, y espesor de pared igual o superior a 0.51 mm pero inferior o igual a 0.77 mm.
7306.30.03
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
00
Galvanizados, con un espesor de pared inferior a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
7306.30.04
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
00
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 1.65 mm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 7306.30.02.
7306.30.99
Los demás.
01
Diseñados para su uso en calderas, sobrecalentadores, intercambiadores de calor, condensadores, hornos de refinación y calentadores de agua.
02
Tubería cónica y tubos de acero utilizados principalmente como partes de artículos de iluminación.
03
Tubos pintados.
04
Tubería contra incendio.
05
Tubos de acero para la conducción de fluidos.
06
Tubos de acero para uso automotriz.
 
91
Los demás con un espesor de pared inferior a 1.65 mm o rolados en frío.
99
Los demás.
7306.40.99
Los demás.
00
Los demás.
7306.61.01
De sección cuadrada o rectangular.
01
Con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
02
Con un espesor de pared inferior a 4 mm, de acero inoxidable.
03
Galvanizados, con un espesor de pared superior o igual a 4 mm.
91
Los demás galvanizados.
 
99
Los demás.
7307.21.01
Bridas.
00
Bridas.
7307.23.99
Los demás.
00
Los demás.
7307.93.01
Accesorios para soldar a tope.
01
Conexiones del tipo curvas; codos; conexiones "T"; conexiones "T" reducidas y reducciones, en diámetros hasta 406.4mm bajo la norma ASTM A234, en grado de acero sin alear.
99
Los demás.
7307.99.99
Los demás.
99
Los demás.
7308.20.02
Torres y castilletes.
01
Torres reconocibles como concebidas exclusivamente para conducción de energía eléctrica.
99
Los demás.
7312.10.01
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
00
Galvanizados, con diámetro mayor de 4 mm, constituidos por más de 5 alambres y con núcleos sin torcer de la misma materia, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.07.
 
7312.10.05
De acero sin recubrimiento, con o sin lubricación, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 7312.10.08.
01
De diámetro inferior a 9.53 mm.
02
De diámetro superior o igual a 9.53 mm. pero inferior a 25.4 mm.
99
Los demás.
7312.10.07
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
00
Galvanizados, con un diámetro mayor a 4 mm pero inferior a 19 mm, constituidos por 7 alambres, lubricados o sin lubricar.
7312.10.08
Sin galvanizar, de diámetro menor o igual a 19 mm, constituidos por 7 alambres.
01
Para concreto presforzado, conocidos como torón de presfuerzo (pre tensado o post tensado).
99
Los demás.
7312.10.99
Los demás.
03
Trenzados o torcidos, de longitud inferior a 500 m, provistos de aditamentos metálicos en sus extremos.
04
Cables plastificados.
05
De acero, de diámetro inferior a 12.7 mm (1/2 pulgada).
06
De acero, de diámetro superior o igual a 12.7 mm( 1/2 pulgada) pero inferior a 25.4 mm (1 pulgada).
07
De acero, de diámetro superior o igual a 25.4 mm (1 pulgada).
99
Los demás.
7312.90.99
Los demás.
00
Los demás.
7313.00.01
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
00
Alambre de púas, de hierro o acero; alambre (simple o doble) y fleje, torcidos, incluso con púas, de hierro o acero, de los tipos utilizados para cercar.
7314.19.03
Cincadas.
01
De alambre de acero sin alear, en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero").
02
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Las demás.
7314.19.99
Los demás.
01
De alambres de sección circular, excepto de anchura inferior o igual a 50 mm.
02
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Los demás.
7314.20.01
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
00
Redes y rejas, soldadas en los puntos de cruce, de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm².
7314.31.01
Cincadas.
01
De diámetro superior o igual a 1.2 mm.
02
De alambre de acero sin alear en forma de cuadrícula, con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal ("malla de acero").
03
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Las demás.
7314.39.99
Las demás.
 
00
Las demás.
7314.41.01
Cincadas.
01
De forma hexagonal.
02
Conocidas como malla ciclónica, con aperturas en forma de rombo.
99
Las demás.
7314.42.01
Revestidas de plástico.
00
Revestidas de plástico.
7314.49.99
Las demás.
01
De alambre de acero al bajo carbón, en forma de hexágono.
99
Las demás.
7314.50.01
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
00
Chapas y tiras, extendidas (desplegadas).
7315.82.03
Las demás cadenas, de eslabones soldados.
02
De peso inferior a 15 kg por metro lineal, extendida, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7315.82.03.01.
99
Las demás.
7315.89.99
Las demás.
01
De peso inferior a 15 kg/m, excepto troqueladas, sin pernos o remaches, para máquinas sembradoras o abonadoras.
99
Las demás.
7317.00.01
Clavos para herrar.
00
Clavos para herrar.
7317.00.99
Los demás.
01
Grapas
02
Tachuelas, chinchetas o chinches.
03
Clavos de acero para concreto.
04
Clavos de acero en rollo o en tira para pistola, de cualquier longitud y superficie.
05
Clavos de acero sin alear de superficie roscada o anillada, a granel o en pieza, de cualquier dimensión.
06
Clavos de acero sin alear de longitud inferior a 1.5 pulgadas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 7317.00.99.03, 7317.00.99.04 y 7317.00.99.05.
91
Los demás clavos.
99
Los demás.
8502.31.01
Aerogeneradores.
00
Aerogeneradores.
 
Sector 16. Automotriz.2
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8701.20.02
Usados.
00
Usados.
8702.10.05
Usados.
00
Usados.
8702.20.05
Usados.
00
Usados.
8702.30.05
Usados.
00
Usados.
8702.40.06
Usados.
00
Usados.
8702.90.06
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8702.90.08.
8703.21.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.21.01.
8703.22.02
Usados.
00
Usados.
8703.23.02
Usados.
00
Usados.
8703.24.02
Usados.
00
Usados.
8703.31.02
Usados.
00
Usados.
8703.32.02
Usados.
00
Usados.
 
8703.33.02
Usados.
00
Usados.
8703.40.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.40.03.
8703.50.02
Usados.
00
Usados.
8703.60.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8703.60.03.
8703.70.02
Usados.
00
Usados.
8703.90.02
Usados.
00
Usados.
8704.21.04
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.21.01.
8704.22.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.22.01.
8704.23.02
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.23.01.
8704.31.05
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
00
Usados, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 8704.31.01 y 8704.31.02.
8704.32.07
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
00
Usados, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8704.32.01.
8705.40.02
Usados.
00
Usados.
 
1Sólo se deberá inscribir en el Padrón de Importadores Sectorial 4 a 8, cuando las fracciones arancelarias se encuentren referidas en el "ACUERDO que establece las mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la Secretaría de la Defensa Nacional", publicado en el DOF el 27 de diciembre de 2020 y, en su caso, considerando el texto del artículo correspondiente, la "Descripción", "Excepciones", "Notas" y "Únicamente", que el propio acuerdo indica, y que para tal efecto, se requiera obtener y presentar el permiso respectivo de la SEDENA, ante la Aduana, para el despacho de las mercancías.
2Lo señalado en el Sector 16 no será aplicable para los casos establecidos en las reglas 1.3.1., fracciones
III, IV, VII, X y XVI; 3.5.1., fracción II, exclusivamente para las personas físicas y morales que importen definitivamente un vehículo usado en cada periodo de 12 meses y tratándose de vehículos que se importen en definitiva a la franja o región fronteriza por empresas registradas ante la SE para su desmantelamiento, en relación con las fracciones arancelarias del artículo 5, fracción IV, del Decreto de la Franja o Región Fronteriza.
3Tratándose de las fracciones 2207.10.01.00 y 2207.20.01.00, se deberá solicitar la inscripción únicamente en el Sector 13 "Hidrocarburos y Combustibles" del presente Apartado, cuando se trate de etanol para uso automotriz, es decir, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1% que cumpla con las especificaciones de calidad y características como biocombustible puro, que emita la autoridad competente.
B. Padrón de Exportadores Sectorial.
Sector 1. Alcohol, alcohol desnaturalizado y mieles incristalizables.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
1703.10.01
Melaza de caña.
00
Melaza de caña.
1703.90.99
Las demás.
00
Las demás.
2207.10.01
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
00
Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80% vol.
2207.20.01
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
00
Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación.
2208.90.01
Alcohol etílico.
00
Alcohol etílico.
 
Sector 2.- Cerveza.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2203.00.01
Cerveza de malta.
00
Cerveza de malta.
 
Sector 3.- Tequila.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2208.90.03
Tequila.
 
01
Tequila contenido en envases con capacidad inferior o igual a 5 litros.
91
Los demás tequilas.
 
Sector 4.- Bebidas alcohólicas fermentadas (vinos).
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2204.10.02
Vino espumoso.
01
"Champagne".
99
Los demás.
2204.21.04
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
01
Vinos, cuya graduación alcohólica sea mayor de 14 grados centesimales Gay-Lussac pero menor o igual a 20 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
02
Vinos tinto, rosado, clarete o blanco, cuya graduación alcohólica sea hasta 14 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C.
99
Los demás.
2204.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2204.30.99
Los demás mostos de uva.
00
Los demás mostos de uva.
2205.10.02
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
00
En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l.
2205.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2206.00.02
Las demás bebidas fermentadas (por ejemplo: sidra, perada, aguamiel, sake); mezclas de bebidas fermentadas y mezclas de bebidas fermentadas y bebidas no alcohólicas, no expresadas ni comprendidas en otra parte.
01
Bebidas refrescantes a base de una mezcla de limonada y cerveza o vino, o de una mezcla de cerveza y vino ("wine coolers").
99
Las demás.
 
Sector 5.- Bebidas alcohólicas destiladas (licores).
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2208.20.01
Cogñac.
00
Cogñac.
2208.20.02
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
00
Brandy o "Wainbrand" cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 37.5 grados centesimales Gay-Lussac, con una cantidad total de sustancias volátiles que no sean los alcoholes etílico y metílico superior a 200 g/hl de alcohol a 100% vol.
2208.20.03
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
00
Destilados puros de uva, cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 80 grados centesimales Gay-Lussac, a la temperatura de 15°C, a granel.
2208.20.99
Los demás.
00
Los demás.
2208.30.05
Whisky.
01
Whisky canadiense ("Canadian whiskey").
02
Whisky cuya graduación alcohólica sea mayor de 53 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, a granel.
 
03
Whisky o Whiskey cuya graduación alcohólica sea igual o superior a 40 grados centesimales Gay-Lussac, destilado a menos de 94.8% vol.
04
Whisky "Tennessee" o whisky Bourbon.
99
Los demás.
2208.40.02
Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación, previa fermentación, de productos de la caña de azúcar.
01
Ron.
Únicamente para Ron y demás aguardientes.
99
Los demás.
2208.50.01
Gin y ginebra.
00
Gin y ginebra.
2208.60.01
Vodka.
00
Vodka.
2208.70.03
Licores.
01
De más de 14 grados sin exceder de 23 grados centesimales Gay-Lussac a la temperatura de 15°C, en vasijería de barro, loza o vidrio, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 2208.70.03.02.
02
Licores que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
2208.90.02
Bacanora.
 
00
Bacanora.
2208.90.04
Sotol.
 
00
Sotol.
2208.90.05
Mezcal.
 
00
Mezcal.
2208.90.06
Charanda.
 
00
Charanda.
2208.90.07
Raicilla.
 
00
Raicilla.
2208.90.99
Los demás.
91
Las demás bebidas alcohólicas que contengan aguardiente, o destilados, de agave.
99
Los demás.
 
Sector 6.- Cigarros y tabacos labrados.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
00
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00
Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2403.11.01
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
00
Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo.
2403.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2403.91.02
Tabaco "homogeneizado" o "reconstituido".
01
Tabaco del tipo utilizado para envoltura de tabaco.
99
Los demás.
2403.99.01
Rapé húmedo oral.
00
Rapé húmedo oral.
2403.99.99
Los demás.
00
Los demás.
 
Sector 7.- Bebidas energetizantes, así como concentrados polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes1.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2106.10.01
Concentrados de proteína de soja (soya).
00
Concentrados de proteína de soja (soya).
2106.10.99
Los demás.
00
Los demás.
2106.90.12
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.
00
Derivados de proteína de leche, cuya composición sea: manteca de coco hidrogenada 44%, glucosa anhidra 38%, caseinato de sodio 10%, emulsificantes 6%, estabilizador 2%.
2106.90.13
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%.
00
Las demás de proteína de soja (soya), cuyo contenido de proteína sea inferior o igual al 50%.
2202.99.01
A base de ginseng y jalea real.
00
A base de ginseng y jalea real.
Únicamente a base de Ginseng y Jalea real.
2202.99.02
A base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
01
Néctar.
99
Los demás.
Únicamente a base de jugos de una sola fruta, legumbre u hortaliza, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.99.03
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
00
A base de mezclas de jugos de frutas, legumbres u hortalizas, enriquecidos con minerales o vitaminas.
2202.99.04
Que contengan leche.
00
Que contengan leche.
2202.99.99
Las demás.
00
Las demás.
 
Sector 8.- Minerales de hierro y sus concentrados.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2601.11.01
Sin aglomerar.
00
Sin aglomerar.
2601.12.01
Aglomerados.
00
Aglomerados.
Únicamente cuando se trate de minerales de hierro conocidos como Hematites y Magnetita.
 
Sector 9.- Oro, plata y cobre.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2603.00.01
Minerales de cobre y sus concentrados.
00
Minerales de cobre y sus concentrados.
7106.10.01
Polvo.
00
Polvo.
7106.91.01
En bruto.
00
En bruto.
7106.92.01
Semilabrada.
00
Semilabrada.
 
7107.00.01
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
00
Chapado (plaqué) de plata sobre metal común, en bruto o semilabrado.
7108.11.01
Polvo.
00
Polvo.
7108.12.01
Las demás formas en bruto.
00
Las demás formas en bruto.
7108.13.01
Las demás formas semilabradas.
00
Las demás formas semilabradas.
7108.20.01
Oro en bruto o semilabrado.
00
Oro en bruto o semilabrado.
7108.20.99
Los demás.
00
Los demás.
7109.00.01
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
00
Chapado (plaqué) de oro sobre metal común o sobre plata, en bruto o semilabrado.
7112.30.01
Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.
00
Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso.
7112.91.02
De oro o de chapado (plaqué) de oro, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
01
Desperdicios y desechos, de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del oro.
99
Los demás.
7112.92.01
De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
00
De platino o de chapado (plaqué) de platino, excepto las barreduras que contengan otro metal precioso.
7112.99.99
Los demás.
00
Los demás.
7113.11.01
Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.
 
00
Sujetadores ("broches") de plata, incluso revestida o chapada de otro metal precioso.
7113.11.02
Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.
00
Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.
7113.11.99
Los demás.
00
Los demás.
7113.19.03
Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.
00
Cadenas en rollo continuo, de longitud igual o superior a 10 m.
7113.19.99
Los demás.
01
Sujetadores ("broches") de oro.
99
Los demás.
7113.20.01
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
00
De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común.
7118.10.01
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
00
Monedas sin curso legal, excepto las de oro.
7118.90.99
Las demás.
00
Las demás.
7401.00.03
Matas de cobre; cobre de cementación (cobre precipitado).
01
Matas de cobre.
02
Cobre de cementación (cobre precipitado).
7402.00.01
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
00
Cobre sin refinar; ánodos de cobre para refinado electrolítico.
7403.11.01
Cátodos y secciones de cátodos.
00
Cátodos y secciones de cátodos.
7403.19.99
Los demás.
00
Los demás.
 
7404.00.03
Desperdicios y desechos, de cobre.
01
Aleados, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7404.00.03.02.
02
Anodos gastados; desperdicios y desechos con contenido de cobre inferior al 94%, en peso.
99
Los demás.
7407.10.01
Barras.
00
Barras.
7407.21.99
Los demás.
01
Barras.
Únicamente barras de cobre y Cinc.
7407.29.99
Los demás.
99
Los demás.
 
7408.11.02
Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm.
01
De sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
99
Los demás.
7408.19.01
De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.
00
De cobre libres de oxígeno, con pureza igual o superior al 99.22%, de diámetro inferior o igual a 1 mm, con o sin recubrimiento de níquel, reconocibles para la fabricación de electrodos para cátodos de encendido de focos, tubos de descarga o tubos de rayos catódicos.
7408.19.02
Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
00
Con recubrimiento de plata hasta el 2% (plateado), inclusive, con diámetro de 0.08 mm a 1 mm.
7408.19.99
Los demás.
00
Los demás.
Únicamente alambre de cobre refinado de sección transversal inferior o igual a 9.5 mm.
7408.21.01
A base de cobre-cinc (latón).
 
00
A base de cobre-cinc (latón).
7408.22.01
A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.
00
A base de cobre-níquel (cuproníquel) de cualquier diámetro, o a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) de diámetro superior o igual a 0.5 mm.
7408.22.99
Los demás.
00
Los demás.
7408.29.99
Los demás.
00
Los demás.
7409.11.01
Enrolladas.
00
Enrolladas.
7409.19.99
Las demás.
00
Las demás.
7409.21.01
Enrolladas.
00
Enrolladas.
7409.29.99
Las demás.
00
Las demás.
7409.31.01
Enrolladas.
00
Enrolladas.
7409.39.99
Las demás.
00
Las demás.
7409.40.01
De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
00
De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca).
7409.90.01
De las demás aleaciones de cobre.
00
De las demás aleaciones de cobre.
 
7410.11.01
De cobre refinado.
00
De cobre refinado.
7410.12.01
De aleaciones de cobre.
00
De aleaciones de cobre.
7410.21.04
De cobre refinado.
00
De cobre refinado.
Únicamente las hojas de cobre refinado.
7410.22.01
De aleaciones de cobre.
00
De aleaciones de cobre.
7411.10.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
00
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
7411.10.99
Los demás.
01
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 7411.10.99.02.
02
Serpentines.
03
Tubos aletados de una sola pieza.
99
Los demás.
7411.21.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.
00
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines y lo comprendido en la fracción arancelaria 7411.21.05.
7411.21.99
Los demás.
01
Con espesor de pared superior a 3 mm, sin exceder de 15 mm, excepto serpentines.
Únicamente aleaciones de cobre Zinc con espesor de pared superior a 3 mm sin exceder 15 mm.
7411.22.01
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
00
Con espesor de pared inferior o igual a 3 mm, excepto serpentines.
 
Sector 10.- Plásticos.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
3915.10.01
De polímeros de etileno.
00
De polímeros de etileno.
3915.20.01
De polímeros de estireno.
00
De polímeros de estireno.
3915.30.01
De polímeros de cloruro de vinilo.
00
De polímeros de cloruro de vinilo.
3915.90.01
De manufacturas de polimetacrilato de metilo.
00
De manufacturas de polimetacrilato de metilo.
3915.90.99
Los demás.
01
Desechos, desperdicios y recortes de poli (tereftalato de etileno) (PET).
99
Los demás.
 
Sector 11.- Caucho.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
4004.00.01
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
00
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
4004.00.99
Los demás.
00
Los demás.
 
Sector 12.- Madera y papel.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
4707.10.01
Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
00
Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado.
4707.20.01
Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.
00
Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta química blanqueada sin colorear en la masa.
4707.30.01
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).
00
Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios, periódicos e impresos similares).
4707.90.01
Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.
00
Los demás, incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar.
 
Sector 13.- Vidrio.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
7001.00.01
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.
00
Desperdicios y desechos de vidrio; vidrio en masa.
 
Sector 14.- Hierro y Acero.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
7204.10.01
Desperdicios y desechos, de fundición.
00
Desperdicios y desechos, de fundición.
7204.21.01
De acero inoxidable.
00
De acero inoxidable.
7204.29.99
Los demás.
00
Los demás.
7204.30.01
Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
00
Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados.
7204.41.01
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
00
Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes.
7204.49.99
Los demás.
00
Los demás.
 
Sector 15.- Aluminio.
 
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
7602.00.02
Desperdicios y desechos, de aluminio.
01
Chatarra o desperdicios de aluminio provenientes de cables, placas, hojas, barras, perfiles o tubos.
 
99
Los demás.
 
1 Para efectos del Sector 7, se entenderá por bebidas energetizantes, las bebidas no alcohólicas adicionadas con la mezcla de cafeína en cantidades superiores a 20 miligramos por cada cien mililitros de producto y taurina o glucoronolactona o tiamina y/o cualquier otra sustancia que produzca efectos estimulantes similares. Asimismo, se consideran concentrados, polvos y jarabes para preparar bebidas energetizantes, aquéllos que por dilución permiten obtener bebidas energetizantes con las características señaladas en el párrafo anterior.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 11 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Rutas Fiscales autorizadas para efectuar el tránsito internacional de mercancías conforme a la regla
4.6.23.
I.      Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Ensenada - Tijuana, Ensenada - Tecate y Ensenada - Mexicali:
1.   Desde la Aduana de Ensenada a la sección aduanera Mesa de Otay, de la Aduana de Tijuana:
a)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque La Gloria, del entronque La Gloria por la carretera federal Ensenada-Tijuana número 1 libre a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.; o
b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por el Boulevard Industrial al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.
c)     Por la carretera federal número 1 hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la carretera cuota Tijuana-Tecate, de la carretera Tijuana-Tecate hasta llegar al entronque Garita de Otay, del entronque Garita de Otay a la sección aduanera Mesa de Otay, B.C.
2.   Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Tecate:
a)    Por la carretera federal número 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Tecate; o
b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota por la carretera federal Ensenada Tecate número 3 libre al entronque Boulevard Ferrocarril, del entronque Boulevard Ferrocarril a la Aduana de Tecate.
3.   Desde la Aduana de Ensenada a la Aduana de Mexicali:
a)    Por la carretera federal 1 libre hasta el entronque El Sauzal, del entronque El Sauzal por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali, B.C., número 3 libre hasta la Aduana de Mexicali; o
b)    Por la carretera federal Transpeninsular Escénica número 1-D de cuota hasta el entronque Popotla, del entronque de Popotla por el Corredor 2000 al entronque Tijuana-Tecate cuota, del entronque Tijuana-Tecate cuota siguiendo por la carretera federal Ensenada-Tecate-Mexicali número 3 libre a la Aduana de Mexicali.
       Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las aduanas de Tijuana, Tecate o Mexicali, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
 
II.     Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional por las que los transportistas deberán efectuar su recorrido en un plazo no mayor a 24 horas entre las aduanas de Guaymas y Nogales.
1.   De la Aduana de Guaymas a la Aduana de Nogales por la carretera Federal número 15 entre los siguientes puntos:
De Guaymas          a          Hermosillo
De Hermosillo         a          Santa Ana
De Santa Ana         a          Imuris
De Imuris               a          Nogales
       Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en la Aduana de Nogales, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 12 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías por las que procede su exportación temporal.
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
1701.12.05
De remolacha.
 
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.13.01
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
00
Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo.
1701.14.05
Los demás azúcares de caña.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 pero inferior a 99.5 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.91.04
Con adición de aromatizante o colorante.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.2 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización inferior a 99.2 grados.
1701.99.99
Los demás.
01
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.5 pero inferior a 99.7 grados.
02
Azúcar cuyo contenido en peso de sacarosa, en estado seco, tenga una polarización igual o superior a 99.7 pero inferior a 99.9 grados.
99
Los demás.
1702.90.01
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
00
Azúcar líquida refinada y azúcar invertido.
1806.10.01
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
00
Con un contenido de azúcar igual o superior al 90%, en peso.
2106.90.05
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
00
Jarabes aromatizados o con adición de colorantes.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 14 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Importación o exportación de hidrocarburos, productos petrolíferos, productos petroquímicos y
azufre.
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2503.00.02
Azufre de cualquier clase, excepto el sublimado, el precipitado y el coloidal.
01
Azufre en bruto y azufre sin refinar.
2707.10.01
Benzol (benceno).
00
Benzol (benceno).
2707.20.01
Toluol (tolueno).
00
Toluol (tolueno).
2707.30.01
Xilol (xilenos).
00
Xilol (xilenos).
2707.50.01
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
00
Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen, incluidas las pérdidas, una proporción superior o igual al 65% en volumen a 250°C, según el método ISO 3405 (equivalente al método ASTM D 86).
2707.99.99
Los demás.
99
Los demás.
2709.00.05
Aceites crudos de petróleo pesados, medianos y ligeros.
01
Pesados.
02
Medianos.
03
Ligeros.
2710.12.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
02
Nafta precursora de aromáticos.
03
Gasolina para aviones.
04
Gasolina con octanaje inferior a 87.
 
05
Gasolina con octanaje superior o igual a 87 pero inferior a 92.
06
Gasolina con octanaje superior o igual a 92 pero inferior a 95.
08
Hexano; heptano.
91
Las demás gasolinas.
99
Los demás.
2710.19.99
Los demás.
01
Aceites minerales puros del petróleo, sin aditivos (aceites lubricantes básicos), en carro-tanque, buque-tanque o auto-tanque.
03
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con contenido de azufre inferior o igual a 15 ppm.
04
Aceite diésel (gasóleo) y sus mezclas, con un contenido de azufre superior a 15 ppm pero inferior o igual a 500 ppm.
05
Fueloil (combustóleo).
08
Turbosina, keroseno (petróleo lampante) y sus mezclas.
91
Los demás aceites diéseles (gasóleos) y sus mezclas.
99
Los demás.
2711.11.01
Gas natural.
00
Gas natural.
2711.12.01
Propano.
00
Propano.
2711.13.01
Butanos.
00
Butanos.
2711.14.01
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
00
Etileno, propileno, butileno y butadieno.
2711.19.01
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
00
Butano y propano, mezclados entre sí, licuados.
2711.19.99
Los demás.
99
Los demás.
 
2711.21.01
Gas natural.
00
Gas natural.
2712.10.01
Vaselina.
00
Vaselina.
2713.11.01
Sin calcinar.
00
Sin calcinar.
2713.90.99
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
00
Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.
2802.00.01
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
00
Azufre sublimado o precipitado; azufre coloidal.
2803.00.02
Negro de humo de hornos.
00
Negro de humo de hornos.
2803.00.99
Los demás.
00
Los demás.
2804.10.01
Hidrógeno.
00
Hidrógeno.
2806.10.01
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
00
Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico).
2807.00.01
Ácido sulfúrico; oleum.
00
Ácido sulfúrico; oleum.
2811.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2811.21.03
Dióxido de carbono.
01
Dióxido de carbono (anhídrido carbónico) al estado líquido o gaseoso.
2811.29.99
Los demás.
99
Los demás.
2813.10.01
Disulfuro de carbono.
00
Disulfuro de carbono.
2814.10.01
Amoníaco anhidro.
00
Amoníaco anhidro.
2814.20.01
Amoníaco en disolución acuosa.
00
Amoníaco en disolución acuosa.
 
2827.10.01
Cloruro de amonio.
00
Cloruro de amonio.
2827.39.99
Los demás.
99
Los demás.
2901.10.05
Saturados.
01
Butano.
02
Hexano; heptano.
99
Los demás.
2901.21.01
Etileno.
00
Etileno.
2901.22.01
Propeno (propileno).
00
Propeno (propileno).
2901.23.01
Buteno (butileno) y sus isómeros.
00
Buteno (butileno) y sus isómeros.
2901.24.01
Buta-1,3-dieno e isopreno.
00
Buta-1,3-dieno e isopreno.
2901.29.99
Los demás.
00
Los demás.
2902.11.01
Ciclohexano.
00
Ciclohexano.
2902.19.99
Los demás.
01
Cicloterpénicos.
99
Los demás.
2902.20.01
Benceno.
00
Benceno.
2902.30.01
Tolueno.
00
Tolueno.
 
2902.41.01
o-Xileno.
00
o-Xileno.
2902.42.01
m-Xileno.
00
m-Xileno.
2902.43.01
p-Xileno.
00
p-Xileno.
2902.44.01
Mezclas de isómeros del xileno.
00
Mezclas de isómeros del xileno.
2902.50.01
Estireno.
00
Estireno.
2902.60.01
Etilbenceno.
00
Etilbenceno.
2902.70.01
Cumeno.
00
Cumeno.
2902.90.99
Los demás.
00
Los demás.
2903.11.01
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
00
Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo).
2903.12.01
Diclorometano (cloruro de metileno).
00
Diclorometano (cloruro de metileno).
2903.13.02
Cloroformo (triclorometano).
01
Cloroformo, Q.P. o U.S.P.
2903.14.01
Tetracloruro de carbono.
00
Tetracloruro de carbono.
2903.15.01
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
00
Dicloruro de etileno (ISO) (1,2-dicloroetano).
2903.19.99
Los demás.
00
Los demás.
2903.21.01
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
00
Cloruro de vinilo (cloroetileno).
2903.22.01
Tricloroetileno.
00
Tricloroetileno.
 
2903.23.01
Tetracloroetileno (percloroetileno).
00
Tetracloroetileno (percloroetileno).
2903.39.99
Los demás.
02
Difluoroetano.
99
Los demás.
2905.11.01
Metanol (alcohol metílico).
00
Metanol (alcohol metílico).
2905.12.02
Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico).
01
Propan-1-ol (alcohol propílico).
99
Los demás.
2905.13.01
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
00
Butan-1-ol (alcohol n-butílico).
2905.29.99
Los demás.
99
Los demás.
2905.31.01
Etilenglicol (etanodiol).
00
Etilenglicol (etanodiol).
2909.19.99
Los demás.
02
Éter metil ter-butílico.
2909.41.01
2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
00
2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol).
2909.49.03
Trietilenglicol.
00
Trietilenglicol.
2910.10.01
Oxirano (óxido de etileno).
00
Oxirano (óxido de etileno).
2910.20.01
Metiloxirano (óxido de propileno).
00
Metiloxirano (óxido de propileno).
 
2912.11.01
Metanal (formaldehído).
00
Metanal (formaldehído).
2912.12.01
Etanal (acetaldehído).
00
Etanal (acetaldehído).
2912.19.99
Los demás.
99
Los demás.
2914.12.01
Butanona (metiletilcetona).
00
Butanona (metiletilcetona).
2915.21.01
Ácido acético.
00
Ácido acético.
2915.32.01
Acetato de vinilo.
00
Acetato de vinilo.
2915.50.99
Los demás.
01
Ácido propiónico.
2915.60.01
Ácido butanoico (Ácido butírico).
00
Ácido butanoico (Ácido butírico).
2916.11.01
Ácido acrílico y sus sales.
00
Ácido acrílico y sus sales.
2916.12.01
Acrilato de metilo o de etilo.
00
Acrilato de metilo o de etilo.
2916.12.02
Acrilato de butilo.
00
Acrilato de butilo.
2916.12.03
Acrilato de 2-etilhexilo.
00
Acrilato de 2-etilhexilo.
2916.14.01
Metacrilato de metilo.
00
Metacrilato de metilo.
2917.36.01
Ácido tereftálico y sus sales.
00
Ácido tereftálico y sus sales.
2921.11.05
Mono-, di- o trimetilamina
01
Monometilamina.
02
Dimetilamina.
03
Trimetilamina.
2921.21.02
Etilendiamina y sus sales.
 
01
Etilendiamina (1,2-diaminoetano).
2926.10.01
Acrilonitrilo.
00
Acrilonitrilo.
2926.90.99
Los demás.
99
Los demás.
2929.10.04
Toluen diisocianato.
00
Toluen diisocianato.
2931.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3102.10.01
Urea, incluso en disolución acuosa.
00
Urea, incluso en disolución acuosa.
3102.21.01
Sulfato de amonio.
00
Sulfato de amonio.
3102.30.02
Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa.
01
Para uso agrícola.
3404.90.01
Ceras polietilénicas.
00
Ceras polietilénicas.
3811.90.99
Los demás.
00
Los demás.
3815.19.99
Los demás.
00
Los demás.
3815.90.99
Los demás.
02
Catalizadores preparados.
3817.00.01
Mezcla a base de dodecilbenceno.
00
Mezcla a base de dodecilbenceno.
 
3824.81.01
Que contengan oxirano (óxido de etileno).
00
Que contengan oxirano (óxido de etileno).
3824.84.01
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
00
Que contengan aldrina (ISO), canfecloro (ISO) (toxafeno), clordano (ISO), clordecona (ISO), DDT (ISO) (clofenotano (DCI), 1,1,1-tricloro-2,2-bis(p-clorofenil)etano), dieldrina (ISO, DCI), endosulfán (ISO), endrina (ISO), heptacloro (ISO) o mirex (ISO).
3824.85.01
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
00
Que contengan 1,2,3,4,5,6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)), incluido el lindano (ISO, DCI).
3824.86.01
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
00
Que contengan pentaclorobenceno (ISO) o hexaclorobenceno (ISO).
3824.87.01
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
00
Que contengan ácido perfluorooctano sulfónico o sus sales, perfluorooctano sulfonamidas o fluoruro de perfluorooctano sulfonilo.
3824.88.01
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
00
Que contengan éteres tetra-, penta-, hexa-, hepta- u octabromodifenílicos.
3824.91.01
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
00
Mezclas y preparaciones constituidas esencialmente de metilfosfonato de (5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metil metilo y metilfosfonato de bis[(5-etil-2-metil-2-óxido-1,3,2-dioxafosfinan-5-il)metilo].
3824.99.99
Los demás.
99
Los demás.
3901.10.03
Polietileno de densidad inferior a 0.94.
01
Polietileno de densidad inferior a 0.94, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 3901.10.03.02.
3901.20.01
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
00
Polietileno de densidad superior o igual a 0.94.
3901.90.99
Los demás.
99
Los demás.
3902.10.01
Sin adición de negro de humo.
00
Sin adición de negro de humo.
 
3903.19.99
Los demás.
01
Poliestireno cristal.
3904.10.01
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión que, en dispersión (50% resina y 50% dioctilftalato), tenga una finura de 7 Hegman mínimo.
3904.10.02
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión, cuyo tamaño de partícula sea de 30 micras, que al sinterizarse en una hoja de 0.65 mm de espesor se humecte uniformemente en un segundo (en electrolito de 1.280 de gravedad específica) y con un tamaño de poro de 14 a 18 micras con una porosidad Gurley mayor de 35 segundos (con un Gurley No. 4110).
3904.10.03
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por los procesos de polimerización en masa o suspensión.
3904.10.04
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02.
00
Poli(cloruro de vinilo) (P.V.C.) obtenido por el proceso de polimerización en emulsión o dispersión, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 3904.10.01 y 3904.10.02.
 
3904.10.99
Los demás.
00
Los demás.
3909.40.99
Los demás.
01
Resinas provenientes de la condensación del fenol y sus derivados, con el formaldehído, y/o paraformaldehído, con o sin adición de modificantes.
3910.00.01
Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.
00
Resinas de silicona ("potting compound") para empleo electrónico.
3910.00.02
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.
00
Resinas de poli(metil-fenil-siloxano), aun cuando estén pigmentadas.
3910.00.03
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05.
00
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil polisiloxano, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 3910.00.05.
3910.00.04
Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").
00
Elastómero de silicona reticulable en caliente ("Caucho de silicona").
3910.00.05
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad igual o superior a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.
00
Alfa-Omega-Dihidroxi-dimetil siloxano con una viscosidad igual o superior a 50 cps, pero inferior a 100 cps, y tamaño de cadena de 50 a 120 monómeros, libre de cíclicos.
3910.00.99
Los demás.
00
Los demás.
3915.10.01
De polímeros de etileno.
00
De polímeros de etileno.
3920.20.05
De polímeros de propileno.
99
Las demás.
4001.10.01
Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
00
Látex de caucho natural, incluso prevulcanizado.
4001.21.01
Hojas ahumadas.
00
Hojas ahumadas.
4001.22.01
Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
00
Cauchos técnicamente especificados (TSNR).
4001.29.99
Los demás.
00
Los demás.
4001.30.03
Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.
 
00
Balata, gutapercha, guayule, chicle y gomas naturales análogas.
4002.11.02
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.
00
Látex frío de poli(butadieno-estireno), con un contenido de sólidos de 38 a 41% o de 67 a 69%, de estireno combinado 21.5 a 25.5%, de estireno residual de 0.1% máximo.
4002.11.99
Los demás.
01
De poli(butadieno-estireno) incluso modificados con ácidos carboxílicos, así como los prevulcanizados.
99
Los demás.
4002.19.01
Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.
00
Poli(butadieno-estireno), con un contenido reaccionado de 90% a 97% de butadieno y de 10% a 3% respectivamente, de estireno.
4002.19.02
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.
00
Poli(butadieno-estireno), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.19.01.
4002.19.03
Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).
00
Soluciones o dispersiones de poli(butadieno-estireno).
4002.19.99
Los demás.
00
Los demás.
4002.20.01
Caucho butadieno (BR).
00
Caucho butadieno (BR).
4002.31.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno).
00
Caucho poli(isobuteno-isopreno).
 
4002.31.99
Los demás.
00
Los demás.
4002.39.01
Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.
00
Caucho poli(isobuteno-isopreno) halogenado.
4002.39.99
Los demás.
00
Los demás.
4002.41.01
Látex.
00
Látex.
4002.49.99
Los demás.
01
Poli(2-clorobutadieno-1,3).
99
Los demás.
4002.51.01
Látex.
00
Látex.
4002.59.01
Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo.
00
Poli(butadieno-acrilonitrilo) con un contenido igual o superior a 45% de acrilonitrilo.
4002.59.02
Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.
00
Poli(butadieno-acrilonitrilo), excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4002.59.01.
4002.59.03
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero.
00
Copolímero de (butadieno-acrilonitrilo) carboxilado, con un contenido del 73 al 84% de copolímero.
4002.59.99
Los demás.
00
Los demás.
4002.60.02
Caucho isopreno (IR).
00
Caucho isopreno (IR).
4002.70.01
Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
00
Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM).
4002.80.01
Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
 
00
Mezclas de los productos de la partida 40.01 con los de esta partida.
4002.91.01
Tioplastos.
00
Tioplastos.
4002.91.99
Los demás.
01
Poli(butadieno-estireno-vinilpiridina).
99
Los demás.
4002.99.01
Caucho facticio.
00
Caucho facticio.
4002.99.99
Los demás.
00
Los demás.
4003.00.01
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
00
Caucho regenerado en formas primarias o en placas, hojas o tiras.
4004.00.01
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
00
Recortes de neumáticos o de desperdicios, de hule o caucho vulcanizados, sin endurecer.
4004.00.02
Neumáticos o cubiertas gastados.
00
Neumáticos o cubiertas gastados.
4004.00.99
Los demás.
00
Los demás.
4005.10.01
Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
00
Caucho con adición de negro de humo o de sílice.
4005.20.02
Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.
00
Disoluciones; dispersiones, excepto las de la subpartida 4005.10.
4005.91.04
Placas, hojas y tiras.
01
En placas, hojas o tiras con soportes de tejidos.
02
Cinta aislante eléctrica, autosoldable, de caucho (hule), de poli(etileno-propileno-dieno), resistente al efecto corona, para instalaciones de hasta 69 KW.
99
Los demás.
 
4005.99.99
Los demás.
00
Los demás.
4006.10.01
Perfiles para recauchutar.
00
Perfiles para recauchutar.
4006.90.01
Juntas.
00
Juntas.
4006.90.02
Parches.
00
Parches.
4006.90.03
Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.
00
Copas para portabustos, aun cuando estén recubiertas de tejidos.
4006.90.04
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.
4006.90.99
Los demás.
00
Los demás.
4007.00.01
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
00
Hilos y cuerdas, de caucho vulcanizado.
4008.11.01
Placas, hojas y tiras.
00
Placas, hojas y tiras.
4008.19.99
Los demás.
01
Perfiles.
99
Los demás.
4008.21.02
Placas, hojas y tiras.
01
Mantillas para litografía, aun cuando tengan tejidos.
99
Los demás.
4008.29.99
Los demás.
01
Perfiles.
99
Los demás.
4009.11.02
Sin accesorios.
00
Sin accesorios.
4009.12.03
Con accesorios.
00
Con accesorios.
4009.21.05
Sin accesorios.
 
01
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto los reconocibles como concebidos para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C y lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.21.05.02.
02
Con diámetro interior superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos por el "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
99
Los demás.
4009.22.05
Con accesorios.
01
Con refuerzos metálicos, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C.
99
Los demás.
4009.31.06
Sin accesorios.
01
Formado por dos o tres capas de caucho y dos de materias textiles, con diámetro exterior inferior o igual a 13 mm, sin terminales.
02
Con diámetro interior inferior o igual a 508 mm excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.31.06.01.
99
Los demás.
4009.32.05
Con accesorios.
01
Con refuerzos textiles, con diámetro interior inferior o igual a 508 mm, excepto los reconocibles como concebidas para el manejo de productos a temperaturas inferiores a -39°C y lo comprendido en el número de identificación comercial 4009.32.05.02.
02
Con refuerzos textiles, con diámetro superior a 508 mm, y/o mangueras autoflotantes o submarinas, de cualquier diámetro, conforme a los estándares referidos al "OCIMF" ("Oil Companies International Marine Forum").
99
Los demás.
4009.41.04
Sin accesorios.
00
Sin accesorios.
4009.42.03
Con accesorios.
00
Con accesorios.
 
4010.11.02
Reforzadas solamente con metal.
01
Con anchura superior a 20 cm.
99
Las demás.
4010.12.03
Reforzadas solamente con materia textil.
01
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
02
Con anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4010.12.03.01.
99
Las demás.
4010.19.99
Las demás.
01
Con anchura superior a 20 cm, excepto con espesor superior o igual a 45 mm pero inferior o igual a 80 mm, anchura superior o igual a 115 cm pero inferior o igual a 205 cm y circunferencia exterior inferior o igual a 5 m.
99
Las demás.
4010.31.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.32.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm.
4010.33.01
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, estriadas, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.34.01
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, sin estriar, de sección trapezoidal, de circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm.
4010.35.02
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.
00
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm.
4010.36.02
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.
 
00
Correas de transmisión sin fin, con muescas (sincrónicas), de circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm.
4010.39.99
Las demás.
01
Correas de transmisión sin fin de circunferencia superior a 240 cm, incluso estriadas, de sección trapezoidal.
02
Correas sin fin de capas, superpuestas de tejidos de cualquier fibra textil, adheridas con caucho, recubiertas por una de sus caras con una capa de caucho vulcanizado, con ancho inferior o igual a 5 m, circunferencia exterior inferior o igual a 60 m y espesor inferior o igual a 6 mm.
03
De anchura superior a 20 cm, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 4010.39.99.01 y 4010.39.99.02.
99
Las demás.
4011.10.10
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
01
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% u 80% de su anchura.
02
Con diámetro interior igual a 33.02 cm (13 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 60% de su anchura.
03
Con diámetro interior igual a 35.56 cm (14 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 70% o 65% o 60% de su anchura.
04
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 80% de su anchura.
05
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura.
06
Con diámetro interior igual a 38.10 cm (15 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 75% ó 70% ó 65% ó 60% de su anchura.
07
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 50% de su anchura; y las de diámetro interior igual a 43.18 cm (17 pulgadas), 45.72 cm (18 pulgadas) y 50.80 cm (20 pulgadas).
08
Con diámetro interior igual a 40.64 cm (16 pulgadas) y cuya altura de la sección transversal sea del 65% ó 60% de su anchura.
99
Los demás.
 
 
4011.20.04
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
00
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción radial.
4011.20.05
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
00
Con diámetro interior superior a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.20.06
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm.
01
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción radial.
02
Con diámetro interior inferior o igual a 44.45 cm, de construcción diagonal.
4011.30.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
00
De los tipos utilizados en aeronaves.
4011.40.01
De los tipos utilizados en motocicletas.
00
De los tipos utilizados en motocicletas.
4011.50.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
00
De los tipos utilizados en bicicletas.
4011.70.01
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
00
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.00-16; 6.50-16; 7.50-16; 5.00-16; 7.50-18; 6.00-19; 13.00-24; 16.00-25; 17.50-25; 18.00-25; 18.40-26; 23.1-26; 11.25-28; 13.6-28; 14.9-28; 16.9-30; 18.4-30; 24.5-32; 18.4-34; 20.8-34; 23.1-34; 12.4-36; 13.6-38; 14.9-38; 15.5-38; 18.4-38.
4011.70.02
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.
00
Con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para maquinaria y tractores agrícolas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.70.01.
4011.70.03
De diámetro interior superior a 35 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.70.99
Los demás.
00
Los demás.
 
4011.80.01
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
00
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
4011.80.02
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
00
Para maquinaria y tractores industriales, cuyos números de medida sean: 8.25-15; 10.00-15; 6.50-16; 7.50-16, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
4011.80.03
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
00
Para vehículos fuera de carretera, con diámetro exterior superior a 2.20 m, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm.
4011.80.04
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.
00
Para maquinaria y tractores industriales, con altos relieves en forma de taco, ángulo o similar, para rines de diámetro superior a 61 cm, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 4011.80.02.
4011.80.05
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
4011.80.06
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm, para rines de diámetro superior a 61 cm.
4011.80.93
Los demás, para rines.
91
Los demás para rines de diámetro inferior o igual a 61 cm.
92
Los demás para rines de diámetro superior a 61 cm.
4011.90.01
Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).
00
Reconocibles como concebidos exclusivamente para trenes metropolitanos (METRO).
 
4011.90.02
De diámetro interior superior a 35 cm.
00
De diámetro interior superior a 35 cm.
4011.90.99
Los demás.
00
Los demás.
4012.11.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
00
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras).
4012.12.01
De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
00
De los tipos utilizados en autobuses o camiones.
4012.13.01
De los tipos utilizados en aeronaves.
00
De los tipos utilizados en aeronaves.
4012.19.99
Los demás.
00
Los demás.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
00
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99
Los demás.
01
Reconocibles para naves aéreas.
99
Los demás.
4012.90.02
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.
4012.90.99
Los demás.
01
Bandas de rodadura para recauchutar neumáticos.
99
Los demás.
4013.10.01
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
00
De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar ("break" o "station wagon") y los de carreras), en autobuses o camiones.
4013.20.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
00
De los tipos utilizados en bicicletas.
4013.90.01
Reconocibles para naves aéreas.
00
Reconocibles para naves aéreas.
 
4013.90.02
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
00
Para maquinaria y tractores agrícolas e industriales.
4013.90.99
Las demás.
00
Las demás.
4014.10.01
Preservativos.
00
Preservativos.
4014.90.01
Cojines neumáticos.
00
Cojines neumáticos.
4014.90.02
Orinales para incontinencia.
00
Orinales para incontinencia.
4014.90.99
Los demás.
00
Los demás.
4015.11.01
Para cirugía.
00
Para cirugía.
4015.19.99
Los demás.
00
Los demás.
4015.90.01
Prendas de vestir totalmente de caucho.
00
Prendas de vestir totalmente de caucho.
4015.90.02
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
00
Prendas de vestir impregnadas o recubiertas de caucho.
4015.90.03
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
00
Prendas de vestir y sus accesorios, para protección contra radiaciones.
4015.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
4016.10.01
De caucho celular.
00
De caucho celular.
4016.91.01
Revestimientos para el suelo y alfombras.
00
Revestimientos para el suelo y alfombras.
4016.92.01
Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.
00
Cilíndricas de diámetro inferior o igual a 1 cm.
4016.92.99
Las demás.
00
Las demás.
4016.93.04
Juntas o empaquetaduras.
01
De los tipos utilizados en los vehículos del Capítulo 87, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 4016.93.04.02.
02
Para aletas de vehículos.
03
Con refuerzos de metal, para juntas de dilatación de puentes, viaductos u otras construcciones.
99
Las demás.
4016.94.02
Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).
00
Defensas para muelles portuarios, flotantes (rellenas de espuma flotante) o giratorias (llantas de caucho flexible no inflable).
4016.94.99
Los demás.
01
Defensas para muelles portuarios, con o sin placas de montaje.
99
Los demás.
4016.95.01
Salvavidas.
00
Salvavidas.
4016.95.02
Diques.
00
Diques.
4016.95.99
Los demás.
00
Los demás.
4016.99.01
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
00
Arandelas, válvulas u otras piezas de uso técnico, excepto artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
4016.99.04
Dedales.
00
Dedales.
4016.99.99
Las demás.
01
Cápsulas o tapones.
02
Peras, bulbos y artículos de forma análoga.
03
Recipientes de tejidos de fibras sintéticas poliamídicas, recubiertas con caucho sintético tipo butadieno-acrilonitrilo, vulcanizado, con llave de válvula.
04
Reconocibles para naves aéreas.
05
Artículos reconocibles como concebidos exclusivamente para ser utilizados en el moldeo de neumáticos nuevos ("Bladers").
06
Manufacturas circulares con o sin tacón, reconocibles como concebidas exclusivamente para ser utilizadas en la renovación de neumáticos.
07
Elementos para control de vibración, del tipo utilizado en los vehículos de las partidas 87.01 a 87.05.
99
Las demás.
4017.00.03
Desperdicios y desechos.
00
Desperdicios y desechos.
4017.00.99
Los demás.
01
Manufacturas de caucho endurecido (ebonita).
99
Los demás.
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
ANEXO 15 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022.
Distancias y plazos máximos de traslado en días naturales para arribo de tránsitos.
PARTE 1
ADUANA DE
No.
1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AGUA PRIETA.
EN AGUA PRIETA, SONORA.
1
0
0
2
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ENSENADA.
EN ENSENADA, BAJA CALIFORNIA.
2
987
4
0
0
3
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
GUAYMAS.
EN GUAYMAS, SONORA.
3
517
2
1131
4
0
0
4
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
LA PAZ.
EN LA PAZ, BAJA CALIFORNIA SUR.
4
2232
7
1345
4
2371
7
0
0
5
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MAZATLAN.
EN MAZATLAN, SINALOA.
5
1299
4
1913
6
782
3
3158
7
0
0
6
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MEXICALI.
EN MEXICALI, BAJA CALIFORNIA.
6
730
3
257
2
830
3
1502
5
1612
5
0
0
7
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NACO.
EN NACO, SONORA.
7
80
2
994
4
517
2
2239
7
2299
7
737
3
0
0
8
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NOGALES.
EN NOGALES, SONORA.
8
259
2
890
3
413
2
2135
6
1195
4
633
3
280
2
0
0
9
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SAN LUIS RIO COLORADO.
EN SAN LUIS RIO COLORADO, SON.
9
659
3
328
2
759
3
1573
5
1541
5
704
3
666
3
562
2
0
0
10
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
SONOYTA.
EN SONOYTA, SONORA.
10
459
2
528
2
559
2
1877
6
1340
4
271
2
500
2
362
2
200
2
0
0
11
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TECATE.
EN TECATE, BAJA CALIFORNIA.
11
870
3
112
2
1019
4
1357
4
1349
4
189
2
926
3
822
3
211
2
411
2
0
0
12
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TIJUANA.
EN TIJUANA, BAJA CALIFORNIA.
12
919
3
112
2
1019
4
1357
4
1349
4
189
2
975
4
822
3
252
2
460
2
49
2
0
0
13
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CD. ACUÑA.
EN ACUÑA, CHIHUAHUA.
13
1776
5
3102
7
1971
6
4451
7
1189
4
2801
7
2277
7
2381
7
2730
7
2137
6
2991
7
2991
7
0
0
14
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CHIHUAHUA.
EN CHIHUAHUA, CHIHUAHUA.
14
767
3
2941
7
1809
6
3147
7
1029
4
2641
7
837
3
2221
7
2570
7
1115
4
2831
7
2831
7
1074
4
0
0
15
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DE PUERTO PALOMAS.
EN ASCENCION, CHIHUAHUA.
15
292
2
3315
7
2184
7
4671
7
1402
5
3014
7
2117
5
2601
7
2943
7
751
3
3201
7
3201
7
1449
5
375
2
0
0
16
 
 
 
 
 
 
 
 
CD. JUAREZ.
EN CD. JUAREZ, CHIHUAHUA.
16
392
2
1417
5
902
3
2728
7
1402
5
1121
4
476
2
708
3
2050
4
850
3
1260
4
1309
4
1449
5
375
2
230
2
0
0
17
 
 
 
 
 
 
 
OJINAGA.
EN OJINAGA, CHIHUAHUA.
17
993
4
1910
6
1388
5
3371
7
1246
4
1606
5
1075
4
1193
4
1535
5
1335
4
1740
5
1795
6
1349
4
224
2
729
3
599
3
0
0
18
 
 
 
 
 
 
PIEDRAS NEGRAS.
EN PIEDRAS NEGRAS, COAHUILA.
18
1865
6
3212
7
2081
6
4461
7
1299
4
2951
7
2387
7
2491
7
2870
7
2468
7
2651
7
2651
7
89
2
1036
5
1411
5
1411
5
1260
4
0
0
19
 
 
 
 
 
TORREON.
EN TORREON, COAHUILA.
19
1223
4
2481
7
1353
4
3731
7
571
2
2231
7
1662
5
1766
6
2160
6
1906
6
2416
7
2416
7
618
3
456
2
831
3
831
3
680
3
580
2
0
0
20
 
 
 
 
COLOMBIA.
EN COLOMBIA, NUEVO LEON.
20
1815
6
3071
7
1945
6
4321
7
1163
4
2477
7
2257
7
2361
7
2748
7
2498
7
2617
7
2617
7
299
2
1048
4
1423
4
1423
5
1272
4
210
2
592
3
0
0
21
 
 
 
MONTERREY.
EN MARIANO ESCOBEDO, N.L.
21
1500
5
2841
7
1715
5
4091
7
933
3
2021
6
2024
6
2128
6
2550
7
2268
7
2161
6
2281
7
480
2
818
3
1193
4
1193
4
1042
4
442
2
362
2
230
2
0
0
22
 
 
MATAMOROS.
EN MATAMOROS, TAMAULIPAS.
22
1799
6
3169
7
2031
6
4414
7
1256
4
2566
7
2347
7
2451
7
2800
7
2591
7
2706
7
2254
7
648
3
1141
4
1516
5
1516
5
1365
4
765
3
681
3
349
2
323
2
0
0
23
 
CD. MIGUEL ALEMAN.
EN CD. MIGUEL ALEMAN, TAMPS.
23
1885
6
3071
7
1945
6
4321
7
1163
4
2819
7
2257
7
2361
7
2748
7
2428
7
2512
7
2959
7
229
2
1048
4
1423
5
1423
5
1458
5
210
1
592
3
230
2
230
2
349
2
0
0
24
NUEVO LAREDO.
EN NUEVO LAREDO, TAMAULIPAS.
24
1815
6
3071
7
1945
6
432
7
1163
4
2477
7
2257
7
2361
7
2748
7
2498
7
2512
7
2617
7
299
2
1048
4
1423
5
1423
5
1272
4
210
2
592
3
230
2
230
2
349
2
230
2
0
0
 
 
PARTE 2
CD. REYNOSA.
EN CD. REYNOSA, TAMAULIPAS.
25
1701
5
3071
7
1940
6
4316
7
1158
4
2468
7
2247
7
2351
7
2743
7
2493
7
2510
7
2510
7
550
2
1048
4
1418
5
1418
5
1267
4
461
2
587
3
551
2
225
2
98
2
251
2
251
2
TAMPICO Y ALTAMIRA.
EN TAMPICO, TAMAULIPAS.
26
2025
6
3101
7
1968
6
4341
7
1186
4
2841
7
2277
7
2381
7
2770
7
2528
7
2991
7
2991
7
1005
4
1443
4
1718
5
1718
5
1572
5
967
3
1552
5
755
3
525
2
498
2
755
3
755
3
TUXPAN.
EN TUXPAN, VERACRUZ.
27
2218
7
3351
7
2216
7
4591
7
1434
5
3091
7
2527
7
2631
7
3020
7
2717
7
2844
7
2932
7
1198
4
1536
5
1911
6
1911
6
1765
5
1160
4
1157
4
948
3
718
3
691
3
948
3
948
3
AGUASCALIENTES.
EN AGUASCALIENTES, AGS.
28
2087
6
2616
7
1485
5
3961
7
759
3
2313
7
1794
6
1898
6
2244
7
2072
6
2501
7
2501
7
1003
4
1971
3
1346
4
1346
4
1195
4
953
3
515
2
817
3
587
3
826
3
817
3
817
3
GUADALAJARA.
EN GUADALAJARA, JALISCO.
29
2394
7
2418
7
1281
4
3661
7
505
2
2117
6
1596
5
1700
5
2046
6
1844
6
2301
7
2301
7
1180
4
1060
4
1535
5
1535
5
1384
5
1260
4
704
3
1006
4
894
3
1012
4
1006
4
1006
4
MANZANILLO.
EN MANZANILLO, COLIMA.
30
2588
7
2621
7
1496
5
3158
7
714
3
1612
5
1752
5
1856
5
1541
5
2257
7
2413
7
2413
7
1529
5
1472
5
1847
6
1847
6
1698
5
1454
5
1011
4
1318
4
1088
4
1324
4
1318
4
1318
4
LAZARO CARDENAS.
EN LAZARO CARDENAS, MICH.
31
2805
6
2921
7
1791
6
4221
7
1062
4
2621
7
2097
6
2201
7
2550
7
2649
7
2761
7
2761
7
1803
6
1979
5
2051
6
2051
6
2088
6
1671
5
1223
4
1535
5
1305
4
1437
4
1535
5
1535
5
QUERETARO.
EN QUERETARO, QUERETARO.
32
2241
7
2781
7
1650
5
4031
7
868
3
2521
7
1957
6
2061
6
2450
7
2210
7
2217
7
2217
7
1143
4
1230
4
1605
5
1605
5
1454
5
1107
4
774
3
971
3
741
3
860
3
971
3
971
3
TOLUCA.
EN TOLUCA, ESTADO DE MEXICO.
33
2527
7
3021
7
1890
6
4261
7
1108
4
2761
7
2197
7
2301
7
2690
7
2367
7
2951
7
2951
7
1424
5
1518
5
1893
6
1893
6
1649
5
1393
5
1085
4
1257
4
1027
4
1034
4
1257
4
1257
4
ACAPULCO.
EN ACAPULCO, GUERRERO.
34
2871
7
3351
7
2221
7
4701
7
1440
5
3051
7
2527
7
2631
7
2980
7
2909
7
3122
7
3122
7
1776
6
1862
6
2231
7
2231
7
1970
6
1737
5
1408
5
1601
5
1371
5
1378
5
1601
5
1601
5
COATZACOALCOS.
EN COATZACOALCOS, VERACRUZ.
35
2842
7
3731
7
2601
7
4971
7
1818
6
3431
7
2909
7
3013
7
3360
7
3170
7
3619
7
3619
7
1822
6
2160
6
2531
7
2531
7
2389
7
1786
6
1704
5
1576
4
1342
5
1315
4
1576
5
1576
5
PUEBLA.
EN PUEBLA, PUEBLA.
36
2587
7
3122
7
1991
6
4371
7
1209
4
2861
7
2297
7
2401
7
2790
7
2551
7
3810
7
3010
7
1484
6
1578
5
1953
6
1953
6
1795
6
1453
5
1145
4
1317
4
1087
4
1094
4
1517
4
1517
4
VERACRUZ.
EN VERACRUZ, VER.
37
2531
7
3421
7
2291
7
4671
7
1510
5
3166
7
2606
7
2710
7
3095
7
2859
7
3351
7
3351
7
1511
5
1849
6
2221
7
2271
7
2078
6
1473
5
1470
5
1261
4
1031
4
1004
4
1261
4
1261
4
CANCUN.
EN CANCUN, Q. ROO.
38
3541
7
4681
7
3491
7
5931
7
2771
7
4391
7
3867
7
3971
7
4320
7
4205
7
4581
7
4581
7
2871
7
3215
7
3591
7
3591
7
3425
7
2831
7
2761
7
2621
7
2401
7
2371
7
2621
7
2621
7
CD. DEL CARMEN.
EN CD. DEL CARMEN, CAMPECHE.
39
3179
7
4061
7
2931
7
5313
7
2175
7
3771
7
3267
7
3351
7
3700
7
3510
7
3951
7
3951
7
2159
6
2471
7
2841
7
2841
7
2726
7
2119
6
2018
6
1913
6
1679
5
1652
5
1913
6
1913
6
CD. HIDALGO.
EN CD. HIDALGO, CHIAPAS.
40
3685
7
3981
7
2851
7
5221
7
2071
6
3721
7
3157
7
3261
7
3650
7
3846
7
2991
7
2991
7
2661
7
2681
7
3051
7
3051
7
2701
7
2551
7
2241
7
2415
7
2185
7
2106
6
2415
7
2415
7
PROGRESO.
EN PROGRESO, YUCATAN.
41
3571
7
4291
7
3165
7
5541
7
2381
7
4701
7
3547
7
3651
7
4630
7
3939
7
4261
7
4261
7
2551
7
2891
7
3261
7
3261
7
3161
7
2510
7
2441
7
2301
7
2071
6
1881
6
2301
7
2301
7
SUBTENIENTE LOPEZ.
EN SUBTENIENTE LOPEZ, Q. ROO
42
3581
7
4471
7
3341
7
5716
7
2551
7
4170
7
3647
7
3751
7
4099
7
3910
7
4361
7
4361
7
2561
7
2901
7
3301
7
3301
7
3125
7
2531
7
2441
7
2316
7
2081
6
2051
6
2316
7
2316
7
SALINA CRUZ.
EN SALINA CRUZ, OAXACA.
43
3285
7
3581
7
2451
7
4821
7
1665
5
3321
7
2757
7
3861
7
3250
7
3462
7
3710
7
3710
7
2261
7
2271
7
2651
7
2651
7
2428
7
2151
6
1843
6
2015
6
1785
6
1554
5
2015
6
2015
6
AEROPUERTO INTERNACIONAL DE LA CD. DE MEXICO. EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
44
2461
7
2991
7
1865
6
4241
7
1084
4
2741
7
2177
6
2281
7
2670
7
2425
7
2881
7
2881
7
1358
4
1451
5
1827
6
1827
6
1669
5
1327
4
1091
4
1091
4
961
3
968
3
1091
4
1091
4
MEXICO.
EN LA CIUDAD DE MÉXICO.
45
2161
7
2991
7
1865
6
4241
7
1084
4
2741
7
2177
6
2281
7
2670
7
2425
7
2881
7
2881
7
1358
4
1451
5
1827
6
1827
6
1669
5
1327
4
1019
4
1091
4
961
3
968
3
1091
4
1091
4
GUANAJUATO
EN SILAO, GTO.
46
2016
7
2594
7
1513
5
3962
7
733
3
2329
7
1993
6
1925
6
2262
7
2061
7
2461
7
2500
7
1070
4
1118
4
1589
5
1470
5
1227
5
1016
4
678
3
913
3
648
3
802
3
819
3
869
3
 
PARTE 3
0
0
26
508
2
0
0
27
 
701
3
193
2
0
0
28
 
812
3
560
2
855
3
0
0
29
 
998
4
746
3
929
3
251
2
0
0
30
 
1313
4
1058
4
1191
4
576
3
312
2
0
0
31
 
1447
5
1064
4
871
3
754
3
546
2
348
2
0
0
32
 
870
3
539
2
490
2
308
2
363
2
626
3
660
3
0
0
33
 
1044
4
610
3
417
2
503
2
603
3
770
3
593
3
200
2
0
0
34
 
1388
5
880
3
761
3
914
3
907
3
709
3
361
2
632
3
476
2
0
0
35
 
1325
4
817
3
624
3
1239
4
1313
4
1575
5
1234
4
955
3
801
3
990
4
0
0
36
 
1104
4
596
3
339
2
630
3
704
3
966
4
646
3
346
2
192
2
536
2
569
2
0
0
37
 
1014
4
506
2
313
2
928
3
1090
4
1274
4
954
3
654
3
500
2
834
3
311
2
308
2
0
0
38
 
2381
7
1872
6
1679
5
2371
7
2371
7
2631
7
2291
7
2010
6
1859
6
2174
7
1055
4
1624
5
1366
5
0
0
39
 
1662
5
1154
4
961
3
1644
5
1650
5
1912
6
1571
5
1294
4
1138
4
1456
5
337
2
906
3
648
3
718
3
0
0
40
 
1877
6
1369
5
1477
5
1660
5
1781
6
1833
6
1743
5
1444
5
1290
4
1124
4
854
3
1350
4
1099
4
1571
5
838
3
0
0
41
 
2061
6
1551
5
1358
4
2021
6
1923
6
2140
6
1989
6
1687
5
1538
5
1853
6
565
3
1303
4
1045
4
321
2
397
2
1250
4
0
0
42
 
2061
6
1557
5
1364
5
1979
6
2051
6
2315
7
1974
6
1697
5
1541
5
1859
6
740
3
1309
4
1051
4
379
2
368
2
1256
4
382
2
0
0
43
 
1477
5
1270
4
1077
4
1260
4
1381
5
1397
5
1307
4
1044
4
890
3
680
3
302
2
950
2
799
3
1486
5
768
3
436
2
1165
4
1042
4
0
0
44
 
978
4
470
2
351
2
504
2
578
3
840
3
520
2
220
2
66
2
410
2
735
3
126
2
434
2
1793
6
1072
4
1224
4
1472
5
1475
5
824
3
0
0
45
978
4
470
2
351
2
504
2
578
3
840
3
520
2
220
2
66
2
410
2
735
3
126
2
434
2
1793
6
1072
4
1224
4
1472
5
1475
5
824
3
0
0
0
0
46
875
3
586
2
602
3
159
2
258
2
556
3
518
3
137
2
346
2
733
3
937
3
466
2
742
3
1941
6
1256
4
1519
5
1659
5
1656
5
1086
4
500
2
500
2
0
0
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
 
ANEXO 16 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías que inicien el tránsito
internacional en la frontera norte y lo terminen en la frontera sur del país o viceversa.
I.- Aduanas autorizadas para tramitar el despacho aduanero de mercancías en tránsito internacional:
Aduana: De Colombia. De Ciudad Reynosa. De Ojinaga y de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios. De Subteniente López. De Ciudad Hidalgo.
II.- Rutas fiscales autorizadas para el tránsito internacional por territorio nacional:
Ruta fiscal por la que los transportistas deberán efectuar su recorrido desde la Aduana de Ciudad Reynosa o de Ojinaga, o de Matamoros (Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios).
De Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a San Fernando, Tamps.
De San Fernando, Tamps.
a
Los Rayones, Tamps.
De Los Rayones, Tamps.
a
Santander Jiménez, Tamps.
De Santander Jiménez, Tamps.
a
Güemez, Tamps.
De Güemez, Tamps.
a
Ciudad Victoria, Tamps.
De Ciudad Victoria, Tamps.
a
Zaragoza, Tamps.
De Zaragoza, Tamps.
a
Estación Manuel, Tamps.
De Estación Manuel, Tamps.
a
Tampico, Tamps.
De Tampico, Tamps.
a
Pueblo Viejo, Ver.
De Pueblo Viejo, Ver.
a
Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
De Ciudad Cuauhtémoc, Ver.
a
Tampico Alto, Ver.
De Tampico Alto, Ver.
a
Ozuluama, Ver.
De Ozuluama, Ver.
a
Naranjos, Ver.
De Naranjos, Ver.
a
Potrero del Llano, Ver.
De Potrero del Llano, Ver.
a
Alamo, Ver.
De Alamo, Ver.
a
Tihuatlán, Ver.
De Tihuatlán, Ver.
a
Gutiérrez Zamora, Ver.
De Gutiérrez Zamora, Ver.
a
Nautla, Ver.
De Nautla, Ver.
a
Palma Sola, Ver.
De Palma Sola, Ver.
a
Cardel, Ver.
De Cardel, Ver.
a
Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
De Pte. Sta. Fe S. Julián, Ver.
a
Paso del Toro, Ver.
 
Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta:
De Paso del Toro, Ver.
a
La Tinaja, Ver.
De La Tinaja, Ver.
a
Tierra Blanca, Ver.
De Tierra Blanca, Ver.
a
Alemán, Ver.
De Alemán, Ver.
a
Sayula, Ver.
De Sayula, Ver.
a
Palomares, Oax.
De Palomares, Oax.
a
Matías Romero, Oax.
De Matías Romero, Oax.
a
La Ventosa, Oax.
De La Ventosa, Oax.
a
Tapanatepec, Oax.
De Tapanatepec, Oax.
a
Arriaga, Chis.
De Arriaga, Chis.
a
Tonalá, Chis.
De Tonalá, Chis.
a
Pijijiapan, Chis.
De Pijijiapan, Chis.
a
Huixtla, Chis.
De Huixtla, Chis.
a
Tapachula, Chis.
De Tapachula, Chis.
a
Ciudad Hidalgo, Chis.
 
Tratándose de transportistas que se dirijan a Belice, a partir del Paso del Toro, deberán seguir la siguiente ruta:
De Paso del Toro, Ver.
a
Alvarado, Ver.
De Alvarado, Ver.
a
Tula, Ver.
De Tula, Ver.
a
San Andrés, Ver.
De San Andrés, Ver.
a
Acayucan, Ver.
De Acayucan, Ver.
a
Minatitlán, Ver.
De Minatitlán, Ver.
a
Coatzacoalcos, Ver.
De Coatzacoalcos, Ver.
a
Cárdenas, Tab.
De Cárdenas, Tab.
a
Villahermosa, Tab.
De Villahermosa, Tab.
a
Escárcega, Camp.
De Escárcega, Camp.
a
Subteniente López, Q. Roo.
 
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 97, 101, 132, 180, 180 D, 145, 147, 190 y 200.
Para efectuar el recorrido de Ciudad Reynosa o de Matamoros, únicamente por la Sección Aduanera de Lucio Blanco-Los Indios a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 97, 101, 132, 180, 180 D y 186.
Los transportistas provenientes de la Aduana de Colombia, deberán utilizar la carretera Fronteriza número 2 hasta entroncar con la carretera federal número 97 de Reynosa, debiendo utilizar las carreteras señaladas en los dos párrafos anteriores, según corresponda.
De Ojinaga, Chih.
a
Camargo, Chih.
De Camargo, Chih.
a
Jimenez, Chih.
De Jimenez, Chih.
a
Entronque San Rafael, Dgo.
De Entronque San Rafael, Dgo.
a
Entronque Ceballos, Dgo.
De Entronque Ceballos. Dgo.
a
Cartagena, Dgo.
De Cartagena, Dgo.
a
Bermejillo, Dgo.
De Bermejillo, Dgo.
a
Entronque El Vergel, Dgo.
De Entronque El Vergel, Dgo.
a
Entronque Pedriceña, Dgo.
De Entronque Pedriceña, Dgo.
a
Entronque Cuencamé, Dgo.
De Entronque Cuencamé, Dgo.
a
Entronque San Isidro, Zac.
De Entronque San Isidro, Zac.
a
Libramiento de Fresnillo, Zac.
De Libramiento de Fresnillo, Zac.
a
La Providencia, Zac.
De La Providencia, Zac.
a
Entronque Víctor Rosales, Zac.
De Entronque Víctor Rosales, Zac.
a
Libramiento de Víctor Rosales, Zac.
De Libramiento de Victor Rosales, Zac.
a
Entronque Calera, Zac
De Entronque Calera, Zac.
a
Entronque Buena Vista, Qro.
De Entronque Buena Vista, Qro.
a
Libramiento de Querétaro.
De Libramiento de Querétaro.
a
Entronque El Colorado, Qro.
De Entronque El Colorado, Qro.
a
Palmillas
De Palmillas
a
Entronque Jilotepec, Méx.
 
De Entronque Jilotepec, Méx.
a
Lib. N. Cd México (Ent. Jilotepec- Ent. Aut. Méx. Pue)
De Lib. N. Cd México (Ent. Jilotepec- Ent. Aut. Méx. Pue)
a
Ent. Lib N. Cd México Ent. Puebla.
De Ent. Lib N. Cd México Ent. Puebla.
a
Entronque Puebla.
De Entronque Puebla.
a
Entronque Acatzingo. Pue.
Entronque Acatzingo, Pue.
a
Cd. Mendoza, Ver.
De Cd. Mendoza, Ver.
a
Entronque la Luz, Ver.
De Entronque la Luz, Ver.
a
Entronque Córdoba, Ver.
De Entronque Córdoba, Ver.
a
Entronque La Tinaja, Ver.
De Entronque La Tinaja, Ver.
a
Entronque Isla, Ver.
De Entronque Isla, Ver.
a
Cosoleacaque, Ver.
De Cosoleacaque, Ver.
a
Entronque Minatitlán, Ver.
De Entronque Minatitlán, Ver.
a
Nuevo Teapa, Ver,
 
Tratándose de transportistas que se dirijan a Guatemala, deberán seguir la siguiente ruta a partir de Nuevo Teapa:
De Nuevo Teapa, Ver.
a
Entronque Las Choapas, Ver.
De Entronque Las Choapas, Ver.
a
Entronque Nuevo Sacrificio, Ver.
De Entronque Nuevo Sacrificio, Ver.
a
Entronque Raudales, Chs.
De Entronque Raudales, Chs.
a
San Antonio, Chs.
De San Antonio, Chs.
a
Entronque Ocozocuautla, Chs.
De Entronque Ocozocuautla, Chs.
a
Entronque Montes Azules, Chs.
De Entronque Montes Azules, Chs.
a
Entronque Jiquipilas, Chs.
De Entronque Jiquipilas, Chs.
a
Entronque Tierra y Libertad, Chs.
De Ent. Tierra y Libertad, Chs.
a
Entronque, Arriaga, Chs.
De Entronque Arriaga, Chs.
a
Cd. Hidalgo, Chs.
 
Tratándose de transportistas que se dirijan a Subteniente López, deberán seguir siguiente ruta a partir de Nuevo Teapa:
De Nuevo Teapa, Ver.
a
Entronque Agua Dulce, Ver.
Entronque Agua Dulce, Ver.
a
Entronque Chontalpa, Tab.
Entronque Chontalpa, Tab.
a
Villahermosa, Tab.
Villahermosa, Tab.
a
Entronque El Barril, Tab.
Entronque El Barril, Tab.
a
Entronque Emiliano Zapata, Chs.
Entronque Emiliano Zapata, Chs.
a
San Marco, Camp.
San Marco, Camp.
a
Subteniente López, Qroo.
 
Para efectuar el recorrido de Ojinaga a Ciudad Hidalgo, Chis., el transportista deberá utilizar las carreteras federales números 18, 45D, 49D, 49, 40D, 40, 57D, M40D, 150D, 145D, 180D, 180, 190, 190D y 200.
Para efectuar el recorrido de Ojinaga a Belice, el transportista deberá utilizar las carreteras federales 18, 45D, 49D, 49, 40D, 40, 57D, M40D, 150D, 145D, 180D, 180 y 186.
Tratándose de transportistas que inicien el tránsito internacional por territorio nacional en las Aduanas de Ciudad Hidalgo o de Subteniente López, deberán seguir la ruta en orden inverso al descrito.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 17 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías por las que no procederá el tránsito internacional por territorio nacional.
I. Mercancías cuyo arancel sea superior al 35% de acuerdo a la TIGIE:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
0105.11.03
Recién nacidos, de tres días o menos.
01
Aves reproductoras de la línea de postura.
02
Aves reproductoras de la línea de engorda.
03
Aves progenitoras de la línea de engorda.
91
Las demás de postura.
92
Las demás de engorda.
0713.33.99
Los demás.
99
Los demás.
2101.11.02
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
00
Extracto de café líquido concentrado, aunque se presente congelado.
2101.11.99
Los demás.
01
Café instantáneo sin aromatizar.
99
Los demás.
2101.12.01
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
00
Preparaciones a base de extractos, esencias o concentrados o a base de café.
 
II. Llantas usadas y mercancías:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
4004.00.02
Neumáticos o cubiertas gastados.
00
Neumáticos o cubiertas gastados.
4012.20.01
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
00
De los tipos utilizados en vehículos para el transporte en carretera de pasajeros o mercancía, incluyendo tractores, o en vehículos de la partida 87.05.
4012.20.99
Los demás.
99
Los demás.
8708.70.99
Los demás.
01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en los números de identificación comercial 8701.91.01.00, 8701.92.01.00, 8701.93.01.00, 8701.94.01.00, 8701.95.01.00 y 8701.94.05.00.
03
Rims (camas) sin neumáticos, con diámetro exterior inferior o igual a 70 cm, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 8708.70.99.02.
04
Rines de aluminio y de aleaciones de aluminio con diámetro superior a 57.15 cm (22.5 pulgadas).
99
Los demás.
 
III. Ropa usada:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
6309.00.01
Artículos de prendería.
00
Artículos de prendería.
 
IV.   Tratándose de plaguicidas, fertilizantes y sustancias tóxicas previstas en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación está sujeta a regulación por parte de las dependencias que integran la Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas", publicado en el DOF del 26 de mayo de 2008 y sus posteriores modificaciones, sólo se permitirá el tránsito internacional por territorio nacional, si los interesados cuentan con la autorización correspondiente para su movilización por territorio nacional, expedida por la autoridad competente.
V.    Tratándose de residuos peligrosos y mercancías que causan desequilibrios ecológicos y al ambiente previstos en el "Acuerdo que establece la clasificación y codificación de mercancías cuya importación y exportación está sujeta a regulación por parte de la SEMARNAT", publicado en el DOF el 30 de junio de 2007 y sus posteriores modificaciones, sólo procederá el tránsito internacional por territorio
nacional cuando los interesados cuenten con las guías ecológicas para su movilización por territorio nacional, expedidas por la autoridad competente.
VI.   Armas, cartuchos, explosivos y otras mercancías sujetas a permiso o autorización de la SEDENA:
Fracción arancelaria y
número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
9301.10.02
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
00
Piezas de artillería (por ejemplo: cañones, obuses y morteros).
9301.20.01
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
00
Lanzacohetes; lanzallamas; lanzagranadas; lanzatorpedos y lanzadores similares.
9301.90.99
Las demás.
00
Las demás.
9302.00.02
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
00
Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04.
9303.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9303.20.01
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan, por lo menos, un cañón de ánima lisa.
9303.30.01
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
00
Las demás armas largas de caza o tiro deportivo.
9303.90.99
Las demás.
00
Las demás.
9304.00.01
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
00
Pistolas de matarife de émbolo oculto.
9304.00.99
Los demás.
00
Los demás.
9305.10.01
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
00
Reconocibles como concebidas exclusivamente para lo comprendido en la fracción arancelaria 9304.00.01.
9305.10.99
Los demás.
00
Los demás.
9305.20.02
De armas largas de la partida 93.03.
 
00
De armas largas de la partida 93.03.
9305.99.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.21.01
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
00
Cartuchos cargados con gases lacrimosos o tóxicos.
9306.21.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.29.99
Los demás.
00
Los demás.
9306.30.04
Partes.
00
Partes.
9306.30.99
Los demás.
01
Calibre 45.
02
Cartuchos para "pistolas" de remachar y similares o para "pistolas" de matarife.
99
Los demás.
9306.90.03
Bombas o granadas y sus partes.
01
Bombas o granadas con gases lacrimosos o tóxicos.
02
Partes.
9306.90.99
Los demás.
00
Los demás.
9307.00.01
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
00
Sables, espadas, bayonetas, lanzas y demás armas blancas, sus partes y fundas.
 
VII. Mercancías prohibidas:
Fracción
arancelaria
Descripción
Acotación
0301.99.01
Depredadores, en sus estados de alevines, juveniles y adultos.
1208.90.03
De amapola (adormidera).
1209.99.07
De marihuana (Género Cannabis), aun cuando esté mezclada con otras semillas.
1211.90.02
De marihuana (Género Cannabis).
1302.11.02
Preparado para fumar.
1302.19.02
De marihuana (Género Cannabis).
1302.39.04
Derivados de la marihuana (Género Cannabis).
2833.29.03
Sulfato de talio.
2903.82.02
1,4,5,6,7,8,8-Heptacloro-3a,4,7,7atetrahidro-4,7-metanoindeno (Heptacloro).
2903.89.03
1,2,3,4,10,10-Hexacloro-1,4,4a,5,8,8a-hexahidro-endo-endo-1,4:5,8-dimetanonaftaleno (Isodrin).
2910.50.01
Endrina (ISO).
2931.39.03
Feniltiofosfonato de O-(2,5-dicloro-4-bromofenil)-O-metilo (Leptofos).
2939.11.01
Diacetilmorfina (Heroína), base o clorhidrato.
3003.49.01
Preparaciones a base de Cannabis indica.
3003.49.02
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.49.01
Preparaciones a base de acetil morfina o de sus sales o derivados.
3004.49.02
Preparaciones a base de Cannabis indica.
4103.20.02
De tortuga o caguama.
4908.90.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
4911.91.05
Impresas a colores o en blanco y negro, presentadas para su venta en sobres o paquetes, aun cuando incluyan goma de mascar, dulces o cualquier otro tipo de artículos, conteniendo dibujos, figuras o ilustraciones que representen a la niñez de manera denigrante o ridícula, en actitudes de incitación a la violencia, a la autodestrucción o en cualquier otra forma de comportamiento antisocial, conocidas como "Garbage Pail Kids", por ejemplo, impresas por cualquier empresa o denominación comercial.
 
VIII. Artículos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
8521.10.02
De cinta magnética.
01
De casetes con cinta magnética de ancho inferior o igual a 13 mm.
8523.29.09
Las demás cintas magnéticas grabadas.
00
Las demás cintas magnéticas grabadas.
8523.29.99
Los demás.
01
Cintas magnéticas sin grabar de anchura inferior o igual a 4 mm.
99
Los demás.
8523.41.01
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
00
Discos de escritura (conocidos como CD-R; DVD-R, y demás formatos), para sistemas de lectura por rayo láser.
8523.49.99
Los demás.
01
Discos para sistemas de lectura por rayos láser, para reproducir únicamente sonido.
 
8523.51.99
Los demás.
00
Los demás.
8527.21.01
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
00
Receptores de radio AM-FM, aun cuando incluyan transmisores-receptores de radio banda civil o receptor de señal satelital, o entradas para "Bluethooth" o "USB".
8527.21.99
Los demás.
00
Los demás.
8527.91.02
Combinados con grabador o reproductor de sonido.
99
Los demás.
8528.71.01
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder).
00
Incompletos o sin terminar (incluso los ensambles compuestos de todas las partes especificadas en la Nota Aclaratoria 4 del Capítulo 85 más una fuente de poder).
8528.71.99
Los demás.
00
Los demás.
8528.72.01
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
00
Con pantalla inferior o igual a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
8528.72.02
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
00
Con pantalla superior a 35.56 cm (14 pulgadas), excepto los de alta definición, los tipo proyección y los comprendidos en la fracción arancelaria 8528.72.06.
8528.72.03
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
00
De tipo proyección por tubos de rayos catódicos, excepto los de alta definición.
8528.72.04
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.
00
De alta definición por tubo de rayo catódico, excepto los tipo proyección.
8528.72.05
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
00
De alta definición tipo proyección por tubo de rayos catódicos.
8528.72.06
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.
00
Con pantalla plana, incluso las reconocibles como concebidas para vehículos automóviles.
 
IX.   Tratándose de las siguientes mercancías:
a)   Manteca y grasas:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
1501.10.01
Manteca de cerdo.
00
Manteca de cerdo.
1501.20.01
Las demás grasas de cerdo.
00
Las demás grasas de cerdo.
1501.90.99
Las demás.
00
Las demás.
1502.10.01
Sebo.
00
Sebo.
1502.90.99
Las demás.
00
Las demás.
1503.00.02
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
00
Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de sebo, sin emulsionar, mezclar ni preparar de otro modo.
1506.00.99
Los demás.
00
Los demás.
1516.10.01
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
00
Grasas y aceites, animales, y sus fracciones.
1517.90.99
Las demás.
00
Las demás.
1522.00.01
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.
00
Degrás; residuos procedentes del tratamiento de grasas o ceras, animales o vegetales.
 
b)   Cerveza:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2203.00.01
Cerveza de malta.
00
Cerveza de malta.
 
c)   Cigarros:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
2402.10.01
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
00
Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos), que contengan tabaco.
2402.20.01
Cigarrillos que contengan tabaco.
00
Cigarrillos que contengan tabaco.
2402.90.99
Los demás.
00
Los demás.
 
d)    Madera contrachapada:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
4412.10.01
De bambú.
00
De bambú.
4412.31.01
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
00
Que tengan, por lo menos, una hoja externa de las maderas tropicales siguientes: Dark Red Meranti, Light Red Meranti, White Lauan, Sipo, Limba, Okumé, Obeché, Acajou d'Afrique, Sapelli, Mahogany, Palisandre de Para, Palisandre de Río y Palisandre de Rose.
4412.31.99
Las demás.
00
Las demás.
4412.33.01
Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
00
Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas de la especie aliso (Alnus spp.), fresno (Fraxinus spp.), haya (Fagus spp.), abedul (Betula spp.), cerezo (Prunus spp.), castaño (Castanea spp.), el olmo (Ulmus spp.), eucalipto (Ecucalyptus spp.), nogal (Carya spp.), castaño de Indias (Aesculus spp.), lima (Tilia spp.), arce (Acer spp.), roble (Quercus spp.), plátano (Plantanus spp.), álamo y álamo temblón (Populus spp.), robinia (Robinia spp.), palo de rosa (Liriodendron spp.) o nogal (Juglans spp.).
 
4412.34.01
Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.
00
Las demás, con al menos una hoja externa de madera distinta de la de coníferas, excepto lo contenido en la subpartida 4412.33.
4412.39.02
Las demás, con ambas hojas exteriores de madera de coníferas.
01
Denominada "plywood".
99
Las demás.
4412.94.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
00
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
4412.94.99
Los demás.
00
Los demás.
4412.99.01
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
00
Que tengan, por lo menos, una hoja de las maderas tropicales siguientes: Abura, Acajou d'Afrique, Afrormosia, Ako, Alan, Andiroba, Aningré, Avodiré, Azobé, Balau, Balsa, Bossé clair, Cativo, Cedro, Dabema, Dark Red Meranti, Dibétou, Doussié, Framiré, Freijo, Fromager, Fuma, Geronggang, Ilomba, Imbuia, Ipé, Iroko, Jaboty, Jelutong, Jequitiba, Jongkong, Kapur, Kempas, Keruing, Kosipo, Kotibé, Koto, Light Red Meranti, Limba, Louro, Maçaranduba, Mahogany, Makoré, Mandioqueira, Mansonia, Mengkulang, Meranti Bakau, Merawan, Merbau, Merpauh, Mersawa, Moabi, Niangon, Nyatoh, Obeche, Okoumé, Onzabili, Orey, Ovengkol, Ozigo, Padauk, Paldao, Palissandre de Guatemala, Palissandre de Para, Palissandre de Rio, Palissandre de Rose, Pau Amarelo, Pau Marfim, Pulai, Punah, Quaruba, Ramin, Sapelli, SaquiSaqui, Sepetir, Sipo, Sucupira, Suren, Tauari, Teak, Tiamara, Tola, Virola, White Lauan, White Meranti, White Seraya, Yellow Meranti.
4412.99.02
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
00
Que tengan, por lo menos, un tablero de partículas.
4412.99.99
Los demás.
00
Los demás.
 
e)   Pañales:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
9619.00.01
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
00
De pasta de papel, papel, guata de celulosa o napa de fibras de celulosa.
 
f)    Textil:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
5208.12.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5208.32.01
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
00
De ligamento tafetán, de peso superior a 100 g/m².
5209.12.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.19.02
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5209.32.01
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
De ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.39.02
Los demás tejidos.
01
De ligamento sarga.
5209.43.01
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
00
Los demás tejidos de ligamento sarga, incluido el cruzado, de curso inferior o igual a 4.
5209.49.01
Los demás tejidos.
00
Los demás tejidos.
5408.22.05
Teñidos.
99
Los demás.
5408.24.02
Estampados.
00
Estampados.
5513.41.01
De fibras discontinuas de poliéster, de ligamento tafetán.
01
De peso inferior o igual a 90 g/m².
99
Los demás.
5516.92.01
Teñidos.
00
Teñidos.
 
5703.30.02
De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial.
99
Las demás.
5801.31.01
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
00
Terciopelo y felpa por trama, sin cortar.
5806.32.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6001.10.03
Tejidos "de pelo largo".
01
Crudos o blanqueados.
99
Los demás.
6001.92.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
De fibras sintéticas, crudos o blanqueados.
02
De fibras artificiales, crudos o blanqueados.
99
Los demás.
6006.41.01
Crudos o blanqueados.
00
Crudos o blanqueados.
6006.42.01
Teñidos.
00
Teñidos.
6006.43.01
Con hilados de distintos colores.
00
Con hilados de distintos colores.
6006.44.01
Estampados.
00
Estampados.
6102.30.99
Los demás.
99
Los demás.
6105.10.02
De algodón.
01
Camisas deportivas, para hombres.
02
Camisas deportivas, para niños.
 
6106.10.02
De algodón.
01
Camisas deportivas, para mujeres.
02
Camisas deportivas, para niñas.
6108.21.03
De algodón.
01
Para mujeres.
99
Los demás.
6109.10.03
De algodón.
01
Para hombres y mujeres.
99
Las demás.
6110.11.03
De lana.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.20.05
De algodón.
01
Para hombres y mujeres, suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
91
Los demás suéteres (jerseys), "pullovers" y chalecos.
6110.30.01
Construidos con 9 o menos puntadas por cada 2cm, medidos en dirección horizontal, excepto los chalecos.
01
Para hombres y mujeres.
99
Los demás.
6110.30.99
Los demás.
02
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para hombres y mujeres.
03
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 23% en peso, para niños y niñas.
91
Las demás sudaderas con dispositivo para abrochar.
99
Los demás.
6110.90.02
De las demás materias textiles.
01
Con un contenido de seda mayor o igual a 70% en peso.
99
Las demás.
 
6112.11.01
De algodón.
00
De algodón.
6112.41.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6115.10.01
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)
00
Calzas, panty-medias, leotardos y medias, de compresión progresiva (por ejemplo, medias para várices)
6115.21.01
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
00
De fibras sintéticas, de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo.
6115.94.01
De lana o pelo fino.
00
De lana o pelo fino.
6115.95.01
De algodón.
00
De algodón.
6115.96.01
De fibras sintéticas.
00
De fibras sintéticas.
6115.99.01
De las demás materias textiles.
00
De las demás materias textiles.
6201.13.01
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
00
Con un contenido del 15% o más, en peso, de plumón y plumas de ave acuática, siempre que el plumón comprenda 35% o más, en peso; con un contenido del 10% o más por peso del plumaje.
6201.13.99
Los demás.
01
Para hombres.
02
Para niños.
6201.93.01
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
00
Con un contenido de lana o pelo fino mayor o igual a 36% en peso.
6201.93.99
Los demás.
00
Los demás.
 
6202.93.99
Los demás.
01
Para mujeres.
02
Para niñas.
6203.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6204.22.01
De algodón.
00
De algodón.
6207.91.01
De algodón.
00
De algodón.
6210.20.01
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6201.11 a 6201.19.
6210.30.01
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
00
Las demás prendas de vestir de los tipos citados en las subpartidas 6202.11 a 6202.19.
6215.10.01
De seda o desperdicios de seda.
00
De seda o desperdicios de seda.
6215.20.01
De fibras sintéticas o artificiales.
00
De fibras sintéticas o artificiales.
6301.30.01
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
00
Mantas de algodón (excepto las eléctricas).
6301.40.01
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
00
Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas).
6301.90.01
Las demás mantas.
00
Las demás mantas.
6302.22.01
De fibras sintéticas o artificiales.
01
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho inferior o igual a 160 cm.
02
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
03
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
04
Fundas para edredón y fundas para colchón, de ancho superior a 240 cm.
05
Sábana, de ancho inferior o igual a 160 cm.
06
Sábana, de ancho superior a 160 cm pero inferior o igual a 210 cm.
07
Sábana, de ancho superior a 210 cm pero inferior o igual a 240 cm.
08
Sábana, de ancho superior a 240 cm.
99
Los demás.
 
g)   Accesorios para la industria del vestido, maletas, zapatos y otros:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
5807.10.01
Tejidos.
 
00
Tejidos.
 
5807.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
7319.40.01
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.
 
00
Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres.
 
7419.99.99
Los demás.
 
99
Los demás.
 
8308.90.01
Los demás, incluidas las partes.
 
00
Los demás, incluidas las partes.
 
9606.10.01
Botones de presión y sus partes.
 
00
Botones de presión y sus partes.
 
9606.22.01
De metal común, sin forrar con materia textil.
 
00
De metal común, sin forrar con materia textil.
 
9606.30.01
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.
 
00
Formas para botones y demás partes de botones; esbozos de botones.
 
9607.11.01
Con dientes de metal común.
 
00
Con dientes de metal común.
 
9607.19.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9607.20.01
Partes.
 
00
Partes.
 
 
h)   Calzado:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
6401.10.01
Calzado con puntera metálica de protección.
 
01
Para hombres y mujeres.
 
99
Los demás.
 
6401.99.99
Los demás.
 
01
Con suela y parte superior recubierta (incluidos los accesorios o refuerzos) de caucho o plástico en más del 90%, excepto los reconocibles para ser utilizados para protección industrial o para protección contra el mal tiempo.
 
02
Que cubran la rodilla.
 
6402.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
6402.19.01
Para hombres, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
00
Para hombres o jóvenes, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.19.99
Los demás.
 
01
Calzado para mujeres o jovencitas, con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
02
Calzado para niños o infantes con la parte superior (corte) de caucho o plástico en más del 90%, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
6402.91.02
Con puntera metálica de protección.
 
00
Con puntera metálica de protección.
 
6402.99.06
Con puntera metálica de protección.
 
01
Para hombres o mujeres.
 
99
Los demás.
 
6402.99.91
Los demás, para hombres.
 
00
Los demás, para hombres o jóvenes.
 
6402.99.92
Los demás, para mujeres.
 
00
Los demás, para mujeres o jovencitas.
 
6402.99.93
Los demás, para niños y niñas.
 
00
Los demás, para niños y niñas.
 
6403.12.01
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
00
Calzado de esquí y calzado para la práctica de "snowboard" (tabla para nieve).
 
6403.19.02
Para hombres, excepto de construcción "Welt".
 
00
Para hombres o jóvenes, excepto de construcción "Welt".
 
6403.19.99
Los demás.
 
01
Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
 
99
Los demás.
 
6403.20.01
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
 
00
Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo.
 
 
6403.51.05
Que cubran el tobillo.
 
01
Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
 
02
Para hombres o jóvenes, excepto lo comprendido en el número de identificación comercial 6403.51.05.01.
 
6403.59.99
Los demás.
 
01
Para hombres o jóvenes, de construcción "Welt".
 
91
Los demás para hombres o jóvenes.
 
6403.91.04
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
6403.91.12
De construcción "Welt".
 
01
Para hombres, jóvenes, mujeres y jovencitas.
 
6403.99.01
De construcción "Welt".
 
00
De construcción "Welt".
 
6403.99.06
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
00
Con palmilla o plataforma de madera, sin plantillas ni puntera metálica de protección.
 
6403.99.15
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
00
Los demás para niños, niñas o infantes.
 
6403.99.99
Los demás.
 
01
Para hombres o jóvenes.
 
02
Para mujeres o jovencitas.
 
6404.19.02
Para mujeres, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
 
00
Para mujeres o jovencitas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y lo comprendido en la fracción arancelaria 6404.19.08.
 
6404.19.99
Los demás.
 
01
Para hombres o jóvenes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte.
 
02
Para niños o niñas, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
 
 
03
Para infantes, excepto el que tenga una banda o aplicación similar pegada o moldeada a la suela y sobrepuesta al corte y sandalias.
 
6404.20.01
Calzado con suela de cuero natural o regenerado.
 
01
Para hombre o jóvenes.
 
02
Para mujeres o jovencitas.
 
99
Los demás.
 
6405.10.01
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
 
00
Con la parte superior de cuero natural o regenerado.
 
6405.20.01
Con la suela de madera o corcho.
 
00
Con la suela de madera o corcho.
 
6405.20.02
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
 
00
Con suela y parte superior de fieltro de lana.
 
6405.90.99
Los demás.
 
01
Calzado desechable.
 
99
Los demás.
 
6406.10.08
Partes superiores (cortes) de calzado.
 
01
De cuero o piel, sin formar ni moldear.
 
02
De materia textil, sin formar ni moldear.
 
99
Las demás.
 
6406.10.09
Partes de cortes de calzado.
 
01
De cuero o piel.
 
02
De materia textil.
 
99
Las demás.
 
6406.90.02
Botines, polainas y artículos similares y sus partes.
 
00
Botines, polainas y artículos similares y sus partes.
 
6406.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
i)    Herramientas:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
6804.22.04
De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica.
 
99
Los demás.
 
6805.20.01
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
 
00
Con soporte constituido solamente por papel o cartón.
 
8201.40.01
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
 
00
Hachas, hocinos y herramientas similares con filo.
 
8201.90.03
Bieldos de más de cinco dientes.
 
00
Bieldos de más de cinco dientes.
 
8202.20.01
Hojas de sierra de cinta.
 
00
Hojas de sierra de cinta.
 
8202.31.01
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
 
00
Con diámetro exterior inferior o igual a 800 mm.
 
8202.91.04
Hojas de sierra rectas para trabajar metal.
 
01
Seguetas.
 
8203.20.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8204.11.01
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.
 
00
Llaves de palanca con matraca, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 8204.11.02.
 
8204.11.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8204.12.99
Los demás.
 
99
Los demás.
 
8204.20.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8205.20.01
Martillos y mazas.
 
00
Martillos y mazas.
 
 
8205.40.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8205.59.99
Las demás.
 
99
Las demás.
 
8207.40.04
Útiles de roscar (incluso aterrajar).
 
01
Machuelos con diámetro igual o inferior a 50.8 mm.
 
8207.50.07
Útiles de taladrar.
 
99
Los demás.
 
8207.60.06
Útiles de escariar o brochar.
 
99
Los demás.
 
8207.80.01
Útiles de tornear.
 
00
Útiles de tornear.
 
8208.30.02
Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria.
 
01
Hojas con espesor máximo de 6 mm y anchura máxima de 500 mm, con filo continuo o discontinuo.
 
9017.30.02
Micrómetros, pies de rey, calibradores y galgas.
 
01
Calibradores de corredera o pies de rey (Vernier).
 
9017.80.99
Los demás.
 
01
Cintas métricas, de acero, de hasta 10 m de longitud (Flexómetros).
 
9603.40.01
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
 
00
Pinceles y brochas para pintar, enlucir, barnizar o similares (excepto los de la subpartida 9603.30); almohadillas o muñequillas y rodillos, para pintar.
 
 
j)    Bicicletas:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
4013.20.01
De los tipos utilizados en bicicletas.
 
00
De los tipos utilizados en bicicletas.
 
8712.00.05
Bicicletas y demás velocípedos (incluidos los triciclos de reparto), sin motor.
 
01
Bicicletas de carreras.
 
02
Bicicletas para niños.
 
03
Bicicletas, excepto lo comprendido en los números de identificación comercial 8712.00.05.01 y 8712.00.05.02.
 
99
Los demás.
 
8714.91.01
Cuadros y horquillas, y sus partes.
 
01
Cuadros, incluso combinados con horquilla (Tijera).
 
02
Partes para cuadro.
 
03
Horquillas (Tijera) y sus partes.
 
8714.92.01
Llantas y radios.
 
00
Llantas y radios.
 
8714.93.01
Bujes sin frenos y piñones libres.
 
00
Bujes sin frenos y piñones libres.
 
8714.94.01
Masas de freno de contra pedal.
 
00
Masas de freno de contra pedal.
 
8714.94.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
8714.95.01
Sillines (asientos).
 
00
Sillines (asientos).
 
8714.96.01
Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.
 
00
Pedales y mecanismos de pedal, y sus partes.
 
8714.99.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
k)   Juguetes:
Fracción arancelaria
y número de
identificación
comercial
Descripción
Acotación
9503.00.01
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
 
00
Triciclos o cochecitos de pedal o palanca.
 
9503.00.02
Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
 
00
Con ruedas, concebidos para que los conduzcan los niños, impulsados por ellos o por otra persona, o accionados por baterías recargables de hasta 12 V, excepto, en ambos casos, lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.01.
 
9503.00.03
Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
00
Los demás juguetes con ruedas concebidos para que los conduzcan los niños; coches y sillas de ruedas para muñecas o muñecos.
 
9503.00.04
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
 
00
Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, incluso vestidos, que contengan mecanismos operados eléctrica o electrónicamente, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.05.
 
9503.00.08
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
 
00
Juguetes terapéutico-pedagógicos, reconocibles como concebidos exclusivamente para usos clínicos, para corregir disfunciones psicomotrices o problemas de lento aprendizaje, en instituciones de educación especial o similares.
 
 
9503.00.10
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
 
00
Modelos reducidos "a escala" para ensamblar, incluso los que tengan componentes electrónicos o eléctricos, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.07.
 
9503.00.11
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
 
00
Juegos o surtidos de construcción; los demás juguetes de construcción.
 
9503.00.12
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
 
00
Juguetes que representen animales o seres no humanos, rellenos.
 
9503.00.14
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
00
Los demás juguetes que representen animales o seres no humanos, sin rellenar.
 
9503.00.15
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
 
00
Instrumentos y aparatos, de música, de juguete.
 
9503.00.16
Rompecabezas de papel o cartón.
 
00
Rompecabezas de papel o cartón.
 
9503.00.20
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
 
00
Juguetes y modelos, con motor, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.02, 9503.00.03, 9503.00.04, 9503.00.05, 9503.00.06, 9503.00.07, 9503.00.09, 9503.00.10, 9503.00.11, 9503.00.12, 9503.00.14, 9503.00.15 y 9503.00.18.
 
9503.00.22
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
 
00
Preparaciones de materias plásticas, o caucho, reconocibles como concebidas para formar globos por insuflado.
 
9503.00.23
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
 
00
Juguetes inflables, incluso las pelotas de juguete fabricadas exclusivamente de materias plásticas, excepto lo comprendido en la fracción arancelaria 9503.00.22.
 
9503.00.26
Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.
 
00
Juguetes reconocibles como concebidos exclusivamente para lanzar agua, excepto los comprendidos en la fracción arancelaria 9503.00.25.
 
9503.00.30
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
 
00
Partes y accesorios de muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos, excepto lo comprendido en las fracciones arancelarias 9503.00.28 y 9503.00.29.
 
9503.00.99
Los demás.
 
01
Juegos que imiten preparaciones de belleza, de maquillaje o de manicura.
 
99
Los demás.
 
9504.50.04
Videoconsolas y máquinas de videojuego, excepto las de la subpartida 9504.30 y lo comprendido en la fracción arancelaria 9504.50.03.
 
01
Videoconsolas y máquinas de videojuegos.
 
02
Cartuchos conteniendo programas para videoconsolas y máquinas de videojuegos.
 
9504.90.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
9505.10.01
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
 
00
Árboles artificiales para fiestas de Navidad.
 
9505.10.99
Los demás.
 
00
Los demás.
 
 
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 18 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Mercancías que no pueden ser objeto del régimen aduanero de Depósito Fiscal
 
Para efectos del artículo 123 de la Ley, en relación con la regla 4.5.9., no podrán ser objeto del régimen aduanero de depósito fiscal las siguientes mercancías:
1.   Armas.
2.   Municiones.
3.   Mercancías explosivas.
4.   Radioactivas.
5.   Radiactivas.
6.   Nucleares y contaminantes.
7.   Precursores químicos y químicos esenciales.
8.   Diamantes, brillantes, rubíes, zafiros, esmeraldas y perlas naturales o cultivadas o las manufacturas de joyería hechas con metales preciosos o con las piedras o perlas mencionadas.
9.   Relojes.
10.  Artículos de jade, coral, marfil y ámbar.
11.  Las listadas en el Anexo 10, Apartado A, Sector 9 "Cigarros".
12.  Las listadas en el Anexo 29.
13.  Las clasificadas en la partida 17.01 de la TIGIE.
14.  Las clasificadas en los capítulos 50 a 64 de la TIGIE.
15.  Las clasificadas en las partidas 95.03 y 95.04 de la TIGIE, cuando sean introducidas por personas físicas o morales residentes en el extranjero.
16.  Los vehículos, excepto los clasificados en las fracciones arancelarias y en los números de identificación comercial: 8703.21.01 00 y 8704.31.02 00 y en la partida 87.11 de la TIGIE, así como los clasificados en las fracciones arancelarias y números de identificación comercial: 8703.10.04 02, 8709.11.01 00, 8709.19.99 00, 8709.90.01 00, 8713.10.01 00, 8713.90.99 00, 8715.00.01 00 y 8715.00.02 00, siempre que las empresas que introduzcan a depósito fiscal vehículos clasificados en estas últimas fracciones arancelarias, cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en cualquier modalidad.
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.
ANEXO 19 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2022
Datos para efectos del artículo 184, fracción III de la Ley.
1.     Fecha de entrada de la mercancía a territorio nacional (importación).
2.     Clave del pedimento.
3.     Tipo de operación.
4.     Número de pedimento.
5.     RFC del Importador/Exportador.
6.     Clave del país vendedor o comprador.
7.     Clave del país de origen o del último destino.
8.     Clave del medio de transporte de entrada a territorio nacional.
9.     Fracción arancelaria.
10.   Clave de la unidad de medida conforme a la TIGIE.
11.   Cantidad de la mercancía en unidad de la TIGIE.
12.   Valor en aduana de la mercancía.
13.   Importe de fletes.
14.   Importe de seguros.
15.   Importe de embalajes.
16.   Importe de otros incrementables.
17.   Fecha de pago de los impuestos.
18.   Valor comercial de la mercancía.
19.   Valor agregado en productos elaborados por Empresas con Programa IMMEX.
20.   Número de patente o de autorización de agente aduanal, agencia aduanal o de almacenadora.
21.   Permisos, autorización(es) e identificadores/claves.
22.   Número o números de permisos, autorización(es) e identificadores.
23.   Los números de serie, parte, marca o modelo siempre que los declarados sean distintos de los que ostenten las mercancías en uno, dos o tres de sus caracteres alfanuméricos, o en su defecto las especificaciones técnicas o comerciales necesarias para identificar las mercancías individualmente y distinguirlas de otras similares, cuando dichos datos existan y no se consignen en el pedimento, en el CFDI o documento equivalente, en el documento de embarque o en relación que, en su caso, se haya anexado al pedimento.
24.   Número de contenedor.
25.   Clave del tipo de contenedor y tipo de vehículo de autotransporte.
26.   (Derogado)
27.   Depósito referenciado (línea de captura) y, en su caso, la impresión del pago electrónico conforme al Apéndice 23, del Anexo 22.
28.   Código QR, verificador de pago o cumplimiento.
29.   INCOTERM.
 
30.   Decrementables conforme a lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley (TRANSPORTE DECREMENTABLES, SEGUROS DECREMENTABLES, CARGA DECREMENTABLES, DESCARGA DECREMENTABLES y OTROS DECREMENTABLES).
Atentamente,
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- Jefa del Servicio de Administración Tributaria, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.