ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se modifican los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato y sus anexos, con motivo de la expedición de la Ley Federal de Revocación de Mandato.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1566/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO Y SUS ANEXOS, CON MOTIVO DE LA EXPEDICIÓN DE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO
GLOSARIO
APP
Aplicación Móvil de firmas de apoyo de la ciudadanía -INE
CAE
Capacitador o Capacitadora Asistente de Revocación de Mandato
Comisión
Comisión de Consejo General, en cada materia de acuerdo a su competencia.
CNCS
Coordinación Nacional de Comunicación Social
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Cívica
Decreto
Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución en materia de Consulta Popular y Revocación de Mandato, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores
DOF
Diario Oficial de la Federación
INE / Instituto
Instituto Nacional Electoral
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
LFRM
Ley Federal de Revocación de Mandato
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Lineamientos
Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
LNEFRM
Lista Nominal de Electorado con Fotografía para la Revocación de Mandato
MDC
Mesa Directiva de Casilla para la Revocación de Mandato
Órganos desconcentrados
Las Juntas Locales y Distritales, así como los Consejos Locales y Distritales del Instituto Nacional Electoral
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral
RM
Revocación de Mandato
Secretaría
Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática
 
ANTECEDENTES
I.     Reforma constitucional 2014. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución, en materia político-
electoral, entre otras, el artículo 41, relativa a las atribuciones del INE.
II.     Decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de la Constitución, en materia de RM. El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona una fracción IX al artículo 35; un inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; un párrafo séptimo al artículo 84; un tercer párrafo a la fracción III del Apartado A del artículo 122 de la Constitución; dichas disposiciones para regular la figura de RM. Asimismo, en los artículos transitorios se previó lo siguiente:
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de este Decreto, el Congreso de la Unión deberá expedir la ley a que se refiere el Apartado 8o. de la fracción IX del artículo 35.
Tercero. Para efectos de la revocación de mandato a que hace referencia esta Constitución tanto a nivel federal como local, deberá entenderse como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
Quinto. El ejercicio de las atribuciones que esta Constitución le confiere al Instituto Nacional Electoral en materia de consultas populares y revocación de mandato, se cubrirán con base en la disponibilidad presupuestaria para el presente ejercicio y los subsecuentes.
Sexto. Las constituciones de las entidades federativas, dentro de los dieciocho meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, deberán garantizar el derecho ciudadano a solicitar la revocación de mandato de la persona titular del Poder Ejecutivo local. La solicitud deberá plantearse durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional, por un número equivalente, al menos, al diez por ciento de la lista nominal de electores de la entidad federativa, en la mitad más uno de los municipios o alcaldías de la entidad; podrá llevarse a cabo en una sola ocasión durante el periodo constitucional, mediante votación libre, directa y secreta; será vinculante cuando la participación corresponda como mínimo al cuarenta por ciento de dicha lista y la votación sea por mayoría absoluta. La jornada de votación se efectuará en fecha posterior y no coincidente con procesos electorales o de participación ciudadana locales o federales y quien asuma el mandato del ejecutivo revocado concluirá el periodo constitucional.
Las entidades federativas que hubieren incorporado la revocación de mandato del Ejecutivo local con anterioridad a este Decreto armonizarán su orden jurídico de conformidad con las presentes reformas y adiciones, sin demérito de la aplicación de la figura para los encargos iniciados durante la vigencia de dichas normas.
(Énfasis añadido)
       En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE de tener a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Resalta el hecho de que sea el INE, en su caso, los OPLE, las únicas autoridades facultadas para difundir la RM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
III.    Sentencia SUP-JDC-1127/2021 y SUP-JE-219/2021 acumulados. El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación dictó sentencia en los juicios ciudadanos referidos, en los que determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, determinando que una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso de la Unión, y dentro de los 30
días siguientes a que esto sucediera se debería emitir una ley que regule el apartado de la fracción IX del artículo 35 Constitucional.
IV.   Aprobación del Acuerdo INE/CG1444/2021. El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 se aprobaron los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, así como sus anexos. En los que en el Punto de Acuerdo segundo se previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
V.    Expedición de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la LFRM. En los artículos transitorios se previó lo siguiente:
Transitorios
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
CONSIDERANDO
Primero. Competencia
1.     Este Consejo General es competente para aprobar la modificación a los Lineamientos, conforme los artículos 35, fracción IX y 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso c), de la Constitución; Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto; 4, 11 y 29, fracción III, de la LFRM; en relación con los diversos 32, párrafo 2, incisos i) y j); 35 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la LGIPE; así como el Punto de Acuerdo segundo del Acuerdo INE/CG1444/2021, dado que los mismos establecen que el INE tiene a su cargo, de manera directa, la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM y que una vez que se promulgara la Ley reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de los Lineamientos que se opongan a la referida ley quedarían sin efectos, y la Comisión correspondiente presentaría a consideración del Consejo General, a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la LFRM. En suma, a este Consejo General compete realizar aquellas funciones que correspondan para la debida implementación del proceso de RM, entre ellas, la emisión de Lineamientos y otros instrumentos normativos de carácter general, pues en él descansa la facultad reglamentaria, en tanto máximo órgano de dirección del INE.
       En ese sentido, el Consejo General es responsable de vigilar y efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de participación ciudadana, para lo cual cuenta con facultades explicitas e implícitas para dictar los
Lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LFRM, la LGIPE o en otra legislación aplicable, así como realizar las adecuaciones necesarias de las disposiciones que emita en el ejercicio de sus atribuciones.
Segundo. Fundamentación
2.     Función estatal y naturaleza jurídica del Instituto. El Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en la materia electoral, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la Ley. En el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores, y se realizarán con perspectiva de género de conformidad con los artículos 41, párrafo tercero, Base V, apartado A, párrafo primero de la Constitución y 30, párrafo 2 y 31, párrafo 1 de la LGIPE.
3.     Estructura del INE. La citada disposición constitucional establece, que el Instituto contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario y especializado para el ejercicio de sus atribuciones, el cual formará parte del Servicio Profesional Electoral Nacional o de la rama administrativa que se regirá por las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo, regulando las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 31, párrafo 4, de la LGIPE el INE, se regirá para su organización, funcionamiento y control, por las disposiciones constitucionales relativas y las demás aplicables. Además, se organizará conforme al principio de desconcentración administrativa.
       Cabe precisar que el Instituto tiene su domicilio en la Ciudad de México y ejercerá sus funciones en todo el territorio nacional conforme a la siguiente estructura: a) 32 delegaciones, una en cada entidad federativa, y b) 300 subdelegaciones, una en cada Distrito Electoral uninominal. También podrá contar con Oficinas Municipales en los lugares en que el Consejo General determine su instalación, lo anterior de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la LGIPE.
4.     Órganos centrales del Instituto. El artículo 34, párrafo 1, de la LGIPE, establece que son órganos centrales del INE: el Consejo General, la Presidencia del Consejo, la JGE y la Secretaría.
5.     Fines del Instituto. El artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), f), g) e i), de la LGIPE establece que son fines del INE: contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión destinado a los objetivos propios del Instituto, a los de otras autoridades electorales y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
6.     Atribuciones en materia de RM. El artículo 35, fracción IX, de la Constitución, el Decreto y la LFRM, disponen que corresponde al INE, entre otras cosas: Convocar a petición de las y los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas, al proceso de RM.
       Asimismo, se faculta al INE para emitir los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como emitir los Lineamientos para las actividades relacionadas con dicha recopilación. En general, para aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de los procesos de revocación de mandato.
       De esa manera, se establece que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, emitir los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como promover la participación ciudadana y ser, en el ámbito de su competencia, la única instancia a cargo de la difusión de dicho proceso.
Regulación en materia de RM
7.     Derecho de la ciudadanía a participar en el proceso de RM y responsabilidad del INE para su
debida implementación. Los artículos 35 de la Constitución y 7, párrafo 4, de la LGIPE, disponen que es derecho y obligación de los ciudadanos, votar en los procesos de participación ciudadana, entre ellos, de RM. Asimismo, la fracción IX del referido precepto constitucional establece que los procesos de RM del Presidente de la República, se llevará a cabo conforme a lo siguiente:
1o. Será convocado por el INE a petición de los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.
El INE, dentro de los siguientes treinta días a que se reciba la solicitud, verificará el requisito establecido en el párrafo anterior y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la RM.
2o. Se podrá solicitar en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional.
Los ciudadanos y ciudadanas podrán recabar firmas para la solicitud de RM durante el mes previo a la fecha prevista en el párrafo anterior. El INE emitirá, a partir de esta fecha, los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.
3o. Se realizará mediante votación libre, directa y secreta de ciudadanos y ciudadanas inscritos en la lista nominal, el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales.
4o. Para que el proceso de RM sea válido deberá haber una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La RM sólo procederá por mayoría absoluta.
5o. El INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación. Emitirá los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, los cuales podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, así como en la fracción III del artículo 99 de la Constitución.
6o. La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación realizará el cómputo final del proceso de RM, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto. En su caso, emitirá la declaratoria de revocación y se estará a lo dispuesto en el artículo 84 de la Constitución.
7o. Queda prohibido el uso de recursos públicos para la recolección de firmas, así como con fines de promoción y propaganda relacionados con los procesos de RM.
El INE y los OPLE, según corresponda, promoverán la participación ciudadana y serán la única instancia a cargo de la difusión de los mismos. La promoción será objetiva, imparcial y con fines informativos.
Ninguna otra persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de los ciudadanos y ciudadanas.
Durante el tiempo que comprende el proceso de RM, desde la convocatoria y hasta la conclusión de la jornada, deberá suspenderse la difusión en los medios de comunicación de toda propaganda gubernamental de cualquier orden de gobierno.
Los poderes públicos, los órganos autónomos, las dependencias y entidades de la administración pública y cualquier otro ente de los tres órdenes de gobierno, sólo podrán difundir las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil.
8o. El Congreso de la Unión emitirá la ley reglamentaria.
       Para el caso de la organización del proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, el Decreto en sus artículos Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto transitorios, dispone de una serie de reglas específicas que se tienen que observar:
       Emisión por parte del Congreso de la Unión, de la Ley que refiere el numeral 8o de la fracción
IX del artículo 35 de la Constitución. Dentro de los 180 días siguientes a la publicación de dicho Decreto.
       Definición de la RM. Instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo a partir de la pérdida de la confianza.
       Plazos que operarán en caso de solicitarse el proceso de RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024.
   La solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021.
   La petición deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021.
   En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud.
   La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
       Presupuesto para la organización. El ejercicio de las atribuciones que la Constitución le confiere al Instituto en materia de RM, se cubrirá con base en la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio 2021 y los subsecuentes.
       En el mismo sentido, en los Transitorios Cuarto y Quinto de la LFRM, se dispone que el Instituto garantizará la realización del proceso de revocación, para lo cual, deberá realizar los ajustes presupuestales que fueren necesarios, pues las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de dicha Ley, deberán ser cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes:
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
8.     Atribución del INE en materia de RM. Los artículos 35, fracción IX y 41 de la Constitución, así como los Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto, en relación con el 32, párrafo 2, incisos i) y j), de la LGIPE, facultan al INE para emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, entre ellos, los procesos de RM, con el fin de que los ciudadanos participen, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, y las demás que le señale la LGIPE y demás disposiciones aplicables.
       La LFRM en el capítulo III, establece las atribuciones de este Instituto en materia de RM, tanto para la etapa de verificación del apoyo ciudadano para la solicitud de revocación, como para la organización del proceso, difusión, actos previos a la jornada, la jornada, y los resultados obtenidos.
       Esto es, corresponde al Instituto garantizar el ejercicio del derecho político de las ciudadanas y los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto de la RM de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
Tercero. Motivación que sustentan la modificación de los Lineamientos
9.     El Punto de Acuerdo Segundo del Acuerdo INE/CG1444/2021 estableció que, una vez que se promulgara la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de los Lineamientos de RM que se opusieran quedarían sin efectos; asimismo, se estableció que la Comisión correspondiente presentaría la propuesta de reforma a los Lineamientos a fin de hacerlos armónicos con el contenido de la LFRM.
10.   El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la LFRM, estableciéndose en su artículo segundo transitorio que, a partir de la entrada en vigor del Decreto de ley, se derogarían todas las disposiciones normativas que se opusieran a la misma.
Contenido de la LFRM
11.   En términos exposición de motivos, el Dictamen aprobado por las Comisiones Unidas de Gobernación y Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión en
relación con el artículo 11 de la Ley Federal de Revocación de Mandato se sustentó, entre otras cosas, lo siguiente:
       Las iniciativas en general establecen la obligación al INE para diseñar y aprobar la utilización de herramientas tecnológicas para recabar las firmas, en el ánimo de unificar una redacción, las comisiones proponen lo siguiente:
       "Artículo 11. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresión de los apoyos necesarios a que se refiere el artículo 7 de esta Ley."
       De lo anterior se desprende que fue intención expresa del Congreso la Unión que este Instituto instrumente herramientas tecnológicas que faciliten las actividades de la ciudadanía en recabar las firmas de apoyo para el ejercicio del derecho de participación ciudadana en torno de la figura de Revocación de Mandato.
12.   La LFRM se estructura en ocho capítulos, a saber: CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES; CAPÍTULO II. DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO; CAPÍTULO V. DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO; CAPÍTULO VI. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN; CAPÍTULO VII. DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO; Y EL CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DE SANCIONES. Asimismo, consta de cinco transitorios.
a)   El CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES. Dispone que la Ley es reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, de orden público y de observancia en el ámbito federal en todo el territorio nacional, aplicable únicamente a la revocación de mandato del Presidente de la República, y que la aplicación de las disposiciones previstas en dicha ley corresponde en el ámbito de su competencia, entre otros, al INE, al cual le corresponde de forma directa la organización, desarrollo y cómputo de la votación de la RM.
b)   El CAPÍTULO II. DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO. Se conforma de cuatro secciones:
SECCIÓN PRIMERA. DE LOS SUJETOS, que regula la procedencia de la RM, los requisitos que deberán reunir las ciudadanas y ciudadanos para participar en el proceso de RM, y prevé que puedan firmar más de un formato, pero solo contará como una sola muestra de voluntad para la revocación.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA FASE PREVIA, que prevé las directrices que deberán observar las y los ciudadanos interesados en presentar la solicitud de RM; los requisitos del formato para recopilar firmas; el uso de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos para recabar firmas; de la facultad sancionadora del INE; la prohibición de las autoridades de los tres ámbitos de gobierno de intervenir en el proceso de RM, así como de los partidos políticos o cualquier otro tipo de organización del sector público, social o privado, para impedir u obstruir las actividades de recopilación de las firmas de apoyo de las ciudadanas y los ciudadanos.
SECCIÓN TERCERA. DEL INICIO DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, que señala el proceso de RM inicia con la solicitud que presenten las y los ciudadanos y los requisitos que deberá cumplir la misma.
SECCIÓN CUARTA. DE LA CONVOCATORIA, que regula los requisitos que deberá contener la convocatoria para el proceso de RM que expida el Instituto.
c)   El CAPÍTULO III. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO ESTABLECE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, está conformado por seis secciones como se señala a continuación:
SECCIÓN PRIMERA. DE LA VERIFICACIÓN DEL APOYO CIUDADANO, en la que se regula lo relativo a la verificación muestral de la autenticidad de las firmas de apoyo; de los supuestos para no contabilizar las firmas; del informe detallado que presentará la Secretaría Ejecutiva al Consejo General.
SECCIÓN SEGUNDA. DE LA ORGANIZACIÓN DE LA REVOCACIÓN DE MANDATO, en la que se regula las atribuciones del Consejo General, la JGE, y lo relativo a la atribución de la
DECEYEC para elaborar y proponer los programas de capacitación en materia de revocación de mandato.
SECCIÓN TERCERA. DE LA DIFUSIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO, en la cual se regula lo relativo a la promoción y difusión de la RM por parte del INE; la promoción de la revocación por los partidos políticos; el monitoreo de medios; la prohibición de contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la RM; la suspensión de la propaganda gubernamental; la prohibición del uso de recursos públicos en la recolección de firmas; la prohibición de difusión de encuestas durante los 3 días previos a la jornada; la realización de dos foros de discusión y el derecho de las ciudadanas y ciudadanos a dar a conocer su posicionamiento por los medios a su alcance individual o colectivamente con excepción de la radio y televisión.
SECCIÓN CUARTA. DE LOS ACTOS PREVIOS A LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, en la que se regula lo relativo al diseño y requisitos de la papeleta para la revocación, entre ellos, la pregunta y opciones de respuesta, así la disposición de las papeletas en los Consejos Distritales y las MDC.
SECCIÓN QUINTA. DE LA JORNADA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, que prevé la aplicación de las disposiciones de la LGIPE sobre la Jornada Electoral a este capítulo; la integración y ubicación de las MDC; el derecho de los partidos políticos a nombrar representantes ante las MDC; las características de las urnas; el procedimiento de escrutinio y cómputo; la nulidad y validez de los votos; el expediente de la jornada; el sistema y los resultados preliminares; así como la observación electoral.
SECCIÓN SEXTA. DE LOS RESULTADOS, en la que se establece lo relativo a la sesión de cómputo y su inicio al término legal de la jornada; la integración del expediente del cómputo distrital; y el recuento de votos.
d)   El CAPÍTULO IV. DE LAS ATRIBUCIONES DEL TRIBUNAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO, establece las atribuciones de ese órgano jurisdiccional en dicha materia. Al respecto, se destaca que los resultados del cómputo distrital se remitirán a la Secretaría Ejecutiva del Instituto, a fin de que, dentro del plazo indicado, con base en las copias certificadas de las actas del cómputo distrital se reúna la documentación y sea remitida al Tribunal Electoral, al cual le corresponderá el cómputo final y emitir la declaratoria de validez.
e)   En el CAPÍTULO V. DE LA VINCULATORIEDAD Y SEGUIMIENTO, se establecen las condiciones para que la revocación de mandato sea válida y vinculante para el Ejecutivo Federal, en observancia de lo dispuesto en el Apartado 4o. de la fracción IX del artículo 35 constitucional, mismas que se centran en requerir una participación de, por lo menos, el cuarenta por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores y que proceda solo por mayoría absoluta. El TEPJF notificará los resultados del proceso al Presidente de la República, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al INE para los efectos correspondientes.
f)    En el CAPÍTULO VI. DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN, se establecen los recursos que serán procedentes de interponer para efecto de controvertir los actos o resoluciones que recaigan en el proceso de revocación de mandato.
g)   En el CAPÍTULO VII. DE LA SEPARACIÓN DEL CARGO, se reconoce que si los resultados de la jornada de votación indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo al momento de su notificación por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
h)   Transitorios.
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
 
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
Modificaciones a los Lineamientos y sus anexos
13.   La emisión de los Lineamientos y sus anexos, tal y como se razonó en el Acuerdo INE/CG1444/2021 aprobado el 27 de agosto de 2021, descansa en la facultad reglamentaria con la que cuenta el INE, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los procesos de participación ciudadana que le corresponde organizar e implementar en términos del artículo 35 de la Constitución. En el caso, del proceso de RM cuya organización e implementación le fue otorgada por el constituyente federal.
       En ese sentido, del análisis a los Lineamientos y sus anexos, en relación con lo dispuesto en la LFRM, se advierte que:
·  La mayoría del articulado de los Lineamientos, así como el contenido de sus anexos, es concordante con la LFRM, ya que regulan cada uno de los aspectos previstos en la misma.
·  La LFRM, en su artículo 29, fracción III, hace un reconocimiento de la facultad reglamentaria del INE en materia de RM, al prever que corresponde al Consejo General aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para la organización y desarrollo de las revocaciones de mandato. Lo que robustece la legalidad en la que descansa cada una de las disposiciones contenidas en los Lineamientos y sus anexos, y que es acorde al principio de jerarquía normativa.
·  En ese sentido, conforme a lo dispuesto en el artículo 35, fracción IX, de la Constitución, el Decreto de reforma de 2019, la LFRM y lo dispuesto en la LGIPE, los Lineamientos y sus anexos desarrollan cada una de las atribuciones con que cuenta el INE, explicitas e implícitas, para organizar el proceso de RM.
14.   Ahora bien, ya que la LFRM establece las reglas a las que debe sujetarse el proceso de RM, así como las figuras, procesos y procedimientos, etapas, plazos y las competencias de los órganos participantes en la organización de ese proceso de participación ciudadana; este Consejo General considera necesario modificar diversos artículos de los Lineamientos, así como realizar algunos ajustes a sus anexos, con la finalidad de que en el ejercicio de su facultad reglamentaria se observen los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, a través de la concordancia de las disposiciones de los Lineamientos y sus anexos con las contenidas en la LFRM. En ese sentido, este Consejo General considera las siguientes modificaciones.
a)   Artículos de los Lineamientos que se modifican
       Los artículos de los Lineamientos que se modifican son: 1; 2; 2, fracción II, inciso f); 5; 6; 8; 9; 10, fracciones III y XIII; 11, fracción II; 12, fracción II; 13, fracciones I y II; 15, fracción XII; 16, fracción VI; 17, fracción XVII; 18, fracción XII; 19, fracciones III y V; 21, fracción VII; 22, fracción XIII; 23; 25; 28; 30; 31, 34; 36; 38; 39; 40; 41; 45; 46; 50; 53; 56; 60; 62; 82, párrafo primero y fracción IV; 87, fracción IV; 90; 92, fraccione I y II; 93, fracciones II y V, incisos a) y b); 101; 116; 117, fracciones IV y VII; 121; y 122.
       Asimismo, se modifican los artículos 12, inciso f); 14; 97 y 101, incisos a) y c), se agrega un artículo 122 BIS del Anexo Técnico de los Lineamientos.
       De igual manera, se modifican los Anexos 1 y 3, del Acuerdo INE/CG1444/2021.
       Lo anterior, para quedar de la manera siguiente:
Art.
Dice
Debe decir
1
Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general y obligatoria para la organización del proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
Los presentes Lineamientos son de orden público, de observancia general en el ámbito federal en todo el territorio nacional y obligatoria para la organización del proceso de Revocación de Mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024
2
Para los efectos de estos Lineamientos se entenderá por:
[...]
Ley: Ley Federal de Revocación de Mandato
2, fracción
II; inciso f)
RM: Instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Presidente de la República a partir de la pérdida de la confianza.
RM: Instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de la persona titular de la Presidencia de la República a partir de la pérdida de la confianza
 
5; 10, XIII;
11, II; 12,
II; 13, II;
15, XII; 16,
VI; 17,
XVII; 18,
XII; 19, V;
21, VII; 22,
XIII
[...]
Las demás que...de la Constitución, la Ley, la LGIPE...
Las demás contenidas en la Constitución, el Decreto, la Ley, la LGIPE, el RE y los presentes Lineamientos
6
El cómputo de los plazos previstos para el desarrollo del proceso de RM, se entenderán en la consideración de días hábiles.
El cómputo de los plazos previstos para el desarrollo del proceso de RM, se entenderán en la consideración de días hábiles, salvo en los casos de los artículos 17, 22, 34, 37, 41 y 52 de la Ley Federal de Revocación de Mandato
8
A más tardar en el mes de octubre de 2021, la Comisión de Fiscalización deberá proponer al Consejo General el proyecto de Lineamientos en los que se establezcan reglas para la fiscalización de los gastos que realicen los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales en la Revocación de Mandato, los mecanismos y plazos para el reporte de aquéllos y, en su caso, los respectivos límites de financiamiento privado y topes de gasto.
A más tardar en el mes de octubre de 2021, la Comisión de Fiscalización deberá proponer al Consejo General el proyecto de Lineamientos en los que se establezcan reglas para la fiscalización de los gastos que realicen los Partidos Políticos Nacionales en la Revocación de Mandato, los mecanismos y plazos para el reporte de aquéllos.
9
La organización, desarrollo, coordinación, seguimiento y cómputo de resultados de la RM estarán a cargo del INE. Las unidades responsables deberán de realizar los actos preparatorios, que garanticen que el proceso de RM se lleve a cabo de conformidad con lo señalado en el artículo 35, fracción IX de la Constitución y en el artículo Transitorio Cuarto del Decreto.
La organización, desarrollo, coordinación, seguimiento y cómputo de resultados de la RM estarán a cargo del INE. Las unidades responsables deberán de realizar los actos preparatorios, que garanticen que el proceso de RM se lleve a cabo de conformidad con lo señalado en el artículo 35, fracción IX de la Constitución y en el artículo Transitorio Cuarto del Decreto , así como en la Ley.
 
10,
fracción III
Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos y conforme al artículo 35, fracción IX, de la Constitución en relación con los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto, en lo conducente, el Consejo General tiene las atribuciones siguientes:
[...]
III. Aprobar la papeleta y la pregunta que se utilizará para la RM;
Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos y conforme al artículo 35, fracción IX, de la Constitución en relación con los artículos Tercero y Cuarto Transitorios del Decreto, en lo conducente, el Consejo General tiene las atribuciones siguientes:
[...]
III. Aprobar la papeleta que se utilizará para la RM;
13
Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, la CRFE tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar para aprobación del Consejo General, los plazos de actualización del Padrón Electoral y LNEFRM en territorio nacional y extranjero definitiva, los sistemas de cómputos y el conteo rápido; y
[...]
Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, la CRFE tendrá las atribuciones siguientes:
I. Presentar para aprobación del Consejo General, los plazos de actualización del Padrón Electoral y LNEFRM en territorio nacional y extranjero definitiva, y el conteo rápido; y
[...]
19,
fracción III
Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, la UTSI tendrá las atribuciones siguientes:
[...]
III. Coadyuvar con la DERFE en el soporte y disposición de los sistemas informáticos que operen para la RM,
[...]
Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, la UTSI tendrá las atribuciones siguientes:
[...]
III. Coadyuvar con las Direcciones Ejecutivas del INE, en el soporte y disposición de los sistemas informáticos que operen para la RM,
[...]
 
23
Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, las Juntas Distritales Ejecutivas tendrán las atribuciones siguientes:
I. Revisar en conjunto con las y los ciudadanos que proporcionaron su firma mediante la modalidad de Mi Apoyo, el expediente electrónico clasificado con una inconsistencia.
II. Levantar el Acta de la diligencia, del desahogo de la garantía de audiencia, correspondiente a las firmas de apoyo que brinde directamente la ciudadanía, mediante la modalidad Mi Apoyo, especificando el resultado de la revisión, la cual deberá ser firmada por los funcionarios de la JDE que hayan intervenido y el ciudadano que brindó su firma de apoyo.
Para el cumplimiento del objeto de los presentes Lineamientos, las Juntas Locales y Distritales Ejecutivas tendrán las atribuciones siguientes:
I. Recibir y remitir a la DEPPP los avisos de intención presentados por los promoventes, de inmediato por correo electrónico y físicamente dentro de las 24 horas siguientes a la recepción de los mismos. El mismo procedimiento operará para las respuestas a los requerimientos formulados a los promoventes.
II. Proporcionar la capacitación necesaria para el uso de la Aplicación Móvil a las y los promoventes y auxiliares en su respectivo ámbito de competencia.
III. Otorgar fecha y hora para el desahogo de las garantías de audiencia correspondientes a las firmas de apoyo de la ciudadanía captadas mediante el régimen de excepción, que las y los promoventes requieran.
IV. Revisar en conjunto con las y los promoventes, las firmas de apoyo de la
ciudadanía en las que se advierta alguna inconsistencia
V. Revisar en conjunto con las y los ciudadanos que proporcionaron su firma mediante la modalidad de Mi Apoyo, el expediente electrónico clasificado con una inconsistencia.
VI. Levantar el Acta de la diligencia, del desahogo de la garantía de audiencia, correspondiente a las firmas de apoyo que brinde directamente la ciudadanía y de aquellos formatos físicos que se hubieren presentado en dichas Juntas, correspondientes al régimen de excepción, especificando el resultado de la revisión, la cual deberá ser firmada por los funcionarios de las Juntas que hayan intervenido y el ciudadano que brindó su firma de apoyo.
VII. Implementar las medidas de seguridad necesarias que garanticen, en todo momento, la protección de los datos personales de las firmas de apoyo de la ciudadanía consultados a través del Portal web.
 
25
El INE creará un micrositio en su página de internet oficial para informar a la ciudadanía sobre la organización de la RM.
El INE creará un micrositio en su página de internet oficial para informar a la ciudadanía sobre la organización de la RM, mismo que formará parte de la Metodología de Difusión.
28
El proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se realice al INE en el periodo del 1 al 27 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptada la solicitud se inicie la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el 15 de diciembre. La recolección de firmas se realizará mediante el uso de la Aplicación Móvil (APP) desarrollada por el INE para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía. Todas las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la revocación de mandato se realizarán de conformidad con el Anexo Técnico que forma parte integral de los presentes Lineamientos.
El proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se deberá presentar al INE en el periodo del 1 al 15 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptado el aviso se inicie la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el 15 de diciembre. La recolección de firmas se realizará mediante el uso de la Aplicación Móvil (APP) desarrollada por el INE para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía, así como mediante el régimen de excepción. Todas las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la revocación de mandato se realizarán de conformidad con el Anexo Técnico que forma parte integral de los presentes Lineamientos.
30
En dicha convocatoria se deberá contener, cuando menos, la fecha de la jornada de RM que será el domingo 27 de marzo del 2022; así como la fecha de inicio de promoción y difusión de la campaña de información
La Convocatoria para el proceso de revocación de mandato deberá contener, al menos, lo siguiente:
I. Fundamentos constitucionales y legales aplicables, incluyendo la definición de revocación de mandato establecida en el artículo 5 de la Ley;
II. Las etapas del proceso de revocación de mandato;
III. El nombre de la persona que ocupa la titularidad de la Presidencia de la República, quien será objeto del proceso de revocación de mandato;
IV. La fecha de la jornada de RM que será el domingo 27 de marzo del 2022;
V. La pregunta objeto del proceso, la cual deberá ser: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su periodo?;
VI. Las reglas para la participación de las ciudadanas y los ciudadanos;
VII. El lugar y fecha de la emisión de la Convocatoria, y
VIII. La fecha de inicio de promoción y difusión de la campaña de información
 
31
El Consejo General deberá aprobar el Acuerdo por el que se determine la asignación de tiempos en radio y televisión para la promoción y difusión de la RM, desde la emisión de la Convocatoria hasta el día de la Jornada, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución
El Consejo General deberá aprobar el Acuerdo por el que se determine la asignación de tiempos en radio y televisión para la promoción y difusión de la RM, desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación hasta 3 días previos a la fecha de la jornada, mediante la aplicación de criterios específicos de distribución.
34
La DECEyEC propondrá a la Comisión competente la Metodología para la promoción y difusión de la Participación Ciudadana de la RM en términos de lo que establezcan las bases de la Convocatoria. Esta metodología deberá ser objetiva y con fines informativos
La DECEyEC propondrá a la Comisión competente la Metodología para difusión y promoción de la Participación Ciudadana de la RM en términos de lo que establezcan las bases de la Convocatoria.
Esta metodología deberá ser objetiva y con fines informativos y no podrá estar dirigida a influir en las preferencias de la ciudadanía, a favor o en contra de la revocación de mandato. Contemplará, por lo menos, un micrositio en la página de internet oficial del Instituto para informar a la ciudadanía sobre la organización de la RM, así como la organización de al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra.
36
Una vez emitida la convocatoria y hasta tres días previos a la Jornada de la RM, los partidos, agrupaciones y actores políticos podrán realizar propaganda para el proceso de RM, siempre que no utilicen recursos de procedencia ilícita o recursos públicos para tal fin, ni contraten propaganda en radio y televisión.
De la propaganda que se realice, los partidos políticos deberán informar al INE y comprobar el origen y destino de los recursos utilizados para su fiscalización.
El incumplimiento a lo dispuesto en este numeral, en materia de origen y destino de los recursos utilizados para la realización de propaganda para el proceso de RM, será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Una vez emitida la convocatoria y hasta tres días previos a la Jornada de la RM, los Partidos Políticos Nacionales podrán promover la participación ciudadana para el proceso de RM, siempre que no utilicen recursos de procedencia ilícita ni contraten propaganda en radio y televisión.
De la propaganda que realicen los partidos políticos para promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato los partidos deberán informar al INE y comprobar el origen y destino de los recursos utilizados para su fiscalización.
El incumplimiento a lo dispuesto en este numeral, en materia de origen y destino de los recursos utilizados para la realización de promoción para el proceso de RM, será sancionado conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
 
38
Durante el periodo que transcurra desde la emisión de la Convocatoria
y hasta la conclusión de la Jornada de la RM, no se difundirá propaganda
gubernamental de cualquier orden de gobierno con excepción de las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción IX, numeral 7o. de la Constitución
Durante el periodo que transcurra desde la emisión de la Convocatoria
y hasta la conclusión de la Jornada de la RM, no se difundirá propaganda
gubernamental de cualquier orden de gobierno con excepción de las campañas de información relativas a los servicios educativos y de salud o las necesarias para la protección civil, de conformidad con lo establecido en el artículo 35, fracción IX, numeral 7o. de la Constitución, así como el párrafo sexto del artículo 33 de la Ley.
39
Los Partidos Políticos Nacionales, no podrán contratar espacios en radio y televisión, pero podrán usar los tiempos asignados como prerrogativas, para fijar su posición sobre la RM.
Los Partidos Políticos Nacionales y locales, no podrán contratar espacios en radio y televisión, pero podrán usar los tiempos asignados como prerrogativas, para promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato.
Los partidos se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
40
Las actividades de promoción y difusión de la participación ciudadana se deberán suspender 3 días antes al de la Jornada de RM, con excepción de las que están a cargo del INE y los OPL.
Las actividades de promoción y difusión de la participación ciudadana, relativas a la revocación de mandato, se deberán suspender 3 días antes al de la Jornada de RM.
41
El INE, a través de la CNCS a nivel central y desconcentrado, deberá llevar a cabo, desde la emisión de la Convocatoria y hasta el día de la jornada de RM, un monitoreo en diarios y revistas impresos para detectar la propaganda difundida con motivo de la RM, misma que será remitida a la Secretaría Ejecutiva, para que se determine el trámite que, en su caso, corresponda conforme a derecho.
El INE, a través de la CNCS a nivel central y desconcentrado, deberá llevar a cabo desde la emisión de la Convocatoria y hasta el día de la jornada de RM, un monitoreo en diarios y revistas impresos para detectar la propaganda difundida con motivo de la RM, misma que será remitida a la Secretaría Ejecutiva para que se determine el trámite que, en su caso, corresponda conforme a derecho.
45
Los órganos desconcentrados distritales tendrán a su cargo la conformación y el cálculo del número de las casillas, incluyendo las especiales, que serán instaladas en el ámbito geográfico de su competencia. Lo anterior se realizará con base en el procedimiento establecido en la LGIPE.
Los órganos desconcentrados distritales, con base en el procedimiento establecido en la LGIPE, tendrán a su cargo la determinación del número y ubicación de las casillas, incluyendo las especiales, que serán instaladas en el ámbito geográfico de su competencia. El número de papeletas de las casillas especiales no será superior a 1,500.
 
46
El número y ubicación de las casillas será determinado en cada Distrito Electoral federal y será aprobado por los Consejos Distritales a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 255 de la LGIPE y en estos Lineamientos, considerando lugares de fácil acceso, los cuales deberán procurar la Accesibilidad de personas adultas mayores o personas con discapacidad. Se tomará como base la ubicación de las casillas electorales aprobadas en el Proceso Electoral Federal 2020-2021.
El número y ubicación de las casillas será determinado en cada Distrito Electoral federal y será aprobado por los Consejos Distritales a propuesta de las Juntas Distritales Ejecutivas, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 255 de la LGIPE y en estos Lineamientos, considerando lugares de fácil acceso, los cuales deberán procurar la Accesibilidad de personas adultas mayores o personas con discapacidad.
Los Consejos Distritales deberán habilitar la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del Proceso Electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal. En los casos en que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la LGIPE.
50
También se dará preferencia a los locales ocupados por escuelas. Los órganos desconcentrados distritales podrán suscribir con las autoridades escolares de la entidad correspondiente, un convenio de apoyo y colaboración que permita asegurar el uso de las instalaciones requeridas.
También se dará preferencia a los locales ocupados por escuelas. Los órganos desconcentrados locales podrán suscribir con las autoridades escolares de la entidad correspondiente, un convenio de apoyo y colaboración que permita asegurar el uso de las instalaciones requeridas.
53
Los órganos desconcentrados distritales competentes serán las responsables de identificar y proporcionar el equipamiento y el acondicionamiento requerido en los lugares donde se instalarán las casillas.
Los órganos desconcentrados distritales competentes serán los responsables de identificar y proporcionar el equipamiento y el acondicionamiento requerido en los lugares donde se instalarán las casillas.
56
La MDC se integrará con: una o un Presidente, una o un Secretario, y una o un Escrutador y dos Suplentes Generales, quienes deberán cumplir los requisitos para ser funcionarios/as de casilla establecidos en la LGIPE y se atenderá el principio de la aleatoriedad en su integración, lo cual, se establecerá en el Programa respectivo, de conformidad con los artículos 83 y 254 de la LGIPE.
La MDC se integrará con: una o un Presidente, una o un Secretario, y una o un Escrutador y al menos un Suplente General, quienes deberán cumplir los requisitos para ser funcionarios/as de casilla establecidos en la LGIPE y se atenderá el principio de la aleatoriedad en su integración, lo cual, se establecerá en el Programa respectivo, de conformidad con los artículos 83 y 254 de la LGIPE.
60
Para la emisión de la votación de la RM, el INE imprimirá las papeletas conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 35, fracción IX, numeral 5 de la Constitución.
Para la emisión de la votación de la RM, el INE imprimirá las papeletas conforme al modelo y contenido que apruebe el Consejo General, de acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley.
 
62
El día en que se reciban las papeletas o a más tardar el día siguiente, en los órganos desconcentrados distritales del Instituto, se procederá a contar las papeletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agrupándolas con relación del número de ciudadanos y ciudadanas que corresponda a cada una de las casillas a instalar. La o el Vocal Secretario del órgano desconcentrado distrital correspondiente registrará los datos de esta distribución.
Las papeletas deberán obrar en los Consejos Distritales a más tardar quince días antes de la jornada de revocación de mandato. Para su control se tomarán las medidas siguientes:
I.      El personal autorizado del Instituto entregará las papeletas en el día, hora y lugar preestablecidos a la presidenta o presidente del Consejo Distrital, quien estará acompañada de las demás personas integrantes del propio Consejo;
II.     La secretaria o secretario del Consejo Distrital levantará un acta pormenorizada de la entrega y recepción de las papeletas, asentando en ella los datos relativos al número de papeletas, las características del embalaje que las contiene, y los nombres y cargos de los funcionarios presentes;
III.    A continuación, los miembros presentes de la Junta Distrital Ejecutiva acompañarán a la presidenta o presidente para depositar la documentación recibida, en el lugar previamente asignado dentro de su local, debiendo asegurar su integridad mediante fajillas selladas y firmadas por los concurrentes. Estos pormenores se asentarán en el acta respectiva, y
IV.    El día en que se reciban las papeletas o a más tardar el día siguiente, en los órganos desconcentrados distritales del Instituto, se procederá a contar las papeletas para precisar la cantidad recibida, consignando el número de los folios, sellarlas al dorso y agrupándolas con relación del número de ciudadanos y ciudadanas que corresponda a cada una de las casillas a instalar, incluyendo las de las casillas especiales, según el número que acuerde el Consejo General para ellas. La o el Vocal Secretario del órgano desconcentrado distrital correspondiente registrará los datos de esta distribución.
 
82
El día de la Jornada de la RM, a celebrarse el 27 de marzo del 2022, las y los ciudadanos designados como Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Escrutador o Escrutadora, así como las dos personas Suplentes Generales, deberán presentarse a las 07:30 horas.
El día de la Jornada de la RM, a celebrarse el 27 de marzo del 2022, las y los ciudadanos designados como Presidente o Presidenta, Secretario o Secretaria y Escrutador o Escrutadora, así como las personas Suplentes Generales, deberán presentarse a las 07:30 horas.
82,
fracción IV
IV. Si sólo estuvieran una de las personas suplentes, asumirá las funciones de la presidencia, y nombrará al funcionariado faltante de entre la ciudadanía formada en la fila, verificando previamente que se encuentre inscrita en la LNEFRM de la sección correspondiente y cuenten con CPV vigente.
IV. Si sólo estuvieran las personas suplentes, una de ellas, asumirá las funciones de la presidencia, y nombrará al funcionariado faltante de entre la ciudadanía formada en la fila, verificando previamente que se encuentre inscrita en la LNEFRM de la sección correspondiente y cuenten con CPV vigente.
87,
fracción IV
La o el ciudadano se dirigiráì a la mampara y libremente marcaraì el cuadro correspondiente a una de las opciones siguientes: No
La o el ciudadano se dirigiráì a la mampara y libremente marcaraì el cuadro correspondiente a una de las opciones siguientes: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o b) Que siga en la Presidencia de la República.
90
Declarado el cierre de la recepción de la votación, la o el Secretario de la MDC llenará el apartado del cierre de la recepción de votos del Acta de la Jornada de la RM y de Escrutinio y Cómputo de la casilla, anotando la hora de cierre y, en su caso, la causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas. El Acta deberá ser firmada por las y los integrantes de la MDC.
Declarado el cierre de la recepción de la votación, la o el Secretario de la MDC llenará el apartado del cierre de la recepción de votos del Acta de la Jornada de la RM y de Escrutinio y Cómputo de la casilla, anotando la hora de cierre y, en su caso, la causa por la que se cerró antes o después de las 18:00 horas. El Acta deberá ser firmada por las y los integrantes de la MDC, así como las representaciones de los partidos políticos que se encuentren presentes.
 
92,
fracción I
Se contará un voto válido por la marca que haga la o el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del mismo como "" o "No".
Se contará un voto válido por la marca que haga la o el ciudadano en un solo cuadro que determine claramente el sentido del mismo como: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza, o bien que b) Que siga en la Presidencia de la República.
92,
fracción II
Se contará como un voto nulo cuando la o el ciudadano marque la papeleta de forma diferente a lo señalado en la fracción anterior o cuando la deposite en blanco o altere con leyendas el texto de la papeleta; con excepción de las boletas que se cancelen al finalizar la jornada de la RM por funcionarios y funcionarias de MDC.
Se contará como un voto nulo cuando la o el ciudadano marque la papeleta de forma diferente a lo señalado en la fracción anterior, cuando no sea posible conocer el exacto sentido del mismo, cuando la deposite en blanco o altere con leyendas el texto de la papeleta; con excepción de las boletas que se cancelen al finalizar la jornada de la RM por funcionarios y funcionarias de MDC.
93,
fracción II
La o el Escrutador contará el número de ciudadanas y ciudadanos que aparezcan que emitieron su voto conforme a las marcas "VOTÓ" indicadas en la LNEFRM, sumando, en su caso, el número de las y los ciudadanos que emitieron su voto por contar con una resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la Lista Nominal, así como el número de Representantes que emitieron su voto en la casilla;
La o el Escrutador contará en dos ocasiones el número de ciudadanas y ciudadanos que aparezcan que emitieron su voto conforme a las marcas "VOTÓ" indicadas en la LNEFRM, sumando, en su caso, el número de las y los ciudadanos que emitieron su voto por contar con una resolución del Tribunal Electoral sin aparecer en la Lista Nominal, así como el número de Representantes que emitieron su voto en la casilla;
93,
fracción V,
incisos a) y
b)
La o el Escrutador, bajo la supervisión de la o el Presidente de la MDC, clasificarán las papeletas para determinar el número de votos que hubieren sido: a) Emitidos por la opción ""; b) Emitidos por la opción "No", y c) Nulos.
La o el Escrutador, bajo la supervisión de la o el Presidente de la MDC, clasificarán las papeletas para determinar el número de votos que hubieren sido: a) Emitidos por la opción a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza; b) Emitidos por la opción b) Que siga en la Presidencia de la República; y c) Nulos.
 
101
El INE, a través del área de comunicación social a nivel central y desconcentrado, deberá llevar a cabo desde la emisión de la convocatoria y, hasta tres días posteriores a la Jornada de la RM, un monitoreo de publicaciones impresas sobre las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos no institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias o tendencias sobre la RM, con el objeto de identificar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación.
El INE, a través del área de comunicación social a nivel central y desconcentrado, deberá llevar a cabo desde el día siguiente de la publicación de la Convocatoria en el Diario Oficial de la Federación y, hasta tres días posteriores a la Jornada de la RM, monitoreo en diarios y revistas impresos para detectar la propaganda difundida con motivo de la revocación de mandato, así como sobre las encuestas por muestreo, sondeos de opinión, encuestas de salida o conteos rápidos no institucionales que tengan como fin dar a conocer preferencias o tendencias sobre la RM, con el objeto de identificar las encuestas originales que son publicadas y las que son reproducidas por los medios de comunicación.
116
Los órganos desconcentrados distritales competentes realizarán el cómputo de las actas de la RM a partir de la llegada del primer paquete a la sede del órgano correspondiente y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. En consecuencia, únicamente se implementará el conteo rápido como mecanismo de resultados preliminares.
Los órganos desconcentrados distritales competentes realizarán el cómputo de las actas de la RM a partir de la llegada del primer paquete a la sede del órgano correspondiente y concluirá hasta que se reciba y compute el último paquete. Los resultados agregados a nivel nacional que se publiquen en Internet conforme avancen los cómputos a partir de las 20 horas (tiempo del centro) del día de la jornada de revocación de mandato serán considerados como preliminares hasta en tanto no concluya en su totalidad el cómputo de todas las actas.
Así mismo, se implementará el conteo rápido como mecanismo de resultados preliminares.
 
117,
fracción IV
En caso que las Actas de la Jornada de la RM y de Escrutinio y Cómputo presenten un número de votos nulos mayor que la diferencia de votos emitidos en una casilla por el "SI" y el "NO", o bien, si todos los votos hubiesen sido emitidos por el "SI" o por el "NO", se procederá a realizar el recuento del expediente respectivo en los Grupos de Trabajo.
En caso que las Actas de la Jornada de la RM y de Escrutinio y Cómputo presenten un número de votos nulos mayor que la diferencia de votos emitidos en una casilla entre las opciones a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza y b) Que siga en la Presidencia de la República, o bien, si todos los votos hubiesen sido emitidos por una de las opciones, se procederá a realizar el recuento del expediente respectivo en los Grupos de Trabajo
117,
fracción VII
Conforme lo establecido en el párrafo tercero del artículo 311 de la LGIPE, en caso de que al término del cómputo se establezca que la diferencia entre los votos marcados "" y "No" es igual o menor a un punto porcentual, los órganos desconcentrados distritales competentes deberán realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
Conforme lo establecido en el párrafo tercero del artículo 311 de la LGIPE, en caso de que al término del cómputo se establezca que la diferencia entre los votos marcados entre las opciones a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza y b) Que siga en la Presidencia de la República, es igual o menor a un punto porcentual, los órganos desconcentrados distritales competentes deberán realizar el recuento de votos en la totalidad de las casillas. En todo caso, se excluirán del procedimiento anterior las casillas que ya hubiesen sido objeto de recuento.
121
El Secretario Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de los cómputos distritales, procederá a informar al Consejo General en sesión pública el total de la sumatoria de los resultados consignados en las copias certificadas de las Actas de Cómputo Distrital de la RM.
El Secretario Ejecutivo, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la conclusión de los cómputos distritales, procederá a informar al Consejo General, en sesión pública, el total de la sumatoria de los resultados consignados en las Actas de Cómputo Distrital de la RM, así como los resultados consignados en el Acta de Cómputo Nacional de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica de la votación emitida por las y los mexicanos residentes en el extranjero para la RM.
 
122
El Consejo General realizará el cómputo total y la declaratoria de resultados, mismos que podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en los términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, y fracción III del artículo 99 de la Constitución. Una vez que el Consejo General apruebe el acuerdo de declaratoria de resultados, la Secretaría deberá remitir de manera inmediata los expedientes que contengan las actas de los cómputos distritales a la Sala Superior, para que en su momento emita la declaratoria de validez correspondiente.
El Consejo General realizará el cómputo total y la declaratoria de resultados, mismos que podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en términos de lo dispuesto en la fracción VI del artículo 41, y fracción III del artículo 99 de la Constitución. Una vez que el Consejo General apruebe el acuerdo de declaratoria de resultados, la Secretaría deberá remitir a la Sala Superior, de manera inmediata, los expedientes que contengan las actas de los cómputos distritales y el Acta de Cómputo Nacional de la Mesa de Escrutinio y Cómputo Electrónica de la votación emitida por las y los mexicanos residentes en el extranjero para la RM, para que en su momento emita la declaratoria de validez correspondiente.
127
 
Artículo 127. El Instituto podrá establecer convenios de coordinación con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público u otras dependencias, para prevenir, detectar y sancionar el uso de recursos públicos con dichos fines, que realicen los organismos o dependencias de la Federación, de las entidades federativas o de los municipios.
 
b)   Artículos que se modifican del Anexo Técnico de los Lineamientos
Artículo
Dice
Debe decir
12, inciso
f)
Artículo 12. El aviso de intención deberá dirigirse al Consejo General del INE y podrá entregarse a la DEPPP, en las oficinas ubicadas en Calle Moneda número 64, Colonia Tlalpan Centro I, Alcaldía Tlalpan, C.P 14000, Ciudad de México, o en su caso, en las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas conforme a lo siguiente:
f) En caso de que la persona promovente incumpliere alguno de los requisitos señalados en los incisos a) al c) anteriores, se procederá en los términos siguientes:
La persona promovente podrá presentar un nuevo aviso, siempre y cuando se realice dentro del plazo señalado en el artículo 10 del presente Anexo Técnico, es decir del 1 y el 15 de octubre de 2021.
Artículo 12. El aviso de intención deberá dirigirse al Consejo General del INE y podrá entregarse a la DEPPP, en las oficinas ubicadas en Calle Moneda número 64, Colonia Tlalpan Centro I, Alcaldía Tlalpan, C.P 14000, Ciudad de México, o en su caso, en las Juntas Locales o Distritales Ejecutivas conforme a lo siguiente:
f) En caso de que la persona promovente incumpliere alguno de los requisitos señalados en los incisos a) al c) anteriores, se procederá en los términos siguientes:
(...)
La persona promovente contará con un plazo improrrogable de 3 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la notificación, para subsanar los errores u omisiones que le fueron notificados y manifestar lo que a su derecho convenga.
(...)
La persona promovente podrá presentar un nuevo aviso, siempre y cuando se realice dentro del plazo señalado en el artículo 10 del presente Anexo Técnico.
14
La APP para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de la RM se pondrá a disposición de las y los promoventes a partir del 28 de octubre de 2021. No obstante, la solicitud de firmas comenzará a partir del 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021
La APP para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de la RM se pondrá a disposición de las y los promoventes a más tardar el 28 de octubre de 2021. No obstante, la solicitud de firmas comenzará a partir del 1 de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021
38
La DERFE brindará capacitación a la persona promovente que haya cumplido con todos los requisitos solicitados por el Instituto y que se encuentre registrado en el sistema de captación y verificación, así como al personal designado por los mismos sobre el uso de la APP y del Portal Web, entre el 25 y 30 de octubre de 2021. Asimismo, pondrá a disposición el material didáctico en la página del INE.
La DERFE brindará capacitación a la persona promovente que haya cumplido con todos los requisitos solicitados por el Instituto y que se encuentre registrado en el sistema de captación y verificación, así como al personal designado por los mismos sobre el uso de la APP y del Portal Web, así como sobre los objetivos y alcance del ejercicio de revocación de mandato, entre el 25 y 30 de octubre de 2021. Asimismo, pondrá a disposición el material didáctico en la página del INE.
 
 
 
Se adiciona
Adicionalmente y conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de la Ley Federal de Revocación de Mandato, la DERFE deberá realizar un ejercicio muestral de revisión en gabinete para corroborar la autenticidad de las firmas de las y los ciudadanos que manifiestan su respaldo al Proceso de Revocación de Mandato, con respecto a las firmas que se tienen resguardadas en la base de datos del Padrón Electoral.
97
Los formatos físicos deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse en hoja membretada que distingue a la persona promovente;
b) En tamaño carta;
c) Contener los siguientes datos de todas y cada una de las personas que otorguen su firma: apellido paterno, apellido materno, y nombre (s); clave de elector, firma autógrafa o huella dactilar de la o el ciudadano, (solo en caso de que en la CPV se indique la leyenda "sin firma");
d) Contener la leyenda siguiente: "Manifiesto mi libre voluntad de apoyar de manera pacífica a [nombre de la persona promovente] para la presentación de la solicitud de Revocación de Mandato".
e) Contener un número de folio único y consecutivo por página;
f) Contener con marca de agua, en forma diagonal, la leyenda "Solicitud de Revocación de Mandato"; y
g) Contener el aviso de privacidad simplificado que la persona promovente haya proporcionado.
Los formatos físicos deberán cumplir con los requisitos siguientes:
a) Presentarse en tamaño carta;
b) Contener los siguientes datos de todas y cada una de las personas que otorguen su firma: apellido paterno, apellido materno, y nombre (s); clave de elector o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR), firma autógrafa o huella dactilar de la o el ciudadano, (solo en caso de que en la CPV se indique la leyenda "sin firma");
c) Contener el encabezado siguiente: "Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza".
d) Contener un número de folio único y consecutivo por página; y
e) Contener el aviso de privacidad simplificado que la persona promovente haya proporcionado.
En el procedimiento de captación de apoyos de la APP móvil se registrarán los datos de clave de elector y el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la credencial para votar con fotografía vigente, de tal manera que se pueda realizar la validación del registro en el padrón electoral respecto de la información captada.
Tanto la aplicación móvil como el portal web "Mi apoyo" deberán establecer las mismas leyendas y campos de captura de datos que se aprueban para los formatos físicos.
 
101,
incisos a)
y c)
Para los casos en que la documentación sea recibida a través de la Secretaría Ejecutiva del INE, la DERFE revisará y cuantificará como válidos los formatos y registros que cumplan con los siguientes criterios:
a) Que el formato físico contenga la leyenda o la marca de agua precisadas en los incisos d) y f) de artículo 97 del presente Anexo Técnico.
[...]
c) Que contenga los datos de la clave de elector completa (18 caracteres).
[....]
Para los casos en que la documentación sea recibida a través de la Secretaría Ejecutiva del INE, la DERFE revisará y cuantificará como válidos los formatos y registros que cumplan con los siguientes criterios:
a) Que el formato físico contenga el encabezado precisado en el inciso c) del artículo 97 del presente Anexo Técnico.
b) Que el nombre de la o el ciudadano se acompañe de su firma autógrafa o huella dactilar (sólo en caso de que en la CPV se indique la leyenda "sin firma").
c) Que contenga los datos de la clave de elector completa (18 caracteres) o el número identificador al reverso de la credencial de elector derivado del reconocimiento óptico de caracteres (OCR).
d) Que se acompañe de copia legible del anverso y reverso de la CPV vigente de la o el ciudadano.
La DERFE cuantificará los formatos y registros que no cumplan con los criterios previamente señalados, lo que se hará del conocimiento de las personas promoventes a través del correo electrónico que hayan proporcionado para que en su caso se pronuncien respecto a dichos casos.
De ser necesario, la DERFE realizará la reasignación del folio de los formatos y registros, para facilitar su cuantificación y posterior captura de datos, para lo cual, se conformarán paquetes de hasta 50 formatos.
Durante el desarrollo de las actividades que lleve a cabo la DERFE podrán estar presentes representantes de las personas promoventes con la finalidad de revisar y constatar las actividades a realizar.
122 Bis
 
Conforme al artículo 23 de la LRM, se realizará un ejercicio muestral de revisión en gabinete para corroborar la autenticidad de las firmas de las y los ciudadanos que manifiestan su respaldo al Proceso de Revocación de Mandato, con respecto a las firmas que se tienen resguardadas en la base de datos del Padrón Electoral.
 
c)   Modificación del Anexo 1 Formato de aviso de intención
Dice
Debe decir
(...) vengo [venimos] a dar aviso de intención de promover solicitud de Revocación de Mandato del referido cargo.
Para tal efecto, preciso [precisamos] la información siguiente : (...)
(...) vengo [venimos] a dar aviso de intención de promover solicitud de Revocación de Mandato del referido cargo.
Al respecto, manifiesto [manifestamos] que los motivos y causas para la presentación de la solicitud de Revocación de Mandato del cargo de Presidente de la República por pérdida de confianza, son los siguientes:
------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Para tal efecto, preciso [precisamos] la información siguiente : (...)
 
d)   Modificación del Anexo 3 Cédula de respaldo Régimen de excepción
Dice
Debe decir
Cédula de respaldo para la Revocación de Mandato (Régimen de Excepción)
"Manifiesto mi libre voluntad de apoyar de manera pacífica a [nombre de la persona promovente] para la presentación de la solicitud de Revocación de Mandato"
Clave de elector
Formato para la obtención de firmas ciudadanas para la revocación del mandato de la persona titular de la Presidencia de la República por pérdida de la confianza.
"Manifiesto mi libre voluntad de apoyar de manera pacífica a [nombre de la persona promovente] para la presentación de la solicitud de Revocación de Mandato por pérdida de confianza"
Clave de elector u OCR
 
15.   Como se señaló, la finalidad de las modificaciones es que el INE, en el ejercicio de su facultad reglamentaria, se sujete a los principios de reserva de ley y subordinación jerárquica, a través de la congruencia y concordancia de los Lineamientos y sus anexos con lo previsto en la LFRM, por ello, la mayoría de los ajustes del contenido de los mismos, solo retoma lo que las disposiciones de la Ley prevén.
       En el caso de algunas modificaciones, la reforma también tiene como finalidad darle claridad y certeza al alcance de la norma, para evitar que se realicen interpretaciones erróneas de los Lineamientos y sus anexos en relación con lo dispuesto en la LFRM.
       Por lo anterior, respecto al artículo 8 de los Lineamientos que establece:
Artículo 8. A más tardar en el mes de octubre de 2021, la Comisión de Fiscalización deberá proponer al Consejo General el proyecto de Lineamientos en los que se establezcan reglas para la fiscalización de los gastos que realicen los Partidos Políticos y Agrupaciones Políticas Nacionales en la Revocación de Mandato, los mecanismos y plazos para el reporte de aquéllos y, en su caso, los respectivos límites de financiamiento privado y topes de gasto.
       Se modifica para suprimir la parte relativa a regular a las Agrupaciones Políticas Nacionales, así como los límites de financiamiento privado y topes de gasto, considerando que dichas agrupaciones no forman parte de los sujetos que pueden realizar promoción de la RM, y respecto a determinar límites de financiamiento privado y topes de gasto, se suprime por no estar previsto en la LFRM.
       En ese sentido, considerando que las Agrupaciones Políticas Nacionales no son sujetos regulados en la LFRM para la promoción de la revocación, se modifica también el artículo 36 de los Lineamientos para eliminar toda referencia a las mismas.
       Con relación a lo previsto en el artículo 35 de la LFRM, que mandata al INE organizar al menos dos foros de discusión en medios electrónicos, donde prevalecerá la equidad entre las participaciones a favor y en contra, se modifica el artículo 34 de los Lineamientos, para que en la metodología que proponga la DECEyEC para la promoción y difusión de la participación ciudadana en la RM, se contemple la organización de dichos foros de discusión.
       Respecto al artículo 39 de los Lineamientos que regula la prohibición de los Partidos Políticos Nacionales de contratar espacios en radio y televisión, y prevé la posibilidad de que puedan usar los tiempos asignados como prerrogativas para fijar su posición sobre la RM, se ajusta la redacción para enfatizar que para su participación, a través del uso de sus prerrogativas, será para la promoción de la participación ciudadana en el proceso de RM, y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
       De esta manera, se da claridad a la actuación de los Partidos Políticos Nacionales respecto a la manera en que deben conducirse en la promoción de la participación ciudadana.
       Por otra parte, si bien el artículo 33 de la LFRM dispone que el INE realizará el monitoreo de medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar equidad en espacios informativos, de opinión pública y difusión, también es cierto que dicha disposición se refiere a la normalidad de un proceso de RM conforme a la ley; sin embargo, el eventual proceso de RM a celebrarse en 2022 se encuentra sujeto a un régimen transitorio que acota, fundamentalmente, tiempo y, por tanto, la realización de actividades inherentes al proceso.
       Efectivamente, no obstante el mandato expreso de la LFRM de realizar un monitoreo en medios de comunicación, prensa y medios electrónicos, a fin de garantizar equidad en espacios informativos, de opinión pública y difusión, la autoridad electoral sólo puede hacer lo que es posible en el tiempo y en las circunstancias en que se presentará el primer ejercicio de participación ciudadana en esta
materia.
       En ese sentido, el INE no puede realizar el monitoreo en los términos literalmente expuestos por la ley, atento a que la realización de ejercicio de este tipo, en espacios noticiosos y programas de opinión para conocer el tratamiento que darían los programas de radio y televisión al proceso de RM, requiere de una serie de actividades, entre las más relevantes: a) la emisión de una convocatoria a las Instituciones de Educación Superior interesadas en realizarlo; b) un proceso de licitación convocando a empresas que proporcionan el servicio de almacenamiento tipo nube y los índices de audiencia; c) adecuaciones al sistema de monitoreo de noticieros y al portal en el que se publican los resultados de este monitoreo; y d) la definición del catálogo de programas a monitorear.
       Las tareas descritas requieren de meses de preparación, además de los recursos económicos, materiales y tecnológicos que el INE no incluyó, con esa especificidad, en el proyecto de presupuesto enviado a la SHCP en agosto de 2021, dado que no existía obligación legal para considerar esta actividad.
       De igual forma, a pesar de que el Instituto realiza un monitoreo de noticiarios en cada Proceso Electoral Federal, las variables que conforman la metodología, así como los requerimientos técnicos y el catálogo para llevar a cabo el monitoreo del proceso de RM son completamente distintos. Esto sin mencionar que el catálogo que se conformó para el Proceso Electoral Federal 2020-2021 no incluye programas de opinión.
       En consecuencia, para el ejercicio de RM, el Instituto no contempla la realización de un monitoreo de noticiarios y programas de opinión, por lo que, en los artículos 41 y 101 de los Lineamientos, se incorpora la obligación del INE para realizar el monitoreo de medios de comunicación acotado a las revistas y medios impresos y con alcances concretos que son posibles con las capacidades institucionales disponibles.
       Con relación al tema del conteo, sellado y agrupamiento de papeletas e integración de paquetes, se modifica el artículo 62 de los Lineamientos, para ajustar el procedimiento y la disposición de las papeletas en los Consejos Distritales a lo previsto en el artículo 37 de la LFRM. De esta manera, se da claridad a dicho procedimiento.
       En concordancia al artículo 50 de la LFRM, que regula los resultados preliminares de cada casilla, se modifica el artículo 116 de los Lineamientos, para precisar que los resultados preliminares serán los contenidos en las actas de escrutinio y cómputo de casilla, a partir de su captura que se realice en los Consejos Distritales en el sistema respectivo. Asimismo, se implementará la realización del conteo rápido institucional.
       Es importante destacar que el artículo 52 de la LFRM, prevé el inicio de los cómputos distritales a partir del término legal de la jornada de revocación de mandato y hasta la conclusión del mismo.
Artículo 52. Los Consejos Distritales iniciarán el cómputo ininterrumpido de los resultados a partir del término legal de la jornada de revocación de mandato y hasta la conclusión del mismo. El cómputo distrital consistirá en la suma de los resultados consignados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas instaladas.
       En ese sentido, se podrá contar con oportunidad con los resultados definitivos de la jornada de la RM y en esa misma medida se darán a conocer a la población, bajo los principios de seguridad, transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad, así como validez jurídica. Por ello, al aprobar este Consejo General los Lineamientos mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, determinó la realización únicamente del conteo rápido como mecanismo de resultados preliminares, esto es, que de manera informativa el día de la jornada, se tengan los resultados informativos que arrojen dicho conteo.
       Similar situación se aprobó por este Consejo General en los Lineamientos para la organización de la Consulta Popular 2021, al prever la realización de los Cómputos Distritales inmediato a la conclusión de la Jornada de la Consulta, lo que dio certeza al proceso con los resultados definitivos de la misma.
       Con relación al informe que el Secretario Ejecutivo debe presentar al Consejo General para dar a conocer la sumatoria de los resultados de la RM; se modifica el artículo 121 de los Lineamientos para incorporar a dicho informe los resultados consignados en el acta de cómputo nacional de la mesa de escrutinio y cómputo electrónica de la votación emitida por las y los mexicanos residentes en el extranjero, con la finalidad de dar certeza en el momento en que se incorporan esos resultados al cómputo. En ese sentido, también se modifica el artículo 122 de los Lineamientos, para precisar que dicha acta de resultados del voto en el extranjero forma parte de los expedientes que el INE
remitirá a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
       En relación a la integración de las MDC, el artículo 41 de la LFRM establece que estas se integrarán por una o un Presidente, una o un Secretario y una o un Escrutador y un o una suplente general; en el caso, se modifican los artículos 56 y 82 de los Lineamientos que prevén la pertinencia de dos suplentes generales, para que las MDC se integre por al menos un suplente general con la finalidad de ser acordes a la ratio essendi de la LFRM, de establecer el mínimo de funcionarios que puedan participar en las casillas que garantice el adecuado funcionamiento de las mismas durante la jornada de la revocación.
       Lo anterior, porque tratándose de la integración de las MDC, el INE debe establecer la medidas idóneas y necesarias que garanticen la integración y funcionamiento de las casillas en beneficio de los trabajos realizados el día de la jornada de la RM, y de considerarse necesaria la participación de algún otro integrante de MDC por este Instituto, se pueda determinar lo conducente, pues la propia LFRM así como la Constitución federal en su artículo 41, mandata al INE realizar las actividades y emitir los acuerdos necesarios para la organización de la revocación de mandato.
       Finalmente, respecto al formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la convocatoria al proceso de RM, el artículo Tercero Transitorio de la LFRM prevé y mandata al INE tener a disposición de las ciudadanas y ciudadanos a más tardar el de octubre de 2021, en los siguientes términos:
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
       Es importante precisar, que el Instituto mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 del 27 de agosto del 2021, además de aprobar los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato, también aprobó la utilización de la APP como herramienta tecnológica para la recopilación de firmas de apoyo a la solicitud de revocación, tal y como está previsto en los artículos 11 y 12 de la LFRM, así como el formato físico para el régimen de excepción para las y los promoventes que así lo decidan.
       Lo anterior, se regula en el artículo 28 de los Lineamientos, así como en sus anexos, los que establecen la utilización de la (APP) desarrollada por el INE, para recabar las firmas de apoyo a la ciudadanía.
Artículo 28. El proceso para la recolección de firmas iniciará con el aviso de intención del promovente, el cual se realice al INE en el periodo del 1 al 27 de octubre, con la finalidad de que una vez aceptada la solicitud se inicie la recolección de las firmas a partir del 1 de noviembre y concluya el 15 de diciembre. La recolección de firmas se realizará mediante el uso de la Aplicación Móvil (APP) desarrollada por el INE para recabar las firmas de apoyo de la ciudadanía. Todas las actividades relacionadas con la captación y verificación de las firmas de apoyo de la ciudadanía para la revocación de mandato se realizarán de conformidad con el Anexo Técnico que forma parte integral de los presentes Lineamientos.
       Asimismo, en el Anexo Técnico de los Lineamientos, en el artículo 17, se confirma que la captación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de revocación de mandato, será mediante el uso de la APP y el régimen de excepción, en términos de lo previsto en dicho anexo técnico.
Artículo 17. La captación de firmas de apoyo de la ciudadanía para solicitar el mecanismo de participación ciudadana de RM será mediante el uso de la APP y el régimen de excepción, de conformidad con las disposiciones establecidas en el presente Anexo Técnico.
       De esta manera, está previsto por el INE la utilización de la APP como herramienta tecnológica para la recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía para la solicitud de revocación; así como un régimen de excepción para llevar a cabo la recopilación de firmas, a través de formatos físicos aprobados también mediante Acuerdo INE/CG1444/2021.
Anexo Técnico de los Lineamientos
Artículo 94. Las personas promoventes podrán optar -de forma adicional al uso de la
APP - por el régimen de excepción; es decir, recabar la información concerniente a las firmas de apoyo de la ciudadanía mediante los formatos físicos en los 204 municipios identificados como de muy alta marginación de acuerdo al Índice de Marginación 2020 determinado por el Consejo Nacional de Población, que publique el INE en su página electrónica y que se encuentra identificado como Anexo 2 del Acuerdo por el que se aprueba el presente Anexo Técnico.
       APP, que en términos de la modificación al artículo 14 del Anexo Técnico de los Lineamientos, estará a disposición de las y los promoventes de la revocación a más tardar el 28 de octubre de 2021, considerando que la solicitud de firmas debe comenzar a partir de de noviembre de este mismo año, tal y como se regula en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto.
Constitución federal
Cuarto. En el caso de solicitarse el proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, la solicitud de firmas comenzará durante el mes de noviembre y hasta el 15 de diciembre del año 2021. La petición correspondiente deberá presentarse dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de 2021. En el supuesto de que la solicitud sea procedente, el Instituto Nacional Electoral emitirá la convocatoria dentro de los veinte días siguientes al vencimiento del plazo para la presentación de la solicitud. La jornada de votación será a los sesenta días de expedida la convocatoria.
       De esta manera, queda garantizado que la ciudadanía cuente con una herramienta tecnológica que permita y facilite su participación para el apoyo de una solicitud de RM, la cual además facilitará las actividades del INE para la verificación de la autenticidad de las firmas de apoyo que se presenten.
       En cuanto al formato físico para la recopilación de firmas, no obstante que ya fue aprobado y forma parte del Acuerdo INE/CG1444/2021, el mismo se ajusta a lo previsto en el artículo 11 de la LFRM, para que contenga los elementos que dicho ordenamiento mandata.
       Justificación del uso de APP para la recopilación de firmas de apoyo para la solicitud de revocación
       Conforme a los artículos 11 y 12 de la LFRM, que textualmente dicen:
Artículo 11. Las ciudadanas y ciudadanos interesados en presentar la solicitud deberán informar al Instituto durante el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de la persona titular de la Presidencia de la República. A ese efecto, podrán recabar firmas para la solicitud de revocación de mandato durante el mes previo a la fecha señalada anteriormente. El Instituto emitirá, a partir de esta fecha, los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.
De forma inmediata, y sin mayor trámite, el Instituto les proporcionará el formato autorizado para la recopilación de firmas y les dará a conocer de forma detallada el número mínimo de firmas de apoyo requeridas y cada una de las variantes que deberán reunir para la procedencia de su solicitud, de conformidad con los supuestos previstos en el artículo 7 de esta Ley.
[...]
Artículo 12. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Instituto diseñará y aprobará la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y los ciudadanos para recabar la expresión de los apoyos necesarios a que se refiere el artículo 7 de esta Ley.
[énfasis añadido]
       En términos de los citados preceptos legales, corresponde al INE emitir los formatos impresos y medios electrónicos para la recopilación de firmas, así como diseñar y aprobar la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de las ciudadanas y ciudadanos para la expresión de los apoyos para la petición del proceso de revocación de mandato.
       Lo previsto en dichos artículos, materializan el mandato constitucional previsto en el artículo 35, fracción IX, numeral 2, de la Constitución, que dispone que el Instituto emitirá los formatos y medios
para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas.
       Conforme al DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO, las diversas iniciativas presentadas para la expedición de la LFRM, proponían establecer la obligación al INE para diseñar y aprobar la utilización de herramientas tecnológicas para recabar las firmas, por lo que, con el ánimo de unificar las propuestas, las Comisiones propusieron la redacción del actual artículo 11 de la LFRM, anteriormente citado.
       De esta manera, se advierte que la intención del Constituyente a fin de garantizar la participación de las ciudadanas y ciudadanos en los procesos de revocación de mandato, y se puede afirmar, con la finalidad de maximizar su participación, previó y mandató al INE el uso de las herramientas tecnológicas. Sin duda, subyace en la LFRM esa misma razón, pues los citados artículos 11 y 12, dan cuenta de la voluntad del poder legislativo de favorecer el uso de las tecnologías en este tipo de proceso de participación directa de la ciudadanía.
       En ese sentido, aun cuando no se había aprobado ni publicado la nueva LFRM, pero atentos al seguimiento del proceso legislativo que se daba en las Cámaras del Congreso de la Unión, respecto de las seis iniciativas presentadas por los distintos grupos parlamentarios, y de las cuales, al menos en cinco de ellas como se muestra a continuación se proponía la regulación del uso de herramientas tecnológicas para la recopilación de firmas:

       Fuente: ANEXO del DICTAMEN DE LAS COMISIONES UNIDAS DE GOBERNACIÓN Y DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS, SEGUNDA, CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO.
       Acorde con lo referido es que este Instituto, el pasado 27 de agosto de 2021, aprobó el Acuerdo INE/CG1444/2021 por el que se emitieron los Lineamientos RM y sus anexos, en los que, entre otras cuestiones, se previó la utilización de una App para que, a través de esta, se recaben las firmas de apoyo de la ciudadanía para el proceso de revocación de mandato y, de forma excepcional, el uso del formato físico en 204 municipios identificados como de muy alta marginación, de acuerdo al Índice de Marginación 2020 determinado por el Consejo Nacional de Población, lo cual se encuentra previsto en el artículo 94, del Anexo Técnico para las actividades relacionadas con la captación de
las firmas de apoyo e la ciudadanía para la RM.
       De esta manera, se estimó la prevalencia del uso de la APP para la captación de las firmas para la RM, considerando que, a través de ella, se facilita la operación de los actos y actividades vinculadas propias de la captación de firmas, pues de esta manera se automatizan todas las actividades a desempeñar en dicho proceso, además se previene cualquier contratiempo en su ejecución a través de comunicaciones e instrucciones directas de las áreas que estarán a cargo de su implementación.
       Así, la aprobación del uso de la APP para la recopilación de firmas que realizó esta autoridad, es conforme al mandato constitucional previsto en el artículo 35, fracción IX, numeral 2, de la Constitución, así como los artículos 11 y 12 de la LFRM, pues subyace en dichos preceptos, la voluntad del constituyente reformador de privilegiar el uso de las herramientas tecnológicas que maximicen y favorezcan el ejercicio del derecho de las ciudadanas y ciudadano se participar en los procesos deliberativos del país de la mayor trascendencia nacional como es la revocación del mandato de sus gobernantes.
       En ese sentido, el modelo aprobado por este Consejo General para la recopilación de firmas de apoyo para la solicitud de revocación de mandato, privilegiando el uso de las herramientas tecnológicas, se sustenta en la facultad reglamentaria y las atribuciones explicitas e implícitas reconocidas al INE en los artículos 35, fracción IX, en relación con el diverso 41, ambos de la Constitución, así como lo previsto en el artículo 29, fracción III de la LFRM, a fin de implementar y realizar las acciones necesarias para la organización del proceso de RM, de tal suerte que se logre un equilibrio entre todos los derechos y bienes constitucionales que confluyen en el ejercicio de este procedimiento de democracia participativa. De igual forma, en forma adicional a lo anterior, también encuentra justificación en los plazos en que se debe desarrollar el proceso de RM del Presidente de la Republica electo para el periodo constitucional 2018-2024, regulados en el artículo Cuarto Transitorio del Decreto. Situación que se salvaguarda en el propio Cuarto Transitorio de la LFRM.
       En otras palabras, la aprobación de la APP no solo tiene como finalidad favorecer el ejercicio del derecho de participación ciudadana, también se favorece la organización y desarrollo del proceso de RM, en los plazos que el propio Órgano Revisor de la Constitución previó para el caso particular, de este proceso de RM.
       Ejercicio de la potestad normativa reconocida en la Constitución y la ley electoral para garantizar el adecuado desahogo del procedimiento de revocación de mandato, particularmente en lo que cabe a la emisión de los formatos y los medios para la recopilación de firmas. Cabe destacar la experiencia institucional en el uso de la APP, ya que desde 2017, este Instituto ha implementado el uso de aplicaciones tecnológicas en los procesos de recopilación de firmas de apoyo de la ciudadanía en el ámbito electoral, particularmente para la obtención del registro de candidaturas independientes y la constitución de nuevos partidos políticos, así como en los procesos de afiliación, ratificación o refrendo de su militancia a un partido político, como se muestra a continuación:
Acuerdo
Tema
INE/CG387/2017. Lineamientos para la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano que se requiere para el registro de candidaturas independientes a cargos federales de elección popular para el Proceso Electoral Federal 2017-2018
Candidaturas independientes
INE/CG1478/2018. Instructivo que deberán observar las organizaciones interesadas en constituir un Partido Político Nacional, así como diversas disposiciones relativas a la revisión de los requisitos que se deben cumplir para dicho fin
Constitución de nuevos Partidos Políticos
Nacionales
INE/CG231/2019. Lineamientos que regulan el uso de la aplicación móvil que permite recabar los datos e integrar el expediente electrónico que acredite la voluntad de la ciudadanía para afiliarse, ratificar o refrendar su militancia a un Partido Político Nacional.
Afiliación, ratificación o referendo de
militancia a particos políticos nacionales
INE/CG551/2020. Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía inscrita en la Lista Nominal de Electores, que se requiere para el registro de candidaturas independientes para diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Proceso Electoral Federal 2020-2021
Candidaturas independientes
INE/CG552/2020. Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía que se requiere para el registro de candidaturas independientes mediante el uso de la aplicación móvil en el Proceso Electoral Local 2020-202
Candidaturas independientes
INE/CG1420/2021. Lineamientos para la verificación del número mínimo de personas afiliadas a las organizaciones interesadas en obtener su registro como Partido Político Local
Constitución de nuevos partidos políticos
locales
       En los ejercicios en que se ha utilizado la APP, los registros que por esta vía se han obtenido son cantidades importantes, a saber:
Proceso
Registros
Candidatos Independientes
14,965,031
Consultas Populares
60,308
Iniciativas Ley
69,306
Organizaciones Políticas
128,420
Partidos Políticos
2,268,932
Total de registros recibidos
17,491,997
 
       El uso de la APP en estas actividades, se ha sustentado en las siguientes razones:
       - Permite recabar de forma ágil la información de las personas que brindan su apoyo a una candidatura, se afilian a un partido político en formación, manifiestan su voluntad para afiliarse, ratificar o refrendar su militancia a un partido político, o apoyar el ejercicio de un mecanismo de participación ciudadana, según sea el caso, sin la utilización de papel para esos efectos o para fotocopiar la credencial para votar.
       - Permite conocer a la brevedad la situación registral en lista nominal de dichas personas, y obtener oportunamente reportes respectivos.
       - Otorgan certeza a la autoridad, los actores políticos y la ciudadanía en general sobre la autenticidad del apoyo ciudadano presentado, o la voluntad de la ciudadanía, según sea el caso.
       - Se evita el error humano en el procedimiento de captura de información, así como la generación de costos para la contratación de personal que realicen esas actividades.
       - Se reducen los tiempos para la verificación del porcentaje de apoyos requeridos o manifestaciones de la ciudadanía para cada proceso, de forma tal que permite que las actividades que se establecen
en la ley se realicen de forma oportuna, de manera que se lleven a cabo dentro de los plazos previstos en las normas aplicables.
       - Se favorece la protección de los datos personales, ya que con esta aplicación móvil se garantiza la confidencialidad, salvaguarda y custodia de la información de la ciudadanía que brinda su apoyo o manifiesta su voluntad respecto de algunas de las actividades en las que se emplea dicha APP.
       De tal suerte, la implementación y puesta en funcionamiento de la respectiva APP ha sustituido al empleo convencional de copias o anotación manual de los datos de las y los ciudadanos que suscriben una determinada iniciativa o proyecto. La decisión adoptada por el INE ha sido validada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que de conformidad con el artículo 99 de la Constitución, es la máxima autoridad jurisdiccional en la materia electoral.
       En efecto, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación se ha pronunciado sobre el uso de la APP al resolver el juicio ciudadano SUP-JDC-841/2017 y acumulados, promovido contra el acuerdo INE/CG384/2017, por el cual se aprobó, por primera vez, el uso de la APP en procesos de naturaleza electoral.
       La confirmación del acuerdo administrativo se efectuó al amparo de los siguientes argumentos:
       - El INE no excedió sus facultades reglamentarias con la aprobación de una aplicación móvil, ya que, de lo previsto en la Constitución, la LGIPE y el Reglamento de Elecciones se advierte que cuenta con las atribuciones suficientes para regular lo relativo a la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano, toda vez que es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de los requisitos por parte de la ciudadanía que aspire a obtener una candidatura independiente.
       - La APP no es un requisito adicional a los que debe cumplir un aspirante a candidato independiente, sino que se trata de un mecanismo de obtención del apoyo ciudadano, y los datos que se recaben a través de él, únicamente sustituye el mecanismo tradicional de recolección de las cédulas de respaldo y la copia de la credencial para votar exigidas por la Ley, esto es, ya no será necesario que los aspirantes presenten tales documentos físicamente.
       - Resulta válido que haciendo uso de los avances tecnológicos disponibles se implementen mecanismos como el que nos ocupa para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos que se emiten en favor de quien aspira a una candidatura independiente.
       - La implementación de la Aplicación Móvil para que los aspirantes a candidatos independientes recaben el apoyo ciudadano, por conducto de sus auxiliares o gestores, no son contrarias a la Constitución Federal, ya que en modo alguno afecta el derecho de los ciudadanos a ser votado y de ser registrados como candidatos independientes.
       - Es una medida que tiene un fin legítimo, pues es un mecanismo de obtención de apoyo ciudadano, que tiene como objetivo facilitar a los aspirantes a candidatos independientes la acreditación de un número o porcentaje determinado de cédulas de respaldo ciudadano.
       - Tampoco se puede considerar que se trata de una medida ajena a cualquier posibilidad real y objetiva de ejercer el derecho fundamental de ser votado; si se toma en cuenta el uso generalizado de los teléfonos celulares y el internet, y la manera en que ello facilita llevar a cabo no sólo la comunicación, sino la realización de diversos actos por medio de las aplicaciones.
       - Se trata de una herramienta facilitadora para recabar el apoyo ciudadano, esto es, proporciona mejores elementos para lograr una mayor participación ciudadana, máxime si se toma en cuenta la cantidad de usuarios de telefonía celular que disponen de un smartphone.
       - El uso de la APP tiene como finalidad cumplir con el principio de certeza en materia electoral, al facilitar tanto a los aspirantes como al propio Instituto conocer la autenticidad de los apoyos ciudadanos que presenten, así como proteger de manera efectiva los datos personales de los ciudadanos que apoyen dichas candidaturas, lo que se traduce en la protección de su derecho humano a la identidad y a su vida privada.
       - Además de facilitar los procesos de organización y verificación de los apoyos obtenidos por cada
candidato y hacer los procesos más eficientes, también permiten garantizar la certeza de forma que el apoyo que se obtenga de un determinado ciudadano no se utilice por otros candidatos independientes, o que se utilicen apoyos de personas que no existen o que no se encuentran, evitándose fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía en su conjunto y afectan la credibilidad del sistema.
       - Los Lineamientos persiguen finalidades legítimas constitucionales y el nuevo mecanismo de apoyos ciudadanos y verificación de éstos, está orientado a maximizar la certeza en el ejercicio de los derechos de participación política de los aspirantes y de la ciudadanía. En suma, no sólo no restringen excesivamente esos derechos humanos, sino que los potencia.
       - La utilización de la aplicación móvil permite maximizar la utilización de los recursos humanos y materiales disponibles, garantizando la certeza en la materia y la seguridad a los usuarios, sean aspirantes o los ciudadanos que los apoyen: propicia una captura de apoyos más eficiente; permite la remisión de la información en tiempo real a la autoridad a efecto de que sea verificada rápidamente; posibilita subsanar deficiencias de forma eficaz a los aspirantes; limita el número de usuarios y garantiza la seguridad, ya que la aplicación sólo la pueden utilizar los auxiliares que haya autorizado el aspirante; incrementa la certeza de que los datos personales que sean recabados estén protegidos al borrarse inmediatamente, una vez que son enviados por el dispositivo; garantiza en mayor medida la privacidad de dichos datos personales a diferencia de las fotocopias y el recabo de los datos de forma manual mediante el uso de cédulas de respaldo de papel, etcétera.
       Con base en lo anterior, la Sala Superior determinó que el Consejo General del INE aprobó el uso de la APP en apego a sus facultades (implícitas) y la medida era idónea, necesaria y proporcional al fin constitucional y legalmente perseguido, sin que se tradujera en un requisito adicional ni en alguna restricción a los derechos de las personas aspirantes y la ciudadanía en general.
       Aunado a lo anterior se destaca, la aprobación de la jurisprudencia 11/2019 cuyo rubro y texto señalan lo siguiente:
CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. LA IMPLEMENTACIÓN DE UNA APLICACIÓN MÓVIL PARA RECABAR EL APOYO DE LA CIUDADANÍA ES VÁLIDA.- De una interpretación sistemática de los artículos 371, 383, párrafo 1, inciso c), fracción VI, y 385, párrafo 2, inciso b), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 290, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral, se advierte que las cédulas de respaldo ciudadano no necesariamente deben constar en un documento físico, por lo que es compatible la generación y resguardo de los apoyos en forma electrónica. Por lo tanto, resulta válido que las autoridades administrativas electorales utilicen los avances tecnológicos disponibles e implementen mecanismos para dotar de mayor agilidad y certeza la obtención, resguardo y verificación de los apoyos emitidos en favor de quien aspira a una candidatura independiente, como lo es una aplicación móvil. Lo anterior siempre que el método de obtención de la referida cédula no añada ni elimine requisitos previstos en la ley, debido a que la información requerida es la misma, con independencia de si se registra de manera física o electrónica.
       Conforme al criterio del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, es de destacar que el uso de la APP en el caso del proceso de RM, está plenamente reconocido tanto en la Constitución como en la propia LFRM; esto es, que contrario a la regulación para los procesos electorales, este Instituto no tiene que apelar necesariamente a su facultad reglamentaria para regular el uso de la herramienta tecnológica, pues se está ante el cumplimiento de un mandato de Ley, que ordena el uso de las herramientas tecnológicas en la recopilación de apoyos de la ciudadanía.
       Asimismo, destacar de lo sostenido por el citado órgano jurisdiccional, que el uso de la APP, además de tener un fin legítimo, es una herramienta que proporciona mejores elementos para lograr una mayor participación ciudadana, da garantías para organizar y verificar los apoyos, y particularmente, es una garantía de tutela efectiva del principio de certeza en la recopilación de firmas.
 
       De esta manera, no cabe duda que se trata de un mecanismo reconocido constitucional y legalmente para favorecer la participación de la ciudadanía en los procesos de democracia directa, como el que nos ocupa. Lo que redunda en la maximización de los derechos humanos a que apela el artículo de la Constitución, esto es, de establecer medidas que favorezcan y garanticen el ejercicio de tales derechos.
       Por ello, cuando el numeral de la fracción IX del artículo 35 Constitucional, reconoce al INE la facultad de emitir los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como los Lineamientos para las actividades relacionadas; tal disposición hace patente el reconocimiento de una competencia propia de este Instituto.
       Circunstancia que es consecuente con el papel que tiene asignado el INE como órgano constitucional autónomo y, en específico, como instancia garante de los derechos de participación política de la ciudadanía.
       Al respecto, la propia Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que los órganos constitucionales autónomos cuentan con "garantías de actuación e independencia en su estructura orgánica para que alcancen los fines para los que fueron creados [...] para que ejerzan una función propia del Estado que por su especialización e importancia social requería autonomía de los clásicos poderes del Estado."(1) La autonomía de estos entes proporciona "una protección constitucional de las características esenciales de dichas instituciones".(2) Esta garantía existe, precisamente, para asegurar un contenido fijo, mínimo e inderogable de determinados conceptos constitucionales.
       De tal suerte, el reconocimiento de un ámbito propio de acción, que incluso comprende el ejercicio de potestades normativas propias (con la emisión de los Lineamientos correspondientes), supone, como lo ha sostenido igualmente la Suprema Corte de Justicia de la Nación en situaciones análogas, "puede oponerlas a los tres Poderes de la Unión en que se divide el poder público, según el artículo 49 de la Constitución Federal, en un ámbito material delimitado constitucionalmente definido... En otras palabras, con independencia de lo que hagan los otros Poderes, el órgano regulador tiene un ámbito de poder propio que puede utilizar al máximo de su capacidad para realizar sus fines institucionales, como consecuencia de ser titular de facultades constitucionales propias".(3)
       Con apoyo en lo expuesto, parece claro que el INE, con motivo de la emisión de los formatos y medios para la recopilación de firmas, cuenta con la atribución de especificar los términos y modalidades al amparo de las cuales se revisará y acreditará el cumplimiento del porcentaje de apoyos ciudadanos previsto por la Constitución a fin de celebrar un proceso de RM, siempre y cuando no contravenga la Constitución y la ley. Sobre todo, cuando subyace la voluntad del legislador para la recopilación de firmas, de favorecer el uso de las herramientas tecnológicas para esos efectos, de lo cual da cuenta los artículos 11 y 12 de la LFRM.
       En este contexto, a partir de las bases constitucionales y legales existentes, está claro que corresponde al INE adoptar aquellas medidas que optimicen el ejercicio de los derechos de participación política de las ciudadanas y ciudadanos, así como aquellas que sean adecuadas para proteger aquellos otros derechos que concurren (como los que involucran la protección de los datos personales), así como cualquier otro principio, bien o valor reconocido por la propia Constitución, como son los de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y de objetividad.
       En suma, la Constitución y la propia LFRM habilita al INE para adoptar aquellas medidas que, respetando el marco normativo existente, sean idóneas para dotar de la suficiente credibilidad y transparencia a sus actos, así como las necesarias para organizar el proceso de RM.
       En consecuencia, el uso de la APP como principal mecanismo para la recolección de firmas de apoyo para solicitar la realización de la RM, se ajusta a los fines constitucionales de garantizar y dar certeza a la participación ciudadana, porque:
       - Brinda certeza a la autoridad electoral, los actores políticos y la ciudadanía en general, al ser un mecanismo que en su estructura permite garantizar la autenticidad del apoyo ciudadano brindado, es decir, permite verificar que el apoyo provenga precisamente de una persona que tenga derecho a otorgarlo, evitando que se realicen fraudes y abusos que perjudican a la ciudadanía en su conjunto y afectan la credibilidad del proceso.
 
       - Permite verificar de forma ágil y segura la autenticidad del apoyo ciudadano brindado por una persona.
       - Facilita a la ciudadanía la manifestación de su apoyo al proceso de RM, al existir cada vez más un uso generalizado de la telefonía móvil, el internet y, en general, las tecnologías de la información.
       - Garantiza la protección de los datos personales de la ciudadanía, al contar con medidas que permiten resguardarlos y preservar su confidencialidad, evitando además el uso indebido de los datos personales que podría suscitarse en la recopilación física de la información personal, así como la suplantación de identidad, el fraude a la ley, entre otras conductas indebidas.
       - Permite optimizar los recursos, tanto en la captación propia de la manifestación del apoyo de la ciudadanía, como de su procesamiento, resguardo y verificación.
       - Permite cumplir, en tiempo y forma, con las actividades que prevén la Constitución y la LFRM, así como los plazos que las disposiciones aplicables prevén, garantizando además a los promoventes el ejercicio oportuno de su garantía de audiencia, en caso de advertirse alguna inconsistencia en algún o algunos apoyos.
       - Se constituye como una garantía en la recopilación de firmas, y no como un requisito adicional a los incluidos en la LFRM.
       Por tanto, se puede concluir que la regulación de la APP prevista en los Lineamientos, así como sus anexos, no entra en colisión con principios ni reglas que rigen la participación ciudadana en los procesos de RM, por el contrario, son garantía de tutela y maximización de ese derecho, no obstante que este previsto un régimen de excepción a la utilización de la APP a través de formatos impresos, para aquellos municipios de la más alta marginación de acuerdo al Índice de Marginación 2020 determinado por el Consejo Nacional de Población, en los que materialmente no es posible el uso de la aplicación móvil derivado de las condiciones de vulnerabilidad o marginación en que se encuentren.
       En suma, el uso herramienta tecnológica ofrece mayores ventajas al proceso tradicional de recopilación de apoyos a través del papel, pues permite a la ciudadanía involucrarse en el proceso de RM, permitiendo inclusive que las propias organizaciones o las personas interesadas en que se lleve a cabo el proceso de RM, puedan habilitar a demás personas para que recaben la información, favoreciendo un mejor control sobre los apoyos obtenidos, y para el caso de inconsistencias que presenten los apoyos, el INE a través del área respectiva podrá señalar a la organización o ciudadanía interesada donde se encuentran tales inconsistencias, prevaleciendo ante todo el principio de certeza en la materia electoral.
       Los plazos establecidos en el régimen transitorio para el periodo correspondiente a la persona titular de la Presidencia de la República electa en el Proceso Electoral Federal de 2018, sólo permiten el empleo preponderante de la APP para la recolección de firmas a fin de solicitar el procedimiento de revocación de mandato. Como acontece en los ordenamientos con pretensiones de generalidad y abstracción, los plazos consignados en la LFRM, incluidos por supuesto aquellos contenidos en los capítulos II (intitulado "DE LA PETICIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO") y III (denominado "DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN MATERIA DE REVOCACIÓN DE MANDATO") están destinados a regir, en tanto no medie reforma de sus disposiciones o la abrogación del ordenamiento legal particular, a todo procedimiento de revocación de mandato que sea solicitado y, en su caso, celebrado con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley, que en el caso concreto aconteció el quince de septiembre de dos mil veintiuno, un día después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
       Así, en consonancia con la base constitucional respectiva, puede solicitarse el inicio de un procedimiento de revocación de mandato, por una sola ocasión, durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de quien ostente la titularidad del Ejecutivo Federal por votación popular (artículo 9 de la LFRM). Para ello, quienes estén interesados en que se inicie este proceso, deben informarlo al INE, el primer mes posterior a la conclusión del tercer año del periodo constitucional de que se trate, pudiendo recabar firmas para la solicitud durante el mes previo (artículo 11 de la LFRM). Una vez recibida la solicitud, el INE cuenta con treinta días naturales para verificar que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores y que corresponda a los porcentajes requeridos por la Constitución y
la ley (artículo 22 de la LFRM). Durante este mismo plazo de treinta días, la DERFE debe realizar un ejercicio muestra para corroborar la autenticidad de las firmas, de acuerdo a los criterios que defina la propia Dirección Ejecutiva (artículo 23 de la LFRM).
       Como se mencionó, estos plazos rigen para todos los procesos de revocación de mandato, esto es, constituyen la regla general. Sin embargo, la propia Constitución fijó un régimen transitorio específico "para la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019" (conforme la denomina el artículo Cuarto transitorio de la LFRM).
       En el citado precepto constitucional de carácter transitorio, para el proceso de revocación de mandato de la persona titular del Ejecutivo Federal para el periodo 2018-2024, se previó un plazo específico para la recolección de firmas, una fecha límite individualizada para la presentación de la solicitud de inicio de un proceso de revocación de mandato, así como periodo abreviado, igualmente específico, para la revisión de las firmas recolectadas por parte del Instituto Nacional Electoral.
       De tal suerte, en términos del artículo Cuarto Transitorio del decreto de reforma constitucional que ha quedado precisado, la recolección de firmas puede realizarse entre el primero de noviembre y el 15 de diciembre próximos. El día señalado en último término es el legalmente fijado como límite para la presentación de la solicitud correspondiente.
       Por su parte, únicamente se establecieron 20 días (diez días menos que la regla general) para el que INE lleve a cabo dos actos de particular transcendencia para dotar de certidumbre a la petición del proceso de revocación de mandato, como lo son los mencionados en los artículos 22 y 23 de la LFRM, consistentes, el primero, en verificar que los nombres de quienes suscriban la petición aparezcan en la lista nominal de electores y que alcancen los porcentajes total y, al menos, en diecisiete entidades federativos, exigidos constitucional y legalmente; y, segundo, la realización de una muestra para corroborar la autenticidad de las firmas.
       El INE no podría garantizar la correcta realización de ambas actividades si, de forma preponderante, la recolección de firmas se llevara a cabo de manera convencional, es decir, mediante la suscripción autógrafa del formato correspondiente, pues no podría mantenerse el esquema contemplado en los Lineamientos que ahora se adecuan, en la medida en que tendrían que contemplarse procesos adicionales para la coexistencia general de un sistema híbrido a nivel nacional.
       En efecto, la entrega preponderante de firmas en formatos en papel exigiría la realización de actividades que no se tienen contempladas en los Lineamientos y anexo técnicos actuales. Entre las tareas que tendrían que regularse se encuentran las siguientes, que no son necesarias con el uso de la APP:
·  Revisar la documentación fuente para determinar si los formatos en los que se presentan las firmas corresponden al aprobado.
·  Revisar que los datos de las y los ciudadanos relacionados en los formatos, incluyendo la firma o huella dactilar estén completos y sean legibles.
·  En su caso, clasificar y cuantificar los formatos y registros que no cumplen con los requisitos establecidos en la Ley y, en su caso, en los Lineamientos aprobados.
·  Elaborar y presentar el informe de recepción del expediente, en el que se detalle la cantidad de formatos y registros que lo conforman (emisión del acuse de recepción del expediente).
·  Preparar los paquetes con los formatos para realizar la captura de datos.
·  Realizar la captura de datos.
·  Realizar un primer cruce con la base de datos del padrón electoral. Del resultado que se obtenga, revisar los registros que no sean localizados, para descartar posibles errores de captura, actividad que implica extraer los formatos de los paquetes.
·  Realizar la clarificación de los datos mediante un proceso de recaptura.
 
·  Realizar un segundo cruce con la base de datos del padrón electoral.
·  Generar y revisar una muestra para corroborar la autenticidad de las firmas de apoyo ciudadano para poder integrar el informe final.
       El incremento de actividades y procesos supone, dado el carácter secuencial de varios de ellos entre sí, el necesario aumento del tiempo requerido para su ejecución y conclusión. Esta situación se aprecia de manera clara si se toman en consideración la duración de ejercicios equivalentes en el pasado, cuando no se ha contemplado el empleo de la APP.
       En la revisión de las consultas populares solicitadas en el año 2014, se recibieron varias solicitudes que se consolidaron posteriormente en 4 reportes, de acuerdo con la siguiente tabla:
Petición de Consulta Popular
Fecha de Entrega de
expediente al INE
Total
de Cajas
Total de
formatos
Total de Registros
Reformas a la Constitución en Materia Energética
(PRD 1ra. Entrega)
03.09.2014
86
249,815
2,420,131
Reformas a la Constitución en Materia Energética
(PRD 2da. Entrega)
09.09.2014
2
6,746
65,655
Reformas a la Constitución en Materia Energética
(PRD 3ra. Entrega)
09.09.2014
132
178,288
1,719,066
Reformas a la Constitución en Materia Energética
(MORENA 1ra. Entrega)
10.09.2014
136
309,654
2,781,034
Reformas a la Constitución en Materia Energética
(MORENA 2ra. Entrega)
15.09.2014
6
14,369
112,982
Fijar un nuevo salario mínimo conforme lo
determina la CONEVAL (PAN)
11.09.2014
68
270,869
2,553,155
Disminución del número de diputados y
senadores plurinominales (PRI)
15.09.2014
193
679,827
6,465,823
Totales
 
 
1,709,568
16,117,846
 
       Para llevar a cabo las actividades para la revisión del contenido de las cajas, así como la captura y revisión de las firmas de apoyo se requirieron, en todos los casos, más de 36 días naturales como se describe en la siguiente tabla:
Petición de Consulta Popular
Fecha de Entrega de expediente al INE
Periodo de Revisión del contenido de las cajas
Entrega de informe de recepción de expediente
Inicio cómputo
30 días naturales
Fecha de entrega del Informe
Días totales para la revisión del expediente
Reformas a la Constitución en
Materia Energética (PRD 1ra.
Entrega)
03.09.2014
03.09.2014 al
08.09.2014
(6 días)
09.09.2014
09.09.2014
17.10.2014
(30 días)
38 días
Reformas a la Constitución en
Materia Energética (PRD 2da.
Entrega)
09.09.2014
10.09.2014 al
17.09.2014
(8 días)
18.09.2014
18.09.2014
Reformas a la Constitución en
Materia Energética (PRD 3ra.
Entrega)
09.09.2014
10.09.2014 al
17.09.2014
(8 días)
18.09.2014
18.09.2014
 
 
Reformas a la Constitución en
Materia Energética (MORENA
1ra. Entrega)
10.09.2014
11.09.2014 al
18.09.2014
(7 días)
19.09.2014
19.09.2014
17.10.2014
(29 días)
36 días
Reformas a la Constitución en
Materia Energética (MORENA
2ra. Entrega)
15.09.2014
17.09.2014 al
18.09.2014
(2 días)
19.09.2014
19.09.2014
Fijar un nuevo salario mínimo
conforme lo determina la
CONEVAL (PAN)
11.09.2014
12.09.2014 al
19.09.2014
(8 días)
20.09.2014
20.09.2014
17.10.2014
(28 días)
36 días
Disminución del número de
diputados y senadores
plurinominales (PRI)
15.09.2014
16.09.2014 al
27.09.2014
(12 días)
28.09.2014
29.09.2014
28.10.2014
(30 días)
42 días
       En el mismo sentido, en el año 2020 se recibieron las siguientes solicitudes de consultas populares:
Petición de Consulta Popular
Fecha de Entrega de
expediente al INE
Total
de Cajas
Total de
formatos
Total de
Registros
"La investigación y juicio a ex
presidentes"
Presentada por la ciudadana Yeidckol
Polevnsky Gurwitz
22.09.2020
3
8,807
69,254
"Juicio a ex presidentes"
Promovida por la Ciudadanas Norma
Ariadna Sánchez Baena y el Ciudadano
Manuel Vázquez Arellano
22.09.2020
77
331,155
2,538,048
Totales
 
3
339,962
2,607,302
 
       El plazo para llevar a cabo las actividades para la revisión del contenido de las cajas, así como la captura y revisión de las firmas de apoyo requirieron más de 35 días naturales como se describe en la siguiente tabla:
Petición de Consulta Popular
Fecha de Entrega de expediente al INE
Periodo de Revisión del contenido de las cajas
Entrega de informe de recepción de expediente
Inicio cómputo
30 días naturales
Fecha de entrega del Informe
Días totales para la revisión del expediente
"La investigación y juicio a ex
presidentes"
Presentada por la ciudadana
Yeidckol Polevnsky Gurwitz
22.09.2020
25.09.2020 al
29.09.2020
(5 días)
06.10.2020
07.10.2020
06.11.2020
(30 días)
35 días
"Juicio a ex presidentes"
Promovida por la Ciudadanas
Norma Ariadna Sánchez Baena
y el Ciudadano Manuel
Vázquez Arellano
22.09.2020
29.09.2020 al
14.10.2020
(16 días)
15.10.2020
16.10.2020
14.11.2020
(29 días)
45 días
 
       Como se ha descrito, el manejo de las solicitudes en papel tiene también muchas implicaciones operativas que hacen necesario realizar la revisión de que la documentación cumpla con los requisitos establecidos antes de llevar a cabo la captura y revisión las firmas respecto de su vigencia en la Lista Nominal, por lo que el tiempo requerido para su revisión es mayor y solo puede iniciarse hasta que se recibe la solicitud correspondiente.
       En conclusión, el plazo abreviado de veinte días para la revisión de si quienes suscribieron los formatos de apoyo se encuentran en el listado nominal de electores, y si alcanzan los porcentajes nacional y en al menos diecisiete entidades federativas previstos en la Constitución y en la ley, así como para efectuar el ejercicio muestra sobre la autenticidad de las firmas, no permite que el INE garantice su ejecución de forma completa, cabal y oportuna, extremo que, como se anunció, justifica la adopción del modelo contemplado en los Lineamientos desde su emisión.
16.   Por las consideraciones antes mencionadas, es necesario la modificación de los Lineamientos y sus anexos, en los términos del considerando anterior, con el fin de ser acordes a la LFRM y con ello cumplir con el mandato constitucional por parte del INE.
17.   Finalmente, se precisa que las modificaciones a los Lineamientos y sus anexos se realizan en completo respeto a los principios de jerarquía normativa y reserva de ley, pues se ajustan a lo previsto en la LFRM.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban las modificaciones a los Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la organización de la revocación del mandato y sus anexos que son parte integrante del mismo, aprobados por este Consejo General mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 el 27 de agosto de 2021, en términos de lo establecido en el Considerando Tercero del presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se instruye a las Direcciones Ejecutivas y Unidad Técnicas del Instituto involucradas en la organización del proceso de revocación de mandato, realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de las modificaciones aprobadas.
TERCERO. Se instruye a las áreas técnicas a integrar las modificaciones aprobadas a los Lineamientos y publicitar esa versión integral.
CUARTO. Notifíquese el presente Acuerdo a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, para su conocimiento y debido cumplimiento.
QUINTO. Se instruye a las y los Vocales Ejecutivos de las Juntas Locales y Distritales ejecutivas del INE, para que instrumenten lo conducente a fin de que, las y los integrantes de sus respectivas Juntas Locales y Distritales ejecutivas y de los Consejos Locales y Distritales tengan pleno conocimiento de este Acuerdo y las modificaciones aprobadas a los Lineamientos.
SEXTO. El presente Acuerdo, así como las modificaciones aprobadas a los Lineamientos y sus anexos, entraran en vigor a partir del momento de su aprobación por el Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral, en NormaINE, en el portal de internet del Instituto Nacional Electoral y en el micrositio que se genere.
 
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de septiembre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular la Adenda propuesta por la Consejera Electoral, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la redacción original respecto de que, "el INE a través de la Coordinación Nacional de Comunicación Social a nivel central y desconcentrado, deberá llevar a cabo desde la emisión de la convocatoria y hasta el día de la jornada de revocación de mandato, un monitoreo en diarios y revistas impresos para detectar la propaganda difundida con motivo de la revocación de mandato, misma que será remitida a la Secretaria Ejecutiva para que se determine el trámite que en su caso corresponda conforme a derecho", por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña y Carla Astrid Humphrey Jordán.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al artículo 28 de los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato, referente al formato en papel, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña y Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la fracción VIII del artículo 30 de los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato, respecto al inicio de la difusión, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña y Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al artículo 28 de los Lineamientos para la organización de la revocación de mandato, respecto al régimen de excepción, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona y Carla Astrid Humphrey Jordán.
 
Se aprobó en lo particular por lo que hace al artículo 28, referente al periodo para la presentación del aviso de intención y lo referente a la recolección de firmas; así como al artículo 31, relativo a aprobar el acuerdo porque el que se determine la asignación en tiempos de radio y televisión para promoción y difusión de la revocación de mandato, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña y Doctor Uuc-kib Espadas Ancona.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-30-de-septiembre-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202109_30_ap_14.pdf
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1     Segunda Sala de la SCJN, amparo en revisión 1100/2015, engrose, párr. 66.
2     Primera Sala de la SCJN, amparo en revisión 153/2008, 24 de junio de 2009.
3     Controversia constitucional 117/2014, de 7 de mayo de 2015. Tesis P./J. 43/2015 (10a.), de rubro: INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT). ES UN ÓRGANO CONSTITUCIONAL AUTÓNOMO CON UNA NÓMINA COMPETENCIAL PROPIA OPONIBLE AL RESTO DE LOS PODERES DEL ESTADO, QUE PUEDE UTILIZAR AL MÁXIMO DE SU CAPACIDAD PARA REALIZAR SUS FINES INSTITUCIONALES. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 25, Diciembre de 2015, Tomo I , página 37. Registro digital 2010671.