REGLAS de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2022.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- DESARROLLO TERRITORIAL.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ROMÁN GUILLERMO MEYER FALCÓN, Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, con fundamento en los artículos 14; 16; 17 bis, fracción III; 26 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1; 74; 75; 77 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176; 178 y 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 3 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 27, 28 y 29 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, y 1; 3, 5; y 6, fracción XIV, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano y
CONSIDERANDO
Que de acuerdo con la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (1992), es un compromiso de los Estados tener en cuenta, en la medida de lo posible, las consideraciones relativas al cambio climático en sus políticas y medidas sociales, económicas y ambientales pertinentes y emplear métodos apropiados, por ejemplo evaluaciones del impacto, formulados y determinados a nivel nacional, con miras a reducir al mínimo los efectos adversos en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente, de los proyectos o medidas emprendidos por las partes para mitigar el cambio climático o adaptarse a él (Artículo 4, f);
Que la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, en sus artículos 3 y 5, reconoce que deberán ser tomadas en cuenta todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para asegurar el pleno desarrollo y adelanto de la mujer, con el fin de gozar de sus derechos humanos y las libertades fundamentales en igualdad de condiciones con el hombre;
Que la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer "Convención de Belem Do Para", suscrita por México en 1995 y ratificada en 1998, en su artículo 1, 2 inciso b, 3, 4 inciso a y c y 7 inciso b, establece que la mujer tiene derecho a una vida libre de violencia, tanto en el ámbito público como en el privado, además del derecho a que se respete su vida, la libertad y a la seguridad personal, por lo que es un deber del Estado Mexicano condenar toda forma de violencia contra la mujer, además de la elaboración de políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia;
Que el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, firmado en 1998, en su artículo 2, numeral 1, establece como un compromiso del Estado Mexicano, aplicar y/o seguir elaborando políticas y medidas de conformidad con sus circunstancias nacionales, entre ellas la (VIII) limitación y/o reducción de las emisiones de metano mediante su recuperación y utilización en la gestión de los desechos así como en la producción, el transporte y la distribución de energía;
Que el 25 de septiembre de 2015, diversos actores internacionales, entre ellos México, adoptaron un conjunto de Objetivos de Desarrollo Sostenible (Agenda 2030) para erradicar la pobreza, proteger el planeta y asegurar la prosperidad para todos como parte de una agenda de desarrollo sostenible;
Que el 12 de diciembre 2015 se aprobó el Acuerdo de París dentro de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP21), ratificado por el Estado Mexicano. Este Acuerdo es un instrumento de alcance mundial para enfrentar de manera global el cambio climático, el cual busca que por lo menos 195 países reorienten su desarrollo hacia un mundo más sostenible, con menores emisiones y con capacidad de adaptarse a un clima más extremo, siendo uno de los principales compromisos de estos Estados, utilizar medio de transporte no contaminantes, como la bicicleta o caminar en lo posible para desplazarnos por nuestra ciudad;
Que la Nueva Agenda Urbana se aprobó en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre la Vivienda y el Desarrollo Urbano Sostenible (Hábitat III) celebrada en Quito, Ecuador, el 20 de octubre de 2016, donde el Estado Mexicano formó parte, la cual busca promover ciudades más incluyentes, compactas y conectadas mediante la planificación y diseño urbano, gobernanza y legislación urbana, y la economía urbana, incorpora un nuevo reconocimiento de la correlación entre la buena urbanización y el desarrollo. Asimismo, subraya los vínculos entre la buena urbanización y la creación de empleo, las oportunidades de generar medios de subsistencia y la mejora de la calidad de vida, que deberían incluirse en todas las políticas y estrategias de renovación urbana;
Que el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone que los recursos económicos de que dispongan la Federación serán administrados con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados;
Que el artículo 2, fracción LIII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece cuales son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general;
Que los artículos 74 y 75 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria disponen que los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios, son responsables de que se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; así como que los subsidios están sujetos a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad;
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria establece que las dependencias son responsables de emitir las reglas de operación de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el artículo 41, fracciones I y XX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señala que a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, entre otros asuntos, le corresponde elaborar y conducir las políticas de vivienda, ordenamiento territorial, desarrollo agrario y urbano; promover y coordinar con las entidades federativas, municipios y, en su caso, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, la elaboración y aplicación territorial de criterios respecto al desarrollo urbano, la planeación, control y crecimiento de las ciudades y zonas metropolitanas del país, además de los centros de población en general, así como su respectiva infraestructura de comunicaciones, movilidad y de servicios, para incidir en la calidad de vida de las personas, y promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el desarrollo regional y urbano, en coordinación con los gobiernos estatales y municipales y con la participación de los sectores social y privado;
Que el artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano reconoce el Derecho a la Ciudad como un principio rector de la planeación, regulación y gestión de los asentamientos humanos, y lo define como la obligación del Estado de garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento urbano y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia;
Que el artículo 8, fracción IX de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano establece que a la Federación a través de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano, le corresponde promover y ejecutar la construcción de obras de infraestructura y equipamiento para el Desarrollo Regional, urbano y rural, en coordinación con los gobiernos estatales, municipales y las Demarcaciones Territoriales, y con la participación de los sectores social y privado, impulsando el acceso de todos y todas a los servicios, beneficios y prosperidad que ofrecen las ciudades;
Que la Ley del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas indica que se reconocen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas como sujetos de derecho público; utilizando la categoría jurídica de pueblos y comunidades indígenas en los términos reconocidos por el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia; así como que los pueblos indígenas y afromexicanos, en ejercicio de su libre determinación tienen el derecho de autoidentificarse bajo el concepto que mejor se adapte a su historial, identidad y cosmovisión;
Que el artículo 17 de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres dispone que la Política Nacional en Materia de Igualdad entre mujeres y hombres debe establecer acciones conducentes a lograr la igualdad sustantiva en el ámbito, económico, político, social y cultural, conforme lo siguiente: fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en todos los ámbitos de la vida; asegurar que la planeación presupuestal incorpore la perspectiva de género, apoye la transversalidad y prevea el cumplimiento de los programas, proyectos y acciones para la igualdad entre mujeres y hombres; y promover la igualdad de acceso y el pleno disfrute de los derechos sociales para las mujeres y los hombres;
Que la Ley General de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establece en su artículo 46 Ter, corresponde a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano delinear, con una visión transversal, la política integral con perspectiva de género orientada a la prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres en las comunidades agrarias y ejidos, incluyendo a las de origen étnico y fomentar la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres que habitan en zonas rurales;
Que el artículo 16 de la Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad dispone que las personas con discapacidad tienen derecho a la accesibilidad universal y a la vivienda, por lo que se deberán emitir normas, lineamientos y reglamentos que garanticen la accesibilidad obligatoria en instalaciones públicas o privadas, que les permita el libre desplazamiento en condiciones dignas y seguras. Las dependencias y entidades competentes de la Administración Pública Federal, Estatal y Municipal, vigilarán el cumplimiento de las disposiciones que en materia de accesibilidad, desarrollo urbano y vivienda se establecen en la normatividad vigente;
Que la Ley General para la Prevención Social de la Violencia y la Delincuencia, en sus artículos 2 y 3, refiere la prevención social de la violencia y delincuencia es el conjunto de políticas públicas, programas y acciones orientadas a reducir factores de riesgo que favorezcan la generación de violencia y delincuencia, así como a combatir las distintas causas y factores que la generan; así como que la planeación, programación, implementación y evaluación de las políticas públicas, programas y acciones se realizará en los diversos ámbitos de competencia, además de las Instituciones de Seguridad Pública, por las demás autoridades que en razón de sus atribuciones contribuyan directa o indirectamente al cumplimiento de dicha Ley, debiendo observar como mínimo los principios de respeto irrestricto a los derechos humanos; integralidad; intersectorialidad transversalidad; trabajo conjunto; continuidad de las políticas públicas; interdisciplinariedad; diversidad; proximidad y transparencia y rendición de cuentas;
Que la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, en su artículo 23 considera los criterios para contribuir al logro de los objetivos de la política ambiental, la planeación del desarrollo urbano y la vivienda, además de cumplir con lo dispuesto en el artículo 27 constitucional en materia de asentamientos humanos;
Que la Ley General de Cambio Climático, en sus artículos 29 y 34, contempla acciones de adaptación y mitigación;
Que los artículos 3 y 37 de Ley de Planeación establecen que la Planeación Nacional del Desarrollo es la ordenación racional y sistemática de acciones que, con base al ejercicio de las atribuciones del Ejecutivo Federal en materia de regulación y promoción de la actividad económica, social, política, cultural, de protección al ambiente y aprovechamiento racional de los recursos naturales, así como de ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y desarrollo urbano, cuyo propósito es la transformación de la realidad del país, de conformidad con las normas, principios y objetivos que la propia Constitución y la Ley establecen; así como que el Ejecutivo Federal puede signar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, en todos aquellos asuntos que se consideren pertinentes, de conformidad con las leyes que rijan la materia de que se trate;
Que el 22 de noviembre de 2021, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a realizar las acciones en relación con los proyectos y obras del Gobierno de México considerados de interés público y seguridad nacional, así como prioritarios y estratégicos para el desarrollo nacional, considerando que México requiere infraestructura para fomentar su desarrollo y acercar oportunidades a las regiones más rezagadas en los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades, energético, puertos, aeropuertos y otros sectores prioritarios o estratégicos que contribuyen al crecimiento y a la seguridad nacional del país. De igual forma señala que es de interés público y de seguridad nacional el desarrollo y crecimiento de la infraestructura a cargo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y que se traducen en un beneficio colectivo de todos los mexicanos;
Que el acuerdo referido en el párrafo anterior, declaró de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional, instruyendo a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal a otorgar autorización provisional a la presentación y/u obtención de los dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras, y con ello garantizar su ejecución oportuna, el beneficio social esperado y el ejercicio de los presupuestos autorizados, supuestos en los que recae el Programa de Mejoramiento Urbano;
Que el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de noviembre de 2021 establece en sus artículos 3, fracción XXI, 27, 28, 29 y anexos 25 y 26 que el Programa de Mejoramiento Urbano está sujeto a Reglas de Operación; así como que es un programa principal del Gobierno Federal;
Que el Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) tiene como propósito que sus proyectos, acciones y apoyos, cumplan con lo establecido en la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, en sus artículos 4 y 5, referentes a que toda política pública de ordenamiento territorial, desarrollo y planeación urbana y coordinación metropolitana deberá observar los principios de equidad e inclusión; el derecho a la propiedad urbana; coherencia y racionalidad; participación democrática y transparencia; productividad y eficiencia; protección y progresividad del equipamiento urbano y espacio público; resiliencia, seguridad urbana y riesgos; sustentabilidad ambiental, accesibilidad universal y movilidad, y
Que, en ese sentido, y con el fin de brindar un programa de mejoramiento urbano que beneficie a la población del país, he tenido a bien expedir las siguientes
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO, PARA EL EJERCICIO
FISCAL 2022
Contenido
TÍTULO I. DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO Y SUS VERTIENTES
CAPÍTULO I INTRODUCCIÓN
1.1 Diagnóstico
1.2 Problemática
1.3 Alineación
1.4 Glosario
CAPÍTULO II OBJETIVOS
2.1 General
2.2 Específicos
CAPÍTULO III LINEAMIENTOS GENERALES
3.1 Cobertura
3.2 Población Potencial
3.3 Población Objetivo
CAPÍTULO IV VERTIENTES, MODALIDADES Y TIPOS DE APOYO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
4.1 Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
4.2 Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
4.3 Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
4.4 Vertiente Obras Comunitarias
CAPÍTULO V CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD
5.1 Elegibilidad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
5.2 Solicitudes para participar en el Programa
5.3 Criterios de priorización de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a elegir
5.4 Criterios de priorización de los proyectos y acciones de las vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Regularización y Certeza Jurídica
5.5 Criterios de priorización de las acciones de la vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
CAPÍTULO VI LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS
6.1 Tipos y Montos de Apoyo
6.2 Aportaciones locales y Obras complementarias
6.3 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
6.4 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
6.5 Mecánica Operativa de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
6.6 Ejercicio de los Subsidios
6.7 Redistribución o Reasignación de Recursos
6.8 Acta Entrega - Recepción e Informe de Resultados
6.9 Recursos no devengados
6.10 Cierre de Ejercicio
6.11 Expediente Técnico y de Contratación
6.12 Beneficiarios
CAPÍTULO VII LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE REGULARIZACIÓN Y CERTEZA JURÍDICA
7.1 Tipos y Montos de Apoyo
7.2 Requisitos de elegibilidad
7.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
7.4 Mecánica Operativa de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
7.5 Redistribución o Reasignación de Recursos
7.6 Revisión Técnica, Normativa, Jurídica y Presupuestal
7.7 Reporte de Avances
7.8 Comprobación del gasto
7.9 Recursos no ejercidos y/o inconsistencias detectadas
7.10 Cierre de Ejercicio
7.11 Registro de Personas Beneficiarias
CAPÍTULO VIII LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE PLANEACIÓN URBANA, METROPOLITANA Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
8.1 Tipos y Montos de Apoyo
8.2 Aportaciones Locales
8.3 Criterios de elegibilidad
8.4 Criterios de Priorización
8.5 Mecánica Operativa
8.6 Avances Técnico-Financieros
8.7 Reintegro de Recursos
8.8 Rescisión anticipada de servicios
8.9 Recursos no ejercidos
8.10 Cierre de Ejercicio
8.11 Control y Seguimiento
CAPÍTULO IX LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
9.1 Tipos y Montos de Apoyo
9.2 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
9.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
9.4 Mecánica Operativa de la Vertiente Obras Comunitarias
9.5 Ejecución de Proyectos
9.6 Radicación de Recursos
9.7 Liberación de ministraciones
9.8 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción de la ministración de recursos
9.9 Comprobación simplificada de recursos
9.10 Control de Gastos y de Rendición de Cuentas
9.11 Avances físico-financieros
9.12 Supervisión y Seguimiento
9.13 Administración de los Recursos
9.14 Acta de Término de Obras
9.15 Cierre de Ejercicio
9.16 Registro de personas beneficiarias
CAPÍTULO X PROYECTOS INSTITUCIONALES O EXTRAORDINARIOS
10.1 Proyectos Institucionales o Extraordinarios
CAPÍTULO XI ÁREAS E INSTANCIAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
11.1 Comité de Validación
11.2 Instancia Normativa
11.3 Unidad Responsable del Programa
11.4 Áreas Responsables de las Vertientes
11.5 Instancias Auxiliares
11.6 Instancias Solicitantes
11.7 Instancias Ejecutoras
11.8 Otras Instancias Participantes
TÍTULO II. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I GASTOS y EVALUACIÓN
12.1 Gastos de Operación del Programa
12.2 Evaluación
12.3 Monitoreo
12.4 Auditoría
12.5 Contraloría Social
12.6 Denuncias
12.7 Padrón de Beneficiarios del Programa
CAPÍTULO II TRANSPARENCIA, BLINDAJE ELECTORAL, MECANISMOS PARA SU FUNCIONAMIENTO; ASÍ COMO PARA EL MANEJO DE RECURSOS FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS EN ÉPOCA ELECTORAL EN COMICIOS FEDERALES Y LOCALES Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
13.1 Transparencia
13.2 Datos Personales y su protección
13.3 Difusión
13.4 Blindaje electoral y combate a la corrupción
13.5 Coordinación Institucional
13.6 Derechos Humanos
TRANSITORIOS
ANEXOS
TÍTULO I.
DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO Y SUS VERTIENTES
CAPÍTULO I
INTRODUCCIÓN
La forma acelerada de expansión de las ciudades en México y América Latina se caracteriza por un fenómeno de segregación(1) residencial, el cual se refleja principalmente en la presencia de viviendas con mayores ingresos en las zonas más céntricas y de viviendas con menores ingresos en las zonas periféricas de las ciudades.(2).
A partir de dicha dinámica, se ha formado y consolidado un modelo de crecimiento urbano, disperso discontinuo y de baja densidad caracterizado por una planeación deficiente, en el que no solo se evidencia el alto índice de rezago urbano y social, sino también la perpetuación de desigualdad y exclusión territorial, irregularidad de la tenencia de la tierra, presencia de asentamientos humanos en zonas de riesgo, deficiente accesibilidad, desequilibrios ambientales, alta exposición a enfermedades y riesgos sanitarios, violencia e inseguridad, problemas de movilidad, infraestructura urbana y equipamientos deficientes, que en su conjunto dificultan el ejercicio del Derecho a la Ciudad.
Actualmente, más de 92.7 millones de personas residen en 401 ciudades con población mayor a 15,000 habitantes que conforman el Sistema Urbano Nacional (SUN), esto es 74.2 por ciento del total nacional y se espera que para 2030 esta cifra alcance los 114 millones de personas.(3) De las ciudades, 74 son zonas metropolitanas, 132 conurbaciones y 195 centros urbanos(4).
En este sentido, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (SEDATU) tiene el firme compromiso de contribuir a disminuir el rezago urbano y social en los territorios de atención prioritaria de las ciudades del país, mediante la ejecución de obras de equipamiento urbano, espacio público, movilidad, certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, así como el fomento a la planeación urbana a nivel municipal, metropolitano y entidad federativa. Para ello, el Gobierno de México impulsó modificaciones normativas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y a la LGAHOTDU a fin de dotar a la SEDATU de las atribuciones suficientes para la ejecución de las obras y acciones.
De acuerdo con lo anterior, la SEDATU, a través del Programa de Mejoramiento Urbano (PMU) promueve la atención de las necesidades de las personas que habitan en zonas que registran rezago urbano y social mediante intervenciones de mejoramiento urbano (mejoramiento integral de barrios, certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra), así como de planeación urbana, metropolitana, y ordenamiento territorial, con el objeto de reducir la brecha física y social en la aplicación de las políticas públicas urbanas.
1.1 Diagnóstico
La dinámica de poblamiento de las ciudades en México ha generado un agudo problema de crecimiento urbano desordenado y no planificado, que ha implicado una distribución social específica del territorio. Este fenómeno condicionó geográficamente a las personas en situación de vulnerabilidad en las zonas periféricas y con menos dotación de servicios y equipamientos urbanos, mientras que, aquellos que cuentan con las mejores oportunidades fueron localizados en la zona central de las ciudades. La problemática derivada de esta configuración se refleja en desigualdades que enfrentan los grupos en situación de vulnerabilidad, tales como, insuficiencia de infraestructura y equipamiento urbanos, deficiencias en movilidad irregularidad en la tenencia de la tierra, falta de oferta para acceder a suelo destinado a familias de menores ingresos, así como segregación y marginación espacial. Estos aspectos generan una profunda desigualdad en el acceso y ejercicio de las personas al derecho a la ciudad.
Para el caso de certeza jurídica respecto de la propiedad de los inmuebles, la Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares (ENIGH 2020) indica que en el país existen cerca de 35 millones de viviendas particulares habitadas, de las cuales alrededor del 61.4 por ciento son propias y de éstas el 25.2 por ciento no cuentan con título de propiedad(5), lo que representa la carencia de servicios, de infraestructura y del acceso a los beneficios que ofrece la urbanización. Se estima que podrían existir entre 7 y 7.5 millones de predios no regularizados en las zonas metropolitanas del país(6), con una tendencia anual de crecimiento de 90 mil lotes en promedio que se suman a la irregularidad(7), con altos costos socioambientales y públicos.
La disposición y calidad de infraestructura básica y equipamientos urbanos son atributos fundamentales para asegurar el cumplimiento del disfrute equitativo y universal de los recursos, bienes, servicios y oportunidades que brindan las ciudades. Sin embargo, la expansión desordenada de las ciudades y las fuertes concentraciones poblacionales han derivado en una distribución insuficiente e inequitativa de infraestructura y equipamientos urbanos adecuados, lo cual ha generado zonas muy degradadas en términos sociales y ambientales, y que tienden a ubicarse en las periferias de la ciudad.
La infraestructura y equipamiento que se observa en los entornos inmediatos a las viviendas no responde al mismo nivel de cobertura. La Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019(8) identificó que solo el 47.2% de la población mayor de 18 años en áreas urbanas de más de 100,000 habitantes, refirió estar satisfecha en términos generales con la calidad de los servicios básicos. Respecto a los parques y jardines públicos, 73.2% refirió contar con algunos de estos espacios cerca del lugar donde vive; 71.7% consideró que tienen horario accesible; 53.6% señaló que son limpios y tienen buena imagen y solo 31.1% que son seguros en términos de delincuencia.
La Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU) indica que, al mes de septiembre de 2021, el 64.5% de la población mayor de 18 años considera que vivir en su ciudad es inseguro, de la cual la percepción de inseguridad por parte de las mujeres es de 69.1% respecto al 58.8% de los hombres(9). A este respecto y durante el tercer trimestre del 2021, el 53.4% de la población de 18 años y más que salió diariamente de su vivienda, 62.6% son hombres y 45.9% son mujeres, siendo que el 64.1% de la población de 18 años o más, se sintió insegura.(10)
Cabe mencionar que las problemáticas a causa de la falta de certeza jurídica en la propiedad y tenencia de la tierra, equipamiento urbano, espacio público, infraestructura y servicios urbanos, impactan de manera diferenciada en hombres y mujeres afectando el desarrollo personal y las oportunidades que permitan mejorar las condiciones de vida(11). En este sentido, el Programa Ciudades Seguras de la ONU plantea la necesidad de reconocer que "la división de roles de género se refleja en los espacios públicos, es discriminatoria y profundiza las brechas de desigualdad entre hombres y mujeres".(12)
Por otro lado, es importante mencionar que las entidades federativas, zonas metropolitanas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México enfrentan limitaciones para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación territorial, en los ámbitos normativo, económico, técnico y político. Actualmente, de los 2,469 municipios en el país, únicamente 629 municipios tienen Planes o Programas Municipales de Desarrollo Urbano (PMDU) publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF) y/o inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente, que por ende, son los únicos instrumentos de planeación municipal vigentes y con validez oficial, lo que conlleva a concluir que solo el 25.5 por ciento(13) de los municipios del país cuenta con un Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano.
Referente a la planeación metropolitana, de las 74 zonas metropolitanas delimitadas por el Grupo Interinstitucional SEDATU-CONAPO-INEGI para el 2015, 33 de ellas han hecho esfuerzos para realizar instrumentos de planeación a nivel metropolitano, de los cuales 12 han sido publicados de 2009 a 2020 y 21 están en proceso de ser financiados con recursos del Fondo Metropolitano, recursos propios y PUMOT en ejercicios fiscales anteriores.
Asimismo, son 14 las entidades federativas de las cuales no se tiene evidencia de algún instrumento de planeación territorial en el ámbito estatal. De los 17 restantes, los estados de México, Chihuahua, Guanajuato, San Luis Potosí y Veracruz actualizaron sus instrumentos de planeación posterior a la publicación de LGAHOTDU.
1.2 Problemática
Las personas que habitan en territorios de atención prioritaria en condiciones de rezago urbano y social en municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, tienen acceso limitado a bienes, servicios y oportunidades.
El rezago urbano y social es un fenómeno multiescalar y multifactorial resultado del crecimiento acelerado de los asentamientos humanos, la baja capacidad de planeación de los gobiernos locales, el bajo acceso que tienen las personas de menores ingresos al suelo, la segregación espacial, la marginación y finalmente el difícil acceso a bienes y servicios básicos que requieren las personas para lograr un desarrollo adecuado.
Por un lado, las personas enfrentan un entorno deteriorado con una mínima o nula cobertura de servicios y equipamientos urbanos. En muchos casos no se cuenta con certeza jurídica en la tenencia de la tierra que brinde seguridad al patrimonio de las familias asentadas en dichas zonas. Por otro lado, los gobiernos locales enfrentan también limitaciones para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación urbana.
Por medio del Programa de Mejoramiento Urbano se busca mejorar las condiciones en el entorno inmediato de las viviendas, disminuir la irregularidad de la tenencia de la tierra, la deficiencia en infraestructura urbana y equipamientos, así como la ubicación de estos y la configuración urbana; disminuir los problemas de movilidad urbana limitada, las carencias de espacios públicos de calidad, que presentan las localidades urbanas con rezago urbano y social, para contribuir a mejorar el acceso y ejercicio del derecho a la ciudad; y finalmente, promover un desarrollo urbano ordenado y regulado que desincentive los asentamientos irregulares y la asignación ineficiente del suelo, que reduzca los impactos al medio ambiente, evitando la pérdida y degradación de los ecosistemas, y de suelo agrícola productivo y que disminuyan la desigualdad y exclusión territorial.
1.3 Alineación
El Programa de Mejoramiento Urbano se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 (PND) publicado en el Diario Oficial de la Federación el pasado 12 de julio de 2019, en específico en su apartado 2 Política Social, numeral VIII referente al programa de "Desarrollo Urbano y Vivienda".
Asimismo, el Programa contribuye al Objetivo Prioritario 3 "Impulsar un hábitat asequible, resiliente y sostenible, para avanzar en la construcción de espacios de vida para que todas las personas puedan vivir seguras y en condiciones de igualdad" y a las Estrategias prioritarias 3.1, 3.4 y 3.5 del Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, publicado en el DOF el 26 de junio de 2020.
El Programa tiene una estrecha vinculación con el Eje Nacional 1 "Estructuración Territorial. Es la identificación, localización, articulación y regulación de los usos del suelo en el Sistema Nacional Territorial que vincula a las redes de infraestructura con los nodos estratégicos, el equipamiento y los servicios en armonía con la preservación del ambiente" y el Eje Nacional 2 "Mejoramiento del bienestar de la población en el territorio nacional, garantizando la justicia socio-espacial y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales en el marco del cambio climático, con el impulso de las fuerzas sociopolíticas, culturales, económicas y tecnológicas." y los objetivos 1.1 y 1.2 de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial 2020-2024.
Se alinea también al Programa Institucional del Instituto Nacional del Suelo Sustentable 2020-2024 (PI- INSUS), publicado en el DOF el 02 de diciembre de 2020, el cual establece como uno de sus objetivos prioritarios el contribuir al ejercicio del derecho a la propiedad urbana, a través de acciones de regularización para la población que carece de certeza jurídica del suelo que ocupa.
Además, el Programa atiende lo dispuesto en la Política Nacional de Suelo (PNS) presentada el 11 de agosto de 2020, principalmente a través de su alineación con los principios 3, 5, 6 y 8. Las prioridades enmarcadas en dichos documentos son las pautas que en el marco del PMU se han retomado para orientar acciones que ayuden a contribuir a los objetivos establecidos en el PND.
El PMU contribuye al Programa Especial de Cambio Climático (PECC) 2021-2024, publicado en el DOF el 08 de noviembre de 2021, en su Estrategia Prioritaria 1.5 "Proteger la infraestructura estratégica del país mediante la integración de criterios de adaptación en las fases de diseño, construcción, reconstrucción, mantenimiento y operación, para fortalecer su resistencia ante impactos del cambio climático". Asimismo, se alinea con los objetivos 1, 5, 11 y 13 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) y con la Nueva Agenda Urbana (NAU), en particular a los principios y compromisos 25, 35, 50, 52, 72, 77, 96 y 104.
De la misma manera, el PMU está alineado al Objetivo 3 "Transitar a un modelo de desarrollo urbano orientado a ciudades sostenibles, ordenadas y equitativas, justas y económicamente viables, que reduzcan las desigualdades socioespaciales en los asentamientos humanos" y, a las Estrategias Prioritarias 3.2,3.4 y 3.5 del Programa Nacional de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano 2021-2024, publicado en el DOF el 02 de junio de 2021.
Igualmente, el Programa contribuye al Objetivo 1 "Garantizar el ejercicio del Derecho a la Vivienda adecuada todas las personas especialmente a los grupos en mayor condición de discriminación y vulnerabilidad, a través de soluciones financieras, técnicas y sociales de acuerdo con las necesidades específicas de cada grupo de población.", Estrategia Prioritaria 1.4 del Programa Nacional de Vivienda 2021-2024, publicado en el DOF el 04 de junio de 2021.
Finalmente, el PMU se encuentra alineado al objetivo prioritario 6 "Construir entornos seguros y en paz para las mujeres, niñas y adolescentes" y a la Estrategia Prioritaria 6.4 "Incorporar la perspectiva de género en el diseño, planeación y mejora de los espacios públicos para generar las condiciones que garanticen la seguridad, libertad, movilidad y disfrute de las mujeres y niñas en un medio ambiente sano", del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres 2020-2024.
1.4 Glosario
I. Acceso Universal: Las medidas pertinentes para asegurar el acceso de las personas con discapacidad, en igualdad de condiciones con las demás, al entorno físico, el transporte, la información y las comunicaciones, incluidos los sistemas y las tecnologías de la información y las comunicaciones, y a otros servicios e instalaciones abiertos al público o de uso público, tanto en zonas urbanas como rurales;
II. Acta de Aplicación y Control del Ejercicio: documento que se suscribe al cierre del ejercicio fiscal para certificar la aplicación de los recursos ejercidos por concepto de subsidio por Entidad Federativa. Se realiza por parte de las Instancias Ejecutoras del INSUS;
III. Actividades comunitarias: realización de acciones orientadas a la participación comunitaria en espacios públicos e infraestructura urbana, donde se implementarán técnicas y herramientas participativas que promuevan el diálogo, la cooperación, la mediación y el trabajo colectivo con actores locales, reconociendo su vinculación como actores estratégicos de las intervenciones;
IV. Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización: documento comprobatorio del gasto, que formaliza los compromisos que asumen los involucrados para la entrega del subsidio por parte del Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) a través de su Instancia Ejecutora, y en su caso, la recepción del mismo por parte de las personas beneficiarias, con el fin de otorgar un subsidio para cubrir las gestiones técnicas, jurídicas y administrativas, realizadas por el INSUS para la regularización de la tenencia de la tierra de la persona beneficiaria. Dicho documento hace constar que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio;
V. Anexos de las Reglas de Operación: documentos que contienen información que complementa las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria. Las Presentes Reglas de Operación contienen los siguientes anexos necesarios para tramitar la solicitud y acreditar las potenciales personas beneficiarias;
Los formatos de anexos anteriormente descritos, así como todos a los que hacen referencia las presentes Reglas de Operación están disponibles para su consulta y/o descarga en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, y son los siguientes:
| Formato | Anexo | Publicado en el micrositio http://mimexicolate.gob.mx/ | Anexo a las Reglas de Operación |
| PMU-01 | Criterios para identificar manzanas con medio a muy alto grado de rezago urbano y social | Sí | Sí |
| PMU-02 | Municipios y ciudades elegibles | Sí | - |
| PMU-03-MIB | Criterios generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU), de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios | Sí | - |
| PMU-03-RCJ | Criterios generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU), de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica | Sí | - |
| PMU-03-PUMOT | Criterios generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU), de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial | Sí | - |
| PMU-03-OC | Criterios generales para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU), de la Vertiente de Obras Comunitarias | Sí | - |
| PMU-04 | Apertura Programática | Sí | - |
| PMU-05 | Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) | Sí | - |
| MIB-01 | Formato Anexo Técnico | Sí | Sí |
| MIB-02 | Informe de Avance Físico-Financiero Trimestral | Sí | Sí |
| MIB-03 | Informe de Cierre de Ejercicio | Sí | Sí |
| MIB-04 | Modelo de Convenio Marco de Coordinación para la Distribución de Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB) | Sí | Sí |
| MIB-05 | Modelo de Convenio de Coordinación Específico para el Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (MIB) | Sí | Sí |
| MIB-06 A | Acta de Entrega-Recepción del Contratista a la Instancia Ejecutora | Sí | Sí |
| MIB-06 B | Acta de Entrega-Recepción de la Instancia Ejecutora a la Instancia Solicitante (Gobierno local) | Sí | Sí |
| MIB-07 | Informe de Resultados de las Acciones | Sí | Sí |
| MIB-08 | Manual de Operación de la Modalidad Participación Comunitaria | Sí | - |
| MIB-09 | Criterios de los Anexos Transversales a considerar durante las etapas de planeación y diseño de los proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios para el ejercicio fiscal 2022 | Sí | Sí |
| MIB-10 | Directrices para proyectos ejecutivos y de obra | Sí | Sí |
| MIB-11 | Diagrama de operación MIB | Sí | Sí |
| CJ-1A | Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH | Sí | Sí |
| CJ-1B | Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH-GP | Sí | Sí |
| CJ-1C | Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-SP | Sí | Sí |
| CJ-2 | Censo de Uso y Posesión de Lotes | Sí | Sí |
| CJ-3 A | Cédula de Información de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-UH y R-UH-GP. | Sí | Sí |
| CJ-3B | Cédula de Información de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-SP | Sí | Sí |
| CJ-4 | Carta Responsiva para la aplicación del subsidio | Sí | Sí |
| CJ-5 | Programa de Acciones de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica | Sí | Sí |
| CJ-6 A | Anexo Técnico R-UH. Propuesta de Acciones | Sí | Sí |
| CJ-6B | Anexo Técnico R-UH-GP. Propuesta de Acciones | Sí | Sí |
| CJ-6C | Anexo Técnico R-SP. Propuesta de Acciones | Sí | Sí |
| CJ-7 | Reporte de Avance financiero de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica | Sí | Sí |
| CJ-8 A | Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización de lotes con uso habitacional | Sí | Sí |
| CJ-8B | Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización | Sí | Sí |
| CJ-8C | Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización de lotes con servicios públicos | Sí | Sí |
| CJ-9 | Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado | Sí | Sí |
| CJ-10 A | Acta de Aplicación y Control del Ejercicio. Tipo de apoyo R-UH | Sí | Sí |
| CJ-10B | Acta de Aplicación y Control del Ejercicio. Tipo de apoyo R-UH-GP | Sí | Sí |
| CJ-10C | Acta de Aplicación y Control del Ejercicio. Tipo de apoyo SP | Sí | Sí |
| CJ-11 | Conformación de Expediente Técnico | Sí | Sí |
| CJ-12 | Criterios de Prelación Comprobatoria de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica. | Sí | Sí |
| CJ-13 | Diagrama de operación RCJ | Sí | Sí |
| PUMOT - 01 | Oficio de Solicitud y Compromiso | Sí | Sí |
| PUMOT - 02 | Propuesta Técnica | Sí | Sí |
| PUMOT-03 A | Oficio de Procedencia Técnica y Autorización cuando SEDATU sea Instancia Ejecutora | Sí | Sí |
| PUMOT-03 B | Oficio de Procedencia Técnica y Autorización cuando la Instancia Solicitante sea Instancia Ejecutora | Sí | Sí |
| PUMOT-03 C | Oficio de Procedencia Técnica y Autorización cuando el Gobierno Estatal sea Instancia Ejecutora, a través del esquema de células de especialistas | Sí | Sí |
| PUMOT-04 A | Pre-Convenio de Coordinación cuando SEDATU sea Instancia Ejecutora | Sí | Sí |
| PUMOT-04 B | Pre-Convenio de Coordinación cuando la Instancia Solicitante sea Instancia Ejecutora | Sí | Sí |
| PUMOT-04 C | Pre-Convenio de Coordinación cuando el Gobierno Estatal sea Instancia Ejecutora, a través del esquema de células de especialistas | Sí | Sí |
| PUMOT-05 | Avance Técnico-Financiero | Sí | Sí |
| PUMOT-06 | Formato de Cierre de Ejercicio | Sí | Sí |
| PUMOT - 07 | Formato de Control y Seguimiento | Sí | Sí |
| PUMOT - 08 | Diagrama de operación PUMOT | Sí | Sí |
| OC-01 | Formato Anexo Técnico | Sí | Sí |
| OC-02 | Informe de Avance Físico-Financiero Trimestral | Sí | Sí |
| OC-03 | Informe de Cierre de Ejercicio | Sí | Sí |
| OC-04 | Modelo de Convenio de Coordinación o Concertación Específico para el Ejercicio de los Subsidios del Programa de Mejoramiento Urbano de la Vertiente Obras Comunitarias (OC). | Sí | Sí |
| OC 05 | Formato Convenio de Adhesión | Sí | Sí |
| OC 06 | Formato inicio de obra | Sí | Sí |
| OC 07 | Formato de seguimiento de obra | Sí | Sí |
| OC - 08 | Formato de terminación de obra | Sí | Sí |
| OC - 09 | Formato de avance para la Ministración y avance de Obra Comunitario | Sí | Sí |
| OC - 10 | Relación de la Comprobación del Gasto por, obra y/o acción | Sí | Sí |
| OC - 11 | Acta de Término | Sí | Sí |
| OC - 12 | Certificado de Recepción de Subsidio | Sí | Sí |
| OC 13 | Diagrama de operación OC | Sí | Sí |
VI. Aportación local o complementaria: la participación en recursos monetarios directos o en especie aportados por los gobiernos locales o por otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Organizaciones de la Sociedad Civil, organismos internacionales beneficiarios, personas beneficiarias u otros aportantes que se encuentren legalmente reconocidos y cumplan con la normatividad respectiva;
VII. Área Responsable o áreas responsables (AR): la Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP), el Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS), la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda (DGDUSV) y la Dirección General de Desarrollo Regional, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;
VIII. Asistencia Técnica: Especialista encargado del diseño y elaboración del proyecto de obra comunitaria, del seguimiento en la ejecución de obra comunitaria y verificación de la correcta aplicación de los recursos y de la elaboración del reporte correspondiente para la liberación de los recursos;
IX. Calle: todo espacio de uso común que conforma la traza urbana, destinado al tránsito de peatones, ciclistas, vehículos no motorizados, personas usuarias de transporte público, automovilistas, y que, en su caso, pueden incluir la prestación de servicios públicos o mobiliario urbano;
X. Calle completa: redistribución del espacio de la vialidad para permitir el acceso seguro para todas las personas usuarias: peatones, ciclistas, personas usuarias de transporte público y automovilistas de todas edades y habilidades. Esta técnica aplica principalmente en vialidades primarias. Las intervenciones de calles completas dan prioridad a peatones y ciclistas, así como las condiciones movilidad;
XI. Calle integral: espacio del entorno urbano que se concibe, diseña, construye o adecua considerando el cumplimiento de los derechos humanos, así como las necesidades básicas y de movilidad de las personas con base en la pirámide de movilidad y seguridad vial, dando prioridad a la movilidad no motorizada, estrategias de gestión de la velocidad, conectividad y sustentabilidad;
XII. CGDMYM: Coordinación General de Desarrollo Metropolitano y Movilidad;
XIII. Ciudad: espacio físico que se caracteriza principalmente por el intercambio de bienes y servicios, donde históricamente se han manifestado las realidades sociales, económicas y demográficas. El Sistema Urbano Nacional agrupa estos espacios físicos en tres tipos: zonas metropolitanas, zonas conurbadas y centros de población;
XIV. Comité Comunitario: órgano de participación ciudadana integrado por habitantes de las comunidades donde se desarrollan intervenciones de Espacios Públicos e Infraestructura Urbana, electo de manera democrática en asamblea general y de participación honorífica, que tiene como objetivo actuar e involucrarse de manera activa, a través de actividades comunitarias y propuestas sociales, durante las fases de planeación, gestión, seguimiento, evaluación de actividades y activación de los espacios;
XV. Comité de Obras Comunitarias: órgano de participación ciudadana integrado por habitantes de las comunidades susceptibles de ser beneficiarias en la modalidad de obras comunitarias, electo de manera democrática en asamblea general, de participación honorífica y cuyo objetivo es ser representante de su comunidad y responsable de las solicitudes que se realicen al Área Responsable de esta vertiente;
XVI. Comité de Validación: máximo órgano de decisión del Programa de Mejoramiento Urbano;
XVII. CONEVAL: Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social;
XVIII. Contraloría Social: mecanismo de las personas beneficiarias, de manera organizada, para verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al Programa de Mejoramiento Urbano, mismo que será integrado bajo los principios de paridad de género y conforme a la normativa aplicable en materia de contraloría social;
XIX. Contrato de Mandato: instrumento jurídico mediante el cual se otorga al INSUS el mandato a título gratuito y con poder irrevocable, sobre una superficie en particular, para que realice la regularización de la tenencia de la tierra;
XX. Decreto de Expropiación: instrumento jurídico que refiere a aquellos decretos presidenciales de expropiación por causa de utilidad pública a favor del INSUS para su regularización, cuyos montos indemnizatorios ordenados fueron cubiertos, y cuya superficie se encuentra aún pendiente de ser deslindada para ser entregada para su regularización;
XXI. Derecho a la Ciudad: de acuerdo con el artículo 4, fracción I de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano consiste en "Garantizar a todos los habitantes de un asentamiento humano o centro de población el acceso a la vivienda, infraestructura, equipamiento y servicios básicos, a partir de los derechos reconocidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los tratados internacionales suscritos por México en la materia";
XXII. Derecho a la movilidad: de acuerdo con el artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en "Toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad";
XXIII. Derecho a la propiedad urbana: de acuerdo con el artículo 4, fracción III de la Ley General de Asentamientos Humanos y Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano consiste en "Garantizar los derechos de propiedad inmobiliaria con la intención de que los propietarios tengan protegidos sus derechos, pero también asuman responsabilidades específicas con el estado y con la sociedad, respetando los derechos y límites previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y esta Ley. El interés público prevalecerá en la ocupación y aprovechamiento del territorio";
XXIV. Desarrollo sustentable. El proceso evaluable mediante criterios e indicadores del carácter ambiental, económico y social que tiende a mejorar la calidad de vida y la productividad de las personas, que se funda en medidas apropiadas de preservación del equilibrio ecológico, protección del medio ambiente y aprovechamiento de los recursos naturales, de manera que no se comprometa la satisfacción de las necesidades de las generaciones futuras;
XXV. Desarrollo urbano: proceso de planeación y regulación de la Fundación, Conservación, Mejoramiento y Crecimiento de los Centros de Población;
XXVI. Desincorporación: vía para la adquisición del suelo por medio de la cual un bien del dominio
público de la Federación, con asentamientos humanos irregulares, deja de ser considerado del dominio público, para ser integrado a título gratuito a favor del INSUS y así llevar a cabo el proceso de regularización de la tenencia de la tierra;
XXVII. Devengado: el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de esta Ley;
XXVIII. DGDR: Dirección General de Desarrollo Regional;
XXIX. DGOT: Dirección General de Ordenamiento Territorial;
XXX. DGPP: Dirección General de Programación y Presupuesto de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXXI. DGDUSV: Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XXXII. DGTIC: Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la SEDATU; responsable de diseñar, actualizar y dar mantenimiento a los sistemas de información que las Unidades y áreas Responsables requieran para la operación y seguimiento del programa;
XXXIII. DGRMySG: Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEDATU y Área Contratante, responsable de conducir y llevar a cabo los procesos de contratación a través de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos tres personas y adjudicaciones directas, conforme a la normativa aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas, que ejecute la Secretaría;
XXXIV. Diseño universal: Se entenderá el diseño de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilizar todas las personas, en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado;
XXXV. Ecotecnologías: conjunto de medios tecnológicos y técnicas que permiten el aprovechamiento de los recursos renovables y optimización del consumo de agua, gas y energía en un contexto socio-ecológico específico, para minimizar el impacto al medio ambiente;
XXXVI. Elementos ambientales: componentes que contribuyen a reducir el cambio climático y la huella ecológica de las ciudades mediante proyectos que crean sombra, disminuyen la temperatura, captan agua de lluvia, reforestación, entre otros;
XXXVII. Enfoque Interseccional: permite identificar la diversidad de las interacciones generadas por la subordinación de diferentes tipos, como puede ser por razones de género, orientación sexual, etnia, religión, origen nacional, discapacidad, nivel socioeconómico entre otras. Este concepto se enfoca en el análisis de las identidades sociales traslapadas o intersectadas y sus respectivos sistemas de opresión, dominación o discriminación y así identificar las necesidades diferenciadas de las personas para generar soluciones que eliminen esos sistemas de opresión;
XXXVIII. Equipamiento comunitario: conjunto de inmuebles, instalaciones, y construcciones, a través de los cuales, la población puede desarrollar diversas actividades económicas, sociales, recreativas, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto; cuyo diseño y edificación derivan de un ejercicio de participación comunitaria y puede estar desarrollado o no, en un predio de propiedad social;
XXXIX. Equipamiento urbano: conjunto de inmuebles, instalaciones, construcciones y mobiliario, a través de los cuales, la población puede acceder a los servicios urbanos en los cuales son desarrolladas diversas actividades económicas, sociales, recreativas, culturales, deportivas, educativas, de traslado y de abasto;
XL. Espacio público: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito;
XLI. Espacio público comunitario: áreas, espacios abiertos o predios de los asentamientos humanos destinados al uso, disfrute o aprovechamiento colectivo, de acceso generalizado y libre tránsito; cuyo diseño y edificación derivan de un ejercicio de participación comunitaria y pueden estar desarrollados o no, en un predio de propiedad social;
XLII. Expediente técnico: conjunto de documentos de carácter técnico, económico y administrativo, integrado por la Instancia Ejecutora, que sustenta la documentación relativa a la ejecución y conclusión de los contratos de obras o acciones de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas o Ley de Adquisiciones Arrendamiento y Servicios del Sector Público y sus Reglamentos respectivamente, a lo establecido en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
XLIII. Expediente de Contratación: conjunto de documentos de carácter técnico, económico y administrativo, que sustenta, conforme a la normativa aplicable, el proceso de contratación de los proyectos y acciones apoyados por el Programa, integrado por la UPEDU;
XLIV. Gobiernos Locales: gobiernos de las Entidades Federativas, los Municipios (Ayuntamientos) o Demarcaciones Territoriales (alcaldías) de la Ciudad de México, incluyendo sus dependencias y entidades;
XLV. Grupos sociales en situación de vulnerabilidad: aquellos núcleos de población y personas que por diferentes factores o la combinación de ellos, enfrentan situaciones de riesgo o discriminación que les impiden alcanzar mejores niveles de vida y por lo tanto, requieren de la atención e inversión del gobierno para lograr su bienestar;
XLVI. Hogar (Hogares): persona o conjunto de personas que pueden o no ser familiares, que comparten la misma vivienda y se sostienen de un gasto común;
XLVII. Igualdad sustantiva: acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;
XLVIII. Impacto Regional: supuesto que se presenta cuando los resultados del PMU, favorecen a más de una persona beneficiaria;
XLIX. IMEPLAN: Instituto Metropolitano de Planeación;
L. IMPLAN: Instituto Municipal de Planeación;
LI. Infraestructura peatonal. Conjunto de elementos físicos concebidos, con base en el diseño universal, para generar entornos que promuevan el desplazamiento activo y seguro; recreación, y encuentro, para la diversidad de personas;
LII. Infraestructura urbana: elementos físicos que integran la red de servicios básicos y ambientales, a través de los cuales las personas pueden ejercer los Derechos Humanos reconocidos en la Ley como es el acceso a agua potable, saneamiento y a un ambiente sano, entre otros;
LIII. Infraestructura verde. Red estratégicamente planificada de zonas naturales y seminaturales de alta calidad con otros elementos medioambientales, diseñada y gestionada para proporcionar un amplio abanico de servicios ecosistémicos y proteger la biodiversidad tanto de los asentamientos rurales como urbanos.;
LIV. Instancia Auxiliar (IA): las Oficinas de Representación en las Entidades Federativas o Regiones de la SEDATU;
LV. Instancia Normativa (IN): la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
LVI. Instancia Solicitante (IS): los gobiernos locales, la propia SEDATU o INSUS, Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN), Institutos Metropolitanos de Planeación (IMEPLANES), Instituciones públicas, órganos o entes públicos autónomos de los distintos niveles de gobierno, conforme a lo que establezca la normativa aplicable y, Comités de Obras Comunitarias que presenten solicitud de apoyo del Programa de Mejoramiento Urbano, de conformidad con estas Reglas de Operación;
LVII. Instancia(s) Ejecutora(s) (IE): instancias responsables de llevar a cabo las obras y acciones apoyadas con recursos de este Programa; la SEDATU, el INSUS, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, los gobiernos locales, a través de sus dependencias, entidades o instancias administrativas, Instituciones públicas de Educación Superior, organismos internacionales, Organizaciones de la Sociedad Civil, Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN) e Institutos Metropolitanos de Planeación (IMEPLANES), así como Comités de Obras Comunitarias, en los términos previstos por las presentes Reglas de Operación;
LVIII. Instrumento(s) de Planeación Territorial: instrumentos técnicos y normativos que determinan la política, estrategias y acciones a implementar para ordenar el uso de territorio y los Asentamientos Humanos;
LIX. Instrumento jurídico: acuerdo, convenio o documento similar, de coordinación, colaboración, concertación o cualquier otro que suscribe la SEDATU o INSUS, con gobiernos locales, las Instancias Ejecutoras y/u otras instancias que participen en la implementación del Programa de Mejoramiento Urbano;
LX. INSUS: Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
LXI. KML o KMZ: Un archivo KML (Keyhole Markup Language) es un formato habitual para compartir datos geográficos con personas que no usan Sistemas de Información Geográfica, se puede visualizar en navegadores geográficos como Google Earth o Google Maps;
LXII. Lenguaje incluyente. Es un modo de expresión oral, escrito y visual que busca dar igual valor a las personas al poner de manifiesto la diversidad que compone a la sociedad y dar visibilidad a quienes de ella participan;
LXIII. LGAHOTDU: Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano;
LXIV. LFTAIP: Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
LXV. LGA: Ley General de Archivos;
LXVI. LGTAIP: Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
LXVII. LGPDPPSP: Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados;
LXVIII. Lineamientos simplificados para la elaboración de Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano: metodología y principios de planeación que deberán de atenderse para la elaboración de Planes y Programas Municipales de Desarrollo Urbano;
LXIX. Lotes irregulares vacantes: lotes que no están habitados, que no presentan construcciones y que se ubican en un polígono donde las Instancias Ejecutoras se encuentren regularizando;
LXX. Impacto Regional: Manifestación funcional, por una intervención en el territorio por obras o acciones comunitarias efectuadas por el gobierno federal;
LXXI. Medio de Pago: instrumento o medio común de intercambio de amplia aceptación que puede ser utilizado para adquirir bienes, servicios o cancelar obligaciones;
LXXII. Modalidad: estrategias específicas de cada una de las Vertientes del Programa;
LXXIII. Movilidad: el derecho de toda persona y de la colectividad a realizar el efectivo desplazamiento para acceder, mediante los diferentes modos de transporte reconocidos en las disposiciones normativas, a un sistema de comunicación entre distintos espacios a nivel de barrio, colonia y pueblo, para satisfacer sus necesidades y pleno desarrollo;
LXXIV. Observatorio Ciudadano: organismo integrado con la participación plural de la sociedad, de las instituciones de investigación académica, de los colegios de profesionistas, de los organismos empresariales, de las organizaciones de la sociedad civil y el gobierno, para el estudio, investigación, organización y difusión de información y conocimientos sobre los problemas socioespaciales y los nuevos modelos de políticas urbanas, regionales y de gestión pública. Los observatorios ciudadanos tendrán a su cargo las tareas de analizar la evolución de los fenómenos socioespaciales, en la escala, ámbito, sector o fenómeno que corresponda según sus objetivos, las políticas públicas en la materia, la difusión sistemática y periódica, a través de indicadores y sistemas de información geográfica, de sus resultados e impactos;
LXXV. Obra Comunitaria: construcción derivada de un ejercicio de participación comunitaria llevado a cabo en el pleno del comité de obras comunitarias, que puede estar desarrollada o no, en un predio de propiedad social, con la conformidad de la comunidad, a través de una asamblea;
LXXVI. Padrón de personas beneficiarias: relación de personas físicas o morales, públicas o privadas, que reciben subsidios o apoyos por haber cumplido con los criterios de elegibilidad y con los requisitos establecidos en las disposiciones normativas aplicables a los Programas, y en general, quien recibe los subsidios o apoyo, conforme a lo que establezcan las presentes reglas
de operación;
LXXVII. Persona beneficiaria: persona que, en términos de la normativa aplicable, recibió apoyos de obras y acciones financiadas por el Programa;
LXXVIII. Persona con discapacidad. Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;
LXXIX. Personas con movilidad limitada. Personas que, de forma temporal o permanente, debido a enfermedad, edad, accidente o alguna otra condición, realizan un desplazamiento lento, difícil o desequilibrado. Incluye a niños, niñas, adolescentes, mujeres en periodo de gestación, personas mayores, personas adultas que transitan con niñas y niños pequeños, personas con equipaje o paquetes;
LXXX. Perspectiva de género (PEG): concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que cuestionan los estereotipos con que se nos educa y permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión que las relaciones de poder desiguales ejercen en las mujeres y que se pretenden justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres.
La PEG permite la posibilidad de elaborar nuevos contenidos de socialización y relación entre los seres humanos, así como modelar estrategias y acciones para actuar sobre las desigualdades de género y crear las condiciones de cambio que permitan el adelanto y el bienestar de las mujeres, hasta alcanzar una igualdad sustantiva.
En todo momento, las personas servidoras públicas favorecerán la perspectiva de género, impulsando acciones afirmativas, cuando sea el caso, en concordancia con la cobertura del programa, la disposición presupuestal, los requisitos de elegibilidad y los objetivos del programa;
LXXXI. Plan de Acciones Urbanas (PAU): documento que contiene, cuando menos, la definición de polígonos de atención prioritaria, en donde aplique, así como la cartera de acciones y/o proyectos susceptibles a recibir recursos en las vertientes del Programa, y sus montos estimados de asignación presupuestal por intervención;
LXXXII. PMU o Programa: Programa de Mejoramiento Urbano;
LXXXIII. PNT: Plataforma Nacional de Transparencia;
LXXXIV. Polígonos de atención prioritaria: conjunto de manzanas con grados medio, alto y muy alto de rezago urbano y social;
LXXXV. Principios de actuación. conjunto de mandatos de optimización que enmarcan el funcionamiento de estas Reglas de Operación en el contexto de los derechos humanos;
LXXXVI. Proceso participativo: la suma de momentos o acciones participativas relacionados con la participación de diferentes agentes o personas representativas para aportar diferentes perspectivas o visiones en relación con un tema o un problema sobre el que se quiere tomar una decisión en coordinación con la SEDATU, en los términos que establezca el presente instrumento;
LXXXVII. Proyecto: estudios relacionados con la obra o intervenciones, proyectos urbanos, arquitectónicos, obras o acciones que corresponden a una Modalidad del Programa y que es apoyado con subsidios del Programa y, en su caso, aportaciones locales;
LXXXVIII. Proyectos de instrumentos de planeación Urbana: documentos técnicos versión consulta pública que corresponden a la elaboración o actualización del PMDU, Programa Metropolitano (PM), Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU), Programa Territorial Operativo (PTO) y Plan o Programa de Ordenamiento Territorial Regional (POTR);
LXXXIX. Proyecto de Obra Comunitaria (POC): es un documento que integra todas las etapas del Proyecto ejecutivo de conformidad con los lineamientos que establezca la SEDATU, a través de la DGDR; derivado de la solicitud de apoyo ingresada por un comité de obra comunitaria;
XC. Proyectos integrales de espacio público y movilidad: intervenciones en calles que permiten la integración de la infraestructura vial con el espacio público, creando las condiciones de
movilidad, habitabilidad como elementos fundamentales para el derecho a una vida sana, la convivencia, recreación, seguridad vial y ciudadana;
XCI. Pueblos y Comunidades Indígenas y Afromexicanos: sujetos de derecho público en los términos reconocidos por el artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los instrumentos internacionales en la materia. Dentro de este concepto podrá ser consideradas las entidades federativas con municipios y localidades que cuenten con una población indígena o afromexicana definida o reconocida por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas;
XCII. Radio de servicio urbano: es la distancia y/o tiempo máximo promedio que las personas beneficiarias potenciales deben recorrer dentro de la ciudad, a pie, en transporte público o particular, desde su lugar de residencia, para utilizar los servicios ofrecidos en el equipamiento o espacio público. Se mide a partir de la ubicación puntual del elemento correspondiente y, con la envolvente resultante, se define la zona urbana de influencia donde viven las personas beneficiarias potenciales o derechohabientes en su caso;
XCIII. Reglas de Operación (ROPS): las presentes Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el Ejercicio Fiscal 2022;
XCIV. Regularizar: conjunto de actos jurídicos técnicos necesarios para el otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de la tierra;
XCV. Rezago urbano y social: conjunto de condiciones territoriales precarias y de necesidades no atendidas del entorno, suelo, infraestructura, su acondicionamiento o su equipamiento, vivienda y bienestar social de los asentamientos humanos;
XCVI. SEDATU: Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
XCVII. Servicios relacionados con la obra: los trabajos relacionados con obras públicas que tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública; como son las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías y cualquier otro que esté relacionado directamente con las obras;
XCVIII. SFP: Secretaría de la Función Pública;
XCIX. SHCP: Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
C. Sistema de información: Sistema informático de captura y seguimiento a los procesos operativos de los proyectos del Programa determinado por cada Área Responsable;
CI. Sistema de Información de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios (SI-MIB): Sistema de información de captura y seguimiento del subsidio de los proyectos de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios;
CII. SIPOT: Sistema de Portales de Obligaciones de Transparencia o Plataforma Nacional de Transparencia;
CIII. Sistema de Información Geográfica (SIG): Conjunto de herramientas informáticas que integran y relacionan diversos componentes que permiten la organización, almacenamiento, manipulación, análisis y modelización de grandes cantidades de datos con referencia geográfica que conducen a la toma de decisiones;
CIV. Sistema Urbano Nacional (SUN): conjunto de ciudades de 15 mil y más habitantes que se encuentran relacionadas funcionalmente, y cualquier cambio significativo en alguna de ellas propicia en mayor o menor medida, alteraciones en las otras. El SUN 2018, se integra por 401 ciudades que se clasifican en: zonas metropolitanas, conurbaciones y centros urbanos, identificados y definidos a partir del Marco Geoestadístico Nacional 2017;
CV. Subsidio: asignaciones de Recursos Federales previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de SEDATU y entidades coordinadas por ella, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las entidades federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general, en términos de la normativa aplicable;
CVI. Supervisión: actividad desarrollada por persona física o moral que tiene como funciones
principales; observar, orientar y vigilar el cumplimiento de los procesos de ejecución de obra, así como emitir los reportes preventivos y de seguimiento establecidos, con el fin de incidir en la mayor eficiencia de los resultados programados, en términos de la normativa aplicable;
CVII. Territorios: para efectos de aplicación del recurso del PMU en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, los territorios son: entidades federativas, zonas metropolitanas y municipios;
CVIII. TESOFE: Tesorería de la Federación;
CIX. Tipos de apoyo: son los componentes que integran cada una de las Modalidades de aplicación del subsidio;
CX. UAJ: la Unidad de Asuntos Jurídicos, instancia encargada de validar los instrumentos y documentos jurídicos que se elaboren o presenten con motivo de la operación y ejecución del programa, conforme a la normativa aplicable;
CXI. UAPIEP: Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano;
CXII. Unidad Responsable del Programa (URP): Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
CXIII. UPDI: Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional de la Secretaría de Desarrollo Agrario Territorial y Urbano;
CXIV. UPEDU: Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, y área contratante, responsable de conducir y llevar a cabo los procesos de contratación a través de los procedimientos de licitación pública, invitación a cuando menos 3 personas y adjudicaciones directas, conforme a la normativa aplicable en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios, y de obra pública y servicios relacionados con las mismas que ejecuta la Secretaria, y
CXV. Vertientes: Las estrategias generales de intervención del Programa de Mejoramiento Urbano: Mejoramiento Integral de Barrios, Regularización y Certeza Jurídica, Planeación Urbana Metropolitana y Ordenamiento Territorial, así como, Obras Comunitarias.
CAPÍTULO II
OBJETIVOS
2.1 General
Contribuir a que las personas que habitan en manzanas con medio, alto y muy alto grado de rezago urbano y social en los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 habitantes o más que forman parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, reduzcan sus condiciones de rezago urbano y social, mediante la mejora en el acceso a bienes y servicios; así como las localidades de las regiones impactadas por los proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México.
2.2 Específicos
I. Mejorar el acceso e inclusión de las personas a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, movilidad, entre otros; a través del diseño, planeación, construcción, dotación y activación de equipamientos urbanos y espacios públicos, y obras de movilidad, e infraestructura urbana.
II. Contribuir al otorgamiento de certeza jurídica mediante el apoyo técnico, jurídico y administrativo, para las personas que tienen posesión, pero no certeza jurídica de la tenencia de la tierra.
III. Fomentar el ordenamiento territorial y urbano en territorios que correspondan con ciudades de 15,000 y más habitantes del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, mediante el impulso a la elaboración, y actualización de instrumentos de planeación urbana conforme a la LGAHOTDU.
IV. Contribuir a mejorar el acceso e inclusión de las personas que habitan en localidades de las regiones impactadas por proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través de la construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria, de equipamiento comunitario y espacios públicos comunitarios, con la participación que corresponda a las comunidades, respetando sus usos, costumbres y formas de organización.
CAPÍTULO III
LINEAMIENTOS GENERALES
3.1 Cobertura
El Programa tendrá una cobertura a nivel nacional.
3.2 Población Potencial
La población asentada en municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del Sistema Urbano Nacional 2018 (SUN 2018).
3.3 Población Objetivo
La población asentada en municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del SUN 2018 y que reside en manzanas que presentan condiciones de medio a muy alto grado de rezago urbano y social.
Los criterios para identificar manzanas que presentan rezago medio a muy alto grado de rezago urbano y social (PMU-01) pueden consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, se considerarán los territorios de las ciudades de 15,000 o más habitantes que forman parte del SUN 2018. Asimismo, se considerarán aquellos territorios de menos de 15 mil habitantes del SUN 2018 y aquellos que no pertenecen al SUN, cuando se trate de proyectos institucionales o extraordinarios, según lo descrito en la regla X. Proyectos Institucionales o extraordinarios.
Para la Vertiente de Obras Comunitarias, se considerarán localidades de municipios de las regiones impactadas por los proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México.
CAPÍTULO IV
VERTIENTES, MODALIDADES Y TIPOS DE APOYO DEL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
El Programa de Mejoramiento Urbano tiene las siguientes vertientes y modalidades:
4.1 Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios:
La vertiente Mejoramiento Integral de Barrios consiste en asignar y, en su caso, dotar u otorgar recursos federales para la realización de obras y proyectos de equipamiento urbano y espacio público, movilidad, infraestructura urbana, proyectos integrales y obras comunitarias; así como acciones de diseño urbano y servicios relacionados con obra, y de desarrollo comunitario, a los diferentes sectores de la sociedad, en términos de las presentes reglas de operación y demás normativa aplicable.
4.1.1. La vertiente Mejoramiento Integral de Barrios considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
I.- Modalidad Equipamiento Urbano y Espacio Público:
a) Construcción;
b) Ampliación;
c) Renovación, y
d) Dotación de mobiliario y equipo.
II.- Modalidad Participación Comunitaria:
a) Proceso Comunitario.
III.- Modalidad Movilidad:
a) Construcción;
b) Renovación;
c) Adecuación;
d) Ampliación, y
e) Sustitución.
IV.- Modalidad Infraestructura Urbana:
a) Infraestructura Urbana básica
i. Construcción;
ii. Renovación, y
iii. Adecuación.
b) Infraestructura verde
i. Construcción;
ii. Renovación, y
iii. Adecuación.
c) Colocación de elementos ambientales, sistemas materiales sustentables, eficientes y asequibles
i. Implementación;
ii. Sustitución;
iii. Renovación, y
iv. Adecuación.
V.- Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con Obra:
a) Proyecto ejecutivo;
b) Estudios, dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos;
c) Plan Maestro;
d) Gerencia de proyecto, y
e) Supervisión de Obra.
VI Modalidad Proyectos Integrales:
Proyectos que pueden incluir dos o más diferentes tipos de apoyo de las modalidades de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios.
4.2 Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
La vertiente Regularización y Certeza Jurídica consiste en otorgar el apoyo técnico, jurídico y administrativo, para las personas físicas o entes públicos estatales y municipales, según sea el caso, que tienen la posesión, pero no la certeza jurídica de la tenencia de la tierra, a efecto de que cuenten con la documentación correspondiente para acreditar su derecho a la propiedad.
4.2.1. La vertiente Regularización y Certeza Jurídica considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
a) Modalidad Regularización
a).1 Regularización de lotes con uso habitacional;
a).2 Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización, y
a).3 Regularización de lotes con servicios públicos.
4.3 Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
La vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial consiste en otorgar apoyos para la elaboración y actualización de instrumentos de planeación territorial conforme a la LGAHOTDU.
4.3.1 La vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
I. Modalidad Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal.
a) Elaboración o actualización del proyecto de Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU).
II. Modalidad Planeación y Ordenamiento Metropolitano.
a) Elaboración o actualización del proyecto de Programa Metropolitano (PM).
III. Modalidad Planeación Urbana Municipal.
a) Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) o Plan o Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población (PDUCP) cuando
SEDATU sea Instancia Ejecutora;
b) Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) o Plan o Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población (PDUCP) cuando la Instancia Solicitante sea Instancia Ejecutora, y
c) Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU) o Plan o Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población (PDUCP) cuando el Gobierno Estatal sea Instancia Ejecutora, a través del esquema de células de especialistas.
IV. Modalidad Planeación Regional.
a) Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa de Ordenamiento Territorial Regional (POTR), y
b) Elaboración o actualización del Programa Territorial Operativo (PTO).
4.4 Vertiente Obras Comunitarias
La vertiente obras comunitarias consiste en asignar y, en su caso, dotar u otorgar recursos federales para la realización de obras y proyectos que contribuyan a mejorar el acceso e inclusión de las personas que habitan en localidades o regiones impactadas por proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México a servicios artísticos, culturales, deportivos, turísticos, de descanso, de esparcimiento, de desarrollo comunitario, entre otros; a través de la construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria, de equipamiento comunitario y espacios públicos comunitarios, con la participación que corresponda a las comunidades, respetando sus usos, costumbres y formas de organización.
4.4.1 La vertiente Obras Comunitarias considera las siguientes modalidades y tipos de apoyo:
I. Infraestructura Comunitaria
a) Construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria;
b) Construcción o rehabilitación de Equipamiento comunitario;
c) Construcción o rehabilitación de Espacio público comunitario;
d) Proyecto ejecutivo, y
e) Supervisión Externa.
CAPÍTULO V
CRITERIOS GENERALES DE ELEGIBILIDAD
5.1 Elegibilidad de las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que podrán participar o solicitar apoyos, obras o acciones en las vertientes Mejoramiento Integral de Barrios, Regularización y Certeza Jurídica, Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial y Obras Comunitarias, deben reunir los siguientes criterios:
I. Formar parte de los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México de las ciudades de 15,000 o más habitantes de acuerdo con el Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018 (PMU-02). Estos municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México y ciudades pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
II. Contar con un Plan de Acciones Urbanas aprobado por la SEDATU que incluya la cartera de proyectos de obras o acciones susceptibles de ser apoyados por el Programa, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación y a los Criterios Generales para la Elaboración del Plan de Acciones Urbanas de cada una de las Vertientes, (PMU-03-MIB; PMU-03-RCJ y PMU-03-PUMOT), respectivamente, los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, y
III. Para el caso de la vertiente Obras Comunitarias, contar con un Plan de Acciones Urbanas elaborado por la SEDATU o por quien ésta determine y aprobado por el comité de validación conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación. El proyecto debe desarrollarse en coordinación y colaboración con los integrantes de la comunidad representados por el comité de obras comunitarias, de acuerdo con Criterios Generales para la Elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PMU-03-OC)
que puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
5.2 Solicitudes para participar en el Programa
Para ser beneficiado por el Programa, las entidades federativas, los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México o Comités de obras comunitarias tendrán que cumplir con los criterios y requisitos de elegibilidad, con la participación que le corresponda a las Áreas Responsables, conforme a las presentes Reglas de Operación.
Para efectos de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, las solicitudes se realizarán de acuerdo con los lineamientos específicos de la misma, previstos en el capítulo VIII de las presentes Reglas de Operación.
5.3 Criterios de priorización de municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México a elegir
Con el fin de potenciar el impacto de las estrategias, acciones o proyectos prioritarios de carácter nacional, en coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, la Secretaría establecerá los principios de planeación que permitan detonar el crecimiento económico en el país mediante la articulación de esfuerzos con los proyectos regionales y estratégicos establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 y, en su caso, en aquellos que determine el Titular del Ejecutivo Federal.
Para efectos de esta regla, la SEDATU emitió, a través de la UPDI, los principios y estrategias para priorizar los municipios que pueden recibir recursos del PMU, las cuales guardan concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024, documento publicado en el micrositio http://mimexicolate.gob.mx.
En este sentido, sin perjuicio de la disponibilidad de recursos humanos, técnicos y presupuestales para el logro de sus objetivos generales, específicos y metas, el Programa podrá priorizar sus intervenciones en beneficio de la población que más lo necesita, que habita y transita en los municipios, entidades y regiones en las que se desarrollen los siguientes proyectos prioritarios: el Tren Maya, el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, el Aeropuerto Internacional "Felipe Ángeles" en Santa Lucía, los Pueblos Yaquis, Presa El Zapotillo y los Sistemas Urbanos Rurales con el mayor número de población con carencias de acceso a servicios básicos en la vivienda, entre otros. En cuyos casos, el Ramo 15 implementa desde los inicios de la presente administración, acciones en materia de ordenamiento territorial, desarrollo regional, desarrollo agrario, desarrollo urbano, vivienda adecuada y gestión del suelo, conforme al Plan Nacional de Desarrollo 2019 2024 y el Programa Sectorial de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano 2020-2024.
5.4 Criterios de priorización de los proyectos y acciones de las vertientes Mejoramiento Integral de Barrios, Regularización y Certeza Jurídica y Obras Comunitarias
Para las vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Regularización y Certeza Jurídica, además de revisar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad previstos para cada una de ellas en las presentes Reglas de Operación, las Áreas Responsables, de acuerdo al orden de recepción de las propuestas y a la suficiencia presupuestal del Programa, darán prioridad a los proyectos o acciones que:
I. Estén contenidos en un Plan de Acciones Urbanas;
II. Beneficien preferentemente a las personas que residen en Polígonos de Atención Prioritaria (PAP), conforme el radio de servicio urbano de cada obra o acción;
III. Beneficien a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas;
IV. Atiendan zonas con medio, alto y muy alto grado de marginación;
V. Contemplen acciones de adaptación y mitigación del cambio climático;
VI. Promuevan la igualdad entre mujeres y hombres;
VII. Promuevan elementos en el diseño espacial que contribuyan a la disminución de la violencia;
VIII. Consideren elementos en el diseño del espacio público que permitan facilitar las tareas del cuidado;
IX. Promuevan la prevención de la delincuencia, y
X. Permitan llevar a cabo obras y acciones de mejoramiento o equipamiento urbano que contribuyan a incrementar la actividad económica en ciudades mexicanas, como un mecanismo contra cíclico a las afectaciones derivadas de alguna contingencia o emergencia sanitaria, en el ámbito de competencias
de la SEDATU.
5.5 Criterios de priorización de las acciones de la vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
Para efectos de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, la priorización de las entidades federativas, zonas metropolitanas y municipios se realizará de acuerdo con los lineamientos específicos de la misma, previstos en el capítulo VIII de las presentes Reglas de Operación.
CAPÍTULO VI
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE MEJORAMIENTO INTEGRAL DE BARRIOS
6.1 Tipos y Montos de Apoyo
La UAPIEP es el Área Responsable de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios. La clasificación de las modalidades y tipos de apoyo de esta Vertiente se realiza en función de la orientación principal del proyecto para abordar las problemáticas o necesidades locales de cada sitio de intervención.
Independientemente de la modalidad a la que se adscribe, cada proyecto debe considerar que su conceptualización, diagnóstico, planeación, diseño, implementación, evaluación y monitoreo se realicen con un enfoque integral; buscando, en lo posible, integrar las acciones y elementos necesarios para atender los siguientes principios de diseño Anexo MIB-10, disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
a) Diseñar para el futuro;
b) Concebir y progresar con base en información y conocimiento integral del lugar;
c) Solucionar con base en la naturaleza del lugar;
d) Promover la igualdad e inclusión social;
e) Generar entornos habitables;
f) Favorecer entornos seguros y libres de violencia, y
g) Impulsar la movilidad sustentable.
Para intervenir un lugar se podrán solicitar uno o más tipos de apoyos de diferentes modalidades, la cual se definirá como un proyecto integral, siempre y cuando se justifique su necesidad en términos de lo dispuesto en los criterios de elegibilidad y requisitos de las presentes reglas de operación.
Esta Vertiente contempla las siguientes modalidades, tipos y montos de apoyo:
I. Modalidad de Equipamiento Urbano y Espacio Público:
Esta modalidad tiene por objeto implementar acciones de construcción, ampliación, renovación y dotación de mobiliario y equipo de espacios públicos y equipamientos urbanos y su entorno inmediato, con el fin de ampliar el acceso de las personas a diversas actividades como las educativas, culturales, recreativas, deportivas, de salud, de asistencia social y abasto, con sentido de igualdad, inclusión social y perspectiva de género, y bajo impacto ambiental. Asimismo, busca ampliar el acceso a personas a parques, plazas, jardines y otros espacios verdes o abiertos de calidad que favorezcan el mejoramiento de las condiciones ambientales, el contacto con la naturaleza, la interacción social y diversas expresiones culturales y democráticas para la población en general.
Esta modalidad contempla cuatro tipos de apoyo:
a) Construcción: la creación de nuevo equipamiento urbano o espacios públicos;
b) Ampliación: la construcción adicional de una o varias unidades básicas de servicio en un mismo predio;
c) Renovación: la adecuación de un inmueble mediante acciones de rehabilitación, mejoramiento y mantenimiento, de los equipamientos urbanos o espacios públicos, lo que podría incluir trabajos de demolición de muros, reforzamiento de estructura, colocación de muros de carga y divisorios, retiro y colocación de acabados, sustitución de red de instalaciones, herrerías, carpinterías. Dentro de este tipo de apoyo se incluyen obras exteriores, limpieza de la obra,
actividades de ampliación de áreas de equipamiento urbano y de espacio público, entre otros, y
d) Dotación de Mobiliario y Equipo: al acondicionamiento y equipamiento de espacios físicos, a través de la dotación de mobiliario y equipo diverso como el deportivo, cultural, educativo, de salud, de asistencia social, o cualquier otro que contribuya a su funcionamiento, uso o activación, sujeto a las necesidades y requerimientos de cada espacio, proyecto u obra; preferentemente los apoyados por el Programa en los diferentes ejercicios fiscales.
II. Modalidad Participación Comunitaria:
A través de esta modalidad se realizarán procesos participativos con el objetivo de dar acompañamiento social a equipamientos urbanos y/o espacios públicos que cumplan los criterios técnicos y sociales. Las fases preoperativas del proceso participativo son el diagnóstico comunitario y el diseño participativo, los cuales se deberán considerar para la integración del Plan de Acciones Urbanas (PAU).
La ejecución de las fases operativas (planeación, gestión y seguimiento; evaluación; y activación de los espacios públicos y equipamientos urbanos), se realizará a través de una Residencia Comunitaria. Dicha figura diseñará, convocará, difundirá, implementará y brindará seguimiento a las actividades que sean de interés de la comunidad.
Los comités Comunitarios serán el órgano de participación y acompañamiento social del Programa, integrado de manera honorífica por personas habitantes de las comunidades, electas de manera democrática en asamblea general, cuya participación se realizará a través de actividades comunitarias.
Como actividad inicial, las Residencias Comunitarias serán responsables de la elaboración, operación y evaluación de un Plan de Trabajo Comunitario en coordinación con el Comité Comunitario de cada proyecto, en los términos de lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación.
Las actividades se realizarán en cumplimiento de las necesidades locales referidas durante la realización del diagnóstico comunitario y el diseño participativo. Generando intervenciones pedagógicas como asambleas, marchas exploratorias, reuniones, talleres, sesiones temáticas, grupos focales, entrevistas, entre otras, promoviendo la inclusión y participación activa de las y los habitantes durante las fases operativas. Los lineamientos de la metodología de participación se precisan en el Manual de Operación de la Modalidad Participación Comunitaria (MIB-08 disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
III. Modalidad Movilidad:
Esta modalidad tiene el objetivo de proporcionar condiciones de habitabilidad y seguridad en el espacio público para que las personas puedan acceder a los diferentes servicios, actividades y bienes distribuidos de la ciudad, a través de modos de traslado con mayores beneficios ambientales, sociales y económicos. Contempla los siguientes tipos de apoyo:
a) Construcción, renovación, adecuación, ampliación y sustitución de obras de Movilidad, la cual puede considerar los siguientes conceptos:
i. Calles peatonales;
ii. Infraestructura peatonal;
iii. Calles integrales;
iv. Calles completas;
v. Calle compartida;
vi. Infraestructura ciclista;
vii. Intersecciones y cruces o senderos seguros particularmente para usuarios en situación de vulnerabilidad;
viii. Señales viales y dispositivos para el control de tránsito, y
ix. Elementos de apoyo para el transporte público (mobiliario urbano, elementos de navegación, información, planos de localización entre otros).
Para los incisos i al vii podrán considerar en los alcances y conceptos descritos en la
Modalidad Infraestructura Urbana: a) Infraestructura urbana básica; b) Infraestructura verde; y, c) Material vegetal.
El cruce o sendero seguro buscará desde su diseño a brindar atención a la violencia contra las niñas y mujeres, con el propósito de que puedan trasladarse de forma libre y segura en vialidades que presentan condiciones de riesgo e inseguridad, mediante la implementación de diversas acciones encaminadas a mejorar y acondicionar el espacio público para garantizar la protección y seguridad de las niñas y las mujeres, tales como: urbanismo táctico, generación de una identidad visual positiva a través de la intervención con pintura mural, rehabilitación de calles, mejora del alumbrado público, poda y limpieza de áreas verdes, balizamiento, recolección de residuos sólidos, instalación de botones de alerta, entre otras.
También pueden sumarse intervenciones sociales encaminadas a incentivar la participación ciudadana involucrando a comunidades y barrios, promoviendo la paz, la convivencia y la inclusión social, aplicando de manera transversal la perspectiva de género.
IV. Modalidad infraestructura urbana:
Esta modalidad tiene como objetivo proporcionar a la diversidad de personas el acceso a los servicios urbanos, ambientales y de habitabilidad básicos para el desarrollo humano y contempla la construcción, renovación y adecuación de los siguientes tipos de apoyo:
a) Infraestructura urbana básica (construcción, renovación y adecuación), que cuenta con los siguientes conceptos:
i. Redes de agua potable;
ii. Electrificación (dando prioridad a soluciones subterráneas y ecotecnologías o innovación tecnológica de bajo consumo);
iii. Alumbrado público;
iv. Drenaje sanitario;
v. Cableado subterráneo (energía, voz y datos);
vi. Muros de contención, y
vii. Redes de drenaje pluvial (incluyendo, en su caso pozos de absorción) las cuales deben conectarse con la obra principal y en operación; considera, en su caso, la ejecución de obras complementarias de disposición final, tales como pozos de absorción, tanques de almacenamiento y regulación, cárcamos de bombeo, canales para riego, entre otros; mismos que deben ser justificados técnicamente.
b) Infraestructura verde, que buscará conformar una red de sistemas entre los siguientes conceptos:
i. Jardines de lluvia;
ii. Corredores verdes;
iii. Pozos de infiltración;
iv. Redes de pavimentos permeables;
v. Jardines polinizadores, y
vi. Elementos de retención de agua o para disminuir velocidad de escorrentías.
c) Elementos ambientales, cuenta con los siguientes conceptos:
i. Arborización urbana (diversidad de especies nativas);
ii. Incorporación de vegetación en tres niveles (árboles, arbustos y cubresuelos);
iii. Reforestación (árboles, arbustos y cubresuelos), y
iv. Acolchados (vegetales o minerales).
V. Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra
Esta modalidad contempla como servicios relacionados con las obras públicas, los trabajos que
tengan por objeto concebir, diseñar y calcular los elementos que integran un proyecto de obra pública, así como, las investigaciones, estudios, asesorías y consultorías, la supervisión o la gerencia de proyecto de las mismas, entre otros, conforme los siguientes tipos de apoyo:
a) Proyecto ejecutivo: Conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, como son: proyecto conceptual, anteproyecto arquitectónico, proyecto arquitectónico, imágenes objetivo, planos de detalles constructivos, proyectos de ingenierías correspondientes, planos estructurales, planos topográficos y de trazo, memorias descriptivas, memorias de cálculo, catálogo de conceptos con alcances definidos, unidad y cantidad a ejecutar, así como estudios necesarios, y cualquier otro que corresponda conforme a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU, y a la normativa aplicable;
b) Estudios, dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos: esto contempla los estudios de impacto ambiental, de conservación histórica, impacto urbano, movilidad, hidrológico, mecánica de suelos (vigente), entre otros, conforme a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU y la normativa aplicable. Este tipo de apoyo también puede incluir gastos relacionados con dictámenes, permisos, licencias, derechos de vía, dictámenes estructurales, eléctricos UVIE, y demás relacionados con las obras y acciones del Programa;
c) Gerencia de proyecto: instancia externa a la SEDATU que se contrata para llevar a cabo servicios integrados de planeación, organización, control de proyecto en todas sus fases, incluyendo el diseño de la arquitectura, ingenierías de detalle, supervisión de los trabajos, prevención y solventación de omisiones de proyecto, así como la administración de los recursos humanos, materiales y financieros para el cumplimiento de los objetivos contractuales propios y de la contratista, vigilando la calidad y seguridad del proyecto asignado por la dependencia, el cual debe desarrollarse conforme a la normativa aplicable.
Este tipo de apoyo será otorgado únicamente cuando la SEDATU sea la Instancia Ejecutora, salvo que el Comité de Validación del Programa disponga o autorice alguna excepción a lo dispuesto en este inciso;
d) Plan maestro: es una herramienta estratégica de organización de un territorio físico determinado de conformidad a los Términos de Referencia que establezca la SEDATU, y
e) Supervisión de obra: este concepto de apoyo se otorgará en términos de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, su Reglamento y demás normativa aplicable, para el caso en que la SEDATU sea la Instancia Ejecutora.
VI. Modalidad Proyectos Integrales:
Esta modalidad considera proyectos que pueden incluir dos o más tipos de apoyo de las diversas modalidades de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios.
Los montos máximos y las aportaciones federales y locales de cada una de las modalidades de la vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, se consideran conforme a la siguiente tabla:
| Modalidad | Tipo de Apoyo | Monto Máximo de Subsidio del Programa por tipo de apoyo o acción | Aportación del Programa | Aportación Local | Obras Complementarias |
| Equipamiento urbano y espacio público | Construcción, ampliación y renovación del equipamiento urbano y espacio público | Ciento veinte millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | Desde el 10% del costo de la obra |
| Dotación de mobiliario y equipo | Hasta el 10% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | No aplica |
| Participación comunitaria 2 | Proceso Comunitario | Quinientos mil pesos 00/100 | Hasta el 100% del costo de la acción | Hasta el 50% de la acción | No aplica |
| Movilidad | Construcción, renovación, adecuación, ampliación y sustitución | Noventa millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | Desde el 10% del costo de la obra |
| Infraestructura urbana | Construcción, renovación y adecuación de Infraestructura urbana básica | Sesenta millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | Desde el 10% del costo de la obra |
| Construcción, renovación, adecuación de infraestructura verde | Sesenta millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | Desde el 10% del costo de la obra |
| Implementación, sustitución, renovación y adecuación de elementos ambientales. | Cuarenta millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo de la obra | Hasta el 50% del costo de la obra | Desde el 10% del costo de la obra |
| Diseño Urbano y Servicios relacionados con la obra | Proyecto ejecutivo | Hasta el 10% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto | No aplica |
| Estudios, dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos | Hasta el 5% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto | No aplica |
| Gerencia de proyecto | Hasta el 5% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto | No aplica |
| Supervisión de obra | Hasta el 5% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto | No aplica |
| Plan maestro | Quince millones de pesos 00/100 M.N | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto | No aplica |
| Proyectos Integrales | 2 o más tipos de apoyo de diversas modalidades | Monto conforme a la suma de cada tipo de Apoyo. | Hasta el 100% de la suma de cada tipo de apoyo, conforme a la presente tabla. | Hasta el 90% de la suma de cada tipo de apoyo, conforme a la presente tabla. | Desde el 10% del costo de la obra, dependiendo del Tipo de Apoyo. |
Nota 1: El monto máximo del subsidio de la modalidad participación comunitaria es por municipio.
El tipo de apoyo de Gerencia de proyecto y Supervisión de obras aplican únicamente para el caso en que la SEDATU sea la Instancia Ejecutora.
6.2 Aportaciones locales y Obras complementarias
a) Las aportaciones de los gobiernos locales podrán ser realizadas, a través de recursos monetarios directos a la ejecución de las obras o acciones o aportaciones en especie, como:
I. Servicios relacionados con obras;
II. Mano de obra;
III. Provisión de materiales;
IV. Uso de maquinaria y equipo;
V. Terrenos, y
VI. Obras, acciones y equipamientos complementarios a los tipos de apoyos de la Vertiente, conforme a lo previsto en las presentes Reglas.
b) Son obras complementarias las aportaciones adicionales de los gobiernos locales a los tipos de apoyo otorgados por la SEDATU correspondientes a las modalidades de equipamiento urbano y espacio público, movilidad, infraestructura urbana y proyectos integrales.
El monto de las obras complementarias será de cuando menos, el 10% de la suma de los recursos que se otorguen en las intervenciones de las modalidades antes referidas. Esta aportación local considerada como complementaria será inaplicable cuando el gobierno local demuestre que carece de suficiencia presupuestaria para su desarrollo, lo que comunicará por escrito al Área Responsable
de manera fundada y motivada, sin que esto implique responsabilidad alguna para el Área Responsable o la SEDATU.
Las aportaciones locales u obras complementarias quedarán especificadas en el instrumento jurídico correspondiente.
Las aportaciones locales u obras complementarias se llevarán a cabo conforme a lo que disponga la normativa aplicable. De las aportaciones locales se dará preferencia a la ejecución de obras, acciones y equipamientos complementarias a los proyectos ejecutados en el marco del PMU.
Cada instancia participante en el Programa es responsable de mantener un registro de sus aportaciones conforme proceda y se establezca en el instrumento jurídico correspondiente.
6.3 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
6.3.1 Requisitos generales de la Vertiente
I. No estar ubicados en zonas de reserva ecológica, áreas de riesgo, zonas arqueológicas, áreas de valor ambiental o áreas naturales protegidas, salvo casos autorizados expresamente por la autoridad competente;
II. Estar claramente delimitado y localizado dentro del perímetro urbano o urbanizable del municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México;
III. Estar contemplados en la apertura programática (PMU-04), disponible en el micrositio del Programa http://mimexicolate.gob.mx/;
IV. Que los predios a intervenir no estén sujetos a ningún tipo de litigio y cuenten con la documentación que acredite la propiedad o legítima posesión tratándose de un bien propiedad de algún ente público o, en su caso, con carta responsiva por parte de la Instancia Solicitante, en términos de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, y
V. Que los proyectos propuestos definan acciones de adaptación y mitigación del cambio climático, atención a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, acciones afirmativas en favor de las mujeres, acciones que promuevan la igualdad entre hombres y mujeres y la prevención de la delincuencia en función de los criterios de los anexos transversales a considerar durante las etapas de planeación y diseño de los proyectos, emitidos por el Área Responsable (MIB-09), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
6.3.2 Requisitos específicos de la Modalidad Equipamiento Urbano y Espacio Público
i. Presentar el proyecto conceptual o, en su caso, ejecutivo, con el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, el cual debe estar integrado por lo siguiente:
a) Para efectos del proyecto conceptual, este debe ir acompañado de un proyecto arquitectónico que define la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros, y
b) Para efectos de los proyectos ejecutivos, estos deben de ir acompañados, además del proyecto arquitectónico, del proyecto de ingeniería que comprende los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad; así como cualquier otro estudio que se requiera para tales efectos.
ii. Para que el proyecto sea viable, debe cumplir con la normativa aplicable, y la Instancia solicitante debe presentar:
a) Documentos que acrediten la propiedad o legítima posesión del predio o inmueble susceptible de ser apoyado por esta modalidad, debidamente inscritos ante la autoridad registral competente.
Los documentos que refiere está fracción deben contener información y constancias relacionadas con el predio o inmueble del proyecto presentado al Programa;
b) Carta responsiva emitida por la persona servidora pública competente, en la que se indique bajo protesta de decir verdad que tiene el derecho real correspondiente, respecto al inmueble susceptible de ser apoyado por el Programa, el cual debe estar libre
gravamen; así como el compromiso de resolver conflictos sociales respecto a los predios y que pudieran poner en riesgo la ejecución de los proyectos, obras o acciones, según corresponda;
c) Planos o documentos que identifiquen plenamente el inmueble, los cuales deben contener georreferencia y medidas perimetrales, y
d) Carta compromiso para la activación, adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo de las obras, por parte de las Instancias Solicitantes.
Cuando la Instancia Solicitante o Ejecutora sea la SEDATU, podrá presentar un proyecto conceptual con los objetivos y alcances de las posibles obras y acciones, no obstante, el Proyecto Ejecutivo correspondiente deberá estar concluido y autorizado por el servidor público competente, previo el inicio de las obras que pretendan ser llevadas a cabo, en términos de la normativa aplicable.
En caso que el proyecto esté ubicado fuera de un Polígono de Atención Prioritaria, la Instancia Solicitante e Instancia Ejecutora en conjunto, deberán presentar al Área Responsable una justificación fundada y motivada, respecto al radio de servicio urbano, considerando lo señalado en el Sistema Normativo de Equipamiento Urbano.
iii. Para el caso del Tipo de Apoyo Dotación de Mobiliario y Equipo:
a) Describir y justificar de forma pormenorizada la necesidad y especificaciones técnicas del mobiliario y equipo, adecuadas al inmueble o espacio físico o, en su caso, la necesidad de acondicionar el espacio para incluir el mobiliario y equipo para su operación o activación;
b) Presupuesto del mobiliario y equipo solicitado, incluyendo tres cotizaciones;
c) Planos o documentos que identifiquen plenamente el inmueble, y la propuesta de distribución del mobiliario y equipo, y
d) Carta compromiso en la que refiera que el mobiliario y equipo que le sea proporcionado será utilizado estrictamente para el espacio autorizado; así como de su adecuado funcionamiento, operación, mantenimiento y resguardo.
6.3.3 Requisitos específicos de la Modalidad Participación Comunitaria
Las propuestas de esta modalidad podrán ser presentadas por la Instancia Solicitante, la Instancia Auxiliar o la Instancia Ejecutora, atendiendo las siguientes disposiciones:
i. Contar con un Plan de Acciones Urbanas, conforme a los Criterios Generales para la Elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PMU-03), los cuales pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; y
ii. Presentar Plan de Trabajo Comunitario que se ajuste a los Espacios Públicos y Equipamientos Urbanos seleccionados para el acompañamiento de la modalidad, así como a las necesidades derivadas del diagnóstico y diseño participativo en el marco de las fases señaladas en el Manual de Operación de la Modalidad Participación Comunitaria (MIB-08), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Para la implementación del Proceso Comunitario el acompañamiento del Comité Comunitario, se deben considerar preferentemente alguno de los siguientes elementos durante el diseño del Plan de Trabajo Comunitario:
a) Inclusión de grupos sociales que históricamente han tenido un acceso limitado al ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales;
b) Priorización de actividades que fortalezcan la convivencia y el tejido social a nivel barrial;
c) Definición de canales de comunicación con instancias de gobierno participantes;
d) Promoción de procesos de transformación, vinculación y fortalecimiento del sentido de pertenencia e identidad local con los espacios públicos y equipamientos urbanos seleccionados;
e) Mecanismos de seguimiento y evaluación sobre las acciones ejecutadas, y
f) Vinculación de estrategias que promuevan la coordinación de políticas y programas para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo Comunitario.
6.3.4 Requisitos específicos de la Modalidad Movilidad
I. Presentar el proyecto conceptual o, en su caso, ejecutivo, con el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, conforme
a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento.
El proyecto y la ejecución de la obra, por lo menos, deben contemplar lo siguiente:
a) Diseño universal;
b) Infraestructura, en caso de sustitución presentar dictamen;
c) Priorizar a las personas en calidad de peatón;
d) Priorizar las necesidades de mujeres, niñas, niños y personas adultas mayores;
e) El presupuesto, los números generadores y el análisis de precios unitarios;
f) Alumbrado peatonal, y
g) Elementos ambientales.
II. Cuando la Instancia Solicitante o Ejecutora sea la SEDATU, esta podrá presentar un proyecto conceptual con los objetivos y alcances de las posibles obras y acciones, no obstante, el Proyecto Ejecutivo correspondiente debe estar concluido y autorizado por el servidor público competente, previo el inicio de las obras que pretendan ser llevadas a cabo, salvo cuando se trate de la modalidad Proyectos integrales en los que se incluya el tipo de apoyo Proyecto Ejecutivo, en términos de lo que dispongan las presentes reglas de operación y la normativa aplicable.
6.3.5 Requisitos específicos de la Modalidad Infraestructura Urbana
I. Presentar el proyecto conceptual y, en su caso, ejecutivo, con el conjunto de planos y documentos que conforman los proyectos arquitectónicos y de ingeniería de una obra, el catálogo de conceptos, así como las descripciones e información suficientes para que ésta se pueda llevar a cabo, conforme a lo establecido en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionadas con las Mismas y su Reglamento, el cual debe estar integrado por al menos lo siguiente:
a) Para efectos del proyecto conceptual, este debe ir acompañado de un proyecto arquitectónico que defina la forma, estilo, distribución y el diseño funcional de una obra. Se expresará por medio de planos, maquetas, perspectivas, dibujos artísticos, entre otros, y
b) Para efectos de los proyectos ejecutivos, estos deben de ir acompañados, además del proyecto arquitectónico, del proyecto de ingeniería que comprenda los planos constructivos, memorias de cálculo y descriptivas, especificaciones generales y particulares aplicables, así como plantas, alzados, secciones y detalle, que permitan llevar a cabo una obra civil, eléctrica, mecánica o de cualquier otra especialidad.
II. Cuando la Instancia Solicitante o Ejecutora sea la SEDATU, podrá presentar un proyecto conceptual con los objetivos y alcances de las posibles obras y acciones, no obstante, el Proyecto Ejecutivo correspondiente debe estar concluido y autorizado por el servidor público competente, salvo que se trate de proyectos integrales en los que se incluya el apoyo de Proyecto Ejecutivo, conforme a lo que establezcan las presentes reglas y la normativa aplicable.
6.3.6 Requisitos Modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra
I. Presentar los términos de referencia con los anexos correspondientes, como los programas de prestación de servicios; la plantilla y organigrama del personal, y el presupuesto de los trabajos, entre otros; donde estén claramente definidos los alcances del servicio y los tiempos de ejecución estén claramente delimitados de acuerdo con el tipo de servicio relacionado con las obras públicas a prestar;
II. Sólo se apoyará la elaboración de proyectos ejecutivos cuando la propuesta de apoyo no cuente con proyectos ejecutivos o éstos no cumplan con las especificaciones técnicas o no cumplan con la normatividad vigente; para lo cual deberá presentar los términos de referencia establecidos por la SEDATU y lo previsto por las presentes Reglas de Operación;
III. Estudios dictámenes, permisos y pagos relacionados con estos, los cuales podrán ser otorgados cuando el Municipio, debido a sus características y disponibilidad presupuestal carezca de los recursos para cubrir estos costos, y su solicitud esté debidamente justificada, fundamentada y motivada, y
IV. En el supuesto de que la Instancia Ejecutora sea una Institución Pública de Educación Superior, se deberá cumplir, con los siguientes requisitos:
a) Efectuar una investigación de mercado que permita determinar el procedimiento de contratación que deba llevarse a cabo, para asegurar las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
b) Acreditar previo a la suscripción del instrumento jurídico que tiene o cuenta con recursos propios, la capacidad técnica, material y humana, en al menos 51% del monto total del subsidio que abarcará el proyecto; esto es, que no requiere de terceros para proveer los bienes, los servicios o ejecutar los trabajos, o de requerirlos no se excederán del 49% del monto del proyecto. No basta que la Institución educativa superior presente un escrito en el que manifieste, bajo protesta de decir verdad, que cuenta con los recursos propios antes señalados, sino que debe presentar los documentos en los que conste fehacientemente su capacidad para desarrollar el proyecto, y
c) Que la capacidad técnica, material y humana con la que cuenta, se integra, entre otros elementos, con el conocimiento, la profesionalización, la experiencia, las herramientas, la maquinaria, la tecnología, la logística y el recurso humano administrativo, técnico y profesional, que resulten adecuados, necesarios y suficientes para realizar el objeto de la contratación.
6.3.7 Requisitos específicos de Proyectos Integrales:
Para efectos de esta modalidad deben considerarse los requisitos de cada tipo de modalidad o tipo de apoyo de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, priorizando en su análisis, los derechos humanos y las circunstancias que generen un mayor beneficio de la población.
6.4 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
I. Son derechos de las personas beneficiarias de los apoyos, proyectos y acciones de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios y de cualquier persona que tenga interés en la misma:
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Recibir, cuando lo soliciten, asesoría por parte de las Áreas Responsables, Instancias Auxiliares y/o Instancias Ejecutoras, respecto al Programa;
c) Solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de los derechos y datos personales, conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
d) Recibir los apoyos del Programa conforme a las disposiciones que lo regulan;
e) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que realicen;
f) Participar y, en su caso, formar parte de los comités de Contraloría Social del Programa, conforme a las disposiciones aplicables;
g) Ejercer el derecho a la participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en las presentes reglas y en el Manual de Operación de la Modalidad Participación Comunitaria (MIB-08), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
h) Interponer denuncias en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
i) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por las instancias participantes de la Vertiente, en términos de las disposiciones aplicables, y
j) Las demás que establezcan las presentes Reglas de Operación y normativa aplicable.
II. Son obligaciones de las personas beneficiarias de las obras y acciones de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, los siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que les sea requerida conforme a los instrumentos de recolección de información determinados para cada Vertiente del Programa por las presentes Reglas de Operación y las disposiciones aplicables;
c) Hacer uso de los apoyos recibidos en concordancia con los fines autorizados y las disposiciones aplicables;
d) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información que realicen las distintas instancias que participan en esta Vertiente; así como las instancias fiscalizadoras o autoridades competentes, con el fin de observar la
correcta aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría;
e) Participar en el proceso de acta entrega - recepción de las obras y acciones apoyadas por esta Vertiente;
f) Participar de manera organizada y corresponsable en las obras o proyectos que se realicen en su favor y respetar los acuerdos que se establezcan, y
g) Llevar a cabo los medios de defensa y acciones legales que contribuyan a la ejecución de las obras o acciones de las que resulte beneficiario, en términos de las disposiciones aplicables, y
h) Las demás que establezcan las presentes reglas y otras disposiciones aplicables.
6.5 Mecánica Operativa de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios
6.5.1 De los Instrumentos Jurídicos
Los instrumentos jurídicos de esta Vertiente están sujetos a lo siguiente:
I. Los gobiernos locales que cuenten con un Plan de Acciones Urbanas aprobado por la SEDATU y hayan resultado seleccionados para participar en el Programa, deben suscribir un Convenio Marco de Coordinación, en el que se establecerán, entre otros, los siguientes elementos:
a) El objeto del convenio;
b) Las instancias que participan en el instrumento y sus responsabilidades;
c) Las bases generales para la presentación, aprobación y ejecución de los proyectos, y
d) Las demás que resulten procedentes para la aplicación, coordinación y seguimiento de los recursos otorgados por la Vertiente.
El convenio será elaborado tomando como base el Modelo de Convenio Marco de Coordinación de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2022 (MIB-04), el cual puede consultarse en el micrositio del Programa http://mimexicolate.gob.mx;
II. Adicionalmente a lo previsto en la fracción I de esta regla, las instancias y áreas participantes en la Vertiente, suscribirán convenios de coordinación específicos, que deriven del Convenio Marco de Coordinación, en los que aplicará el contenido de todos los apartados del convenio marco y podrán comprender uno o más proyectos específicos revisados por el Área Responsable y autorizados por el Comité de Validación del Programa.
El Modelo de Convenio de Coordinación Específico de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2022 (MIB-05), puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
III. En el caso de proyectos institucionales o extraordinarios o de aquellos que consistan en los tipos de apoyo dotación de mobiliario y equipo o en cualquiera de los previstos en la modalidad Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra, autorizados por el Comité de Validación, los gobiernos locales en coordinación con la SEDATU podrán optar por suscribir únicamente los convenios específicos que refiere la fracción anterior para lo que se podrá considerar incluir, en lo que corresponda, el contenido del Modelo de Convenio Marco de Coordinación de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2021 (MIB-04).
Cuando el tipo de apoyo que proporcione la SEDATU resulte en beneficio de algún sector de la población o su ejecución sea parte de la coordinación con las demás dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, se podrán suscribir los convenios de colaboración, concertación o cualquier otro instrumento, tomando como base y en lo aplicable, lo dispuesto en los modelos del Convenio Marco de Coordinación y el Convenio de Coordinación Específico que refiere este numeral, conforme a la normativa aplicable;
IV. El Área Responsable de la Vertiente es la facultada de elaborar el modelo de los instrumentos marco o de coordinación específicos que refiere esta regla, así como sus modificaciones, y
V. Los modelos de los instrumentos jurídicos podrán ser adecuados en su contenido, el objeto del instrumento, las instancias que participan, características de los proyectos y cualquier otro aspecto que convengan las partes, cuando esto coadyuve en el cumplimiento de los objetivos del Programa y la Vertiente.
Los instrumentos jurídicos podrán ser modificados, conforme a la normativa que los origina.
Las modificaciones a los Convenios de Coordinación Específicos se harán constar por escrito mediante la elaboración de un Convenio modificatorio, siempre y cuando se modifiquen de manera sustancial el objeto u obligaciones de las partes que suscriban dicho instrumento, en términos de la normativa aplicable.
En caso que los cambios de proyecto, conceptos, montos o especificaciones de obra estén asociados con lo acordado en el Convenio de Coordinación Específico, y deriven de los contratos suscritos por la Instancia Ejecutora conforme a la normativa aplicable en materia de obras y servicios relacionados con las mismas, el Área Responsable podrá optar por la elaboración de un convenio modificatorio al convenio de coordinación específico o que, dichas modificaciones, consten por escrito a través de un oficio que será considerado un Anexo del convenio y en el acta de entrega recepción de las obras y acciones.
6.5.2 Presentación de propuestas
Para presentar propuestas de proyectos de obras y acciones a ser apoyadas por esta Vertiente, debe observarse lo siguiente:
I. La Instancia Solicitante presentará ante el Área Responsable de la Vertiente sus propuestas de proyectos susceptibles de ser apoyados por el Programa, con la documentación relativa a los requisitos de elegibilidad de los proyectos y conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
En el oficio de solicitud, la Instancia Solicitante debe designar a un enlace y, en su caso, podrá señalar una dirección de correo electrónico para que cualquier tipo de comunicación entre esta y la SEDATU pueda ser realizada, indistintamente, de manera física o electrónica a través de dicho enlace o medio de comunicación.
II. Una vez recibida la propuesta de proyectos, el Área Responsable dentro de un plazo de 30 días hábiles revisará si las propuestas se apegan a lo dispuesto en la fracción anterior. En caso de no ser así, el Área Responsable comunicará lo conducente a la Instancia Solicitante;
III. En el caso que la propuesta presentada por la Instancia Solicitante se apegue a los criterios que refiere la fracción I de la presente Regla, el Área Responsable remitirá dicha propuesta a la UPEDU o la DGDR, a efecto que estas la analicen y, en su caso, se pronuncien respecto a su viabilidad, definiendo la cartera de proyectos y montos de apoyo, considerando los montos estimados para llevarlos a cabo, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
En caso que la Instancia Solicitante requiera ser la Instancia Ejecutora y cuente con la capacidad técnica, operativa y financiera, coadyuvará en la elaboración y definición del Plan de Acciones Urbanas en coordinación con la UPEDU y la DGDR;
IV. Comunicada la viabilidad o no de las propuestas de proyectos sometidos a consideración de la UPEDU o DGDR, el Área Responsable lo hará de conocimiento a la Instancia Solicitante, a efecto de que esta manifieste su conformidad respecto a los proyectos susceptibles de ser apoyados, los que estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal del Programa;
La viabilidad de los proyectos será comunicada a través de un Plan de Acciones Urbanas, elaborado por la DGDR, la UPEDU o cualquier otra unidad administrativa de la SEDATU con competencia reglamentaria, según corresponda, y emitidos de forma coordinada por el Área Responsable de la Vertiente conforme a los Criterios Generales para su emisión y deben contar con el nombre, firma original y cargo de sus emitentes, considerando cuando menos un responsable técnico, y uno presupuestal;
V. Cuando la Instancia Solicitante manifieste su conformidad con el contenido de la cartera de posibles proyectos de obras y acciones, contenida en el Plan de Acciones Urbanas, el Área Responsable solicitará a la Secretaría Ejecutiva requiera una sesión del Comité de Validación para que dicho órgano autorice o determine lo conducente en relación con el Plan de Acciones Urbanas.
En caso de que la Instancia Solicitante no manifieste su conformidad con el contenido de la cartera de posibles proyectos de obras y acciones, contenidas en el Plan de Acciones Urbanas en el plazo que para tal efecto establezca el Área Responsable, atendiendo al principio de buena fe y el escrito de solicitud de la Instancia Solicitante, se entenderá que existe conformidad con los proyectos, sin necesidad de que esta sea ratificada;
VI. Autorizados los Planes de Acciones Urbanas y sus montos estimados la Instancia Normativa emitirá el Oficio de Distribución de Subsidios por entidad o municipio y vertiente que corresponda, el cual se hará del conocimiento de la Instancia Solicitante, por conducto del Área Responsable. Los montos previstos en el Oficio de Distribución de Subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal del Programa;
VII. Emitido el Oficio de Distribución de Subsidios y notificado a la Instancia Solicitante, las Instancias y áreas participantes procederán a suscribir el Convenio Marco de Coordinación, conforme a lo
dispuesto en las presentes Reglas de Operación;
VIII. Suscrito el Convenio Marco de Coordinación, la Instancia Ejecutora, en su caso, con apoyo de la Instancia Solicitante o Auxiliar, registrará en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable (SI-MIB), las propuestas de proyectos de obras o acciones conforme al Formato Anexo Técnico (MIB-01), y de acuerdo con la Apertura Programática del Programa (PMU-04), formatos que pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
IX. Cuando se trate de proyectos institucionales o extraordinarios, estos serán presentados conforme a lo siguiente:
a) La Instancia Solicitante presentará su propuesta de proyectos o acciones ante el Área Responsable;
b) Una vez que el Área Responsable reciba la propuesta, la remitirá a la UPEDU, DGDR o la unidad administrativa con competencia reglamentaria para que, en caso de ser viable, elabore el proyecto a presentar ante el Comité de Validación;
c) Elaborado el proyecto que refiere el inciso anterior, se enviará al Área Responsable para que, esta solicite a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Validación, que convoque a dicho órgano a una sesión, a efecto de someterlo a su consideración y, en su caso, autorización las propuestas de proyectos o acciones, y
d) En caso de que el Comité de Validación autorice los proyectos y se remita el Dictamen de Proyectos, el Área Responsable emitirá el oficio de número de proyecto y se continuará con el proceso correspondiente para su ejecución.
X. En todos los casos a la Instancia Ejecutora le corresponde:
i. Señalar, en coordinación con el Área Responsable, elementos relacionados con la atención a los Anexos Transversales que refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v) de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, cuando así corresponda, conforme a la naturaleza de los proyectos, obras o acciones;
ii. Solicitar al Área Responsable, el número de proyecto correspondiente a cada uno de los proyectos autorizados por el Comité, y
iii. Registrar y cargar en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable la información relacionada con los proyectos de obras o acciones, en el sistema que determine el Área Responsable, considerando lo dispuesto en la fracción VIII de este numeral.
6.5.3 Dictamen de proyectos
La Instancia Ejecutora, bajo su responsabilidad y por escrito suscrito por su Titular o por quien este designe para tal efecto, debidamente fundado y motivado, en términos de lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación y, en su caso, por el Reglamento Interior de la SEDATU, remitirá al Área Responsable el Dictamen de proyectos.
En el Dictamen de proyectos, la Instancia Ejecutora podrá retirar proyectos de obras o acciones autorizadas en el Plan de Acciones Urbanas, cuando se presenten circunstancias que pudieran poner en riesgo su ejecución, lo que comunicará al Comité de Validación, en la sesión respectiva.
En caso de que la Instancia Ejecutora considere necesario incluir nuevas obras o acciones, distintas a las contenidas en el Plan de Acciones Urbanas autorizado por el Comité de Validación, deberá someterlas a consideración de dicho órgano observando las disposiciones previstas en las presentes Reglas de Operación.
Cuando se presenten circunstancias que modifiquen la denominación o el tipo de apoyo, bastará con que la Instancia Ejecutora, bajo su responsabilidad, comunique dicha circunstancia al Comité de Validación, con el apoyo del Área Responsable.
I. Mediante el Dictamen de Proyectos, la Instancia Ejecutora verificará lo siguiente:
a) Que las obras y acciones incluidas en los proyectos cumplan con los requisitos generales y específicos de la Vertiente, previstos en la regla 6.3, según corresponda, de las presentes Reglas de Operación;
b) Que las obras y acciones contenidas en los proyectos cuenten con los dictámenes, permisos, licencias o derechos que correspondan para realizar las obras y acciones susceptibles de ser
apoyados por el Programa, conforme a la naturaleza de los mismos y lo que establezca la normativa aplicable o, en su caso, con los documentos que acrediten el inicio de los trámites correspondientes para contar con dicha documentación.
Para efectos de lo anterior, y con el fin de beneficiar a la población con la ejecución de las obras y proyectos de la vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, la SEDATU podrá coordinar sus acciones o solicitar los trámites o autorizaciones correspondientes a otras dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, conforme a las disposiciones que establezca el Titular del Ejecutivo Federal y demás disposiciones aplicables;
c) La justificación técnica, analizando, en su caso, que las memorias descriptivas, memorias de cálculo, especificaciones del proyecto sean congruentes con el proyecto a realizar;
d Que cumplan con los aspectos técnicos aplicables, conforme a la naturaleza del proyecto de la Vertiente y Modalidad que corresponda, y
e) Que incluya un calendario estimado de ejecución del proyecto de obra o acción, conforme a la normativa aplicable.
II. Excepciones
a) Las obras y acciones que por sus características no estén ubicadas en el ámbito territorial de los Polígonos de Atención Prioritaria seleccionados, pero beneficien preferentemente a la población de éstos, serán consideradas elegibles, en los siguientes supuestos:
i. Cuando el radio de servicio urbano de los equipamientos o espacios públicos propuestos beneficie a las personas que residan en los Polígonos de Atención Prioritaria;
ii. Cuando las obras y acciones cuenten con una justificación social por parte de la Instancia Ejecutora o Solicitante que así lo amerite, o
iii. Cuando se apoyen obras que conecten a dos o más polígonos.
b) La SEDATU puede llevar a cabo obras y acciones que atiendan a diferentes sectores de la sociedad, mediante su intervención en zonas y predios en propiedad o posesión de cualquier orden de gobierno y resulten ser el medio más eficaz y eficiente para beneficiar a la población, contribuyendo a la coordinación de acciones entre dependencias y entidades, evitando la duplicidad en el ejercicio de los recursos, así como de gastos administrativos, y alcanzar los objetivos y metas del Programa, siempre que se cuente con los permisos, autorizaciones, opiniones y cualquier habilitación o instrumento jurídico necesarios para la intervención en dichas zonas y predios, emitidos o suscritos por las autoridades competentes, de conformidad con la normatividad aplicable.
c) Con el fin de promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural, y acciones que eleven el bienestar de la población, a través de obras que coadyuven a que la población aproveche su potencial en beneficio de las comunidades, la SEDATU podrá intervenir predios que:
i. En términos de la normativa agraria, estén en proceso de ser desincorporados del régimen social, con la realización del proceso correspondiente que disponen los artículos 2, 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria y demás normativa aplicable.
ii. La Instancia solicitante tenga la posesión en materia agraria, para lo cual exhibirá carta compromiso en la que acuerde con las autoridades de la comunidad agraria correspondiente, su conformidad para llevar a cabo los proyectos solicitados y, en su caso, el instrumento jurídico que proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 23, fracción VI, 24 a 28 y demás aplicables de la Ley Agraria, debidamente inscrito ante el Registro Agrario Nacional, y
d) La SEDATU podrá solicitar el apoyo de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para que estas otorguen las autorizaciones provisionales a la presentación u obtención de dictámenes, permisos o licencias necesarias para iniciar los proyectos u obras o continuar con su ejecución, con el fin de contribuir en el beneficio social y el ejercicio de los presupuestos autorizados, en los términos que fije el Titular de la Administración Pública Federal, los instrumentos jurídicos correspondientes y la normativa aplicable, y
e) Para el caso de los tipos de apoyo de la Modalidad de Participación Comunitaria, no aplica la fracción V, inciso a).
6.5.4 Emisión de los números de proyectos
Una vez que la Instancia Ejecutora remita y registre el proyecto en el sistema que para tal efecto establezca el Área Responsable, esta en un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la recepción de cada proyecto con su respectivo dictamen de proyectos, realizará las gestiones correspondientes para contar con disponibilidad presupuestaria y emitirá el Oficio de Aprobación y Asignación de Número de Proyecto. Este oficio debe contener como mínimo:
a) El número de proyecto;
b) El nombre del proyecto;
c) La Instancia Ejecutora, y
d) Monto del subsidio aprobado.
El Área Responsable comunicará el Oficio de Aprobación y Asignación de Número de Proyecto a la Instancia Ejecutora con copia a la Instancia Solicitante, e iniciará las acciones conducentes para la suscripción del Convenio de Coordinación Específico de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios 2022, (MIB-05) con las Instancias Ejecutora y Solicitante, involucradas en los proyectos, obras o acciones.
No serán considerados los proyectos que hayan recibido apoyo por los mismos conceptos del Programa de Mejoramiento Urbano o de otros programas de la Administración Pública Federal, que impliquen una duplicidad de subsidios.
6.5.5 Ejecución de los Proyectos
Aprobados los proyectos de obras o acciones y suscrito el Convenio de Coordinación Específico, la Instancia Ejecutora iniciará los procesos de contratación de los proyectos de las obras y acciones, conforme a la normativa aplicable.
Cuando la Instancia Ejecutora sea la SEDATU, esta podrá iniciar los procesos de contratación y ejecución de los proyectos de las obras y acciones con el apoyo que corresponda a la UPEDU, una vez que el Área Responsable emita el Oficio de Aprobación y Asignación de Número de Proyecto. En este supuesto, el Convenio de Coordinación Específico puede ser suscrito hasta antes de iniciar la ejecución de las obras o acciones, salvo que se presenten circunstancias que obliguen a celebrar dicho convenio con posterioridad, lo que debe asentarse en el mismo.
En caso que la Instancia Ejecutora sea distinta a la SEDATU, ésta llevará a cabo los procesos de contratación de las obras o acciones, a través de las autoridades e instancias competentes, conforme a la normativa aplicable al recurso federal.
En caso de que el Área Responsable o la Instancia Ejecutora lo requieran, la UPEDU les remitirá copia certificada y digital del contrato que se suscriba para la ejecución de los proyectos.
Los recursos que se aprueben para la ejecución de los proyectos no perderán su carácter federal, por lo que estarán sujetos a las disposiciones federales, según la naturaleza y proyecto que corresponda.
6.6 Ejercicio de los Subsidios
6.6.1 Radicación de Recursos
Una vez emitido el Oficio de Aprobación y Asignación de Número de Proyecto y suscrito el Convenio de Coordinación Específico, el Área Responsable podrá solicitar a la DGPP de la SEDATU, la radicación de recursos a las Instancias Ejecutoras, vía el instrumento financiero que al efecto corresponda, de conformidad con los montos de los subsidios autorizados a los proyectos aprobados y a la disponibilidad presupuestal del Programa, conforme al calendario y disposiciones que apruebe la SHCP.
Para las radicaciones subsecuentes al proyecto, estas quedarán sujetas a la debida comprobación del gasto por parte de la Instancia Ejecutora, conforme a la normativa aplicable.
No obstante lo anterior, para el ejercicio de los subsidios del Programa, la Instancia Ejecutora podrá suscribir el instrumento jurídico que corresponda, para que la ejecución de obras y/o acciones se realicen mediante mecanismos que contribuyan a su transparencia e idoneidad financiera, en términos de la normativa aplicable, y con la conciliación del Área Responsable de la Vertiente.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, la Instancia Ejecutora solicitará al Área Responsable, el Oficio de Aprobación y Asignación de Número de Proyecto para el ejercicio fiscal 2022, a efecto de contribuir en el seguimiento y control de los subsidios otorgados por el Programa.
6.6.2 Avances físico-financieros
La Instancia Ejecutora, a través de su Titular o de las áreas que este designe para tal efecto, debe entregar al Área Responsable, durante los primeros cinco días hábiles posteriores al trimestre que se reporta, el Informe de Avance Físico Financiero Trimestral (MIB-02), definido en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable (SI-MIB), mismo que puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
El Informe de Avance Físico Financiero debe integrarse a partir de la aprobación de las obras y acciones y en periodos trimestrales subsecuentes, siendo el último trimestre para reportar el que concluye el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso.
De igual manera, cuando la Instancia Ejecutora sea la SEDATU, esta remitirá al Comité de Obras de la SEDATU, los informes que refiere esta regla, en la sesión más cercana que corresponda, a efecto que dicho Comité tome conocimiento de los avances físico-financieros de los proyectos, obras o acciones de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, conforme lo establezca la normativa aplicable.
6.6.3 Supervisión y seguimiento
Durante el proceso de ejecución de los proyectos, la Instancia Ejecutora supervisará en campo, de manera directa o a través de un tercero, el avance de las obras y acciones e integrará la memoria fotográfica correspondiente en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable (SI-MIB), conforme a lo que establezca la normativa aplicable.
El Área Responsable podrá realizar acciones de seguimiento respecto al avance de las obras y acciones apoyadas por el Programa.
Para efectos del seguimiento del avance de las obras y acciones, el Área Responsable podrá solicitar el apoyo de las Instancias Auxiliares.
La supervisión de la ejecución de los proyectos, obras y acciones, es responsabilidad exclusiva de la Instancia Ejecutora.
6.7 Redistribución o Reasignación de Recursos
I. Durante el Ejercicio Fiscal, el Área Responsable, podrá realizar reasignaciones, reducciones, retenciones y suspensión de los subsidios, cuando:
a) Los recursos no hubieran sido ejercidos;
b) Los recursos no hubiesen sido comprometidos;
c) Los recursos no tengan avance conforme a lo programado;
d) Se presenten casos fortuitos o de causa mayor, o
e) En los casos debidamente justificados.
Cuando los recursos no hubieran sido ejercidos o comprometidos, o las obras y acciones no tuvieran avance de acuerdo con lo programado, podrán ser reasignados por el Área Responsable, conforme a las necesidades y prioridades que al efecto determine, en concordancia con los objetivos y metas del Programa.
Si entre la autorización y la ejecución de las obras, proyectos y acciones se presentan ahorros o economías que impacten en los montos autorizados, la Instancia Ejecutora debe hacerlo de conocimiento del Área Responsable, mediante oficio, y registrarlo en el Sistema que para tal efecto esta determine, con el fin de proceder a su reasignación o redistribución, conforme a lo dispuesto en las presentes reglas y demás normativa aplicable.
Cuando la SHCP, o la SFP, a través de la Coordinación General de Ciudadanización y Defensa de Víctimas de la Corrupción o cualquier autoridad, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten irregularidades en el ejercicio del presupuesto u operación del Programa y sean notificadas al Área Responsable, ésta lo hará del conocimiento de la Instancia Ejecutora para que suspenda los trabajos y, en su caso, la ministración de recursos, e inclusive podrá solicitar el reintegro de los ya erogados; así como los rendimientos financieros que se pudieran haber generado, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables, haciendo del conocimiento del Comité de Validación dicha situación.
II. Modificación de obras y acciones
Para modificar las obras y acciones, la Instancia Ejecutora debe solicitar al Área Responsable de la vertiente y mediante la modificación del dictamen de proyectos, acompañando el Formato Anexo Técnico de
modificación (MIB-01), registrado en el Sistema de Información del Área Responsable (SI-MIB) debidamente firmado por su Titular o por la persona servidora pública que este designe. Para efectos de esto, se seguirá el proceso previsto en las presentes reglas de operación y sin que resulte necesaria la participación de la Instancia Solicitante.
Cuando del proceso de contratación respectivo resulten economías respecto a la suficiencia presupuestaria correspondiente, bastará que la Instancia Ejecutora lo notifique al Comité de Validación por conducto del Área Responsable de la Vertiente. Dichos recursos podrán ser utilizados para la ampliación de obras o acciones ya autorizados, sin que para esto sea necesario solicitar la autorización del Comité, salvo que las ampliaciones impliquen que las obras o acciones serán institucionales o extraordinarias o proyectos adicionales.
Tratándose de proyectos institucionales o extraordinarios autorizados por el Comité de Validación, que requieran ser modificados en monto o alcances, el Área Responsable de la vertiente deberá solicitar, a la Secretaría Ejecutiva convoque a sesión del Comité de Validación para que se pronuncie respecto a la procedencia de los cambios. Esto será inaplicable cuando los montos o alcances se reduzcan, en cuyo caso, bastará con que la Instancia Ejecutora notifique tal situación al Comité de Validación.
III. Cancelación de obras y acciones:
La cancelación de obras y acciones en proceso, previamente aprobadas, procederá en los siguientes casos:
a) Cuando por razones sociales, técnicas, normativas, económicas u operativas, no puedan ser aplicados los recursos programados;
b) Cuando se detecten irregularidades conforme a la normativa aplicable en el proceso de contratación o ejercicio de los recursos por parte de las Instancias Ejecutoras, independientemente de las sanciones a que diera lugar, conforme a la legislación aplicable y el reintegro de los recursos ministrados y, en su caso, los rendimientos correspondientes, o
c) Por caso fortuito, causa mayor o cuando se presenten circunstancias que así lo ameriten y estén previstas en la normativa aplicable.
Las solicitudes de cancelación de obras y acciones aprobadas pueden ser presentadas por la Instancia Solicitante, la Instancia Ejecutora o cualquier otra instancia o área participante en el Programa, al Área Responsable de la vertiente, con la debida justificación, fundada y motivada, acompañada del Formato Anexo Técnico (MIB-01), generado a través del Sistema de Información determinado por el Área Responsable (SI-MIB), en términos de lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación.
Cuando la Instancia Ejecutora o cualquier otra unidad administrativa de la SEDATU sea la que solicite la cancelación de la obra o acción al Área Responsable, debe acompañar a su solicitud el dictamen correspondiente que elabore la persona residente de obra o persona servidora pública designado para seguimiento o ejecución de la obra o acción, en términos de la normativa en materia de obras y servicios relacionados con las mismas y, en su caso, la de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público, señalando la circunstancia o el caso por el que resulta procedente la cancelación.
Con el dictamen que remita la Instancia Ejecutora, el Área Responsable realizará la cancelación, y la Instancia Ejecutora lo hará del conocimiento de la Instancia Solicitante, para la celebración del convenio o instrumento jurídico correspondiente, conforme a lo que establezca el convenio de coordinación específico y la normativa aplicable. De igual forma, la Instancia Ejecutora, a través del Área Responsable, dará aviso al Comité de Validación respecto a la cancelación de la obra o proyecto del que se trate.
En el supuesto que la cancelación implique modificaciones al contrato correspondiente, y cuando la Instancia Ejecutora sea la SEDATU, esta debe iniciar los procesos que al efecto procedan con la asistencia de la UPEDU, DGRMySG y de la UAJ, en términos de las disposiciones aplicables.
Cuando se lleve a cabo la cancelación de una obra o acción, el Área Responsable, podrá reasignar recursos a otros proyectos, obras o acciones de la vertiente, conforme a lo que dispongan las presentes reglas de operación.
6.8 Acta Entrega - Recepción e Informe de Resultados
La Instancia Ejecutora elaborará y firmará el Acta de Entrega Recepción de cada una de las obras, o en su caso, el Informe de Resultados cuando se trate de acciones y, para ello, utilizará los Formatos (MIB-06A) y (MIB-07) respectivamente, disponibles en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
El Acta de Entrega-Recepción, además de ser firmada por la Instancia Ejecutora, será suscrita por la Instancia Solicitante y, para ello, utilizará el Formato (MIB-06B), disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, la cual adjuntará a dicha acta, un calendario de actividades relacionadas con el aprovechamiento de la obra o acción ejecutada, cuando así corresponda, según la naturaleza de la obra o acción.
En caso que alguna Instancia solicitante se niegue a recibir o suscribir la respectiva acta entrega-recepción, la SEDATU podrá solicitar el apoyo del Gobierno de la Entidad Federativa que corresponda o, en su caso, el de las dependencias y entidades de la administración pública federal con competencia relacionada con la naturaleza de la obra, que reciba la misma, previa realización de los trámites correspondientes y, en su caso, la suscripción de los instrumentos jurídicos conducentes, conforme a la normativa aplicable. De ser necesario, la SEDATU podrá suscribir instrumentos jurídicos con cualquier institución pública o asociación sin fines de lucro, para que reciban y activen las obras o proyectos realizados, en beneficio de los diversos sectores de la población.
En el caso de Proyectos Institucionales o Extraordinarios, en los cuales se entreguen apoyos directos a personas beneficiarias, los documentos que servirán para evidenciar la entrega de estos, podrán ser:
I. Listas;
II. Recibos, o
III. Relación de las personas beneficiarias debidamente identificadas y relacionando, cuando menos, su Clave Única de Registro de Población (CURP), conforme a la normativa aplicable.
Dichos documentos deben contener la firma o huella digital de las personas beneficiarias y suplirán el Acta de Entrega-Recepción.
En caso de existir modificaciones respecto a los proyectos autorizados u obras, la Instancia Ejecutora comunicará dicha situación al Área Responsable para los efectos conducentes a que haya lugar.
En el caso de la Modalidad Participación Comunitaria, la Instancia Ejecutora solamente deberá remitir al Área Responsable, así como a las Instancias Solicitantes y Auxiliares, un informe de resultados de las acciones llevadas a cabo por las Residencias Comunitarias, conforme el Formato (MIB-07) disponible en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
6.9 Recursos no devengados
Cuando la Instancia Ejecutora sea una entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México y, en caso, de que se le hubiesen transferido recursos federales y estos no fueran devengados al 31 de diciembre, deberá realizar las acciones que resulten necesarias para reintegrar dichos recursos a la TESOFE.
En este caso, la Instancia Ejecutora debe remitir copia del comprobante del reintegro al Área Responsable, así como a la DGPP, para su registro, control y demás acciones conducentes.
6.10 Cierre de Ejercicio
La Instancia Ejecutora generará, previa conciliación presupuestaria con el Área Responsable y la DGPP, el Informe del Cierre de Ejercicio (MIB-03) en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable (SI-MIB), y los previstos en la normativa aplicable, mismos que serán remitidos al Área Responsable, en versión impresa y digital, debidamente firmados por el Titular de la Instancia Ejecutora o por la persona servidora pública designado para ello, dentro del primer trimestre del ejercicio fiscal subsecuente, mismo que puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
6.11 Expediente Técnico y de Contratación
La Instancia Ejecutora es la responsable de integrar un expediente técnico por cada proyecto en términos de las presente Reglas de Operación, y conforme a lo especificado en la relación de documentos a integrar que determine el Área Responsable, el expediente técnico formará parte del expediente de contratación y se remitirá a la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales.
La UPEDU, en su carácter de Área Contratante, de conformidad a su competencia reglamentaria, es la responsable de integrar el expediente de contratación conforme a lo especificado en la Relación de Documentos a Integrar que determine el Área Responsable en concordancia con lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
Asimismo, la UPEDU, en su calidad de Área Contratante, será responsable de resguardar el expediente de contratación en original y electrónico conforme a lo que establezca la normativa aplicable en materia de archivos, debiendo remitir copia digital al Área Responsable de la Vertiente, integrándose conforme los procesos de contratación correspondientes.
La UPEDU será la responsable de poner a disposición para su revisión por parte de los órganos fiscalizadores que lo requieran o de las instancias fiscalizadoras que lo requieran o de la autoridad competente, el expediente técnico proporcionado por la instancia ejecutora y de contratación de las obras y acciones, así como para su consulta, en términos de la normativa aplicable en materia de archivos, de transparencia y acceso a la información pública, protección de datos personales.
El Área Responsable podrá, cuando así lo considere pertinente o por necesidad de atención de requerimiento de autoridad competente, solicitar la entrega inmediata de algún documento en particular del expediente técnico o de contratación, en congruencia con la fase del proyecto o etapa de contratación que al momento se esté desarrollando, por lo que las unidades administrativas competentes estarán obligadas a entregar dicha información.
En el caso de la Modalidad Participación Comunitaria no se requerirá la integración de un expediente técnico. La Instancia Ejecutora de dicha modalidad deberá integrar un reporte de las personas beneficiarias, así como de las actividades que hayan realizado.
6.12 Beneficiarios
El Padrón de Beneficiarios de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios estará conformado por los municipios intervenidos y este será el Padrón de Personas Morales.
CAPÍTULO VII
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE REGULARIZACIÓN Y CERTEZA JURÍDICA.
7.1 Tipos y Montos de Apoyo
El Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) es el Área Responsable de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica. Para la ejecución de la Modalidad de esta Vertiente se contemplan los siguientes tipos de apoyo:
a) Regularización de lotes con uso habitacional (R-UH): El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con uso habitacional. La persona beneficiaria es la titular de derechos y obligaciones que cumplió con los requisitos de elegibilidad señalados en las presentes Reglas de Operación y en consecuencia recibió el apoyo que otorga la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica;
b) Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización (R-UH-GP): El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos, y gastos de particulares en vías de regularización que pudiera tener el beneficiario respecto al lote, esto último hasta por 50% del valor del subsidio otorgado, para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con uso habitacional, liberándolo de gastos pendientes relacionados con el lote y permitiendo llevar a cabo su trámite de escrituración. La persona beneficiaria es la titular de derechos y obligaciones que cumplió con los requisitos de elegibilidad señalados en las presentes Reglas de Operación y en consecuencia recibió el apoyo que otorga la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica, para el pago de gastos de particulares en vías de regularización, y
c) Regularización de lotes con servicios públicos (R-SP): El INSUS proporciona subsidios para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios para contribuir al otorgamiento de certeza jurídica en la tenencia de los lotes con servicios públicos estatales o municipales. Los proyectos de regularización de lotes con servicios públicos localizados en suelo donde el INSUS tenga facultad para regularizar por cualquier vía, son de carácter institucional y serán autorizados en el Comité de Validación del PMU, previa justificación de relevancia social y revisiones normativa, técnica, jurídica y presupuestal.
Las aportaciones federales y locales se consideran conforme a la siguiente tabla:
| Modalidad | Tipos de Apoyo | Monto de Subsidio del Programa | Aportación del Programa | Aportación Local |
| Regularización | Regularización de lotes con uso habitacional | Hasta trece mil quinientos pesos 00/100 M.N. | El 100% del monto del subsidio | Si el costo de la regularización es superior a $13,500.00, la diferencia del costo será cubierta por la persona beneficiaria en un lapso no mayor a treinta días naturales |
| Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización | Hasta dieciséis mil pesos 00/100 M.N. | Un monto para el pago de gastos pendientes relacionados con el lote de hasta 50% del monto del subsidio. El resto del subsidio se aplicará para cubrir el costo del conjunto de actos jurídicos, técnicos y administrativos necesarios, dando el total de 100% del monto. | Si el costo de la regularización es superior a $16,000.00, la diferencia del costo será cubierta por la persona beneficiaria en un lapso no mayor a treinta días naturales. |
| Regularización de lotes con servicios públicos | Hasta cuatrocientos cincuenta pesos 00/100 M.N. por metro cuadrado. | El 100% del costo | No hay aportación local |
El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización es el documento comprobatorio del gasto que hace constar que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes.
7.2 Requisitos de elegibilidad
7.2.1 Requisitos generales de la Vertiente
Para ser elegibles, las personas solicitantes deben cumplir con lo siguiente:
a) Contar con documentación que acredite la posesión de su lote;
b) Habitar un lote que cumpla con los siguientes criterios:
1. Estar localizado, preferentemente, dentro de los municipios de las ciudades prioritarias del presente y anteriores ejercicios fiscales para el Programa;
2. Estar localizado, preferentemente, en municipios con acciones que hayan sido autorizadas por el Comité de Validación del Programa en ejercicios fiscales anteriores, y requieran continuar su ejecución;
3. Que no se encuentre vacante;
4. Para los casos de los tipos de apoyo (R-UH) y (R-SP) de Regularización: que se ubique en polígonos o localidades urbanas, donde el INSUS tenga la facultad de llevar a cabo la regularización en cualquiera de sus diferentes tipos y modalidades;
5. Para el tipo de apoyo (R-UH-GP): que se ubique en polígonos o localidades urbanas, en las que se haya realizado un convenio para la regularización de lotes con autoridades federales, estatales y/o municipales;
6. Que se ubique en polígonos que cuenten con autorizaciones vigentes de las autoridades competentes en materia de uso de suelo, para su incorporación al desarrollo urbano;
7. Que se ubique en polígonos que cuenten con dictámenes vigentes en materia de protección civil, para su incorporación al desarrollo urbano;
8. Que no se localicen en Áreas Naturales Protegidas;
9. Que no se localicen en derechos de vía y zonas de salvaguarda, y
10. Que no sea sujeto de litigio de ningún tipo.
7.2.2 Requisitos específicos por tipo de apoyo
a) Regularización de lotes con uso habitacional
Las personas solicitantes de regularización de lotes con uso habitacional deberán comprobar y entregar a la Instancia Ejecutora los siguientes criterios y requisitos específicos:
| Criterios | Requisitos (documentos requeridos) |
| 1.- Que la persona beneficiaria sea mayor de edad. | Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos: I. CURP y II. Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, o Pasaporte, o Acta de Nacimiento. |
| 2.- Presentar la Solicitud de Apoyo y llenar el la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-UH y R-UH-GP)" (Anexo CJ-3A) para cumplir con las disposiciones para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. | Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado de la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH (Anexo CJ-1A) y de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-UH y R-UH-GP)" (Anexo CJ-3A). Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora del INSUS validar la información proporcionada por las personas solicitantes. |
| 3.-Tener posesión del lote que se pretende regularizar. | Entregar copia de la documentación primaria y secundaria que acredite la posesión, atendiendo los Criterios de Prelación Comprobatoria de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-12). |
| 4.-Carta Responsiva para la Aplicación de Subsidios (sobre la información y documentación proporcionada. | Proporcionar Carta Responsiva para la Aplicación de Subsidios (Anexo CJ-4), bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas. |
| 5.-No haber recibido previamente apoyo similar al que otorga el Programa. | Que la persona solicitante no haya sido sujeta de alguna acción de regularización similar a la que otorga el Programa, lo que se comprobará mediante verificación en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable. |
Los formatos Anexo CJ-1A, Anexo CJ-3A, Anexo CJ-4 y Anexo CJ-12 se encuentran disponibles para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
b) Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización
Las personas solicitantes de regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización deberán comprobar y entregar a la Instancia Ejecutora los siguientes criterios y requisitos específicos:
| Criterios | Requisitos (documentos requeridos) |
| 1.- Que la persona beneficiaria sea mayor de edad. | Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos: I. CURP y II. Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, o Pasaporte, o Acta de Nacimiento. |
| 2.- Presentar la Solicitud de Apoyo y llenar la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-UH y R-UH-GP)" (Anexo CJ-3A) para cumplir con las disposiciones para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. | Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado de la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH-GP (Anexo CJ-1B) y de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-UH y R-UH-GP)" (Anexo CJ-3A). Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora del INSUS validar la información proporcionada por las personas solicitantes. |
| 3.-Tener posesión del lote que se pretende regularizar. | Entregar copia de la documentación primaria y secundaria que acredite la posesión, atendiendo los Criterios de Prelación Comprobatoria de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-12). |
| 4.-Carta Responsiva para la Aplicación del Subsidios sobre la información y documentación proporcionada. | Proporcionar Carta Responsiva para la Aplicación del Subsidios (Anexo CJ-4), bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas. |
| 5.-No haber recibido previamente apoyo similar al que otorga el Programa. | Que la persona solicitante no haya sido sujeta de alguna acción de regularización similar a la que otorga el Programa, lo que se comprobará mediante verificación en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable. |
Los formatos Anexo CJ-1B, Anexo CJ-3A, Anexo CJ-4 y Anexo CJ-12 se encuentran disponibles para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, y
c) Regularización de lotes con servicios públicos
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como los gobiernos o institutos estatales y municipales solicitantes que deseen recibir el apoyo de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica del Programa para la regularización de lotes con servicios públicos, deberán comprobar y entregar a la Instancia Ejecutora los siguientes criterios y requisitos específicos:
| Criterios | Requisitos (documentos requeridos) |
| 1.- Presentar los documentos probatorios de identidad. | Entregar copia y presentar original para cotejo de los siguientes documentos I) RFC, II Decreto de constitución, y/o acta constitutiva según corresponda), III) Credencial para votar o Cartilla del Servicio Militar Nacional, Pasaporte o Cédula Profesional del representante legal. |
| 2.- Presentar la solicitud de apoyo y llenar la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-SP (Anexo CJ-3B) para cumplir con las disposiciones para llevar a cabo la regularización de la tenencia de la tierra. | Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, los datos necesarios para el llenado de la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-SP (Anexo CJ-1C) y de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica para el Tipo de Proyecto R-SP (Anexo CJ-3B). Será responsabilidad de la Instancia Ejecutora del INSUS validar la información proporcionada por las personas solicitantes. |
| 3.- Comprobar la posesión del lote sujeto a regularizar. | Entregar copia de la documentación que acredite la posesión, atendiendo los Criterios de Prelación Comprobatoria de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-12). |
| 4.- Carta responsiva para la Aplicación del Subsidios sobre la información y documentación proporcionada. | Proporcionar Carta Responsiva para la Aplicación del Subsidios (Anexo CJ-4), bajo protesta de decir verdad, sobre la información y constancias documentales proporcionadas. |
Los formatos Anexo CJ-1C, Anexo CJ-3B, Anexo CJ-4 y Anexo CJ-12, se encuentran disponibles para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx.
Exclusiones.
No se apoyarán obras y/o acciones que estén o hayan recibido apoyo por los mismos conceptos de la Vertiente del Programa o de otros programas de la Administración Pública Federal, que implique que se dupliquen subsidios, conforme a lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
7.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
7.3.1 Derechos de las personas beneficiarias
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Recibir, cuando lo soliciten, asesoría por parte de las Áreas Responsables, Instancias Auxiliares y/o Instancias Ejecutoras, respecto al Programa, Vertientes, Modalidad y tipos de apoyo;
c) Recibir los apoyos conforme a las disposiciones del Programa; la persona beneficiaria sólo podrá recibir un subsidio con los tipos de apoyo aplicables;
d) Llenar y presentar en su caso, la solicitud de apoyo correspondiente a la Instancia Ejecutora;
e) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que hubieren realizado en su caso;
f) Conformarse como comités de Contraloría Social, de conformidad con lo establecido en los Lineamientos vigentes, así como del Esquema o Esquemas validados por la SFP;
g) Interponer denuncias en los términos establecidos en la regla 12.6 de las presentes Reglas de Operación, y
h) Ejercer los medios de defensa contra los actos y resoluciones emitidos por la Unidad Responsable del Programa, Área Responsable o Instancia Ejecutora, según corresponda y en los términos normativa aplicable.
7.3.2 Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información requerida conforme a los instrumentos de recolección de información que se determinen por Vertiente del Programa;
c) Aplicar los apoyos recibidos para los fines autorizados;
d) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información por parte de las unidades responsables, las instancias ejecutoras, instancias fiscalizadoras o autoridad competente, con el fin de observar la correcta aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría, y
e) Proporcionar la documentación requerida para validar la posesión del lote a regularizar.
7.4 Mecánica Operativa de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica
7.4.1 Regularización de lotes con uso habitacional
i. El INSUS, a través de su Instancia de Planeación de la vertiente (Dirección de Planeación y Evaluación de Proyectos del INSUS), planea la operación y da a conocer a las Instancias Ejecutoras de la vertiente las presentes Reglas de Operación;
ii. Las Instancias Ejecutoras de la vertiente (Representaciones del INSUS) dan inicio a la conformación del Programa de Acciones de la vertiente (Anexo CJ-5) y a la integración del Expediente Técnico. Las Instancias Ejecutoras de la vertiente dan a conocer a la población objetivo los apoyos y características de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica a través de acciones de sensibilización, así como los criterios y requisitos de elegibilidad que se necesitan para ser personas beneficiarias del mismo, haciendo énfasis en que el proceso de regularización es de carácter técnico, social, y de las implicaciones de carácter urbano que tienen los apoyos;
iii. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente (Dirección de Regularización del INSUS) recibe la propuesta del Programa de Acciones de la vertiente (Anexo CJ-5) y los polígonos propuestos, los cuales envía a la Instancia de Planeación de la vertiente para su revisión técnica y normativa, con fundamento en las reglas 3.3 Población Objetivo, 7.2.1 Requisitos generales de la Vertiente, y 7.6 Revisión Técnica, Normativa, Jurídica y Presupuestal de las Reglas de Operación del PMU. La Instancia de Planeación de la vertiente notifica la procedencia o improcedencia de la propuesta a la Instancia Coordinadora para la Regularización sobre la revisión realizada. Ésta última notifica a la Instancia Ejecutora que corresponda;
iv. La Instancia Normativa del PMU definirá y difundirá los criterios para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU) a propuesta del Área Responsable de la Vertiente, mismos que serán difundidos a través del micrositio: http://mimexicolate.gob.mx. Dichos criterios tendrán los siguientes alcances.
La elaboración del PAU implica realizar un análisis técnico justificativo que permita generar una programación de acciones por municipio, conforme lo establece la mecánica operativa de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. Como mínimo, cada PAU deberá señalar:
1. La Instancia Ejecutora que lo elabora;
2. Datos de ubicación e información socio-territorial;
3. Análisis técnico justificativo base;
4. Justificación de relevancia social, y
5. Programa de Acciones de la Vertiente (Anexo CJ-5).
v. Los Municipios solicitantes expresan y formalizan la intención de aplicar para obtener el apoyo del PMU en la vertiente Regularización y Certeza Jurídica. La Instancia Ejecutora de la vertiente recibe
la solicitud de apoyo de los municipios para aplicar el PMU;
vi. La Instancia Ejecutora de la vertiente remite a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente la solicitud de aplicación de apoyo para su análisis. Una vez analizada la solicitud, la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente autoriza a la Instancia Ejecutora de la vertiente el desarrollo del PAU para el municipio solicitante, con un plazo máximo de entrega de 20 días hábiles. En caso de no ser validado el PAU, previene para que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita la atención a las observaciones;
vii. La Instancia Ejecutora de la vertiente elabora y remite el PAU a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente para su revisión y análisis, misma que deberá dar respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles;
viii. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente, remite el Plan de Acciones Urbanas a la Instancia de Planeación de la vertiente para ser enviados al Comité de Validación del PMU. El Área Responsable de la Vertiente los presentará en sesión del Comité para su validación;
ix. Una vez validado el conjunto de Plan de Acciones Urbanas, se presenta la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH (Anexo CJ-1A) de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica, ante la Instancia Ejecutora del INSUS en la Entidad Federativa correspondiente, para iniciar o continuar los procesos de regularización. Ninguna persona puede ser beneficiada para la regularización de más de un lote. El anexo se encuentra disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
x. Presentar los documentos requeridos que se indican en los criterios y requisitos de las personas solicitantes para la Regularización de lotes con uso habitacional, definidos en las reglas 7.2.1 y 7.2.2, inciso a) de las presentes Reglas de Operación. Si la persona solicitante no presenta toda la documentación, la persona servidora pública le indicará en ese momento tal situación, para que en un plazo de hasta cinco días hábiles integre la documentación faltante. De no hacerlo así, quedará cancelada su solicitud;
xi. Proporcionar la información necesaria para que la Instancia Ejecutora lleve a cabo el llenado de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-3A). La Cédula de Información constituye el compromiso del INSUS para integrarlo al proceso de calificación, mediante el Sistema de Información determinado por el Área Responsable, para el otorgamiento del apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para la regularización. Este proceso no asegura el otorgamiento del apoyo, ya que éste depende de la calificación obtenida en el Sistema. El anexo se encuentra disponible para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.La información que resulte de aplicar la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica y su procesamiento en el Sistema adquirirá relevancia como instrumento de información pública oficial que será sustantiva en el seguimiento y evaluación de este;
xii. Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad y se determina como aprobado en el Sistema determinado por el Área Responsable, el INSUS le informará en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de no recibir respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada. El plazo de presentación de solicitudes de apoyo para la Vertiente del Programa, será durante todo el ejercicio fiscal vigente;
xiii. La Instancia Ejecutora del INSUS integra las propuestas de aplicación de recursos. Cada propuesta es integrada mediante formato Anexo Técnico R-UH (Anexo CJ-6A) en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable y puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
xiv. Al ser informada la persona solicitante de su elegibilidad, se le indicará fecha y hora para la firma y entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-8A) y la Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado (Anexo CJ-9). Estos anexos podrán consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización constata que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes;
xv. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización por las acciones realizadas en el periodo correspondiente, se procede a las gestiones para la ministración de los recursos por parte de la TESOFE. Con lo anterior, se considerarán devengados los recursos del subsidio, al haberse constituido la obligación de su entrega;
xvi. Con la aplicación del recurso federal, las personas beneficiarias quedarán registradas como parte del Padrón de Beneficiarios, y serán informados por la Instancia Ejecutora de los derechos y obligaciones que implica la regularización al momento de la entrega de su Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización, y
xvii. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, la Instancia Ejecutora en coordinación con el área de escrituración, inicia los trámites para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente. Los tiempos de gestión dependerán de los procedimientos en cada entidad federativa.
7.4.2 Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización:
i. El INSUS, a través de su Instancia de Planeación de la vertiente, planea la operación y da a conocer a las Instancias Ejecutoras de la vertiente las presentes Reglas de Operación;
ii. Las Instancias Ejecutoras inician la conformación del Programa de Acciones de la vertiente (Anexo CJ-5) y a la integración del Expediente Técnico. Las Instancias Ejecutoras de la vertiente dan a conocer a la población objetivo los apoyos y características de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica a través de acciones de sensibilización, así como los criterios y requisitos de elegibilidad que se necesitan para ser personas beneficiarias del mismo, haciendo énfasis en que el proceso de regularización es de carácter técnico, social, y de las implicaciones de carácter urbano que tienen los apoyos;
iii. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente recibe la propuesta del Programa de Acciones de la vertiente (Anexo CJ-5) y los polígonos propuestos, los cuales envía a la Instancia de Planeación de la vertiente para su revisión técnica y normativa, con fundamento en las reglas 3.3 Población Objetivo, 7.2.1 Requisitos generales de la Vertiente, y 7.6 Referente a la Revisión Técnica y Normativa de Reglas de Operación del PMU. En caso de no ser procedentes, la Instancia de Planeación de la vertiente notifica a la Instancia Coordinadora para la Regularización sobre la revisión realizada. Ésta última notifica a la Instancia Ejecutora;
iv. La Instancia Normativa del PMU definirá y difundirá los criterios para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU) a propuesta del Área Responsable de la Vertiente, mismos que serán difundidos a través del micrositio: http://mimexicolate.gob.mx. Dichos criterios tendrán los siguientes alcances:
La elaboración del PAU implica realizar un análisis técnico justificativo que permita generar una programación de acciones por municipio, conforme lo establece la mecánica operativa de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. Como mínimo, cada PAU deberá señalar:
1. La Instancia Ejecutora que lo elabora;
2. Datos de ubicación e información socio-territorial;
3. Análisis técnico justificativo base;
4. Justificación de relevancia social, y
5. Programa de Acciones de la Vertiente (Anexo CJ-5).
v. Los Municipios solicitantes expresan y formalizan la intención de aplicar para obtener el apoyo del PMU en la vertiente Regularización y Certeza Jurídica. La Instancia Ejecutora de la vertiente recibe la solicitud de apoyo de los municipios para aplicar el PMU;
vi. La Instancia Ejecutora de la vertiente remite a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente la solicitud de aplicación de apoyo para su análisis. Una vez analizada la solicitud, la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente autoriza a la Instancia Ejecutora de la vertiente el desarrollo del PAU para el municipio solicitante, con un plazo máximo de entrega de 20 días hábiles. En caso de no ser validado el PAU, previene para que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita la atención a las observaciones;
vii. La Instancia Ejecutora de la vertiente elabora y remite el PAU a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente para su revisión y análisis, misma que deberá dar respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles;
viii. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente, remite el Plan de Acciones
Urbanas a la Instancia de Planeación de la vertiente para ser enviados al Comité de Validación del PMU. El Área Responsable de la Vertiente los presentará en sesión del Comité para su validación;
ix. Una vez validado el Plan de Acciones Urbanas, se presenta la Solicitud de Apoyo para el Tipo de Proyecto R-UH-GP (Anexo CJ-1B) de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica, ante la Instancia Ejecutora del INSUS en la entidad federativa correspondiente, para iniciar y/o continuar los procesos de regularización. Ninguna persona puede ser beneficiada para la regularización de más de un lote. El anexo se encuentra disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
x. Las entidades, Municipios, personas físicas y morales que suscriban un instrumento jurídico para la regularización de la tenencia de la tierra con la Instancia Ejecutora, deberá presentar su padrón de potenciales beneficiarios, en el cual se plasmará nombre, ubicación y monto de adeudo del potencial beneficiario. Además, deberán incluir escrito libre en el que manifiesten su compromiso de no gravar en forma alguna cada uno de los lotes a regularizar;
xi. Presentar los documentos requeridos que se indican en los criterios y requisitos de las personas solicitantes para la Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización, definidos en las presentes Reglas de Operación. Si la persona solicitante no presenta toda la documentación, la persona servidora pública le indicará en ese momento tal situación, para que en un plazo de hasta cinco días hábiles integre la documentación faltante. De no hacerlo así, quedará cancelada su solicitud;
xii. Proporcionar la información necesaria para que la Instancia Ejecutora lleve a cabo el llenado de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-3A). La Cédula de Información constituye el compromiso del INSUS para integrarlo al proceso de calificación, mediante el Sistema de Información determinado por el Área Responsable, para el otorgamiento del apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para la regularización. Este proceso no asegura el otorgamiento del apoyo, ya que éste depende de la calificación obtenida en el Sistema. El anexo se encuentra disponible para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; La información que resulte de aplicar la Cédula de Información de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica y su procesamiento en el Sistema, adquirirá relevancia como instrumento de información pública oficial que será sustantiva en el seguimiento y evaluación del mismo;
xiii. En el tipo de apoyo para Regularización de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vías de regularización, estos deberán ser sobre predios que cumplen con toda la normativa expresada en las presentes reglas, y dicho apoyo deberá ser por un monto que no exceda del 50% del total del subsidio para el pago de gastos pendientes relacionados con el lote;
xiv. Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad y se determina como aprobado en el Sistema determinado por el Área Responsable, el INSUS le informará en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de no recibir respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada. El plazo de presentación de solicitudes de apoyo para la presente Vertiente del Programa será durante todo el ejercicio fiscal vigente;
xv. La Instancia Ejecutora del INSUS integra las propuestas de aplicación de recursos. Cada propuesta es integrada mediante formato Anexo Técnico R-UH-GP (Anexo CJ-6B) en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable. Este anexo podrá consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
xvi. Al ser informada la persona solicitante de su elegibilidad, se le indicará fecha y hora para la firma y entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-8B) y la Manifestación de Voluntad para la Aplicación del Subsidio Otorgado (Anexo CJ-9), para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización constata que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes;
xvii. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización por las acciones realizadas en el periodo correspondiente, se procede a las gestiones para la ministración de los recursos por parte de la TESOFE. Con lo anterior, se considerarán devengados los recursos del subsidio, al haberse constituido la obligación de su entrega;
xviii. Con la aplicación del recurso federal, las personas beneficiarias quedarán registradas como parte del Padrón de Personas Beneficiarias, y de conformidad con estas Reglas de Operación serán informados por la Instancia Ejecutora de los derechos y obligaciones, que implica la regularización al momento de la entrega de su Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización, y
xix. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, la
Instancia Ejecutora en coordinación con el área de escrituración, inicia los trámites para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente. Los tiempos de gestión dependerán de los procedimientos en cada entidad federativa.
7.4.3 Regularización de lotes con servicios públicos
i. El INSUS, a través de su Instancia de Planeación de la vertiente, planea la operación y da a conocer a las Instancias Ejecutoras de la vertiente las presentes Reglas de Operación;
ii. Las Instancias Ejecutoras dan inicio a la conformación del Programa de Acciones de la vertiente (Anexo CJ-5) y a la integración del Expediente Técnico. Las Instancias Ejecutoras de la vertiente dan a conocer a la población objetivo los apoyos y características de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica a través de acciones de sensibilización, así como los criterios y requisitos de elegibilidad que se necesitan para ser personas beneficiarias del mismo, haciendo énfasis en que el proceso de regularización es de carácter técnico, social, y de las implicaciones de carácter urbano que tienen los apoyos;
iii. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente recibe la propuesta del Programa de Acciones de la vertiente (Anexo CJ-5) y los polígonos propuestos, los cuales envía a la Instancia de Planeación de la vertiente para su revisión técnica y normativa, con fundamento en las reglas 3.3 Población Objetivo, 7.2.1 Requisitos generales de la Vertiente, y 7.6 Referente a la Revisión Técnica y Normativa de Reglas de Operación del PMU. En caso de no ser procedentes, la Instancia de Planeación de la vertiente notifica a la Instancia Coordinadora para la Regularización sobre la revisión realizada. Ésta última notifica a la Instancia Ejecutora;
iv. La Instancia Normativa del PMU definirá y difundirá los criterios para la elaboración del Plan de Acciones Urbanas (PAU) a propuesta del Área Responsable de la Vertiente, mismos que serán difundidos a través del micrositio: http://mimexicolate.gob.mx. Dichos criterios tendrán los siguientes alcances:
La elaboración del PAU implica realizar un análisis técnico justificativo que permita generar una programación de acciones por municipio, conforme lo establece la mecánica operativa de la vertiente de Regularización y Certeza Jurídica. Como mínimo, cada PAU deberá señalar:
1. La Instancia Ejecutora que lo elabora;
2. Datos de ubicación e información socio-territorial;
3. Análisis técnico justificativo base;
4. Justificación de relevancia social, y
5. Programa de Acciones de la Vertiente (Anexo CJ-5).
v. Los Municipios solicitantes expresan y formalizan la intención de aplicar para obtener el apoyo del PMU en la vertiente Regularización y Certeza Jurídica. La Instancia Ejecutora de la vertiente recibe la solicitud de apoyo de los municipios para aplicar el PMU;
vi. La Instancia Ejecutora de la vertiente remite a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente la solicitud de aplicación de apoyo para su análisis. Una vez analizada la solicitud, la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente autoriza a la Instancia Ejecutora de la vertiente el desarrollo del PAU para el municipio solicitante, con un plazo máximo de entrega de 20 días hábiles. En caso de no ser validado el PAU, previene para que en un plazo máximo de 15 días hábiles remita la atención a las observaciones;
vii. La Instancia Ejecutora de la vertiente elabora y remite el PAU a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente para su revisión y análisis, misma que deberá dar respuesta en un plazo máximo de 15 días hábiles;
viii. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente, remite el Plan de Acciones Urbanas a la Instancia de Planeación de la vertiente para ser enviados al Comité de Validación del PMU. El Área Responsable de la Vertiente los presentará en sesión del Comité para su validación;
ix. Una vez validado el Plan de Acciones Urbanas, se presenta la Solicitud de Apoyo para el tipo de Proyecto R-SP (Anexo CJ-1C) de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica, ante la Instancia Ejecutora del INSUS en la Entidad Federativa correspondiente, para iniciar y/o continuar los procesos de regularización. El anexo se encuentra disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
x. Presentar los documentos requeridos que se indican en los criterios y requisitos para la
Regularización de lotes con servicios públicos, definidos en las presentes Reglas de Operación. En caso de no presentar toda la documentación requerida, se indicará tal situación para que en un plazo de hasta cinco días hábiles se integre la documentación faltante. De no hacerlo así, quedará cancelada la solicitud;
xi. Proporcionar la información necesaria para que la Instancia Ejecutora lleve a cabo el llenado de la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica (Anexo CJ-3B) La Cédula de Información constituye el compromiso del INSUS para integrarlo al proceso de otorgamiento del apoyo técnico, jurídico y administrativo necesario para la regularización. El anexo se encuentra disponible para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; La información que resulte de aplicar la Cédula de Información de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica, adquirirá relevancia como instrumento de información pública oficial que será sustantiva en el seguimiento y evaluación del mismo;
xii. La Instancia Ejecutora del INSUS integra las propuestas de aplicación de recursos. Cada propuesta deberá ser presentada mediante formato Anexo Técnico R-SP (Anexo CJ-6C) en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable. Este anexo podrá consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
xiii. Una vez que a la persona solicitante le fue acreditada su elegibilidad y se determina como aprobado en el Sistema determinado por el Área Responsable, el INSUS le informará en un plazo máximo de quince días hábiles. En caso de que no reciba respuesta en el plazo señalado, deberá considerar dicha solicitud como denegada. El plazo de presentación de solicitudes de apoyo de para la presente Vertiente del Programa, será durante todo el ejercicio fiscal vigente;
xiv. Al ser informado al solicitante su elegibilidad, se le indicará fecha y hora para la firma y entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización. Dicho documento constata que ha quedado totalmente formalizada la aplicación del subsidio entre las partes;
xv. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización por las acciones realizadas en el periodo correspondiente, se procede a las gestiones para la ministración de los recursos por parte de la TESOFE. Con lo anterior, se considerarán devengados los recursos del subsidio, al haberse constituido la obligación de su entrega;
xvi. Con la aplicación del recurso federal, las personas beneficiarias quedarán registradas como parte del Padrón de Beneficiarios, serán informados por la Instancia Ejecutora de los derechos y obligaciones que implica la regularización al momento de la entrega de su Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización, y
xvii. Una vez firmados y validados los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización, la Instancia Ejecutora en coordinación con el área de escrituración, inicia los trámites para la inscripción en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente. Los tiempos de gestión dependerán de los procedimientos en cada entidad federativa.
7.4.4 Sistema de Información para la operación de la Vertiente
La Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica opera mediante el Sistema de Información determinado por el Área Responsable. En caso de no estar disponible o presentar fallas técnicas ajenas al INSUS, se implementarán acciones que permitan dar continuidad a la operación de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica del Programa, en estricto apego a las presentes Reglas de Operación.
7.5 Redistribución o Reasignación de Recursos
I. Durante el Ejercicio Fiscal, el Área Responsable podrá realizar reasignaciones y reducciones de los subsidios, cuando:
a) Los recursos no hubieran sido ejercidos;
b) Los recursos no hubiesen sido comprometidos;
c) Los recursos no tengan avance conforme a lo programado;
d) Se presenten casos fortuitos o de causa mayor, o
e) En los casos debidamente justificados.
Cuando los recursos no hubieran sido ejercidos o comprometidos, conforme a lo programado en el conjunto de Planes de Acciones Urbanas validados por el Comité de Validación, podrán ser reasignados o redistribuidos por el Área Responsable, conforme a las necesidades y prioridades que al efecto determine, en concordancia con los objetivos y metas del Programa.
Cuando el Área Responsable realice una reasignación o redistribución de recursos entre los Planes de Acciones Urbanas validados por el Comité, bastará que lo notifique por oficio al Comité de Validación.
Tratándose de proyectos institucionales o extraordinarios autorizados por el Comité de Validación, que requieran ser modificados en monto o alcances, el Área Responsable de la vertiente deberá notificar por oficio al Comité de Validación.
III. Cancelación de Planes de Acciones Urbanas:
La cancelación de Planes de Acciones Urbanas previamente aprobados, procederá en los siguientes casos:
a) Cuando por razones técnicas, operativas, normativas o económicas, no puedan ser aplicados los recursos programados;
b) Cuando se detecten irregularidades conforme a la normativa aplicable, durante el proceso de ejercicio de los recursos por parte de las Instancias Ejecutoras, independientemente de las sanciones a que diera lugar, conforme a la legislación aplicable y el reintegro de los recursos ministrados.
c) Cuando por caso fortuito o de causa mayor se presenten circunstancias que así lo ameriten y estén previstas en la normativa aplicable.
Las solicitudes de cancelación de acciones aprobadas pueden ser presentadas por la Instancia Solicitante, la Instancia Ejecutora o cualquier otra instancia o área participante en el Programa, al Área Responsable de la vertiente, con la debida justificación, fundada y motivada.
Cuando el Área Responsable de la Vertiente suspenda los subsidios de un Plan de Acciones Urbanas validado por el Comité, deberá notificarlo a éste. Dichos recursos podrán ser utilizados para la ampliación de acciones ya autorizadas, sin que para esto sea necesario solicitar la autorización del Comité, salvo que impliquen la elaboración de un nuevo Plan de Acciones Urbanas, o que las acciones sean de carácter institucional o extraordinario.
7.6 Revisión Técnica, Normativa, Jurídica y Presupuestal
Las acciones enviadas por las Instancias Ejecutoras serán revisadas técnica y normativamente por las áreas correspondientes del INSUS.
Para el caso de los proyectos Institucionales o Extraordinarios, contarán adicionalmente con una validación jurídica y un análisis de suficiencia presupuestal emitidos por las áreas correspondientes del INSUS.
7.7 Reporte de Avances
La Dirección de Administración y Finanzas del INSUS elabora, el Reporte de Avance financiero de la Vertiente, dentro los primeros cinco días hábiles del trimestre inmediato posterior, mediante el formato (Anexo CJ-7), y enviará en el mismo periodo a la Instancia de Planeación de la vertiente y a la Instancia Coordinadora de Regularización de la vertiente. El anexo puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
7.8 Comprobación del gasto
El Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-8A, Anexo CJ-8B y Anexo CJ-8C), formalizado entre el INSUS y la persona beneficiaria por la entrega y recepción del subsidio, es el documento que acredita la aplicación del recurso. Los originales de los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización serán conservados y resguardados en el archivo contable de la Instancia Ejecutora de la vertiente y por la Unidad Administrativa del INSUS correspondiente, durante los plazos que disponen las leyes en la materia y la normatividad aplicable. El anexo puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
La Instancia Ejecutora de la vertiente es responsable de llevar el registro y control de los subsidios federales ejercidos, así como del resguardo de la documentación original de las acciones ejecutadas. La conformación de los expedientes técnicos se define en el (Anexo CJ-11), los cuales deben contener la documentación probatoria necesaria, debidamente registrada y resguardada, con el objeto de comprobar que se erogaron los recursos de acuerdo con los montos y conceptos previstos para la ejecución de la acción. El anexo puede consultarse en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
7.9 Recursos no ejercidos y/o inconsistencias detectadas
El Área Responsable deberá reintegrar a la TESOFE los recursos no ejercidos al cierre del ejercicio fiscal correspondiente, incluyendo los rendimientos financieros obtenidos, conforme lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley de la Tesorería de la Federación.
Así mismo, si con posterioridad a su devengo se observan inconsistencias derivadas de la información contenida en los expedientes de los beneficiarios, se deberá llevar a cabo la cancelación de las acciones correspondientes, así como proceder al reintegro de los recursos a la TESOFE, cubriéndose los rendimientos financieros generados, conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, su Reglamento y la Ley de la Tesorería de la Federación.
7.10 Cierre de Ejercicio
La Instancia de la vertiente integrará y suscribirá al término del ejercicio el Acta de Aplicación y Control del Ejercicio (Anexo CJ-10A, CJ-10B y CJ-10C), respecto a las acciones por tipo de apoyo ejercidas. La Instancia Ejecutora de la vertiente, integrará el cierre del ejercicio y lo remitirá a la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente dentro de los primeros quince días naturales del siguiente ejercicio fiscal, impreso y en medios magnéticos. La Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente, junto con la Dirección de Asuntos Jurídicos, verificará la congruencia de la información entre el documento físico y el archivo electrónico. En reporte por separado, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSUS informará a la Instancia de Planeación de la vertiente el número de documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente, así como los que estén en proceso, indicando en qué tramo de éste se encuentran.
En reporte por separado, la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSUS informará a la Instancia de Planeación de la vertiente el número de documentos inscritos en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio (RPPC) o instancia equivalente, así como los que estén en proceso, indicando en qué tramo de éste se encuentran.
7.11 Registro de Personas Beneficiarias
Los padrones de personas beneficiarias de esta Vertiente serán integrados por el INSUS y proporcionados a la Unidad Responsable del Programa, conforme a los términos y características establecidas en las disposiciones aplicables. Asimismo, su tratamiento y protección atenderá lo dispuesto en la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados y demás normativa aplicable a la materia.
CAPÍTULO VIII
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE PLANEACIÓN URBANA, METROPOLITANA Y
ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
8.1 Tipos y Montos de Apoyo
La Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, es el Área Responsable de la Vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT), las Modalidades y Tipos de apoyo se enlistan a continuación:
| Modalidad: Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal |
| Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
| Elaboración o actualización del proyecto de Programa Estatal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PEOTDU). | Hasta un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N. |
| Modalidad: Planeación y Ordenamiento Metropolitano |
| Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
| Elaboración o actualización del proyecto de Programa Metropolitano (PM). | Hasta un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N. |
| Modalidad: Planeación Urbana Municipal |
| Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
| Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU), Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PMOTDU) o Plan o Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población (PDUCP) cuando SEDATU sea Instancia Ejecutora. | Hasta un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N |
| Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU), Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PMOTDU) o Plan o Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población (PDUCP) cuando la Instancia Solicitante sea Instancia Ejecutora. | Hasta un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N. |
| Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa Municipal de Desarrollo Urbano (PMDU), Programa Municipal de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (PMOTDU) o Plan o Programa de Desarrollo Urbano de Centro de Población (PDUCP) cuando el Gobierno Estatal sea Instancia Ejecutora, a través del esquema de células de especialistas. | Hasta setecientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N. |
| Modalidad: Planeación Regional |
| Tipo de Apoyo | Monto máximo de aportación federal |
| Elaboración o actualización del proyecto de Plan o Programa de Ordenamiento Territorial Regional (POTR). | Hasta cinco millones de pesos 00/100 M.N |
| Elaboración o actualización del Programa Territorial Operativo (PTO). | Hasta un millón quinientos mil pesos 00/100 M.N. |
Los Observatorios Ciudadanos, Institutos Metropolitanos de Planeación y los Institutos Municipales de Planeación podrán participar y/o coadyuvar en la elaboración de los instrumentos de planeación urbana, a los gobiernos de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de así indicarlo la Instancia Solicitante, lo anterior con la finalidad de que estos aporten mayores elementos conforme su experiencia, y a su vez apoyar a los mismos en su funcionamiento conforme lo establecido en la LGAHOTDU.
Asimismo, la SEDATU podrá ser Instancia Ejecutora, a través de la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda; en todos los casos la SEDATU podrá supervisar, participar y/o coadyuvar en la elaboración de los instrumentos de planeación urbana.
8.2 Aportaciones Locales
Para el caso en el que la Instancia Solicitante sea la Instancia Ejecutora, si el costo del instrumento excede la aportación federal, el gobierno local aportará la diferencia monetaria para cubrir el costo total del proyecto.
8.3 Criterios de elegibilidad
Podrán solicitar recursos de la vertiente:
a) Gobiernos de las entidades federativas, a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano del gobierno estatal u homólogo (que de acuerdo con la Ley estatal tenga las atribuciones en materia de desarrollo urbano), para las modalidades: Planeación Regional, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal, Planeación y Ordenamiento Metropolitano y Planeación Urbana Municipal;
b) Los institutos de planeación acreditados jurídica y técnicamente, y avalados por su Consejo Metropolitano, para la modalidad metropolitana, y
c) Los gobiernos municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de los gobiernos de las entidades federativas, para la modalidad de Planeación Urbana Municipal, a través del esquema de células de especialistas o de forma directa.
Criterios de elegibilidad de la vertiente para sus tres modalidades:
| Criterio | Requisitos |
| Manifestación de interés de la instancia solicitante | Presentar una solicitud de apoyo debidamente signada (PUMOT 01) |
| Elaborar los objetivos y alcances de la petición de apoyo | Presentar el formato de propuesta técnica debidamente signada (PUMOT 02) |
| Asegurar la no existencia de duplicidad en la entrega de apoyos | Presentar el Dictamen de no existencia (Escrito libre) |
| No haber sido beneficiados por el Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) o la Vertiente PUMOT del PMU en los ejercicios fiscales anteriores | Presentar escrito libre a través del cual manifieste no haber sido beneficiado por el Programa de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial (PUMOT) o la Vertiente PUMOT del PMU en los ejercicios fiscales anteriores |
Para la Modalidad Planeación y Ordenamiento Metropolitano se deberá adicionar:
| Criterio | Requisitos |
| Acreditación jurídica de conformación de la zona metropolitana | 1. Documento que acredite la personalidad jurídica de la comisión de ordenamiento en los términos de la Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano (LGAHOTDU); o 2. Convenio de Coordinación entre el estado y los municipios, firmado por todos los territorios que integran la zona metropolitana, en donde se especifique si es el gobierno estatal o cuál de los gobiernos municipales fungirá como instancia ejecutora, aprobado por unanimidad. Dicho convenio se firmará en los términos de los artículos 115 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, donde se especifique la forma de participación de los gobiernos que integran la zona metropolitana, así como los procesos de participación ciudadana que se llevarán a cabo para la elaboración del instrumento. 3. En caso de no existir ninguno de los anteriores mecanismos, los IMEPLANES acreditados jurídica y técnicamente podrán fungir como Instancia Ejecutora. De ser el caso, deberán integrar un consejo metropolitano en el cual participen todos los gobiernos de los territorios que integran la zona metropolitana, siendo indispensable incluir la participación ciudadana en todos los procesos. |
| La Zona Metropolitana está incluida en la Delimitación de las zonas metropolitanas de México 2015. | · Comprobar en: CONAPO, SEDATU e INEGI (2018) https://www.gob.mx/conapo/documentos/delimitacion-de-las- zonas-metropolitanas-de-mexico-2015 |
8.4 Criterios de priorización.
Adicionalmente, los criterios de priorización son los siguientes:
a) Criterio de priorización general
| Criterio | Requisito |
| La Instancia Solicitante forma parte del Acuerdo Nacional por la Planeación Territorial. | Constancia de adición al Acuerdo Nacional por la Planeación Territorial de la Instancia Solicitante. |
b) Criterios de priorización por modalidad
| Modalidad | Criterio | Requisito |
| Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal | La Entidad Federativa se encuentra por arriba del promedio nacional en al menos tres de estos criterios: 1. Carencias por acceso a calidad y espacios en la vivienda 2020 2. Carencias por acceso a Servicios básicos en la vivienda 2020 3. Tasa de informalidad laboral 2018 4. Tasa de incidencia delictiva 2019 | 1. Corroborar en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/AE_nacional_estatal_2018_2020.zip 2. Corroborar en: https://www.coneval.org.mx/Medicion/MP/Documents/MMP_2018_2020/AE_nacional_estatal_2018_2020.zip 3. Corroborar en: http://www.inegi.org.mx/contenidos/saladeprensa/boletines/2018/enoe_ie/enoe_ie2018_11.pdf 4. Corroborar en: https://www.inegi.org.mx/temas/incidencia/#Informacion_general |
| Planeación y Ordenamiento Metropolitano | Zonas Metropolitanas que se encuentren en el área de influencia inmediata de proyectos estratégicos del gobierno federal | 1. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 2. Estrategia para orientar las acciones del Ramo 15 |
| Planeación Urbana Municipal | a) Municipios que no cuenten con un PMDU o bien, cuya última actualización de este programa tenga más de 10 años de antigüedad a la fecha de publicación de las presentes Reglas de Operación. b) Municipios que se encuentren en el área de influencia inmediata de proyectos estratégicos del gobierno federal. c) Se dará prioridad a solicitudes estatales con al menos cinco municipios de interés | a) Presentar el escrito libre en el que se indique la situación descrita en el inciso a. En caso de que aplique, presentar copia simple de la carátula de la Gaceta Oficial. b) Corroborar en: i. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 ii. Estrategia para orientar las acciones del Ramo 15 c) Formato PUMOT-01 |
| Planeación Desarrollo Regional | 1. Territorios que se encuentren en el área de influencia inmediata de proyectos estratégicos del gobierno federal. 2. Que se tenga como ámbito espacial un municipio o bien varios municipios interrelacionados del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018. 3. Pertenecer a una Macro-región de la Estrategia Nacional de Ordenamiento Territorial. | Corroborar en: 1. Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 2. Estrategia para orientar las acciones del Ramo 15 3. https://www.gob.mx/conapo/documentos/sistema-urbano-nacional-2018 4. https://www.gob.mx/sedatu/documentos/estrategia-nacional-de-ordenamiento-territorial-de-la-sedatu-2020-2040?idiom=es |
8.5 Mecánica Operativa
Esquemas de operación
a) SEDATU como instancia ejecutora:
En este esquema de operación el Área Responsable de la Vertiente fungirá como Instancia Ejecutora, por lo que será responsable de la calidad y cumplimiento de los Términos de Referencias para la elaboración de los instrumentos de planeación.
b) Gobierno estatal o municipal como Instancia Ejecutora:
En este esquema de operación la Instancia Solicitante fungirá como Instancia Ejecutora, por lo que será responsable de la calidad y cumplimiento de los Términos de Referencias para la elaboración de los instrumentos de planeación.
En ambos casos se podrá aplicar alguno de los siguientes procesos:
i. Adjudicación de proyectos a terceros
La Instancia Ejecutora elaborará el programa con personal adscrito a su estructura con medios propios o a través de la contratación de terceros, parcial o totalmente, y
ii. Modelo por células de especialistas
Para la modalidad de Planeación Urbana Municipal, la Instancia Ejecutora deberá considerar de manera prioritaria la contratación de una célula de especialistas, que se encuentren preferentemente inscritos en el Padrón Nacional de Profesionistas en Planeación Territorial, el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
La contratación de las células de trabajo deberá estar compuesta por al menos seis especialistas coordinados por la Instancia Ejecutora, así como un especialista por cada municipio apoyado. Estas células deberán estar conformadas por al menos los siguientes roles:
- 1 líder de proyecto
- 1 especialista en planeación
- 1 especialista en gobernanza y participación
- 1 especialista en medio ambiente
- 1 especialista en análisis territorial
- 1 especialista en Sistemas de Información Geográfica
- 1 enlace por cada municipio apoyado
Los perfiles de las células de trabajo están descritos en Descripción de perfiles de células de especialistas, el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. Esta información deberá ser parte del Anexo Técnico del convenio celebrado con la Instancia Ejecutora.
8.5.1 Solicitud y Autorización
De las solicitudes para participar en la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial
a) Los estados, institutos de planeación o municipios entregarán el oficio de solicitud y compromiso (PUMOT-01), propuesta técnica (PUMOT-02) y Dictamen de no existencia, y enviarán al correo pumot@sedatu.gob.mx y a las oficinas de la SEDATU.
i. Para la modalidad de planeación regional y metropolitana, esta solicitud deberá presentarse signada por todos los territorios que los conforman;
ii. Para la modalidad municipal, a través del esquema de células de especialistas, esta solicitud deberá llenarse y enviarse de manera conjunta, entre la entidad federativa y el municipio, y
iii. Para la modalidad municipal, cuando el Gobierno municipal sea Instancia Ejecutora la solicitud deberá presentarse signada por el presidente municipal.
b) La Secretaría determinará la procedencia de la solicitud de conformidad a los numerales 8.3 y 8.4 de estas reglas de operación, así como la disponibilidad presupuestal, comunicará a la instancia solicitante el resultado, en un plazo no mayor a 20 días hábiles, indicando en las solicitudes no procedentes la fundamentación correspondiente;
c) Las solicitudes procedentes deberán ser presentadas ante el Comité de Validación para su aprobación, a través de un Plan de Acciones Urbanas (PAU) de la vertiente PUMOT. En caso de que exista más de un proyecto en una entidad federativa, se podrá presentar un único PAU que incluya todos los proyectos considerados en la entidad;
d) Una vez aprobados los proyectos, el Área Responsable emitirá a las Instancias Solicitantes el oficio de procedencia técnica y autorización (PUMOT-03A, PUMOT-03B o PUMOT-03C). Estos formatos se pueden consultar en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, y
e) Notificada la aprobación de los proyectos, la Instancia Normativa emitirá el oficio de distribución de los recursos a las Instancias Solicitantes.
8.5.1.1 Proyectos Institucionales o Extraordinarios
Cuando la Instancia Solicitante presente proyectos que no cumplan con alguno(s) del (los) criterio(s) de elegibilidad y priorización definidos, estos serán presentados en una ficha técnica conforme a lo dispuesto en los capítulos X y XI de estas Reglas, sobre la presentación de los proyectos institucionales o extraordinarios
ante el Comité de Validación. Se deberá considerar que:
a) Una vez formulada la ficha técnica del proyecto por el grupo de trabajo, el Área Responsable de la vertiente solicitará a la Secretaría Ejecutiva del Comité de Validación, que convoque a dicho órgano a una sesión, a efecto de ponerlo a consideración y, en su caso, autorización de dicho Comité, y
b) En caso de que el Comité de Validación autorice los proyectos contenidos en la ficha técnica del proyecto, el Área Responsable de la vertiente emitirá oficio de autorización (PUMOT-03A, PUMOT-03B o PUMOT-03C), solicitará el oficio de distribución a la Unidad Responsable y se continuará con el proceso correspondiente para su ejecución.
8.5.2 Firma de Convenio de Coordinación
El Área Responsable y la Instancia Solicitante firmarán el Convenio de Coordinación (PUMOT 04A PUMOT-04B o PUMOT-04C), en un periodo máximo de veinte días naturales a la fecha de la emisión del oficio de validación técnica y autorización, el cual constituye un acuerdo de voluntades entre las partes y formalizan su compromiso de participar en el programa, en los términos y condiciones establecidas en las presentes Reglas los términos de referencia así como las legislaciones y disposiciones normativas aplicables. Los modelos de Convenio de Coordinación pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
Los convenios de coordinación PUMOT-04B y PUMOT-04-C deberán incorporar el Anexo Técnico (Términos de Referencia y Lineamientos). Para el convenio de coordinación PUMOT-04A, no incluirá Anexo Técnico.
En caso de que se excedan los veinte días naturales para la firma del Convenio, el Área Responsable deberá notificar a la Instancia Solicitante del término del plazo y podrá reorientar los recursos a otra solicitud que cumpla con los Requisitos generales de la Vertiente y Criterios de selección por Modalidad, definidos en la regla 8.3 de las presentes Reglas de Operación.
8.5.3 Administración, Ministración y Ejercicio de Recursos
Cuando la Instancia Solicitante funja como la Instancia Ejecutora abrirá una cuenta bancaria productiva para administrar los subsidios del Programa, así como los recursos aportados por la misma. Cuando la Instancia Ejecutora sea un Gobierno Municipal deberá gestionar ante la Tesorería de la Entidad Federativa o sus similares que le corresponda, la apertura de una cuenta bancaria productiva específica para que la SEDATU transfiera los subsidios del Programa para el Proyecto autorizado; adicional, la Instancia Ejecutora beneficiaria deberá contratar una cuenta bancaria productiva específica para que la Secretaría de Finanzas Estatal o sus similares, transfieran el recurso de la SEDATU, que permita identificar de manera específica los recursos públicos federales con fines de transparencia y fiscalización y deberá enterar sus rendimientos financieros mensualmente a la TESOFE, los cuales se harán del conocimiento del Área Responsable.
Con base en el calendario de gasto anual que apruebe la SHCP, así como a la calendarización de las aportaciones definidas para cada proyecto aprobado, el Área Responsable solicitará a la DGPP mediante oficio, la ministración de subsidios a las Instancias Ejecutoras, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en los Anexos Técnicos, siempre y cuando se cumpla con lo dispuesto en los Anexos Técnicos.
En caso de una actualización en el procedimiento o disposición, el Área Responsable se apegará a lo dispuesto en la materia.
La transferencia bancaria a la Instancia Ejecutora se realiza en una sola exhibición una vez suscrito el Convenio de Coordinación, dicha aportación se hace de acuerdo con la disponibilidad programática y suficiencia presupuestal.
Para que el Área Responsable realice la transferencia de los recursos:
I. La Instancia Ejecutora deberá emitir a la SEDATU a través del Área Responsable un comprobante fiscal oficial por el monto total de los recursos que será transferido, mismos que no generan Impuesto al Valor Agregado (IVA), especificando nombre del proyecto y/o número del convenio firmado y la referencia al ejercicio fiscal en curso, y
II. Cuando la Instancia Ejecutora sea un Gobierno Municipal deberá gestionar ante la Tesorería de la Entidad Federativa que le corresponda, la emisión del CFDI o comprobante oficial correspondiente a favor de la SEDATU, por la cantidad que será transferida especificando nombre del proyecto y/o número del convenio firmado y la referencia al ejercicio fiscal en curso.
La Instancia Ejecutora debe recabar los comprobantes de ministración y ejercicio de los recursos que haya entregado a terceros involucrados en el procedimiento dentro de los cinco días hábiles siguientes al depósito de estos y remitirlos al Área Responsable del Programa en un plazo no mayor a cinco días hábiles.
Cuando la SEDATU sea la Instancia Ejecutora, el Área Responsable solicitará a DGPP la radicación de recursos, de conformidad con el contrato o convenio (con una universidad o centro de investigación) celebrado y con los montos de los subsidios autorizados a los proyectos aprobados y a la disponibilidad presupuestal del Programa.
La información relativa a los recursos financieros del programa se deberá consignar, invariablemente en todos los documentos y registros, en pesos mexicanos y sin centavos.
8.6 Avances técnicos-financieros
La Instancia Ejecutora formulará mensualmente el reporte de los avances técnico-financieros de los proyectos y acciones autorizadas, a través del formato (PUMOT-05), el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, que deberán remitir a la DGDUSV durante los primeros 5 días hábiles posteriores a la terminación del mes que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte de la(s) factura(s) que cumplan con las disposiciones fiscales, a través del formato (PUMOT-05), el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
El Área Responsable remitirá a la Unidad Responsable del Programa, el Informe Trimestral sobre el presupuesto ejercido, a partir de la información entregada por la Instancia Ejecutora a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como informes sobre el cumplimiento de las metas y objetivos, de conformidad a lo que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria (LFPRH). El Área Responsable efectuará oportunamente el seguimiento de avances y resultados físicos y financieros de los proyectos, con base a la información de los expedientes técnicos y la obtenida en las verificaciones.
Adicionalmente, el Área Responsable podrá realizar evaluaciones del avance de los proyectos, del ejercicio de los recursos y de los avances del proyecto de manera aleatoria.
Adicionalmente, el Área Responsable podrá realizar evaluaciones del avance de los proyectos, del ejercicio de los recursos y de los avances del proyecto de manera aleatoria. Asimismo, dará seguimiento al avance de los proyectos y del ejercicio de los recursos, conforme al cumplimiento del convenio o, en su caso, del contrato de servicios.
Las Instancias Ejecutoras deberán permitir al Área Responsable, cuando éstos lo requieran, la realización de visitas de seguimiento de los proyectos realizados con recursos federales, materiales, información, registros y documentos que estime pertinente conocer y que estén relacionados con la ejecución de éstos. Asimismo, la Instancia Ejecutora brindará su más amplia colaboración al personal designado por la SEDATU para cumplir con este propósito.
8.6.1 Ajuste de los proyectos
En caso de que los proyectos presentados ante el Comité de Validación presenten modificaciones al monto autorizado por economías o cancelaciones de proyectos, se deberá presentar ante dicho órgano la actualización del Plan de Acciones Urbanas y la ficha técnica del proyecto, observando las disposiciones previstas en las presentes Reglas.
8.7 Reintegro de los recursos
Cuando la Instancia Solicitante funja como Instancia Ejecutora serán causales de suspensión de subsidios, cuando la SHCP, SFP, la SEDATU o algún órgano fiscalizador de los tres órdenes o instancias de gobierno, en el ámbito de sus respectivas competencias, detecten faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a lo convenido, que las instancias solicitantes no hayan realizado las gestiones para la publicación del instrumento en los medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial) en el plazo establecido, o incumplimiento en la entrega oportuna de información relativa a avances y metas alcanzadas, el Área Responsable, previamente notificada la Instancia Ejecutora, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, así como de los rendimientos financieros, que, en su caso, se hubieran generado, mismos que serán entregados a la TESOFE, sin perjuicio de lo establecido en otras disposiciones aplicables.
En caso de que el Área Responsable detecte condiciones inadecuadas del proceso de elaboración del proyecto, solicitará la suspensión de la ministración y la devolución de los recursos autorizados a la Instancia Ejecutora en el ejercicio fiscal correspondiente.
Son causales de cancelación de proyectos cuando la Instancia Ejecutora:
a) No aporte su coparticipación comprometida en el Convenio de Coordinación de conformidad a las
presentes Reglas de Operación;
b) No cumpla en tiempo y forma con lo establecido en los Términos de Referencia publicados por el Área Responsable;
c) Desista de la realización del proyecto;
d) Cuando la Instancia Ejecutora no presente el avance, evidencia, entregable o el producto apegado a las presentes Reglas de Operación o la normatividad aplicable, y
e) No cumpla con lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
8.8 Rescisión anticipada de servicios
Cuando el Área Responsable funja como Instancia Ejecutora, podrá rescindir de manera anticipada los servicios, en los casos en los que no se garantice el cumplimiento de los Términos de Referencia, para la elaboración de los instrumentos de planeación. En caso de que sea factible concluir los proyectos, por tiempo y disponibilidad presupuestal, se notificará a la Instancia Solicitante la continuidad del proyecto. En caso contrario, se le notificará la posibilidad de participar en otro ejercicio fiscal.
8. 9 Recursos no ejercidos
La Instancia Ejecutora deberá de reintegrar a la TESOFE los recursos que no hubiesen destinado a los fines autorizados y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados o ejercidos conforme a las Reglas de Operación al 31 de diciembre, más los rendimientos obtenidos, dentro de los quince días naturales siguientes al fin del ejercicio fiscal, previa solicitud al Área Responsable de la correspondiente línea de captura, conforme a la normativa aplicable. En el mismo plazo, deberán remitir copia del comprobante del reintegro al Área Responsable.
8.10 Cierre de ejercicio
La Instancia Ejecutora, integrará el cierre de ejercicio y lo remitirá al Área Responsable dentro de los quince días naturales después del cierre del ejercicio fiscal, impreso y en medio magnético, así como la comprobación del gasto mediante documentación oficial. La Instancia Solicitante deberá complementar y firmar el Formato Cierre de Ejercicio (PUMOT-06), del proyecto concluido el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa:
8.11 Control y seguimiento
La Instancia Solicitante, con base en el oficio solicitud y compromiso (PUMOT-01), se compromete a cumplir con la publicación del proyecto autorizado en medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial), así como a notificar mensualmente al Área Responsable del proceso, una vez que se emita la validación del proyecto por parte del Área Responsable. Dicha publicación no deberá exceder los ciento ochenta días a partir del finiquito del proyecto. La Instancia Solicitante deberá documentar el procedimiento llevado a cabo para llegar a dicha publicación e informar al Área Responsable mensualmente del estado y avance del proceso, aunque no se registren avances en el proceso en el periodo mencionado, se deberá de enviar el respectivo informe. El Formato de Control y Seguimiento (PUMOT-07) se encuentra disponible para consulta en las presentes Reglas de Operación y en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
En caso de que no se logre publicar el documento o que el proyecto no haya sido aprobado por el cabildo o la legislatura local, según sea el caso, deberá documentar el proceso de gestión realizado, así como el acta correspondiente.
Se tomará como incumplimiento, si el proyecto no cumple con los requisitos anteriores, es decir si el proyecto presentado no llega a publicarse en el periódico oficial local y no existe documentación probatoria de que se realizó la gestión; en este caso el Área Responsable podrá solicitar el reintegro de los recursos y la Instancia Ejecutora no podrá participar para acceder a recursos destinados para la Vertiente de Fomento a la Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial para el año fiscal inmediato.
CAPÍTULO IX
LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS DE LA VERTIENTE OBRAS COMUNITARIAS
9.1 Tipos y Montos de Apoyo
La DGDR es el Área Responsable de la Vertiente de Obras Comunitarias. La clasificación de las modalidades y tipos de apoyo de esta Vertiente se realiza en función de la orientación principal del proyecto para abordar las problemáticas o necesidades locales de cada sitio de intervención, conforme lo definan las comunidades que serán apoyadas por esta vertiente.
Esta Vertiente contempla la siguiente modalidad, tipos y montos de apoyo:
I. Modalidad de Infraestructura Comunitaria:
Esta Modalidad tiene el objetivo de contribuir a potenciar el impacto en las regiones donde se desarrollan los proyectos prioritarios del gobierno Federal; así como estrategias, acciones y/o proyectos específicos que este implemente en beneficio de la población que más lo necesita. Esta modalidad puede ser desarrollada con el apoyo de programas federales; así como con la colaboración, coordinación o participación de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en términos de la normativa aplicable.
Los tipos de apoyo para la modalidad serán:
1. Construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria;
2. Construcción o rehabilitación de Equipamiento comunitario;
3. Construcción o rehabilitación de Espacio público comunitario;
4. Proyecto Ejecutivo, y
5. Supervisión externa.
Los montos máximos y las aportaciones federales y locales de la modalidad de la vertiente Obras Comunitarias, se consideran conforme a la siguiente tabla:
| Modalidad | Tipo de Apoyo | Monto Máximo de Subsidio del Programa por tipo de apoyo o acción | Aportación del Programa | Aportación Local |
| Infraestructura comunitaria | Construcción o rehabilitación de infraestructura urbana complementaria | Cinco millones de pesos 00/100 M.N. | Hasta el 100% del costo del proyecto | Desde el 10% del costo del proyecto |
| Construcción o rehabilitación de Equipamiento comunitario | Cinco millones de pesos 00/100 M.N. | Hasta el 100% del costo del proyecto | Desde el 10% del costo del proyecto |
| Construcción o rehabilitación de Espacio público comunitario | Cinco millones de pesos 00/100 M.N. | Hasta el 100% del costo del proyecto | Desde el 10% del costo del proyecto |
| Proyecto ejecutivo | Hasta el 15% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
| Supervisión Externa | Hasta el 4% del costo estimado de las obras | Hasta el 100% del costo del proyecto | Hasta el 90% del costo del proyecto |
Esta vertiente prioriza la participación de las personas solicitantes representadas por un Comité de Obras Comunitarias, para que lleven a cabo procesos de producción social de obras comunitarias asistidas, con apoyo y acompañamiento de una asistencia técnica calificada que comprende aspectos técnicos, financieros, organizativos, y administrativos adecuados a las características de los objetivos específicos del programa.
Los montos máximos de subsidio de cada tipo de apoyo deben considerar el porcentaje que así se determine para el concepto de asistencia técnica, el cual se definirá en el convenio correspondiente y no deberá ser mayor al 10% del costo estimado de las obras, el porcentaje deberá ser referido contra el monto de la intervención y será aplicado como deductiva al subsidio aprobado.
9.2 Requisitos de elegibilidad de los proyectos
a) Para efectos de esta modalidad, el Programa atenderá comunidades que pertenecen a localidades de las regiones en los que se desarrollen los proyectos prioritarios del gobierno Federal y/o estrategias, acciones y/o proyectos específicos que éste determine para potenciar el impacto de dichas intervenciones en beneficio de la población que más lo necesita.
b) Sólo se atenderán solicitudes de apoyo ingresadas por comités de obras comunitarias debidamente conformados a través de una Asamblea General, la cual se integrará a través de un procedimiento de convocatoria pública, conforme lo siguiente:
1. Convocatoria e integración de asambleas.
Las Asambleas estarán integradas por las personas miembros de las comunidades elegidas por estas. Todas las personas deben pertenecer a la comunidad y cualquier persona interesada podrá participar y en su caso asistir como invitado.
La Convocatoria para la integración de la Asamblea deberá ser colocada en lugares visibles y de fácil y libre acceso de la comunidad. Dicha Convocatoria deberá señalar el día, hora y lugar específico a celebrar el acto de integración de la Asamblea, así como el orden del día de los asuntos a tratar, con al menos cinco días de anticipación y tomando en cuenta las medidas sanitarias previstas por la emergencia por COVID-19 y en su caso el lineamiento general para la mitigación y prevención del COVID-19 en espacios públicos cerrados, emitido por el Gobierno de México.
2. Acta de Asamblea de la integración del Comité de Obras Comunitarias:
a) Se someterá a votación a mano alzada la integración del Comité de Obras Comunitarias el cual se sugiere se integre cuando menos, por las siguientes personas:
i. Un responsable de la Presidencia.
ii. Un responsable de la Secretaría
iii. Un responsable Tesorero.
iv. Dos vocales.
En todos los casos, una misma persona no puede ocupar más de una posición.
b) De estos hechos, se integrará el Acta de Asamblea, la cual deberá contener fecha, hora y sede de realización, así como el resultado de la votación, registrando a las personas que fueron electas en cada cargo, mismas que harán constar con su nombre completo, firma o huella en su caso, aceptando su designación.
c) El Comité de Obras Comunitarias será el representante de su comunidad y será el responsable de las solicitudes que se realicen al Área Responsable correspondiente.
d) Los integrantes del Comité de Obras Comunitarias y la Asamblea no tendrán ninguna retribución por su participación, ésta será a título honorífico y voluntario.
3. Funciones del Comité de Obras Comunitarias
I. Las funciones del Presidente serán las siguientes:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Dirigir las asambleas que se lleven a cabo.
c) Abrir en conjunto con la persona que funja como tesorera y secretario una cuenta bancaria mancomunada específica para la recepción y administración de los recursos.
d) Colaborar con la SEDATU en la elaboración del Proyecto de Obra Comunitaria y presentarlo a la asamblea para su aprobación.
e) Coordinar el seguimiento a los trabajos de ejecución de obra.
f) Representar legalmente a la comunidad en la firma de contratos para la construcción de obras mayores, solicitud de fianzas y otros trámites.
g) Asegurar con la asistencia de la persona Tesorera, la integración del expediente de comprobación de gasto.
h) Coordinar la atención de los requerimientos de información.
II. Las funciones de la persona que funja como Secretario serán las siguientes:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Registrar las listas de los asistentes a las reuniones y de los acuerdos tomados.
c) Abrir en conjunto con la persona que funja como presidente y tesorera una cuenta bancaria mancomunada específica para la recepción y administración de los recursos.
d) Dar seguimiento a los acuerdos tomados durante la Asamblea.
e) Integrar el programa de trabajo que se propondrá y llevará a cabo.
f) Resguardar los expedientes de las acciones realizadas por el Comité hasta la conclusión
del período de gestión.
g) Entregar al área responsable de la vertiente el expediente completo de las acciones realizadas una vez concluidas.
h) Publicar e informar a la comunidad las acciones realizadas y la conclusión de las mismas.
i) Atender los requerimientos de información.
III. Las funciones de la persona Tesorera serán las siguientes:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Abrir conjuntamente con el Presidente y el Secretario una cuenta bancaria mancomunada específica para la administración de los recursos.
c) Ejercer de manera conjunta con el presidente los recursos que determine el Comité.
d) Efectuar los pagos a terceros por concepto de las acciones de rehabilitación, mantenimiento, adquisiciones, contratación de servicios y en su caso construcción que se lleve a cabo, recabar las facturas, recibos simples y listas de raya, que se generen por estos conceptos.
e) Informar periódicamente al Comité el ejercicio de los recursos y entregar la comprobación de gasto al Secretario para la integración al expediente.
f) Atender los requerimientos de información cuando se le requieran.
IV. Las funciones de los Vocales serán las siguientes:
a) Asistir a las reuniones con voz y voto.
b) Apoyar en el seguimiento a las acciones de rehabilitación, mantenimiento, y en su caso construcción y opinar sobre su desarrollo y ejecución para el mejor cumplimiento de los objetivos del Programa.
c) Apoyar a las personas que fungen como Presidente, Secretario y Tesorero en las tareas específicas que determine el Comité
4. Elección de acciones a solicitar.
I. Cuando exista más de una propuesta de proyecto a realizarse en el mismo espacio físico de la comunidad éstas deberán consensarse para definir un sólo proyecto que deberá ser aprobado en el pleno del comité de obras comunitarias.
II. Las propuestas de tipo de apoyo deberán estar contempladas en la Apertura Programática (disponible en la página electrónica de la SEDATU http://www.gob.mx/sedatu):
III. Se considerarán prioritarias las obras que tengan por objeto la ampliación en la cobertura de equipamiento comunitario o espacio público.
IV. Se considerarán prioritarias las obras que tengan por objeto mejorar la cohesión social, la accesibilidad universal y que propicien entornos seguros e incluyentes.
V. En el acuerdo del pleno de la Asamblea deberán especificar el tipo de obra a solicitar.
VI. Generar un Acta derivado de las decisiones de la comunidad, la cual debe de expresar de manera clara las solicitudes de apoyo.
VII. En todos los casos, las actas deberán contar con firmas autógrafas o huellas digitales impresas de quienes en ella intervienen y/o sellos originales de la comunidad o núcleo agrario (en su caso).
VIII. Diagnóstico, en cual deberá: Determinar la problemática, necesidades y prioridad. Desglosar los argumentos que motivan la necesidad de la obra solicitada por las comunidades, ser coherente y coincidente con la solicitud con la finalidad de fomentar el trabajo conjunto y armónico con los beneficiarios, garantizando así que la priorización, consenso y ejecución de las obras sea producto de la cercanía y cordialidad entre la población y los diversos órdenes de gobierno. Establecer los argumentos que motivan la solicitud de la obra, la situación de la localidad y los hogares beneficiados con y sin la construcción de la obra, los problemas que busca abatir, y los beneficios que traerá a los hogares que se encuentran en la localidad. Contener los mecanismos de mantenimiento, conservación, vigilancia y operación de las obras propuestas.
5. Escrito libre mediante el cual la comunidad a través del Comité de Obras Comunitarias informa al H. Ayuntamiento de la solicitud del apoyo para la construcción del proyecto, que deberá contener, como mínimo
I. Dirigido al Presidente Municipal.
II. Nombre oficial y población de la localidad en la que se solicita el proyecto (conforme al INEGI) y, en su caso, Nombre oficial del Núcleo Agrario (en el caso de que el proyecto se pretenda desarrollar en un predio de propiedad social, Conforme al PHINA);
III. Firmas autógrafas y/o huellas digitales de los integrantes del Comité de Obras Comunitarias.
6. Escrito libre mediante el cual el H. Ayuntamiento, representado en el acto por el Presidente Municipal, informa su conformidad que deberá contener:
I. Datos oficiales de la localidad y el Municipio.
II. Nombre del proyecto de construcción completo.
III. Referencia al oficio solicitud del Núcleo Agrario o comunidad.
7. El comité de obras comunitarias deberá entregar al área responsable de la vertiente la solicitud de apoyo que consta de la siguiente documentación:
1. Solicitud formal al área responsable de la modalidad por parte del Comité de Obras Comunitarias, en el que se incluya:
2. Características generales de la obra solicitada
3. Localización y situación jurídica del predio a intervenir.
4. Original y copia para compulsa del Acta de asamblea de la conformación del Comité de Obras Comunitarias (con firmas o huellas autógrafas). Se deberá anexar la evidencia del procedimiento de convocatoria y de la celebración de la Asamblea.
5. Original y copia para compulsa del Acta de asamblea de la especificación del apoyo a solicitar (con firmas o huellas autógrafas). Esta podrá ser la misma que la descrita en el párrafo anterior, en caso de que, en la misma Asamblea de conformación del Comité de Obras Comunitarias, se decida el proyecto por el que se ingresará la solicitud de apoyo.
6. Diagnóstico (con firmas o huellas autógrafas).
7. Copia del escrito del Comité de Obras Comunitarias del H. Ayuntamiento informando la solicitud de apoyo.
8. Copia de la respuesta del H. ayuntamiento informando su conformidad.
9.3 Derechos y obligaciones de las personas beneficiarias
I. Son derechos de las personas beneficiarias de los apoyos, proyectos y acciones de la Vertiente Obras Comunitarias y de cualquier persona que tenga interés en la misma:
a) Recibir un trato digno, respetuoso, equitativo y sin discriminación alguna;
b) Recibir, cuando lo soliciten, asesoría por parte del Área Responsable o Instancias Auxiliares;
c) Solicitar el acceso, rectificación, cancelación u oposición sobre el tratamiento de los derechos y datos personales, conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
d) Recibir los apoyos del Programa conforme a las disposiciones que lo regulan;
e) Solicitar y recibir información sobre el estado que guardan las gestiones que realicen;
f) Ejercer el derecho a la participación ciudadana a través de los mecanismos previstos en las presentes reglas y, en su caso, la Guía de Operación de que para efectos de esta Vertiente publique el Área Responsable de la misma en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
g) Interponer denuncias en los términos establecidos en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable, y
h) Las demás que establezcan las presentes Reglas de Operación y normativa aplicable.
II. Son obligaciones de las personas beneficiarias de los apoyos, proyectos y acciones de la Vertiente Obras Comunitarias, los siguientes:
a) Cumplir con lo establecido en las presentes Reglas de Operación;
b) Proporcionar, bajo protesta de decir verdad, la información que les sea requerida conforme a los instrumentos de recolección de información determinados para cada Vertiente del Programa por las presentes Reglas de Operación y las disposiciones aplicables;
c) Hacer uso de los apoyos recibidos en concordancia con los fines autorizados y las disposiciones aplicables;
d) Aceptar, facilitar y atender verificaciones, supervisiones, auditorías, inspecciones y las solicitudes de información que realicen las distintas instancias que participan en esta Vertiente; así como las instancias fiscalizadoras o autoridades competentes, con el fin de observar la correcta aplicación de los recursos otorgados por la Secretaría;
e) Participar en el proceso de acta entrega - recepción de las obras y acciones apoyadas por esta Vertiente;
f) Utilizar los recursos que le sean proporcionados en el marco del Programa de Mejoramiento Urbano, estrictamente para los fines que les fueron otorgados;
g) Rendir los informes que requiera el Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias, bajo los supuestos previstos en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
h) Comunicar al Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias cualquier situación que pueda implicar un desvío de recursos, daños al erario o perjuicios;
i) Comunicar al Área Responsable de la Vertiente Obras Comunitarias cualquier situación que implique un riesgo en la ejecución u otorgamiento de las obras o acciones de la vertiente;
j) Participar de manera organizada y corresponsable en las obras o proyectos que se realicen en su favor y respetar los acuerdos que se establezcan, y
k) Generar un clima de armonía y corresponsabilidad con quienes le brindarán la asistencia técnica (asistente técnico) y con el personal de la SEDATU, durante el desarrollo de la obra.
l) Las demás que establezcan las presentes reglas y otras disposiciones aplicables.
9.4 Mecánica Operativa de la Vertiente Obras Comunitarias
9.4.1 Presentación de propuestas
Para presentar propuestas de proyectos de obras y acciones a ser apoyadas por esta Vertiente, debe observarse lo siguiente:
I. El Comité de obra comunitaria ingresa su solicitud al Área Responsable de la Vertiente con la documentación que acredite los criterios de elegibilidad previstos en las presentes Reglas de Operación;
II. El Área Responsable procederá a clasificar por regiones y realizar la revisión de los documentos relacionados con los criterios de elegibilidad y comunicará en un plazo no mayor a 15 días hábiles, el cumplimiento o no, al Comité de Obra Comunitaria;
III. En el caso de que la propuesta presentada cumpla con los criterios que refiere la fracción II de la presente Regla, la DGDR programará con el Comité de Obra Comunitaria y, en su caso, con el apoyo de la UPEDU o la DGCOR de conformidad a sus atribuciones reglamentarias y demás normativa aplicable, la realización de un taller de diseño participativo, como un proceso colectivo y activo que defina la forma, estilo, distribución y el diseño funcional, para la elaboración del Anteproyecto de Obra Comunitaria;
IV. Una vez aprobado el anteproyecto por el Comité de Obra Comunitaria, la DGDR, en su carácter de Área Responsable, determinará la viabilidad de los proyectos, los cuales se integrarán en el Plan de Acciones Urbanas respectivo, que será elaborado por la DGDR de conformidad con los Criterios Generales correspondientes.
V. Cuando la Instancia Solicitante manifieste su conformidad con el contenido de la cartera de posibles proyectos de obras y/o acciones, contenida en el Plan de Acciones Urbanas, el Área Responsable solicitará a la Secretaría Ejecutiva requiera una sesión del Comité de Validación para que dicho órgano autorice o determine lo conducente en relación con el Plan de Acciones Urbanas.
En caso que la Instancia Solicitante no manifieste su conformidad con el contenido de la cartera de posibles proyectos de obras y acciones, en el Plan de Acciones Urbanas en un plazo no mayor a 10 días hábiles, atendiendo al principio de buena fe y el escrito de solicitud de la Instancia Solicitante, se entenderá que existe conformidad con los proyectos, sin necesidad de que esta sea ratificada;
VI. Autorizados los Planes de Acciones Urbanas y sus montos estimados, la Instancia Normativa emitirá el Oficio de Distribución de Subsidios al municipio que corresponda, el cual se hará del conocimiento al Comité de Obras Comunitarias, por conducto del Área Responsable. Los montos previstos en el Oficio de Distribución de Subsidios estarán sujetos, en todo momento, a la disponibilidad presupuestal del Programa;
VII. Emitido el Oficio de Distribución de Subsidios y notificado al Comité de Obras Comunitarias las Instancias y áreas participantes de esta Vertiente procederán a suscribir el Convenio Específico de Coordinación, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;
VIII. Suscrito el Instrumento jurídico específico (OC 04), el Área Responsable de la Vertiente de Obras Comunitarias procederá a registrar en el Sistema de Información determinado por la Unidad Responsable del Programa, las propuestas de proyectos de obra comunitaria conforme al Formato Anexo Técnico (OC-01), y de acuerdo con la Apertura Programática del Programa (PMU-04), así como la documentación requerida para el expediente técnico de cada proyecto, formatos que pueden ser consultados en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/; y,
IX. Hecho lo señalado en la fracción anterior, el Área Responsable procederá a realizar un dictamen técnico correspondiente a cada proyecto ejecutivo según corresponda, relacionado con el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad de los tipos de apoyo de esta vertiente;
9.4.2 Revisión de los proyectos
El Área Responsable llevará a cabo una revisión de las propuestas de proyectos, a efecto de analizar si estos cumplen con los requisitos de la vertiente, conforme a lo previsto en las presentes reglas de operación.
En la revisión el Área Responsable podrá retirar proyectos de obras o acciones autorizadas en el Plan de Acciones Urbanas, cuando estos no cumplan con los requisitos previstos en las presentes Reglas de Operación o se presenten circunstancias que pudieran poner en riesgo su ejecución, para lo que comunicará dicha circunstancia al Comité de Validación, en la sesión respectiva.
En caso de que el Área Responsable considere necesario incluir nuevas obras o acciones en los proyectos, distintas a las contenidas en el Plan de Acciones Urbanas deberá someterlos a consideración del Comité de Validación mediante una modificación al propio Plan de Acciones Urbanas aprobado previamente, observando las disposiciones previstas en las presentes Reglas de Operación.
Cuando se presenten circunstancias que modifiquen la denominación o el tipo de apoyo, bastará con que el Área Responsable comunique dicha circunstancia al Comité de Validación.
I. Mediante la revisión el Área Responsable de esta vertiente analizará lo siguiente:
a) Que las obras y acciones incluidas en los proyectos cumplan con los requisitos de la Vertiente, en términos de las presentes Reglas de Operación;
b) Que las obras y acciones contenidas en los proyectos tengan factibilidad en relación con los dictámenes, que correspondan para realizarlas, conforme a la naturaleza de los mismos y lo que establezca la normativa aplicable;
c) Que el o los proyectos y/o acciones cumplan con los elementos mínimos conforme a su naturaleza;
d) El número estimado de personas beneficiarias de acuerdo a la naturaleza del proyecto;
e) La acreditación de la propiedad o la posesión legítima del predio en el que pretenda ejecutar la obra o, en su caso, documento en el que la Asamblea asuma el compromiso de contar o gestionar la documentación correspondiente, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación;
f) La justificación técnica con especificaciones del proyecto congruentes con naturaleza del mismo;
g) Que cumplan con los aspectos aplicables a la naturaleza del proyecto de la Vertiente y Modalidad que corresponda;
h) Que incluya un calendario estimado de ejecución del proyecto de obra o acción, y
i) Las demás disposiciones que establezcan las presentes Reglas de Operación.
II. Excepciones
a) Con el fin de promover el desarrollo integral y equitativo del sector rural, y acciones que eleven el bienestar de la población, a través de obras comunitarias que coadyuven a que la población aproveche su potencial, las comunidades podrán ejecutar sus obras en predios que:
i. En términos de la normativa agraria, estén en proceso de ser desincorporados del régimen social, con la realización del proceso correspondiente que disponen los artículos 2, 24 a 28 y 31 de la Ley Agraria y demás normativa aplicable.
ii. La Asamblea apruebe su conformidad para llevar a cabo los proyectos solicitados y, en su caso, exhiban instrumento jurídico que proceda conforme a lo dispuesto en los artículos 2, 23, fracción VI, 24 a 28 y demás aplicables de la Ley Agraria, debidamente inscrito ante el Registro Agrario Nacional.
9.4.3 Asistencia Técnica
La asistencia técnica es proporcionada al Comité de Obras Comunitarias por prestadores de servicios registrados ante la SEDATU a través de los mecanismos que para tal fin se establezcan. Podrá comprender aspectos técnicos en diseño y construcción, financieros, organizativos, administrativos, legales y de gestión, adecuados a las características y necesidades de las comunidades atendiendo las condiciones de calidad y seguridad estructural, con el objeto de asegurar obras adecuadas a través del diseño participativo.
Para tal efecto la SEDATU a través del Área Responsable de la Vertiente de Obras Comunitarias, celebrarán un Convenio de Adhesión, en el que se acuerden las voluntades entre la SEDATU a través de la DGDR como Área Responsable de la Vertiente, con cada uno de los siguientes actores: el Comité de Obras Comunitarias como Instancia Ejecutora y los Asistentes Técnicos, cuya finalidad es establecer los compromisos y procedimientos que defina la SEDATU, cuyo cumplimiento será condición indispensable para la aplicación de recursos federales destinados al otorgamiento del subsidio. El modelo de convenio puede consultarse en el micrositio https://mimexicolate.gob.mx, (OC 05).
Los Asistentes técnicos, son responsables de desarrollar, acompañar, supervisar y, en su caso, ejecutar el proceso de diseño y construcción, así como fomentar la cohesión social durante el proceso de intervención de las obras. Dentro de sus funciones está, de manera enunciativa más no limitativa, el desarrollo del proyecto a través del diseño participativo que considera los componentes de las obras a intervenir, elaboración de presupuesto, de proyecto, supervisión de obra, elaboración de reportes de avance de obra, conforme lo establezca la SEDATU.
Para los pagos correspondientes por asistencia técnica, la transferencia es a la cuenta del asistente técnico correspondiente, que realizará la Instancia Ejecutora según corresponda.
9.4.4 Resultado de los Proyectos y autorización
Revisados los proyectos, el Área Responsable emitirá el Oficio de Aprobación y Asignación de Número de Proyecto para cada proyecto o acción. Este oficio debe contener como mínimo:
a) El número de proyecto;
b) El nombre del proyecto;
c) La Instancia Ejecutora, y
d) Monto del subsidio aprobado.
El Área Responsable comunicará el Oficio de Aprobación y Asignación de Número de Proyecto a la Instancia Ejecutora, e iniciará las acciones conducentes para la suscripción del instrumento jurídico específico de esta Vertiente (OC-04) con la Instancia Ejecutora, el Área Responsable de la Vertiente y, en su caso la Instancia Auxiliar que corresponda.
En el Proyecto de Obra Comunitaria, se plantea todas las etapas de la obra, desde su Anteproyecto, proyecto Arquitectónico, Proyecto de Ingenierías y Proyecto Ejecutivo de conformidad con los lineamientos que establezca la SEDATU, incluyendo esquemas de supervisión y seguimiento de la ejecución de todas las etapas; el documento es producto del trabajo del Comité de Obras Comunitarias con el apoyo de las diversas áreas de la SEDATU y es coordinado por el Área Responsable; su desarrollo puede ser o no financiado con un porcentaje del subsidio autorizado para el proyecto, procurando en todo momento, que, no rebase el 15%.
9.5. Ejecución de los Proyectos
Una vez emitido el Oficio de Aprobación y Asignación de Número de Proyecto, suscrito el instrumento jurídico:
I. El comité de obras comunitarias en su calidad de Instancia ejecutora deberá:
a) Las personas integrantes del Comité de Obras Comunitarias, Presidente, Secretario y Tesorero, procederán a la apertura del instrumento financiero correspondiente, a través del cual, la SEDATU le ministre los recursos económicos para la ejecución de la obra proyectada, siguiendo los lineamientos que el Área Responsable de la vertiente y la DGPP, determinen para tal efecto;
b) En coordinación con la asistencia técnica, comenzar el proceso de adquisición de materiales, renta de maquinaria, equipo y mano de obra (preferentemente de la región), así como de los esquemas de comprobación del gasto;
c) Ejecutar conforme al calendario estimado de la obra comunitaria conforme lo señala el proyecto ejecutivo donde se establece las acciones a realizar y su presupuesto, el cual no deberá de rebasar el 31 de diciembre de 2022;
d) Con apoyo del asistente técnico, exponer el avance físico y económico de la obra comunitaria ante la asamblea de integrantes de la localidad y autoridades municipales; dicho reporte deberá ser enviado al Área Responsable de la Vertiente, y
e) Solicitar la radicación de recursos al Área responsable de la Vertiente, mismos que estarán disponibles previa validación del asistente técnico respecto a los avances físicos financieros.
II. El Área Responsable debe:
a) Acompañar, en coordinación con el Asistente Técnico, al Comité Obra Comunitario, en todo momento;
b) Brindar el mecanismo para el registro de los prestadores de servicios ante la SEDATU que serán las personas Asistentes Técnicos y proponer las opciones de Asistencia Técnica al Comité de Obras Comunitarias;
c) Realizar la asignación de asistentes técnicos, conforme al registro de personas prestadoras de servicios, para cada obra, conforme a la capacidad técnica registrada;
d) Dar a conocer al Comité de Obras Comunitarias los formatos para la comprobación del gasto (OC-10) y el avance de la ejecución a través del Formato de Avance para la Ministración y avance de Obra Comunitario (OC-09);
e) Solicitar al Asistente Técnico dé seguimiento a las obras comunitarias, registrando los formatos respectivos (OC-06, OC-07 y OC-08);
f) Resguardar los expedientes de las acciones realizadas por el Comité de Obras Comunitarias hasta la conclusión del período de gestión, en términos de lo previsto por las estas Reglas de operación y la normativa aplicable;
g) Hacer el registro correspondiente en el Sistema de Información de la vertiente;
h) Coordinar con el Asistente Técnico y el Comité de Obras Comunitarias, la liberación de la ministración de los recursos, según el avance de obra (OC 09) y cuando así resulte necesario;
i) Resguardar el documento original del certificado de recepción de subsidios (OC -12);
j) Vigilar, la correcta ejecución de las obras y la aplicación del subsidio, y
k) Participar en la atención de controversias entre el Comité de Obras Comunitarias y las personas Asistentes Técnicos.
9.5.1 Ejecución de los Proyectos por parte de Comités de Obras Comunitarias en la modalidad de obras comunitarias
Una vez formalizada la constitución del Comité de Obras Comunitarias, éste deberá:
a) Identificar a través de un diagnóstico las condiciones y necesidades de la comunidad en materia de rehabilitación, construcción, equipamiento, materiales y servicios;
b) Establecer prioridades de atención;
c) En el caso de que se acuerde llevar a cabo obra mayor, el Comité de Obras Comunitarias deberá contar con la supervisión técnica del proyecto, su ejecución y recepción de la obra. Para estos efectos deberá recurrir a organismos públicos estatales o municipales, cámaras de la construcción, o con profesionales habilitados para tal efecto, siempre y cuando no se destine más del 2.5 % del total del proyecto para este fin;
d) Elaborar el Plan de Trabajo con apoyo de la Asistencia Técnica, donde se establecen las acciones a realizar y su presupuesto;
e) Publicar en lugares visibles y de concurrencia de la comunidad el plan de trabajo, los informes de aplicación de los recursos, y en su caso, recibir comentarios y sugerencias de la comunidad;
f) Entregar suscrito y requisitado el original del certificado de recepción de subsidios al Área Responsable de la Vertiente (OC- 12);
g) Resguardar los expedientes de las acciones realizadas por el Comité de Obras Comunitarias hasta la conclusión del período de gestión;
h) Rendir cuentas ante la asamblea de la comunidad y ante el Área Responsable de la Vertiente, y
i) Tener una comunicación adecuada y eficiente con la Asistencia Técnica.
9.6 Radicación de Recursos
Una vez emitido el Oficio de Aprobación y Asignación de Número de Proyecto, suscrito el instrumento jurídico se procederá con la primera ministración conforme al porcentaje definido para tal fin, y con el acompañamiento de la persona Asistente Técnico.
Para las ministraciones subsecuentes el Asistente Técnico y previa autorización del Comité de Obras Comunitarias, solicitará al Área Responsable, conforme al avance de la Obra Comunitaria y con el respaldo la documentación comprobatoria del avance y pagos correspondientes.
Para los casos de construcción, adquisición de bienes y contratación de servicios, los gastos deberán ser comprobados a través de facturas que cumplan con la normatividad aplicable, las cuales deberán ser resguardadas por el Comité de Obras Comunitarias y relacionadas en el formato relación de la comprobación del gasto por obra y/o acción respectiva (OC 10).
9.7 Liberación de ministraciones
El Área Responsable de la Vertiente inicia el trámite para el proceso de dispersión de recursos y coordina la correcta aplicación de los montos ministrados y el avance en las obras.
En los casos en los que un proyecto sea aprobado, el pago de las ministraciones de obra y de asistencia técnica, el Área Responsable realizará, preferentemente, por concepto de ejecución de la obra, la transferencia del monto total establecido a la instancia financiera que el Área Responsable determine, para que la persona que funja como Presidente y Tesorera del comité de obra comunitaria, acuda a la sucursal bancaria que corresponda para el retiro del recurso respectivo, para que a través del Comité de Obras Comunitarias, se realicen los pagos correspondientes a materiales, maquinaria y equipo (en su caso), mano de obra y asistencia técnica, conforme el programa de obra respectivo.
Aunque el subsidio sea depositado por el monto total del proyecto, el Comité de Obras Comunitarias podrá liberarlo contra la validación del proyecto, avances de obra y correcta aplicación de los recursos que realice el Asistente Técnico.
Para los pagos correspondientes por asistencia técnica, la transferencia será a la cuenta bancaria que la persona Asistente Técnico informe al Comité de Obras Comunitarias, aperturada exclusivamente para los pagos del o los proyectos asignados.
a) Primera ministración.
Será autorizada la primera ministración una vez que el proyecto de intervención sea registrado y validado a través del medio que el Área Responsable determine, se otorgará al Comité de Obras Comunitarias el 40% del costo total del proyecto y en el mismo porcentaje se procederá en el caso del Asistencia Técnica, según lo determinado en el convenio correspondiente.
b) Subsecuentes ministraciones.
Las ministraciones restantes se dispersarán en función del avance de obra y de la verificación de la correcta aplicación de los recursos de la primera ministración, con base en el reporte que realice el Asistencia Técnica y entregue al Área Responsable. Se otorgará al Comité de Obras Comunitarias la segunda ministración correspondiente al 30% del apoyo otorgado, de manera similar se procederá en el caso del Asistencia Técnica.
Para la conclusión de la obra, se realizará al Comité de Obras Comunitarias una tercera ministración correspondiente al 30% del costo del proyecto otorgado, en función del avance de obra y de la verificación de la correcta aplicación de los recursos de la segunda ministración, con base en el reporte que realice el Asistencia Técnica y entregue al Área Responsable.
En el caso del Asistencia Técnica esta ministración será del 20% y una última ministración del 10% a la entrega del cierre administrativo del proyecto.
9.8 Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos
El Comité de Obras Comunitarias que incumpla las obligaciones, condiciones y requisitos establecidos en las presentes Reglas de Operación, quedará obligado a reembolsar el monto del subsidio recibido a través de la SEDATU, bajo los mecanismos que ésta determine, independientemente de las responsabilidades en que incurrieren.
Se entenderán como causas de incumplimiento, las siguientes:
1. Aplicar el subsidio para fines distintos a los establecidos en las presentes Reglas de Operación, así como, en el Convenio específico respectivo;
2. Impedir los trabajos de supervisión y seguimiento, que requiera la SEDATU o algún órgano fiscalizador;
3. Negarse a suscribir instrumentos jurídicos necesarios para llevar a cabo las obras o acciones; y
4. Las demás que señale la SEDATU, que deriven de las presentes Reglas y del Convenio específico respectivo, cuando aplique;
En caso de que el Comité de Obras Comunitarias incurra en alguna causal de incumplimiento y se hubiera realizado una primera ministración, se retendrán las ministraciones programadas subsecuentes, concediéndose al Comité de Obras Comunitarias un plazo de siete días hábiles, a partir de la recepción de la notificación por parte del Área Responsable de la Vertiente (por el medio que la misma determine) para que manifieste lo que a su derecho convenga y en su caso, realice las gestiones necesarias a efecto de subsanar su incumplimiento.
De no realizar manifestación alguna, y de subsistir el incumplimiento, con base en el soporte documental adecuado, Área Responsable de la Vertiente, rescindirá el Convenio específico correspondiente informando a la Unidad Responsable del Programa, según sea el caso.
Como consecuencia de la rescisión del Convenio específico, se cancelará el subsidio otorgado al Comité de Obras Comunitarias, y se requerirá la devolución del subsidio, notificando a dicho Comité, para que se realice la devolución de los recursos dispersados por concepto de subsidio, para que, dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha notificación, devuelva lo solicitado, o bien, aplique el recurso para los fines destinados, caso en el que deberá comprobar de manera fehaciente dicha devolución o aplicación del subsidio.
9.9 Comprobación simplificada
Cuando el Comité de Obras Comunitarias, por la ubicación geográfica de la obra, tenga la necesidad de realizar adquisiciones de bienes y contratación de servicios, en comercios, negocios o personas que no cumplan con los elementos de comprobación fiscal, el gasto podrá ser comprobado con recibo simple, el cual deberá contar con, al menos, los siguientes elementos:
a) Número y fecha del recibo;
b) Nombre y domicilio del prestador del servicio, comercio, negocio o almacén;
c) Concepto prestado o detalle de los bienes adquiridos;
d) Monto total pagado en número y con letra;
e) Firma del prestador del servicio, comercio, negocio o almacén, y
f) Firma del Presidente, Secretario y del Tesorero del Comité, y al menos dos Vocales, validando que el servicio o adquisición se efectuó con el objeto de contribuir al cumplimiento del Programa.
En el caso de pagos en efectivo, así como el pago de jornales o listas de raya, el gasto será comprobado con recibo simple conforme a lo señalado en el párrafo anterior. La lista de raya deberá contener, por lo menos, lo siguiente:
a) Acción realizada;
b) Actividades llevadas a cabo;
c) Período;
d) Trabajadores a quienes se paga, importe, identificación oficial, firma y fecha, y
e) Total de recurso aplicado.
9.10 Control de Gastos y de Rendición de Cuentas
El Comité de Obras Comunitarias deberá llevar el registro de los ingresos y gastos que generen las acciones de mantenimiento, rehabilitación, equipamiento y construcción llevadas a cabo.
El Comité de Obras Comunitarias mediante convocatoria pública deberá informar trimestralmente a la asamblea sobre los avances y rendir cuentas ante la mayor cantidad posible de integrantes de la comunidad.
Para ello deberán observar las siguientes reglas:
a) registrar los gastos que generen las acciones realizadas y conservar un expediente con la documentación comprobatoria original;
b) Informar el uso de los recursos y los resultados a la comunidad; y
c) Comprobar los gastos realizados mediante el esquema que corresponda.
De igual forma el Comité de Obras Comunitarias deberá registrar esta información ante el Área Responsable de la Vertiente, en los términos que se establezcan.
Por último, el Presidente del Comité de Obras Comunitarias entregará conforme los avances de obra, al Área Responsable de la Vertiente copia del expediente digital con la documentación relacionada a través del formato OC 10, en el que se demuestre la correcta ejecución de los recursos del Programa, a documentación comprobatoria que soporte el formato en cuestión puede ser entregado en digital o en copia simple, el cual será validado por la Asistencia Técnica; así mismo, el Comité de Obras Comunitarias, realizará la entrega de un informe final con una memoria fotográfica de los trabajos realizados.
Las personas que conforman el Comité de Obras Comunitarias serán responsables por el ejercicio de los recursos.
9.11 Avances físico-financieros
El Comité de Obras Comunitarias, en su carácter, de Instancia Ejecutora, y a través de su presidente, debe entregar al Área Responsable, durante los primeros cinco días hábiles posteriores al trimestre que se reporta, el Informe de Avance Físico Financiero Trimestral (OC-02), definido en el Sistema de Información determinado por la Unidad Responsable, mismo que puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/. Para estos efectos, el Área Responsable dará el correspondiente acompañamiento administrativo al comité de obra comunitaria, en la elaboración del informe y las correspondientes gestiones para su entrega. Dicho informe debe cumplir, al menos con los siguientes elementos:
I. Firma del presidente del Comité de Obras Complementarias o, en su caso, la del Secretario y Tesorero, junto con copia de la asamblea en la que hayan sido elegidos;
II. El período que se reporta;
III. Entidad Federativa y Municipio;
IV. Número de obra o acción;
V. Denominación del proyecto;
VI. Número de proyecto;
VII. Número de Oficio de número de proyecto;
VIII. Fecha de inicio y conclusión de la obra o acción;
IX. Subsidios aprobados y, en su caso, modificados;
X. Porcentaje de avance físico y financiero a reportar, y
XI. Los demás que establezcan las presentes reglas o la normativa aplicable.
El Informe de Avance Físico Financiero debe integrarse a partir de la aprobación de las obras y acciones y en periodos trimestrales subsecuentes, siendo el último trimestre para reportar el que concluye el 31 de diciembre del ejercicio fiscal en curso.
9.12 Supervisión y seguimiento
Durante el proceso de ejecución de los proyectos, el Área Responsable supervisará, a través de las personas servidoras públicas que designe para tal efecto, en campo, de manera directa o con el apoyo de un tercero, el avance de los proyectos, obras y acciones e integrará la memoria fotográfica correspondiente en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable, conforme a lo que establezca la normativa aplicable.
Para efectos del seguimiento del avance de las obras y acciones, el Área Responsable podrá solicitar el apoyo de las Instancias Auxiliares.
9.13 De la Administración de los Recursos
Para efectos de la reasignación de recursos, modificación, cancelación de obras o acciones, recursos no devengados y el expediente técnico, se deberá observar, en lo aplicable, lo dispuesto para la vertiente Mejoramiento Integral de Barrios.
9.14 Acta de Término de Obras
Una vez finalizada la obra, el Comité de Obras Comunitarias, con el acompañamiento del Asistente Técnico y la participación correspondiente del Área Responsable, entregará la obra a la comunidad a través de una Asamblea, levantando el acta correspondiente ( ). En dicha Asamblea se podrá comunicar, al menos, las acciones realizadas, los recursos humanos y materiales utilizados o ejercidos para la ejecución de la obra o acción y se entregará formalmente a la comunidad.
Para efectos de las Obras comunitarias, los documentos que servirán para evidenciar la entrega de los apoyos de esta vertiente podrán ser:
I. Listas;
II. Recibos, o
III. Relación de las personas beneficiarias debidamente identificadas y relacionando, cuando menos, su Clave Única de Registro de Población (CURP), conforme a la normativa aplicable.
9.15 Cierre de Ejercicio
El Área Responsable generará, con el apoyo de la DGPP, el Informe del Cierre de Ejercicio (OC-03) en el Sistema de Información determinado por la Unidad Responsable, y los previstos en la normativa aplicable, debidamente firmados por su Titular o por el servidor público designado para ello, mismo que puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
9.16 Registro de personas beneficiarias
El Padrón de Beneficiarios de la Vertiente Obras Comunitarias estará conformado por las Personas físicas que radiquen en las localidades apoyadas, conforme el formato correspondiente.
CAPÍTULO X
PROYECTOS INSTITUCIONALES O EXTRAORDINARIOS
10.1 De los Proyectos Institucionales o Extraordinarios
El Comité de Validación conocerá y, en su caso, autorizará los Proyectos Institucionales o Extraordinarios, que a continuación se describen:
I. Serán considerados como proyectos Institucionales aquellos que:
a) Promuevan la política pública de desarrollo urbano y ordenamiento territorial, a través de intervenciones en lugares que por sus características sociodemográficas requieran ser apoyadas;
b) Promuevan o ejecuten intervenciones y acciones identificadas por el gobierno federal, en las que se atiendan circunstancias de carácter general y estén vinculadas con los objetivos trazados en el Plan Nacional de Desarrollo, los proyectos prioritarios y estratégicos del Gobierno de México y los programas en los que participa la SEDATU, con la colaboración del sector público o privado, encaminados a brindar soluciones en concordancia con los objetivos del Programa;
c) Atiendan a diferentes sectores de la sociedad, mediante la intervención en predios, propiedad o en posesión de la Administración Pública Federal y resulten ser el medio eficaz y eficiente para alcanzar los objetivos y metas del Programa en beneficio de su población objetivo y se ejecuten en apego a la normativa aplicable, o
d) Apoyen regiones indígenas y afromexicanas con la ejecución de obras y acciones determinadas y solicitadas por sus pueblos o comunidades, a través de sus autoridades tradicionales.
Las Áreas Responsables de las Vertientes podrán coordinar con el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas y entes públicos competentes, los procesos de participación comunitaria para atender las demandas y necesidades puntuales de las comunidades indígenas y afromexicanas, así como la propuesta de proyectos que serán apoyados, los cuales se podrán llevar a cabo en predios de propiedad social, previo a la suscripción del instrumento jurídico correspondiente y la validación de las autoridades tradicionales de dichas comunidades, conforme a lo previsto en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022 y la normativa aplicable.
Los proyectos que apoyen a los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas deben reunir los siguientes requisitos:
i. Consentimiento de la obra por parte de la población beneficiaria, a través de sus autoridades tradicionales o reconocidas por la propia población, lo cual deberá constar en un acta firmada por dichas autoridades;
ii. Consentimiento de la población beneficiaria y, acorde a sus usos y costumbres, las comunidades y pueblos indígenas o afromexicanos podrán proponer modificaciones al diseño de la obra cuya procedencia quedará sujeta a su viabilidad técnica y presupuestal;
iii. Tener un proyecto conceptual o, en su caso, ejecutivo;
iv. Que la comunidad o pueblo indígena cuente con la propiedad o posesión del inmueble en donde se desarrollarán los proyectos, obras y, en su caso, acciones, y que esté destinado al uso comunitario y no privado, debidamente soportado con los instrumentos legales correspondientes o así lo autoricen sus autoridades tradicionales o reconocidas;
v. En caso de que la propiedad o posesión corresponda a un ente público de cualquier orden de gobierno, llevar a cabo los trámites conducentes, en coordinación con las autoridades tradicionales o correspondientes de los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, para contar con los documentos o permisos que permitan la intervención del Programa, en dichas localidades;
vi. Una justificación en la que refiera su relevancia social;
vii. Contar con la representación legal o por usos y costumbres del pueblo y comunidad indígena o afromexicana, en términos del artículo 2° de la Constitución Política de la Estados Unidos Mexicanos, y
viii. Que el proyecto sea viable administrativa y financieramente, y tenga un impacto social comunitario en materia de desarrollo urbano u ordenamiento territorial.
Para los proyectos y acciones previstas en esta versalita, las Áreas Responsables de las Vertientes junto con las demás Instancias que participen en el Programa y así les competa, podrán suscribir los instrumentos jurídicos correspondientes con las autoridades tradicionales o reconocidas por los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, reconocidas conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, con la intervención que, en su caso, corresponda a los distintos niveles de gobierno, en términos de lo previsto por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y demás normativa aplicable.
II. Serán considerados proyectos extraordinarios aquellos que atiendan una problemática específica o, en su caso, excepcional, derivada de alguna situación de emergencia, en ambos supuestos, su relevancia debe requerir un tratamiento especial, considerando tipos de apoyo distintos a los previstos en las presentes Reglas de Operación, con la condicionante de que estén vinculados con alguno de los objetivos del Programa.
Con base en la emisión de las Declaratorias de Emergencia o de Desastre Natural emitidas por las autoridades competentes, el Comité de Validación podrá destinar recursos para la atención y apoyo de las tareas derivadas de las causas establecidas en dichas declaratorias, adecuándose en lo posible a la mecánica de operación del Programa; así como a la autorización que para el caso concreto emita el Comité de Validación.
Cuando en estos supuestos sea el Área Responsable de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, se coordinará para los efectos procedentes con las instancias correspondientes según su competencia reglamentaria, para que estas sean la Instancia Ejecutora, en términos de la normativa aplicable.
La Instancia Ejecutora del Proyecto Extraordinario que derive de la contingencia, deberá ajustar el padrón de beneficiarios, conforme a lo establecido en el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G).
III. El Comité de Validación determinará los Proyectos Institucionales o Extraordinarios para los cuales podrá destinar hasta el 30% del presupuesto aprobado para el Programa de Mejoramiento Urbano en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022.
En el caso de proyectos de municipios elegibles, se considerarán como institucionales o extraordinarios y dentro del porcentaje previsto en la fracción anterior, los montos que excedan a los previstos en los numerales 6.1, 7.1, 8.1 y 9.1.
IV. La autorización de los Proyectos Institucionales o Extraordinarios se realizará conforme a la disponibilidad presupuestaria del Programa y podrá abarcar, entre otros supuestos los siguientes:
a) Montos superiores a los máximos establecidos en los lineamientos de cada vertiente;
b) Modalidades y tipos de apoyo diferentes a los previstos en las presentes Reglas de Operación, y
c) Municipios y ciudades distintas de 15,000 habitantes o más que no formen parte del Sistema Urbano Nacional (SUN) 2018, y localidades no consideradas dentro del Índice de Rezago Urbano y Social.
V. Para la presentación ante el Comité de Validación de Proyectos Institucionales o Extraordinarios, se requerirá previamente la conformación de un Grupo de Trabajo, el cual estará integrado por servidores públicos de las Áreas Responsables y/o en su caso de servidores públicos de las áreas de la SEDATU con competencia reglamentaria en el tema sustantivo, quienes emitirán una opinión técnica, normativa y presupuestal en los términos que se establezca en el Reglamento Interior del propio Órgano Colegiado, salvo para la vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, quien presentara los proyectos conforme a lo dispuesto en las presentes reglas de operación.
a) Para la Vertiente Obras Comunitarias, los proyectos institucionales o extraordinarios serán presentados al Comité de Validación a través de un formato de opinión técnica, normativa y presupuestal elaborado por un grupo de trabajo integrado por personas servidoras públicas, ya sea del Área Responsable de la vertiente u otras áreas de la Secretaría con competencia reglamentaria invitadas por la misma.
Dicho documento deberá contar como mínimo con: Tipo de Proyecto (Institucional o extraordinario), nombre del proyecto, monto del apoyo federal, instancia ejecutora, antecedentes, problemática a atender, propuestas de atención y apoyo, desarrollo del proyecto, análisis y recomendaciones técnica presupuestal normativa y análisis global, en términos de las presentes Reglas de Operación.
b) Para el caso de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica, los proyectos institucionales o extraordinarios presentados al Comité de Validación deberán contar con la justificación de relevancia social, revisión técnica, revisión normativa, validación jurídica y análisis de suficiencia presupuestal del Área Responsable, en términos de las presentes Reglas de Operación.
c) En el caso de instrumentos de planeación de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial se deberán de presentar una ficha técnica de los proyectos institucionales o extraordinarios, conforme el formato que así determine el Comité de Validación.
En el caso de las modalidades de Planeación Metropolitana, Estatal y Regional, se deberá conformar un grupo de trabajo con las áreas técnicas afines a cada tipo de apoyo, en estos casos, las fichas técnicas deberán ser signadas por estas áreas. El grupo de trabajo podrá estar conformado por personas funcionarias con nivel mínimo de Subdirección de Área, ya sea del Área Responsable de la vertiente u otras áreas de la Secretaría invitadas por el Área Responsable, con competencia reglamentaria en los proyectos analizados.
En caso de que el Comité de Validación autorice la propuesta de proyectos Extraordinarios o Institucionales, las Áreas Responsables continuarán con la mecánica de operación respectiva, de conformidad a las presentes Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano y demás normativa aplicable.
La ejecución de los proyectos y acciones, y el ejercicio de los recursos autorizados para los Proyectos Institucionales o Extraordinarios, serán de la entera responsabilidad del Área Responsable que los haya propuesto.
CAPÍTULO XI
LAS ÁREAS E INSTANCIAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE MEJORAMIENTO URBANO
11.1 Comité de Validación
I. El Programa contará con un máximo órgano de decisión denominado Comité de Validación del Programa de Mejoramiento Urbano, el cual tiene por objeto y le corresponde:
a) Autorizar a propuesta de las Áreas Responsables de las Vertientes los Planes de Acciones Urbanas de los municipios susceptibles de ser apoyados por el Programa, incluidos los montos estimados correspondientes por cada municipio, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
El Comité conocerá de todos los proyectos de las Vertientes, a través de los Planes de Acciones Urbanas, que serán autorizados por éste, debiéndose seguir posteriormente con la mecánica de operación del Programa;
Durante del ejercicio fiscal, el Comité recibirá y tomará conocimiento de los ajustes o redistribución de subsidios que las Áreas Responsables de las Vertientes determinen para los Planes de Acciones Urbanas aprobados, en apego a la normatividad aplicable y en cumplimiento a las metas y objetivos del Programa.
El Comité autorizará la propuesta de nuevos Planes de Acciones Urbanas que propongan las Áreas Responsables de las Vertientes, derivado del ajuste o redistribución de subsidios que consideren necesario durante el ejercicio fiscal, en apego a la normatividad aplicable y en cumplimiento a las metas y objetivos del Programa.
b) El Comité como Máximo Órgano de Decisión del Programa dará seguimiento en sus sesiones ordinarias a los avances que se presenten en los objetivos y metas institucionales, para la cual, dentro de los diez días hábiles, posteriores a la terminación de cada trimestre, las áreas Responsables de las Vertientes remitirán la información concerniente a la Secretaría Ejecutiva para que ésta realice la correspondiente convocatoria;
c) Conocer y, en su caso, autorizar los proyectos de obras y acciones Institucionales o Extraordinarios susceptibles de ser apoyados por el Programa, en términos de las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable, y
d) Las demás que resulten necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
II. El Comité de Validación estará conformado por los miembros titulares siguientes:
a) Presidencia: el Titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano;
b) Secretaría Ejecutiva: el Titular de la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda, que tendrá a su cargo la coordinación operativa y el seguimiento de las sesiones del Comité;
c) Vocales: los Titulares de las siguientes Unidades Administrativas de la SEDATU y organismos del sector:
i. Unidad de Planeación y Desarrollo Institucional;
ii. Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos;
iii. Unidad de Proyectos Estratégicos para el Desarrollo Urbano;
iv. Unidad de Administración y Finanzas;
v. Instituto Nacional del Suelo Sustentable;
vi. Dirección General de Desarrollo Regional;
vii. Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda, y
viii. Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación.
d) Invitados permanentes, quienes contarán con voz, pero sin voto, y serán los titulares de:
i. Unidad de Asuntos Jurídicos de la SEDATU, y
ii. Órgano Interno de Control en la SEDATU.
Los acuerdos del Comité de Validación serán aprobados por mayoría de votos de los miembros titulares y, en caso de empate, el presidente tendrá voto de calidad.
Los integrantes titulares del Comité de Validación tendrán derecho a voz y voto, y podrán designar a sus respectivos suplentes, quienes tendrán las facultades y obligaciones del titular, debiendo ser persona servidora pública de estructura con nivel mínimo de director de área u homólogo.
Los integrantes e invitados del Comité de Validación ejercerán sus cargos a título honorífico, por lo que no recibirán retribución, emolumento, ni compensación alguna por su participación en dicho órgano.
El Comité de Validación podrá auxiliarse de representantes de dependencias y entidades de la Administración Pública Federal o de los otros niveles de gobierno, así como de especialistas en los temas a tratar en la sesión que así lo requiera, con la finalidad de contar con mayores elementos que apoyen la toma de decisiones, para ello puede integrar grupos de trabajo, lo cual estará regulado en el Reglamento Interior del Comité de Validación. En ese sentido el Comité de Validación podrá convocar para participar en sus sesiones a invitados especiales.
Las sesiones del Comité serán ordinarias o extraordinarias, en términos de su Reglamento Interior, y por cada sesión se levantará un acta que deberán firmar los miembros titulares o sus respectivos suplentes. La Secretaría Ejecutiva remitirá en los siguientes diez días hábiles, contados a partir de su celebración, copia de las actas del Comité a las Áreas Responsables del Programa, para efectos de dar seguimiento a los acuerdos que tome dicho órgano y a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
El Comité de Validación contará, para su funcionamiento, con un reglamento interior, el cual será revisado y autorizado en la primera sesión del año calendario que se realice y podrá ser modificado en cualquier otra sesión, cuando así resulte necesario.
11.2 Instancia Normativa
Para efectos de las Reglas de Operación, la Subsecretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda (SDUV) es la Instancia Normativa del Programa, a la que le corresponde:
I. Dirigir, planear, programar y coordinar la ejecución del Programa;
II. Fungir como Secretaría Ejecutiva del Comité de Validación;
III. Establecer y participar en mecanismos de coordinación interinstitucional;
IV. Definir mecanismos para promover y difundir el Programa y sus resultados;
V. Establecer y emitir, a propuesta del Área Responsable de cada Vertiente, los criterios para la elaboración de Planes de Acciones Urbanas;
VI. Emitir el Oficio de Distribución de Subsidios por entidad federativa o municipio y vertiente del Programa que corresponda, a propuesta de la Unidad Responsable del Programa y una vez autorizado el Plan de Acciones Urbanas por el Comité de Validación;
VII. Suscribir acuerdos de colaboración, coordinación concertación y cualquier otro instrumento jurídico, para la operación y ejecución del Programa, de conformidad con la normativa aplicable;
VIII. Determinar la suscripción de instrumentos jurídicos, con el fin de dar cumplimiento a los objetivos del Programa, y a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación, previa la validación reglamentaria de las unidades administrativas facultadas para ello;
IX. Vigilar la correcta y oportuna operación del Programa, así como la aplicación de los recursos presupuestales distribuidos;
X. Ser informada por la Unidad Responsable sobre la asignación, redistribución y reasignación de recursos del Programa, que requieran de una modificación presupuestaria entre las Áreas Responsables, cuando estos no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o no se tuvieran avances de acuerdo con lo programado o en casos debidamente justificados y en que sea necesario fortalecer alguna de las vertientes, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación;
XI. Coordinar, a propuesta de las Áreas Responsables de las Vertientes, acciones con gobiernos locales y, en su caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que las obras y acciones del Programa se ejecuten y lleven a cabo adecuadamente, de conformidad con las facultades que le correspondan a cada orden de gobierno;
XII. Interpretar las presentes Reglas de Operación, así como resolver controversias, dudas y aspectos no previstos en las mismas, y
XIII. Las demás que establezca la persona Titular de la Secretaría, las presentes Reglas de Operación, el Reglamento Interior de la SEDATU y demás disposiciones aplicables.
11.3 Unidad Responsable del Programa
La Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos, es la Unidad Responsable del Programa, a la que le corresponde:
I. Proponer a la Instancia Normativa los objetivos, políticas estrategias generales e instrumentos, para la operación del Programa;
II. Presentar a la Instancia Normativa, previo consenso con las Áreas Responsables, la propuesta del Oficio de Distribución de Subsidios por Vertiente del Programa, considerando la autorización de los Planes de Acciones Urbanas;
III. Auxiliar a las Áreas Responsables, en la definición de la(s) Convocatoria(s) para participar en las respectivas Vertientes del Programa, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación;
IV. Coordinar acciones para dirigir, planear, programar y reportar los subsidios otorgados en el marco del Programa, de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas de Operación y normativa aplicable;
V. Comunicar a la Instancia Normativa la asignación, redistribución y reasignación de recursos entre las vertientes del Programa, que formulen las Áreas Responsables, cuando estos no hubieren sido ejercidos o comprometidos, o no se tuvieran avances de acuerdo con lo programado, en términos de las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
VI. Coordinar junto con la Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones de la SEDATU y, en su caso, con las demás Áreas Responsables, el diseño, modificación e instrumentación de los sistemas de información que se requieran para la operación y seguimiento del Programa;
VII. Coordinar con las Áreas Responsables de cada Vertiente, los Padrones de Beneficiarios del Programa, en términos de la normativa aplicable, para su posterior entrega a la UPDI de la SEDATU;
Para efectos de esta fracción, la UPDI es la unidad administrativa responsable de la SEDATU para indicar el mecanismo idóneo en materia de padrones, previa consulta y coordinación con las autoridades competentes en dicha materia y conforme a lo previsto en la normativa aplicable;
VIII. Presentar a la Instancia Normativa, las solicitudes de las instancias y áreas participantes del Programa, para interpretar las presentes Reglas de Operación;
IX. Integrar, en coordinación con las Áreas Responsables, los informes institucionales sobre las características, avances y resultados del Programa, en términos de la normativa aplicable;
X. Coordinar la elaboración o modificación de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa, en colaboración con las diferentes Áreas Responsables y unidades administrativas de la SEDATU, así como reportar los avances correspondientes del Programa, y
XI. Las demás que establezca la persona Titular de la SEDATU, la Instancia Normativa, el Reglamento Interior de la SEDATU, las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable.
11.4 Áreas Responsables de las Vertientes
I. Las Áreas Responsables llevarán a cabo la planeación, operación, control y seguimiento de las Vertientes del Programa de acuerdo con la siguiente tabla:
| Vertiente | Modalidad | Área Responsable |
| Mejoramiento Integral de Barrios | a. Equipamiento Urbano y Espacio Público | Unidad de Apoyo a Programas de Infraestructura y Espacios Públicos (UAPIEP). |
| b. Participación Comunitaria |
| c. Movilidad |
| d. Infraestructura Urbana |
| e. Diseño Urbano y Servicios Relacionados con la Obra |
| f. Proyectos Integrales |
| Regularización y Certeza Jurídica | a. Regularización | Instituto Nacional del Suelo Sustentable (INSUS) |
| Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial. | a. Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano Estatal | Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda (DGDUSV) |
| b. Planeación y Ordenamiento Metropolitano |
| c. Planeación Urbana Municipal |
| d. Planeación Regional |
| Obras comunitarias | a. Infraestructura comunitaria | Dirección General de Desarrollo Regional (DGDR) |
II. Para dar cumplimiento a las Reglas de Operación, a las Áreas Responsables de las Vertientes del Programa, en el ámbito de sus competencias, les corresponde:
a) Realizar una calendarización de los subsidios del Programa;
b) Proponer a la Instancia Normativa, por conducto de la Unidad Responsable, la propuesta de Oficio de Distribución de Subsidios, conforme a los Planes de Acciones Urbanas autorizados por el Comité de Validación, en términos de las presentes Reglas de Operación;
c) Emitir el Oficio de Autorización de Subsidios, por Modalidad y Municipio una vez autorizado el Plan de Acciones Urbanas correspondiente, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación;
d) Informar al Comité de Validación la asignación, reasignación o redistribución de los recursos disponibles de la Vertiente a su cargo, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
e) Elaborar y suscribir los instrumentos jurídicos de su competencia, a la normatividad aplicable, previa validación de la UAJ de la SEDATU, así como dar seguimiento a los mismos, en términos de lo dispuesto por las presentes reglas de operación;
f) Aprobar las modificaciones o cancelaciones de las obras y acciones apoyadas por el Programa, cuando así proceda, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación;
g) Asesorar a las Instancias Ejecutoras e Instancias Solicitantes sobre cuestiones técnicas y normativas y demás actividades de planeación, administración y ejercicio de los recursos del Programa, dentro de sus ámbitos de responsabilidad y sin perjuicio de lo previsto en las presentes Reglas de Operación;
h) Establecer acciones de capacitación y orientación en la aplicación de los subsidios;
i) Presentar al Comité de Validación, los Proyectos Institucionales o Extraordinarios correspondientes, conforme a lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación, requiriendo al efecto a la secretaría Ejecutiva la sesión correspondiente;
j) Revisar que los proyectos de obras o acciones propuestas atiendan los Criterios de Priorización de los proyectos y cumplan con los requisitos de elegibilidad de la Vertiente que corresponda, conforme a las presentes Reglas de Operación;
k) Solicitar a cualquier dependencia o entidad de la Administración Pública Federal, organismo gubernamental, unidad administrativa o al órgano desconcentrado de la SEDATU, información, datos, dictámenes, opiniones o cooperación técnica, conforme a sus atribuciones normativas;
l) Emitir el oficio de Aprobación o de Asignación de número de Proyecto o expediente, según corresponda, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación;
m) Solicitar a la DGPP o al área administrativa correspondiente la ministración de los recursos al instrumento financiero correspondiente, a efecto de cumplir con las obligaciones y compromisos de pago de las obras o acciones, conforme a la disponibilidad presupuestal, el calendario aprobado por las autoridades competentes y la normativa aplicable;
n) Dar seguimiento al avance del ejercicio programático presupuestal de las obras y acciones autorizadas, en términos de la normativa aplicable;
o) Asignar, reasignar o redistribuir los subsidios del Programa, conforme a lo previsto en las presentes reglas y demás normativa aplicable;
p) Requerir el reporte trimestral a la Instancia Ejecutora, según la vertiente del Programa, para su revisión y, en su caso, emitir las observaciones procedentes en un plazo no mayor a cinco días hábiles a partir de la fecha de su recepción;
q) En el ámbito de su competencia, proponer y realizar acciones preventivas o correctivas para propiciar el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa;
r) Presentar a la Unidad Responsable del Programa y autoridades competentes, los Informes Institucionales, respecto a las obras y acciones realizadas, el presupuesto ejercido, información de las personas beneficiarias desagregada por sexo y edad en caso de que aplique, así como los avances en las metas e indicadores, conforme a la normativa aplicable;
s) Resguardar copia digital del expediente técnico y de contratación de cada obra o acción apoyada por el Programa, con la documentación e información que proporcione la Instancia Ejecutora o el Área Contratante, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
t) Definir e implementar mecanismos para el seguimiento de las obras y acciones apoyadas por cada Vertiente del Programa;
u) Procesar, resguardar y/o analizar la información socioeconómica de las personas beneficiarias de la Vertiente que corresponda, en caso de que aplique, en términos de la normativa aplicable;
v) Administrar el padrón de beneficiarios de acuerdo con el Manual de Operación del Sistema Integral de Información de Padrones de Programas Gubernamentales (SIIPP-G), para su consolidación por parte de la Unidad Responsable del Programa y su posterior entrega a la UPDI de la SEDATU, para que esta lo remite a la SFP;
w) Realizar actividades inherentes a la operación y seguimiento de la Vertiente y de la ejecución de los trabajos y acciones apoyadas por el Programa, con el apoyo de las Instancias Auxiliares;
x) Registrar el recurso ejercido de las obras o acciones del Programa en el Sistema de Contabilidad Gubernamental (SCG), con el apoyo de la DGPP o el área administrativa correspondiente;
y) Proporcionar a las Instancias Ejecutoras, Auxiliares y Solicitantes, los documentos normativos de padrones de beneficiarios y Contraloría Social; capacitarlas y asesorarlas en la materia; así como dar seguimiento a la constitución y operación de los comités de Contraloría Social, conforme a lo que establezca la UPDI y la normativa aplicable;
z) Conciliar con la DGPP o el área administrativa correspondiente, al concluir el ejercicio fiscal y previa publicación de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, el monto autorizado, modificado, ejercido y reintegros de la Vertiente que corresponda;
aa) Proporcionar a las Instancias Ejecutoras, Auxiliares e Instancias Solicitantes la asesoría requerida para el cumplimiento de los objetivos la Vertiente;
bb) Llevar a cabo los procesos encaminados a la autorización de las obras y acciones que resulten procedentes, en términos de lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación
cc) Recibir las Solicitudes y los Planes de Acciones Urbanas (PAU) por parte de las Instancias Solicitantes o Ejecutoras, según sea el caso y, en caso de cumplir con lo dispuesto en las Reglas de Operación, remitirlos para su aprobación al Comité de Validación;
dd) Implementar mecanismos de coordinación con gobiernos locales y, en su caso, con las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, para que las obras y acciones del Programa no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del Gobierno de la República, y
ee) Las demás que establezca la persona Titular de la SEDATU, la Instancia Normativa, el Reglamento Interior de la SEDATU, las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables.
III. Para el caso de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, la Instancia Ejecutora le corresponde revisar el mecanismo establecido por la Instancia Solicitante para el mantenimiento, operación y conservación de las obras;
IV. Para el caso de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación, y
V. Para el caso de la Vertiente Obras Comunitarias aplicará en lo que corresponda, a lo previsto para la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios y lo que establezcan las presentes Reglas de Operación.
11.5 Instancias Auxiliares
Las Instancias Auxiliares serán las Oficinas de Representación de la SEDATU en las entidades federativas o regiones, a cargo de la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación.
Las Instancias Auxiliares apoyarán a la Unidad Responsable del Programa, así como a las Áreas Responsables de las Vertientes Mejoramiento Integral de Barrios y Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, en la coordinación de acciones con las autoridades estatales y municipales.
I. A las Instancias Auxiliares les corresponde:
a) Promover y difundir el Programa, así como la(s) Convocatoria(s) que emita la SEDATU, conforme a lo que dispongan las disposiciones aplicables;
b) Colaborar con las Áreas Responsables en las actividades para la elaboración y suscripción de los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes y, en su caso, suscribir dichos documentos, en términos de las presentes Reglas de operación y demás normativa aplicable.
Para efectos de esta fracción, la Dirección General de Coordinación de Oficinas de Representación participará en la suscripción de los instrumentos jurídicos de coordinación, en los que se establecerán las obligaciones que correspondan a las Instancias Auxiliares en las entidades federativas respecto al Programa, en términos de la normativa aplicable;
c) Dar seguimiento a la ejecución, operación y ejercicio del gasto de las obras y acciones e informar periódicamente su evolución al Área Responsable correspondiente;
d) Coadyuvar en la coordinación de las acciones del Programa en sus distintas Vertientes y Modalidades;
e) Coadyuvar en la correcta y oportuna operación del Programa;
f) Coadyuvar en la recopilación de los documentos e instrumentos que requieran el Área responsable, las Instancias Normativa y Ejecutoras como parte de los documentos que deben integrarse en los respectivos expedientes de los proyectos, obras y acciones y, en su caso, remitírselos;
g) Remitir a la autoridad competente, las denuncias de las que tengan conocimiento en relación con el Programa, conforme a la normativa aplicable;
h) Participar, promover, operar, difundir y dar seguimiento a las actividades de Contraloría Social; entre otras conformando, capacitado y dando a acompañamiento a los comités de Contraloría Social o equivalente, conforme a las disposiciones, esquemas, modelos y demás instrumentos que emita o valide la SFP;
i) Apoyar a las Áreas Responsables en la operación, seguimiento y evaluación del Programa, cuando así les sea requerido;
j) Apoyar al Área Responsable en la revisión de los documentos que presente las Instancias Ejecutora y Solicitante, relacionados con los proyectos, obras o acciones, a fin de analizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables;
k) Asesorar a las Instancias Solicitantes e Instancias Ejecutoras en los distintos procesos relacionados con la gestión, operación, conservación, activación y mantenimiento de las obras y acciones apoyadas por el Programa;
l) Auxiliar a las Instancias Ejecutoras e Instancias Solicitantes, para que los proyectos presentados al Programa cuenten con los dictámenes, permisos, licencias o derechos que correspondan, conforme a la normativa aplicable;
m) Apoyar a la Instancia Ejecutora en el registro de los proyectos en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable (SI-MIB), de acuerdo con la Apertura Programática (PMU -04), así como a la integración del expediente técnico de cada obra o acción;
n) Recolectar y capturar, en coordinación con las Instancias Solicitantes e Instancia Ejecutora, la información socioeconómica de las personas beneficiarias, en el sistema que determine el Área Responsable y la UPDI;
o) Verificar en campo, en coordinación con las Instancias Ejecutoras, las obras y acciones apoyadas por el Programa;
p) Verificar, en coordinación con las Instancias Ejecutoras e Instancias Solicitantes, previa elaboración del Acta de Entrega-Recepción de las obras (MIB -06B) o del Informe de resultados de las acciones (MIB -07), la correcta conclusión de los trabajos y acciones apoyadas por el Programa y, en su caso, la definición del mecanismo establecido para el mantenimiento y conservación de obras;
q) Participar con las Instancias Ejecutoras, la SEDATU y Áreas Responsables, en la organización de eventos protocolarios de inauguración y término de obras y acciones aprobadas por el Programa, atendiendo las disposiciones aplicables en materia electoral y de difusión;
r) Coadyuvar con las Instancias Ejecutoras y Áreas Responsables en la obtención de información de las Instancias Solicitantes, respecto a los documentos que acrediten la propiedad o la legítima posesión de los predios o inmuebles susceptibles de ser intervenidos por los proyectos propuestos al Programa, de conformidad con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y la normativa aplicable a cada inmueble;
s) Brindar apoyo y promoción al cumplimiento de actividades de la Modalidad Participación Comunitaria, en coordinación con la Instancia Ejecutora;
t) Verificar que la Instancia Ejecutora cumpla al inicio y término de las obras y acciones, según corresponda, con la señalización de las obras autorizadas, con el fin de dar cumplimiento a los Manuales de Imagen y Comunicación aplicables para la SEDATU;
u) Realizar un soporte fotográfico respecto a la situación previa, durante y posterior a la ejecución de los proyectos, obras y acciones apoyadas por el Programa, mismas que deben capturarse, preferentemente, desde el mismo sitio y ángulo y, remitirlas al Área Responsable, conforme esta lo determine;
v) Identificar y dar aviso a las Instancias Solicitantes de aquellas obras que requieren procesos de participación comunitaria a fin de que éstas últimas puedan solicitar los apoyos requeridos al Área Responsable;
w) Coordinar y, en su caso, generar los enlaces con las oficinas de representación de otras dependencias y entidades, con el fin de facilitar la operación que requieran las Unidades e Instancias participantes en el Programa;
y) En su caso, levantar encuestas de percepción o medición aleatorias respecto a los objetivos e impacto del Programa de Mejoramiento Urbano en las zonas aledañas a las obras o acciones realizadas en el marco del mismo, con el fin de brindar mayores elementos respecto a sus alcances y la toma de decisiones, en coordinación con su superior jerárquico, la UPDI y el Área Responsable, en términos de la normativa aplicable, y
z) Las demás que establezca la persona Titular de la SEDATU, la Instancia Normativa, el Reglamento Interior de la SEDATU, las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables.
11.6 Instancias Solicitantes
I. Para efectos de las presentes Reglas de Operación, las Instancias Solicitantes son aquellas que presenten una solicitud de apoyo del Programa, conforme a lo que establecen las presentes Reglas de Operación. Pueden ser Instancias Solicitantes:
a) Los gobiernos estatales incluyendo sus dependencias y entidades;
b) Los gobiernos municipales;
c) La SEDATU;
d) El INSUS;
e) Los Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN) e Institutos Metropolitanos de Planeación (IMEPLANES);
f) Comité de Obras Comunitarias, debidamente constituidos por Asamblea, en la Vertiente de Obras Comunitarias, y
g) Instituciones públicas, órganos o entes públicos autónomos de los distintos niveles de gobierno, conforme a lo que establezca la normativa aplicable.
II. Para dar cumplimiento a las presentes Reglas de Operación a las Instancias Solicitantes, de forma genérica, les corresponde:
a) Presentar oficio de solicitud, cuyo contenido justifique técnica y social, la propuesta de proyectos, obras o acciones susceptibles de ser apoyados por el Programa, atendiendo los criterios de equidad, inclusión, integralidad, desarrollo urbano y sustentabilidad, en términos de la normativa aplicable; de conformidad con lo previsto en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
b) Coadyuvar con la SEDATU, Área Responsable e Instancia Ejecutora en la integración del expediente que corresponda a cada obra o acción, de acuerdo con lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
c) Suscribir los instrumentos jurídicos que establecen las presentes Reglas de Operación, de acuerdo con las disposiciones aplicables, así como dar cumplimiento a los mismos;
d) Apoyar a la Instancia Ejecutora en el cumplimiento de la normativa aplicable a nivel federal y local, en materia de protección civil, reglamentos de construcción, Normas Oficiales Mexicanas, o cualquier otra relacionada con las obras o acciones;
e) Realizar las aportaciones locales que le correspondan, en términos del instrumento jurídico que para tal efecto suscriba con la SEDATU, conforme a lo dispuesto en las presente Reglas de Operación;
f) Remitir a las autoridades competentes las denuncias que se interpongan con relación al Programa, y
g) Las demás que establezcan la Instancia Normativa, las Áreas Responsables, las presentes Reglas de Operación y demás disposiciones aplicables.
III. Para el caso de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, a las Instancias Solicitantes les corresponde:
a) Revisar y, en su caso, hacer del conocimiento de la Instancia Ejecutora, por medio de oficio, y llevar a cabo las acciones necesarias para que los proyectos propuestos a la Vertiente tengan la factibilidad de conexión a la red de servicios básicos, como agua, drenaje, electrificación y demás que resulten necesarios;
b) Colaborar en la promoción y acompañamiento de las actividades de la Modalidad de Participación Comunitaria, durante las fases de planeación, seguimiento, gestión, evaluación y activación del espacio, en cumplimiento a los objetivos establecidos en la Guía de Operación y los acuerdos con la comunidad;
c) Aplicar, con el apoyo de la Instancia Auxiliar que corresponda, el instrumento de registro o estimación de personas beneficiarias, recabando el consentimiento para manejar datos personales, así como integrar, actualizar y, en su caso, capturar en el Sistema de Información determinado por el Área Responsable (SI-MIB) la información para la conformación del padrón correspondiente;
d) Acreditar la propiedad del predio o inmueble o, en caso de ser propiedad de cualquier otro ente público, la posesión o usufructo del predio para un fin público, mediante documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o instancia equivalente. El predio o inmueble debe estar debidamente identificado en el documento con su georreferencia y medidas perimetrales;
e) La Instancia normativa, a través de las Áreas Responsables y con el apoyo de la UAJ de la SEDATU, emitirá las políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel institucional, la identificación, clasificación y borrado seguro de la información, así como la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales, conforme lo establezca la normativa aplicable.
f) Obtener y, en su caso, emitir y cubrir los costos, cuando así corresponda, de las autorizaciones, licencias de construcción, dictámenes de factibilidad, o cualquier otro documento que se requiera para llevar a cabo las obras y acciones propuestas, de conformidad con la legislación y normativa aplicable, en términos de la normativa que le resulte aplicable;
g) Realizar los procesos y trámites correspondientes, para que las obras y acciones que se realicen en el marco del Programa se pongan en funcionamiento, incluyendo los costos que esto implica, conforme a la normativa aplicable;
h) Obligarse a realizar las acciones legales necesarias para contar con la documentación relacionada con el derecho real del predio o inmueble a intervenir con el Programa, a su favor; así como cubrir los gastos inherentes a este proceso, entregar a la Instancia Ejecutora la documentación que acredite los trámites y/o procedimientos jurídicos correspondientes;
i) Tramitar y, en su caso, obtener de las autoridades competentes los dictámenes, permisos, licencias, derechos que correspondan para realizar las obras y acciones a apoyar por el Programa, conforme a lo que establezca la normativa aplicable;
j) Celebrar, en su caso, con la Instancia Ejecutora un acta de entrega-recepción del predio en el que se ejecutarán las obras o acciones apoyadas por el Programa, previo al inicio de la ejecución de las obras;
k) Participar, promover, difundir y dar seguimiento, con el apoyo de las Representaciones Federales de la SEDATU, a las actividades de contraloría social, conforme a las disposiciones, esquemas y demás instrumentos que emita o valide la SFP;
l) Auxiliar a la SEDATU en las acciones de verificación o seguimiento de las obras y acciones apoyadas por el Programa;
m) Realizar las acciones que resulten necesarias para salvaguardar y vigilar la correcta ejecución de las obras y acciones, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social de las mismas, en términos de la normativa aplicable;
n) Suscribir el Acta de Entrega-Recepción de las obras y el informe de resultados de las acciones, adjuntando un calendario de actividades relacionadas con el aprovechamiento de la obra o acción ejecutada, cuando así corresponda, según la naturaleza de estas;
o) Inventariar, resguardar y mantener en buen estado, durante su vida útil, las obras y/o equipos, así como vigilar y sufragar su continua y adecuada operación, ya sea con recursos propios o de los gobiernos estatales, según corresponda;
p) Brindar el apoyo que requieran las Unidades e Instancias participantes en el Programa, con el fin de lograr los objetivos del Programa y la vertiente en la que participe, y
q) En el caso del proceso comunitario, solicitar apoyo al Área Responsable.
IV. Para el caso de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, a las Instancias Solicitantes les corresponde:
a) En caso de que la Instancia Solicitante, requiera un apoyo en la modalidad de planeación urbana municipal, podrán realizar o actualizar sus Planes o Programas de Desarrollo Urbano, alineándose a los lineamientos y metodologías definidas por la SEDATU;
b) Realizar las gestiones y acciones necesarias para la publicación del proyecto de planeación urbana y ordenamiento territorial autorizado, en medios locales de difusión (Gaceta o Periódico Oficial). Dicha publicación no deberá exceder los ciento ochenta días a partir del finiquito del proyecto y deberá documentar el procedimiento llevado a cabo para llegar a dicha publicación. En caso de no cumplir con dicha obligación, y no se cuente con la debida documentación del proceso, se podrá solicitar el reintegro de los recursos otorgados;
c) Acreditar, cuando el costo del proyecto exceda el monto de la aportación federal establecido en las presentes Reglas de Operación, con documento oficial expedido por la Secretaría de Finanzas u órgano equivalente, la aprobación del recurso necesario para ejecutar el proyecto y la disponibilidad presupuestal, en términos de la normativa aplicable, y
d) Cuando la SEDATU sea la instancia ejecutora del proyecto, la instancia solicitante deberá facilitar la información necesaria para la realización del proyecto. Asimismo, realizará revisiones y validaciones a los avances de estos.
11.7 Instancias Ejecutoras
I. Podrán ser Instancias Ejecutoras del Programa las siguientes:
a) La SEDATU, a través de la UPEDU o por quien así determine el Comité de Validación;
b) El INSUS;
c) Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;
d) Los gobiernos de las entidades federativas, a través de sus organismos o instancias administrativas que para estos efectos asignen;
e) Los gobiernos municipales o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
f) Instituciones públicas de educación superior, organismos internacionales, personas físicas y Organizaciones de la Sociedad Civil, únicamente para las Modalidades diseño urbano y participación comunitaria de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios;
g) En el caso de la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, podrán ser los gobiernos estatales a través de la Secretaría de Desarrollo Urbano o equivalente (la dependencia que tenga las atribuciones en materia de desarrollo urbano de acuerdo con la Ley Estatal), Institutos Municipales de Planeación (IMPLAN), Institutos Metropolitanos de Planeación (IMEPLANES) y la SEDATU, y
h) Para el caso de la Vertiente Obras Complementarias, los Comités de Obras Comunitarias, sin perjuicio de lo que considere el Área Responsable o el Comité de Validación, en términos de lo previsto en las presentes reglas de operación.
II. A las Instancias Ejecutoras, en el ámbito de sus competencias, les corresponde:
a) Suscribir los instrumentos jurídicos que correspondan o determine la Instancia Normativa, así como dar cumplimiento a lo convenido, de acuerdo con las disposiciones aplicables;
b) Presentar al Área Responsable las propuestas de proyectos de obras y acciones que cumplan con criterios de equidad, inclusión, desarrollo urbano y sustentabilidad, de conformidad con la apertura programática de cada Vertiente (PMU-04), la cual puede ser consultada en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
c) Cumplir con la normatividad aplicable en materia de protección civil y reglamentos de construcción; así como, con las Normas Oficiales Mexicanas que correspondan;
d) Ubicar geográficamente, señalando las coordenadas correspondientes, las obras y acciones en formatos digitales, con el apoyo de la Instancia Auxiliar e Instancia Solicitante correspondiente;
e) Cuando la Instancia Ejecutora sea diferente a la SEDATU o INSUS, abrir una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos federales aportados por el Programa y, en su caso, otra para los recursos locales aportados.
f) Para la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, a excepción de la Modalidad Participación Comunitaria, remitir copia del contrato de la cuenta al Área Responsable, en un plazo no mayor a diez días hábiles posteriores a su apertura, esto no será aplicable para la Vertiente de Obras Comunitarias.
g) En caso de que la Instancia Ejecutora sea un gobierno municipal, deberá suscribir el convenio de coordinación conducente, con la participación que corresponda al Gobierno de la Entidad Federativa al que pertenezca, conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
h) Cuando la Instancia Ejecutora sea la SEDATU o INSUS, realizar los procesos de contratación, de conformidad con la normativa aplicable, una vez aprobado el proyecto, obra o acción por el Área Responsable de la vertiente, conforme a las presentes Reglas de Operación;
i) Aplicar, cuando corresponda y con el apoyo de las Instancias Auxiliares y Solicitantes, el instrumento de registro o estimación de personas beneficiarias conforme a la apertura programática (PMU-04), la cual puede ser consultada en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/, recabando el consentimiento para el manejo de datos personales;
j) Alimentar, integrar y actualizar el Sistema de Información determinado por cada Área Responsable, para la conformación del padrón de beneficiarios correspondiente, en su caso, con apoyo con la DGCOR e Instancias Auxiliares;
k) Ejercer los subsidios del Programa conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación y en la normativa aplicable;
l) Verificar que los terceros que realicen la supervisión de las obras o acciones lleven a cabo de manera adecuada y eficiente la misma;
m) Proporcionar al Área Responsable, durante los primeros cinco días hábiles del mes inmediato posterior al trimestre que se reporta, debidamente requisitado y firmado el informe de avance mensual o trimestral de las obras y acciones apoyadas por el Programa; así como la información que permita efectuar su seguimiento conforme a lo establecido en la mecánica operativa de cada vertiente, utilizando para ello el formato y el Sistema de Información determinado por cada Área Responsable, dichos avances se deberán de informar al Comité de Validación, cuando así lo requiera este;
n) Elaborar, integrar y conservar el expediente técnico de cada obra o acción aprobada, de conformidad con la normativa aplicable.
o) La documentación que integran los expedientes estará disponible para su consulta en los términos que establece la normativa aplicable.
p) El expediente técnico debe ser enviado de manera digital al Área Responsable e Instancia Auxiliar;
q) Para las acciones establecidas en la Modalidad Participación Comunitaria de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios y la Vertiente Obras Comunitarias, en lo aplicable, se deberá dar seguimiento y cumplimiento a la programación acordada con la comunidad y el Área Responsable;
r) Elaborar y mantener actualizado un registro de los subsidios del Programa y de los recursos financieros locales, aportados y ejercidos;
s) Presentar al Área Responsable los documentos que esta requiera para el cierre del ejercicio fiscal;
t) Atender los requerimientos que realicen los diversos órganos fiscalizadores y autoridades competentes, en el ámbito de sus competencias, y
u) Cuando la Instancia ejecutora sea distinta a la SEDATU reintegrar a la TESOFE los recursos que no hayan sido destinados a los fines autorizados, y aquellos que por cualquier motivo no estuviesen devengados al 31 de diciembre;
III. Para las Vertientes de Regularización y Certeza Jurídica y Planeación Urbana Metropolitana y Ordenamiento Territorial, a las Instancias Ejecutoras les corresponde promover, integrar y dar seguimiento, con el apoyo de la SEDATU, a las actividades en materia de Contraloría Social; entre otras, conformando y capacitando a los comités de Contraloría Social o equivalentes, ajustándose al Esquema o Esquemas validados por la SFP, y
IV. Para la Vertiente Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, a las Instancias Ejecutoras les corresponde aplicar el uso de los recursos para la modalidad solicitada y autorizada conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
Garantizar el uso de los recursos para la modalidad solicitada. Asimismo, para la firma de contratos con terceros, convenios de colaboración con IMPLANES, IMEPLANES o instituciones educativas deberá vigilar el cumplimiento del convenio de coordinación firmado con el Área Responsable, y en lo establecido en los lineamientos para la elaboración de los instrumentos de planeación.
Cuando la SEDATU sea la responsable de instrumentar la vertiente de Planeación Urbana, Metropolitana y Ordenamiento Territorial, la Instancia Ejecutora será la Dirección General de Desarrollo Urbano, Suelo y Vivienda. Para ello, además de las obligaciones y atribuciones previstas en las presentes Reglas de Operación, le corresponderá:
a) Revisar y dar el seguimiento correspondiente, a efecto que las instancias solicitantes reciban su proyecto de instrumento de planeación urbana para lo cual se suscribirán los instrumentos jurídicos correspondientes, conforme a la normativa aplicable;
b) Ejecutar de manera directa o mediante la contratación de un tercero las acciones necesarias para la elaboración de los instrumentos de planeación urbana, conforme a la normativa aplicable;
c) Vigilar que el ejercicio de los recursos se realice mediante instrumentos que propicien su transparencia e idoneidad financiera, en términos de la normativa aplicable;
d) Coadyuvar en los procesos de contratación de conformidad con la legislación y normatividad aplicable, en conjunto con el Área o Dirección responsable de la SEDATU;
e) Realizar la supervisión de los avances técnicos de los instrumentos de planeación territorial, de acuerdo con los lineamientos y metodologías definidas por la SEDATU, y
f) De manera bimestral enviar al Área Responsable, el reporte de avance técnico de los instrumentos realizados.
V. Para la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica, a las Instancias Ejecutoras les corresponde:
a) Presentar a la Instancia Coordinadora para la Regularización, para su análisis, el Programa de Acciones de la Vertiente de Regularización y Certeza Jurídica 2022 (Anexo CJ-5). El anexo se encuentra disponible para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
b) Suscribir y hacer entrega del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-8A) a las personas beneficiarias de lotes con uso habitacional, el Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización "Anexo CJ-8B" de lotes con uso habitacional con gastos de particulares en vía de regularización y el Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización "Anexo CJ-8C" para lotes con Uso de Servicios Públicos.
Los anexos se encuentran disponibles para consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
c) Aplicar la Cédula de Información de la vertiente (Anexo CJ-3A o Anexo CJ-3B) y realizar la captura en el Sistema de Información de la vertiente;
d) Conformar y suscribir el Acta de Aplicación y Control del Ejercicio (Anexo CJ-10A, Anexo CJ-10B o Anexo CJ-10C);
e) Dar a conocer a la población objetivo los apoyos y características de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica a través de acciones de sensibilización;
f) Ejecutar la Contraloría Social de la vertiente y cumplir los plazos establecidos en su plan anual de trabajo;
g) Llevar el registro y control de los subsidios federales ejercidos por la vertiente a nivel de propuesta de aplicación de recursos, así como el resguardo de la documentación comprobatoria del gasto que reúna los requisitos fiscales;
h) Integrar y resguardar el Expediente Técnico general y por Beneficiario. (Anexo CJ-11);
i) Elaborar Plan de Acciones Urbanas (PAU) y remitirlo a la Instancia Coordinadora para la Regularización;
j) Para el caso del tipo de apoyo de Regularización de lotes con uso habitacional gastos de particulares en vía de regularización, el monto del subsidio del programa que corresponda al Municipio, entidad pública o particular (persona física o moral), se transferirá cuando se realice la escritura correspondiente con folio real debidamente inscrito ante la autoridad registral que corresponda;
k) La instancia ejecutora podrá coordinarse con organismos estatales y municipales relacionados con la regularización del suelo, así como con personas físicas, para llevar a cabo los procedimientos de regularización,
l) Llevar a cabo las gestiones para la obtención de autorizaciones vigentes, competencia de las autoridades en materia de uso de suelo y riesgos, para su incorporación al desarrollo urbano y titulación en favor de los ocupantes, y
m) Las demás que establezca la persona titular del INSUS, las Reglas de Operación y las demás disposiciones aplicables.
VI. Para la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, a las Instancias Ejecutoras les corresponde:
Cuando la SEDATU ejecute las obras y acciones de la Vertiente Mejoramiento Integral de Barrios, la Instancia Ejecutora será, preferentemente, la UPEDU salvo que el Comité de Validación disponga que esta sea distinta, en términos de lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación.
A las Instancias Ejecutoras de esta Vertiente les corresponde:
a) Presentar al Área Responsable el dictamen de proyectos relacionado con el proyecto ejecutivo o conceptual, según corresponda, que garantice el cumplimiento de la normatividad municipal, estatal y federal vigente en la materia, siendo la Instancia Ejecutora la única responsable de dichos dictámenes, conforme a las disposiciones aplicables;
b) Requerir a la Instancia Solicitante, con apoyo de la Instancia Auxiliar, la documentación que acredite la propiedad del predio o inmueble o, en caso de ser propiedad de cualquier otro ente público, la posesión o usufructo del predio para un fin público, mediante documento inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio o instancia equivalente, propuestos por la Instancia Solicitante para ser apoyados por el Programa, cuando así resulte necesario, en términos de lo dispuesto por estas Reglas de Operación;
c) Capturar y presentar al Área Responsable, en el Formato Anexo Técnico (MIB-01), debidamente firmado, la propuesta de cada una de las obras y acciones en el sistema de información determinado por el Área Responsable (SI-MIB);
d) Capturar y registrar la propuesta de proyectos susceptibles de ser apoyados por el Programa en el sistema de información determinado por el Área Responsable (SI-MIB), de acuerdo con la Apertura Programática (PMU-04), el cual puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
e) Ejecutar directamente o mediante la contratación de un tercero las obras de infraestructura y equipamiento de conformidad con la fracción XX del artículo 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y demás disposiciones aplicables;
f) Validar que el ejercicio de los recursos para la ejecución de las obras y acciones se realice mediante instrumentos que propicien su transparencia e idoneidad financiera;
g) Coadyuvar en los procesos de contratación de conformidad con la normativa aplicable, una vez aprobada la obra o acción, cuente con número de proyecto, en conjunto con la Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales de la SEDATU;
h) Establecer la residencia de obra o servicios con anterioridad a la iniciación de las mismas, la cual deberá recaer en una persona servidora pública, quien fungirá como su representante ante el contratista y será el responsable directo de la supervisión, vigilancia, control y revisión de los trabajos, incluyendo la aprobación de las estimaciones presentadas por los contratistas.
La residencia de obra deberá estar ubicada en el sitio de ejecución de los trabajos. Cuando la supervisión sea realizada por contrato, la aprobación de las estimaciones para efectos de pago deberá ser autorizada por la residencia de obra de la SEDATU y deberán ajustarse a la normatividad aplicable.
Para efectos de este inciso, cuando la Instancia Ejecutora sea la SEDATU, podrá designar como residente de obra, a los servidores públicos de carácter eventual que refiere el segundo párrafo de la regla 12.1 de las presentes reglas de operación, en términos de lo que disponga la normativa aplicable. Los servidores públicos designados como residentes de obra serán coordinados por la Instancia Ejecutora, la que será responsable de las funciones que estos realicen bajo dicha figura;
i) Efectuar la supervisión de los proyectos y obras, de manera directa o mediante la contratación de un tercero.
En caso de que la supervisión la realice un tercero, la contratación del servicio se realizará con cargo a los subsidios federales del Programa por considerarse un gasto inherente a la obra conforme a lo establecido en la legislación y normatividad federal aplicable.
En caso de que la Instancia Ejecutora sea distinta a la SEDATU, podrá contratar los servicios de supervisión por su cuenta, conforme a lo que disponga la normativa aplicable;
j) Apoyar en la integración y operación de los Comités de Contraloría Social o figuras equivalentes; así como proporcionar la información que requieran dichos Comités, en los términos que establecen las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable;
k) Apoyar la integración y operación de los Comités Comunitarios, en los términos que se establecen en las presentes Reglas de Operación;
l) Capturar de manera periódica en el sistema establecido por el Área Responsable la evidencia fotográfica de los proyectos aprobados, de las diferentes etapas del proceso constructivo: antes, durante y después de la ejecución de la obra;
m) Firmar y entregar al Área Responsable el Acta de Entrega- Recepción o el informe de resultados de cada una de las obras o acciones apoyadas por el Programa, conforme a lo previsto en las presentes Reglas de Operación;
n) Solicitar y justificar la autorización de modificación y, en su caso, la cancelación de las obras y acciones autorizadas conforme a lo dispuesto por las presentes Reglas de Operación, acompañada del Formato Anexo Técnico (MIB-01), correspondiente, a través del Sistema de Información determinado por el Área Responsable (SI-MIB), cuando la obra o acción tenga cambios en los conceptos autorizados;
o) Integrar, generar y presentar al Área Responsable, en los tiempos y términos que al efecto se establecen en las presentes Reglas de Operación, los documentos presupuestarios de cierre de ejercicio fiscal, como son:
i. Informe de Avance Físico-Financiero Trimestral (MIB-02), y
ii. Reporte Cierre de Ejercicio (MIB-03).
Los documentos deben registrarse a través del Sistema de Información determinado por el Área Responsable (SI-MIB);
p) Mediante el formato de Acta de Entrega Recepción (MIB-06B), entregar las obras construidas por el Programa a la Instancia Solicitante, especificando que el gobierno local será el responsable de la operación, resguardo y mantenimiento de las mismas. Dicho formato puede ser consultado en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/;
q) Brindar la información y las facilidades necesarias a las Áreas Responsables y órganos competentes para llevar a cabo la fiscalización, seguimiento, verificación y, en su caso, evaluación de las obras y acciones apoyadas por el Programa;
r) Coordinar acciones con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal cuando las obras o proyectos a realizar estén relacionados con inmuebles administrados o regulados por estas, y
s) Las demás que establezca la Instancia Normativa, la Unidad Responsable, el Área Responsable, el Reglamento Interior de la SEDATU, las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable.
VII. Para la Vertiente Obras Comunitarias, a las Instancias Ejecutoras les corresponde:
a) Exponer a las personas integrantes de la localidad, en el pleno de una asamblea general, las características del Proyecto de Obra Comunitario, que le fue autorizado para desarrollarse en el marco de la Vertiente Obras Comunitarias, levantando un Acta simple que de fe de los hechos;
b) Realizar los Informes de resultados de las obras según corresponda (OC-07).
c) Elaborar los reportes físicos y financieros con el apoyo del asistente técnico, así como integrar los documentos comprobatorios de los avances y ejercicio del recurso;
d) Publicar en lugares visibles y de concurrencia de la comunidad el Proyecto Arquitectónico, los informes de Avance de los recursos y de la Obra Comunitaria y, en su caso, recibir comentarios y sugerencias de la comunidad;
e) Apoyar en la integración y operación de los Comités de Contraloría Social; así como proporcionar la información que requieran dichos Comités, en los términos que establecen las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable, y
f) Rendir cuentas ante la asamblea de la comunidad y ante el Área Responsable de la Vertiente, con el acompañamiento del Asistente Técnico.
11.8 Otras Instancias Participantes
11.8.1 Residente Comunitario
Persona física residente de las localidades impactadas de manera directa por las obras y proyectos de la Modalidad Mejoramiento Integral de Barrios con conocimiento o moral con experiencia en la aplicación de metodologías comunitarias participativas, según lo definido por el Área Responsable, para el seguimiento de intervenciones urbanas.
En el caso del Proceso Comunitario, la persona residente será responsable de:
I. Dar seguimiento a la conformación y operación del Comité Comunitario con la participación de las personas habitantes del entorno de los proyectos seleccionados;
II. Elaborar y operar un Plan de Trabajo Comunitario en términos de lo dispuesto en la regla 6.3.3 inciso b) de las Presentes Reglas de Operación;
El Plan de Trabajo deberá considerar la realización de una propuesta de acciones para llevar a cabo el acompañamiento social durante las distintas fases en la ejecución y entrega de los proyectos dependiendo del tipo de apoyo: 1) previo al inicio de las obras, 2) durante el proceso de obra y 3) posterior a la entrega de las obras;
III. Brindar apoyo para el fortalecimiento de las habilidades de gestión del Comité Comunitario, de manera que éste cumpla con su objetivo de seguimiento, activación y apropiación de los proyectos de intervención;
IV. Convocar, difundir y dar seguimiento a las actividades que sean de interés de la comunidad y en acompañamiento del Comité Comunitario, y
V. Las demás que establezca la Instancia Normativa, la Unidad Responsable, el Área Responsable, las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable.
En el caso de ser necesario realizar un diagnóstico comunitario, la Residencia Comunitaria será responsable de:
Fomentar y dar seguimiento a la conformación el Comité Comunitario;
Realizar un diagnóstico de las necesidades sociales y urbanas existentes en la localidad en donde se pretendan llevar a cabo obras y acciones de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios;
Promover que las necesidades tanto del Comité como de la localidad se vean reflejadas en las propuestas de Planes de Acciones Urbanas, y
Convocar, difundir y dar seguimiento a las actividades realizadas por las Instancias Solicitantes y las Instancias Auxiliares del Programa para la definición de los proyectos y acciones que pueden recibir recursos del Programa.
En el caso de ser necesario llevar a cabo un acompañamiento de Obras, la Residencia Comunitaria será responsable de:
Coordinar acciones en conjunto con el residente de obra y la Instancia Auxiliar que permitan cumplir en tiempo y forma los cronogramas de obra definidos contractualmente;
Facilitar el diálogo entre el Comité Comunitario, las personas residentes de la localidad y la Instancia Ejecutora de la Vertiente de Mejoramiento Integral de Barrios para encontrar soluciones a las problemáticas que puedan poner en riesgo la ejecución de las obras, y
Fomentar los mecanismos de Contraloría Social, así como su correcto funcionamiento para la ejecución de las obras.
De igual forma, en caso de resultar necesario, la Residencia Comunitaria será responsable de:
I. Dar seguimiento y fomentar las actividades del Comité Comunitario con la participación de las personas habitantes del entorno de los proyectos seleccionados;
II. Convocar, difundir y dar seguimiento a las actividades que se realizan en las obras que hayan sido financiadas con recursos del Programa en ejercicios fiscales anteriores;
III. Informar a la Instancia Solicitante y a la Instancia Auxiliar cuando las obras no se están utilizando para los fines establecidos;
IV. Promover la participación, principalmente de niños, niñas, adolescentes y mujeres, en las obras que hayan sido financiadas con recursos del Programa en ejercicios fiscales anteriores;
V. Convocar, difundir y dar seguimiento a las actividades que sean de interés de la comunidad y en acompañamiento del Comité Comunitario, y
VI. Las demás que establezca la Instancia Normativa, la Unidad Responsable, el Área Responsable, las presentes Reglas de Operación y demás normativa aplicable.
11.8.2 Comité Comunitario
El Comité Comunitario será el órgano de carácter independiente, cuya conformación y organización será definida a través de una asamblea comunitaria, por las personas residentes en el entorno de los Espacios Públicos y Equipamientos Urbanos seleccionados bajo criterios técnicos y sociales para la implementación y acompañamiento de la Modalidad.
Su conformación se realizará de manera voluntaria y honorífica, por lo que sus integrantes no son sujetos de recibir recursos. Los Comités podrán coordinarse en lo sucesivo con instituciones públicas, internacionales, privadas y/o de la sociedad civil que colaboren en el desarrollo del Programa.
Se priorizará la participación de la niñez, las y los adolescentes, las y los jóvenes y las mujeres, así como de aquellos grupos sociales que históricamente han tenido un acceso limitado al ejercicio de sus derechos políticos, económicos, sociales y culturales.
Las principales atribuciones y responsabilidades del Comité Comunitario deberán estar dirigidas a promover el establecimiento y cumplimiento de objetivos y metas colectivas en función de las obras y acciones generadas por el Programa de Mejoramiento Urbano, así como proponer a la persona que funja como Residente Comunitario.
Se facilitarán los mecanismos para detonar el fortalecimiento de los espacios públicos y equipamientos urbanos apoyados por el Programa, a través de la representación de un grupo organizado capacitado, informado y responsable sobre los acontecimientos de su entorno urbano a corto y mediano plazo, promoviendo mecanismos de consenso, minimizando los riesgos y conflictos, reconociendo las diferencias sociales, promoviendo los vínculos de participación, coordinación y corresponsabilidad entre la ciudadanía y los diferentes niveles de gobierno involucrados en la ejecución del Programa.
11.8.3 Instancia de Planeación de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica
La Instancia de Planeación de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica será la Dirección de Planeación y Evaluación de Proyectos del INSUS, misma que tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Planear y comunicar la operación del PMU a las unidades administrativas del INSUS participantes;
b) Vigilar la eficiente operación de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica para el cumplimiento de metas;
c) Revisión y validación de los polígonos a regularizar mediante la vertiente Regularización y Certeza Jurídica;
d) Llevar el seguimiento y vigilancia para el cumplimiento del esquema de contraloría social del programa;
e) Dar de alta en el Sistema de Información del Programa, aquellos polígonos que le sean requeridos por las áreas operativas de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica, y
f) Las demás que establezca la persona titular del INSUS, las Reglas de Operación y otras disposiciones aplicables.
11.8.4 Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica
La Dirección de Regularización del INSUS, será la Instancia Coordinadora para la Regularización de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica, misma que tendrá las siguientes obligaciones y atribuciones:
a) Generar números de expediente y validar la emisión del Acuerdo de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-8A, Anexo CJ-8B o Anexo CJ-8C), según corresponda;
b) Remitir los Acuerdos de Liberación del Subsidio de Regularización (Anexo CJ-8A, Anexo CJ-8B o Anexo CJ-8C) a la Dirección de Administración y Finanzas del INSUS, para que ésta integre la documentación comprobatoria del gasto que reúna los requisitos fiscales necesarios;
c) Comunicación con las Representaciones del INSUS sobre el uso y manejo del Sistema de Información de Contraloría Social para el cumplimiento de la Contraloría Social de la vertiente Regularización y Certeza Jurídica, y
d) Las demás que establezca la persona titular del INSUS, las Reglas de Operación y las demás otras disposiciones aplicables.
TITULO II
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
CAPÍTULO I
GASTOS Y EVALUACIÓN
12.1 Gastos de operación del Programa
De los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, lo correspondiente a los gastos de operación estará previsto en el presupuesto asignado para el propio programa.
Los gastos de operación se destinarán para el desarrollo de diversas acciones asociadas con la planeación, operación, verificación, seguimiento y evaluación, así como a la contratación de plazas de carácter eventual. Dichas erogaciones serán congruentes con las partidas presupuestales dispuestas en el Clasificador por Objeto del Gasto en vigor en sus capítulos 1000 "Servicios Personales", 2000 "Materiales y Suministros", 3000 "Servicios Generales", y 5000 "Bienes Muebles, Inmuebles e Intangibles" que coadyuven a la operación y cumplimiento de las metas del Programa.
En caso de aprobarse la contratación de plazas de carácter eventual, en términos del párrafo anterior, estas podrán ser coordinadas por la unidad administrativa que, conforme a las atribuciones que desarrolle, en el marco del Programa de Mejoramiento Urbano, requiera el apoyo de dicho personal, mismo que estará bajo su coordinación y responsabilidad, en el desempeño de sus actividades.
12.2 Evaluación
Conforme a lo establecido en el artículo 78 de la "Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria", y con el objeto de orientar la gestión del programa al logro de resultados para mejorar las condiciones de vida de la población beneficiaria, así como para fortalecer la rendición de cuentas y la transparencia en el ejercicio de los recursos, se realizarán evaluaciones PAE a los Programas presupuestarios de acuerdo con la consistencia de su trayectoria y el horizonte de su operación. Lo anterior, con base en los "Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal" (Lineamientos) publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de marzo de 2007, y en atención con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación (PAE) que emita el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
Las evaluaciones PAE que se realicen al programa serán supervisadas por la UPDI, en carácter de Área de Evaluación conforme a sus atribuciones, en coordinación con la Unidad Responsable del Programa. Asimismo, la UPDI se coordinará con el CONEVAL y la SHCP, en el ámbito de su competencia, para el buen desarrollo de todas las etapas del proceso de la evaluación.
Adicionalmente a las evaluaciones establecidas en el PAE, se podrán llevar a cabo evaluaciones complementarias que la Unidad Responsable considere convenientes, conforme a las necesidades del Programa y los recursos disponibles para mejorar su gestión y la obtención de evidencia adicional sobre su desempeño. Estas evaluaciones también podrán ser supervisadas por la UPDI, una vez que la Unidad Responsable notifique su elaboración a más tardar el segundo trimestre del ejercicio fiscal.
La UPDI presentará los resultados de las evaluaciones PAE conforme a los plazos y términos previstos en la normatividad aplicable, los difundirá a través de la página de internet de la SEDATU y coordinará en conjunto con la Unidad Responsable del Programa la clasificación y seguimiento de los Aspectos Susceptibles de Mejora.
12.3 Monitoreo
La Unidad Responsable del Programa en coordinación con las Áreas Responsables, definirán y actualizarán la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR), de conformidad con el Sistema de Evaluación del Desempeño, con base en la metodología y normatividad vigente en la materia que emitan la SHCP, la SFP y el CONEVAL.
La información correspondiente a la MIR del ejercicio fiscal actual puede ser consultada en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/ formato (PMU-05). Y será reportada por la Unidad Responsable en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda (PASH), para su revisión y en su caso, validación de la Dirección General de Programación y Presupuesto de la SEDATU, en atención al artículo 26, fracción XVI del Reglamento Interior de la SEDATU, y la Unidad de Evaluación del Desempeño (UED) de la SHCP.
Las Áreas Responsables deberán reportar a la Unidad Responsable del Programa los avances de los indicadores de la MIR y los ajustes de metas para su captura en el PASH, además resguardarán la información utilizada para la medición del avance o ajuste de metas, así como sus memorias y procedimientos de cálculo, para su entrega cuando le sea requerido para acreditar lo reportado en el PASH.
12.4 Auditoría
Considerando que los recursos federales de este Programa no pierden su carácter federal al ser entregados o ministrados a gobiernos locales o instancias ejecutoras, su ejercicio está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados por las siguientes instancias, de conformidad a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por el Órgano Interno de Control en la SEDATU; por la SFP, la SHCP, la Auditoría Superior de la Federación y demás entes que, en el ámbito de sus respectivas atribuciones legales, resulten competentes.
Las responsabilidades administrativas, civiles o penales derivadas de las revisiones, seguimiento y/o auditorías realizadas por las instancias de control o fiscalización que refiere el párrafo anterior, que afecten a la Hacienda Pública Federal que, en su caso, incurran las personas servidoras públicas federales o locales, así como las personas físicas o morales beneficiadas con las obras y acciones del Programa, serán sancionadas en los términos de la legislación aplicable.
Para todos los efectos legales, todas aquellas personas que manejen o apliquen recursos públicos federales son considerados sujetos a la normativa federal en materia de responsabilidades administrativas de los servidores públicos, por lo que, la administración y el ejercicio de los recursos federales asignados a las Vertientes del Programa deberá realizarse conforme a la legislación federal aplicable.
12.5 Contraloría Social
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados, conforme se establece en el Esquema o Esquemas de Contraloría Social y demás normativa aplicable.
En el marco del Programa de Mejoramiento Urbano, la contraloría social tiene la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción. Las personas beneficiarias del Programa de Mejoramiento Urbano, de manera libre, voluntaria y honorifica podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva, conforme a la normativa aplicable y de manera pacífica y respetuosa.
Las tareas de la contraloría social deben ser ajenas a cualquier partido, organización política o intereses personales o distintos al beneficio de la sociedad en general.
Se reconoce y fomenta la participación de las comunidades indígenas y afromexicanas, a través de sus autoridades tradicionales, para llevar a cabo acciones de contraloría social en los programas que impactan en su territorio, acorde a sus usos y costumbres y a la normativa aplicable.
Las Instancias Normativas en materia de Contraloría Social, serán las Áreas Responsables de las Vertientes del Programa y son responsables directas de la promoción de la contraloría social, de acuerdo con los Lineamientos vigentes emitidos por la SFP para tal efecto.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante cada Área Responsable de las Vertientes que le corresponda del Programa de Mejoramiento Urbano conforme a la normativa aplicable, señalando como mínimo el Programa y proyecto a vigilar, el nombre, domicilio (calle, número, localidad, colonia, código postal y entidad federativa) y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán.
Asimismo, cada Área Responsable de las Vertientes del Programa, conforme al ámbito de sus competencias deberá:
A. Coordinar las actividades de contraloría social, con la finalidad que las Instancias Solicitantes o Ejecutoras, en su caso, con el Apoyo de las Instancias Auxiliares e Instancias Ejecutoras, promuevan la constitución y operación de los Comités de Contraloría Social, conforme a la normativa aplicable.
B. Otorgar el registro de contraloría social en un plazo no mayor a 15 días hábiles. Junto con la Instancia Ejecutora, y con el apoyo de las Instancias Auxiliares e Instancias Solicitantes según corresponda, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación; y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias, y
C. Elaborar el esquema o esquemas de contraloría social, los criterios para determinar los proyectos apoyados por el Programa sujetos a contraloría social.
Las funciones de contraloría social en ningún caso sustituirán las atribuciones que, de conformidad con las disposiciones aplicables, correspondan a las autoridades en materia de control, evaluación, fiscalización, seguimiento, investigación y sanción respecto de la aplicación y ejercicio de recursos públicos destinados al Programa.
En los instrumentos jurídicos de coordinación que se celebren con los gobiernos de las entidades federativas, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, según corresponda, se debe establecer un apartado relativo a la Contraloría Social, de conformidad con los Lineamientos vigentes y la normativa aplicable.
Las Áreas responsables, las Instancias Ejecutoras, Auxiliares y Solicitantes deberán sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la SFP y a los documentos normativos, validados por la misma: Esquema o Esquemas de Contraloría Social, Programas Anuales de Trabajo, conforme a los procedimientos establecidos en las Guías Operativas del Programa y demás normativa aplicable.
La SFP es la facultada para dar seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos; así como de asesorar o resolver cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
La SFP es la facultada para asistir y orientar a las personas interesadas en conformar Comités de Contraloría Social, a través del correo electrónico: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
12.6 Denuncias
Cualquier persona podrá presentar denuncias ante las instancias correspondientes sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas de Operación o que contravengan las disposiciones y la demás normatividad aplicable.
Las denuncias derivadas de alguna irregularidad en la operación del Programa podrán realizarse por escrito y/o vía telefónica, a través de:
a) El Órgano Interno de Control en la SEDATU, en el domicilio ubicado en Nuevo León número 210, Piso 2, Colonia Hipódromo, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06100, Ciudad de México;
b) La Secretaría de la Función Pública, en el domicilio ubicado en Avenida Insurgentes Sur número 1735, Colonia Guadalupe Inn, Código Postal 01020, Alcaldía Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, o vía telefónica al número 01552000-3000 y a la página electrónica http://www.gob.mx/sfp;
c) El Órgano Interno de Control en el Instituto Nacional del Suelo Sustentable, en el caso de la Vertiente Regularización y Certeza Jurídica, en el domicilio ubicado Liverpool 80, planta baja, Col. Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México. C.P. 06600, o vía telefónica al número de atención a la ciudadanía 8002 267388;
d) En la plataforma Ciudadanos Alertadores Internos y Externos de la Corrupción de la Secretaría de la Función Pública, en la página electrónica https://alertadores.funcionpublica.gob.mx/, y
e) Las denuncias también se podrán presentar conforme se establece en el Esquema o Esquemas validados por la Secretaría de la Función Pública.
12.7 Padrón de Beneficiarios del Programa
La Unidad Responsable del Programa (y las Áreas Responsables de éste, cuando aplique), deberán apegarse a lo establecido en materia de padrones de beneficiarios por la UPDI, la SFP y la Secretaría de Bienestar.
Para personas físicas, la Clave Única de Registro de Población (CURP) será el identificador principal para la conformación del registro de los padrones de beneficiarios de la Secretaría, por lo que se deberá solicitar e incluir en el momento del levantamiento del instrumento de información socioeconómica que corresponda, sin que la ausencia de la CURP sea una condicionante para la aplicación del instrumento, ni tampoco para la incorporación o el otorgamiento de los apoyos. En este sentido, el Área Responsable del Programa deberá prever en la operación del mismo, los periodos y mecanismos para complementar los registros con esta clave, así como la desagregación de la información por sexo y por edad.
La Unidad Responsable del Programa será la encargada de administrar y analizar la información que se recabe de las posibles personas beneficiarias del Programa, y de la entrega de la información correspondiente a la UPDI, conforme lo reportado por las Áreas Responsables.
Las claves y nombres geográficos de entidades federativas, municipios y localidades registrados en los padrones deberán corresponder a las establecidas en el Catálogo Único de Claves de Áreas Geoestadísticas Estatales, Municipales y Localidades publicado por el INEGI, para lo cual se utilizará la versión que dicho Instituto publique al mes de enero del año en curso. El catálogo se encuentra publicado en la página de internet: https://www.inegi.org.mx/app/ageeml/. (Consultado en septiembre del 2020).
Para realizar aclaraciones de las localidades que "in situ" no existan o difieran en la ubicación geográfica, claves o nombres geográficos a los registrados en el Catálogo, las personas interesadas deberán considerar el procedimiento de actualización permanente del catálogo, mismo que podrá consultarse en el portal del INEGI.
El domicilio geográfico para la integración de los padrones deberá registrarse por el modelo de estructura de datos establecido en la Norma Técnica sobre Domicilios Geográficos vigente emitida por el INEGI, misma que podrá ser consultada a través de la página de internet: https://www.inegi.org.mx/inegi/spc/doc/INTERNET/MANUAL_NORMA_TECNICA _DOMS.pdf (Consultado en septiembre del 2020).
CAPÍTULO II
TRANSPARENCIA, DIFUSIÓN Y BLINDAJE ELECTORAL, MECANISMOS PARA SU FUNCIONAMIENTO;
ASÍ COMO PARA EL MANEJO DE RECURSOS FINANCIEROS, MATERIALES Y HUMANOS EN ÉPOCA
ELECTORAL EN COMICIOS FEDERALES Y LOCALES Y COMBATE A LA CORRUPCIÓN
13.1 Transparencia
Los documentos que se deriven del ejercicio de las facultades, funciones o competencias, que emitan las áreas que, de manera directa y transversal participan y operan el presente programa, que deberán administrar, organizar, resguardar y conservar, atendiendo a lo establecido en la LGTAIP y la LFTAIP; LGPDPPSO, LGA, por las áreas competentes y demás disposiciones aplicables.
La Instancia Normativa llevará a cabo acciones encaminadas a dar a conocer el Programa a nivel nacional, así mismo a mantener actualizado en coordinación de las autoridades estatales y municipales en el marco del programa y a través de la página electrónica http://www.gob.mx/sedatu y de la PNT.
Las áreas administrativas, verificarán que la información que se proporcione en atención a las solicitudes de información o bien, que sea difundida con el objetivo de transparentar el ejercicio de los recursos públicos, con el objeto de garantizar el cumplimiento a las obligaciones en materia de transparencia, protección de los datos personales.
La Unidad Responsable del Programa con la información que otorguen las Áreas Responsables en el respectivo ámbito de sus competencias, proporcionará a la UPDI información que pueda ser sujeta a publicarse en datos abiertos, mediante mecanismos de Transparencia Proactiva, o a través del SIPOT para dar cumplimiento a los Lineamientos Técnicos Generales para la Publicación, Homologación y Estandarización de la Información de las Obligaciones establecidas en el Título Quinto y en la Fracción IV del Artículo 31 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, según proceda.
En cumplimiento a lo establecido en las Bases de Colaboración del Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad y Mejora de la Gestión Pública 2020-2024, la Área Responsable del Programa reportará de manera trimestral los avances en el Comité de Control y Desarrollo Institucional.
Las instancias y áreas participantes en el Programa coadyuvarán en las acciones de transparencia y acceso a la información y atenderán las solicitudes de información, según corresponda y conforme al ámbito de sus competencias, en términos de lo previsto en las presentes Reglas de Operación.
13.2 Datos personales y su protección
La Instancia normativa, a través de la UAJ de la SEDATU, en coordinación con las Áreas Responsables, emitirá las políticas y procedimientos para la gestión, soporte y revisión de la seguridad de la información a nivel institucional, la identificación, clasificación y borrado seguro de la información, así como la sensibilización y capacitación del personal, en materia de protección de datos personales, conforme lo establezca la normativa aplicable.
En materia de protección de datos personales, las instancias y áreas que participan en el Programa son responsables, en el respectivo ámbito de sus competencias, de tomar las medidas necesarias que permitan proteger los datos personales que se recolecten en el marco del Programa, en atención a la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; así como a lo que emita para este fin el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, y para la cual la Unidad de Asuntos Jurídicos podrá opinar o asesorar sobre el cumplimiento de dicha normativa.
13.3 Difusión
La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción del Programa, deberán incluir el logotipo de la SEDATU y, en su caso, el del Área Responsable y la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Estas Reglas de Operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, estarán disponibles para su consulta en las oficinas de cada una de las Instancias Auxiliares, así como en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/ y en la página electrónica de la SEDATU: https://www.gob.mx/sedatu.
Los gráficos, spots, videos, cápsulas, impresos, diseños digitales incluidas redes sociales y aplicaciones móviles, entre otros, a utilizar en las campañas de promoción nacional e internacional, contenidos en las obras y acciones que contemplen el Programa y sus Vertientes, deberán atender las directrices y lineamientos de identidad gráfica y audiovisual determinados por el Gobierno de la República y contar con la aprobación del área de comunicación social de la SEDATU, antes de su uso, conforme a la normativa aplicable.
La Instancia Normativa definirá los mecanismos para promover y difundir el Programa entre la población objetivo, con la finalidad de dar a conocer los resultados del mismo.
La Instancia Normativa, la Unidad Responsable del Programa y, en su caso, el Área Responsable, en el respectivo ámbito de sus competencias, serán las responsables de dirigir el Programa a nivel nacional, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas de Operación.
Las Instancias Auxiliares; los gobiernos locales y ejecutores serán los encargados de realizar la promoción y difusión del Programa a nivel local, conforme a sus ámbitos de competencia.
Conforme a la Ley General de Desarrollo Social, así como al Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, la publicidad y la información relativa a este Programa deberá identificarse con el Escudo Nacional en los términos que establece la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales.
En todas las obras que se realicen con apoyo del Programa, la Instancia Ejecutora deberá instalar, desde su arranque y en un lugar visible, un letrero que indique, al menos, lo siguiente:
I. Fecha de inicio de las obras;
II. Fecha de término de obras, conforme a lo dispuesto por la normativa aplicable;
III. El monto de recursos aportados por la Federación y, en su caso, por los gobiernos locales u otras instancias;
IV. Población beneficiada, conforme a lo dispuesto en las presentes Reglas, y
V. Al concluir las obras, la Instancia Ejecutora deberá instalar una placa en un lugar visible donde se reconozca el correspondiente apoyo del Programa.
En caso de que la información resulte ser aproximada, dada su naturaleza, deberá precisarse en cada uno de los rubros indicados con anterioridad.
En aquellos casos en que las acciones no constituyan obras, se integrará la información correspondiente al tipo de apoyo.
En todas las intervenciones apoyadas por el Programa, la Instancia Ejecutora deberá asegurar la presencia de dichos letreros, en áreas visibles y fachadas, conforme al Manual de Identidad Gráfica del Gobierno de México 2018 2024 y la normativa aplicable.
Para ello, incorporará al presupuesto de ejecución de obra o acción, dentro del catálogo de conceptos, una partida específica para la identidad gráfica, de acuerdo con los lineamientos establecidos en el Manual de Imagen y Comunicación del Programa, disponible para su consulta en el micrositio del Programa: http://mimexicolate.gob.mx/.
13.4 Blindaje electoral y combate a la corrupción
En la operación y ejecución de los recursos federales en las obras y acciones sujetas a las presentes Reglas de Operación, se deberán observar y atender las disposiciones establecidas en la normatividad vigente en materia de combate a la corrupción y de protección de recursos en época electoral.
De igual forma, todas las áreas e instancias que participen en el Programa deben respetar estrictamente las disposiciones aplicables para los procesos electorales.
13.5 Coordinación institucional
Con el propósito de propiciar la sinergia con otros programas públicos y privados, y obtener mayores impactos en el abatimiento de rezagos urbanos y sociales en los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa, la SEDATU promoverá la coordinación de esfuerzos con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, Estatal, Municipal, con instituciones y organismos privados; así como de la sociedad civil. Para ello, en su caso, se suscribirán los instrumentos jurídicos de coordinación correspondientes.
La Instancia Normativa promoverá y participará en la implementación de los mecanismos de coordinación institucional necesarios con el objetivo que los proyectos del Programa no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otras obras y acciones de la Administración Pública Federal, Estatal o Municipal.
La Instancia Normativa también promoverá que los Polígonos de Atención Prioritaria del Programa sean utilizados como referencia para la ejecución de acciones de otras instituciones públicas federales o locales.
13.6 Derechos humanos
I. Las Reglas de Operación del Programa deberán interpretarse en apego con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) y los Tratados Internacionales firmados y ratificados por el Estado Mexicano en materia de Derechos Humanos.
Las personas servidoras públicas deben promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de todas las personas beneficiadas del programa, especialmente de aquellas que se encuentran en situación de vulnerabilidad, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En cumplimiento a los derechos de igualdad y no discriminación, se otorgará en todo momento un trato digno y de respeto a toda la población, reconociendo y garantizando el derecho de los pueblos y las comunidades indígenas a la libre determinación y autonomía para decidir lo establecido en el artículo 2o. constitucional de conformidad a las leyes, normas y los instrumentos internacionales vigentes en la materia.
De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de la autoridad competente en materia de derechos humanos, se favorecerá el acceso al programa a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales o que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales.
Las Reglas de Operación deberán interpretarse de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y los Tratados Internacionales que correspondan, favoreciendo en todo tiempo la perspectiva de género, a través del impulso de acciones afirmativas, cuando sea el caso, lo que permitirá el adelanto de las mujeres, que favorezca su calidad de vida, así como la protección más amplia para las personas, en armonía con la cobertura, disposición presupuestal, requisitos de elegibilidad y objetivos del Programa. De conformidad con las acciones de política y justicia social, mediante solicitud escrita de la autoridad competente en materia de derechos humanos, se
favorecerá el acceso al Programa a las personas en situación de víctimas o por violación a sus derechos fundamentales o que estén consideradas como beneficiarias en las medidas cautelares y/o recomendaciones emitidas por los órganos garantes de derechos humanos nacionales o internacionales.
II. Principios de actuación
a) Acceso a una vida libre de violencia: medidas tendentes a fortalecer el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, conforme a la normativa aplicable y los tratados internacionales en la materia;
b) Igualdad y no discriminación: todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. Asimismo, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas;
c) Inclusión. Lograr que todas las personas y/o grupos sociales, particularmente aquellas que forman parte de las poblaciones potencialmente vulnerables tengan el acceso a las mismas posibilidades y oportunidades para realizarse como personas, independiente de sus características, habilidades, discapacidad, cultura o necesidades de atención médica. Debiendo para ello atender las medias de inclusión, que son disposiciones de carácter preventivo o correctivo orientadas a abatir o atenuar las diferencias desventajosas que pueda enfrentar un grupo humano en particular;
d) Intervención para la mitigación y adaptación al cambio climático. Implementar los métodos y acciones con miras a reducir al mínimo los efectos adversos del cambio climático en la economía, la salud pública y la calidad del medio ambiente;
e) Sustentabilidad. Contribuir a garantizar una mejor calidad de vida de las personas teniendo como premisa de actuación, el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades. Implica límites que provienen del avance tecnológico del momento y de la organización social sobre los recursos ambientales, así como de la capacidad de la biosfera de absorber los efectos de las actividades humanas. Implica adoptar modos de vida acorde a los recursos naturales existentes. Sólo se puede conseguir si el tamaño y crecimiento de la población se da en armonía con el cambio del potencial productivo de los ecosistemas; es un proceso de cambio constante, no un estado de armonía estable, en el que el aprovechamiento de recursos, la orientación de las inversiones y progresos tecnológicos, así como los cambios en las instituciones deben estar dirigidas a cubrir las necesidades del presente y las del futuro, y esta voluntad se debe reflejar y apoyar en políticas sociales, y
f) Transparencia y rendición de cuentas. Contribuir a garantizar que todas las decisiones gubernamentales y administrativas deberán estar al alcance del público en forma clara, accesible y veraz.
TRANSITORIOS
Primero. Las presentes Reglas de Operación entrarán en vigor el día 01 de enero de 2022
Segundo. Los asuntos que estén en trámite a la entrada en vigor de las presentes Reglas de Operación continuarán su despacho por las Unidades Administrativas responsables de los mismos conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
Ciudad de México, a los 30 días del mes diciembre de 2021.- Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.
_________________________
El anexo de las Reglas de Operación del Programa de Mejoramiento Urbano, para el ejercicio fiscal 2022, se encuentra disponible en la siguiente dirección electrónica: http://www.dof.gob.mx/2021/SEDATU/ PROGRAMA_DE_MEJORAMIENTO_URBANO.pdf
1 De acuerdo con Schteingart, la segregación se puede entender como el grado de proximidad espacial de las familias que pertenecen a un mismo grupo social y la distancia con otros grupos (étnicos, raciales o socioeconómicos). Schteingart, Martha (2010). División social del espacio y segregación en la Ciudad de México, en Gustavo Garza y Martha Schteingart (Coordinadores), Los grandes problemas de México, Desarrollo Regional, El Colegio de México, Ciudad de México, pp. 345-388.
2 Monkkonen, P. (2012). La segregación residencial en el México urbano: niveles y patrones, EURE, vol. 38, núm. 114, pp. 125-146.
3 ONU-Hábitat, 2016. Tendencias del desarrollo urbano en México. Disponible en: https://onuhabitat.org.mx/index.php/tendencias-del-desarrollo-urbano-en-mexico
4 CONAPO-SEDATU, 2018. Sistema Urbano Nacional 2018. Disponible en: https://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/400771/SUN_2018.pdf
5 INEGI. Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de los Hogares. ENIGH 2020. Tabulados de hogares y viviendas. 2021. Viviendas por Entidad Federativa, según tipo de tenencia de la vivienda (cuadro 1.23) Viviendas propias por Entidad Federativa, según titular de escrituras de la propiedad (cuadro 1.27). Disponible en https://www.inegi.org.mx/programas/enigh/nc/2020/
6 Cruz, M. (2012). Periferias metropolitanas. Políticas públicas y medio ambiente. Ciudad de México: UAM Azcapotzalco/Red Nacional de Investigación Urbana.
Salazar, C. (2012). Los cambios al sistema de tenencia de la tierra en México y su impacto en la regularización de asentamientos informales. Ciudad de México: El Colegio de México.
7 SEDATU (2014). Diagnóstico. Programa de Reordenamiento y Rescate de Unidades Habitacionales. Ciudad de México: SEDATU.
8 Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), Encuesta Nacional de Calidad e Impacto Gubernamental (ENCIG) 2019. Disponible en: https://www.inegi.org.mx/contenidos/programas/encig/2019/doc/encig2019_principales_resultados.pdf
9 INEGI Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). Percepción de seguridad pública, según porcentaje de la población de 18 años y más que reside en ciudades de interés septiembre 2020 - septiembre 2021. Disponible en. https://www.inegi.org.mx/programas/ensu.
10 INEGI Encuesta Nacional de Seguridad Pública Urbana (ENSU). Población de 18 años y más por grupos de edad y frecuencia con la que ha salido de su vivienda en los últimos tres meses según sensación de seguridad septiembre 2021. Disponible en. https://www.inegi.org.mx/programas/ensu.
11 ONU-Habitat, Vivienda y ODS en México, 2018, https://onuhabitat.org.mx/index.php/la-vivienda-en-el-centro-de-los-ods-en-mexico.
12 ONU-Mujeres, Informe de Resultados. Programa Ciudades y Espacios Públicos seguros para mujeres y niñas en México. ONU: México, 2019. 35. Disponible en:
https://www2.unwomen.org/-/media/field%20office%20mexico/documentos/publicaciones/2019/informe%20resultados%20ciudades%20seguras.pdf?la=es&vs=3701
13 Registro estadístico de la Dirección General de Desarrollo Urbano Suelo y Vivienda de la SEDATU con corte a mayo 2020.