ACUERDO número 37/12/21 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad (PAPFEMS) para el ejercicio fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

DELFINA GÓMEZ ÁLVAREZ, Secretaria de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 3 fracción XXI y antepenúltimo párrafo, 21, 27, 28, 33, 34, 36 y Anexos 17, 18 y 25 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022; 176 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que asimismo, el referido precepto prevé que las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las reglas de operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 establece en sus artículos 3, fracción XXI y 27, primer párrafo que los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en su Anexo 25;
Que las Reglas de Operación a que se refiere el presente Acuerdo cuentan con la autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y con el dictamen de la Comisión Nacional de Mejora Regulatoria, y
Que en cumplimiento de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 37/12/21 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA
ATENCIÓN DE PLANTELES FEDERALES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ESTUDIANTES CON
DISCAPACIDAD (PAPFEMS) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÚNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS) para el ejercicio fiscal 2022, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Ciudad de México, 23 de diciembre de 2021.- Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.-
Rúbrica.
REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA PARA LA ATENCIÓN DE PLANTELES FEDERALES DE
EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD (PAPFEMS) PARA EL
EJERCICIO FISCAL 2022
ÍNDICE
GLOSARIO
1.     INTRODUCCIÓN
2.     OBJETIVOS
2.1.    General
2.2.    Específicos
3.    LINEAMIENTOS
3.1.    Cobertura
3.2.    Población objetivo
3.3.    Beneficiarios/as
3.3.1.     Requisitos
3.3.2.     Procedimiento de selección
3.4.    Características de los apoyos (tipo y monto)
3.4.1.     Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1.    Devengos
3.4.1.2.    Aplicación
3.4.1.3.    Reintegros
3.5.    Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos
3.6.    Participantes
3.6.1.     Instancia(s) ejecutora(s)
3.6.2.     Instancia(s) normativa(s)
3.7.    Coordinación institucional
4.     OPERACIÓN
4.1.    Proceso
4.2.    Ejecución
4.2.1.     Avance físico y financiero
4.2.2.     Acta de entrega-recepción
4.2.3.     Cierre de ejercicio
5.     AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
6.     EVALUACIÓN
6.1.    Interna
6.2.    Externa
6.3     Indicadores
7.     TRANSPARENCIA
7.1.    Difusión
7.2.    Contraloría social
8.     QUEJAS Y DENUNCIAS
ANEXOS
Anexo 1a      Modelo de Convocatoria
Anexo 1b      Modelo de Carta Compromiso
Anexo 1c      Modelo de Convenio de Colaboración para la operación del PAPFEMS
Anexo 1d      Diagrama de Flujo
 
Anexo 1e      Apoyos económicos a figuras solidarias por atención y avance
Anexo 1f       Modelo de Informe de avances trimestrales físico-presupuestarios
GLOSARIO
Para efectos de las presentes Reglas de Operación, se entenderá por:
Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Es un plan de acción en favor de las personas, el planeta y la prosperidad. También tiene por objeto fortalecer la paz universal dentro de un concepto más amplio de la libertad. Se reconoce que la erradicación de la pobreza en todas sus formas y dimensiones, incluida la pobreza extrema, es el mayor desafío a que se enfrenta el mundo y constituye un requisito indispensable para el desarrollo sostenible.
AEL.- Autoridad Educativa Local, la persona titular de la Secretaría de Educación o dependencia o entidad homóloga en cada uno de los Estados de la Federación, que cuente con atribuciones para el desempeño de la función social educativa.
Ajustes razonables.- Las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas en la infraestructura y los servicios, que al realizarlas no impongan una carga desproporcionada o afecten derechos de terceros, que se aplican cuando se requieran en un caso particular, para garantizar que las personas gocen o ejerzan sus derechos en igualdad de condiciones con las demás.
APF.- Administración Pública Federal.
Apoyo económico.- Retribución monetaria que otorga la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS) a las figuras solidarias que colaboran en tareas educativas y operativas para el beneficio de las y los adolescentes, jóvenes o adultos con discapacidad, en los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED).
Asesora/or educativa/o.- Figuras solidarias, que voluntariamente apoyan las tareas educativas que facilitan el aprendizaje de las/los estudiantes con discapacidad. Participan en los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED) ubicados en los planteles federales de educación media superior.
Asesoría educativa.- Proceso de facilitación y acompañamiento del aprendizaje de las/los estudiantes con discapacidad, desde que se incorporan hasta que completan sus estudios de tipo medio superior, mediante el cual se procura que las/los estudiantes reflexionen, resuelvan dudas y reciban retroalimentación. Se proporciona en los Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED).
ASF.- Auditoría Superior de la Federación.
Avance físico y financiero.- Documento que realiza la AEL, para informar de manera trimestral a la Instancia normativa el avance del ejercicio presupuestario detallando la aplicación del recurso ministrado y ejercido, así como el cumplimiento de las acciones comprometidas.
CAED.- Centros de Atención para Estudiantes con Discapacidad: en los que se imparte bachillerato general en la modalidad no escolarizada; opción educativa de certificación por evaluaciones parciales.
Carta Compromiso.- Documento dirigido a la/el Titular de la Subsecretaría de Educación Media Superior adscrita a la Secretaría de Educación Pública de la APF, mediante el cual el Titular de la AEL, expresa su voluntad de participar en el PAPFEMS, así como el compromiso del cumplimiento del PAPFEMS, bajo los términos y condiciones establecidos en las presentes Reglas de Operación.
CFDI.- Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica.
Clave de Centro de Trabajo.- Es la clave de identificación de cada escuela, centro administrativo, biblioteca o centro de apoyo a la educación. Se construye de acuerdo con los atributos que tiene: entidad federativa, sostenimiento, tipo y nivel educativo, es la llave de entrada al Catálogo de Centros de Trabajo.
Comité de Contraloría Social.- A las contralorías sociales a que se refiere el artículo 67 del Reglamento de la Ley General de Desarrollo Social, que son las formas de organización social constituidas por las/os beneficiaria/os de los programas de desarrollo social a cargo de las dependencias y entidades de la APF, para el seguimiento, supervisión y vigilancia de la ejecución de dichos programas, del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en éstos, así como de la correcta aplicación de los recursos asignados a los mismos.
Contraloría Social.- Es el mecanismo de las personas beneficiarias para que de manera organizada verifiquen el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los programas de desarrollo social.
Convenio de Colaboración.- Instrumento jurídico a través del cual la Secretaría de Educación Pública de la APF, por conducto de la Subsecretaría de Educación Media Superior, acuerda con las AEL, entre otros aspectos, los derechos y obligaciones a cargo de cada uno de ellos, la operación y la entrega de subsidios del
Programa para el ejercicio fiscal 2022, en el marco de lo establecido en las presentes Reglas de Operación.
CSPyA.- Coordinación Sectorial de Planeación y Administración adscrita a la Subsecretaría de Educación Media Superior de la Secretaría de Educación Pública de la APF.
Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior.- De conformidad con el Reglamento Interior de la Secretaria de Educación Pública son:
·   Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios (DGETIyS)
·   Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar (DGETAyCM)
·   Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva (DGBTEyPD)
·   Dirección General del Bachillerato (DGB)
·   Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo (DGCFT)
Discriminación.- Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, las preferencias sexuales, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro motivo.
DOF.- Diario Oficial de la Federación.
Educación Inclusiva.- Se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación. Se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Enlace educativo.- Figuras solidarias que coordinan en conjunto con las autoridades correspondientes, el cumplimiento de la normativa, y de los lineamientos operativos y administrativos para el funcionamiento de los CAED, conforme lo establecido en el Anexo 1e "Apoyos económicos a figuras solidarias por atención y avance" de las presentes Reglas de Operación.
Entidades Federativas.- Los 31 Estados de la República Mexicana y la Ciudad de México.
Equidad.- Trato diferenciado a las personas en función de sus características, cualidades y necesidades, a fin de que dispongan de iguales oportunidades en la vida social.
Equidad educativa.- Atención con mayores y mejores recursos a grupos sociales o a estudiantes en desventaja -sea esta derivada de su origen étnico, sus condiciones socioeconómicas, capacidades individuales, género, entre otras- con base en el reconocimiento de sus características, cualidades y necesidades particulares, con el fin de que alcancen el máximo desarrollo de sus potencialidades y participen en igualdad de condiciones en la vida social.
Equipamiento específico.- Acciones orientadas a la mejora en las condiciones de los planteles federales de educación media superior y los servicios educativos que atienden a estudiantes con discapacidad; se entiende como equipo tecnológico, equipo multimedia, mobiliario o utensilios adaptados de acuerdo a la condición de las y los estudiantes.
Estadística Educativa.- Censo o recuento sistematizado de la cantidad de alumnas/os, docentes y escuelas existentes en el país.
Estudiante.- Adolescente, joven o persona adulta que cursa la Educación Media Superior, matriculado/a en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos federales que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional.
Estudiante con discapacidad. Adolescente, joven o persona adulta que cursa la Educación Media Superior, matriculado/a en cualquier grado de los diversos niveles, modalidades y servicios educativos federales que se brindan como parte del Sistema Educativo Nacional, que tiene una deficiencia motriz, mental, intelectual o sensorial (auditiva o visual) de naturaleza permanente, que limita su participación y su ejercicio en una o más actividades de la vida diaria.
Excelencia.- Criterio de la educación que se orienta al mejoramiento integral constante que promueve el máximo logro de aprendizaje de los educandos, para el desarrollo de su pensamiento crítico y el fortalecimiento de los lazos entre escuela y comunidad.
Figura solidaria.- Persona que voluntariamente apoya las tareas educativas de las y los estudiantes con
discapacidad. Participa en los CAED ubicados en los planteles federales de educación media superior, sin establecer ninguna relación laboral con la Secretaría de Educación Pública. Los tipos de figuras que apoyan la labor de los CAED, definiciones y apoyos, se encuentran contenidos en el Anexo 1e "Apoyos económicos a figuras solidarias por atención y avance" de las Reglas de Operación.
Gasto comprometido.- El momento contable del gasto que refleja la aprobación por autoridad competente de un acto administrativo u otro instrumento jurídico que formaliza una relación jurídica con terceros para la adquisición de bienes y servicios o ejecución de obras. En el caso de las obras a ejecutarse o de bienes y servicios a recibirse durante varios ejercicios fiscales, el compromiso será registrado por la unidad administrativa, de la parte correspondiente que se ejecutará o recibirá, durante cada ejercicio.
Gasto devengado.- El momento contable del gasto que refleja el reconocimiento de las obligaciones de pago por parte de los ejecutores de gasto a favor de terceros, por los compromisos o requisitos cumplidos por éstos conforme a las disposiciones aplicables, así como de las obligaciones de pago que se derivan por mandato de tratados, leyes o decretos, así como resoluciones y sentencias definitivas, y las erogaciones a que se refiere el artículo 49 de la LFPRH.
Igualdad de género.- Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar.
Instancia ejecutora.- Es la encargada del ejercicio de los recursos federales y a la que se le otorga la responsabilidad de operar el programa. Para este programa son las AEL.
Instancia normativa.- Subsecretaría de Educación Media Superior, que es la unidad administrativa de la Secretaría de Educación Pública de la APF que tiene a su cargo el programa y es encargada de interpretar las presentes RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia que operan el PAPFEMS.
LDFEFM.- Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
LFPRH.- Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Material educativo de apoyo.- Es aquel utilizado con propósitos pedagógicos en el proceso educativo de las y los estudiantes con discapacidad, de manera que cada uno reciba una atención educativa con equidad y excelencia, acorde a sus capacidades, condiciones, necesidades, intereses y potencialidades.
Matriz de Indicadores para Resultados (MIR).- Herramienta de planeación estratégica que en forma resumida, sencilla y armónica establece con claridad los objetivos del programa presupuestario y su alineación con aquellos de la planeación nacional y sectorial; incorpora los indicadores que miden los objetivos y resultados esperados; identifica los medios para obtener y verificar la información de los indicadores; describe los bienes y servicios a la sociedad, así como las actividades e insumos para producirlos; e incluye supuestos sobre los riesgos y contingencias que pueden afectar el desempeño del programa.
Metodología de Marco Lógico (MML).- Herramienta de planeación estratégica basada en la estructuración y solución de problemas, que permite organizar de manera sistémica y lógica los objetivos de un programa y sus relaciones de causalidad; identificar y definir los factores externos al programa que pueden influir en el cumplimiento de los objetivos; evaluar el avance en la consecución de los mismos, así como examinar el desempeño del programa en todas sus etapas. La MML facilita el proceso de conceptualización y diseño de programas. Permite fortalecer la vinculación de la planeación con la programación.
Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).- Son los compromisos adoptados por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, tras más de dos años de un intenso proceso de consultas públicas y negociaciones, para guiar las acciones de la comunidad internacional hasta el 2030. Los ODS están formulados para erradicar la pobreza, promover la prosperidad y el bienestar para todos, proteger el medio ambiente y hacer frente al cambio climático a nivel mundial. En su conjunto, los 17 ODS y sus 169 metas conforman la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, son de carácter integrado e indivisible, de alcance mundial y de aplicación universal, tienen en cuenta las diferentes realidades, capacidades y niveles de desarrollo de cada país y respetan sus políticas y prioridades nacionales.
OIC.- Órgano Interno de Control en la Secretaría de Educación Pública de la APF.
PAPFEMS.- Programa para la Atención de planteles federales de educación media superior con estudiantes con discapacidad, con clave presupuestaria S298.
PEF.- Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022.
 
Perspectiva de Género.- Concepto que se refiere a la metodología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprenderse para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género.
Planteles federales de educación media superior. Establecimientos educativos de sostenimiento público que cuentan con un conjunto organizado de recursos humanos y físicos, que funcionan bajo la autoridad de una directora o director o responsable, destinados a impartir educación a las y los estudiantes. En el Sistema Educativo Nacional se identifican a través de una clave de centro de trabajo única (CCT), los cuales se encuentran adscritos a las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior:
·   DGETIyS: Centros de Estudios Tecnológicos Industriales y de Servicios (CETIS) y Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS).
·   DGETAyCM: Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR) y Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC). Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato Tecnológicos Forestales (CBTF), Centro de Investigación de Recursos Naturales (CIRENA) y Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER).
·   DGBTEyPD: Centros de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva.
·   DGB: Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas.
·   DGCFT: Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI). Estos Centros no proporcionan educación del tipo medio superior; sin embargo, pueden utilizarse las instalaciones para brindar educación media superior.
Proyecto Institucional.- Documento elaborado por los planteles federales de educación media superior, que contiene el diagnóstico y la propuesta de acciones y medios para alcanzar los resultados esperados en beneficio de las y los estudiantes con discapacidad.
Recibo de Ministración.- Documento justificativo para la entrega del apoyo mediante el cual se detalla la distribución de los recursos por entidad federativa y Plantel.
RLFPRH.- Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
RO.- Las presentes Reglas de Operación.
Seguimiento.- Mecanismos de observación y recolección sistemática de datos sobre la ejecución de acciones, logro de objetivos y metas, así como el ejercicio de recursos transferidos del Programa, para evaluar los avances en el desarrollo de los proyectos institucionales aprobados a los planteles federales adscritos a estas.
SEMS.- Subsecretaría de Educación Media Superior adscrita a la Secretaría de Educación Pública de la APF.
SEN.- Sistema Educativo Nacional.
SEP.- Secretaría de Educación Pública de la APF.
Servicios educativos.- La educación media superior impartida en los planteles federales adscritos a la Subsecretaría de Educación Media Superior.
SFP.- Secretaría de la Función Pública de la APF.
SHCP.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público de la APF.
Sistema de Información y Seguimiento.- Sistema informático de la Subsecretaría de Educación Media Superior, cuyo objetivo es llevar a cabo el registro, avance, supervisión y control de los apoyos económicos proporcionados en el tipo medio superior.
Situación de vulnerabilidad.- Conjunto de circunstancias o condiciones, tales como edad, sexo, estado civil, origen étnico, discapacidad, aptitudes sobresalientes y/o condición migratoria, que impiden a las y los estudiantes, ingresar, permanecer y egresar de las instituciones públicas de educación en igualdad de condiciones respecto al resto de las y los estudiantes.
Subsidios.- Son las asignaciones de recursos federales previstas en el PEF que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, a las Entidades Federativas o municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
TESOFE.- Tesorería de la Federación.
TG.- Tipo de Gasto: Identifica las asignaciones conforme a su naturaleza de gasto, en erogaciones corrientes o de capital, pensiones y jubilaciones, y participaciones.
 
TG1.- Tipo de gasto 1, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los subsidios corrientes que son otorgados a través del Programa.
TG7.- Tipo de gasto 7, para efectos de estas reglas de operación corresponde a los gastos indirectos para la supervisión y operación del Programa.
UR.- Unidad Responsable del Programa.
1.    INTRODUCCIÓN
El PAPFEMS es una iniciativa del Gobierno Federal que busca dar cumplimiento al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que establece que toda persona tiene derecho a la educación; que corresponde al Estado la rectoría de la educación, la impartida por éste, además de obligatoria, será universal, inclusiva, pública, gratuita y laica y que los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
En ese tenor, el PAPFEMS prioriza lo establecido en el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en el eje 2 Política Social el apartado de Derecho a la Educación: "El gobierno federal se comprometió desde un inicio a mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país, a garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación y a revertir la mal llamada reforma educativa. La SEP tiene la tarea de dignificar los centros escolares y el Ejecutivo federal, el Congreso de la Unión y el magisterio nacional se encuentran en un proceso de diálogo para construir un nuevo marco legal para la enseñanza".
Alineado a los principios rectores del mismo Plan Nacional denominados "Economía para el Bienestar" y "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera" mediante la generación del bienestar para la población impulsando a la educación y rechazando toda forma de discriminación por características físicas, posición social, escolaridad, religión, idioma, cultura, lugar de origen, preferencia política e ideológica, identidad de género, orientación y preferencia sexual. Propugnando un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas.
De igual forma contribuye al objetivo prioritario 1 del Programa Sectorial de Educación: 1. Garantizar el derecho de la población en México a una educación equitativa, inclusiva, intercultural e integral, que tenga como eje principal el interés superior de las niñas, niños, adolescentes y jóvenes.
Por su parte, la Ley General de Educación, en el capítulo VIII, De la Educación Inclusiva, en su artículo 61, señala que la educación inclusiva se refiere al conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión y segregación, y que se basa en la valoración de la diversidad, adaptando el sistema para responder con equidad a las características, necesidades, intereses, capacidades, habilidades y estilos de aprendizaje de todos y cada uno de los educandos.
Asimismo, en el artículo 64 de dicha Ley, dispone que se garantizará el derecho a la educación a los educandos con condiciones especiales o que enfrenten barreras para el aprendizaje y la participación, y que las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, para atender a los educandos con capacidades, circunstancias, necesidades, estilos y ritmo de aprendizaje diversos, realizarán las acciones que en dicha disposición normativa se enuncian.
Ahora bien, el artículo 65, indica que, para garantizar la educación inclusiva, las autoridades educativas, en el ámbito de su competencia, ofrecerán las medidas pertinentes, entre ellas:
I.     Facilitar el aprendizaje del sistema Braille, otros modos, medios y formatos de comunicación aumentativos o alternativos y habilidades de orientación y de movilidad, así como la tutoría y el apoyo necesario;
II.    Facilitar la adquisición y el aprendizaje de la Lengua de Señas dependiendo de las capacidades del educando y la enseñanza del español para las personas sordas;
III.    Asegurar que los educandos ciegos, sordos o sordociegos reciban educación en los lenguajes y los modos y medios de comunicación más apropiados a las necesidades de cada persona y en entornos que permitan alcanzar su máximo desarrollo académico, productivo y social;
IV.   Asegurar que se realicen ajustes razonables para las personas con discapacidad, y
V.    Proporcionar a los educandos con aptitudes sobresalientes la atención que requieran de acuerdo con sus capacidades, intereses y necesidades.
Por otra parte, con el propósito de contar con un marco de referencia que permita identificar las acciones que coadyuven al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) de la Agenda 2030, establecida en la Asamblea General de las Naciones Unidas el 12 de agosto de 2015, el programa S298 (PAPFEMS)" se vincula al Objetivo 4 "Educación de Calidad" de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, en específico a las siguientes metas: 4.5 "Para 2030, eliminar las disparidades de género en la educación y garantizar el acceso en condiciones de igualdad de las personas vulnerables, incluidas las personas con discapacidad, los pueblos indígenas y los niños en situaciones de vulnerabilidad, a todos los niveles de la enseñanza y la formación profesional" y 4.8 "Construir y adecuar instalaciones escolares que respondan a las necesidades de los niños y las personas discapacitadas y tengan en cuenta las cuestiones de género, y que ofrezcan entornos de aprendizaje seguros, no violentos, inclusivos y eficaces para todos.
Al hablar de equidad se considera que, en México, la educación que se brinda a la población en situación de vulnerabilidad es precaria. Un país pluriétnico, pluricultural, como México, debe tener una política diversificada en materia educativa, y permitirles a las regiones expresarse a través del sistema educativo.
La Ley General para la Inclusión de las Personas con Discapacidad, en su artículo 12, fracción VI establece que la SEP promoverá el derecho a la educación de las personas, con discapacidad, prohibiendo cualquier discriminación en planteles, centros educativos, y para tal efecto realizará, entre otras acciones, el "proporcionar a los estudiantes con discapacidad materiales y ayudas técnicas que apoyen su rendimiento académico, procurando equipar los planteles y centros educativos con libros en braille, materiales didácticos, apoyo de intérpretes de lengua de señas mexicana o especialistas en sistema braille, equipos computarizados con tecnología para personas ciegas y todos aquellos apoyos que se identifiquen como necesarios para brindar una educación con calidad.
Por otro lado, de acuerdo a los datos y cifras de la Organización Mundial de la Salud, más de mil millones de personas, o sea en torno al 15% de la población mundial, tienen algún tipo de discapacidad (diciembre 2020). En el caso de México, el Censo de Población y Vivienda (INEGI) 2020, señala que en el país residen 126.01 millones de personas, de los cuales 6.17 millones tienen alguna discapacidad, limitación o algún problema o condición mental representando el 4.9% de la población; de esta población con discapacidad el 3.48% (215 199) se encuentra en la edad de 15 a 19 años, considerados dentro del parámetro para cursar la educación media superior en alguna de sus modalidades y de los cuales el 48% son mujeres y el 52% son hombres.
Las Principales Cifras del Sistema Educativo Nacional (SEN), señalan que en el ciclo escolar 2020-2021 se atendió a un total de 598,754 estudiantes con discapacidad en planteles públicos de educación.
En este sentido, el PAPFEMS pretende propiciar el desarrollo de condiciones, la canalización de recursos para el fortalecimiento de los servicios de educación media superior que brindan atención educativa a estudiantes con discapacidad, contribuyendo a que dicha población cuente con mejores oportunidades y herramientas que les permita el acceso a una educación integral, equitativa e inclusiva.
Las presentes RO se encuentran en el marco de lo establecido en el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las RO de los programas presupuestarios federales, publicado en el DOF el 29 de junio de 2016.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del RLFPRH, se verificó que el Programa objeto de las presentes RO no se contrapone, afecta ni presenta duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplen las disposiciones aplicables.
2. OBJETIVOS
2.1. General
Favorecer el acceso a los planteles federales de educación media superior de las y los estudiantes con discapacidad; contribuyendo a reducir las brechas que limitan su incorporación a los servicios educativos.
2.2. Específicos
a)    Apoyar a los planteles federales de educación media superior que cuentan con CAED, para mejorar los servicios educativos que proporcionan a los estudiantes con discapacidad, mediante proyectos institucionales.
b)    Contribuir para que los planteles federales de educación media superior cuenten con las condiciones para la incorporación de estudiantes con discapacidad, a través del apoyo a proyectos
institucionales.
3.    LINEAMIENTOS
3.1. Cobertura
La cobertura del PAPFEMS es a nivel nacional, en las 32 entidades federativas en las que se ubiquen los planteles federales que impartan educación media superior.
3.2. Población objetivo
El presente programa, se dirige a los planteles federales de educación media superior, en los cuales se proporcionen servicios educativos y cuenten con matrícula de estudiantes con discapacidad, de acuerdo a la estadística educativa.
3.3. Beneficiarios/as
Los beneficiarios del programa son los planteles federales de educación media superior por conducto de la AEL, que dentro de su matrícula escolar tengan registrados estudiantes con discapacidad, de acuerdo a la estadística educativa.
3.3.1. Requisitos
a) Ser planteles federales de educación media superior adscritos a las Direcciones Generales de la Subsecretaría de Educación Media Superior.
b) Tener matrícula escolar de estudiantes con discapacidad, registrada en la estadística educativa.
c) Registrar su proyecto institucional en el sistema de información y seguimiento, cumpliendo con los requisitos específicos que se establezcan en las convocatorias.
Los criterios de selección y priorización, en ningún caso, resultarán discriminatorios en materia de género y de derechos humanos; por lo que de manera general la SEMS, a través de la CSPyA, cuando los recursos disponibles sean insuficientes, seleccionarán a los planteles públicos de educación media superior, en función de los siguientes criterios:
·     Se contemplarán únicamente a aquellos Proyectos institucionales que ingresen en tiempo y forma, de acuerdo a la convocatoria que se emita para tal fin.
·     Los proyectos institucionales ingresados deberán cumplir con la totalidad de los requisitos solicitados.
·     Se favorecerá a los proyectos institucionales de planteles federales de educación media superior, de acuerdo a la cantidad de estudiantes con discapacidad que atiende.
Para los planteles con CAED, los recursos se ejercerán para gastos de operación (materiales, suministros y servicios), así como en el apoyo económico a figuras solidarias (Anexo 1e), con lo que se apoyará a los planteles federales de educación media superior, para contribuir al bienestar social ampliando las oportunidades educativas que atienden a estudiantes con discapacidad.
Con apego a las presentes RO, cada plantel federal de educación media superior, en los cuales se proporcionen servicios educativos y cuenten con matrícula de estudiantes con discapacidad, de acuerdo a la estadística educativa, podrá participar en el proceso de selección de los proyectos institucionales.
La directora, director o responsable del plantel deberá capturar el proyecto institucional en el Sistema de Información y Seguimiento, ubicado en la página www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx y de cumplir con los requisitos se deberá presentar de manera física, en la dirección: Avenida Universidad Número 1200, Piso 4, Sector 29, Colonia Xoco, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03330, Ciudad de México, la siguiente documentación:
1.    Oficio de la directora, director o responsable del plantel, en el que manifieste el interés de que su plantel sea beneficiario del PAPFEMS, en el que se avala la veracidad de la información capturada en la página electrónica:
www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx
2.    Ejemplar impreso de los documentos generados en el sitio electrónico www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx, con firma de la directora, director o responsable del plantel.
3.    Proyecto Institucional en el que se precisará la situación y requerimientos al interior del plantel federal para la atención de las y los estudiantes con discapacidad, identificando las necesidades y con ello lograr que los planteles se fortalezcan al contar con las condiciones de infraestructura, mobiliario, equipamiento específico y material educativo de apoyo necesarios. Deberá formularse de acuerdo a lo que establecen estas RO y la convocatoria que se emita con base en el modelo previsto en el Anexo 1a (Modelo de Convocatoria) de las presentes RO;
Los proyectos institucionales deberán contener:
·     Un diagnóstico, con el fin de precisar la población estudiantil con discapacidad y evidencias que muestren el tamaño de la población, su adscripción y condición; desagregándose por: nombre, sexo, CURP, año de ingreso, programa educativo, semestres cursados y/o asignaturas/módulos acreditados, así como su condición de discapacidad.
·     Detallar los objetivos de la propuesta, presentar gráficos, croquis, etcétera (documento electrónico e impreso); así como indicar el destino de los recursos solicitados y la cantidad de estudiantes con discapacidad a beneficiar.
·     Además, se deberá señalar si los recursos solicitados serán complementados con recursos de otros fondos federales o estatales, y que éstos no se contrapongan, afecten o generen duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal.
El proyecto institucional se deberá capturar en la página electrónica www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx.
3.3.2. Procedimiento de selección
El procedimiento para la selección de la población beneficiaria será el siguiente:
Procedimiento para la selección de la población beneficiaria
Etapa
Actividad
Responsable
Publicación de las RO
Publicar en la página de la SEMS (http://www.sems.gob.mx/) las RO del PAPFEMS. Durante los primeros 15 días naturales del mes de enero.
SEMS
Convocatoria
(Anexo 1a)
La SEMS, a través de la CSPyA, difundirá y publicará la(s) convocatoria(s) que se emita(n) en el marco del PAPFEMS, en la página electrónica: http://www.sems.gob.mx
Dicha(s) convocatoria(s) precisarán, los plazos para el registro, así como los requisitos específicos que deberán cubrir los planteles federales para obtener un apoyo del Programa.
SEMS
Aceptación del programa
Suscribir Carta compromiso (Anexo 1b)
AEL
Incorporación al Sistema de Información y Seguimiento
Dar de alta a los planteles federales en el Sistema de Información y Seguimiento, para el registro del proyecto institucional. Durante el período de vigencia de la convocatoria emitida.
Plantel Federal
Elaboración de Proyectos institucionales
Elaborar un proyecto institucional en el que se precisará la situación y requerimientos al interior del plantel para la atención de las y los estudiantes con discapacidad, cumpliendo con los requisitos de elegibilidad señalados en el numeral 3.3.1. de las presentes RO durante el plazo establecido en la convocatoria emitida.
Plantel Federal
Recepción de proyectos institucionales de planteles federales
Recibir las propuestas y verificar que cumplen los requisitos mencionados en el punto anterior, de acuerdo a los tiempos establecidos en la convocatoria. Durante el plazo establecido en la convocatoria emitida.
CSPyA/SEMS
Selección
Determinar los planteles federales de educación media superior que recibirán el apoyo económico, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria. En el plazo establecido en la convocatoria emitida.
SEMS
Publicación de Resultados y Notificación
Publicar los resultados en la página de la SEMS, notificar a los planteles beneficiarios y enviar la relación de los planteles seleccionados a las AEL y Direcciones Generales adscritas a la SEMS. Durante los 20 días naturales posteriores al término de la selección de beneficiarios.
SEMS
Seguimiento del Proyecto institucional
Seguimiento del Proyecto institucional beneficiario del PAPFEMS. Desde la radicación del recurso, hasta el término del ejercicio fiscal.
SEMS a través de la
CSPyA y las
Direcciones Generales
La SEMS podrá seleccionar a los Planteles Federales beneficiarios de las Direcciones Generales que tiene adscritas, en base al orden de recepción de los proyectos institucionales completos enviados por estos, al número de estudiantes a beneficiar y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
La participación de mujeres y hombres en la solicitud y elegibilidad de los apoyos que proporciona el presente Programa, será en igualdad de condiciones y oportunidades, por lo que, ser mujer u hombre no será motivo de restricción para la participación y elegibilidad en la obtención de los apoyos; asimismo, buscará fomentar la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres; y, el respeto a los derechos humanos.
Sólo podrán exigirse los datos y documentos anexos estrictamente necesarios para tramitar la solicitud y acreditar si el potencial beneficiario/a cumple con los criterios de elegibilidad.
El PAPFEMS adoptará, en lo procedente, el modelo de estructura de datos del domicilio geográfico establecido en el "Acuerdo por el que se aprueba la norma técnica sobre domicilios geográficos", emitido por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, publicado en el DOF el 12 de noviembre de 2010. Lo anterior en estricta observancia al Acuerdo antes referido y al oficio circular números 801.1-279 y SSFP/400/124/2010 emitidos por la SHCP y la SFP, respectivamente.
Los componentes que integran el modelo de estructura de datos del Domicilio Geográfico son:
COMPONENTES
ESPACIALES
DE REFERENCIA
GEOESTADÍSTICOS
Vialidad
No. Exterior
Área Geoestadística Estatal o de la Ciudad de México.
Carretera
No. Interior
Área Geoestadística Municipal o Demarcación Territorial de la Ciudad de México.
Camino
Asentamiento Humano
Localidad
 
Código Postal
 
 
Descripción de Ubicación
 
 
3.4. Características de los apoyos (tipo y monto)
Los subsidios son las asignaciones de recursos federales previstas en el Presupuesto de Egresos de la Federación que, a través de las dependencias y entidades, se otorgan a los diferentes sectores de la sociedad, los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios para fomentar el desarrollo de actividades sociales o económicas prioritarias de interés general.
El otorgamiento de los subsidios deberá sujetarse a lo dispuesto en los artículos 74 al 79 de la LFPRH; y, 174 al 181 de su Reglamento, y a lo previsto en las presentes RO.
Los convenios de colaboración que se suscriban con las entidades federativas con el propósito de formalizar el otorgamiento de subsidios a cargo de este Programa no tienen carácter de convenio de coordinación para transferir recursos del presupuesto de la Secretaría de Educación Pública a los gobiernos de las entidades federativas o, en su caso, municipios con el propósito de descentralizar o reasignar la ejecución de funciones, programas o proyectos federales o, en su caso, recursos humanos y materiales a que hace referencia los artículos 82 y 83 de la LFPRH, en correlación con los artículos 223 y 224 del RLFPRH.
Los subsidios que se otorguen tendrán la temporalidad y características que se autoricen en el marco de las presentes RO. Los subsidios se considerarán devengados de acuerdo a los criterios señalados en el numeral 3.4.1.1 "Devengos".
La SEMS, unidad responsable de la asignación de los recursos, deberá verificar que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria.

Respecto al subsidio directo TG 1, en ningún caso, estos recursos se podrán utilizar para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sobresueldos, compensaciones, sueldos o sobresueldos a personal directivo, docente o empleadas/os, que laboren en la SEP, en las Secretarías de Educación Estatales o en la AEFCM; así como tampoco para pasajes y viáticos internacionales, arrendamiento para oficinas y equipo, becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a los educandos, ni para la realización de obra pública en bienes de dominio público, en bienes propios o cualquier otro tipo de inversión pública.
Del mismo modo, las AEL o la AEFCM, en ningún caso podrán utilizar los apoyos para gastos de operación local para la adquisición de equipo de cómputo, celulares, equipo administrativo, línea blanca, material de oficina, papelería o vehículos.
Para el TG 7, las UR podrán utilizar los recursos en cualquier partida de gasto específica prevista en el Clasificador por Objeto del Gasto, de conformidad con el numeral 18 del Manual de Programación y Presupuesto 2022, respetando el porcentaje autorizado a cada UR para dar atención a los gastos indirectos de operación de las RO.
Los apoyos antes referidos corresponden a los siguientes conceptos específicos, que deberán incluirse en el proyecto que presente el plantel federal de educación media superior:
Tipo de Apoyo A
·  Computadoras y su equipo periférico, como impresoras, lectores ópticos, escáner, reguladores de voltaje y multicontactos, entre otros.
·  Programas de cómputo de uso general, incluyendo procesadores de texto, hojas de cálculo, bases de datos y los demás que se requieran para la formación de las y los estudiantes con discapacidad, así como programas de protección contra virus y demás utilerías que sean necesarios.
·  Programas de cómputo especializados para apoyar las actividades de aprendizaje que realicen las personas usuarias por tipo de discapacidad, como visual, auditiva o motriz.
·  Impresoras braille, sistemas de audio y de proyección, así como cualquier otro dispositivo para apoyar las actividades de aprendizaje de las y los estudiantes con discapacidad de los CAED.
·  Mobiliario para la instalación y protección del equipo de cómputo.
·  Mobiliario ordinario y/o adaptado para las alumnas y los alumnos con discapacidad (sillas, mesas, atriles, entre otros), o compra de material para elaborar mobiliario específico.
·  Las adecuaciones necesarias que permitan a las personas con alguna discapacidad la accesibilidad al plantel.
·  Adquisición de material didáctico y/o especializado para la atención educativa de las y los estudiantes con discapacidad.
·  Asignaciones destinadas a la operación de los CAED en planteles federales (materiales, suministros y servicios).
·  Apoyos económicos a figuras solidarias (Anexo 1e) de los CAED en los planteles federales de educación media superior.
Tipo de Apoyo B
·  Computadoras y su equipo periférico, como impresoras, lectores ópticos, escáner, reguladores de voltaje y multicontactos, entre otros.
·  Programas de cómputo especializados para apoyar las actividades de aprendizaje que realicen las personas usuarias por tipo de discapacidad, como visual, auditiva o motriz.
·  Impresoras braille, sistemas de audio y de proyección, así como cualquier otro dispositivo para apoyar las actividades de aprendizaje de las y los estudiantes con discapacidad de los CAED.
·  Mobiliario para la instalación y protección del equipo de cómputo.
·  Mobiliario adaptado para las alumnas y los alumnos con discapacidad (sillas, mesas, atriles, entre otros), o compra de material para elaborar mobiliario específico.
·  Adquisición de material didáctico y/o especializado para la atención educativa de las y los estudiantes con discapacidad.
·  Adquisición de materiales y suministros requeridos para la atención educativa de las y los estudiantes con discapacidad.
·  Las adecuaciones necesarias que permitan a las personas con alguna discapacidad la accesibilidad al plantel.
·  Servicios generales necesarios que permitan a las personas con alguna discapacidad la accesibilidad al plantel
 
Estos bienes y servicios destinados a la operación de los planteles federales se mencionan con fines enunciativos, más no limitativos. Sin embargo, no podrán rebasar el monto autorizado del proyecto institucional presentado.
Los recursos serán asignados conforme a la disponibilidad presupuestaria en la SEMS y sólo podrán ser utilizados en los rubros del proyecto institucional aprobado.
Durante la operación del Programa, la SEMS como responsable del ejercicio de su presupuesto autorizado, la instancia ejecutora del apoyo otorgado y la población beneficiaria, deberán observar que la administración de los recursos públicos se realice bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, establecidos en los artículos 1, 75 y 77 de la LFPRH, en el Título Cuarto, Capítulo XII, sección IV del RLFPRH, así como con las demás disposiciones que para tal efecto emita la SHCP, y disponga el PEF para el ejercicio fiscal 2022.
La(s) instancia(s) ejecutora(s) del Programa deberán promover ante los beneficiarios de subsidios, en los casos que aplique, el reintegro a la TESOFE de los recursos que no se destinen a los fines autorizados y aquéllos que al cierre del ejercicio fiscal 2022, no se hayan devengado, o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; 176, primer párrafo del RLFPRH, y en caso de que aplique, el artículo 17 de la LDFEFM.
Las erogaciones previstas en el PEF que no se encuentren devengadas al 31 de diciembre de 2022, no podrán ejercerse.
3.4.1 Devengos, aplicación y reintegro de los recursos
3.4.1.1 Devengos
Cuando el beneficiario del presente Programa sean los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, los recursos se considerarán devengados a partir de su entrega a dichos órdenes de gobierno, la SEMS o, en su caso, la instancia ejecutora en su carácter de UR del Programa, será responsable
de gestionar la entrega del apoyo a más tardar el 31 de diciembre de 2022.
3.4.1.2 Aplicación
Los gobiernos de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos tendrán la obligación de aplicar los recursos recibidos para el objeto y los fines que les fueron otorgados.
Para la entrega de los recursos a los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios, deberán contar, previo a la entrega de los mismos, con una cuenta bancaria productiva, específica y exclusiva para la administración y ejercicio de los recursos federales otorgados, que distinga contablemente su origen e identifique que las erogaciones correspondan al fin autorizado, conforme a lo establecido en las presentes RO.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán responsables de no incorporar en esa cuenta recursos locales, ni aportaciones o ningún otro tipo de recursos distintos al apoyo recibido, aun cuando pudieran tener el mismo propósito.
Los recursos que se otorgan mediante este Programa, no pierden su carácter Federal por lo que en su asignación y ejecución deberán observarse en todo momento las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso, los municipios serán los responsables de mantener la documentación original que justifique y compruebe el gasto en que incurran, con cargo a los recursos que reciban por concepto de los subsidios otorgados mediante este Programa, así como de presentarla a los órganos competentes de control y fiscalización que la soliciten.
En caso de que los apoyos otorgados no se encuentren formalmente comprometidos o debidamente devengados, al 31 de diciembre de 2022 en los términos de las disposiciones aplicables, deberán ser reintegrados a la TESOFE, a más tardar el 15 de enero del 2023, los recursos que correspondan junto con los rendimientos que se hubiesen generado.
Los recursos objeto del presente Programa que hayan sido comprometidos por los gobiernos de las entidades federativas y, en su caso los municipios, y aquéllos que hayan sido devengados pero que no hayan sido pagados al 31 de diciembre de 2022, dichos órdenes de gobierno deberán cubrir los pagos respectivos a más tardar durante el primer trimestre de 2023; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el Convenio correspondiente. Una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes deberán reintegrarse a la TESOFE a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
3.4.1.3 Reintegros
Los recursos a reintegrar a la TESOFE, en términos de lo dispuesto en el artículo 176 del RLFPRH, se realizarán mediante línea de captura, para lo cual el/la beneficiario/a deberá solicitar a la Instancia ejecutora del PAPFEMS (SEMS) e informar de la realización del reintegro a la misma, adjuntando el comprobante del depósito correspondiente en un plazo no mayor a tres días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el reintegro.
Los gobiernos de las Entidades Federativas o, en su caso los municipios a más tardar el 15 de enero de 2023, deberán reintegrar a la TESOFE, los subsidios (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que, al 31 de diciembre de 2022, no hayan sido devengadas por las Entidades Federativas
Los subsidios federales otorgados (transferencias federales etiquetadas, en términos del artículo 17 de la LDFEFM) que al 31 de diciembre de 2022, se hayan comprometido y aquéllos devengados pero que no hayan sido pagados, deberán cubrir los pagos respectivos, a más tardar durante el primer trimestre del ejercicio 2023; o bien, de conformidad con el calendario de ejecución establecido en el convenio correspondiente; una vez cumplido el plazo referido, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros generados, deberán reintegrarse a la TESOFE, a más tardar dentro de los 15 días naturales siguientes.
En los casos en que la o el beneficiaria/o directo o indirecto, según sea el caso, esté obligada/o a reintegrar los recursos federales objeto de los apoyos otorgados, éstos no podrán deducir las comisiones bancarias que por manejo de cuenta y operaciones haya cobrado la institución financiera. El/La beneficiario/a deberá cubrir dichas comisiones con cargo a sus propios recursos.
Los rendimientos que la o el beneficiaria/o deba enterar a la TESOFE, por habérsele requerido el reintegro parcial o total de los recursos objeto de los apoyos otorgados, serán aquellos que puedan verificarse a través de los estados de cuenta bancarios, descontando el Impuesto Sobre la Renta (ISR).
Cuando en las actividades de seguimiento o supervisión que defina la SEMS, identifique que los recursos fueron destinados a fines distintos a los autorizados, o bien, existan remanentes en su aplicación, solicitará a la persona beneficiaria realizar su reintegro a la TESOFE, quien estará obligado a realizarlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba de dicha instancia ejecutora la notificación formal con las instrucciones para efectuar dicho reintegro.
En caso de que la o el beneficiaria/o no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
La SEMS está obligada a reintegrar los recursos que al cierre del ejercicio fiscal 2022 no se hayan devengado o que no se encuentren vinculados formalmente a compromisos y obligaciones de pago, en términos de lo dispuesto en los artículos 54 de la LFPRH; y, 176, primer párrafo del RLFPRH.
En caso de que la SEMS no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO o conforme las disposiciones normativas aplicables en la materia, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes previstas por estas últimas.
En caso de que los Gobiernos de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos, o de ser el caso, el/la beneficiario/a indirecto/a por conducto del Gobierno de la Entidad Federativa, no reintegre los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, será sujeto de las sanciones y penas correspondientes, conforme a las disposiciones aplicables en la materia.
Será de la total, única y absoluta responsabilidad de las Entidades Federativas beneficiarias de los apoyos por conducto de las autoridades competentes, calcular y pagar las cargas financieras que, en su caso corresponda, cuando los reintegros y/o enteros no se realicen dentro de los plazos señalados.
Penas por atraso en reintegros
El cálculo de la pena por atraso en el reintegro deberá realizarse conforme a lo señalado en la Ley de Tesorería de la Federación y conforme a la tasa que se establezca en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, conforme a lo siguiente:
La/s persona/s beneficiaria/s que no reintegren los recursos en el plazo establecido en las presentes RO, deberá pagar una pena por atraso multiplicando el importe no reintegrado oportunamente por el número de días naturales de retraso y la tasa diaria, conforme a la siguiente fórmula:
Pena = importe x días x tasa
                                                                                30
Variable
Concepto
Importe
Monto no reintegrado en el plazo establecido
Días
Número de días naturales de atraso en reintegros contados a partir del día siguiente en que el plazo establecido venció
Tasa
Tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022
 
Nota: Para el ejercicio fiscal 2022 la tasa establecida en la Ley de Ingresos de la Federación se encuentra determinada en su artículo 8º fracción I y corresponde a 0.98% por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
Estas penas por atraso deberán estar indicadas en los instrumentos que se suscriban con los las/os beneficiaria/os y serán pagadas, conforme al procedimiento que establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Público por conducto de la TESOFE.
3.5. Derechos, obligaciones y causas de incumplimiento, suspensión, cancelación o reintegro de los recursos.
Las Instancias ejecutoras del PAPFEMS, garantizarán el respeto a los derechos humanos y a la igualdad de género, así como la salvaguarda de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, lingüísticos y ambientales de las personas que integran la comunidad educativa de las instituciones de educación pública beneficiarias.
Derechos aplicables a todos los planteles federales de educación media superior beneficiados;
·   Planteles federales de educación media superior, tienen el derecho de ser seleccionado y beneficiario del PAPFEMS.
 
·   Los planteles federales beneficiarios recibirán los apoyos económicos de acuerdo a la suficiencia presupuestaria, salvo que por causas de incumplimiento los mismos le hayan sido suspendidos o cancelados.
·   Recibir los apoyos conforme a lo establecido en el apartado 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes RO;
·   Recibir de las Instancias normativas del PAPFEMS asesoría y apoyo sobre la operación del mismo, sin costo;
·   Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del PAPFEMS;
·   Recibir el comunicado por parte de las Instancias normativas sobre la asignación del apoyo, por el medio correspondiente, en los términos establecidos en las presentes RO;
·   Tener la reserva y privacidad de sus datos personales, en los términos de lo establecido en normativa jurídica aplicable en la materia;
·   Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de las/os servidores públicos durante el proceso para obtener el apoyo, y
·   Solicitar a las AEL la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del presente Programa;
·   Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación, la resolución fundada y motivada de la Instancia normativa correspondiente.
Derechos aplicables a todas las AEL;
·   Recibir los apoyos conforme a lo establecido en el apartado 3.4. "Características de los apoyos (tipo y monto)" de las presentes RO, lo que les permitirá contar con recursos para la operación y coordinación del presente programa;
·   Recibir de las Instancias normativas del PAPFEMS asesoría y apoyo sobre la operación del mismo, sin costo y a petición de los planteles;
·   Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del PAPFEMS;
·   Recibir el comunicado por parte de las Instancias normativas sobre la asignación del apoyo, por el medio correspondiente, en los términos establecidos en las presentes RO;
·   Tener la reserva y privacidad de sus datos personales, en los términos de lo establecido en normativa jurídica aplicable en la materia;
·   Presentar cualquier tipo de denuncia, queja o sugerencia cuando considere haber sido objeto de algún trato discriminatorio o de mala atención por parte de las/os servidores públicos durante el proceso para obtener el apoyo, y
·   Solicitar y recibir en los casos de suspensión o cancelación, la resolución fundada y motivada de la Instancia normativa correspondiente.
La SEMS tendrá los siguientes Derechos:
·   Solicitar a los planteles federales la información que considere necesaria para conocer la situación que guarda la operación y la aplicación de los subsidios del presente Programa;
·   Tener acceso a la información necesaria, de manera clara y oportuna, para resolver sus dudas respecto de los apoyos del PAPFEMS;
·   Designar a los planteles federales beneficiarios, en base al orden de recepción de los proyectos institucionales que cumplan con los requisitos establecidos, de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria;
·   La SEMS podrá designar a los planteles federales beneficiarios de las Direcciones Generales que tiene adscritas, en base al orden de recepción de los proyectos institucionales completos enviados por estos, al número de estudiantes a beneficiar y de acuerdo a la disponibilidad presupuestaria.
·   Obligaciones de los planteles beneficiarios del PAPFEMS;
·   Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a las presentes RO
·   Responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, así como atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias, y
 
·   Promover la contraloría social.
Obligaciones aplicables a todas las AEL;
·   Aplicar los subsidios del PAPFEMS para la atención del proyecto institucional que corresponda, bajo los criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control de rendición de cuentas y equidad de género, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
·   Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a las presentes RO, y
·   Entregar a la CSPyA, los avances trimestrales físico-presupuestarios del Programa conforme al Anexo 1f, anexando los estados de cuenta bancarios correspondientes, 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta; durante los 15 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta;
·   Enviar a la CSPyA, los archivos electrónicos de los CFDI en formato PDF y XML, antes de cada ministración de los subsidios; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 66, fracción III del RLFPRH;
·   Solicitar a la Secretaría de Finanzas Estatal o equivalente la disposición de los recursos para la operación del PAPFEMS, que deberá ser efectuada en un plazo máximo de diez días hábiles posteriores a la recepción de la notificación por parte de la CSPyA de la ministración de los recursos;
·   Contar con una cuenta bancaria productiva específica del PAPFEMS para la recepción de los subsidios, sólo en caso de que la operatividad estatal lo requiera;
·   Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PAPFEMS.
·   Resguardar por un periodo de 5 años la información comprobatoria correspondiente al ejercicio de los subsidios asignados y los entregados para la operación del PAPFEMS, misma que podrá ser requerida por las instancias fiscalizadoras conforme a la normatividad jurídica aplicable.
·   Colaborar con las evaluaciones internas y externas efectuadas por instancias locales, nacionales e internacionales referidas a las presentes RO, y
·   Responder a las solicitudes de información y documentación de las instancias fiscalizadoras, así como atender y solventar las observaciones emitidas por dichas instancias.
·   Promover la contraloría social, y designar al Enlace de Contraloría Social.
Obligaciones aplicables a la SEMS
·   Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PAPFEMS.
·   Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PAPFEMS a través de las Direcciones generales adscritas a esta;
Las demás obligaciones de la SEMS se encuentran señaladas en las funciones referidas en el apartado 3.6.1. "Instancias ejecutoras".
Causas de incumplimiento, suspensión o cancelación de los recursos.
La suspensión y/o cancelación de los recursos a los planteles federales se realizarán conforme a los siguientes criterios de incumplimiento:
Incumplimiento
Consecuencia
a)    La no entrega oportuna en tiempo y forma de los avances físicos financieros señalados en el numeral 4.2.1. de las presentes RO.
Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2022.
Una vez subsanado el incumplimiento, será levantada la suspensión.
b)    La no aplicación de subsidios conforme a los objetivos del PAPFEMS.
Suspensión de las ministraciones de subsidios presupuestarios en el ejercicio fiscal 2022.
En caso de continuar con la irregularidad se procederá a la cancelación definitiva; la AEL estará obligado a realizar el reintegro de los recursos mal aplicados a la TESOFE; así como, en su caso, el reintegro de los rendimientos que se hubieren generado, conforme a la normatividad aplicable.
Sin menoscabo de aquéllas que se deriven de los organismos de control y auditoría.
c) No reintegrar a la TESOFE los subsidios que no hayan sido devengados al 31 de diciembre de 2022, o que hayan sido aplicados a fines distintos a los establecidos en las presentes RO.
La instancia normativa solicitará a la AEL el reintegro de los recursos no devengados y mal aplicados, en caso de no obtener respuesta se dará parte a los Órganos Fiscalizadores competentes.
Se aplicarán las medidas establecidas en el numeral 3.4.1.3. de las presentes RO. Así como la suspensión del beneficio.
d) Los planteles federales y AEL que no cumplan con las obligaciones que les resultan aplicables señaladas en el apartado 3.6.1. de las presentes RO.
La SEMS podrá suspender su participación en convocatorias subsecuentes del PAPFEMS.
Además de las anteriores, todas aquellas que estimen las autoridades fiscalizadoras correspondientes.
3.6. Participantes
3.6.1. Instancia(s) ejecutora(s)
Instancia ejecutora
Funciones
SEMS
·  Emitir la convocatoria (Anexo 1a).
·  Recibir los Proyectos Institucionales de los planteles federales.
·  Evaluar y seleccionar los proyectos institucionales de los planteles federales de acuerdo a lo establecido en estas RO.
·  Notificar a las AEL y Direcciones Generales adscritas a la SEMS la relación de los planteles seleccionados.
·  Concentrar las Cartas Compromiso
·  Suscribir el convenio con los Gobiernos de las Entidades federativas
·  Gestionar ante la Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros de la SEP los recursos federales asignados, y la radicación de los mismos.
·  Entregar los subsidios a los Gobiernos de las Entidades federativas para el desarrollo del presente PAPFEMS, previa entrega de los CFDI en formato PDF y XML por parte de las AEL a la CSPyA de conformidad a la disponibilidad presupuestaria.
·  Establecer los mecanismos que aseguren la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los recursos otorgados a través del sistema de información y seguimiento.
·  Coordinar las acciones de Contraloría Social en sus respectivos ámbitos de competencia.
·  Emitir documento de conclusión y cumplimiento de metas y acciones aprobadas en el proyecto institucional autorizado.
Direcciones Generales
adscritas a la SEMS
·  Participar en el PAPFEMS.
·  Coordinar con los planteles federales la recepción de los apoyos y el desarrollo de los proyectos institucionales autorizados.
·  Llevar a cabo acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PAPFEMS
·  Verificar que el subsidio se utilizó para el objeto y los fines establecido
 
AEL
·  Suscribir el convenio para la operación del programa con la Secretaría de Educación Pública
·  Establecer en el ámbito de su competencia, los mecanismos que aseguren el destino, la aplicación, la transparencia y el seguimiento de los subsidios otorgados para la operación del PAPFEMS.
·  Programar el ejercicio, la aplicación, el seguimiento y la administración oportuna de los subsidios del PAPFEMS, con apego a la normativa aplicable;
·  Abrir y mantener en una institución bancaria legalmente autorizada, una cuenta bancaria productiva específica para la administración de los recursos financieros que aporte la SEP para la ejecución de los objetivos y acciones autorizadas del Proyecto Institucional;
·  Desarrollar acciones de seguimiento de avances en el cumplimiento de metas del PAPFEMS;
·  Entregar a la CSPyA, el avance físico financiero del PAPFEMS conforme al Anexo adjuntando los estados de cuenta bancarios correspondientes, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta;
·  Solventar los comentarios emitidos por la CSPyA sobre los avances físicos y financieros a más tardar dentro de los 15 días hábiles posteriores.
·  Apoyar a la CSPyA en las acciones inherentes a la operación, desarrollo y seguimiento del PAPFEMS;
·  Realizar la planeación y coordinación de acciones de participación y contraloría social;
·  Si al cubrir las metas comprometidas del PAPFEMS, se tienen remanentes de recursos (economías), se podrán utilizar para atender los objetivos del PAPFEMS, previa solicitud y autorización de la CSPyA;
·  Conservar la documentación original y los comprobantes digitales (CDFI), que amparen el ejercicio del gasto. Dicha documentación deberán resguardarla durante 5 años, y quedará a disposición de cualquier autoridad competente.
·  La AEL deberá cancelar las cuentas bancarias receptora y operativa:
a) Las AEL que cierren en 2022 deberán cancelar las cuentas bancarias a más tardar en el primer trimestre del 2023.
b) Las AEL que cierren en apego al Art. 17 de LDFEM deberán cancelar las cuentas bancarias a más tardar en el segundo trimestre del 2023.
 
Planteles Federales de
Educación Media Superior
·  Participar en el PAPFEMS.
·  Realizar un proyecto institucional para la mejora de la infraestructura, mobiliario, equipamiento específico y material educativo de apoyo.
·  Llevar a cabo las acciones necesarias para la instalación, uso, mantenimiento y resguardo de los bienes que se adquieran con recursos del PAPFEMS.
·  Proporcionar la información que la SEMS les requiera a través de la Dirección General de su adscripción.
 
3.6.2. Instancia(s) normativa(s)
La SEMS, a través de la CSPyA, será la instancia encargada de interpretar las presentes RO y resolver las dudas y aspectos no contemplados en las mismas, de conformidad con las disposiciones aplicables en la materia que operan el PAPFEMS.
3.7. Coordinación institucional
La SEMS, a través de la CSPyA, podrá establecer acciones de coordinación con las autoridades federales, estatales y municipales, las cuales tendrán que darse en el marco de las disposiciones de las presentes RO y de la normativa aplicable, a fin de evitar duplicidades con otros programas del Gobierno Federal.
Para el mejor cumplimiento de las acciones que se ejecutan a través del presente Programa, se podrán realizar los ajustes necesarios en su planeación y alcances, estableciendo los acuerdos, la coordinación y vinculación interinstitucional correspondientes, en el marco de lo dispuesto en las disposiciones jurídicas aplicables en la materia, lo establecido por las presentes Reglas de Operación y de las metas establecidas, así como en función de la disponibilidad presupuestaria autorizada.
4. OPERACIÓN
4.1. Proceso
(Anexo 1d Diagrama de Flujo)
Proceso
Etapa
Actividad
Responsable
Notificación
Publicar y notificar a las AEL y Direcciones Generales adscritas a la SEMS, la relación de los planteles beneficiarios. Durante los 20 días naturales posteriores al término de la selección de beneficiarios.
SEMS
Formalización
Suscribir convenio de colaboración con los gobiernos de las entidades federativas en las que se encuentran los planteles beneficiarios. Durante los 60 días naturales posteriores a la notificación del carácter de beneficiarios
 
SEMS
AEL
Solicitud de apoyo
Suscribir el Recibo de Ministración para la entrega de los apoyos del PAPFEMS a los planteles federales. Durante los 30 días naturales posteriores a la formalización de los convenios.
AEL
Se consultará
Comprobante Fiscal
Digital por Internet.
Enviar a la CSPyA el CFDI en formato PDF y XML
AEL
Entrega de Apoyos
Entregar los subsidios a los Gobiernos de cada Entidad federativa para el desarrollo del presente Programa, previo envío de los CFDI en formato PDF y XML por parte de las AEL a la CSPyA, de conformidad al tiempo establecido para tal efecto en el Convenio de colaboración.
SEMS
Notificación de
Ministración.
La CSPyA notifican por escrito a las AEL de la ministración de los subsidios.
SEMS
Ejecución de Apoyos
Ejercer los subsidios entregados por el PAPFEMS de conformidad con las presentes RO. Durante el ejercicio fiscal 2022.
AEL
Coordinación
Coordinar la recepción de apoyos en los planteles federales y el desarrollo de los proyectos institucionales autorizados para cada plantel beneficiado.
Direcciones
Generales adscritas a
la SEMS
Informes trimestrales
Formular trimestralmente, el reporte de los avances físicos y financieros de los recursos otorgados para la ejecución del PAPFEMS y su envío en original durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre.
AEL
Supervisión y
seguimiento
Supervisar y dar seguimiento a los recursos otorgados para la ejecución del PAPFEMS. De acuerdo a los plazos establecidos en el proyecto institucional autorizado.
AEL; Direcciones
Generales adscritas a
la SEMS
Reintegros
Reintegrar a la TESOFE, de acuerdo a la normatividad aplicable, los recursos no devengados y sus dividendos durante el ejercicio fiscal, a más tardar el 15 de enero de 2023
AEL
Cierre del Ejercicio
Enviar el informe de cierre del ejercicio fiscal, conforme al numeral 4.3.2. de estas ROP. Dentro de los 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio fiscal 2022.
AEL
4.2. Ejecución
4.2.1. Avances físico y financiero
Las AEL formularán trimestralmente el reporte de los avances sobre la aplicación de los recursos y/o de las acciones que se ejecuten bajo su responsabilidad con cargo a los recursos otorgados mediante este Programa, mismos que deberán remitir a la SEMS a través de la CSPyA, durante los 10 días hábiles posteriores a la terminación del trimestre que se reporta. Invariablemente, la instancia ejecutora deberá acompañar a dicho reporte, la explicación de las variaciones entre el presupuesto autorizado, el modificado y el ejercido, así como las diferencias entre las metas programadas y las alcanzadas.
Dichos reportes deberán identificar y registrar a la población atendida diferenciada por sexo, grupo de edad, tipo de discapacidad, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México.
Los reportes permitirán dar a conocer los avances de la operación del Programa en el periodo que se reporta, y la información contenida en los mismos será utilizada para integrar los informes institucionales correspondientes.
Será responsabilidad de la SEMS a través de la CSPyA, concentrar y analizar dicha información, para la toma oportuna de decisiones.
Asimismo, en el caso de las Entidades Federativas sean las beneficiarias de los apoyos del programa, estas, por conducto de la Secretaría de Finanzas, o equivalente de la Entidad Federativa que corresponda, deberán remitir de manera trimestral a la SHCP a través del Sistema de Recursos Federales transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx), el informe sobre el destino y los resultados obtenidos de la aplicación de los recursos en el marco de los convenios suscritos con la SEP por los apoyos otorgados
4.2.2. Acta de entrega-recepción
En caso de ser aplicable, para cada una de las obras terminadas las instancias ejecutoras, las AEL elaborarán un acta de entrega recepción, la cual formará parte del expediente de la obra y constituye la prueba documental que certifica su existencia.
4.2.3. Cierre de ejercicio
Las instancias ejecutoras del PAPFEMS estarán obligadas a presentar, como parte de su informe correspondiente al cuarto trimestre del año fiscal 2022, una estimación de cierre (objetivos, metas y gasto) conforme a lo establecido por la SHCP en los respectivos Lineamientos de Cierre de Ejercicio Fiscal; mismos que se consolidarán con los informes trimestrales de avance físico y financiero y/o físico presupuestario entregados por los/las beneficiarios/as, a más tardar 10 días hábiles posteriores al cierre del ejercicio fiscal 2022.
La documentación original que acredita la comprobación de los recursos del PAPFEMS, quedará bajo resguardo en las AEL y a disposición de los órganos estatales o federales facultados para la Fiscalización y/o Inspección del ejercicio de los recursos.
5. AUDITORÍA, CONTROL Y SEGUIMIENTO
Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos federales para efectos de aplicación, ejecución, fiscalización, transparencia y rendición de cuentas, por lo tanto podrán ser revisados y auditados por la SFP o instancia fiscalizadora correspondiente que se determine; por el Órgano Interno de Control en la SEP y/o auditores independientes contratados para dicho fin, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SHCP; por la Auditoría Superior de la Federación y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. EVALUACIÓN
6.1. Interna
La SEMS a través de la CSPyA podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
Asimismo, se deberán incorporar indicadores específicos que permitan evaluar la incidencia de los programas presupuestarios en el abatimiento de las brechas entre mujeres y hombres, la prevención de la violencia de género y de cualquier forma de discriminación basada en el género, discapacidad, origen étnico, u otras formas.
6.2. Externa
La Dirección General de Análisis y Diagnóstico del Aprovechamiento Educativo es la unidad administrativa ajena a la operación de los Programas que, en coordinación con la SEMS a través de la CSPyA, instrumentarán lo establecido para la evaluación externa de programas federales, de acuerdo con la Ley General de Desarrollo Social, el PEF para el ejercicio fiscal 2022, los Lineamientos Generales para la Evaluación de los Programas Federales de la APF y el Programa Anual de Evaluación. Dicha evaluación deberá incorporar la perspectiva de género.
Asimismo, es responsabilidad de la SEMS cubrir el costo de las evaluaciones externas, continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores. En tal sentido y una vez concluidas las evaluaciones del Programa, éste habrá de dar atención y seguimiento a los aspectos susceptibles de mejora.
Las presentes RO fueron elaboradas bajo el enfoque de la Metodología del Marco Lógico, conforme a los criterios emitidos conjuntamente por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social y la SHCP mediante oficio números 419-A-19-00598 y VQZ.SE.123/19, respectivamente, de fecha 27 de junio de 2019.
6.3 Indicadores
Los indicadores del PAPFEMS a nivel de propósito, componente y actividades de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) 2022, cuyo nivel de desagregación es nacional, serán reportados por la SEMS en el Módulo PbR del Portal Aplicativo de la SHCP (PbR PASH).
La MIR es pública y se encuentra disponible en las siguientes ligas:
·   Portal de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público:
https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#inicio
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
 
o     En la pestaña Ramo, seleccionar "11-Educación Pública".
o     En la pestaña Modalidad, seleccionar "S-Sujetos a Reglas de Operación".
o     En la pestaña Clave, seleccionar "298".
o     Dar clic en el nombre del Programa Presupuestario "Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS)"
Posteriormente, aparecerá en la pantalla la "Ficha del Programa"; para acceder a
la MIR, es necesario en la pantalla de la "Ficha del Programa" dar clic en la opción "Resultados" y en esa pantalla, seleccionar la opción "Descarga los Objetivos, Indicadores y Metas".
·   Portal de la Dirección General de Planeación, Programación y Estadística Educativa, de la SEP:
http://planeacion.sep.gob.mx/cortoplazo.aspx
La consulta puede realizarse de la siguiente manera:
o     Seleccionar el año a consultar
o     Descargar la MIR del Programa
7. TRANSPARENCIA
7.1. Difusión
En la operación del programa, se deberán atender las disposiciones aplicables en materia de transparencia y protección de datos personales establecidas por la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como la Ley General de Protección de Datos personales en Posesión de Sujetos Obligados y la normatividad que éstas deriva.
Para garantizar la transparencia en el ejercicio de los recursos públicos, se dará amplia difusión al Programa a nivel nacional, y se promoverán acciones similares por parte de las autoridades locales y municipales. La papelería, documentación oficial, así como la publicidad y promoción de este Programa, deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa". Quien haga uso indebido de los recursos de este Programa deberá ser denunciada/o y sancionada/o de acuerdo con la ley aplicable y ante la autoridad competente.
Además, se deberán difundir todas aquellas medidas que contribuyen a promover el acceso igualitario entre mujeres y hombres a los beneficios del Programa.
De acuerdo a lo establecido en el artículo 70, fracción XV de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la SEMS tendrá la obligación de publicar y mantener actualizada la información relativa a los programas de subsidios.
7.2. Contraloría social
La Contraloría Social implica actividades de monitoreo y vigilancia sobre el cumplimiento de los objetivos y metas del Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados.
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la unidad responsable o entidad de la Administración Pública Federal a cargo del Programa, donde como mínimo, se especificará el Programa a vigilar, el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa).
La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
La Unidad Responsable del Programa otorgará el registro de Contraloría Social en un plazo no mayor a 15 días hábiles y junto con las instancias ejecutoras respectivas, brindarán la información pública necesaria para llevar a cabo sus actividades, así como asesoría, capacitación, y orientación sobre los medios para presentar quejas y denuncias.
La Unidad Responsable deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública y a los documentos normativos validados por la misma.
La Secretaría de la Función Pública dará seguimiento a los procedimientos anteriormente descritos, asesorará y resolverá cualquier duda o situación imprevista para garantizar el derecho de las personas beneficiarias a llevar a cabo actividades de Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social.
8. QUEJAS Y DENUNCIAS
La o el beneficiario y la ciudadanía en general, podrán presentar sus quejas o denuncias con respecto a la ejecución de las presentes RO de manera personal, escrita o por internet en: Argentina número 28, Colonia Centro Histórico, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06020, Ciudad de México, al teléfono 55 36 01 10 00 extensión 50735 (Ciudad de México), en horario de atención de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas (tiempo del centro de México); a los teléfonos de la SEP: TELSEP 5536 01 75 99 en la Ciudad de México o al 800 28 86 688 (Lada sin costo) así como en el correo electrónico: quejas@sep.gob.mx
También podrán realizarse en el módulo 3 de la SFP ubicado en Av. Insurgentes Sur 1735, PB, Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Código Postal 01020, Ciudad de México; vía telefónica: en el interior de la República al 800 11 28 700 y en la Ciudad de México 55 2000 2000. vía correspondencia en la Dirección General de Denuncias e Investigaciones de la Secretaría de la Función Pública en Av. Insurgentes Sur No. 1735, Piso 2 Ala Norte, Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México o mediante la plataforma: Denuncia Ciudadana de la Corrupción (SIDEC): https://sidec.funcionpublica.gob.mx/.
Al correo electrónico: comentarios.papfems@sems.gob.mx.
ANEXOS
Anexo 1a Modelo de Convocatoria
La Secretaría de Educación Pública (SEP), a través de la Subsecretaría de Educación Media Superior (SEMS), promoviendo el derecho a la educación de las personas con discapacidad y el Acuerdo ___ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPFEMS) para el ejercicio fiscal 2022.
CONVOCA
A los planteles federales de Educación Media Superior que cumplan con los requisitos previstos en esta Convocatoria, a realizar su registro para la obtención de apoyos económicos para la atención de Estudiantes con Discapacidad, a partir del (Precisar día y mes) y hasta el (Precisar día y mes) del _____, conforme a lo siguiente:
Requisitos
Para participar en la presente convocatoria, los planteles deberán cubrir los siguientes requisitos:
1. Ser planteles federales de Educación Media Superior.
2. Tener matrícula escolar de estudiantes con discapacidad, registrada en la estadística educativa.
3. Registrar su proyecto institucional en el sistema de información y seguimiento, ubicado en la página: www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx
Bases de participación
a)     El proyecto institucional debe ajustarse a lo que se establece en las Reglas de Operación vigentes (RO) del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el__________.
b)     La propuesta deberá ser incluyente justificando la solicitud en términos de la matrícula con discapacidad que se requiere atender.
c)     La propuesta deberá precisar la situación, necesidades y requerimientos para la atención de las
y los estudiantes con discapacidad, identificando las necesidades diferenciadas de los mismos, conforme a lo solicitado en el numeral 3.3.1. "Requisitos" de las RO.
d)     La directora, director o responsable del plantel aspirante deberá registrarse, capturar la información y completar el registro de los formatos del proyecto institucional referido en las Reglas de Operación vigentes (RO) del PAPFEMS, a través del Sistema de Información y Seguimiento, ubicado en la página: http://www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx y de cumplir con los requisitos se deberá enviar por la misma vía, con la siguiente documentación:
I. Oficio de la directora, director o responsable del plantel, en el que manifieste el interés de que su plantel sea beneficiario del PAPFEMS, avalando la veracidad de la información capturada en la página electrónica: http://www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx
II. Un ejemplar debidamente requisitado y firmado de los formatos generados en el sitio electrónico www.seguimientoadministrativo.sems.gob.mx, con firma de la directora, director o responsable del plantel.
e)     En el caso de los planteles que cuentan con Centro de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED) deberán requisitar la "Cedula de Información CAED". Para los planteles que no cuentan con CAED deberán requisitar el formato denominado "Cédula Inventario Planteles Federales".
Los proyectos institucionales deberán contener como mínimo los siguientes elementos:
I.       Un diagnóstico con el fin de precisar la población estudiantil con discapacidad y evidencias que muestre el tamaño de la población, su adscripción y condición, desagregándose por: nombre, sexo, CURP, año de ingreso, programa educativo, módulos o semestres cursados y su condición de discapacidad.
II.      Detallar los objetivos de la propuesta, así como indicar el destino de los recursos solicitados y la cantidad de estudiantes con discapacidad beneficiados.
III.     Además, se deberá señalar si los recursos solicitados serán complementados con recursos de otros fondos federales o estatales, y que éstos no se contrapongan, afecten o generen duplicidad con otros programas y acciones del Gobierno Federal.
IV.     En el proyecto se deberá establecer la información de cantidad y monto del recurso solicitado para los bienes, materiales, suministros y servicios que desean adquirir, bajo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez.
Los montos solicitados por concepto específico de gasto no podrán rebasar el equivalente a 300 UMAS más impuestos, debido a que serán ejercidos de manera directa por cada plantel.
V.      Adicional al proyecto generado en el sistema, puede complementar su justificación con gráficos, croquis, evidencia fotográfica, etc.
En el Proyecto Institucional se precisará la situación y requerimientos al interior del plantel federal para la atención de las/los estudiantes con discapacidad, identificando las necesidades y con ello lograr que el plantel se fortalezca al contar con las condiciones de infraestructura adaptada, equipamiento y acciones de fortalecimiento necesarios.
Solo se considerarán los proyectos institucionales generados y presentados a través del Sistema de Información y Seguimiento.
Vigencia
Los proyectos institucionales deberán ser desarrollados durante el ejercicio fiscal 2022.
Financiamiento
·   El monto máximo que se otorgará será de hasta $________ por proyecto institucional
·   El número de proyectos institucionales que se apoyarán estará en función de la disponibilidad presupuestal con la que cuente la Subsecretaría de Educación Media Superior.
·   La aplicación de los recursos asignados a los proyectos institucionales que resulten apoyados tendrán seguimiento mediante los informes físicos y financieros, así como de los mecanismos de Contraloría Social.
CARACTERÍSTICAS DE LOS APOYOS
 
El PAPFEMS contempla apoyos económicos para:
a)     Tipo de Apoyo A
Apoyos económicos para infraestructura educativa, equipamiento especializado, operación de los CAED (materiales, suministros y servicios), así como para apoyos monetarios para figuras solidarias.
b)     Tipo de Apoyo B
Apoyos económicos para infraestructura, mobiliario, equipamiento específico y material educativo de apoyo.
Los apoyos consisten en la entrega de subsidios que están destinados a facilitar la permanencia, movilidad y egreso de estudiantes con discapacidad, mediante actividades académicas, adecuaciones en las instalaciones, equipamiento, gastos de operación (materiales, suministros y servicios) y apoyos económicos a figuras solidarias de los CAED en los planteles federales de educación media superior, para contribuir al bienestar social ampliando las oportunidades educativas que atienden a estudiantes con discapacidad.
En ningún caso se podrán utilizar los recursos financieros asignados a los planteles federales de educación media superior, para el pago de prestaciones de carácter económico, compensaciones, sueldos o sobresueldos de los/las directivos/as, docentes o empleados/as, así como becas, tratamientos médicos o apoyos económicos directos a las/los estudiantes.
La información sobre las características de los apoyos puede consultarse en: ______________ y________________ así como en el correo electrónico comentarios.papfems@sems.gob.mx y el número telefónico 55 36 01 1000, exts. 50736 y 55694.
Los planteles aspirantes que sean seleccionados como beneficiarios, serán notificados por la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la SEMS vía correo electrónico, a través de la Dirección General a la que se encuentre adscrito y mediante la publicación de beneficiarios a través de la página electrónica http://seguimientoadministrativo.sems.gob.mx/, precisando el tipo de apoyo en el que participarán.
Los casos no previstos en la presente, serán resueltos por la Subsecretaría de Educación Media Superior, a través de la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración.
ATENTAMENTE
Subsecretaría de Educación Media Superior
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa"
Ciudad de México, a ________________________.
* Las Direcciones Generales adscritas a la Subsecretaría de Educación Media Superior a que hace referencia esta Convocatoria son las siguientes:
v    Planteles Federales
·   Dirección General de Educación Tecnológica Industrial y de Servicios: Centros de Estudios Tecnológicos Industrial y de Servicios (CETIS) y los Centros de Bachillerato Tecnológico Industrial y de Servicios (CBTIS).
·   Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar: Centros de Estudios Tecnológicos del Mar (CETMAR), Centro de Estudios Tecnológicos en Aguas Continentales (CETAC), Centros de Bachillerato Tecnológico Agropecuario (CBTA), Centros de Bachillerato Tecnológicos Forestales (CBTF), Centro de Investigación de Recursos Naturales (CIRENA) y la Unidad de Capacitación para el Desarrollo Rural (UNCADER).
·   Dirección General de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva (DGBTEyPD): Centros de Bachillerato Tecnológico de Educación y Promoción Deportiva
·   Dirección General del Bachillerato (DGB): Centros de Estudios de Bachillerato (CEB) y la Preparatoria Federal Lázaro Cárdenas.
·   Dirección General de Centros de Formación para el Trabajo. Centros de Capacitación para el Trabajo Industrial (CECATI). Estos Centros no proporcionan educación del tipo medio
superior; sin embargo, pueden utilizarse las instalaciones para brindar educación media superior a estudiantes con discapacidad.
Anexo 1b Modelo de Carta compromiso
Entidad Federativa y Fecha:
(Nombre)
Subsecretaria/o de Educación Media Superior de la
Secretaría de Educación Pública de la APF
Presente
De conformidad con las Reglas de Operación del Programa para la Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad publicadas en el Diario Oficial de la Federación para el ejercicio fiscal vigente, me permito informar a usted que (nombre de la Entidad Federativa) expresa su voluntad, interés y compromiso de participar en su gestión y desarrollo.
Clave
Programa
S298
Programa para la Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad
Asimismo, el Gobierno de la Entidad federativa por conducto de la Autoridad Educativa Local legalmente facultada, se compromete a firmar el Convenio para la Operación del PAPFEMS, así como a cumplir con las obligaciones, compromisos y acciones para la operación del programa.
Atentamente
AEL
[El Titular de la Autoridad Educativa Local]
c.c.p.    (Dirección General al que pertenece el plantel). - Presente
Anexo 1c Modelo de Convenio de Colaboración para la operación del PAPFEMS
CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN DE PLANTELES FEDERALES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD, EN LO SUCESIVO "EL PAPFEMS", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL GOBIERNO FEDERAL, POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA, EN LO SUCESIVO "LA SEP", REPRESENTADA POR EL/LA (NOMBRE Y APELLIDOS), SUBSECRETARIO/A DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR, ASISTIDO/A POR EL/LA COORDINAR(A) SECTORIAL DE PLANEACIÓN Y ADMINISTRACIÓN (NOMBRE Y APELLIDOS); Y POR LA OTRA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO) EN LO SUCESIVO "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR/A CONSTITUCIONAL (NOMBRE Y APELLIDOS); ASISTIDO/A POR EL/LA (EL/LA) SECRETARIO(A) DE (FINANZAS o equivalente), (NOMBRE Y APELLIDOS); POR (EL/LA) SECRETARIO(A) DE (EDUCACIÓN o equivalente), (NOMBRE Y APELLIDOS); A QUIENES EN FORMA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I.     Conforme al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los planteles educativos constituyen un espacio fundamental para el proceso de enseñanza aprendizaje. El Estado garantizará que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos y contribuyan a los fines de la educación.
II.     En el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, se autorizaron recursos públicos para el "Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad", en lo sucesivo "EL PAPFEMS".
III.    El "Programa" tiene cobertura en las 32 entidades federativas, cuyo objetivo es favorecer el acceso a los planteles federales de educación media superior de las personas con discapacidad; contribuyendo a reducir las brechas que limitan su incorporación a los servicios educativos.
IV.   El __ de diciembre de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO número _____ por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Atención de Planteles Federales de Educación Media Superior con Estudiantes con Discapacidad (PAPFEMS) para el ejercicio fiscal 2022, en lo sucesivo las "REGLAS", mismas que, con el objeto de otorgar transparencia y asegurar
la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, y equitativa de los recursos públicos asignados, establecen las disposiciones a las que debe sujetarse dicho Programa.
DECLARACIONES
I.- De "LA SEP":
I.1.- Que de conformidad con los artículos 2o., fracción I, 26 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es una dependencia de la Administración Pública Centralizada a la cual le corresponde el ejercicio de la función social educativa, sin perjuicio de la concurrencia de las entidades federativas y de los municipios.
I.2.- Que (nombre y apellidos), Subsecretario de Educación Media Superior, suscribe el presente instrumento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2020.
I.3.- Que cuenta con los recursos financieros suficientes para llevar a cabo la celebración del presente convenio, con cargo a los subsidios asignados a "EL PAPFEMS" en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022 con cargo al programa presupuestario S298.
I.4.- Que para efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle de República de Brasil No. 31, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06029, en la Ciudad de México.
II.- De "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA":
II.1.- Que el Estado de (nombre del Estado), es una entidad libre y soberana que forma parte integrante de la Federación, de conformidad con lo establecido en los artículos 40 y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y (número de artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado).
II.2.- Que (nombre y apellidos), en su carácter de Gobernador/a Constitucional del Estado de (nombre del Estado), se encuentra facultado/a y comparece a la celebración del presente instrumento, de conformidad con lo establecido por el artículo (número del artículo) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado), y los artículos (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica del Estado o equivalente) del Estado de (nombre del Estado).
II.3.- Que las personas titulares de las (nombres de la Secretaría de Gobierno o equivalente, Secretaría de Finanzas o equivalente, Secretaría de Educación o equivalente), suscriben el presente instrumento de conformidad con lo dispuesto en los artículos (número de los artículos) de la Constitución Política del Estado de (nombre del Estado) y (número de los artículos) de la (nombre de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado o equivalente).
II.4.- Que cuenta con los recursos humanos, materiales y financieros para dar cumplimiento en el ejercicio fiscal 2022, a los compromisos que adquiere mediante el presente instrumento.
II.5.- Que para los efectos del presente instrumento señala como su domicilio, el ubicado en la calle (nombre de la calle y número), Colonia (nombre de la colonia), C.P. (número del código postal), en la Ciudad o Municipio de (nombre de la ciudad o municipio), Estado de (nombre del Estado).
En cumplimiento a sus atribuciones y con el objeto de llevar a cabo la operación y desarrollo de "EL PAPFEMS", de conformidad con lo establecido en las "Reglas de Operación", "LAS PARTES" acuerdan celebrar el presente convenio al tenor de las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Es objeto del presente convenio, establecer las bases entre "LA SEP" y "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", mediante las cuales unirán su experiencia, esfuerzos y recursos para llevar a cabo la operación de "EL PAPFEMS" en la Entidad Federativa, de conformidad con las "REGLAS" y realizar las acciones correspondientes que permitan el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue creado "EL PAPFEMS".
SEGUNDA. Obligaciones de "LA SEP": En cumplimiento al objeto del presente convenio, "LA SEP" se obliga a:
a) Dar a conocer el "EL PAPFEMS" a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA", proporcionándole el apoyo técnico que requiera respecto del contenido del mismo, así como de sus alcances, metas y requerimientos para su implementación, desarrollo, operación, seguimiento y evaluación;
 
b) Con base en la disponibilidad presupuestaria en el ejercicio fiscal 2022, "LA SEP" transferirá a "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA" hasta la cantidad total de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para que la destine y aplique exclusivamente para la operación de "EL PAPFEMS", misma que se distribuirá de acuerdo con lo establecido en los proyectos autorizados para los planteles federales de educación media superior, conforme a lo siguiente:
1.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para el desarrollo del Apoyo 1 en el plantel (número y nombre del plantel).
2.- La cantidad de $(cantidad con número) (cantidad con letra Pesos __/100 M.N.), para el desarrollo del Apoyo 2 en el plantel (número y nombre del plantel).
Dicha cantidad total será transferida a la cuenta bancaria productiva específica que para tal efecto le comunique por escrito "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA" a "LA SEP", de conformidad con lo establecido en las "REGLAS" y el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
c) Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "REGLAS".
TERCERA. Obligaciones de "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA": Por su parte, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a:
A) Abrir y mantener una cuenta bancaria productiva específica para la recepción, administración, ejercicio y aplicación de los recursos financieros que le otorgue "LA SEP" y los productos que generen, estableciendo una contabilidad independiente para "EL PAPFEMS" manteniendo registros específicos identificados y controlados, así como resguardar la documentación original que justifique y compruebe el gasto. Dicha documentación deberá presentarse a los órganos competentes de control y fiscalización que lo soliciten;
B) Enviar a "LA SEP", el Comprobante Fiscal Digital (CFDI) en formato PDF y XML correspondiente al subsidio, que emita la Tesorería Estatal de conformidad con las "REGLAS";
C) Elaborar un Plan Anual de Trabajo (PAT) en términos de lo establecido en cada proyecto institucional autorizado para los planteles;
D) Ejercer los subsidios a través del área responsable de operar "EL PAPFEMS" en la Entidad Federativa;
E) Destinar los recursos financieros que reciba de "LA SEP" y los productos que genere, exclusivamente para el desarrollo de "EL PAPFEMS" de acuerdo a lo establecido en las "REGLAS" y en el presente convenio;
F) Establecer una contabilidad independiente para "EL PAPFEMS", a fin de registrar presupuestal y contablemente los apoyos financieros otorgados;
G) Reintegrar a la Tesorería de la Federación los recursos financieros que reciba de "LA SEP" que no hayan sido destinados a los fines autorizados, así como reintegrar a más tardar el 15 de enero de 2023 a la Tesorería de la Federación, los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros que se hayan obtenido objeto de este convenio, que al 31 de diciembre de 2022 no hayan sido devengados. En caso de que los recursos otorgados que al 31 de diciembre de 2022 se encuentren debida y legalmente comprometidos con obligaciones de pago y aquellos devengados pero que no hayan sido pagados al cierre del presente ejercicio fiscal, deberán cubrirse los pagos a más tardar el 31 de marzo de 2023 o bien cubrir las erogaciones que correspondan de conformidad con el calendario de ejecución que en su caso se haya establecido. Una vez cumplido el plazo referido "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA" se obliga a reintegrar los recursos remanentes junto con los rendimientos financieros obtenidos a la Tesorería de la Federación a más tardar dentro de los 15 (quince) días naturales siguientes, de conformidad con el Artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios y demás disposiciones legales aplicables;
H).- Elaborar y entregar trimestralmente los informes de Avances físico financieros, así como un informe final del cierre del ejercicio fiscal 2022, de conformidad con las "REGLAS";
I)     Remitir trimestralmente a través del Sistema de Recursos Federales Transferidos (https://www.mstwls.hacienda.gob.mx) establecido para tal fin por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el informe sobre el destino y resultados obtenidos de la aplicación de los recursos otorgados por "LA SEP", de conformidad con las disposiciones aplicables
J).- Proporcionar y cubrir los costos de personal directivo y administrativo que requiera para la operación de "EL PAPFEMS", y
K).- Las demás obligaciones a su cargo establecidas en las "REGLAS".
CUARTA. Coordinación y Seguimiento: Para la coordinación de las acciones acordadas en este convenio, "LA SEP" designa a (Nombre y apellidos) Coordinador(a) Sectorial de Planeación y Administración de la Subsecretaría de Educación Media Superior, quien en el ámbito de su competencia será responsable de la implementación, acompañamiento, operación, seguimiento y evaluación de "EL PAPFEMS", quien podrá apoyarse de los servidores públicos que para dichos efectos designe.
Por su parte, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA" será responsable de llevar a cabo las acciones necesarias para el correcto desarrollo y operación de "EL PAPFEMS", por conducto del titular de la AEL, o el servidor público que designe para ello, cuyo nombre y cargo lo hará del conocimiento por escrito a la Coordinación Sectorial de Planeación y Administración de la Subsecretaría de Educación Media Superior de "LA SEP", dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de firma de este convenio, comprometiéndose a designar los equipos estatales que estarán a cargo de su desarrollo, los cuales deberán cumplir el perfil para la realización de las actividades de "EL PAPFEMS", buscando siempre optimizar en lo posible los recursos públicos federales que se asignen.;
QUINTA. - Cancelación del subsidio: El subsidio materia de este convenio, podrá ser cancelado por "LA SEP", en el caso de que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA" destine los subsidios recibidos para fines distintos a los establecidos en este convenio y en las "REGLAS", así como, por la falta de documentación comprobatoria de su ejercicio y aplicación.
SEXTA.- Fiscalización: "LAS PARTES" acuerdan que una vez que "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA" reciba los recursos federales a que se refiere el presente instrumento, será de su única, exclusiva y absoluta responsabilidad responder a toda reclamación y observación que, ante cualquier instancia, se derive directa o indirectamente con motivo de su aplicación y ejercicio; atendiendo en todo momento el estricto cumplimiento de la normatividad federal y, en su caso, con la estatal, en tanto no contravenga a la misma, lo anterior aplicable en materia presupuestaria, tributaria, de disciplina financiera, transparencia y fiscalización. Igualmente, es responsable único, exclusivo y absoluto ante las acciones conducentes que, en ejercicio de sus atribuciones y facultades, realicen los órganos de fiscalización y control de carácter federal y estatal; así como los de carácter judicial, ya sea fuero común y/o federal.
SÉPTIMA. - "LAS PARTES" acuerdan que para fomentar la transparencia de "EL PAPFEMS", en la papelería y documentación oficial, así como en la publicidad y promoción del mismo, deberá incluirse de forma clara, visible y audible, según el caso, la siguiente leyenda:
"Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
Asimismo, "LAS PARTES" acuerdan realizar la publicación de manera proactiva de la información de "EL PAPFEMS", que sea de interés público, por los medios de comunicación de los que dispongan.
OCTAVA. - Protección de datos personales: "LAS PARTES" acuerdan salvaguardar la confidencialidad de los datos personales de los que tengan conocimiento con motivo de la ejecución del presente convenio y de la operación de "EL PAPFEMS", comprometiéndose a:
A)    Elaborar los avisos de privacidad a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
B)    Abstenerse de tratar los datos personales para fines distintos a los establecidos en "EL PAPFEMS".
C)    Implementar medidas de seguridad para salvaguardar la confidencialidad de los datos personales.
D)    Las demás estipuladas en las disposiciones normativas vigentes.
NOVENA. "LAS PARTES" acuerdan que la titularidad de los derechos patrimoniales de autor o cualesquiera otros derechos que se originen con motivo del presente instrumento, corresponderá a ambas y podrán ser usados únicamente en beneficio de la educación a su cargo.
DÉCIMA.- Relación Laboral: "LAS PARTES" acuerdan expresamente que el personal designado por cada una de ellas para la organización, ejecución, supervisión y cualquier otra actividad que se lleve a cabo con motivo de este convenio, continuará en forma absoluta bajo la dirección y dependencia de la parte que lo designó, sin que se entienda en forma alguna, que en la realización de los trabajos desarrollados se pudiesen generar, o haber generado, derechos laborales o de otra naturaleza, con respecto a la otra parte.
Por lo anterior, "LAS PARTES" asumen plenamente la responsabilidad laboral del personal designado por cada una de ellas para la realización de las actividades materia de este convenio y de "EL PAPFEMS", por lo que, en consecuencia, no existirá sustitución, subrogación ni solidaridad patronal entre "LAS PARTES" o con el personal adscrito a la otra parte.
DÉCIMA PRIMERA.- "LAS PARTES" acuerdan que serán corresponsables de promover y dar cumplimiento a las acciones de contraloría social, de conformidad con lo dispuesto por la Ley General de Desarrollo Social; en los Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social, en los documentos de Contraloría Social (Esquema, Guía Operativa y Programa Anual de Trabajo) autorizados por la Secretaría de la Función Pública y en las "REGLAS".
DÉCIMA SEGUNDA. Contraloría Social: "LAS PARTES" acuerdan promover la participación de los/las beneficiarios/as de "EL PAPFEMS", a fin de verificar el cumplimiento de las metas y la correcta aplicación de los recursos públicos asignados a los mismos, así como, contribuir a que el manejo de los recursos públicos se realice en términos de transparencia, eficacia, legalidad y honradez, por medio de la integración de Comités de Contraloría Social que coadyuven a transparentar el ejercicio de dichos recursos.
Asimismo, "LAS PARTES" promoverán el establecimiento de las acciones de Contraloría Social, de conformidad a lo que disponen en la materia la Ley General de Desarrollo Social, los "Lineamientos para la promoción y operación de la Contraloría Social en los programas federales de desarrollo social", publicados en el DOF el 28 de octubre de 2016, para que se promuevan y realicen las acciones necesarias para la integración y operación de la Contraloría Social, bajo el esquema validado por la Secretaría de la Función Pública.
Los gastos generados en la promoción y operación de la Contraloría Social de "EL PAPFEMS" se obtendrán de los gastos de operación local determinados en las "REGLAS", en caso de que los mismos sean insuficientes, "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD FEDERATIVA" proporcionará los insumos necesarios de conformidad a lo pactado en el presente convenio y a su disponibilidad presupuestaria.
DÉCIMA TERCERA.- Modificación: "LAS PARTES" convienen que los términos y condiciones establecidos en el presente convenio, podrán ser objeto de modificación o adición, previo acuerdo por escrito entre ellas.
DÉCIMA CUARTA.- Vigencia: La vigencia del presente convenio iniciará a partir de la fecha de su firma y hasta el total cumplimiento de las acciones objeto del mismo, dicho término no podrá exceder el día 31 de diciembre de 2022, en el entendido de que sólo se refiere a la aplicación de los recursos públicos federales del ejercicio fiscal 2022, por lo que no compromete recursos de los subsecuentes ejercicios fiscales. Podrá darse por terminado con anticipación, previa notificación que por escrito realice cualquiera de "LAS PARTES" con 30 (treinta) días hábiles de anticipación a efecto de que las acciones que se hayan iniciado en el marco de este convenio, se desarrollen hasta su total conclusión.
Para el caso de los subsidios radicados a las entidades, las economías serán los recursos económicos sobrantes una vez que la AEL ha logrado cubrir las acciones comprometidas y su uso deberá ser revisado y autorizado por la SEMS.
DÉCIMA QUINTA.- Interpretación y Cumplimiento: "LAS PARTES" acuerdan que los asuntos que no estén expresamente previstos en este convenio, así como las dudas que pudieran surgir con motivo de su interpretación y cumplimiento, se resolverán de común acuerdo y por escrito entre las mismas, acorde con los propósitos de "EL PAPFEMS" y las "REGLAS".
DÉCIMA SEXTA.- Jurisdicción y Competencia: Para la interpretación y cumplimiento de este convenio, "LAS PARTES" expresamente se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales con sede en la Ciudad de México, renunciando al fuero que en razón de su domicilio presente o futuro pudiera corresponderles.
Leído que fue el presente convenio por "LAS PARTES" y enteradas de su contenido, lo firman en cuatro tantos en la Ciudad de México, el (día) de (mes) de 2022.
POR "LA SEP"
___________________________________
(Nombre y apellidos)
Subsecretario de Educación Media Superior
POR "EL GOBIERNO DE LA ENTIDAD
FEDERATIVA"
__________________________________
(Nombre y apellidos)
Gobernador del Estado de (nombre del estado)
 
 
_________________________________
(Nombre y apellidos)
Coordinador(a) Sectorial de Planeación y
Administración de la Subsecretaría de Educación
Media Superior
 
______________________________
(Nombre y apellidos)
Secretario de (Finanzas o equivalente)
 
_________________________________
(Nombre y apellidos)
Secretario de (Educación o equivalente)
 
ULTIMA HOJA DEL CONVENIO PARA LA OPERACIÓN DEL PROGRAMA ATENCIÓN DE PLANTELES FEDERALES DE EDUCACIÓN MEDIA SUPERIOR CON ESTUDIANTES CON DISCAPACIDAD PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL POR CONDUCTO DE LA SECRETARÍA DE EDUCACIÓN PÚBLICA Y EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE (NOMBRE DEL ESTADO), DE FECHA (DÍA) DE (MES) DE 2022.
ANEXO
Proyectos Institucionales
Nombre del proyecto Institucional
 
Plantel beneficiario
 
Objetivo General
Especificaciones del proyecto
Fecha de conclusión
Monto total:
$
 
Anexo 1d Diagrama de Flujo
 
Anexo 1e Apoyos económicos a figuras solidarias por atención y avance
APOYOS ECONÓMICOS A FIGURAS SOLIDARIAS
FIGURA
CONCEPTO
MONTO
CONDICIONADA A:
Asesora/or educativa(o)
Asesoría especializada en los ejes de:
- Lengua y comunicación.
- Ciencias Experimentales.
- Matemáticas.
- Humanidades.
Apoyo Fijo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal
Las necesidades de operación y a la suficiencia presupuestal.
Enlace educativo
Colaborar en la coordinación del CAED en las actividades de los servicios educativos.
Apoyo Fijo de acuerdo a la disponibilidad presupuestal
No recibir gratificación por otro concepto.
 
Cada una de las personas que colaboran voluntariamente para el CAED cumplirá con un horario de seis horas diarias o, en su defecto, cubrirá un total de treinta horas semanales. Bajo la autoridad de la directora, el director o responsable del plantel federal de educación media superior, que determinará el mecanismo de registro de las horas de colaboración, de acuerdo a los medios disponibles en el plantel.
 
ASESORA/OR EDUCATIVO(A)
Objetivo de la Figura: proporcionar orientación y asesorías educativas a las y los estudiantes con discapacidad en el uso adecuado de material educativo de apoyo, considerando estrategias, técnicas y tiempos de estudio de acuerdo con el área de conocimiento específica.
Actividades:
·   Elaborar y apoyar a las/los estudiantes en el uso de material educativo de apoyo orientado a las necesidades de las/los estudiantes y apegado a los contenidos temáticos y los libros de texto de Preparatoria Abierta.
·   Brindar orientación académica de acuerdo con los Planes de Estudios de Preparatoria Abierta y en función de las necesidades específicas que representa cada tipo de discapacidad.
·   Fortalecer la capacidad de las/los estudiantes para el estudio de los módulos y/o las asignaturas de manera constante.
·   Elaborar actividades y ejercicios de aprendizaje acordes a los objetivos establecidos en los módulos (o asignaturas) por cada tipo de discapacidad.
·   Realizar y entregar el informe mensual a la CSPyA del seguimiento académico y de asistencia de las/los estudiantes a los que asesora mediante el sistema de información y seguimiento
·   Dar a conocer a las/los estudiantes el programa de la asignatura y/o módulo, materiales educativos de apoyo y la forma de evaluación al inicio del servicio académico.
·   Rendir informe mensual a la directora, director o responsable del centro educativo acerca de la demanda de asesoría individual, formas de atención instrumentadas y sus resultados.
·   Diseñar y elaborar propuestas de material educativo de apoyo con ajustes razonables a los contenidos del Plan de Estudios de preparatoria abierta de manera permanente y en función de las necesidades de las/los estudiantes que se atienden.
·   Participar en reuniones de trabajo disciplinares a fin de realizar propuestas para la mejora de los servicios.
·   Realizar evaluaciones formativas para apoyar el aprendizaje de las/los estudiantes de los CAED.
Perfil de la Figura de las/los asesoras/ores educativa/o
Nivel académico
Título profesional o pasante con 100% de créditos cubiertos en carrera afín al campo disciplinar correspondiente.
Conocimientos
·  Manejo de Paquetería Office.
·  Uso práctico de tecnologías digitales.
·  Preferentemente, conocimiento de Lengua de Señas Mexicana (LSM).
·  Preferentemente, conocimiento de Sistema Braille.
·  Conocimiento de los diferentes tipos de discapacidad.
ENLACE EDUCATIVO
Objetivo de la Figura: coordinar en conjunto con las autoridades correspondientes, el cumplimiento de la normativa y de los lineamientos operativos y administrativos establecidos para el funcionamiento del Centro de Atención para Estudiantes con Discapacidad (CAED).
Actividades:
·   Coordinar reuniones periódicas, con las/los asesoras/ores educativa/o, para la planeación de las actividades y revisión de los avances académicos de las/los estudiantes del CAED.
·   Coordinar el correcto seguimiento académico que realizan las/los asesoras/ores educativa/o.
·   Informar a la autoridad correspondiente las necesidades de los recursos materiales necesarios para la operación del CAED.
·   Informar a la autoridad correspondiente las incidencias que se presenten en el CAED.
 
·   Propiciar la vinculación de los padres de familia con las actividades del CAED.
·   Fungir como enlace de las/los estudiantes y las/los asesoras/ores educativa/o con las demás áreas relacionadas al CAED.
·   Realizar trámites y servicios para las/los estudiantes del CAED.
·   Coordinar, supervisar y evaluar el servicio de asesoría académica de manera permanente.
·   Coordinar horarios de atención, conformación de grupos y distribución de espacios para asesorías junto con las/los asesoras/ores educativa/o.
·   Realizar el seguimiento académico de la trayectoria de cada uno de las/los estudiantes que acuden al CAED.
·   Atender las solicitudes de información que le hagan llegar al CAED las autoridades correspondientes.
·   Atender y registrar las solicitudes de inscripción, exámenes y servicios complementarios establecidos para la Preparatoria Abierta.
·   Organizar el control documental del CAED conforme a los lineamientos de la Preparatoria Abierta.
·   Brindar información y orientación sobre los servicios que ofrece el CAED.
·   Promocionar los servicios educativos del CAED, en coordinación con otras instancias de los sectores público, social y privado.
·   Informar a la directora, director o responsable del plantel en el que se encuentre, de las incidencias que ocurran en el CAED.
·   Otorgar asesoría académica a las/los estudiantes en el campo de conocimiento más acorde a su formación académica, en caso de que la demanda del plantel lo requiera.
Perfil de la Figura de Enlace educativo
Nivel académico
Título profesional o pasante con 100% de créditos a nivel Licenciatura.
Formación académica
Administración, Educación, Educación Especial, Psicología, Pedagogía, Trabajo Social y Comunicación.
Conocimientos
·  Manejo de Paquetería Office.
·  Uso práctico de tecnologías digitales.
·  Preferentemente, conocimiento de Lengua de Señas Mexicana (LSM).
·  Preferentemente, conocimiento de Sistema Braille.
·  Conocimiento de las características de los diferentes tipos de discapacidad.
·  Planeación y control de actividades.
 
Anexo 1f Modelo de Informe de avances trimestrales físico-presupuestarios

__________________________