ACUERDO General del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se emiten los lineamientos que regulan la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las constancias de presentación de declaraciones fiscales; el proceso de verificación de la evolución patrimonial; y la transmisión de propiedad u ofrecimiento de uso de bienes en forma gratuita a las personas servidoras públicas, en el Instituto Nacional Electoral.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Nacional Electoral.- Órgano Interno de Control.

ACUERDO GENERAL OIC-INE/04/2021
ACUERDO GENERAL DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES; EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL; Y LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD U OFRECIMIENTO DE USO DE BIENES EN FORMA GRATUITA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS, EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
ANTECEDENTES
I.       El 11 de marzo de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 02/2014 del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece la regulación de la presentación ante la Contraloría General de las declaraciones de situación patrimonial de los servidores públicos obligados del Instituto Federal Electoral, así como el seguimiento de la evolución patrimonial de los mismos.
II.      El 27 de mayo de 2015 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción", modificándose los artículos 73 y 122, así como el Título Cuarto de la Carta Magna denominado "De las Responsabilidades de los Servidores Públicos, Particulares Vinculados con Faltas Administrativas Graves o Hechos de Corrupción, y Patrimonial del Estado".
III.     El 15 de junio de 2016 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Aviso a los servidores públicos del Instituto Nacional Electoral y público en general, respecto de la expedición del Acuerdo 3/2015 "Acuerdo del Contralor General del Instituto Nacional Electoral, por el que se establece la Regulación de la presentación ante la Contraloría General de las Declaraciones de Situación Patrimonial de los servidores públicos obligados del Instituto Nacional Electoral, así como el Seguimiento de la Evolución Patrimonial de los Mismos".
IV.     El 18 de julio de 2016, se publicaron en el Diario Oficial de la Federación los decretos por los que se reforman, adicionan, derogan y/o expiden las siguientes leyes: Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación; Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; Código Penal Federal y Ley General de Responsabilidades Administrativas.
V.      El 23 de octubre de 2018, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo mediante el cual el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el análisis para la implementación y operación de la Plataforma Digital Nacional y las bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional.
VI.     El 7 de agosto de 2019, el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción aprobó por unanimidad el "Acuerdo por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación", el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de septiembre de 2019.
VII.    El 24 de diciembre de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el "Acuerdo por el que el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción da a conocer que los formatos de declaración de situación patrimonial y de intereses son técnicamente operables con el Sistema de Evolución Patrimonial y de Declaración de Intereses de la Plataforma Digital Nacional, así como el inicio de la obligación de los servidores públicos de presentar sus respectivas declaraciones de situación patrimonial y de intereses conforme a los artículos 32 y 33 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", el cual señala en el numeral Primero que, a partir del 1 de enero de 2020, serán operables en el ámbito federal los formatos de declaración de situación
patrimonial y de intereses publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 23 de septiembre de 2019, con el sistema de evolución patrimonial y de declaración de intereses, a que hace referencia la fracción I del artículo 49 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
CONSIDERANDOS
I.       Que el Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral está dotado de autonomía técnica y de gestión para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, base V, Apartado A, párrafos segundo y octavo, 109 fracción III y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 487 apartado 1 y 490 apartado 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.      En este sentido, el Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral establece en su artículo 82, numeral 1, inciso xx), que corresponde al Órgano Interno de Control, por conducto de su titular, emitir los acuerdos, lineamientos y demás normativa que requiera para hacer efectiva su autonomía técnica y de gestión.
III.     De igual manera, de conformidad con lo establecido por los artículos 2, 3 párrafo segundo y 25 inciso m) del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral; la autonomía técnica del Órgano Interno de Control es la capacidad para organizarse, regular su funcionamiento, regirse por sus propias normas, establecer sus procedimientos y plazos, dictar libremente sus resoluciones, sin depender de criterios de comportamiento dictados desde otro órgano, salvo los casos permitidos por la ley; podrá emitir disposiciones de carácter general que garanticen el libre desarrollo de las actividades de su ámbito de competencia; y corresponde a su titular emitir los acuerdos, lineamientos, circulares, manuales, políticas, criterios y demás normativa, para el debido cumplimiento del ejercicio de las facultades constitucionales, legales y reglamentarias del Órgano Interno de Control, informando al Consejo General del Instituto Nacional Electoral, de dicha expedición.
IV.     Que los artículos 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 32 la Ley General de Responsabilidades Administrativas, señalan que, estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante su respectivo Órgano Interno de Control, todas las personas servidoras públicas en los términos previstos en la presente Ley; mientras que el artículo 60 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas determina que, incurrirá en enriquecimiento oculto u ocultamiento de Conflicto de Interés el servidor público que, falte a la veracidad en la presentación de las declaraciones de situación patrimonial o de intereses, que tenga como fin ocultar, respectivamente, el incremento en su patrimonio o el uso y disfrute de bienes o servicios que no sea explicable o justificable, o un Conflicto de Interés.
V.      Que de conformidad con los artículos 489, párrafo 2 y 490, numeral 1, inciso v), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, numeral 1, incisos jj) y ll), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y 9, fracción II, 30, 32, 33, 34, 36, 38, 41, 46 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, el Órgano Interno de Control tiene entre sus facultades, la de recibir y resguardar las declaraciones patrimoniales que deban presentar las personas servidoras públicas del Instituto, conforme a los procedimientos, formatos, medios magnéticos y electrónicos, que establezca este órgano de control, fiscalización y vigilancia, así como la de llevar el registro, seguimiento y evaluación de la situación patrimonial de las personas servidoras públicas del Instituto, conforme a los cuales se presentarán las declaraciones de situación patrimonial.
VI.     Que el artículo 27 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señala que la información prevista en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de declaración fiscal se almacenará en la Plataforma digital nacional que contendrá la información que para efectos de las funciones del Sistema Nacional Anticorrupción, generen los entes públicos facultados para la fiscalización y control de recursos públicos y la prevención, control, detección, sanción y disuasión de Faltas administrativas y hechos de corrupción, de conformidad con lo establecido en la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción; así como que en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y de constancias de presentación de la declaración fiscal de la Plataforma digital nacional, se inscribirán los datos públicos de los Servidores Públicos obligados a presentar declaraciones de situación patrimonial y de intereses; y se inscribirá la constancia que para efectos de tal Ley emita la autoridad fiscal, sobre la presentación de la declaración anual de impuestos.
 
VII.    Que el artículo 29 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas ordena que las declaraciones patrimoniales y de intereses serán públicas salvo los rubros cuya publicidad pueda afectar la vida privada o los datos personales protegidos por la Constitución y que para tal efecto el Comité Coordinador, a propuesta del Comité de Participación Ciudadana, emitirá los formatos respectivos, garantizando que los rubros que pudieran afectar los derechos aludidos queden en resguardo de las autoridades competentes.
VIII.   Que los artículos 30 y 31 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas establecen para los Órganos Internos de Control las atribuciones de realizar una verificación aleatoria de las declaraciones patrimoniales que obren en el sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal, así como de la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas; de verificar la situación o posible actualización de algún Conflicto de Interés; y de inscribir y mantener actualizada en el sistema referido, la información correspondiente a los declarantes a su cargo; y de llevar el seguimiento de la evolución y la verificación de la situación patrimonial de dichos declarantes.
IX.     Que de acuerdo con los artículos 32, 33, 46 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en dicha Ley; asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia; que la declaración de intereses deberá presentarse en los plazos a que se refiere el artículo 33 de la Ley y de la misma manera le serán aplicables los procedimientos establecidos en dicho artículo para el incumplimiento de dichos plazos; que también deberá presentar la declaración en cualquier momento en que el servidor público, en el ejercicio de sus funciones, considere que se puede actualizar un posible conflicto de interés; y que las personas servidoras públicas llevarán a cabo la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses, de conformidad con los plazos y modalidades siguientes:
I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público por primera vez;
b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y
III. Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
X.      Que el artículo 36 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas otorga a las Secretarías y los Órganos internos de control facultadas expresas para llevar a cabo investigaciones o auditorías para verificar la evolución del patrimonio de las personas declarantes.
XI.     Que el artículo 37 de la misma Ley indica que en los casos en que la declaración de situación patrimonial del declarante refleje un incremento en su patrimonio que no sea explicable o justificable en virtud de su remuneración como servidor público, las Secretarías y los Órganos internos de control inmediatamente solicitarán sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento; y de no justificarse la procedencia de dicho enriquecimiento, las Secretarías y los Órganos internos de control procederán a integrar el expediente correspondiente para darle trámite conforme a lo establecido en esta Ley, y formularán, en su caso, la denuncia correspondiente ante el Ministerio Público.
XII.    Que los artículos 38 y 39 de la Ley General de Responsabilidades menciona que los declarantes estarán obligados a proporcionar a las Secretarías y los Órganos internos de control, la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos; y que para los efectos de esa Ley y de la legislación penal, se computarán entre los bienes que adquieran los declarantes o con respecto de los cuales se conduzcan como dueños, los que reciban o de los que dispongan su cónyuge, concubina o concubinario y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por mismos.
 
XIII.   Que el artículo 40 de la Ley citada, en caso de que los servidores públicos, sin haberlo solicitado, reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán informarlo inmediatamente a las Secretarías o al Órgano interno de control; en el caso de recepción de bienes, los servidores públicos procederán a poner los mismos a disposición de las autoridades competentes en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
XIV.   Que los artículos 34 y 48 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como la norma quinta de las Normas e Instructivo para el llenado y presentación del formato de Declaraciones: de Situación Patrimonial y de Intereses(1), expedidas por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, establecen que las declaraciones patrimoniales y de intereses deberán ser presentadas a través de medios electrónicos, empleándose FIEL o usuario y contraseña, así como que los Órganos Internos de Control establecerán y administrarán los medios magnéticos y electrónicos a través de los cuales se presentarán las declaraciones.
XV.    Que en el Instituto Nacional Electoral la presentación de las declaraciones patrimoniales se realiza a través del Sistema de Declaraciones Patrimoniales DeclaraINE, al cual se puede acceder vía Internet en la dirección electrónica https://declaraine-pdn.ine.mx, y conforme a los formatos aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción.
XVI.   Que previo a la emisión de los presentes Lineamientos se actualizó el Sistema DeclaraINE, conforme a las normas y los formatos aprobados por el Comité Coordinador del SNA, que facilitará la interoperabilidad de los sistemas de información establecidos tanto por el propio Órgano Interno de Control, como en la Plataforma Digital Nacional del SNA, para compilar, resguardar y en su caso, procesar información de las personas servidoras públicas que prestan sus servicios en el Instituto Nacional Electoral.
XVII.  Que conforme a lo dispuesto en el artículo 37 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, corresponden a la Dirección de Desarrollo Administrativo las atribuciones siguientes:
a) Orientar, asesorar y realizar las acciones necesarias para facilitar a las personas servidoras públicas del Instituto la presentación oportuna de sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como de sus constancias de presentación de declaración fiscal, conforme a los formatos que apruebe el Comité Coordinador del SNA;
b) Administrar y operar el Sistema de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses de las personas servidoras públicas del Instituto, DeclaraINE; integrando y manteniendo actualizada la información correspondiente;
...
d) Resguardar la información de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del Instituto, de las constancias de presentación de declaraciones fiscales,...;
e) Establecer la coordinación necesaria con la Dirección de Personal de la Dirección Ejecutiva de Administración para obtener en forma oportuna la información relativa a los movimientos de personal en el Instituto, a fin de que el OIC esté en posibilidad de cumplir sus funciones;
f) Dar seguimiento permanente a los ingresos, reingresos y separaciones del cargo, de las personas servidoras públicas del Instituto, a efecto de identificar a las personas servidoras públicas con la obligación próxima de presentar la declaración de situación patrimonial y de intereses, en sus modalidades de inicio y conclusión, así como las que tengan la obligación de formalizar sus actos de entrega-recepción; anticipando los plazos del cumplimiento de tales obligaciones;
g) Establecer los mecanismos y las estrategias de difusión, orientación y capacitación para que las personas servidoras públicas del Instituto cumplan de manera adecuada y oportuna con sus obligaciones de presentar sus declaraciones de situación patrimonial y de intereses; de exhibir sus constancias de presentación de sus declaraciones fiscales; de formalizar sus actos de entrega recepción; y de dar aviso por la recepción de obsequios y regalos;
h) Verificar el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones de presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, de la formalización oportuna de los actos de entrega-recepción y del aviso de recepción de obsequios; dando vista, en su caso, a la autoridad investigadora por su
incumplimiento;
i) Fungir como autoridad investigadora exclusivamente por lo que hace a la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras publicas del Instituto, con todas las facultades que le otorga la Ley de Responsabilidades y este Estatuto, con excepción de las relativas a emitir los informes de presunta responsabilidad administrativa y las relacionadas con la sustanciación de los procedimientos de responsabilidad administrativa;
j) Analizar la información contenida en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses de las personas servidoras públicas del Instituto, realizando los estudios y operaciones contables respectivas;
k) Solicitar a las personas servidoras públicas del Instituto la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos; así como requerirles las aclaraciones que sean pertinentes;
l) Solicitar a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables, la información en materia bancaria, fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, ahorro, administración o inversión de recursos monetarios;
m) Solicitar información a las autoridades del ámbito federal, estatal o municipal, así como a los organismos constitucionales autónomos o cualquier ente público o a cualquier particular, que tenga a su disposición datos o documentos que puedan ser de utilidad para verificar la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas;
n) Establecer la comunicación y coordinación pertinente con cualquier autoridad federal, estatal, municipal que deba proporcionar información útil para verificar la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas del Instituto; y proponer la celebración de los convenios que sean necesarios para ello;
o) Analizar y realizar los estudios correspondientes a la información obtenida durante el procedimiento de verificación de evolución patrimonial;
p) Realizar y desarrollar las investigaciones, auditorías y las acciones que sean necesarias para verificar la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas del Instituto;
q) Emitir el Informe de Verificación de Evolución de Patrimonial de las personas servidoras públicas sujetas a tal procedimiento, señalando la inexistencia de anomalías o la existencia de presuntas anomalías en la evolución de su patrimonio;
r) Expedir la certificación de inexistencia de anomalías a las personas servidoras públicas a quienes se haya realizado el procedimiento de verificación de evolución patrimonial;
s) Remitir a la autoridad investigadora del OIC el Informe de Verificación de Evolución de Patrimonial cuando se hallan detectado presuntas anomalías, para que actúe en el ámbito de sus facultades y determine la existencia o no de faltas administrativas;
t) Remitir a la autoridad investigadora del OIC el Informe de Verificación de Evolución Patrimonial y las constancias del expediente del procedimiento respectivo, con la finalidad que dicha autoridad formule la denuncia al Ministerio Público, cuando la persona servidora pública sujeta a la verificación de la evolución de su patrimonio no justifique la procedencia lícita del incremento notoriamente desproporcionado de éste, representado por sus bienes, o de aquéllos sobre los que se conduzca como dueño;
...
v) Verificar la situación o posible actualización de algún conflicto de interés de las personas servidoras públicas del Instituto;
...
x) Registrar el aviso de las personas servidoras públicas del Instituto que, sin solicitarlo, reciban de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones; vigilando que los pongan a disposición de las autoridades competentes;
y) Requerir a las áreas del OIC la información necesaria para mantener actualizada y completa la que corresponda suministrar al OIC para el funcionamiento de los sistemas de la Plataforma Digital
Nacional del SNA;
...
cc) Establecer, mantener y supervisar las medidas tecnológicas de seguridad pertinentes en los sistemas de información del OIC; elaborando los documentos y protocolos de seguridad respectivos conforme a las disposiciones en la materia;
...
ff) Las demás que le confiera la normatividad aplicable o le instruya por escrito la persona titular del OIC.
XVIII. Que el diverso artículo 31 del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral establece que la Dirección de Investigación de Responsabilidades Administrativas es la autoridad encargada de la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en el Instituto, correspondiéndole las facultades otorgadas como autoridad investigadora en la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
XIX.   Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas es una ley marco que atribuye competencias a múltiples autoridades, en especial a todos los Órganos Internos de Control del país, por lo que por su propia naturaleza dicha ley general establece reglas de conducta y competenciales de carácter abierto o amplísimo, donde quepan la mayoría de los supuestos de hecho que intenta normar, de tal forma que para obtener una completa eficacia de la ley, la regulación específica de muchos de los temas que toca la ley, corresponda a reglas de carácter secundario.
En el ámbito de la Administración Pública Federal, la regulación secundaria correspondería a la Secretaría de la Función Pública y en el caso de los Organismos Constitucionales Autónomos a sus Órganos Internos de Control. En particular, en el Instituto Nacional Electoral tal cometido se encuentra reforzado por la disposición constitucional que otorga al Órgano Interno de Control del INE autonomía técnica y de gestión, complementada por el artículo 487.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales donde se establece categóricamente que dicha autonomía técnica y de gestión existe para decidir sobre su funcionamiento y resoluciones; de tal forma que el Reglamento Interior del INE le faculta a emitir por mismo la normativa que sea necesaria para el cumplimiento de sus funciones.
En consecuencia, contando el Órgano Interno de Control con facultades para regular en sede administrativa las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, amén de existir la doble necesidad de considerar las particularidades de la operación y funcionamiento del Instituto Nacional Electoral en la aplicación de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, especialmente en la materia de presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses; así como de establecer un procedimiento detallado que garantice el debido proceso, para llevar a cabo la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas del INE, procedimiento sin el cual se corre el riesgo de aplicar actos de molestia en forma discrecional o arbitraria; con el presente acuerdo general se emiten los Lineamientos que regulan la presentación de las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las constancias de presentación de declaraciones fiscales; se regula también el proceso de verificación de la evolución patrimonial; y la transmisión de propiedad u ofrecimiento de uso de bienes en forma gratuita a las personas servidoras públicas, en el Instituto Nacional Electoral.
XX.    Los lineamientos reglamentan la presentación, resguardo y uso de la información de las declaraciones de situación patrimonial, las declaraciones de intereses y las constancias de presentación de las declaraciones fiscales de las personas servidoras públicas, en el Instituto Nacional Electoral.
Así, por conducto de los lineamientos, se establece la base jurídica idónea para la existencia y funcionamiento del Sistema Electrónico de Declaraciones Patrimoniales y de Intereses DeclaraINE, dotándolo de certeza jurídica respecto a los medios de identificación electrónica con que se accesa a tal sistema; y se refuerzan las medidas para garantizar la reserva y confidencialidad de la información que contienen las declaraciones patrimoniales y de intereses.
Se establecen mecanismos de coordinación y planeación para que la Dirección de Desarrollo
Administrativo del OIC implemente estrategias eficaces para facilitar el cumplimiento de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses a todas las personas servidoras públicas, en especial, a quienes no contaban con esta práctica de rendición de cuentas, como lo son el personal operativo y fundamentalmente el de carácter eventual, tales como los Capacitadores Asistentes Electorales y Supervisores Electorales, permitiendo incluso la posibilidad de cumplir con esta obligación en días previos a la conclusión de su cargo, con el fin de evitar sea gravoso el cumplimiento de esta obligación después de la separación del cargo.
Es oportuno también contemplar en los lineamientos la obligación de declarar la aceptación y conocimiento del Código de Ética de la Función Pública Electoral y del Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral, así como la declaración anual de su cumplimiento, en los mismos plazos fijados por la ley para las declaraciones patrimoniales y de intereses, a fin de concentrar en un solo acto distintos tipos de declaraciones de igual importancia.
XXI.   Como ya se anunció, la parte medular de los lineamientos que se expiden lo constituye la creación de un procedimiento lógico y ordenado para ejecutar y lograr la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas. Se regulan y detallan las cinco etapas de este proceso: la selección aleatoria de las personas que serán sujetas a verificación; la obtención de la información con la que se contrastará lo declarado; el análisis de tal información; la emisión de un dictamen preliminar de resultados y observaciones con posibilidad de ser solventados por la persona sujeta a verificación; y finalmente la emisión de un dictamen definitivo denominado Informe de Verificación de Evolución Patrimonial (IVEP); estableciendo plazos precisos de ejecución en todos ellos que dotan de certeza y orden al proceso.
De particular relevancia es el establecimiento de un mecanismo de selección estratificado, para elegir aleatoriamente a quienes serán objeto de verificación, de tal forma que la suerte no sea el único criterio que posibilite la elección, considerando así adicionalmente el nivel jerárquico de todo el personal del Instituto y la naturaleza de sus funciones, poniendo especial atención, por un lado, a quienes son miembros de los órganos colegiados de dirección del Instituto, sumando a este grupo a los superiores jerárquicos de los órganos desconcentrados y, por otro lado, los que tienen responsabilidades relacionadas con contrataciones públicas, fiscalización de partidos políticos y fiscalización de recursos públicos, que son áreas más susceptibles de riesgo de corrupción.
También es relevante destacar que dentro del universo de personas a seleccionar aleatoriamente, se prevé a las personas que fueron servidoras públicas del Instituto, a fin de que este tipo de mecanismo de rendición de cuentas sea aplicable a cualquier persona servidora pública, con independencia del ámbito temporal en que actuaron.
Se regula también el caso de la persona titular del OIC, pues se incorpora en el universo de funcionarios de alta responsabilidad, dado que no existe justificación para que no tenga la misma dimensión de rendir cuentas a través de este mecanismo, por lo que en caso de resultar insaculado, se hará saber a la Cámara de Diputados para que dicho órgano legislativo indique la instancia distinta al OIC que practicará con imparcialidad la verificación de su evolución patrimonial.
Como una modalidad adicional para poder ser sujeto de verificación de evolución patrimonial, se propone posibilitar aplicar la verificación de la evolución patrimonial a quien se someta voluntariamente a dicho procedimiento, de tal forma que se potencie con el ejemplo la rendición de cuentas con este instrumento tan delicado que desnuda la situación patrimonial de las personas servidoras públicas; sin que ello signifique vulnerar el principio de aleatoriedad de la selección, dado que la aleatoriedad se aplica al universo de personas servidoras públicas (incluso la persona voluntaria) y principalmente porque al verificar la evolución patrimonial de las personas voluntarias se cumple con mayoría de razón y de mejor forma los fines de este tipo de rendición de cuentas, debiendo permitirse rendir cuentas a quien está seguro de tener un comportamiento patrimonial ejemplar.
Las disposiciones que norman las etapas de obtención y análisis de la información son de carácter instrumental, de tal forma que con tales reglas se procuran estándares mínimos de calidad para lograr exhaustividad, fiabilidad y utilidad de la verificación; ordenando y orientado los pasos que deben seguir en estas importantes etapas del proceso.
Como en todo procedimiento legal, en el proceso de verificación de evolución patrimonial se plantea, desde luego, que las personas sujetas al mismo, ejerzan el derecho fundamental de audiencia, de tal forma que tengan la oportunidad de conocer y rebatir las anomalías o situaciones a aclarar detectadas en el análisis; por lo tanto la autoridad instructora debe emitir un dictamen preliminar de resultados con observaciones precisas y aclaraciones requeridas, que permitan a la persona verificada pronunciarse sobre las mismas y solventarlas, con la posibilidad de presentar
pruebas; hecho lo cual se da paso a la etapa culminante del proceso que es la emisión de un dictamen final denominado Informe de Verificación de Evolución Patrimonial (IVEP) con la opción de dar pie a una constancia de inexistencia de anomalías, tal como lo señala la ley, o a turnar el expediente a la autoridad investigadora del OIC por la probable comisión de faltas administrativas, por la omisión o falsedad en las declaraciones, o bien, por la probable comisión del delito de enriquecimiento ilícito.
XXII.  En cuanto al tratamiento a seguir cuando, con motivo del ejercicio de sus funciones y sin haberlo solicitado, las personas servidoras públicas reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, en los lineamientos se precisan y aclaran las acciones que debe llevar a cabo la persona servidora pública que se encuentra en tal circunstancia; resultando oportuno incluir una disposición que procura evitar confusión respecto a otro tipo de circunstancias semejantes que no necesariamente se ubican en el supuesto legal.
XXIII. En suma, con la emisión de estos lineamientos, se busca establecer una base normativa sólida que considera las singularidades y complejidades de la institución, posibilitando la existencia y el funcionamiento eficaz de mecanismos, instrumentos y procedimientos que contribuyan al fortalecimiento de la rendición de cuentas en el Instituto Nacional Electoral.
Por lo expuesto, conforme a lo que disponen los artículos 41, párrafo tercero, base V, apartado A, párrafos segundo y octavo, 109 y 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 480, 487, numeral 1, 489 numeral 2, y 490, apartado 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 82, numeral 1, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y el artículos 2, 3 segundo párrafo y 25, inciso m), del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, se expide el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se emiten los LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES; EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL; Y LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD U OFRECIMIENTO DE USO DE BIENES EN FORMA GRATUITA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS, EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, contenidos en el anexo del presente acuerdo, del cual forma parte.
SEGUNDO.- Los lineamientos emitidos entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
TERCERO.- Se abroga al Acuerdo 3/2015 del Contralor General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece la regulación de la presentación ante la Contraloría General de las declaraciones de situación patrimonial de las personas servidoras públicas obligados del Instituto Federal Electoral, así como el seguimiento de la evolución patrimonial de los mismos.
CUARTO.- Se abroga el Acuerdo del Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, por el que se establecen las directrices a seguir en caso de que las personas servidoras públicas del Instituto reciban obsequios u ofrecimientos de uso, así como todo tipo de bienes que reciban de manera gratuita y que no hayan solicitado; de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aprobado el 29 de noviembre de 2017.
QUINTO.- Publíquese este acuerdo y su anexo en la Gaceta Electoral del Instituto Nacional Electoral (NormaINE), conforme lo señala el artículo 3, numeral 1, inciso g), del Reglamento de Sesiones del Consejo General del Instituto Nacional Electoral; en la página de internet del Instituto Nacional Electoral; en la página de intranet en la sección relativa a este órgano fiscalizador; y en los estrados del mismo Órgano Interno de Control
SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo general y su anexo en el Diario Oficial de la Federación, por reputarse de interés general, con fundamento en los artículos 2 y 3, fracción VII, de la Ley del Diario Oficial de la Federación y Gacetas Gubernamentales; 3 segundo párrafo del Estatuto Orgánico del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral y; 19-B de la Ley Federal de Derechos.
SÉPTIMO. Infórmese al Consejo General la expedición del presente acuerdo, por conducto de su Consejero Presidente, conforme a lo dispuesto por el artículo 82, inciso xx), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y comuníquese al Secretario Ejecutivo para los efectos legales y administrativos a que haya lugar.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2021.- El Titular del Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral, Lic. Jesús George Zamora.- Firmado electrónicamente.
 
LINEAMIENTOS QUE REGULAN LA PRESENTACIÓN DE LAS DECLARACIONES DE SITUACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES, ASÍ COMO LAS CONSTANCIAS DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIONES FISCALES; EL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE LA EVOLUCIÓN PATRIMONIAL; Y LA TRANSMISIÓN DE PROPIEDAD U OFRECIMIENTO DE USO DE BIENES EN FORMA GRATUITA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS, EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL.
CONTENIDO
Glosario
Capítulo I. Disposiciones generales.
Capítulo II. De la declaración de situación patrimonial, de la declaración de intereses y de la constancia de presentación de la declaración fiscal.
Sección I. Del DeclaraINE.
Sección II. De las particularidades de la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses en el INE.
Capítulo III. Del proceso de verificación de evolución patrimonial.
Sección I. De los principios y etapas del proceso de verificación.
Sección II. De la selección de las personas sujetas a verificación.
Sección III. De la obtención de la información.
Sección IV. Del análisis de la información.
Sección V. De la emisión del dictamen preliminar y la solventación de observaciones.
Sección VI. De la emisión del IVEP.
Capítulo IV. De la transmisión de la propiedad u ofrecimiento de uso de bienes en forma gratuita a las personas servidoras públicas, con motivo de sus funciones.
GLOSARIO
En los presentes lineamientos se entenderá por:
Comité Coordinador.- Instancia encargada de la coordinación y eficacia del Sistema Nacional Anticorrupción.
DDA.- Dirección de Desarrollo Administrativo del OIC.
DEA.- Dirección Ejecutiva de Administración del INE.
Declaración patrimonial.- Instrumento mediante el cual se proporciona la información que están obligadas a presentar las personas servidoras públicas respecto de la situación de su patrimonio al iniciar sus funciones, al concluir o anualmente, según corresponda.
Declaración de intereses.- Instrumento mediante el cual se informa y determina el conjunto de intereses personales, familiares o de negocios, de una persona servidora pública, a fin de delimitar cuándo tales intereses entran en conflicto con su función al ser posible la afectación a su desempeño imparcial y objetivo.
DeclaraINE.- Sistema Electrónico de Declaraciones Patrimoniales y de Intereses del INE, operado y administrado por el OIC, al que se puede ingresar a través de la página electrónica https://declaraine-pdn.ine.mx/
DIRA.- Dirección de Investigación de Responsabilidades Administrativas del OIC, encargada de la investigación de faltas administrativas y hechos de corrupción en el Instituto.
DSRA.- Dirección de Substanciación de Responsabilidades Administrativas del OIC, encargada de dirigir y conducir el procedimiento de responsabilidades administrativas desde la emisión del informe de presunta responsabilidad administrativa y hasta la conclusión de la audiencia inicial.
Entes Públicos.- Los Poderes Legislativo y Judicial, los órganos constitucionales autónomos, las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, y sus homólogos de las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México y sus dependencias y entidades, las fiscalías o procuradurías locales, los órganos jurisdiccionales que no formen parte de los poderes judiciales, las Empresas productivas del Estado, así como cualquier otro ente sobre el que tenga control cualquiera de los poderes y órganos públicos citados de los tres órdenes de gobierno.
Expediente de verificación.- Expediente conformado con las constancias documentales que sustentan las actuaciones, diligencias, análisis y pruebas relacionadas con la verificación de evolución patrimonial de una persona servidora pública.
 
Faltas administrativas.- Faltas administrativas graves, faltas administrativas no graves y faltas de particulares, conforme a lo dispuesto en la LGRA.
Falta administrativa no grave.- Faltas administrativas de las personas servidoras públicas en términos de la LGRA, cuya sanción corresponde al OIC.
Falta administrativa grave.- Faltas administrativas de las personas servidoras públicas o de particulares, catalogadas como graves en términos de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Faltas de particulares.- Actos de personas físicas o morales privadas que estén vinculados con faltas administrativas graves, a que se refieren los capítulos III y IV del título tercero de la LGRA, cuya sanción corresponde al Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
INE o Instituto.- Instituto Nacional Electoral
IPRA.- Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa que constituye el instrumento por el que la DIRA describe los hechos que presuntamente constituyen alguna de las faltas administrativas, identifica las pruebas y expone los fundamentos y motivos relativos a la presunta responsabilidad de una persona servidora pública o un particular.
IVEP.- Informe de Verificación de Evolución Patrimonial que emite la DDA como resultado del proceso de verificación de la evolución patrimonial de una persona servidora pública.
LFPA.- Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
LGRA.- Ley General de Responsabilidades Administrativas.
LGSNA.- Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción.
Normas e instructivo del SNA.- Normas e Instructivo para el llenado y Presentación del Formato de Declaraciones de Situación Patrimonial y de Intereses, expedido por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019.
OIC.- Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral.
Orden de verificación.- Documento formal que sustenta el inicio de los trabajos de verificación de evolución patrimonial a una persona servidora pública, emitida por el titular del OIC.
Pareja.- Persona con quien se tiene vida en común, derivada de una relación de matrimonio, concubinato, sociedad de convivencia o cualquier otra similar a las anteriores.
Persona declarante.- Persona servidora pública del INE obligada a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como las constancias de declaración fiscal, en los términos de la LGRA.
Persona servidora pública.- Cualquier persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el INE.
Persona sujeta a verificación.- Persona servidora o exservidora pública que resultó seleccionada aleatoriamente, se ofreció voluntariamente o está relacionada con la investigación de una falta administrativa que amerite conocer los ingresos y egresos de su patrimonio, en virtud de lo cual se le practica la verificación de su evolución patrimonial.
Plataforma Digital Nacional.- Plataforma tecnológica a que se refiere la LGSNA, que contará con los sistemas que establece la referida ley, así como los contenidos previstos en la LGRA.
Proceso de verificación de evolución patrimonial.- Conjunto de actos, diligencias y procedimientos previstos en estos lineamientos, ordenados por etapas, que tienen como objetivo revisar y determinar el comportamiento del patrimonio de una persona servidora pública, durante un cierto periodo de tiempo, a fin de prevenir o detectar anomalías, faltas administrativas o delitos.
PAT.- Programa Anual de Trabajo del OIC.
SNA.- Sistema Nacional Anticorrupción que es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos.
UAJ.- Unidad de Asuntos Jurídicos del OIC.
UENDA.- Unidad de Evaluación, Normatividad y Desarrollo Administrativo del OIC a la que se encuentra adscrita la DDA.
 
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Los presentes lineamientos tienen por objeto regular:
a)    Las particularidades de la presentación, recepción, resguardo y uso de la información de las declaraciones de situación patrimonial, las declaraciones de intereses y las constancias de presentación de las declaraciones fiscales de las personas servidoras públicas, en el INE;
b)    El proceso de verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas que el OIC efectúe con base en la información plasmada en las declaraciones patrimoniales y de intereses, contrastada con la obtenida de autoridades de los entes públicos, de particulares y la resultante de las auditorías o investigaciones que correspondan; y
c)     El tratamiento a seguir cuando, con motivo del ejercicio de sus funciones y sin haberlo solicitado, las personas servidoras públicas reciban de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien.
Artículo 2.- Todas las personas servidoras públicas están obligadas a observar y respetar los presentes lineamientos, con independencia del nivel jerárquico, puesto o modalidad de contratación. Estos lineamientos también serán aplicables a las personas que hayan sido servidoras públicas del INE, cuando se den los supuestos señalados en los mismos.
Artículo 3.- La DDA es la unidad administrativa competente para recabar y resguardar las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como las constancias de presentación de declaración fiscal; para ejecutar el proceso de verificación de evolución patrimonial; y para orientar sobre el tratamiento que deben dar las personas servidoras públicas cuando un particular les transmita bienes en forma gratuita o les ofrezcan su uso, con motivo de sus funciones.
Para la aplicación y cumplimiento de estos lineamientos, la DDA contará con las atribuciones señaladas en el Estatuto Orgánico del OIC y en el presente ordenamiento, sin perjuicio de las que se le otorguen en otros instrumentos jurídicos.
Artículo 4.- La DDA establecerá mecanismos de coordinación, comunicación, capacitación y difusión con otras áreas del Instituto, con el objeto de facilitar y apoyar el cumplimiento de la obligación de las personas servidoras públicas de presentar las declaraciones patrimoniales y de intereses, así como las constancias de presentación de declaraciones fiscales.
La DDA solicitará el auxilio de la DEA para acceder a la información contenida en los sistemas de nómina institucionales y dar seguimiento oportuno a los ingresos y separaciones de las personas servidoras públicas; adoptando las medidas necesarias para que durante la formalización de las altas y bajas del personal se les prevenga y se les facilite el cumplimiento de la obligación de presentar en tiempo y forma las declaraciones patrimoniales de inicio y de conclusión.
Artículo 5.- La DDA podrá solicitar información o documentación a cualquier autoridad o persona física o moral con el objeto de esclarecer cualquier hecho relacionado con las materias de los presentes lineamientos.
Artículo 6.- Para la ejecución del proceso de verificación de evolución patrimonial y de las investigaciones, auditorías, visitas e inspecciones en la materia, la DDA se auxiliará de la Subdirección de Evoluciones Patrimoniales, cuyas personas servidoras públicas que le estén adscritas deberán contar con cédula profesional de licenciatura en contaduría pública o derecho, con experiencia mínima de un año en la realización de auditorías o investigaciones y no haber sido sujetas a sanción administrativa o penal de cualquier tipo.
Artículo 7.- En el ejercicio de sus funciones, la DDA deberá resguardar diligentemente la información a la que acceda o se le presente, observando estrictamente lo dispuesto en la legislación en materia de transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
Artículo 8.- La supervisión y vigilancia de la aplicación de los presentes lineamientos corresponde a la persona titular de la UENDA, quien deberá dar seguimiento permanente a las actividades de la DDA, sin perjuicio de que pueda asumir directamente las funciones que corresponden a la DDA.
La interpretación de estos lineamientos en sede administrativa corresponde al titular del OIC.
Artículo 9.- Los supuestos no previstos en los presentes lineamientos, relacionados con el objeto de los mismos, se resolverán conforme a las disposiciones y los principios emanados de la LGRA, la LGSNA y la LFPA, así como en la normatividad que expida el Comité Coordinador del SNA.
 
CAPÍTULO II. DE LA DECLARACIÓN DE SITUACIÓN PATRIMONIAL, DE LA DECLARACIÓN DE
INTERESES Y DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN FISCAL
Sección I. Del DeclaraINE.
Artículo 10.- Las personas servidoras públicas están obligadas a presentar las declaraciones patrimoniales y de intereses bajo protesta de decir verdad, mediante el uso del DeclaraINE, dentro de los plazos contemplados por la ley, observando los formatos aprobados por el Comité Coordinador del SNA y sin omitir información alguna.
Las personas servidoras públicas exhibirán la constancia de presentación de la declaración anual de impuestos que expida la autoridad fiscal en el formato que ésta determine, mediante el uso del DeclaraINE. Se presentará en mayo de cada año, en el mismo acto de presentación de las declaraciones de modificación de situación patrimonial y de intereses.
Artículo 11.- Las personas servidoras públicas accederán al DeclaraINE a través de clave de usuario y contraseña, como medios de identificación electrónica. El Registro Federal de Contribuyentes (RFC) funcionará como clave de usuario y la contraseña será aquélla que el INE proporcione en forma confidencial a las personas servidoras públicas para el uso del correo electrónico institucional personalizado.
El uso de la contraseña asociada a la clave de usuario es responsabilidad exclusiva de la persona declarante y hace las veces de firma autógrafa. Su utilización en el DeclaraINE significa el consentimiento de la persona declarante para considerarlas como medio de expresión de su voluntad respecto de lo declarado y se le atribuya a la persona declarante, para todos los efectos legales, el contenido de las declaraciones.
Las personas declarantes estarán obligadas a informar al OIC de inmediato y por escrito que la confidencialidad de su contraseña ha sido vulnerada, con la finalidad de deslindarse de cualquier mal uso que se haga de la misma en el uso del DeclaraINE.
Con el auxilio y en coordinación con la Unidad Técnica de Servicios Informáticos del INE, la DDA constatará y certificará que la contraseña asociada a la clave de usuario, corresponde precisamente a la persona declarante; verificando que el procedimiento de entrega de la contraseña que hace la UTSI garantice la entrega confidencial de la contraseña; y llevando el control de dichos medios de identificación electrónica.
Artículo 12.- La DDA garantizará el funcionamiento del DeclaraINE, así como que la información contenida en las declaraciones patrimoniales y de intereses se mantenga íntegra e inalterada desde su recepción definitiva y pueda ser accesible para su ulterior consulta por las autoridades competentes.
El DeclaraINE deberá emitir un acuse de recibo electrónico que contendrá el código de validación o certificación que acreditará la recepción y resguardo de las declaraciones en su forma definitiva.
Artículo 13.- El archivo, resguardo y administración de la información contenida en el DeclaraINE estará a cargo de la DDA, cuyo personal se encuentra obligado a guardar estricta reserva y/o confidencialidad sobre la información y documentos que conozcan y tengan acceso, con motivo de su función, en términos de las legislaciones en materia de acceso a la información y protección de datos personales; teniendo prohibida la difusión de la información contenida en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, salvo las obligaciones que señale la normatividad en materia de transparencia y acceso a la información pública o sea por causa de requerimientos de autoridades competentes.
Artículo 14.- La DDA deberá prevenir que el acceso a la información o base de datos del DeclaraINE, así como a los recursos informáticos en el que se sustenta su funcionamiento, sea exclusivamente por personal que le sea adscrito, debidamente identificados y autorizados como usuarios; generando un esquema de privilegios para que los usuarios tengan acceso solo a la información para llevar a cabo las actividades que requieren con motivo de sus funciones.
La DDA establecerá mecanismos de seguridad para garantizar la protección de los rubros de los formatos de las declaraciones patrimoniales y de intereses que la ley o el Comité Coordinador del SNA determinen sean reservados o se deban considerar confidenciales.
Respecto al DeclaraINE, por lo menos cada dos años, el OIC se someterá voluntariamente a la realización de una auditoría por parte del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, para verificar la adaptación, adecuación y eficacia de los controles, medidas y mecanismos implementados para el cumplimiento de las disposiciones y políticas de protección de datos personales previstas en la legislación en la materia.
 
Artículo 15.- El DeclaraINE se vinculará con el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y de Constancias de Presentación de Declaración Fiscal de la Plataforma Digital Nacional, al cual se suministrarán los datos públicos de las personas servidoras públicas obligadas a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, así como la constancia de presentación de la declaración anual de impuestos; siendo responsabilidad de la DDA suministrar y mantener actualizada la información correspondiente de las personas declarantes.
Artículo 16.- Los datos contenidos en el DeclaraINE podrán ser usados por el OIC con fines estadísticos, así como para orientar y ejecutar estrategias de prevención, detección, disuasión o corrección de faltas administrativas.
Con la información contenida en las declaraciones de intereses, la DDA verificará periódicamente la situación o posible actualización de algún conflicto de interés.
Sección II. De las particularidades de la presentación de declaraciones patrimoniales y de intereses en el INE.
Artículo 17.- Las personas servidoras públicas con nivel jerárquico a partir de titular de jefatura de departamento u homólogo, hasta nivel de consejera o consejero presidente o electoral del Consejo General, incluyendo a consejeras y consejeros locales y distritales, presentarán las declaraciones patrimonial y de intereses en su forma completa, refiriéndose a todos los apartados del formato aprobado por el Comité Coordinador del SNA.
Las personas servidoras públicas con nivel menor a titular de jefatura de departamento presentarán las declaraciones patrimonial y de intereses en su forma simplificada, refiriéndose únicamente a los rubros o apartados que se señalen en las Normas e Instructivo del SNA.
Artículo 18.- En la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad inicial, las personas declarantes deberán realizar la Declaración de conocimiento y aceptación de cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública Electoral y del Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral.
En la presentación de las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de modificación, las personas declarantes deberán efectuar la Declaración anual de cumplimiento del Código de Ética de la Función Pública Electoral y del Código de Conducta del Instituto Nacional Electoral.
Con independencia de la obligación de presentar las declaraciones de intereses en los mismos plazos que las declaraciones patrimoniales, el DeclaraINE deberá permitir la presentación de la declaración de intereses en cualquier momento, cuando la persona servidora pública considere se puede actualizar un posible conflicto de interés.
Artículo 19.- Las personas servidoras públicas no están obligadas a presentar las declaraciones patrimoniales y de intereses en los supuestos siguientes:
I. Respecto a las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad inicial:
a)    Cuando la persona servidora pública sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento, en el propio Instituto.
b)    Cuando la persona servidora pública sea contratada o reingrese, y renuncie o deje de prestar servicios sin que hayan transcurrido más de sesenta días naturales.
c)     Cuando la persona servidora pública reingrese al empleo, cargo o comisión con motivo del otorgamiento de una licencia con o sin goce de sueldo, derive de una suspensión en sueldo y/o funciones, o sea resultado de una restitución de derechos como persona servidora pública mediante resolución ejecutoriada firme, expedida por autoridad competente en el ejercicio de sus funciones.
II. En cuanto a las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de modificación:
a)    Cuando las personas servidoras públicas durante los primeros cinco meses del año tomen posesión del empleo, cargo o comisión y presenten sus declaraciones patrimoniales y de intereses de inicio en el mismo período.
b)    Cuando la persona servidora pública concluya su empleo, cargo o comisión en el mes de mayo y hubiere presentado su declaración de conclusión en el mismo mes.
III. Por lo que hace a las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de conclusión:
a)    Cuando la persona servidora pública sea objeto de un cambio de puesto, de nivel, de funciones, de adscripción, tipo de designación o nombramiento, en el propio Instituto.
 
b)    Cuando a la persona servidora pública le haya sido otorgada una licencia con o sin goce de sueldo, siempre y cuando no haya sido dada de baja de manera definitiva del Instituto o derive de una suspensión en sueldo y/o funciones.
Artículo 20.- En el caso de las personas servidoras públicas de carácter eventual, contratadas para un tiempo determinado y para realizar actividades específicas de procesos electorales federales o locales, que tengan nivel operativo o menor a titular de jefatura de departamento, podrán presentar las declaraciones patrimoniales y de intereses en su modalidad de conclusión, dentro del periodo de diez días naturales previos a la conclusión de su empleo, sin perjuicio de poder hacerlo en el plazo señalado por la ley a partir de la conclusión de su cargo o comisión.
La DDA deberá prever estrategias especiales que faciliten y agilicen el cumplimiento de la obligación de presentar oportunamente las declaraciones patrimoniales y de intereses a este tipo de personas servidoras públicas; debiendo establecer comunicación y coordinación estrecha con la DEA y las coordinaciones administrativas de las áreas y órganos desconcentrados del Instituto.
Artículo 21.- Las personas declarantes podrán hacer las aclaraciones que estimen pertinentes sobre sus declaraciones patrimoniales y de intereses. El DeclaraINE deberá contener un apartado de aclaraciones que lo permita, sin que tales aclaraciones alteren o modifiquen el contenido de las declaraciones presentadas en forma definitiva. El valor que se de a dichas aclaraciones dependerá de la oportunidad y espontaneidad de las mismas.
Artículo 22.- Si transcurridos los plazos previstos por la ley para presentar las declaraciones patrimoniales y de intereses, no se hubiere presentado la declaración correspondiente sin causa justificada, la DDA lo denunciará a la DIRA para que inicie inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de faltas administrativas.
Sin perjuicio de lo anterior, antes de la denuncia, durante la investigación que realice la DIRA y hasta en tanto no se presente el IPRA ante la DSRA, la DDA deberá implementar las acciones necesarias para orientar y asesorar a las personas servidoras públicas que se encuentren en calidad de omisos, a fin de que presenten a la brevedad posible las declaraciones correspondientes; pudiendo auxiliarse de las coordinaciones administrativas de las áreas y órganos del Instituto.
La DDA remitirá a la DIRA un reporte de las medidas adoptadas en el que se indique la acciones y las fechas en que se llevaron a cabo respecto a cada persona servidora pública, para que ésta lo integre a la investigación y en el ámbito de sus atribuciones determine lo conducente.
CAPÍTULO III. DEL PROCESO DE VERIFICACIÓN DE EVOLUCIÓN PATRIMONIAL
Sección I. De los principios y etapas del proceso de verificación.
Artículo 23.- La verificación de la evolución patrimonial de las personas declarantes se llevará a cabo observando en todo momento los principios de legalidad, presunción de inocencia, imparcialidad, objetividad, congruencia, exhaustividad, concentración, verdad material y respeto a los derechos humanos.
Artículo 24.- El proceso de verificación de la evolución patrimonial de las personas declarantes se compondrá de las etapas siguientes:
I.     Selección aleatoria de las personas sujetas a verificación;
II.    Obtención de la información;
III.    Análisis de la información;
IV.   Emisión del dictamen preliminar y solventación de observaciones; y
V.    Emisión del IVEP.
Artículo 25.- Adicionalmente a las personas sujetas a verificación seleccionadas aleatoriamente, podrán ser sujetas a verificación de evolución patrimonial:
a) Las personas servidoras públicas sujetas a investigación por faltas administrativas, cuando la DIRA lo solicite a la DDA por desprenderse de la investigación la necesidad de tal verificación; y
b) Las personas servidoras públicas que voluntariamente soliciten se les practique, siempre y cuando el OIC esté en posibilidad de atender su petición considerando las cargas de trabajo de la DDA.
En el PAT se determinará la cantidad de verificaciones aleatorias de evolución patrimonial que la DDA realizará anualmente, considerando los recursos con que disponga.
 
Sección II. De la selección aleatoria de las personas sujetas a verificación.
Artículo 26.- En enero de cada año, la DDA solicitará a la DEA el padrón de personas servidoras públicas que estén en activo y de las personas exservidoras públicas que hayan laborado en el Instituto por más de seis meses durante los últimos seis años y que durante el ejercicio de sus funciones les hubiere sido exigible la presentación de la declaración patrimonial.
El padrón que proporcione la DEA será con corte al 31 de diciembre del año anterior a la solicitud e incluirá la información relativa a si se trata de una persona servidora pública en activo o no, el último cargo o puesto, el último nivel tabular, la última fecha de ingreso, en su caso la fecha de la última separación, el último salario mensual neto y los demás datos de identificación que la DDA determine. Con el apoyo de la DEA, la DDA validará la integridad de los datos contenidos en el padrón.
El padrón se agrupará en los segmentos siguientes:
-      Grupo 1: Se conformará con la persona consejera o exconsejera presidente; las y los consejeros integrantes y exintegrantes del Consejo General; las y los integrantes y exintegrantes de la Junta General Ejecutiva; las y los titulares y extitulares de los órganos técnicos no colegiados (direcciones, unidades técnicas, coordinaciones) previstos en el Reglamento Interior del INE o creados por acuerdo del Consejo General; las y los titulares y extitulares de las Vocalías Ejecutivas Locales; así como las y los titulares y extitulares del OIC.
-      Grupo 2: Se conformará con las personas servidoras y exservidoras públicas con nivel jerárquico de titular de dirección de área u homólogo y niveles superiores, incluyendo a las y los titulares y extitulares de las Vocalías Locales y Distritales; excluyendo a quienes conforman el grupo 1.
-      Grupo 3: Se conformará con las personas servidoras y exservidoras públicas que con motivo de su cargo o funciones tengan o hayan tenido bajo su responsabilidad el manejo de recursos financieros o materiales; administren o hayan administrado contratos de cualquier tipo; participen o hayan participado en procedimientos de contratación de bienes, arrendamientos, servicios, obra pública o servicios relacionados con ésta; intervengan o hayan intervenido en la fiscalización o auditoría a partidos políticos; participen o hayan participado en auditoría a áreas del Instituto, en la verificación de la legalidad de los procedimientos de contratación del Instituto, en la substanciación de recursos de inconformidad e intervenciones de oficio en materia de contrataciones públicas, en la investigación y substanciación de faltas administrativas; o cualquier otra similar a las funciones anteriores; todas con independencia de su nivel jerárquico o salarial.
-      Grupo 4: Se conformará con las personas servidoras y exservidoras públicas con niveles jerárquicos o salariales de titular de jefatura de departamento o de subdirección, u homólogos, incluyendo a consejeras y consejeros electorales integrantes y exintegrantes de los Consejos Locales y Distritales; excluyendo a quienes conforman los grupos 1, 2 y 3.
-      Grupo 5: Se conformará con las personas servidoras y exservidoras públicas con nivel menor a titular de jefatura de departamento u homólogo; excluyendo a quienes conforman el grupo 3.
Artículo 27.- Las personas sujetas a verificación se seleccionarán aleatoriamente de cada uno de los cinco grupos mencionados en el artículo anterior, en la proporción siguiente:
-      Del grupo 1 se seleccionará aleatoriamente el 20% del total de personas sujetas a verificación aleatoria determinado en el PAT.
-      Del grupo 2 se seleccionará aleatoriamente el 20% del total de personas sujetas a verificación aleatoria determinado en el PAT.
-      Del grupo 3 se seleccionará aleatoriamente el 20% del total de personas sujetas a verificación aleatoria determinado en el PAT.
-      Del grupo 4 se seleccionará aleatoriamente el 20% del total de personas sujetas a verificación aleatoria determinado en el PAT.
-      Del grupo 5 se seleccionará aleatoriamente el 20% del total de personas sujetas a verificación aleatoria determinado en el PAT.
La distribución porcentual podrá ser modificada para un ejercicio anual específico, especialmente cuando se trate de años en que se realicen procesos electorales federales, siempre y cuando se justifiquen las razones en un acuerdo general emitido por la persona titular del OIC, a propuesta de la DDA.
Artículo 28.- La selección aleatoria de las personas sujetas a verificación se efectuará mediante el uso de una aplicación informática que haga uso de los datos del padrón proporcionado por la DEA y validado por la DDA; con excepción de la selección aleatoria de las personas sujetas a verificación que conforman el grupo 1, la que se realizará por insaculación simple.
 
Artículo 29.- El acto de selección aleatoria de las personas sujetas a verificación, se realizará en enero de cada año, conforme a lo siguiente:
I.     La DDA convocará a la persona titular de la UAJ del OIC, quien dará fe del acto, así como a la persona titular de la UENDA, a la Secretaría Ejecutiva quien podrá designar una o un representante con nivel mínimo de titular de dirección de área, y a la persona titular de la Dirección de Personal de la DEA, quienes fungirán como testigos de calidad.
II.     LA DDA identificará con número consecutivo a las personas servidoras y exservidoras públicas que conformen cada uno de los grupos del padrón proporcionado por la DEA, de tal forma que se conozca el universo de cada grupo.
III.    En una tómbola transparente se insertarán las esferas que corresponda al total de personas servidoras y exservidoras públicas del grupo 1, cada una representando un número consecutivo del listado de tal grupo. La persona titular de la UAJ del OIC verificará que las esferas corresponden al total de personas servidoras públicas de este grupo.
IV.   El personal de la DDA insaculará las esferas, mostrando el resultado de cada insaculación hasta alcanzar el número de personas sujetas a verificación que completen el porcentaje correspondiente al grupo 1, identificando a las personas insaculadas con base en el número consecutivo y su correlación con el padrón proporcionado por la DEA.
V.    Se continuará con la selección de las personas sujetas a verificación de los grupos 2, 3, 4 y 5, con el auxilio de la persona titular de la Subdirección de Sistemas de la DDA, quien a la vista de todos los presentes explicará el funcionamiento de la aplicación informática que realizará la selección aleatoria simple de cada grupo, realizando varios ejercicios de prueba de la selección a fin que los presentes constaten que los resultados no se repiten.
VI.   Se ejecutará en definitiva la aplicación informática para cada grupo por separado, imprimiendo los resultados de cada grupo con las personas sujetas a verificación seleccionadas.
VII.   La persona titular de la UAJ levantará acta circunstanciada de todo lo acontecido, asentando los nombres y cargos de las personas insaculadas del grupo 1 y anexando los resultados impresos de los grupos 2 a 5. El acta podrá ser firmada por todos los presentes en el acto.
Artículo 30.- En caso de que la persona titular del OIC en funciones resulte insaculada/o, tal circunstancia se hará del conocimiento de la Cámara de Diputados para el efecto de que determine la instancia que deba practicar la verificación de la evolución patrimonial de dicha persona servidora pública.
Si resultare seleccionada una persona servidora pública adscrita a la Subdirección de Evoluciones Patrimoniales de la DDA o la persona titular de la propia DDA, deberá excusarse de participar en la verificación de su evolución patrimonial. La persona superior jerárquica inmediata deberá tomar las medidas que correspondan para asegurar la imparcialidad en la verificación.
Artículo 31.- Con base en los resultados del acto de selección, la persona titular del OIC emitirá orden de verificación dirigida a cada una de las personas sujetas a verificación.
La orden de verificación deberá señalar el objeto de la verificación; el alcance de la revisión, señalando expresamente si la verificación incluirá la revisión de la evolución patrimonial de la pareja y dependientes económicos directos; el periodo a revisar; las técnicas e instrumentos de auditoría que podrán ser usados; la información requerida y el plazo para entregarla, dentro de la cual deberá incluirse toda la documentación que sustente la información contenida en las declaraciones presentadas; la posibilidad de hacer uso de medio electrónicos para notificar y presentar escritos y documentación; las personas servidoras públicas del OIC autorizadas a requerirle información y las que participarán en la revisión; y el periodo de ejecución de la revisión.
Con la orden se abrirá el expediente de verificación para cada persona sujeta a verificación. La DDA llevará un libro de gobierno y control de los expedientes de verificación.
Sección III. De la obtención de la información.
Artículo 32.- La DDA podrá ordenar y llevar a cabo investigaciones, auditorías, visitas e inspecciones para verificar la evolución del patrimonio de las personas servidoras públicas; contando con facultades para formular requerimientos y apercibimientos, así como para imponer las medidas de apremio a las que se refiere el artículo 97 de la LGRA. Las visitas de verificación se sujetarán a lo previsto en la LFPA.
Artículo 33.- La DDA tendrá acceso a la información necesaria para verificar la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, con inclusión de aquélla que las disposiciones legales en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la verificación de la evolución patrimonial; con la obligación de mantener la misma reserva o secrecía, conforme a lo que determinen las leyes.
 
Durante el desarrollo del proceso de verificación de evolución patrimonial, a la DDA no le serán oponibles las disposiciones dirigidas a proteger la secrecía de la información en materia fiscal, bursátil, fiduciaria o la relacionada con operaciones de depósito, administración, ahorro e inversión de recursos monetarios; sin embargo sólo el titular del OIC podrá solicitar dicha información a las autoridades competentes, en los términos de las disposiciones aplicables.
Artículo 34.- Las personas sujetas a verificación estarán obligadas a proporcionar la información que les requiera la DDA para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus parejas y dependientes económicos directos.
Artículo 35.- La verificación de la evolución patrimonial abarcará la revisión de la situación y comportamiento patrimonial de todo el periodo o periodos durante los cuales la persona sujeta a verificación haya sido persona servidora pública en los últimos seis años contados a partir de la orden de inicio de la verificación, incluso de aquéllos donde haya prestado servicios en otro ente público de cualquier nivel de gobierno, a menos que en cuanto a dichos periodos ya se le haya realizado verificación de evolución patrimonial.
Artículo 36.- La DDA efectuará las gestiones y trámites que correspondan ante otras autoridades o particulares, para obtener los datos, la información y la documentación pertinente e idónea para verificar exhaustivamente la evolución patrimonial de las personas sujetas a verificación, incluyendo su pareja y dependientes económicos directos; lo que deberá iniciar dentro del plazo de diez días hábiles siguientes después de haberse emitido y notificado la orden de verificación.
Artículo 37.- La DDA establecerá comunicación permanente con las distintas autoridades de los entes públicos que tengan a su disposición datos, información o documentos que puedan servir para la verificación de la evolución patrimonial de las personas servidoras públicas, a fin de agilizar la entrega de la información y, en su caso, eximir al OIC del pago de los derechos previstos para esos servicios; y, en su caso, preparará la celebración de convenios de colaboración con tales autoridades.
Artículo 38.- Sin perjuicio de allegarse de otro tipo de información pertinente e idónea para la verificación de la evolución patrimonial, la DDA deberá obtener respecto de cada una de las personas sujetas a verificación, su pareja y dependientes económicos directos, y considerando la totalidad del periodo a revisar, por lo menos la información siguiente:
a)    Las declaraciones patrimoniales y de intereses presentadas ante el OIC, incluyendo la de modificación que se deba presentar en mayo del año en que se ejecute la verificación de evolución patrimonial;
b)    Las declaraciones patrimoniales y de intereses presentadas en otros entes públicos.
c)     Las declaraciones anuales de impuestos;
d)    Los expedientes de personal y las constancias de ingresos por el o los periodos laborados en otros entes públicos;
e)    Los comprobantes de las operaciones de depósito, crédito, administración, ahorro o inversión de recursos monetarios que hayan realizado a través de las instituciones del sector financiero;
f)     Los comprobantes de egresos, pagos o transferencias de cualquier tipo que las instituciones del sector financiero hayan registrado a su nombre;
g)    Las constancias que acrediten la existencia o inexistencia de bienes inmuebles de su propiedad;
h)    Las constancias que acrediten la existencia o inexistencia de personas morales o jurídicas de las que formen parte;
i)     Las constancias que acrediten la existencia o inexistencia de vehículos, aeronaves o embarcaciones de su propiedad; y
j)     Las constancias que acrediten las salidas y entradas al país por vía aérea, marítima o terrestre.
Artículo 39.- Para efectos del proceso de verificación de evolución patrimonial, se considerarán como propiedad o pagados por la persona sujeta a verificación, los bienes y servicios respecto de los cuales se conduzca o utilice como dueña, a pesar de no cumplirse las formalidades legales para la transmisión de la propiedad o no haber erogado recurso alguno para su uso; así como los que reciban o de los que dispongan su pareja y sus dependientes económicos directos, salvo que se acredite que éstos los obtuvieron por mismos.
La DDA podrá obtener evidencia que acredite la existencia, el uso o la disposición de bienes o servicios, respecto de los que la persona sujeta a verificación se conduzca o utilice como dueña sin serlo formalmente.
 
Artículo 40.- Cuando de la verificación de la evolución patrimonial se desprendan elementos que hagan presumir el ocultamiento de ingresos, recursos o propiedades de la persona sujeta verificación, de su pareja o de sus dependientes económicos directos, por conducto de familiares, amistades estrechas o personas con quienes tengan relaciones de negocios, la DDA podrá obtener información con relación a estas personas, a fin del esclarecimiento de tales circunstancias.
Artículo 41.- La etapa de obtención de información deberá desahogarse dentro de los 45 días hábiles posteriores a que se haya emitido y notificado la orden de verificación; sin perjuicio de que la persona titular de la UENDA por causa justificada amplíe el plazo hasta por 15 días hábiles adicionales, lo que deberá constar en el expediente.
Cuando exista causa justificada, la DDA podrá solicitar y obtener información, así como ejecutar auditorías, investigaciones, visitas o inspecciones, en cualquier etapa del proceso de verificación siempre y cuando sea con anterioridad a la emisión del IVEP.
Artículo 42.- La información y documentación que sea obtenida para verificar la evolución patrimonial, proporcionada por cualquier autoridad o particular, será utilizada exclusivamente para tal fin, sin perjuicio del valor legal que les corresponda en los eventuales procedimientos administrativos, ministeriales o jurisdiccionales que deriven de la verificación.
Sección IV. Del análisis de la información.
Artículo 43.- La información obtenida se analizará aplicando las técnicas y mejores prácticas de auditoría, auxiliándose de herramientas, procedimientos y métodos de verificación; contrastando la información contenida en las declaraciones patrimoniales y de intereses con la información recabada con el fin de confirmar dicha información o identificar las diferencias o anomalías del comportamiento patrimonial declarado.
La DDA podrá auxiliarse de aplicaciones tecnológicas que agilicen el análisis de la información contenida en las declaraciones patrimoniales y de intereses y le permita diseñar estrategias metodológicas para llevar a cabo la verificación en el menor tiempo posible.
Artículo 44.- El análisis de la información tendrá por objeto:
a)    Precisar la existencia o inexistencia de omisiones de información en las declaraciones;
b)    Verificar la consistencia y congruencia de la información declarada;
c)    Identificar el comportamiento patrimonial declarado;
d)    Conocer el comportamiento patrimonial genuino de la persona declarante;
e)    Contrastar la información declarada con la obtenida;
f)     Determinar la veracidad de lo declarado;
g)    Esclarecer la información vaga o imprecisa declarada; y
h)    Establecer la existencia o inexistencia de anomalías en lo declarado;
Artículo 45.- Del análisis de la información obtenida, se identificará y clasificará, tanto de la persona sujeta a verificación como de su pareja y/o dependientes económicos, por lo menos lo siguiente:
I.     El total de ingresos percibidos de cualquier tipo, debidamente integrados por conceptos, es decir por sueldos y salarios y los otros ingresos obtenidos en el periodo sujeto a revisión
II.     El total de las inversiones, cuentas bancarias u otro tipo de valores, que las instituciones del sistema financiero mexicano tengan registrados a su nombre;
III.    El total de egresos, pagos o transferencias de cualquier tipo que las instituciones del sistema financiero mexicano tengan registrados a su nombre;
IV.   Los bienes inmuebles registrados a su nombre en las instituciones registrales de la propiedad, así como el valor registrado de los mismos;
V.    Los vehículos que, de acuerdo con la información proporcionada por las Oficinas de Registro Vehicular, la Dirección General de la Agencia Federal de Aviación Civil, la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y la Unidad de Capitanías de Puerto y Asuntos Marítimos, de la Secretaría de Marina, se encuentren registrados a su nombre; y en su caso el valor registrado de los mismos;
 
VI.   Las sociedades mercantiles, sociedades civiles y asociaciones civiles, en las que sean accionistas, socios, asociados, administradores o tenga poder de mando en ellas, de conformidad con los datos que obren en las instituciones registrales de comercio; y el valor registrado de su participación; y
VII.   El total de ingresos declarados e impuestos pagados en sus declaraciones anuales de impuesto presentadas ante el Servicio de Administración Tributaria.
Artículo 46.- El análisis de la información deberá sustentarse documentalmente mediante cédulas o papeles de trabajo que integren y muestren la evolución de la información de cada uno de los apartados que componen los formatos de las distintas declaraciones de situación patrimonial y de intereses que haya presentado la persona declarante, contrastándola con la información obtenida durante la verificación que corrobore o no lo declarado, tanto de la persona declarante como de su pareja y/o dependientes económicos.
Sin perjuicio de incorporar en el análisis otros, los rubros y datos mínimos a analizar en el expediente de verificación serán los siguientes:
I.     Ingresos: obtenidos con motivo de su gestión como persona servidora pública, así como por otros conceptos de acuerdo con la clasificación que se incluye en los formatos, entre otros datos;
II.     Bienes inmuebles: características generales, ubicación, superficie de terreno, construcción, forma de adquisición, enajenación, monto de la operación, saldo del adeudo, transmisor, entre otros datos;
III.    Vehículos: marca, tipo, modelo, forma de adquisición o enajenación, importe de la operación, entre otros datos;
IV.   Bienes muebles: tipo de bien, forma de compra, transmisor, importe de la operación, entre otros datos;
V.    Inversiones, cuentas bancarias y otro tipo de valores/activos: instituciones financieras contratadas, número de cuenta o contrato, saldos, entre otros datos;
VI.   Adeudos/pasivos: adeudos y pasivos a su cargo, institución a quien se adeuda, fecha del adeudo, importe, entre otros datos;
VII.   Préstamos o comodatos por terceros: características generales del vehículo o bien inmueble, monto si se trata de dinero, entre otros datos; y
VIII.  Información de la declaración de intereses: participación en empresas, existencia de apoyos o beneficios públicos y/o privados y la participación en fideicomisos, entre otros datos.
Artículo 47.- De la comparación y contraste de la información contenida en las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, con la información obtenida, se determinará respecto a la persona sujeta a verificación, su pareja y dependientes económicos directos, cuando menos lo siguiente:
1.     Si existen omisiones de información en las declaraciones;
2.     Si los ingresos reportados en las declaraciones coinciden o son razonablemente congruentes con los determinados como resultado del análisis efectuado;
3.     Si existe congruencia entre los ingresos declarados y los egresos determinados por el análisis efectuado;
4.     Si la información fiscal reportada corresponde a los ingresos manifestados;
5.     Si la información obtenida sobre bienes inmuebles, muebles y vehículos coincide con la información de las declaraciones presentadas y si obtuvo los recursos necesarios para su adquisición.
6.     Si la información obtenida sobre participación en empresas y personas morales coincide con la información de las declaraciones presentadas.
Artículo 48.- La etapa de análisis de la información deberá concluir dentro de los 60 días hábiles posteriores a que hayan dado respuesta las autoridades a quienes se solicite información y se cuente con toda la información necesaria y disponible para emitir el dictamen preliminar; sin perjuicio de que la persona titular de la UENDA por causa justificada amplíe el plazo hasta por 20 días hábiles adicionales, lo que deberá constar en el expediente.
Sección V. De la emisión del dictamen preliminar y la solventación de observaciones.
Artículo 49.- Una vez concluida la etapa de análisis de la información, la persona titular de la DDA contará con 30 días hábiles para emitir y notificar un dictamen preliminar de resultados y observaciones, en el que se señalen los principales resultados que determinen con carácter preliminar los supuestos establecidos en el artículo 47 de estos lineamientos, así como las observaciones y las aclaraciones requeridas que en forma precisa se deban formular a la persona sujeta a verificación. Dicho plazo podrá ser ampliado por causa justificada por la persona titular de la UENDA hasta por 10 días hábiles adicionales, lo que deberá constar en el expediente.
 
En el caso que exista un incremento inexplicable, injustificable o desproporcionado en el patrimonio de la persona sujeta a verificación, se solicitará sea aclarado el origen de dicho enriquecimiento.
Artículo 50.- La persona sujeta a verificación contará con el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha en que se haga de su conocimiento el dictamen preliminar, para solventar las observaciones, emita las aclaraciones requeridas o las que estime pertinentes y presente pruebas a su favor. A solicitud de la persona sujeta a verificación, dicho plazo podrá ser ampliado por la persona titular de la DDA hasta por 10 días hábiles adicionales, lo que deberá constar en el expediente.
Artículo 51.- La persona titular del OIC podrá ampliar el periodo de ejecución de la verificación de evolución patrimonial, cuando la DDA lo solicite por causa de que deba obtenerse mayor información, realizarse otras diligencias o analizar con mayor detenimiento la información.
Sección VI. De la emisión del IVEP.
Artículo 52.- El IVEP será emitido por la persona titular de la DDA dentro de los 30 días hábiles posteriores al vencimiento del plazo otorgado a la persona sujeta a verificación para solventar las observaciones, emitir aclaraciones y presentar pruebas; sin perjuicio que pueda ser ampliado por la persona titular de la UENDA hasta por 10 días hábiles adicionales por causa justificada.
El IVEP deberá considerar y pronunciarse sobre la solventación de observaciones, las aclaraciones y las pruebas presentadas por la persona sujeta a verificación.
Artículo 53.- El IVEP deberá contener, cuando menos, lo siguientes apartados:
I.     Número de expediente;
II.     Periodo de revisión;
III.    Fundamento normativo;
IV.   Orden de verificación de evolución patrimonial;
V.    Datos de identificación de la persona sujeta a verificación: nombre, CURP, RFC, puesto, área de adscripción, fecha de ingreso al INE, número de empleado, modalidad y estrato de selección.
VI.   Relación de declaraciones de situación patrimonial y de intereses;
VII.   Solicitudes de información a las autoridades de los entes públicos, con respuesta de éstos;
VIII.  Análisis de la Información;
IX.   Requerimientos a la persona declarante;
X.    Solventación de observaciones y aclaraciones;
XI.   Conclusiones;
XII.   Anexos.
Artículo 54.- En el apartado de conclusiones del IVEP, se determinará con precisión:
a)    La existencia o inexistencia de congruencia en la evolución patrimonial de la persona sujeta a verificación, su pareja o sus dependientes económicos directos, respecto de los ingresos y bienes reportados y los resultados del análisis efectuado.
b)    La existencia o inexistencia de un probable incremento injustificado, inexplicable o desproporcionado en el patrimonio de la persona sujeta a verificación, su pareja o sus dependientes económicos directos.
c)     La existencia o inexistencia de omisión o falsedad de información en las declaraciones patrimoniales de la persona declarante.
Artículo 55.- Cuando en el IVEP se determine que no existen anomalías en la evolución del patrimonio de la persona sujeta a verificación, la DDA expedirá la certificación correspondiente, la cual deberá contar con el visto bueno de la persona titular del OIC.
La DDA anotará la certificación de inexistencia de anomalías en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancia de Presentación de Declaración Fiscal de la Plataforma Digital Nacional.
Las personas sujetas a verificación a quienes se les expida la certificación de inexistencia de anomalías, quedarán exentas del proceso de selección aleatoria, para la verificación de evolución patrimonial correspondiente al año siguiente de aquél en que se llevó a cabo la verificación de la cual deriva la certificación aludida.
 
Artículo 56.- Cuando en el IVEP se determine que existen anomalías en la evolución patrimonial de la persona sujeta a verificación, por haber omitido información o declarado falsamente al presentar sus declaraciones patrimoniales y de intereses, o por existir un incremento inexplicable, injustificado o desproporcionado en su patrimonio, se deberá remitir dicho informe y el expediente correspondiente a la DIRA, para que inicie la investigación correspondiente y actúe en el ámbito de su competencia.
CAPÍTULO IV. DE LA TRANSMISIÓN DE LA PROPIEDAD U OFRECIMIENTO DE USO DE BIENES EN
FORMA GRATUITA A LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS, CON MOTIVO DE SUS FUNCIONES.
Artículo 57.- Cuando una persona servidora pública, sin haberlo solicitado, reciba de un particular de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien, con motivo del ejercicio de sus funciones, deberá cumplir con lo siguiente:
a)    Informar tal circunstancia a la DDA por escrito y de inmediato, señalando el nombre, denominación o razón social de quien en forma gratuita transmitió la propiedad u ofreció su uso, el lugar y la fecha de recepción, así como la descripción del bien.
b)    En caso de haber recibido el bien, deberá ponerlo a disposición de inmediato de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
c)     En caso del ofrecimiento de uso de un bien, deberá abstenerse de usarlo y, en su caso, deberá ponerlo de inmediato a disposición de la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
d)    Exhibir a la DDA copia del comprobante de entrega del bien a la autoridad competente en materia de administración y enajenación de bienes públicos.
Artículo 58.- La DDA deberá llevar un registro de las personas servidoras públicas y los bienes que en forma gratuita le fueron transmitidos o le fueron ofrecidos para su uso; que contenga el nombre de quien lo transmitió u ofreció, la fecha y lugar de la recepción y la fecha y lugar en que fue entregado el bien a la autoridad competente señalada.
Artículo 59.- Las personas servidoras públicas que reciban obsequios o regalos de otra persona servidora pública del propio Instituto, no tendrán la obligación de cumplir lo señalado en el artículo 57 de estos lineamientos, siempre y cuando el valor del obsequio o regalo no rebase los cinco UMAs y sea con motivo de muestra de afecto genuino entre las y los compañeros de trabajo.
Artículo 60.- Cuando por causa de la transmisión de la propiedad u ofrecimiento de uso de bienes en forma gratuita a una persona servidora pública, con motivo de sus funciones, existan indicios de la probable comisión de las faltas graves de cohecho y/o soborno, previstos en los artículo 52 y 66 de la LGRA, con las constancias respectivas, la DDA deberá dar vista a la DIRA para que, de considerarlo pertinente, inicie la investigación respectiva.
TRANSITORIOS
Artículo primero.- A partir de la entrada en vigor de los presentes lineamientos, la DDA realizará las actividades conducentes para la celebración del acto de selección aleatoria de las personas sujetas a verificación para el ejercicio 2022.
Artículo segundo.- La obligación prevista en el artículo 10 de estos lineamientos, relacionada con la exhibición de la constancia de presentación de la declaración anual de impuestos, entrará en vigor hasta que la autoridad fiscal expida el formato respectivo y dicha autoridad se encuentre en condiciones de proporcionarla a cualquier persona servidora pública.
Artículo tercero.- La DDA suministrará y mantendrá actualizada la información correspondiente a las personas declarantes del Instituto, en el Sistema de Evolución Patrimonial, de Declaración de Intereses y Constancias de Presentación de Declaración Fiscal de la Plataforma Digital Nacional del SNA, una vez que la Secretaría Ejecutiva del SNA habilite la interconexión del DeclaraINE con dicho sistema de conformidad con las Bases para el funcionamiento de la Plataforma Digital Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 23 de octubre de 2018, así como los protocolos, estándares, reglamentos, especificaciones técnicas emitidas por la mencionada Secretaría Ejecutiva.
 
(R.- 515535)
 
1     Emitidas mediante ACUERDO por el que se modifican los Anexos Primero y Segundo del Acuerdo por el que el Comité Coordinador del SNA emite el formato de declaraciones: de situación patrimonial y de intereses; y expide las normas e instructivo para su llenado y presentación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de septiembre de 2019.