Estados Unidos MexicanosX
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal en Guerrero
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/GRO/CDALT/0001040/2020, iniciada por el delito de posesión de cartuchos, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quat Fracción II y posesión de cargadores, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quintus Fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 27 de agosto de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 una camioneta de la marca Dodge, RAM 1500, color plata, placas de circulación FCJ7872 del Estado de Texas, número de serie 1C6RR6LTES417009 y 01 un vehículo de la marca MINI, modelo Cooper, año modelo 2005, color plata, sin placas de circulación y número de serie WMWRE31085TD32945; por ser instrumentos de los delitos investigados; 2.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000018/2020, iniciada por el delito de posesión de cartuchos, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quat Fracción II y en la modalidad de portación de arma de fuego del uso exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto en el Artículo 11 inciso c) y sancionado en el 83 Fracción III de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 22 de enero de 2020, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, marca Ford, tipo pick-up, modelo F150, modelo 2005, color blanco, placas de circulación HE7018B, por ser instrumento de los delitos investigados;3.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000019/2021, iniciada por el delito de posesión de cartuchos, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quat Fracción II y posesión de Cargadores, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quintus Fracción I de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos así como el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el28 de enero de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 una motocicleta, marca Italika, modelo FT125, color azul marino con franja blanca, modelo 2018, sin placas de circulación, número de serie 3SCPFTDE9J1026294 y 01 una motocicleta, marca Italika, modelo FT125, color negro con franjas color verdes en el tanque de gasolina, modelo 2019, sin placas de circulación, número de serie 3SCPFTDE4K1067238, por ser instrumentos de los delitos investigados; 4.- Carpeta de investigación FED/GRO/ZIH/0000818/2021, iniciada por el delito de posesión de cartuchos, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quat Fracción II y posesión de cargadores, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quintus Fracción II y en la modalidad de portación de arma de fuego del uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el Artículo 11 inciso c) y sancionado en el 83 Fracción III, todos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 23 de junio de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo tipo camioneta de servicio privado de la marca Ford, sub marca Edge, versión Titanium, tipo vehículo de uso deportivo, color negro, cinco puertas, sin placas de circulación, año-modelo 2016, con número de identificación vehicular 2FMPK3K87GBB18435, por ser instrumento de los delitos investigados; 5.- Carpeta de investigación FED/GRO/CHILP/0000629/2020, iniciada por el delito posesión de cartuchos, previsto y sancionado por el Articulo 83 Quat Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 07 de julio de 2020, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de la marca Ford, tipo pick up, modelo Ranger, color blanco, placas de circulación HF-17-724, del Estado de Guerrero, con número de identificación 8AFRR5DP4F6353471, de origen extranjero y un año modelo 2015, por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000804/2020, iniciada por el delito previsto y sancionado en el Artículo 9 fracción II de la Ley Federal Para Prevenir y Sancionar los Delitos Cometidos en Materia de Hidrocarburos así como el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 07 de agosto de 2020, se decretó el aseguramiento de01 una embarcación menor tipo imemsa de casco azul, sin nombre y sin matrícula, con las siguientes
dimensiones eslora: 10.00 metros, manga: 3.00 metros y puntal 1.50 metros, con 02 motores fuera de borda marca Yamaha de 250 HP, con número 6CG 1017478 MFG DATE: 07/2018, y 6CH1003726 MFG DATE: 06/2018, por ser instrumento de los delitos investigados; 7.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/000095/2020, iniciada por el delito de portación de arma de fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el Artículo 11 inciso b) y sancionado en el 83 Fracción II de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos así como el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 195 del Código Penal Federal, en la cual el 30 de enero de 2020, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo de servicio público, de servicio colectivo de pasajeros, marca Nissan, tipo Sedán, modelo Tsuru de cuatro puertas, color blanco con franjas color azul, placas de circulación 21-05 FFP, de Servicio Público Automóvil, del Estado de Guerrero; número económico 1105; con número de Identificación vehicular 3N1EB31S8XL116273, corresponde a un vehículo de Origen Nacional y año Modelo 1999, por ser instrumento de los delitos investigados; 8.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0001715/2019, iniciada por el delito de Portación de Arma de Fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional Previsto en el Artículo 11 incisos b) y c) y sancionado en el 83 Fracciones II y III de la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos así como el diverso de Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 26 de diciembre de 2019, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo tipo Sedan, Marca Hyundai, color gris, placas de circulación Y45BDG del Estado de México número de serie 3KCP24B53JE019996, Año modelo 2018; por ser instrumento de los delitos investigados; 9.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000479/2020, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el Artículo 194 fracción I del Código Penal Federal, en la cual el 30 de abril de 2020, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, marca Ford, tipo Pick-Up de cabina convencional, modelo Ranger de dos puertas, color verde, placa metálica trasera de circulación HD-10-807 de Servicio particular camión del Estado de Guerrero, con número de identificación 1FTCR10A3TUC38956, corresponde a un vehículo de origen Extranjero y año-modelo 1996 y 01 un vehículo de la marca Nissan, Tipo Sedán, modelo Tsuru de cuatro puertas, color azul marino, con placas de circulación 485-TZR, de transporte privado automóvil, del Distrito Federal, con número de identificación vehicular 3N1EB31S65K354299, correspondiente a un vehículo de origen Nacional y año-modelo 2005, por ser instrumentos del delito investigado; 10.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0000168/2021, iniciada por el delito portación de arma de fuego del Uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional previsto en el Artículo 11 inciso b) y sancionado en el 83 Fracción II de la Ley Federal de Armas de fuego y Explosivos y el diverso de contra la salud previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud; en la cual el 23 de febrero de 2021, se decretó el aseguramiento de 01 una motoneta, marca ITALIKA, año modelo 2014, tipo GS150 GRAN SCOOTER, color negro, sin placas de circulación, con número de Identificación Vehicular 3SCTGSEAXE1008376, de origen Nacional; por ser instrumento del delito investigado; 11.- Carpeta de investigación FED/GRO/CDALT/0001198/2020, iniciada por el delito de portación de arma de fuego sin licencia previsto en el artículo 9 y sancionado por el artículo 81, con la agravante prevista en el párrafo segundo del mismo artículo, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, portación de arma de fuego de uso Exclusivo del Ejército, Armada y Fuerza Aérea Nacional, previsto y sancionado en el artículo 83, fracción II, en relación con el artículo 11, inciso b); de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 09 de Noviembre de 2020, se decretó el aseguramiento de 80 billetes de denominación de $50.00 pesos y 110 billetes de denominación de $100.00 pesos; por ser producto del delito investigado. 12.- Carpeta de investigación FED/GRO/ACAP/0001296/2020, iniciada por el delito de contra la salud, previsto y sancionado por el artículo 194 fracción I, del código penal federal y el diverso de uso ilícito de instalaciones destinadas al tránsito aéreo, previsto y sancionado en el párrafo segundo del artículo 172 Bis, del Código Penal Federal, en la cual el 10 de Diciembre de 2020, se decretó el aseguramiento de una Aeronave Bimotor de Ala baja, marca Gulfstream Aerospace Corp, modelo G1159 (Grumman II), serie número 161, color blanco, sin daño aparente en fuselaje y alas, al costado de la cubierta del motor derecho se observan siglas N468hw, a modo de matrícula. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
- - - Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 231
del Código Nacional de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del Agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el Estado de Guerrero con domicilio ubicado en Acceso al Tecnológico no. 3, Col. Predio la cortina,CP. 39090, Chilpancingo, Guerrero.
 
Atentamente.
Chilpancingo de los Bravo Guerrero a 26 de octubre de 2021.
El Delegado de la Fiscalía General de la República en el Estado de Guerrero
Dr. Fernando García Fernández
Rúbrica.
(R.- 514864)