Estados Unidos MexicanosX
Fiscalía General de la República
Delegación Tlaxcala
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas carpetas de investigación, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 82 fracción III 131 y 231 del Código Nacional de Procedimientos Penales; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0000152/2019, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal Para Prevenir y sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, en el cual el 20 de marzo de 2019, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Ford, tipo camioneta MPV cinco puertas, línea Explorer XLT Sport 4x4 color verde placas de circulación WPS1263 del estado de Tabasco, NIV 1FMDU34X8TUB33855, modelo 1996, por ser instrumento del delito investigado; 2.- Carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0000345/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9 fracción II de la Ley Federal Para Prevenir y sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, en el cual el 07 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Ford, tipo Camioneta MPV cinco puertas línea Explorer XLT, color café, identificación vehicular 1FMDU35P3TUD30477, modelo 1996 por ser instrumento del delito investigado; 3.- Carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0000359/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9m fracción II de la Ley Federal Para Prevenir y sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, en el cual el 12 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de un autotanque calcinado el cual no se aprecia las placas de circulación, por ser instrumento del delito investigado;4.- Carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0000375/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9m fracción II de la Ley Federal Para Prevenir y sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, en el cual el 22 de junio de 2018 se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Ford, , tipo camioneta Pick Up dos puertas, línea Ranger, XLT 4X2, color rojo, placas de circulación DB40618 del Estado de Chiapas, por ser instrumento del delito investigado; 5.- Carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0000376/2018, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 9m fracción II de la Ley Federal Para Prevenir y sancionar los delitos cometidos en Materia de Hidrocarburos, en el cual el 04 de junio de 2018, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Dodge tipo camioneta, 3 1/2 toneladas, dos puertas, línea D-350 color rojo, placas de circulación VS08672 del Estado de Tabasco, NIV L 642117, modelo 1986, por ser instrumento del delito investigado; 6.- Carpeta de investigación FED/TLAX/DEL TLAX/0001067/2019, iniciada por el delito de posesión de hidrocarburo, previsto y sancionado en el artículo 381 Fracción XVII del Código Penal Federal, en el cual el 09 de octubre de 2020, se decretó el aseguramiento de un vehículo marca Nissan tipo Pick Up dos puertas, línea NP300, color blanco, placas de circulación VR-27884 del Estado de Tabasco NIV 3N6DD25T2BK003382 modelo 2011, por ser instrumento del delito investigado;
 
Atentamente
Tlaxcala, Tlaxcala a 29 de julio del 2021.
La Subdelegada Encargada del Despacho de la Fiscalía General de la República en el Estado de Tlaxcala
con fundamento en lo dispuesto por los artículos segundo, tercero y sexto
transitorios de la Ley de la Fiscalía General de la República.
Mtra. Mariana Navarro Delgado
Rúbrica.
(R.- 514870)