CIRCULAR 11/2021 dirigida a las Instituciones de Crédito y Casas de Bolsa, relativa a las Modificaciones al procedimiento para actuar como Formadores de Mercado de Valores Gubernamentales.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".

CIRCULAR 11/2021
A LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO Y CASAS DE BOLSA:
 
 
 
ASUNTO:
MODIFICACIONES AL PROCEDIMIENTO PARA ACTUAR COMO FORMADORES DE MERCADO DE VALORES GUBERNAMENTALES
 
El Banco de México, en su carácter de agente financiero del Gobierno Federal y en atención a las modificaciones que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante el Oficio número 305.- 594/2021, del día 20 de diciembre de 2021, ha resuelto llevar a cabo sobre el procedimiento al que deberán sujetarse las instituciones de crédito y casas de bolsa que actúen como formadores de mercado respecto de los valores gubernamentales a que se refiere el Oficio número 305.-027/2011 de dicha Secretaría, dado a conocer por este Banco Central mediante su Circular 5/2011, del 14 de febrero de 2011, así como de las modificaciones a dicho procedimiento emitidas con posterioridad-anexa a la presente copia del citado Oficio número 305.-594/2021, con el fin de hacer del conocimiento de esas entidades su contenido, para los efectos indicados en el mismo.
Lo anterior, con fundamento en lo previsto en los artículos 28, párrafos sexto y séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 3, fracción III, 7, fracción I, y 10, de la Ley del Banco de México, 22 de la Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros, 8, párrafos cuarto y octavo, 10, primer párrafo, 12, párrafo primero, en relación con el 19 Bis, fracción V, y 17, fracción I, del Reglamento Interior del Banco de México, que le otorgan la atribución de expedir disposiciones a través de la Dirección General de Operaciones de Banca Central y de la Dirección de Disposiciones de Banca Central, respectivamente, así como Segundo, fracciones VI y X, del Acuerdo de Adscripción de las Unidades Administrativas del Banco de México.
Ciudad de México, a 22 de diciembre de 2021.- Director General de Operaciones de Banca Central, Gerardo Israel García López.- Rúbrica.- Directora de Disposiciones de Banca Central, María Teresa Muñoz Arámburu.- Rúbrica.
Para cualquier consulta sobre el contenido de la presente Circular, favor de comunicarse a la Dirección de Autorizaciones y Sanciones de Banca Central, a los teléfonos 55 5237-2308, 55 5237-2317 o 55 5237-2000, extensión 3200.
Subsecretaría de Hacienda y Crédito Público
Unidad de Crédito Público
Oficio No. 305.-594/2021
Ciudad de México, a 20 de diciembre de 2021
GERARDO ISRAEL GARCÍA LOPEZ
DIRECTOR GENERAL DE OPERACIONES
DE BANCA CENTRAL
BANCO DE MÉXICO
P r e s e n t e.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por conducto de la Unidad de Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones V y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. fracciones I y V de la Ley Federal de Deuda Pública; 3o. fracción III, 7o. fracción I, 8o. y 10 de la Ley del Banco de México; 17 fracciones VIII, X y XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y
Crédito Público; Único fracciones V y VII del Decreto por el que se autoriza al Ejecutivo Federal para emitir Certificados de la Tesorería de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 8 de julio de 1993; 1o. fracción VI, 2o. y 3o. del Decreto por el que se autoriza a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a emitir Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal, publicado en el DOF el 22 de septiembre de 1987, modificado mediante Decreto publicado en el DOF el 9 de septiembre de 1998; el Decreto por el que se establecen las obligaciones que podrán denominarse en Unidades de Inversión y reforma y adiciona diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación y de la Ley del Impuesto sobre la Renta, publicado en el DOF el 1o. de abril de 1995 modificado mediante Decreto publicado en el DOF del 7 de diciembre de 2009 y el artículo 20 Ter del Código Fiscal de la Federación, considera conveniente seguir fomentando el desarrollo del mercado de Bonos de Desarrollo del Gobierno Federal con Tasa de Interés Fija (BONOS) y a los denominados en Unidades de Inversión (UDIBONOS).
Por lo anterior, ha decidido adicionar una fracción XXIX Bis en el numeral 1, así como modificar los numerales 2.5, incisos a) y b), 4.1.1, 4.1.2, 4.1.3, 4.2.3, 4.2.7, y el Anexo 3, del Oficio 305.-027/2011 de fecha 27 de enero de 2011, modificado por los Oficios 305.-105/2011 de fecha 26 de julio de 2011, 305.- 178/2011 de fecha 18 de noviembre de 2011, 305.-023/2012 de fecha 9 de febrero de 2012, 305.- 085/2012 de fecha 3 de julio de 2012, 305.-010/2014 de fecha 7 de febrero de 2014, 305.-035/2014 de fecha 14 de mayo de 2014, 305.-059/2015 de fecha 1 de julio de 2015, 305.-033/2017 del 28 de febrero de 2017, 305.-053/2017 del 30 de marzo de 2017, 305.-156/2017 del 29 de diciembre de 2017, y 305- 200/2020 de fecha 25 de marzo de 2020, para quedar en los términos siguientes:
"1. DEFINICIONES
... I. a XXIX ...
XXIX Bis.- Subastas Sindicadas: a las subastas para la colocación en el mercado primario de BONOS y UDIBONOS, según corresponda, en el que participan los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, que se realicen de conformidad con las "Reglas para la Celebración de Subastas Sindicadas de Valores Gubernamentales", o las que las sustituyan, emitidas por el Banco de México.
"
"2. FORMADORES DE MERCADO Y FORMADORES DE MERCADO DE UDIBONOS
2.1 a 2.4 ...
2.5 ...
a) El primer Día Hábil de cada mes, podrán incorporarse como Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, los Aspirantes cuyo IFM o IFMU, respectivamente, calculado conforme a lo previsto en este Oficio, en cada uno de los tres períodos de medición inmediatos anteriores, haya sido igual o superior a 5%.
b) El primer Día Hábil de cada mes dejarán de operar como Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, aquéllos cuyo IFM o IFMU, según se trate, calculado conforme a lo previsto en este Oficio, correspondiente al periodo de medición inmediato anterior, sea menor a 5%.
..."
"4. DERECHOS
...
4.1.1 El monto máximo de CETES y BONOS, o bien, UDIBONOS que podrán adquirir en su conjunto los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, respectivamente, será el 35% del monto total asignado en las Subastas y Subastas Sindicadas para cada uno de los plazos de CETES y BONOS, o bien, UDIBONOS.
4.1.2 El monto máximo de CETES y BONOS, o bien, UDIBONOS que cada uno de los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, respectivamente, podrá solicitar en ejercicio del derecho de compra, será el que resulte menor de: a) el 35% del monto total asignado en las Subastas y Subastas Sindicadas para cada uno de los plazos de los CETES y BONOS, o bien, UDIBONOS, y b) el monto total de las posturas computables presentadas por el Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate en las Subastas y Subastas Sindicadas para cada uno de los plazos de los CETES y BONOS o UDIBONOS.
Se considerará como postura computable para cada Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS, aquella cuya tasa de rendimiento sea menor o igual al producto de multiplicar la tasa de rendimiento más alta que haya recibido asignación en las Subastas y Subastas Sindicadas para cada uno de los plazos de los CETES y BONOS, o bien, UDIBONOS, según corresponda, por el factor que corresponda de los que se indican a continuación:
 
a) Al que haya registrado el nivel más alto del IFM o del IFMU, 1.0035 o 1.0115, respectivamente.
b) Al que haya tenido el segundo nivel más alto del IFM o del IFMU, 1.0030 o 1.0110, respectivamente.
c) Al tercer nivel más alto del IFM o del IFMU, 1.0025 o 1.0105, respectivamente.
d) Para los demás Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, 1.0020 o 1.0100, respectivamente.
Los factores mencionados en los incisos a), b), c) y d) anteriores, se aplicarán durante el mes respectivo a los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS que corresponda conforme al orden en que aparezcan en la lista que dé a conocer la Secretaría en términos del segundo párrafo del numeral 8.2. Si la demanda agregada de todos los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS, según corresponda, a través del ejercicio de este derecho de compra resultara mayor al 35% del monto total asignado a cada una de las Subastas y Subastas Sindicadas, se seguirá el procedimiento señalado en el Anexo 3.
4.1.3 Los Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS que deseen ejercer su derecho de opción de compra, entre las 8:45:00 horas y las 9:00:00 horas del segundo Día Hábil siguiente al de la publicación de los resultados de las Subastas y Subastas Sindicadas, deberán informar al Banco de México en ese mismo Día Hábil, a través de los medios que autorice para tal efecto, la cantidad de CETES y BONOS, o bien, UDIBONOS que desean comprar, respectivamente. En el evento de que, por caso fortuito o fuerza mayor, los aludidos medios no estén disponibles, el Banco de México les comunicará el procedimiento y horario en el que podrán ejercer su derecho de compra.
Se deroga.
4.1.4 ...
4.2...
4.2.1 a 4.2.2 ...
4.2.3 Cada Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS podrá solicitar en préstamo al Banco de México cualquier emisión de CETES, BONOS o UDIBONOS vigente en el mercado, hasta por el equivalente al 2% del total del Saldo Colocado por Operaciones Primarias de dichos CETES, BONOS o UDIBONOS y hasta el 4% del Saldo Colocado por Operaciones Primarias de cada una de las emisiones de CETES, BONOS o UDIBONOS. Tratándose de BONOS o UDIBONOS que hayan sido colocados a través de una Subasta Sindicada, los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS podrán solicitar dichos BONOS o UDIBONOS en préstamo, a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que se lleve a cabo la liquidación de dicha Subasta Sindicada.
4.2.4 a 4.2.6 ...
4.2.7 El Banco de México, con al menos cuatro Días Hábiles previos al cierre del mes, notificará, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal efecto por dicho Banco, al Formador de Mercado o al Formador de Mercado de UDIBONOS, cuya Posición Neta Larga Proporcional en cualquiera de las emisiones de BONOS y UDIBONOS promedie el 35% (treinta y cinco por ciento) o más de este porcentaje en periodos mensuales de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2.6 del presente Oficio. Por medio de dicha notificación, se le informará al Formador de Mercado o al Formador de mercado de UDIBONOS de que se trate que, a partir del primer Día Hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se lleve a cabo la notificación, se suspenderá su derecho a realizar operaciones de préstamo de valores con el Banco de México sobre CETES, BONOS y UDIBONOS. La suspensión continuará vigente hasta el primer Día Hábil del mes inmediato siguiente a aquel en que se mantenga por dos periodos de medición consecutivos un promedio menor al 35% (treinta y cinco por ciento) en cada uno de los meses en la Posición Neta Larga Proporcional en todas las emisiones de BONOS y UDIBONOS.
El décimo Día Hábil siguiente a aquel en que surta efectos la suspensión a que se refiere el párrafo anterior, el Banco de México dará por vencida anticipadamente la totalidad de las operaciones de préstamo de valores que mantenga vigentes con el Formador de Mercado o el Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate.
El Banco de México notificará al Formador de Mercado o al Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate, así como a la Secretaría, el vencimiento anticipado a que se refiere el párrafo anterior, a través de algún medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal efecto por el Banco de México, con al menos un Día Hábil de anticipación a la fecha en que el Formador de Mercado o el Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate deba liquidar las operaciones de préstamos de valores que al efecto le indique el Banco de México.
Como excepción a lo previsto en el primer párrafo del presente numeral, en aquellos casos en que, como consecuencia de operaciones de manejo de pasivos realizadas por la Secretaría, se modifique el monto de
BONOS o UDIBONOS colocados en el mercado y que esto lleve a que un determinado Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS mantenga una Posición Neta Larga Proporcional en cualquiera de las emisiones de BONOS y UDIBONOS que promedie 35% (treinta y cinco por ciento) o más en periodos mensuales de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2.6 del presente Oficio, la Secretaría, por excepción, podrá otorgar al Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate, un plazo para que reduzca la citada Posición Larga Neta Proporcional a efecto de que esta se sitúe nuevamente dentro del límite a que se refiere el primer párrafo del presente numeral. El referido plazo no podrá ser superior al equivalente de los tres periodos mensuales de medición en términos del numeral 4.2.6, inmediatos siguientes a aquel en el que el Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate haya rebasado el límite de la Posición Larga Neta Proporcional, por la causal prevista en el presente numeral.
Para tal efecto, el Formador de Mercado o Formador de Mercado de Mercado de UDIBONOS de que se trate deberá enviar a la Secretaría, a más tardar tres Días Hábiles antes del cierre del mes en el que haya recibido la notificación, antes de las 13:00 horas, una solicitud por escrito ante la UCP, en la que:
a) Detalle el acto que originó que la Posición Larga Neta Proporcional promedie 35% (treinta y cinco por ciento) o más en periodos mensuales de conformidad con lo señalado en el numeral 4.2.6 del presente Oficio.
b) Informe las acciones que adoptará para reducir la Posición Larga Neta Proporcional al límite señalado en el primer párrafo del presente numeral.
c) Proporcione la información necesaria para acreditar que una vez que el Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate, implemente las acciones en términos del inciso b) anterior, se ubicará nuevamente dentro del límite.
La Secretaría, al menos al cierre del mes notificará su determinación al Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS de que se trate, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal efecto por dicha dependencia. De igual forma, la Secretaría, con al menos un Día Hábil previo al cierre del mes, hará del conocimiento del Banco de México, a efecto de que se abstenga de suspender a dicho Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS su derecho a realizar operaciones de préstamo de valores con el Banco de México sobre CETES, BONOS y UDIBONOS, durante el plazo que otorgue la Secretaría para que dicho Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS reestablezca su Posición Larga Neta Proporcional dentro del límite a que se refiere el primer párrafo del presente numeral.
Aquellos Formadores de Mercado o Formadores de Mercado de UDIBONOS que obtengan la excepción a que se refiere el presente numeral, en ningún momento deberán exceder el porcentaje de su Posición Larga Neta Proporcional que haya dado lugar a la solicitud correspondiente. Si al vencimiento del plazo que al efecto otorgue la Secretaría en términos de la excepción respectiva, el Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS no disminuye su Posición Larga Neta Proporcional, el Banco de México, con al menos tres Días Hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento del citado plazo, le notificará, a través del medio electrónico, de cómputo o telecomunicación autorizado para tal efecto por dicho Banco, que a partir del Día Hábil siguiente a aquel en que venza el plazo que haya otorgado la Secretaría, se suspenderá el derecho del Formador de Mercado o Formador de Mercado de UDIBONOS a realizar operaciones de préstamo de valores con el Banco de México sobre CETES, BONOS y UDIBONOS, en términos de lo previsto en el primer párrafo del presente numeral.
4.2.8 ..."
Anexo 3
Procedimiento para la Asignación de Opción de Compra de BONOS, CETES y UDIBONOS
Si la demanda agregada de todos los Formadores de Mercado y Formadores de Mercado de UDIBONOS (Formador) a través del ejercicio de este derecho de compra de BONOS, CETES y UDIBONOS resultara mayor al 35% del monto total asignado en cada una de las Subastas, se seguirá el siguiente procedimiento.
Definiciones:

Monto solicitado por el Formador i, i=1, 2, 3,..., n, para el ejercicio de la opción de compra.

35% del monto total asignado en la Subasta.

Porcentaje del monto de posturas computables definidas en el numeral 4.1.2 de este Oficio presentadas en la Subasta por el Formador i con respecto a la suma de las posturas computables presentadas por la totalidad de los Formadores que desean ejercer el derecho de compra.

Porcentaje del monto solicitado por el Formador i por el ejercicio del derecho de compra con respecto al monto total solicitado por el conjunto de los Formadores.
Sea,
Con base en lo anterior, se podrán dar los siguientes dos casos posibles:
1) Si X V, entonces cada Formador i recibe,
2) Si X > V, entonces,
1er. paso: el Formador i recibe
Sea; Si W = V Z > 0,
2do. Paso: el Formador i recibe
Sea: ;,
3er. paso: se eliminan del cálculo aquellos Formadores i que recibieron como asignación el monto solicitado, es decir, . Para el resto de los Formadores se prorrateará la cantidad disponible, de la siguiente manera:

Con lo cual la asignación final del Formador i será.
 
"TRANSITORIO
ÚNICO.- Lo dispuesto en el presente oficio entrará en vigor el Día Hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación."
Sin otro particular, hago propicia la ocasión para enviarle un cordial saludo.
ATENTAMENTE,
LA TITULAR DE LA UNIDAD
MARÍA DEL CARMEN BONILLA RODRÍGUEZ
Mtro. Gabriel Yorio González. Subsecretario de Hacienda y Crédito Público. -Para su conocimiento. - Presente.
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