MODIFICACIONES al Reglamento Interior del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- "2021: Año de la Independencia".

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL BANCO DE MÉXICO
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 25 Bis 1, fracciones XII y XIII, y 28, fracciones XVII y XVIII, y se ADICIONAN un párrafo tercero al artículo 14 Bis 1, las fracciones XVI y XVII al artículo 25 Bis 1 y la fracción XIX al artículo 28, todos ellos del Reglamento Interior del Banco de México, para quedar en los términos siguientes:
"Artículo 14 Bis 1.- ...
...
Adicionalmente, corresponderá a esta Dirección General, por conducto de su titular, como responsable oficial de mejora regulatoria, coordinar, articular y vigilar, al interior del Banco, el cumplimiento de la política de mejora regulatoria y la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria, conforme a lo establecido en las disposiciones aplicables en la materia."
"Artículo 25 Bis 1.- ...
I. a XI. ...
XII. Coordinar con las respectivas Unidades Administrativas competentes la participación del Banco, bajo los términos y para los propósitos señalados en su propia Ley, en los asuntos de prevención de operaciones susceptibles de impactar el sano desarrollo del sistema financiero o el buen funcionamiento de los sistemas de pagos y, para esos efectos, podrá recabar y revisar de dichas Unidades la información con que cuenten o puedan obtener en esta materia;
XIII. Coordinar la inspección que, en el ámbito de sus competencias, corresponda realizar a las demás Unidades Administrativas. La atribución de coordinación a que se refiere esta fracción comprenderá, de manera enunciativa mas no limitativa, con el acuerdo de las Unidades Administrativas competentes, la planeación de las visitas y de su ejecución, ya sea que se realicen por el Banco solamente o con otras autoridades, la determinación del programa de visitas considerando los objetivos y finalidades del Banco, así como la integración y entrega de los resultados de la inspección a las entidades o intermediarios financieros respectivos y a otras autoridades competentes;
XIV. a XV. ...
XVI. Coordinar con las Unidades Administrativas competentes y vigilar la aplicación de lo establecido en el Capítulo I del Título Tercero de la Ley General de Mejora Regulatoria, en relación con el Catálogo Nacional de Regulaciones, Trámites y Servicios, que le corresponda observar al Banco, actuando como la instancia responsable del propio Banco encargada de dicha aplicación, y
XVII. De conformidad con la Ley General de Mejora Regulatoria y demás disposiciones aplicables, llevar a cabo las acciones que correspondan a la autoridad de mejora regulatoria respecto de las Protestas Ciudadanas que los interesados presenten al Banco en términos de dicha normatividad, incluidas, entre otras, la recepción de dichas Protestas, la validación de la información presentada, corroboración del cumplimiento de los supuestos de las Protestas, así como dar contestación a los interesados, previa vista que dé a las Unidades Administrativas competentes, con la participación que corresponda a la Dirección Jurídica."
"Artículo 28.- ...
I. a XVI. ...
XVII. Conocer, substanciar y proveer lo necesario para la debida resolución de los recursos de su competencia como Autoridad Substanciadora, a que se refiere la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y auxiliar a la Comisión de Responsabilidades en el ejercicio de las atribuciones que le corresponden en términos del artículo 36, fracción III, del presente Reglamento;
XVIII. Designar, a través de su titular, a los notificadores, de entre el personal adscrito a las unidades administrativas de esta Dirección, para que practiquen las notificaciones que le correspondan en ejercicio de sus atribuciones como Autoridad Substanciadora a que se refieren las fracciones XVI y XVII anteriores, y
XIX. Participar en la tramitación de procedimientos relacionados a la Protesta Ciudadana, a cargo de la Dirección de Regulación y Supervisión, en los términos previstos en la normatividad aplicable en materia de mejora regulatoria."
 
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de los artículos modificados, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las presentes modificaciones al Reglamento Interior del Banco de México fueron aprobadas por su Junta de Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 46, fracción XVI, de la Ley del Banco de México, en sesión del 10 de diciembre de 2021.
Ciudad de México, a 16 de diciembre de 2021.- Gobernador del Banco de México, Lic. Alejandro Díaz de León Carrillo.- Rúbrica.