ACUERDO por el que se determina Información de Interés Nacional a la Encuesta Mensual de Opinión Empresarial.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6, 30 fracción IV, 77 fracción II, 78 y 99 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, y 5 fracciones II y XXIX del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
CONSIDERANDO
Que la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica (Ley del Sistema), establece que la Información de Interés Nacional es la que se determine como tal, en términos de lo dispuesto en los artículos 77 fracción II y 78 de la propia Ley.
Que la información estadística y geográfica de Interés Nacional, es aquella que se genera en forma regular y periódica, elaborada con una metodología científicamente sustentada y que resulta necesaria para conocer la realidad del país, en sus aspectos económico, demográfico, social, geográfico, del medio ambiente y de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia, y cuyo propósito es contribuir a la toma de decisiones, así como el diseño, implementación y evaluación de las políticas públicas de interés nacional.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, como organismo público responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, tiene como uno de sus objetivos realizar las acciones tendientes a lograr que la Información de Interés Nacional se sujete a los principios de accesibilidad, transparencia, objetividad e independencia a efecto de coadyuvar al desarrollo nacional.
Que la Encuesta Mensual de Opinión Empresarial (EMOE) genera indicadores mensuales de carácter cualitativo con base en las expectativas de tendencia y confianza económica nacional, a partir de las opiniones de los dirigentes empresariales de las unidades económicas de la construcción, la manufactura, el comercio y los servicios privados no financieros.
Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 6 de la Ley del Sistema, la Información de Interés Nacional, producida y difundida por las Unidades del Estado que conforman el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Que a la Junta de Gobierno del Instituto le corresponde determinar la Información que se considerará de Interés Nacional, en términos de las Reglas para la determinación de la Información de Interés Nacional, publicadas en el Diario Oficial de la Federación.
Que de conformidad con los artículos 30 fracción IV y 78 de la Ley del Sistema, así como los artículos 6 al 9, 11, 16 y 17 de las Reglas para la determinación de Información de Interés Nacional, el Comité Ejecutivo del Subsistema Nacional de Información Económica validó la propuesta de determinar la EMOE como Información de Interés Nacional, para ser remitida a consideración de la Junta de Gobierno; por lo que una vez recibida la documentación soporte, sus miembros han tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DETERMINA INFORMACIÓN DE INTERÉS NACIONAL A LA ENCUESTA
MENSUAL DE OPINIÓN EMPRESARIAL
Primero.- Se determina como Información de Interés Nacional la Encuesta Mensual de Opinión Empresarial, en virtud de que cumple con los cuatro criterios establecidos en el artículo 78 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica.
Segundo.- En términos de lo establecido en el artículo 6 de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México la Encuesta Mensual de Opinión Empresarial.
Tercero.- Corresponderá al Instituto Nacional de Estadística y Geografía generar en forma regular y periódica la información de la Encuesta Mensual de Opinión Empresarial y poner la información en formato de datos abiertos a disposición de los usuarios en la página de Internet www.inegi.org.mx.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó en términos del Acuerdo No. 12ª/VII/2021, aprobado en la Décima Segunda Sesión 2021, de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el quince de diciembre de dos mil veintiuno.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell.- Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Graciela Márquez Colín y Paloma Merodio Gómez.
Ciudad de México, a 15 de diciembre de 2021.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 515369)