Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México
EDICTO
 
En los autos del concurso mercantil 340/2019-V, solicitado por de Distribuidora Grafica Novaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, se dictó el treinta de octubre de dos mil veinte, la sentencia interlocutoria de declaración de declaración de concurso mercantil con apertura en quiebra, cuyos puntos resolutivos establecen:
"...Primero. Con apoyo en los dispositivos 4, fracción II, 9, 10, 11, 15 bis, 22, 23, 24, 25 y 26, de la Ley de Concursos Mercantiles, es procedente la acción concursal ejercida, en consecuencia, se declara el estado jurídico de concurso mercantil, de Distribuidora Gráfica Novaro, Sociedad Anónima de Capital Variable, decretando de plano la apertura de la etapa de quiebra, para fines legales consiguientes... Segundo. Se ordena girar oficio al Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, para que los efectos indicados en el considerando octavo de la presente resolución. Tercero. Se declara la apertura de la etapa de quiebra en términos de lo previsto en los artículos 20, 167, fracción I y 168 de la Ley de Concursos Mercantiles y de conformidad con el considerando octavo de esta sentencia. Cuarto. Con fundamento en el artículo 43, fracción X, en concordancia con el diverso 112, ambos de la Ley de Concursos Mercantiles, se establece como fecha de retroacción del presente concurso mercantil, el tres de febrero de dos mil veinte. Quinto. Se declara que la presente resolución tiene efectos de mandamiento en forma en contra de la comerciante, para los efectos precisados en los considerandos octavo y décimo de la presente determinación. Sexto. Se hace del conocimiento de los acreedores que así lo deseen, presenten ante el síndico en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones en términos del artículo 149 de la Ley de Concursos Mercantiles, sus solicitudes de reconocimiento de crédito dentro de los términos que prevé el artículo 122, fracciones I, II y III del referido ordenamiento legal, y con los requisitos contenidos en el diverso numeral 125 de la ley en cita, sin perjuicio de que el síndico que al efecto designe el Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles, mediante procedimiento aleatorio, inicie de oficio el reconocimiento de créditos en términos de lo que establecen los artículos 121 y 123 de la ley de la materia. Séptimo. Se hace del conocimiento de los acreedores residentes en la República Mexicana que aquellos que así lo deseen, presenten al síndico en el domicilio que éste señale para el cumplimiento de sus obligaciones, sus solicitudes de reconocimiento de crédito conforme a lo dispuesto por el artículo 125 de la Ley de Concursos Mercantiles. Los acreedores residentes en el extranjero podrán presentar dichas solicitudes, si a sus intereses conviene, ante la persona y lugar indicados, dentro de un plazo de cuarenta y cinco días naturales conforme el artículo 291 de la Ley de Concursos Mercantiles. Octavo. Se ordena al síndico inicie el procedimiento de reconocimiento de créditos, en los términos establecidos por los artículos 121 y 123 de la Ley de Concursos Mercantiles, y de conformidad con lo expuesto en el considerando décimo tercero de la presente sentencia. Noveno. Por otra parte, con fundamento en el artículo 89 facciones I, II y III de la Ley de Concursos Mercantiles, el capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a unidades de inversión utilizando al efecto la equivalencia de dichas unidades que da a conocer el Banco de México, y los créditos que hubiesen sido contraídos o denominados originalmente en unidades de inversión dejarán de devengar intereses. Respecto al capital y accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda extranjera, sin garantía real, con independencia del lugar en que originalmente se hubiere convenido que serían pagados, dejarán de causar intereses y se convertirán a moneda nacional al tipo de cambio determinado por el Banco de México para solventar obligaciones denominadas en moneda extranjera pagaderas en la República Mexicana, y hecho que sea, dicho importe a su vez se convertirá a unidades de inversión. Por lo que hace a los créditos con garantía real, independientemente del pacto de voluntades de los contratantes, en relación al pago del crédito en la república mexicana o en el extranjero, se mantendrán en la moneda o unidad en la que estén denominados y únicamente causarán los intereses ordinarios estipulados en los contratos respectivos, mismos que no podrán exceder hasta por el valor de los bienes que los garantizan. Décimo. Expídase a costa de quien teniendo interés jurídico lo solicite, copia certificada de esta sentencia, de conformidad con el artículo 43, fracción XV, de la Ley de Concursos Mercantiles. Décimo primero. Se decretan las providencias precautorias enunciadas en la presente resolución. Se dejan subsistentes las medidas concedidas mediante resolución de cuatro de diciembre de dos mil diecinueve; además, deberán atenderse las precisiones hechas en esta sentencia..."
 
 
Ciudad de México, a 10 de noviembre de 2021.
El Secretario del Juzgado Décimo Segundo de Distrito en Materia Civil en la Ciudad de México.
José Nahúm Barrios García.
Rúbrica.
(R.- 515250)