Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal en Chiapas
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
 
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas averiguaciones previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen: 1.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-I/192/2001, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Población, en la cual el 04 de Marzo del 2001, se decretó el aseguramiento de una camioneta tipo Pick Up, modelo 1989, marca Chevrolet, serie número 3GCM3CL2KM125591-9052555, con placas de circulación CW-80869 del Estado de Chiapas, por ser objeto, del delito investigado. 2.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-II/355/2011, iniciada por el delito de Presunción de Contrabando, previsto y sancionado por los Artículos 103, fracción II y 104 fracción I del Código Fiscal de la Federación; en la cual el 19 de Junio del año 2011, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, marca Chrysler, tipo sedán, línea 300C, cuatro puertas, color blanco, modelo 2007, con placas de circulación MHN-6928 particulares del estado de México, transmisión automática, seis cilindros, número de motor hecho en usa, con número de identificación vehicular 2C3KA53G17H745989, año 2007, de procedencia extranjera; por ser objeto, del delito investigado. 3.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-II/422/2004, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado en el Articulo 138, Segundo y Cuarto Párrafo de la Ley General de Población, 13 fracción II y III, del Código Penal Federal, en la cual el 27 de Julio del 2004, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, marca Nissan, Tipo Tsuru, color blanco, con placas de circulación DMV-8993 del Estado de Chiapas, Modelo 2003, Número de Serie 3N1B31SO3K499576; 02 vehículo tipo camioneta Chevrolet Sierra GMC, tipo Pick-Up, cabina y media modelo, 1995, color café, con placas de circulación, ZVY-5605 particulares del Estado de Sonora, con número de serie 1GCE019H3SE107240, por ser objetos, del delito investigado. 4.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-III/476/2006, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado en Articulo 138, Párrafos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley General de Población, en relación 13 fracción II, del Código Penal Federal, en la cual el 30 de Octubre del 2006, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, Semirremolque marca utility , modelo 1985, tipo caja cerrada con Termoking, de dos ejes, de color blanco, con placas de circulación 1pn4281, particulares del Estado de Puebla, por ser objeto, del delito investigado. 5.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-III/119/2010, iniciada por el delito de Robo Equiparado, previsto y sancionado por los artículos 367 y 368 fracción II del Código Penal Federal, y del ilícito de Uso, Aprovechamiento, Explotación de un bien de la nación, sin contar con concesión de la Autoridad Competente, ilícito previsto y sancionado por el articulo 149 y 150 de la Ley General de Bienes Nacionales, en relación al 13, fracción II del Código Penal Federal; en la cual el 17 de Noviembre del año 2010, se decretó el aseguramiento de 1.- Transmisor excitador de fm marca rvr electrónica modelo tex-lcd serie 600227. 2.- Amplificador de potencia rf marca rvr electrónica modelo pj500m-c serie 601477. 3.- Antena tipo dipolo circular aldena italy. 4.- 20 mts de línea de transmisión (cable coaxial rg 11). 5.- CPU (ensamblado) marca active cool sin modelo y sin serie. 6.- Pantalla lcd marca aoc modelo tft15w60ps sin serie. 7.- Teclado marca pixoo modelo km-x582 serie kbpxomx582x0201. 8.- Audífono marca j4b, modelo he173 sin serie. 9.- Micrófono marca acteck modelo md300 sin serie. 10.- Equipo de computo marca hp modelo pavilion p6200lapc serie mxx0040f2v. 11.- Modem inalámbrico marca thomson modelo st585v6 serie tico818jt91n. 12.- CPU (ensamblado) sin serie sin modelo. 13.- Teclado marca acteck modelo ak-8100 serie 970013003261. 14.- Pantalla plana 17" marca benq modelo et-0025-ta serie ete4900966019. 15.- Regulador con respaldo marca vica modelo tronix 1400 serie 071901482. 16.- Mezclador con 32 canales marca behringer modelo eurodesksl3242fxpro serie n0606506259. 17.- Pedestales cortos para micrófonos sin marca, sin serie y sin modelo. 18.- Mezcladora de 8 canales marca morrison modelo mw-8 serie 826090010. 19.- Eliminador
para mezcladora de 8 canales marca morrison modelo aa57180700 sin serie. 20.- Micrófonos marca seinnheiser modelo e835 sin serie. 21.- Micrófono marca shure modelo rs25, sin serie. 22.- Micrófono marca shure modelo c607 sin serie. 23.- Radio grabadora de casetera y reproductor de cd, marca daewoo modelo acd-514m sin serie. 24.- Teléfono domiciliario marca steren. 25.- Audífono marca perfect choice sin serie. 26.- Bocina profesional marca titan 12 modelo whaifedale serie i titan 12 011436. 27.- Bocina profesional marca titan 12, modelo whaifedale serie i titan 12 011752. 28.- Teclado musical marca radioshack modelo md-1700 serie 06a03. 29.- Pedestales grandes para micrófono sin marca, sin serie ni modelo. 30.- Base de teclado musical sin marca, sin serie ni modelo.; por ser objeto, del delito investigado. 6.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-V/57/2014, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado en el artículo Articulo 138, Párrafos Primero, Segundo, Tercero y Cuarto de la Ley General de Población, en relación 13 fracción II, del Código Penal Federal, en la cual el 05 de Febrero del 2014, se decretó el aseguramiento de 01 un vehículo, Marca Nissan, Tsuru gsi, sedan cuatro puertas, color azul. Placas de circulación mgz8576 del estado de México, número de identificación vehicular 3n1eb31s01k32657 de origen nacional modelo 2001, por ser objeto, del delito investigado. 7.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-III/50/2006, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Población, previsto y sancionado en el Articulo 138, Párrafos Segundo de la Ley General de Población, en relación 13 fracción II, del Código Penal Federal, en la cual el 13 de Febrero del 2006, se decretó el aseguramiento de 01 Vehículo Marca Toyota Tipo Pick-Up, Tipo T100 4x4, Color Gris Modelo 1995, Placas De Circulación Cy-89257 Particulares Del Estado De Chiapas, Número De Serie Jt4vd22f9s000898, Motor Hecho En E.U.A; por ser objeto, del delito investigado. 8.- Averiguación Previa PGR/CHIS/TGZ-I/345/2011, iniciada por el delito de Presunción de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo Articulo 103, Fracción II y 104 Fracción I, con relación al 95 Fracción II, del Código Fiscal de la Federación, en relación con los diversos numerales 7°, Fracción I, 8°, 9° párrafo primero, 13 Fracción II, todos del Código Penal Federal, en la cual el 20 de Junio del 2011, se decretó el aseguramiento de 01 Vehículo Marca Ford, Explorer, Color Negro con verde, Modelo 1998, con Numero de Serie 1FMZU34E3WZB58190, Motor hecho en USA, con Placas de Circulación 712-WZB Particulares del Distrito Federal de Procedencia Extranjera; por ser objeto, del delito investigado. 9.- Averiguación Previa PGR/CHIS/SCL-II/018/2010, iniciada por el delito de violación a la Ley General de Migración, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Población, en la cual el 17 de febrero del 2010, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo marca chevrolet, tipo Pick Up, línea Cheyenne, de dos puertas, de color rojo, sin placas de circulación, con capacidad de carga para una tonelada, número de motor no visibles, con número de serie 3GCEC30L6JM125043, modelo 1998, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 10.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/155/2007, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Migración, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Población, en la cual el 17 de octubre del 2007, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo marca Dodge, tipo Pick Up, color blanco, con redila de color rojo, sin placas de circulación, modelo 1981, con número de serie T1-28652, modelo 1998, de Procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 11.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/33/2009, iniciada por el delito de violación a la Ley General de Migración, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Población, en la cual el 22 de marzo del 2009, se decretó el aseguramiento del vehículo: marca Dodge, tipo Vagoneta, dos puertas, de color negro, con placas de circulación, WLW4864 de Tabasco, transmisión automática, número de motor no visible, ochos cilindros, motor 3B4HE1747LM011689, modelo 1990, de Procedencia Nacional, por ser instrumento del delito investigado. 12.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/32/2009, iniciada por el delito de Violación a la Ley General de Migración, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Población, en la cual el 19 de marzo del 2009, se decretó el aseguramiento de los vehículos: 1.- Un Vehículo marca Ford, de color rojo, de redilas, con capacidad para tres toneladas, con número de serie AC3JWJ53337, sin placas de circulación; 2.- Un Vehículo marca Chevrolet, de color Blanco, de redilas, con capacidad para tres toneladas, con número de serie 1703LAM124613, sin placas de circulación, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 13.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/188/2008, iniciada por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 11 y sancionado por el 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de noviembre del 2008 se decretó el aseguramiento de: Un vehículo marca DODGE RAM, de color arena, de modelo 2007, con número de serie 1D7HU187BJ133434, sin placas de circulación, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 14.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/189/2010, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 193, 194 fracción I, párrafo primero, en relación
con el 195 del Código Penal Federal, en la cual el 29 de diciembre de 2010, se decretó el aseguramiento de Un vehículo marca Ford, tipo Pick Up cabina y media línea RANGER XLT, de color azul rey, de modelo 1994, con número de serie 1FTCR14U2RPC14045, con placas de circulación DB-69-191 particulares del Estado de Chiapas, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 15.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/91/2011, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 193, 194 fracción I, párrafo primero, en relación con el 195 del Código Penal Federal, así como por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 11 y sancionado por el 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 06 de mayo del 2011, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo marca Ford, tipo SCORT ZX-2, de color blanco, de modelo 2000, con número de serie 3FAKP1130YR190063, sin placas de circulación, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 16.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/05/2010, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 193, 194 fracción I, párrafo primero, en relación con el 195 del Código Penal Federal, en la cual el 12 de enero del 2010, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo marca NISSAN, tipo SENTRA GST, de color rojo, modelo 1999, con número de serie 3N1DB41S8XK048015, con placas de circulación DOJ-1825 del Estado de Chiapas, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 17.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/051/2007, iniciada por el delito de violación a la Ley General de Migración, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Población, en la cual el 20 de abril del 2007, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo marca INTERNATIONAL FAMSA, tipo Torton cabina color crema y redilas verde limón, con número de serie DF257KMEBC114528124753, con placas de circulación 434-BW7 del Servicio Público Federal, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 18.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/176/2009, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 193, 194 fracción I, párrafo primero, en relación con el 195 del Código Penal Federal, así como por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 11 y sancionado por el 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 12 de octubre del 2009, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo marca Toyota, tipo Pick Up, color gris, modelo 1989, con número de serie JT4RN50R0H0299957, con placas de circulación P100DKY de Guatemala, Centroamérica, por ser instrumento del delito investigado. 19.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/56/2010, iniciada por el delito de violación a la Ley General de Migración, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Población, en la cual el 21 de mayo del 2010, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo: marca Ford, tipo Pick Up cabina y media, color rojo, modelo 1994, con número de serie 1FTCR14XXRPA01905, con placas de circulación VM-08849 del Estado de Tabasco, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 20.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/121/2007, iniciada por el delito de violación a la Ley General de Migración, previsto y sancionado en el artículo 138 de la Ley General de Población, en la cual el 21 de agosto del 2007, se decretó el aseguramiento de: Un vehículo marca Chevrolet, tipo pick up, color blanco, con número de serie 1GCEC14Z5PZ147321, con placas de circulación CY5112 del Estado de Chiapas, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 21.- Averiguación Previa PGR/CHIS/PAL/124/2014, iniciada por el Delito de Contra la Biodiversidad, previsto y sancionado en el artículo 420 fracción IV del Código Penal Federal, en la cual el 13 de diciembre de 2014, se decretó el aseguramiento del vehículo: marca Nissan, tipo Tsuru, color Gris, con motor GA16829913R, número de serie 3N1EB31S32K412770, modelo 2002, con placas de circulación DR14745 del Estado de Chiapas, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 22.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/09/2011, iniciada por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 11 y sancionado por el 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 31 de enero de 2011, se decretó el aseguramiento del vehículo: marca VOLKSWAGEN, tipo CARIBE, de color verde, de modelo 1980, con número de serie 17A0302386, con placas de circulación 979-PGC del Distrito Federal, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. 23.- Averiguación Previa PGR/CHIS/COM/09/2011, iniciada por el delito de violación a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, previsto y sancionado en el artículo 11 y sancionado por el 83 de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, en la cual el 03 de diciembre de 2008, se decretó el aseguramiento del vehículo: marca Dodge Chrysler, tipo Pick Up doble cabina 4x4 línea RAM 2500, de color arena, modelo 2006, con número de serie 1D7HU18286J230025, con placas de circulación CZ96274 del Estado de Chiapas, de procedencia nacional, por ser instrumento del delito investigado. Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes
asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, de la Fiscalía General de la República en Chiapas, con domicilio en Libramiento Sur Poniente número 2069, colonia Belén, código postal 29067, Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, apercibiéndole para que no enajene o grave el bien en comento, haciéndole saber que en caso de no haber manifestación alguno en el plazo señalado, el bien en referencia causara abandono a favor del Gobierno Federal.
 
Atentamente
Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, a 17 de noviembre de 2021
El Delegado Estatal en Chiapas.
Licenciado Ignacio Alejandro Vila Chávez.
Rúbrica.
(R.- 515278)