Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Hacienda y Crédito Público
Tesorería de la Federación
Subtesorería de Vigilancia de Recursos y Valores
Dirección de Vigilancia de Recursos y Valores IV
México 2021: "Año de la Independencia"
EDICTO
 
C. SAÚL ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ en su carácter de Síndico Único del municipio de Alvarado, Veracruz, del periodo 2014 al 2017, representante por parte del Municipio de Alvarado, Veracruz como Organismo Intermedio ante el Instituto Nacional Emprendedor (INADEM); siendo señalado inicialmente como probable responsable por la falta de concentración y entero de recursos a la Tesorería de la Federación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 2, fracciones II y VI, 3, 52, 53, fracciones I, III, IV, VI y XII, 54 y 55 de la Ley de Tesorería de la Federación; 7, 85, 86, fracciones I, II, III, IV, VI, IX, XII y XIV, 89 fracción IV, 93, 94, 99, 101 y 110 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 2o. apartado B, fracción XXXIII, inciso b), numeral 2, 90-B, fracciones II, V, VI, VII, VIII, XIV, XVIII, XXIII, XXIV y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, por un monto de $8,000,000.00 (ocho millones de pesos 00/100 M.N.) del proyecto FNE-160607-C1-4-00250685 denominado "Acondicionamiento del mercado municipal 20 de noviembre de Alvarado Veracruz". Que los días 29, 30 y 31 de diciembre del 2020 se publicaron en el Diario Oficial de la Federación y en el periódico "El Universal" Compañía Periodística Nacional, S.A. de C.V., los edictos mediante los cuales: "(...) SE ORDENA SU EMPLAZAMIENTO AL PROCEDIMIENTO PARA DETERMINAR EL MONTO A RESARCIR POR EDICTOS (...) para que en un plazo no mayor de diez días hábiles contados de la notificación de la presente, que surtirá efectos a partir de la fecha de la última publicación de edictos, manifieste por escrito lo que a su derecho convenga, ofrezca pruebas, formule alegatos (...)", de conformidad con el artículo 110 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación, el plazo otorgado, inició el 04 de enero del 2021 y concluyó el 15 de enero del 2021, sin que a la fecha el responsable, C. Saúl Enríquez Hernández, manifestase por escrito lo que a su derecho convenga, ofreciera pruebas, ni formulara alegatos y toda vez que no se desvirtuaron las irregularidades detectadas que se le atribuyen, el responsable C. Saúl Enríquez Hernández, está en la obligación de resarcir el monto actualizado de $14,337,873.12 (Catorce millones trescientos treinta y siete mil ochocientos setenta y tres pesos 12/100 M.N.), dicha cantidad se actualizará hasta que sea cubierta, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables. COMO SE DESCONOCE SU DOMICILIO ACTUAL SE NOTIFICAN VÍA EDICTO, el Cierre de Instrucción de fecha 08 de diciembre de 2021 y la resolución de fecha 09 de diciembre de 2021, que se publicará durante 3 (tres) días consecutivos en el Diario Oficial de la Federación. Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 54, quinto y sexto párrafos y 55 de la Ley de Tesorería de la Federación; 101, primer párrafo, fracción IV, 102, 103 y 110 del Reglamento de la Ley de Tesorería de la Federación; 3, 35, primer párrafo, fracción III, 37, 38, último párrafo, 39, 83, 85 y 86 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 2o. Apartado B, fracción XXXIII, inciso b), numeral 2, 90-B, primer párrafo, fracción XV y último párrafo del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se hace saber al responsable que podrá interponer el recurso de revisión en contra de la resolución antes mencionada, en un plazo de 15 días hábiles contado a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación de la misma.
 
Atentamente
Ciudad de México, 21 de diciembre de 2021.
La Directora de Vigilancia de Recursos y Valores IV
Lic. María Mercedes de Diego Olmedo.
Rúbrica.
(R.- 515225)