Construrama Supply SA de CV
AVISO DEDUCCIÓN FISCAL DE PÉRDIDAS POR CRÉDITOS INCOBRABLES
QUE REALIZA CONSTRURAMA SUPPLY SA DE CV
 
Por este medio y en cumplimiento al requisito establecido en el último párrafo del inciso a) de la fracción XV del Artículo 27 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta (en adelante "LISR") vigentes, el cual establece que para deducir las pérdidas ocasionadas por créditos que presentan notoria imposibilidad práctica de cobro, el acreedor tiene la obligación de informar por escrito a sus deudores que efectuará la deducción de los créditos incobrables, a fin de que los deudores acumulen los ingresos de sus deudas no cubiertas en los términos de la LISR, por medio de la presente CONSTRURAMA SUPPLY DE CV informa a los deudores que se listan a continuación, que deducirá, conforme y con fundamento a lo previsto en el inciso a) de la fracción XV del artículo 27 de la LISR, las siguientes pérdidas de los siguientes créditos incobrables de todos los siguientes deudores:
 
Nombre del deudor que realiza
actividades empresariales
Registro Federal de
Contribuyente
Importe que suma la totalidad de los
créditos incobrables del deudor a
deducir-en pesos moneda nacional
JULIO CÉSAR RUBIO PADILLA
RUPJ721018QQ4
$21,054.40
 
Lo anterior con el Objetivo de que acumulen los ingresos derivados de las deudas no cubiertas, detalladas en la presente publicación, esto con base en lo establecido en la fracción XV (inciso a) y/o b) como sea el caso), del artículo 27 y demás aplicables de la LISR.
 
Monterrey Nuevo León a 7 de diciembre 2021
Representante Legal de Construrama Supply SA de CV
Claudia Ximena Arámbula Rodríguez
Rúbrica.
(R.- 515286)