Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Fiscalía Especializada en Materia de Delincuencia Organizada
Unidad Especializada en Investigación de Delitos contra la Salud
EDICTO
Se notifica AL PROPIETARIO, POSEEDOR, REPRESENTANTE LEGAL y/o QUIEN TENGA INTERÉS JURÍDICO, que en fecha DOCE DE OCTUBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS, se decretó el aseguramiento precautorio de la AERONAVE MARCA LEAR JET, MODELO 35, SERIE 35A 321, MATRICULA ASEGURADA N77LP, MATRICULA ACTUAL XCUJG, MATRÍCULA OPERATIVA Y MILITAR 3909. Y ASIMISMO en fecha DOS DE DICIEMBRE DE 1993 se decretó el aseguramiento precautorio de la AERONAVE MARCA GULFSTREAM, MATRÍCULA XC-AA70 (XA-LXX), MODELO GRUMMAN II, N° DE SERIE 18, BLANCO CON FRANJAS AZULES en la indagatoria PGR/SIEDO/UEIDCS/645/2010 antes 4971/D/92 acumulada a la 4992/D/92. Por lo que se ordena su publicación mediante un edicto que se publicará por una sola ocasión en el Diario oficial de la Federación y en un periódico de circulación nacional. Haciéndole de su conocimiento que deberá abstenerse de enajenar o gravar, asimismo se le apercibe que de no manifestar lo que a su derecho convenga en un término de noventa días naturales siguientes al de la notificación, ante el Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Contra la Salud, con domicilio en Paseo de la Reforma número 75, Segundo Piso, Colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, Ciudad de México, C.P. 06300, causará ABANDONO a favor del Gobierno Federal, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 182- A y 182-B fracción II, de conformidad con el transitorio tercero del Código Nacional de Procedimientos Penales aplicable para los asuntos en trámite antes de su entrada en vigor; 1, 2, 4, 5, 11 fracción IV, 13 fracción III, Cuarto y Sexto Transitorios de la Ley de la Fiscalía General de la República, en relación con los artículos 3 inciso A), fracción III inciso F) fracción V, y 29 del Reglamento de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 1, 5 y 76 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, toda vez que existen indicios de que representan instrumento, objeto o producto del delito contemplado en leyes federales. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CUMPLASE- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
 
Atentamente
Ciudad de México, a 18 de noviembre de 2021
Agente del Ministerio Público de la Federación
adscrita la UEIDCS de la F.E.M.D.O.
Lic. Patricia Isabel Martínez Chávez
Rúbrica.
(R.- 515281)