Universidad Tecnológica de Tecámac
M. EN C. LIZBETH MILLAN BERNAL, DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS Y PRESIDENTA DEL COMITÉ DE ADQUISICIONES Y SERVICIOS DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 1, 3, 19 FRACCIÓN VI, 29, 30, 45 Y 47 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO; ARTICULO 1, FRACCIÓN VI, 2, FRACCION IX, 3, 22, 25, 26 Y 26 BIS, DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; ARTICULO 1 Y 21 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO; 1, FRACCION IV, 3, FRACCIÓN III, 4, 22, 23, 26, 27 Y 35 DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; ARTÍCULO 1 FRACCIÓN IV, Y 45 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS; Y DEMÁS DISPOSICIONES APLICABLES DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE TECÁMAC.
CONSIDERANDO
La Dirección de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Tecámac, tiene entre sus funciones el presidir el Comité de Adquisiciones de Bienes y Servicios de la universidad, coordinar y en su caso ejecutar los procedimientos de adquisiciones de bienes muebles y contratación de servicios que requiera la Universidad Tecnológica de Tecámac; suscribir los contratos y convenios derivados de los procedimientos adquisitivos en sus diferentes modalidades de conformidad con la normatividad aplicable.
De conformidad con el artículo 22 de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 22 del segundo párrafo de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, en la Secretaría, en cada entidad, se constituirá un Comité de Adquisiciones y Servicios.
El artículo 22 fracción VII de la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y el artículo 23 de la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios, establecen que los Comités de Adquisiciones y Servicios, tiene las funciones de coadyuvar al cumplimiento de la ley y demás disposiciones aplicables; así como de dictaminar previamente a la iniciación del procedimiento, sobre la procedencia de la excepción a licitación pública; tramitar los procedimientos de Licitación Pública, Invitación Restringida y Adjudicación Directa, hasta dejarlos en estado de dictar el fallo correspondiente; emitir el dictamen de adjudicación, y las demás que establezca la reglamentación de las referidas Leyes.
Que es obligación de los servidores públicos cumplir con la máxima diligencia el servicio o la función que le ha sido encomendado para cumplir con los planes y programas establecidos por la administración pública a fin de satisfacer el interés público.
Que los días 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 y 31 de diciembre de 2021, 1, 2, 3, 4 y 5 de enero de 2022, conforme al acuerdo que establece el "Calendario Oficial que regirá durante el año 2021" publicado el 31 de diciembre del 2020 en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" y, en términos de los artículos 12 del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México, señala que son días inhábiles no laborables, en los cuales no podrán realizarse actuaciones, salvo que las autoridades administrativas ejerciten su facultad para habilitarlos con el propósito de practicar actos procedimentales adquisitivos y de contratación de servicios que se requieran.
Que se tiene la necesidad urgente de realizar procedimientos adquisitivos para la adquisición de bienes y contratación de servicios, tendientes a satisfacer oportunamente los requerimientos de las diversas Áreas Administrativas usuarias que conforman la Universidad Tecnológica de Tecámac.
Por lo expuesto y fundado en las disposiciones legales invocadas con anterioridad, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE HABILITAN LOS DÍAS 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2021, 1, 2, 3, 4 Y 5 DE ENERO DE 2022 A FIN DE REALIZAR DIVERSOS TRÁMITES DE PROCESOS LICITATORIOS DE ADQUISICIÓN DE BIENES Y CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, EN TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR LA LEY DE ADQUISICIONES ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO Y LA LEY DE CONTRATACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS.
PRIMERO. Se habilitan LOS DÍAS 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30 Y 31 DE DICIEMBRE DE 2021, 1, 2, 3, 4 Y 5 DE ENERO DE 2022, a fin de llevar a cabo diversos trámites de procesos licitatorios y dar cumplimiento a los plazos que para ello establece la Ley de Adquisiciones Arrendamientos y Servicios del Sector Público y su Reglamento y la Ley de Contratación Pública del Estado de México y Municipios y su Reglamento, para los diferentes procesos licitatorios que promueva la Universidad Tecnológica de Tecámac.
SEGUNDO: Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial denominado "Gaceta del Gobierno".
TERCERO: El presente acuerdo surtirá efecto en los días habilitados y señalados en el resolutivo primer o del presente acuerdo; la publicación del presente acuerdo, surte efectos de notificación.
Dado en Tecámac de Felipe Villa Nueva, Estado de México, a los 30 días del mes de noviembre de 2021.
 
 
Directora de Administración y Finanzas y Presidenta del Comité de Adquisiciones
y Servicios de la Universidad Tecnológica de Tecámac.
M. en C. Lizbeth Millan Bernal
Rúbrica.
(R.- 515341)