Estados Unidos Mexicanos
Fiscalía General de la República
Delegación Estatal Baja California Sur
NOTIFICACIÓN POR EDICTO
En cumplimiento a los acuerdos dictados dentro de los autos de las diversas averiguaciones previas, de las cuales se decretó el aseguramiento ministerial de diversos bienes; y con fundamento en los artículos 16, 21 y 102 apartado "A" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 40 y 41 del Código Penal Federal; 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales; Oficio Circular C/002/2019 emitido por el Fiscal General de la República; 1 fracción 1, 3, 5, 6, 7, 8, 14 y 15 de la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Publico; se notifica a través del presente edicto, a quien o quienes resulten ser propietarios, representantes legales o personas con interés legal y/o quienes acrediten la propiedad, de los siguientes bienes afectos a las indagatorias que a continuación se describen:
1.- Averiguación Previa AP/PGR/BCS/LT/022/2009, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 476 de la Ley General de Salud, en la cual el 19 de abril de 2021, se decretó el aseguramiento del numerario consistente en la cantidad de $87.00 (Ochenta y Siete Pesos 00/100 M.N), por ser producto del delito investigado;
2.- Averiguación Previa AP/PGR/BCS/GN-VII-1/013/2006, iniciada por el delito de Contra la Salud, previsto y sancionado en el artículo 195 Párrafo Primero del Código Penal Federal, en la cual el 19 de abril de 2021, se decretó el aseguramiento del numerario consistente en la cantidad de $1,454.00 (Mil Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro Ochenta y Siete Pesos 00/100 M.N), por ser producto del delito investigado;
3.- Averiguación Previa AP/PGR/BCS/CC/032/2011, iniciada por el delito de Robo de Vehículo en el Extranjero, previsto en el artículo 367 y sancionado en el numeral 376 Bis del Código Penal Federal, en el cual el 28 de abril del año 2011, se decretó el aseguramiento de un Vehículo tipo Pick Up, marca Ford, Línea F150, Modelo 1997, color Guinda, número de serie 1FTZX18W7WKA21944, por ser objeto del delito investigado.
4.- Averiguación Previa AP/PGR/BCS/CC/029/2012, iniciada por el delito de Robo de Vehículo en el Extranjero, previsto en el artículo 367 y sancionado en el numeral 376 Bis del Código Penal Federal, en el cual el 21 de mayo del año 2012, se decretó el aseguramiento de un Vehículo tipo Sedan, marca Honda, Submarca Accord, Modelo 1994, color Azul, número de serie 1HGCD7152RA053800, por ser objeto del delito investigado.
5.- Averiguación Previa AP/PGR/BCS/CC/075/2011, iniciada por el delito de Robo de Vehículo en el Extranjero, previsto en el artículo 367 y sancionado en el numeral 376 Bis del Código Penal Federal, en el cual el 31 de agosto del año 2011, se decretó el aseguramiento de un Vehículo tipo Sedan, marca Toyota, Submarca Corolla, Modelo 1983, color Café, número de serie JT2AE72E4D2030340, con placas de circulación 220-PMP-3, fronterizas del estado de Baja California Sur, por ser objeto del delito investigado.
6.- Averiguación Previa AP/PGR/BCS/CC/027/2010, iniciada por un delito Ambiental, previsto y sancionado en el artículo 420 fracción primera y segunda del Código Penal Federal, en el cual el 17 de marzo del año 2010, se decretó el aseguramiento de una embarcación menor, de veinte pies de eslora, sin motor fuera de borda, con número de matrícula 0303079513-0, con la leyenda impresa de "JORGE 1", por ser objeto del delito investigado.
7.- Averiguación Previa AP/PGR/BCS/LP-II/019/2012, iniciada por el delito de Daño en Propiedad Ajena, previsto y sancionado en el numeral 533 de la Ley de Vias Generales de Comunicación, en el cual el 10 de febrero del año 2012, se decretó el aseguramiento de un Vehículo tipo Pick Up, marca Toyota, Modelo 1989, número de serie VZN905021590, por ser objeto del delito investigado.
- - -Lo anterior a efecto de que manifiesten lo que a su derecho corresponda y se apercibe, para que se abstengan de ejercer actos de dominio sobre dichos bienes asegurados y de no manifestar lo que a su interés convenga, en un término de noventa días naturales siguientes al de la publicación del presente, dichos bienes causarán abandono en favor del Gobierno Federal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 182-A, 182-B fracción II, 182 Ñ del Código Federal de Procedimientos Penales, haciendo del conocimiento que los referidos bienes se encuentran a disposición jurídica y material del agente del Ministerio Público de la Federación, Delegación en el estado de Baja California Sur, con domicilio en Antonio Álvarez Rico, 4195, Colonia Emiliano Zapata, Código Postal 23070, La Paz Baja California Sur.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -.
Atentamente.
La Paz, Baja California Sur, a 17 de noviembre de 2021.
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos Segundo,
fracción XVI y Noveno de los Lineamientos L/003/19
publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de noviembre de 2019
así como en lo dispuesto por la Ley de la Fiscalía General de la República.
El Encargado del Despacho de la Delegación de la Fiscalía General de la República
en el Estado de Baja California Sur
Lic. Alejandro Torres Pineda.
Rúbrica.
(R.- 515276)