CONVENIO de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes al Programa Presupuestario E023 Atención a la Salud, para el ejercicio fiscal 2021, que celebran el Instituto de Salud para el Bienestar y el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Instituto de Salud para el Bienestar.

CONVENIO: PSP-E023-2021-VER-30
CONVENIO DE COLABORACIÓN EN MATERIA DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES CON EL CARÁCTER DE SUBSIDIOS PARA EL DESARROLLO DE ACCIONES CORRESPONDIENTES AL PROGRAMA PRESUPUESTARIO E023 "ATENCIÓN A LA SALUD" PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, EN LO SUCESIVO "EL PROGRAMA", QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL "INSABI", REPRESENTADO POR EL MTRO. JUAN ANTONIO FERRER AGUILAR, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, ASISTIDO POR EL DR. JUAN JOSÉ MAZÓN RAMÍREZ, COORDINADOR DE RECLUTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DE SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, EL EJECUTIVO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE, AL QUE EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ "LA ENTIDAD", REPRESENTADO POR MTRO. JOSÉ LUIS LIMA FRANCO, SECRETARIO DE FINANZAS Y PLANEACIÓN, Y EL DR. ROBERTO RAMOS ALOR Y EN SU CARÁCTER DE SECRETARIO DE SALUD Y DIRECTOR GENERAL DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
1.     La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos reconoce en su artículo 4o, párrafo cuarto, el derecho humano que toda persona tiene en nuestro país a la protección de la salud, disponiendo que la Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud, así como un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social.
2.     En términos de lo señalado en las fracciones I y II del artículo 2o de la Ley General de Salud, ordenamiento reglamentario del referido derecho humano, forman parte de las finalidades del derecho a la protección de la salud, el bienestar físico y mental de la persona, para contribuir al ejercicio pleno de sus capacidades, así como la prolongación y mejoramiento de la calidad de la vida humana.
3.     Conforme a lo señalado en el apartado II. Política Social del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, al abordarse el tema de salud para toda la población, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, haciéndose énfasis en que la atención se brindará de conformidad con los principios de participación social, competencia técnica, calidad médica, pertinencia cultural, trato no discriminatorio, digno y humano, para lo cual se impulsaría la creación del "INSABI", a través del cual, el Gobierno Federal realizará las acciones necesarias para garantizar que hacia el 2024 todas y todos los habitantes de México puedan recibir atención médica y hospitalaria gratuita, incluidos el suministro de medicamentos y materiales de curación y los exámenes clínicos.
4.     El Programa Sectorial de Salud 2020-2024, publicado el 17 de agosto de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, que parte de la necesidad de disponer de un sistema único, público, gratuito y equitativo de salud que garantice el acceso efectivo de toda la población a servicios de salud de calidad; entre sus objetivos prioritarios establece (i) garantizar los servicios públicos de salud a toda la población que no cuente con seguridad social y, el acceso gratuito a la atención médica y
hospitalaria, así como exámenes médicos y suministro de medicamentos incluidos en el Compendio Nacional de Insumos para la Salud, y (ii) incrementar la capacidad humana y de infraestructura en las instituciones que conforman el Sistema Nacional de Salud, especialmente, en las regiones con alta y muy alta marginación para corresponder a las prioridades de salud bajo un enfoque diferenciado, intercultural y con perspectiva de derechos.
5.     En este contexto, dentro de "EL PROGRAMA" se prevén como objetivos en lo que tiene intervención el "INSABI", los relativos a (i) servicios de atención médica dirigidos a las personas sin seguridad social que asisten al primer nivel de atención médica, y (ii) acciones para la prestación de los servicios de atención médica dirigidos a las personas sin seguridad social que asisten al primer nivel de atención médica, respecto de los cuales, se plantea la intervención del "INSABI". Para el cumplimiento de los mismos es condición necesaria propiciar en las regiones de alta y muy alta marginación, así como en las zonas de atención prioritaria a que se refiere el Decreto por el que se formula la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria para el año 2021, publicado el 30 de noviembre de 2020 en el Diario Oficial de la Federación, exista el personal de salud necesario para garantizar que las personas sin seguridad social que se encuentran en las mismas, tengan un acceso efectivo a la prestación de los servicios de salud que requieren.
DECLARACIONES
I.     El "INSABI" declara que:
I.1.   De conformidad con los artículos 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o, párrafo tercero, 3o, fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y 77 bis 35 de la Ley General de Salud es un Organismo Descentralizado de la Administración Pública Federal sectorizado en la Secretaría de Salud, cuyo objeto es proveer y garantizar la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin seguridad social, así como impulsar, en coordinación con la Secretaría de Salud en su calidad de órgano rector, acciones orientadas a lograr una adecuada integración y articulación de las instituciones públicas del Sistema Nacional de Salud.
I.2.   De conformidad con el artículo 77 bis 35, fracción II de la Ley General de Salud, tiene entre sus funciones celebrar y proponer convenios y demás instrumentos jurídicos de coordinación y colaboración con las instituciones de salud públicas, entidades federativas y municipios, para asegurar el cumplimiento de su objeto.
I.3.   El Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar, en su carácter de Director General, cuenta con las facultades necesarias para la celebración del presente Convenio de Colaboración, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 77 bis 35 B, fracción II y 77 bis 35 G, párrafo segundo de la Ley General de Salud y 22 fracción I y 59, fracción I de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, quien acredita su cargo con copia del nombramiento respectivo. ANEXO A.
I.4.   Participa en la celebración del presente instrumento jurídico, en asistencia del Director General de "INSABI", el Dr. Juan José Mazón Ramírez, Coordinador de Reclutamiento y Distribución del Personal de Salud, en virtud de las atribuciones que se le confieren en el artículo Trigésimo noveno del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud para el Bienestar, quien acredita su cargo con copia del nombramiento respectivo. ANEXO B.
I.5.   Para los efectos legales relacionados con este Convenio de Colaboración, señala como domicilio el ubicado en calle Gustavo E. Campa número 54, colonia Guadalupe Inn, Demarcación Territorial Álvaro Obregón, Ciudad de México. C.P. 01020.
II.    "LA ENTIDAD" declara que:
II.1.  Forma parte de la Federación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40, 42 fracción I, y 43 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y artículo 1 de la Constitución Política
del Estado del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.2.  La Secretaría de Finanzas y Planeación es una Dependencia de la Administración Pública Estatal del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, que tiene como atribuciones coordinar la administración financiera y tributaria de la Hacienda Pública, coordinar la política económica para el desarrollo del Estado, entre otras, de conformidad con los artículos 2, 9, fracción III y 19 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.3.  El Maestro José Luis Lima Franco, Secretario de Finanzas y Planeación cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 2, 12 fracciones II, V y VII, 19 y 20 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 1, 2 y 14, fracciones XXX y XXXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Finanzas y Planeación, y Primero del Acuerdo por el que se autoriza al Titular de la Secretaría de Finanzas y Planeación a celebrar acuerdos y convenios en el ámbito de su competencia y conforme a la normativa aplicable, publicado en la Gaceta Oficial del Estado, bajo el número extraordinario 488 de fecha 6 de diciembre de 2018, cargo que acredita mediante nombramiento del 1 de diciembre de 2018 expedido por el C. Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ANEXO C.
II.4.  La Secretaría de Salud Estatal es una Dependencia de la Administración Pública Estatal, que tiene como atribuciones coordinar las políticas y programas de salud pública y seguridad social en la entidad, de conformidad con los artículos 9 fracción X, 31 y 32 de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
II.5.  Los Servicios de Salud de Veracruz, es una entidad de la Administración Pública Paraestatal del Poder Ejecutivo del Estado, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1, 3, 38, 40, 44 y 45 de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y en términos de la Ley 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, que en su artículo 2 señala como los principales fines que tiene el Organismo los de proteger, promover y restaurar la salud de la persona y de la colectividad a través de la prestación de los servicios de salud.
II.6.  El Doctor Roberto Ramos Alor, Secretario de Salud y Director General de los Servicios de Salud de Veracruz, cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente Convenio Específico de Colaboración, de conformidad con los artículos 10, 11, 12 fracciones VI y VII, 31 y 32 de la Ley número 58 Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, 6 y 7 fracciones I y VIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Salud del Estado de Veracruz, así como 8, fracción II, 13 y 14 fracciones I y VI de la Ley número 54 que crea el Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, 18, fracción XXVI del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz y Primero del Acuerdo publicado en la Gaceta Oficial del Estado, números extraordinarios 488 y 496, los días 6 y 12 de diciembre de 2018, mediante los cuales el Titular del Poder Ejecutivo Estatal, autoriza al Titular de la Secretaría de Salud para celebrar Acuerdos y Convenios, en el ámbito de su competencia, quien acredita sus cargos con la copia de sus nombramientos de fechas 01 y 31 de diciembre de 2018, respectivamente, expedidos por el por el C. Cuitláhuac García Jiménez, Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave. ANEXOS D y E.
II.7.  Para efectos del presente Convenio señala que los Servicios de Salud de Veracruz, tiene el carácter de Unidad Ejecutora.
II.8.  Que sus prioridades para alcanzar los objetivos pretendidos a través del presente instrumento jurídico son contribuir, en el marco de "EL PROGRAMA", a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud correspondientes al primer y segundo niveles de atención, dirigidos a las personas sin seguridad social que se encuentran en condiciones
de alta y muy alta marginación y/o zonas de atención prioritaria, a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud mediante la contratación de personal de salud requerido para tal fin. E implementar las acciones que permitan coordinar su participación con el Ejecutivo Federal, en términos del artículo 77 bis 5, apartado B, de la Ley General de Salud.
II.9.  Para todos los efectos legales relacionados con este Convenio Específico de Colaboración señala como su domicilio el ubicado en calle de Soconusco número 31, Colonia Aguacatal, en la ciudad de Xalapa de Enríquez, del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, Código Postal 91130.
Una vez expuesto lo anterior, y en virtud de que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone en sus artículos 74 y 75, que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, autorizará la ministración de los subsidios y transferencias con cargo en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; los cuales se ejercerán conforme a las disposiciones generales aplicables, están de acuerdo en celebrar el presente Convenio de Colaboración en materia de transferencia de recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios para el desarrollo de acciones correspondientes a "EL PROGRAMA", conforme a las estipulaciones que se contienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. OBJETO. El presente Convenio de Colaboración tiene por objeto establecer los compromisos a que se sujetarán "LAS PARTES" para que el "INSABI" transfiera a "LA ENTIDAD" recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios, a efecto de que esta última, en el marco de "EL PROGRAMA" y con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación gratuita de servicios de salud correspondientes al primer y segundo niveles de atención, dirigidos a las personas sin seguridad social que se encuentran en condiciones de alta y muy alta marginación, y/o zonas de atención prioritaria a través del fortalecimiento de las redes de servicios de salud, los destine a la contratación de personal de salud requerido para tal fin.
Para efectos de lo anterior, el ejercicio, comprobación y control de los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente instrumento jurídico, se realizarán de conformidad con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y en las estipulaciones de este Convenio de Colaboración.
SEGUNDA. TRANSFERENCIA. Para el cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" transferirá a "LA ENTIDAD", en una ministración, recursos presupuestarios federales con el carácter de subsidios hasta por la cantidad de $182,176,541.00 (Ciento ochenta y dos millones, ciento setenta y seis mil quinientos cuarenta y un pesos 00/100 M.N.), conforme al capítulo de gasto y partida que se señalan en el Anexo 1 del presente Convenio de Colaboración.
Los recursos presupuestarios federales a que se refiere el párrafo anterior serán transferidos por el "INSABI" a "LA ENTIDAD", dentro del periodo que para tal efecto se precisa en el Anexo 1 del presente Convenio de Colaboración.
Para los efectos anteriores, en términos de lo dispuesto por el artículo 69 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, "LA ENTIDAD", a través de su Secretaría de Finanzas y Planeación, deberá abrir, en forma previa a la radicación de los recursos, una cuenta bancaria productiva, única y específica para este Convenio de Colaboración, en la institución bancaria que determine, con la finalidad que dichos recursos y sus rendimientos financieros estén debidamente identificados.
Una vez radicados los recursos presupuestarios federales en la Secretaría de Finanzas y Planeación, ésta se obliga a ministrarlos íntegramente junto con los rendimientos financieros que se generen, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su recepción, al ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO SERVICIOS DE SALUD DE VERACRUZ, que tendrá el carácter de Unidad Ejecutora para efectos del presente Convenio de Colaboración.
La Unidad Ejecutora, deberá informar al "INSABI", a través de la Unidad de la Coordinación Nacional Médica, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que concluya el plazo a que se refiere el párrafo anterior, la recepción de los recursos transferidos, señalando el monto y fecha de la misma, así como el importe de los rendimientos financieros generados que le hayan sido ministrados. Para efecto de que la Unidad Ejecutora pueda verificar el cumplimiento de esta obligación, el "INSABI" le dará aviso de la transferencia de recursos que realice a la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD". En caso de advertirse algún incumplimiento a lo anterior, el "INSABI" lo informará a la Auditoría Superior de la Federación, a la Secretaría de la Función Pública y al órgano de control interno estatal, para los efectos legales y administrativos que procedan.
Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora deberá, previamente a la ministración de los recursos por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, abrir una cuenta bancaria productiva, única y específica para la recepción, ejercicio, comprobación y cierre presupuestario de los recursos referidos, a fin que éstos y sus rendimientos financieros estén en todo momento debidamente identificados.
La no ministración de estos recursos y sus rendimientos financieros por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación a la Unidad Ejecutora en el plazo establecido en el párrafo cuarto de esta cláusula, se considerará incumplimiento de este instrumento jurídico, por lo que de actualizarse dicho supuesto, el "INSABI" podrá solicitar que se reintegren a la Tesorería de la Federación los recursos transferidos, así como los rendimientos financieros generados, obligándose "LA ENTIDAD" a realizar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que sea requerida para tal efecto.
La Secretaría de Finanzas y Planeación, y la Unidad Ejecutora, deberán remitir al "INSABI" la documentación correspondiente a la apertura de las cuentas a que se refiere esta cláusula, en la que se especifique que el destino final de los recursos que se transfieran en virtud del presente Convenio de Colaboración, es para el desarrollo de las acciones que corresponden a "EL PROGRAMA".
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en los términos de este Convenio de Colaboración no pierden su carácter federal, por lo que en su asignación y ejercicio y comprobación deberán observarse las disposiciones jurídicas federales aplicables.
Asimismo, se acuerda que el monto de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración no es susceptible de presupuestarse en los ejercicios siguientes, por lo que no implica el compromiso de transferencias posteriores ni en ejercicios fiscales subsecuentes con cargo al Ejecutivo Federal, para complementar cualquier otro gasto administrativo o de operación vinculado con el objeto del mismo.
Los recursos presupuestarios federales que el "INSABI" se compromete a transferir a "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Colaboración, estarán sujetos a la disponibilidad presupuestaria y a las autorizaciones correspondientes, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
TERCERA. VERIFICACIÓN DEL DESTINO DE LOS RECURSOS FEDERALES. Para asegurar la transparencia en la aplicación y comprobación de los recursos federales ministrados, "LAS PARTES" convienen en sujetarse a lo siguiente:
I.     El "INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, dentro del marco de sus atribuciones y a través de los mecanismos que esta última implemente para tal fin, verificará (i) el cumplimiento del objetivo, metas e indicadores a que se refiere la cláusula Cuarta de este Convenio de Colaboración, y (ii) que los recursos presupuestarios federales señalados en su cláusula Segunda sean destinados únicamente para cumplir el objeto del presente instrumento jurídico, de conformidad con sus Anexos 2, 3, 4, 5, 6 y 7, así como con el Manual de Comprobación que establezca el "INSABI", sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias
competentes del Ejecutivo Federal.
II.     Las acciones de verificación de la aplicación de los recursos que el "INSABI" realice en los términos estipulados en el presente instrumento jurídico, no implicará en modo alguno que éste pueda participar en los procesos de aplicación de los mismos, en virtud de lo cual deberá abstenerse de intervenir en el procedimiento de asignación de los contratos o de cualquier otro instrumento jurídico que formalice la Unidad Ejecutora para cumplir con el objeto de este instrumento jurídico, así como de interferir de forma alguna en el procedimiento y mecanismo de supervisión externo que defina "LA ENTIDAD" durante la aplicación de los recursos presupuestarios destinados a su ejecución y demás actividades que se realicen para el cumplimiento de las condiciones técnicas, económicas, de tiempo, de cantidad y de calidad contratadas a través de "LA ENTIDAD".
III.    El "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, considerando su disponibilidad de recursos humanos y presupuestaria, podrá practicar visitas de supervisión y verificación, a efecto de observar la correcta aplicación y seguimiento de los recursos federales transferidos para la operación y objeto de "EL PROGRAMA", y el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, incluyendo la presentación de los informes que deba rendir "LA ENTIDAD" en los términos previstos en el presente instrumento jurídico. Los resultados derivados de las visitas de supervisión y verificación, se notificarán a la Unidad Ejecutora para que proceda conforme a sus atribuciones.
       Para efectos de lo señalado en el párrafo anterior, la Unidad Ejecutora estará obligada a otorgar al "INSABI", a través de su personal que designe; todas las facilidades que resulten necesarias.
IV.   Para los efectos de las acciones de supervisión y verificación referidas en las fracciones I y III de la presente cláusula, "LA ENTIDAD" al rendir los informes del ejercicio presupuestario, de conformidad con el Manual de Comprobación que emita el "INSABI", deberá exhibir en medio electrónico la documentación escaneada de su original que sustente la correcta aplicación de los recursos a que se refiere la cláusula Segunda del presente instrumento jurídico.
V.    El "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, podrá en todo momento verificar en coordinación con "LA ENTIDAD" la documentación que permita observar el ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como los rendimientos financieros generados y podrá solicitar a esta última que exhiba el original de los documentos que justifiquen y comprueben el ejercicio de dichos recursos.
VI.   En caso de presentarse (i) la falta de comprobación de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", así como de sus rendimientos financieros o, (ii) no sean ejercidos en los términos estipulados en el presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" podrá solicitar a "LA ENTIDAD" su reintegro a la Tesorería de la Federación. En estos supuestos, "LA ENTIDAD" estará obligada a efectuar dicho reintegro dentro de los quince días naturales siguientes a la fecha en que el "INSABI" se lo requiera.
CUARTA. OBJETIVO, METAS E INDICADORES. Los recursos a que se refiere la Cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración tendrán los objetivos, metas e indicadores que a continuación se mencionan:
OBJETIVO: los recursos que se transfieran a "LA ENTIDAD" en virtud del presente Convenio de Colaboración deberán destinarse a la contratación de personal para el fortalecimiento de la prestación de servicios de salud, con la finalidad de contribuir a garantizar el acceso efectivo y la continuidad en la prestación de servicios de salud, correspondientes al primer y segundo niveles de atención, dirigidos a las personas sin seguridad social que se encuentran en condiciones de alta o muy alta marginación y/o zonas de atención prioritaria.
Para efectos de lo anterior, se deberán atender los criterios siguientes:
 
a.     Las contrataciones que se efectúen se realizarán por honorarios asimilados a salarios y deberán estar dentro de las categorías siguientes:
·  Médico General;
·  Médico Especialista;
·  Terapeuta de rehabilitación física;
·  Terapeuta de lenguaje;
·  Oficial o despachador de farmacia;
·  Psicólogo;
·  Nutricionista;
·  Enfermera General, y
·  Auxiliar de Enfermería.
b.    Las referidas contrataciones deberán efectuarse para apoyar a establecimientos que se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
·  Establecimientos de salud fijos de primer nivel de atención médica que acrediten que atienden a población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral y/o zonas de atención prioritaria;
·  Centros Regionales de Desarrollo Infantil y Estimulación Temprana, y
·  Hospitales Integrales Comunitarios y Generales que acrediten la atención a población en condiciones de alta o muy alta marginación y sin acceso a seguridad social laboral y/o zonas de atención prioritaria.
META: Aplicación de los recursos conforme a los Anexos 3, 4 y 6 del presente instrumento jurídico.
INDICADORES: En el Anexo 3 del presente instrumento jurídico se describen los indicadores relacionados con el fortalecimiento de los establecimientos de salud apoyados por "EL PROGRAMA", que se encuentren a cargo de "LA ENTIDAD".
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico serán destinados por "LA ENTIDAD" en forma exclusiva para cubrir las necesidades determinadas por "LA ENTIDAD", conforme a la plantilla de personal y tabulador que se describen en su Anexos 6, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021. En virtud de lo anterior, podrán contemplar aquellas contrataciones efectuadas por la entidad a partir del 1 de enero de 2021, siempre que estas queden comprendidas en la plantilla de personal y tabulador contenidos en el Anexo 6 de este instrumento jurídico. Dichos recursos no podrán destinarse a conceptos de gasto y montos distintos a los previstos en el Anexo 6 de este instrumento jurídico.
Los recursos presupuestarios federales que se transfieran en virtud del presente Convenio de Colaboración se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se registrarán por "LA ENTIDAD" en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública, sin que por ello pierdan su carácter federal.
La Unidad Ejecutora podrá ejercer los recursos no ejercidos por vacancia, así como los rendimientos financieros generados en la cuenta bancaria productiva, única y específica en la que haya recibido los recursos presupuestarios federales objeto del presente instrumento jurídico, exclusivamente cuando cuente para ello con autorización del "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, emitida a más tardar el 15 de octubre de 2021, en cuyo caso deberá modificarse, por única ocasión, el Anexo 6 de este instrumento jurídico, siempre que la Unidad Ejecutora cuente a la fecha de solicitud de modificación con un avance de comprobación al menos del ochenta por ciento.
 
"LA ENTIDAD" presentará un reporte de los rendimientos financieros que generen los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento jurídico, conforme al Anexo 5 de este Convenio de Colaboración.
El seguimiento del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente instrumento, así como de los rendimientos financieros que éstos generen deberá hacerse conforme con los Anexos 2 y 7 de este Convenio de Colaboración.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales transferidos a "LA ENTIDAD", junto con los rendimientos financieros generados o los remanentes de éstos, según corresponda, deberán ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, al cierre del ejercicio fiscal, en los términos del artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, debiendo informarlo a el "INSABI", por conducto de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
SEXTA. GASTOS ADMINISTRATIVOS. Los gastos administrativos y demás erogaciones no previstas en el Anexo 6 del presente instrumento jurídico, deberán ser realizados por "LA ENTIDAD" con cargo a sus recursos propios.
SÉPTIMA. OBLIGACIONES DE "LA ENTIDAD". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Colaboración, "LA ENTIDAD" se obliga a:
I. Vigilar el estricto cumplimiento de las disposiciones jurídicas aplicables al ejercicio del gasto público federal, obligándose, en consecuencia, a dar aviso a las instancias competentes, respecto de cualquier anomalía detectada.
II. Garantizar en todo momento, a través de la Unidad Ejecutora, que las contrataciones que efectúe en cumplimiento del objeto del presente Convenio de Colaboración, cumplan con las disposiciones jurídicas aplicables.
III. Responder por la integración y veracidad de la información técnica y financiera que proporcione para el cumplimiento de los compromisos establecidos en el presente instrumento jurídico, particularmente, de aquélla generada con motivo de la aplicación, seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia de los recursos presupuestarios federales transferidos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
IV. Aplicar los recursos federales transferidos y sus rendimientos financieros conforme al objetivo, meta e indicadores previstos en el presente instrumento jurídico.
V. Remitir por conducto de la Unidad Ejecutora al "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la transferencia de los recursos presupuestarios federales referidos en la cláusula Segunda del presente Convenio de Colaboración, los comprobantes que acrediten la recepción de dicha transferencia, conforme a la normativa aplicable. La documentación comprobatoria a que se refiere éste párrafo, deberá remitirse en archivo electrónico con el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
Así mismo, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la recepción de la ministración realizada por parte de la Secretaría de Finanzas y Planeación, el comprobante que acredite la recepción de la ministración, conforme a la normativa aplicable.
VI. Integrar la información financiera relativa a los recursos federales transferidos para la ejecución del objeto del presente Convenio de Colaboración, en los términos previstos en el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
VII. Rendir al "INSABI", por conducto de la Unidad Ejecutora, los informes (i) del ejercicio del gasto de manera mensual, dentro de los primeros quince días siguientes al inicio de mes que se reporta; (ii) de cierre del ejercicio, dentro de los (30) días siguientes a que ocurra el mismo, conforme a los Anexos 2, 4, 5 y 7 de este Convenio de Colaboración, respectivamente, y (iii) los demás que determine el "INSABI".
 
VIII. Verificar, a través de la Unidad Ejecutora, que la documentación comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales objeto de este Convenio de Colaboración, cumpla con los requisitos fiscales establecidos en las disposiciones federales aplicables, entre otros, aquéllos que determinan los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación, los que deberán expedirse a nombre de la Unidad Ejecutora. Conforme a lo anterior, dicha documentación deberá contar con el archivo electrónico CFDI correspondiente, salvo en los casos de excepción previstos por las leyes aplicables, en los que se deberán atender las disposiciones especiales para su comprobación. En tal virtud, la Unidad Ejecutora deberá remitir al "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, el archivo electrónico con la Verificación de Comprobantes Fiscales Digitales por Internet, emitido por el Servicio de Administración Tributaria (SAT).
En consecuencia, la autenticidad de la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos federales erogados, será responsabilidad de la Unidad Ejecutora.
IX. Mantener bajo su custodia, a través de la Unidad Ejecutora, la documentación justificatoria y comprobatoria original que sustente la erogación de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, obligándose a exhibirla en cualquier momento que le sea requerida por el "INSABI" y, en su caso por los órganos fiscalizadores competentes, además de proporcionar la información adicional que estos últimos le requieran.
X. Cancelar, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la documentación justificatoria y comprobatoria de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, con la leyenda "Operado con recursos presupuestarios federales del programa E023 "Atención a la Salud" del ejercicio fiscal 2021".
XI. Reportar al "INSABI", a través de la Unidad de Coordinación Nacional Médica, y dar seguimiento mensual, por conducto de la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente, el avance en el cumplimiento de objetivos, metas e indicadores y el resultado de las acciones que lleve a cabo, de conformidad con el Manual de Comprobación que al efecto emita el "INSABI".
XII. Realizar bajo su responsabilidad, a través de la Unidad Ejecutora, los trámites para la contratación del personal que se requiera para la operación del "EL PROGRAMA", de conformidad con lo señalado en la cláusula Cuarta de este instrumento jurídico y en su Anexo 6.
XIII. Mantener actualizada la información relativa al cumplimiento del objetivo, metas e indicadores para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XIV. Proporcionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la información y documentación que el "INSABI" le solicite en las visitas de supervisión y verificación que este último opte por realizar, para observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente instrumento jurídico, así como que los recursos federales transferidos con motivo del mismo, sean destinados únicamente para el cumplimiento de su objeto.
XV. Establecer, con base en el seguimiento de los resultados de las evaluaciones realizadas, medidas de mejora continua para el cumplimiento de los objetivos para los que se destinen los recursos presupuestarios federales transferidos.
XVI. Informar sobre la suscripción de este Convenio de Colaboración a los órganos de control y de fiscalización de "LA ENTIDAD" y entregarles copia del mismo.
XVII. Difundir en la página de Internet de la Unidad Ejecutora el presente Convenio de Colaboración, así como los conceptos financiados con los recursos federales transferidos en virtud del mismo, incluyendo los avances y resultados financieros, en los términos de las disposiciones aplicables.
XVIII. Gestionar, por conducto de la Unidad Ejecutora, la publicación del presente instrumento jurídico en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
OCTAVA. OBLIGACIONES DEL "INSABI". Adicionalmente a los compromisos establecidos en otras cláusulas del presente Convenio de Colaboración, el "INSABI" se obliga a:
I. Transferir a "LA ENTIDAD", con el carácter de subsidios, los recursos presupuestarios federales a que se refiere el presente Convenio de Colaboración, dentro del periodo previsto en su Anexo 1.
 
II. Verificar que los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento jurídico se transfieran, sean aplicados únicamente para la realización del objeto del mismo, sin perjuicio de las atribuciones que en la materia correspondan a otras instancias competentes de la Federación y/o de "LA ENTIDAD".
III. Practicar periódicamente, dependiendo de su disponibilidad de personal y presupuestaria, visitas de supervisión y verificación de acuerdo al programa que para tal efecto se establezca.
IV. Solicitar a la Unidad Ejecutora, dentro de los primeros quince (15) días del mes de enero del año 2022, la entrega del informe del cumplimiento del objetivo, metas e indicadores referidos en la cláusula Cuarta y en el Anexo 3 de este instrumento jurídico.
V. Dar seguimiento al ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos y rendimientos financieros generados, con base en los informes que la Unidad Ejecutora rinda a través de los formatos establecidos en los Anexo 2, 4, 5 y 7 de este Convenio de Colaboración.
VI. Solicitar la documentación justificatoria y comprobatoria del gasto de los recursos presupuestarios federales transferidos, que la Unidad Ejecutora debe presentar en términos de lo estipulado en el presente Convenio de Colaboración, a través de los formatos establecidos en sus Anexos 2, 4, 5 y 7.
VII. Verificar que "LA ENTIDAD" efectúe el reintegro de los recursos presupuestarios federales transferidos en virtud del presente Convenio de Colaboración, cuando (i) después de radicados a la Secretaría de Finanzas y Planeación de "LA ENTIDAD", no hayan sido ministrados a la Unidad Ejecutora en el plazo convenido en este instrumento jurídico; (ii) una vez ministrados a la Unidad Ejecutora, el "INSABI" lo requiera por su falta de comprobación, o por no haber sido ejercidos en los términos del presente Convenio de Colaboración, (iii) al cierre del ejercicio fiscal, en los términos dispuestos en el artículo 17 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y de los Municipios.
VIII. Presentar el Informe de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y los demás informes que sean requeridos, sobre la aplicación de los recursos transferidos con motivo del presente Convenio de Colaboración.
IX. Dar seguimiento mensual, en coordinación con "LA ENTIDAD", sobre el avance en el cumplimiento de la realización de las acciones objeto del presente instrumento jurídico.
X. Realizar, en el ámbito de su competencia, la supervisión, verificación, seguimiento y evaluación de los recursos presupuestarios federales que en virtud de este instrumento sean ministrados a "LA ENTIDAD", de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables en materia del ejercicio del gasto público federal.
XI. Realizar las gestiones necesarias para la publicación del presente instrumento jurídico en el Diario Oficial de la Federación.
XII. Difundir, en la página de Internet del "INSABI", el presente Convenio de Colaboración y los recursos presupuestarios federales transferidos mediante el presente instrumento jurídico, en los términos de las disposiciones aplicables.
NOVENA. ACCIONES DE VERIFICACIÓN, SEGUIMIENTO, EVALUACIÓN, CONTROL Y FISCALIZACIÓN. "LAS PARTES" acuerdan que la verificación, seguimiento y evaluación del ejercicio de los recursos presupuestarios federales transferidos por el "INSABI" a "LA ENTIDAD" con motivo del presente instrumento jurídico, corresponderá a "LAS PARTES" en los términos estipulados en el mismo y de conformidad con lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables.
Asimismo, se obligan a que, cuando los servidores públicos que participen en la ejecución del presente Convenio de Colaboración detecten que los recursos presupuestarios federales transferidos han sido destinados a fines distintos a los estipulados en este instrumento jurídico, lo harán del conocimiento de manera inmediata de la Auditoría Superior de la Federación, de la Secretaría de la Función Pública, de la Contraloría General del Estado de Veracruz y, en su caso, del ministerio público que resulte competente.
DÉCIMA. RESPONSABILIDAD LABORAL. Queda expresamente estipulado por "LAS PARTES", que el personal contratado, empleado o comisionado por cada una de ellas para dar cumplimiento al presente instrumento jurídico, guardará relación laboral únicamente con aquélla que lo contrató, empleó o comisionó, por lo que asumen plena responsabilidad por este concepto, sin que en ningún caso, la otra parte pueda ser considerada como patrón sustituto o solidario, obligándose en consecuencia, cada una de ellas, a sacar a la otra, en paz y a salvo, frente a cualquier reclamación o demanda, que su personal pretendiese interponer en su contra, deslindándose desde ahora de cualquier responsabilidad de carácter laboral, civil, penal, administrativa o de cualquier otra naturaleza jurídica que en ese sentido se les quiera fincar.
DÉCIMA PRIMERA. COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y SEGUIMIENTO. Para el adecuado desarrollo del objeto del presente instrumento, "LAS PARTES" constituyen, en este acto, una Comisión de Evaluación y Seguimiento integrada por un representante del "INSABI" y uno de "LA ENTIDAD", cuyas funciones serán las siguientes:
a)    Solucionar cualquier circunstancia no prevista en el presente instrumento jurídico.
b)    Resolver las controversias o conflictos que se susciten con motivo de la interpretación o cumplimiento de este Convenio.
c)    Establecer las medidas o mecanismos que permitan atender las circunstancias especiales, caso fortuito o de fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en el presente instrumento jurídico.
d)    Las demás que acuerden "LAS PARTES".
El "INSABI" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al Dr. Juan José Mazón Ramírez.
"LA ENTIDAD" designa como integrante de la Comisión de Evaluación y Seguimiento al Lic. Jorge Eduardo Sisniega Fernández.
DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA. El presente Convenio de Colaboración surtirá sus efectos a partir de la fecha de su suscripción y se mantendrá en vigor hasta el 31 de diciembre de 2021, sin perjuicio de las acciones de comprobación del ejercicio del gasto que se realicen con posterioridad en los términos convenidos en el mismo y de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.
DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES. "LAS PARTES" acuerdan que el presente Convenio de Colaboración podrá modificarse de común acuerdo para lo cual deberán formalizar el convenio modificatorio respectivo. Las modificaciones al Convenio de Colaboración obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en el órgano de difusión oficial de "LA ENTIDAD".
DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR. En circunstancias especiales originadas por caso fortuito o fuerza mayor, para la realización del objeto previsto en este instrumento jurídico, "LAS PARTES" convienen en aplicar las medidas o mecanismos que se acuerden a través de la Comisión de Evaluación y Seguimiento señalada en la cláusula Décima Primera de este instrumento jurídico, mismas que de ser necesarias, darán lugar a suscribir el convenio modificatorio correspondiente en los términos que se señalan en la cláusula que antecede.
DÉCIMA QUINTA. CAUSAS DE TERMINACIÓN ANTICIPADA. El presente Convenio de Colaboración podrá darse por terminado anticipadamente por cualquiera de las causas siguientes:
I. Por acuerdo de "LAS PARTES".
II. Por no existir la disponibilidad presupuestaria para hacer frente a los compromisos que adquiere el "INSABI".
III. Por caso fortuito o fuerza mayor.
DÉCIMA SEXTA. CAUSAS DE RESCISIÓN. El presente Convenio de Colaboración podrá rescindirse por el incumplimiento de las obligaciones contraídas en el presente instrumento jurídico.
DÉCIMA SÉPTIMA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. "LAS PARTES" manifiestan que el presente Convenio de Colaboración se celebra de buena fe por lo que, en caso de presentarse algún conflicto o controversia con motivo de su interpretación o cumplimiento, lo resolverán de común acuerdo mediante la Comisión de Evaluación y Seguimiento descrita en la cláusula Décima Primera del presente instrumento jurídico.
En caso de subsistir la controversia, "LAS PARTES" acuerdan someterse a la jurisdicción de los Tribunales Federales competentes con sede en la Ciudad de México, por lo que renuncian expresamente a cualquier fuero que pudiere corresponderles en razón de sus domicilios presentes o futuros.
DÉCIMA OCTAVA. AVISOS, COMUNICACIONES Y NOTIFICACIONES. "LAS PARTES" convienen en que todos los avisos, comunicaciones y notificaciones que se realicen con motivo del presente instrumento, se llevarán a cabo por escrito en los domicilios establecidos en el apartado de Declaraciones del mismo, así como en las direcciones electrónicas que las mismas designen para tales efectos, atendiendo los principios de inmediatez.
En caso de que las partes cambien de domicilio, se obligan a dar el aviso correspondiente a la otra, con quince (15) días hábiles de anticipación a que dicho cambio de ubicación se lleve a cabo, de lo contrario se tomará como válido el domicilio expresado en el apartado de Declaraciones del presente instrumento. Para el caso de cambio de dirección electrónica, dicho cambio deberá notificarlo por escrito y/o vía oficial signada por las "LAS PARTES".
DÉCIMA NOVENA. VICIOS DEL CONSENTIMIENTO. "LAS PARTES" manifiestan que en la celebración del presente convenio de colaboración no ha habido error, dolo o mala fe, lesión o vicios que afecten el consentimiento.
VIGÉSIMA. ANEXOS. "LAS PARTES" reconocen como parte integrante del presente Convenio de Colaboración los Anexos que a continuación se indican. Dichos Anexos tendrán la misma fuerza legal que el presente Convenio de Colaboración.
ANEXOS
Anexo 1.      PRESUPUESTO AUTORIZADO Y CALENDARIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
Anexo 2.       FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
Anexo 3.       FORMATO "INDICADORES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN" PROGRAMA E023
Anexo 4.       REPORTE DE ACCIONES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
Anexo 5.       REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
Anexo 6.      PLANTILLA DE PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA Y TABULADOR A APLICAR PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD POR TRABAJADOR
Anexo 7.      CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2021
Leído el presente Convenio de Colaboración, estando debidamente enteradas las partes de su contenido y alcance legal, lo firman por cuadruplicado, en la Ciudad de México, al día 1 del mes de febrero de 2021.- Por el INSABI: Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Coordinador de Reclutamiento y Distribución del Personal de Salud, Dr. Juan José Mazón Ramírez.- Rúbrica.- Por la Entidad: Secretario de Finanzas y Planeación, Mtro. José Luis Lima Franco.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, Dr. Roberto Ramos Alor.- Rúbrica.
ANEXO 1
PRESUPUESTO AUTORIZADO Y CALENDARIZACIÓN DE TRANSFERENCIA DE RECURSOS
(Capítulo 4000 "Transferencias, Asignaciones, Subsidios y Otras Ayudas)
 
Clave
Entidad
Federativa
Partida de Gasto
Importe Total
Periodo de Transferencia
Enero Junio
 
 
 
 
 
30
Veracruz
43801
$ 182,176,541.00
$ 182,176,541.00
 
 
 
 
 
Total
 
$ 182,176,541.00
$ 182,176,541.00
 
 
 

ANEXO 2
FORMATO PARA CERTIFICACIÓN DE GASTO
(INSTRUCTIVO)
 
       Se deberá anotar lo siguiente:
1     Nombre de la Entidad Federativa.  
2     Monto o importe autorizado en el concepto de gasto (Honorarios o Aguinaldo).
3     Nombre del Concepto de Gasto (Honorarios o Aguinaldo).
4     Fecha en que se elaboró en formato de certificación de gasto.
5     Mes que reporta.
6     Clave de partida de gasto específica (12101 Honorarios o 13202 Aguinaldo o gratificación de fin de año).
7     Número del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI).
8     Número de Póliza Cheque y/o Transferencia Electrónica del pago efectuado.
9     Fecha de elaboración de la Póliza de Cheque y/o Transferencia Electrónica.
10    Nombre del Trabajador (de preferencia comenzar con el apellido paterno).
11    Registro Federal de Contribuyentes con homoclave del trabajador.
12    Nivel o nombre del puesto (Médico General, Enfermera, Auxiliar de Enfermería).
13    Adscripción: Clave de la CLUES y Unidad Médica (sino cuenta con la clave, indicar su nombre).
14    Fecha de alta del trabajador o inicio de labores.
15    Salario bruto (quincenal).
16    Deducciones al trabajador (Impuesto Sobre la Renta-ISR, por quincena).
17    Percepción o salario neto (Salario bruto menos deducciones por quincena).
18    Referencia a la quincena que cubre o liquida (1ª, 2ª, 3ª, 4ª quincena o, en su caso: 01 a 15 de marzo, 16 a 31 de marzo, etc.).
19    Fecha de término de labores o baja del trabajador.
20    Observaciones: Aclaración o señalamiento por parte de la Entidad Federativa.  
21    Nombre y Cargo del Responsable de la elaboración del formato.
22    Nombre del Director de Administración (o equivalente).
23    Nombre del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
Nota: La Unidad Ejecutora deberá de reportar de manera mensual el ejercicio de gasto, a través del Formato "Certificación de Gasto", el cual deberá estar registrado por quincena.

ANEXO 3
FORMATO "INDICADORES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN"
PROGRAMA E023
 
Entidad Federativa:
 
 
 
 
Fecha de Elaboración:
 
 
Reporte:
 
"INDICADORES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN"
N°.
Nombre del Indicador
Numerador /
Denominador
Multiplicado
Resultado (%)
1
Tasa de vacunación de niñas y niños menores de 5 años sin seguridad social
Número de niñas y niños menores de 5 años, sin seguridad social, vacunados por personal contratado
Número de niñas y niños menores de 5 años, sin seguridad social, vacunados en Establecimientos de Salud
100
 
2
Porcentaje de consultas de primera vez otorgadas a la población sin seguridad social
Número de consultas de primera vez otorgadas a la población sin seguridad social, por personal contratado
(Número de personas sin seguridad social, atendidas en Establecimientos de Salud
100
 
3
Porcentaje de supervisiones
Número de supervisiones realizadas
Número de supervisiones programadas
100
 
4
Porcentaje de recurso ejercido
Monto ejercido
Monto transferido
100
 
5
Porcentaje de cobertura de plazas vacantes
Plazas cubiertas
Plazas programaadas
100
 
Nota: Únicamente acciones cubiertas con recursos autorizados del PE023-2021 y supervisiones realizadas a dicho programa.
 
Elaboró
 
Revisó
 
Autorizó
 
 
 
 
 
 
Nombre y cargo
 
Director Administrativo (o equivalente)
 
Titular de la Unidad Ejecutora (
o su equivalente)
 

ANEXO 4
REPORTE DE ACCIONES DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN
(INSTRUCTIVO)
Este formato de "Seguimiento de Acciones aplica para aquellas acciones de las Entidades Federativas con cargo al programa E023 2021, del presente convenio de colaboración.
       Se deberá anotar lo siguiente:
1.     Nombre de la Entidad Federativa.
2.     Nombre del Programa que reporta.
 
3.     Mes que reporta.
4.     Registrar las Claves conforme a INEGI, ejemplo: "Localidad - Aguascalientes Clave 010010001"
-     Entidad Federativa: Registrar clave a dos dígitos: 01 Aguascalientes
-     Municipio: Registrar clave a tres dígitos: 001 Municipio de Aguascalientes
-     Localidad: Registrar clave a cuatro dígitos: 0001 Aguascalientes
5.     Nombre de la Localidad
6.     Clave de la CLUES
7.     Clave o nombre de la Unidad Médica
8.     Registrar el presupuesto ejercido en esta localidad para acciones del programa a reportar
9.     Registrar la acción realizada en esta localidad o CLUES vinculada al programa, (Contratación de personal para el primer y segundo niveles de atención médica), Ejemplo: El desglose por categoría de: número de Médicos, Enfermeras o, Auxiliares de Enfermería contratados, para la atención médica de primer y segundo niveles.
10.   Registrar aclaraciones o señalamientos adicionales por parte de la Entidad Federativa.
11.   Registrar el total del presupuesto ejercido en las localidades vinculadas al programa de manera mensual.
12.   Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato.
13.   Nombre del Director de Administración o equivalente.
14.   Nombre del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
Nota: La Entidad Federativa deberá de reportar de manera mensual el Formato "reporte de acciones del convenio de colaboración", ante el INSABI.
 

ANEXO 5
REPORTE DE RENDIMIENTOS FINANCIEROS
(INSTRUCTIVO)
       Se deberá anotar lo siguiente:
1.     Nombre de la Entidad Federativa.
2.     Trimestre que reporta (T1, T2, T3 y T4 o, en su caso Ene-Mar, Abr-Jun, Jul-Sep., y Oct-Dic).
3.     Registrar el número de cuenta productiva de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
4.     Registrar el número de cuenta productiva de los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
5.     Importe de los Rendimientos Financieros del mes que se reporta, correspondientes a la cuenta productiva de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), por lo que, deberá anexar en el reporte mes en medio electrónico el estado de cuenta mensualmente con todas las fojas que la integran.
 
6.     Importe de los Rendimientos Financieros del mes que se reporta, correspondientes a la cuenta productiva de los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora, por lo que, deberá anexar en el reporte trimestral en medio electrónico los estados de cuenta mensualmente con todas las fojas que la integran.
7.     Registrar el importe que resulte de sumar los rendimientos financieros de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados en los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora por el mes que se reporta.
8.     Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a la Secretaría de Finanzas (o su equivalente).
9.     Registrar el importe que resulte de la sumatoria de los rendimientos financieros generados durante el presente ejercicio fiscal, correspondientes a los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
10.   Registrar el importe total de los rendimientos financieros por la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) más los generados por los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
11.   Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato.
12.   Nombre del Director de Administración o equivalente.
13.   Nombre del Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
Nota: La Unidad Ejecutora deberá de presentar de manera mensual el registro y control del Formato "Reporte de Rendimientos Financieros" ante el INSABI, acompañado de los estados de cuenta bancarios de la Secretaría de Finanzas (o su equivalente) y de la Unidad Ejecutora.
ANEXO 6
PLANTILLA DE PERSONAL AUTORIZADO PARA CONTRATACIÓN POR HONORARIOS ASIMILADOS A
SALARIOS, DERIVADO DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL PERSONAL DEL PROGRAMA
 
DESCRIPCIÓN
N° DE PLAZAS
(CANTIDAD)
PAGO DE HONORARIOS
POR LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO
MENSUAL)
PARTE PROPORCIONAL DE
GRATIFICACIÓN DE FIN DE
AÑO (MENSUAL)
TOTAL DE PERCEPCIONES
Médico General
228
$74,592,404.30
$8,288,042.40
$82,880,446.70
Médico Especialista
19
$7,494,613.63
$832,735.33
$8,327,348.96
Terapeuta de rehabilitación física
0
$0.00
$0.00
$0.00
Terapeuta de lenguaje
0
$0.00
$0.00
$0.00
Oficial o despachador de farmacia
104
$13,531,846.05
$1,503,542.97
$15,035,389.02
Psicólogo
34
$8,869,751.95
$985,526.39
$9,855,278.34
Nutricionista
29
$7,542,974.65
$838,106.93
$8,381,081.58
Enfermera General
277
$48,012,093.24
$5,334,673.68
$53,346,766.92
Auxiliar de Enfermería
28
$3,778,804.60
$419,868.44
$4,198,673.04
 
719
$163,822,488.42
$18,202,496.14
$182,024,984.56
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL
$182,024,984.56
 
Es requisitado conforme a las necesidades de "LA ENTIDAD", respetando el tabulador a aplicar para la contratación del personal de salud y el presupuesto asignado.
ANEXO 6
TABULADOR A APLICAR PARA LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL DE SALUD POR TRABAJADOR
 
PUESTO
PAGO DE HONORARIOS POR
LA PRESTACIÓN DE
SERVICIOS (BRUTO MENSUAL)
PARTE PROPORCIONAL
DE GRATIFICACIÓN DE
FIN DE AÑO* (MENSUAL)
Médico General
32,860.09
3,651.12
Médico Especialista
34,537.39
3,837.49
Terapeuta de rehabilitación física
15,544.18
1,727.13
Terapeuta de lenguaje
15,544.18
1,727.13
Oficial o despachador de farmacia
13,305.65
1,478.41
Psicólogo
24,569.95
2,729.99
Nutricionista
24,569.95
2,729.99
Enfermera general
15,940.27
1,771.14
Auxiliar de Enfermería
13,305.65
1,478.41
*considerando 40 días por año (o parte proporcional conforme al periodo laborado).
 

ANEXO 7
CIERRE PRESUPUESTARIO DEL EJERCICIO FISCAL 2021
(INSTRUCTIVO)
       Se deberá anotar lo siguiente:
1.     Nombre de la Entidad Federativa.
2.     Fecha en que se elaboró el cierre presupuestario del ejercicio fiscal 2021
3.     Registrar la clave de la partida de gasto autorizada para la operación del programa
4.     Registrar el importe total autorizado para la operación del Programa E023.
5.     Registrar el importe total modificado autorizado, resultado de las adecuaciones presupuestarias (aumentos y reducciones por transferencia de recursos entre partidas de gasto, por aumentos y reducciones liquidas al presupuesto y por reintegros a la Tesorería de la Federación), por partida de gasto al cierre del ejercicio fiscal 2021
 
6.     Registrar el Importe de las erogaciones realizadas y respaldadas por los documentos comprobatorios, CFDI (PDF y XML), una vez autorizadas y pagadas con cargo al presupuesto 2021, por partida de gasto
7.     Registrar el importe de las provisiones de recursos para atender los compromisos derivados de la operación del Programa E023 2021 (contratos de servicios o cualquier otra figura que signifique una obligación de realizar una erogación), siempre que se hubieren contabilizado debida y oportunamente las operaciones correspondientes y hayan sido contemplas en su presupuesto.
8.     Registrar el importe del reintegro de los recursos financieros a la Tesorería de la Federación, derivado de la transferencia de recursos federales que, al 31 de diciembre del ejercicio fiscal presente, no fueron ejercidos y devengados por la Unidad Ejecutora
9.     Registrar el importe total que resulte de la sumatoria por cada columna de presupuesto y reintegro de recursos financieros
10.   Registrar el importe total de los rendimientos financieros generados al cierre del ejercicio fiscal, tanto para la Secretaría de Finanzas (o su equivalente), como para los Servicios Estatales de Salud y/o Unidad Ejecutora.
11.   Registrar el Importe de las erogaciones realizadas por la Unidad Ejecutora con rendimientos financieros generados y respaldadas por los documentos comprobatorios, CFDI (PDF y XML), una vez autorizadas y pagadas con cargo al programa
12.   Registrar el importe del reintegro de los rendimientos financieros que no fueron comprometidos y devengados al 31 de diciembre del presente ejercicio fiscal
13.   Registrar el importe que resulte de la sumatoria de las columnas de los rendimientos financieros generados y ejercidos durante el presente ejercicio fiscal, así como los reintegros correspondientes
14.   Nombre y cargo del Responsable de la elaboración del formato
15.   Nombre del Director Administrativo (o equivalente).
16.   Titular de la Unidad Ejecutora (o su equivalente).
Firmas de los anexos 1, 2, 3, 4, 5, 6, y 7.- Por el INSABI: el Director General, Mtro. Juan Antonio Ferrer Aguilar.- Rúbrica.- Coordinador de Reclutamiento y Distribución del Personal de Salud, Dr. Juan José Mazón Ramírez.- Rúbrica.- Por la Entidad: el Secretario de Finanzas y Planeación, Mtro. José Luis Lima Franco.- Rúbrica.- Secretario de Salud y Director General del Organismo Público Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz, Dr. Roberto Ramos Alor.- Rúbrica.
 
 
Al margen central sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
C. Juan Antonio Ferrer Aguilar,
Presente.
Andrés Manuel López Obrador, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en el artículo 77 bis 35 G de la Ley General de Salud, he tenido a bien designarlo Director General del Instituto de Salud para el Bienestar.
 
Rúbrica.
Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2019.
SALUD
SECRETARÍA DE SALUD
Sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos
C. JUAN JOSÉ MAZÓN RAMÍREZ
Presente.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 58, fracción XI de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y Trigésimo primero, fracción II, Inciso a del Estatuto Orgánico del Instituto de Salud pare el Bienestar, me permito hacer de su conocimiento que, a partir de esta fecha, la Junta de Gobierno de dicho Instituto, ha tenido a bien designarlo
COORDINADOR DE RECLUTAMIENTO Y DISTRIBUCIÓN DEL PERSONAL DE SALUD
Al aceptar la encomienda, usted ha protestado guardar la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los términos del artículo 128 y las leyes que de ella emanen, asimismo adquiere el compromiso de desempeñarla al límite de su capacidad y esfuerzo, debiendo siempre actuar con eficiencia, lealtad y honradez en el desempeño de la misma.
Ciudad de México, a 1 de julio de 2020.
EL SECRETARIO DE SALUD Y PRESIDENTE DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL
INSTITUTO DE SALUD PARA EL BIENESTAR
Rúbrica.
DR. JORGE CARLOS ALCOCER VARELA
Al margen central Escudo del Gobierno de la entidad federativa.- Veracruz. Gobierno del
Estado.
C. José Luis Lima Franco
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción XIV de la Constitución
Política del Estado; 8 fracción I y 9 fracción III de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado tengo a bien nombrarlo:
Secretario de Finanzas y Planeación
Palacio de Gobierno, Xalapa Enríquez, Veracruz, de Ignacio de la Llave
Primero de diciembre de dos mil dieciocho
Rúbrica.
Al margen central Escudo del Gobierno de la entidad federativa.- Veracruz.- Gobierno del
Estado
C. Roberto Ramos Alor
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ,
Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, en uso de las facultades que me confieren los artículos 49 fracción XIV de la Constitución Política del Estado; 8 fracción I y 9 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado tengo a bien nombrarlo:
Secretario de Salud
Palacio de Gobierno, Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Primero de diciembre de dos mil dieciocho
Rúbrica.
Al margen central Escudo del Gobierno de la entidad federativa.- Veracruz.- Gobierno del
Estado
C. Roberto Ramos Alor
CUITLÁHUAC GARCÍA JIMÉNEZ,
 
Gobernador Constitucional del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 49 fracción XIV y 50 de la Constitución Política del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; 8 fracciones I y XIV y 9 fracción X de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave; y 4 del Reglamento Interior de Servicios de Salud de Veracruz, tengo a bien nombrarle:
Director General del Organismo Público
Descentralizado Servicios de Salud de Veracruz
Palacio de Gobierno, Xalapa Enríquez, Veracruz de Ignacio de la Llave
Treinta y uno de diciembre de dos mil dieciocho
Rúbrica.
_______________________________