ACUERDO por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V. (DICONSA) para el ejercicio fiscal 2022.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- AGRICULTURA.- Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.

VÍCTOR MANUEL VILLALOBOS ARÁMBULA, Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, con fundamento en los artículos 4, párrafo tercero, 25, 26, 27, fracción XX y 28, párrafo decimotercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 9, 12, 17, 23, 26, 35 y Artículo Décimo Séptimo Transitorio de las modificaciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2018, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 9, 12, 13, 32, 33, 34, 35, 37, 38 y 39 de la Ley de Planeación; 75 y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 176 de su Reglamento; 1, 7, 8, 32, 53, 54, 55, 56, 58, 59, 60, 61, 72, 79 primer párrafo, 80, 86, 87, 104, 140, 143, 164, 178, 183, 190 fracciones I y II y 191 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable; 1 y 70 fracciones I, XV, XIX, XX, XXVI y XXXVIII de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 5, 6, 21 y 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; 3, fracción XII, 26, 27, 28 y 30, los Anexos 11, 25 y 26 del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2021; y los Artículos 1, 3 y 5, fracción XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, y
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su Artículo 25 que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante el fomento del crecimiento económico y el empleo, así como una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales;
Que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dispone que la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos, podrá señalar los programas, a través de los cuales se otorguen subsidios, que deberán sujetarse a reglas de operación con el objeto de asegurar que la aplicación de los recursos públicos se realice con eficiencia, eficacia, economía, honradez y transparencia.
Asimismo, se señalarán en el Presupuesto de Egresos los criterios generales a los cuales se sujetarán las reglas de operación de los programas;
Que los programas de subsidios del Ramo Administrativo 08, "Agricultura y Desarrollo Rural", entre ellos, el Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V. (DICONSA), se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación nutritiva y de calidad, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía;
Que para estar acordes con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en el ejercicio fiscal 2022 se desarrollarán mejores esfuerzos y estrategias para combatir la pobreza y el hambre y buscar en la medida de nuestras posibilidades la seguridad alimentaria y la mejora de la nutrición en la población objetivo;
Que para contribuir a las Directrices del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, este Programa se encuentra alineado a la Directriz 3 "Desarrollo Económico Incluyente", así como también al objetivo 2 del Programa Sectorial de Agricultura y Desarrollo Rural 2020-2024 "Contribuir al bienestar de la población rural mediante la inclusión de los productores históricamente excluidos en las actividades productivas rurales y costeras, aprovechando el potencial de los territorios y los mercados locales" y de los programas institucionales de SEGALMEX y de DICONSA;
Que la población que habita en localidades de alta y muy alta marginación padece de un acceso insuficiente a productos básicos y complementarios de calidad y su capacidad de adquirirlos es baja en función de su nivel de ingresos, para lo cual se establece el Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V.
Que el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria ordena que las Reglas de Operación deberán ser simples y precisas, con el objeto de facilitar la eficiencia y la eficacia en la aplicación de los programas;
Que el Programa Nacional de Combate a la Corrupción y a la Impunidad, y de Mejora de la Gestión Pública 2019-2024 establece como objetivos prioritarios, los siguientes:
1.- Combatir frontalmente las causas y efectos de la corrupción.
2.- Combatir los niveles de impunidad administrativa en el Gobierno Federal.
3.- Promover la eficiencia y eficacia de la gestión pública.
4.- Promover la profesionalización y la gestión eficiente de los recursos humanos de la Administración Pública Federal.
5.- Promover el uso eficiente y responsable de los bienes del Estado Mexicano;
Estas Reglas de Operación están sujetas al Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural;
El presente acuerdo tiene por objeto dar a conocer las Reglas de Operación del Programa presupuestario S-053 - Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V. (DICONSA); y
Que para cumplir con todo lo anterior, en todo caso se cuidará aplicar las leyes y demás normas en vigor en lo que toca a la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, la eliminación de toda forma de discriminación y se buscará en todas las acciones, tener presentes los principios de sustentabilidad para preservar y mejorar el medio ambiente.
En este tenor, he tenido a bien emitir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACIÓN DEL PROGRAMA DE ABASTO
RURAL A CARGO DE DICONSA, S.A. DE C.V. (DICONSA) PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022
ÍNDICE
TÍTULO PRIMERO. Disposiciones Generales del Programa
Capítulo I. Disposiciones Generales
Capítulo II. Objeto del Programa de Abasto Rural
Capítulo III. Lineamientos Generales
TÍTULO SEGUNDO. Operación del Programa
Capítulo I. Instancias
Capítulo II. Mecánica Operativa
TÍTULO TERCERO. Seguimiento, Supervisión y Evaluación del Programa
TÍTULO CUARTO. Disposiciones Complementarias
Capítulo I. Derechos y Otras Disposiciones
Capítulo II. Fiscalización
Capítulo III. Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Capítulo IV. Quejas, Denuncias y Solicitudes de Información
ANEXOS
ANEXO I. Guía Rápida para el Beneficiario
ANEXO II. Diagrama de Flujo - Programa de Abasto Rural operado por DICONSA, S.A. de C.V.
ANEXO III. Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social)
ANEXO IV. Solicitud de Apertura de Tienda
ANEXO V. Indicadores del Programa
ANEXO VI. Formato para la Verificación de Abasto Local Suficiente en el Área de Influencia de la Tienda
ANEXO VII. Modelo de Excusa para las Personas Servidoras Públicas
 
TÍTULO PRIMERO
Disposiciones Generales del Programa
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente Acuerdo tiene como objeto establecer las Reglas de Operación que estarán vigentes para el Ejercicio Fiscal 2022, para la ejecución del Programa de Abasto Rural.
Capítulo II
Objetivos del Programa de Abasto Rural
Artículo 2. Objetivo General del Programa
Los habitantes de localidades de alta o muy alta marginación, fortalecen su derecho social a la alimentación, mediante el acceso físico y económico a la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) a través de puntos de venta de DICONSA, mejorando la seguridad alimentaria a nivel nacional.
Artículo 3. Objetivo Específico
Facilitar el acceso a productos básicos económicos y de calidad, en forma eficaz y oportuna, para mejorar la seguridad alimentaria de la población en localidades de alta o muy alta marginación con cobertura de tienda comunitaria o tienda móvil.
Artículo 4. Glosario de Términos
Para efectos y aplicación del Programa, en las presentes Reglas de Operación independientemente de que el término se utilice en plural o singular, se entenderá por:
I. Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social).- Productos contenidos en el Anexo III de las presentes Reglas de Operación.
II. Capital de Trabajo.- Monto asignado por DICONSA en artículos de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social), de forma suficiente para cubrir por lo menos 21 días de venta, con el fin de asegurar el abasto. El cual se calcula a partir de los resultados del estudio socioeconómico. Dicho capital es con el que inicia la operación la tienda comunitaria.
III. Capital Comunitario.- Recursos aportados por la comunidad para adquirir productos adicionales a los asignados por DICONSA para la operación de la tienda comunitaria. El monto del Capital Comunitario es variable de acuerdo a las aportaciones que haga la comunidad.
IV. Comité de Abasto.- Instancia de representación social constituida en asamblea comunitaria y cuyo objetivo es representar a su comunidad ante DICONSA y facilitar la operación de la tienda comunitaria.
V. Consejo Comunitario de Abasto.- Figura constituida como asociación civil que agrupa a todos los comités de abasto de un almacén rural representados por los presidentes de comité de cada tienda comunitaria, con carácter de asociados.
VI. DICONSA.- DICONSA, S.A. de C.V.
VII. Inventario Óptimo.- Cantidad de artículos suficiente para satisfacer la demanda real de la población beneficiaria durante un tiempo determinado.
VIII. Localidad Estratégica.- Aquella que, no siendo objetivo, sea autorizada por la Dirección de Operaciones de DICONSA, a solicitud de las Gerencias Regionales y Unidades Operativas, como localidad pertinente para la apertura de tienda comunitaria por razones de logística, sociales o de política pública.
IX. Margen de Ahorro.- Diferencia de los precios promedio de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) ofrecidos en tiendas privadas locales y en tiendas comunitarias, expresada en porcentaje.
X. Programa.- Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V.
XI. Personas Vulnerables.- Personas que se encuentran en situación de pobreza y/o pobreza extrema, que pertenezcan a pueblos originarios y/o a grupos afromexicanos y/o a la tercera edad.
XII. Punto de Venta.- Lugar donde se concreta el servicio de abasto de DICONSA a la comunidad mediante la oferta de productos surtidos por el almacén, ya sea fijo o móvil.
 
XIII. Reglas.- Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V.
XIV. Tienda Comunitaria.- Punto de venta fijo donde se proporciona el servicio de abasto de DICONSA a la comunidad, operado por una persona encargada, designada por el Comité de Abasto correspondiente.
XV. Tienda Móvil.- Equipo de transporte habilitado como Punto de Venta itinerante, donde se concreta el servicio de abasto de DICONSA.
Capítulo III
Lineamientos Generales
Artículo 5. Población Objetivo
Localidades de media, alta y muy alta marginación que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente y adecuado y a precios accesibles.
Población potencial: 53,086 localidades de media, alta y muy alta marginación con un total aproximado de 12,187,360 habitantes.
Artículo 6. Cobertura del Programa
El Programa tendrá una cobertura nacional, atendiendo a la población que se encuentre en localidades que tengan al menos alguna de las siguientes características:
I. Localidades de alta y muy alta marginación de acuerdo a datos oficiales, que no cuenten con un servicio de abasto local suficiente y adecuado y a precios accesibles.
II. Podrán ser instaladas tiendas comunitarias y puntos de venta en localidades donde exista un punto de venta de LICONSA, S.A. de C.V., previa autorización de la Dirección de Operaciones de DICONSA.
III. Contar con tiendas comunitarias en funcionamiento que hayan sido instaladas de acuerdo con Reglas de Operación de ejercicios fiscales anteriores.
IV. Poblaciones en donde no exista ninguna otra opción de abasto.
V. Estar ubicadas en municipios de alto o muy alto grado de marginación o con alto y muy alto índice de rezago social, que no cuenten con un servicio de Abasto Local Suficiente y que sean aprobadas por la Dirección de Operaciones, para el cumplimiento de los objetivos del Programa.
VI. Localidades en zonas de población mayoritariamente indígena con base en los criterios del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas; localidades de grupos afromexicanos; de la tercera edad; mujeres que se encuentran bajo peligro de violencia de género o la han sufrido; personas vulnerables y/o en zonas marginadas.
VII. El Programa también podrá establecer Puntos de Venta o abastecer mediante convenios con dependencias y entidades del gobierno federal, con gobiernos de entidades federativas y con gobiernos de ayuntamientos y con organizaciones de la sociedad civil, sociales y sindicales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de las presentes reglas.
Artículo 7. Requisitos Generales para la Apertura de una Tienda Comunitaria
El acceso a los apoyos del Programa es a través del funcionamiento de tiendas comunitarias administradas por la comunidad y operadas por una persona encargada de tienda que elige la comunidad.
Los criterios a aplicar por DICONSA para autorizar la apertura de una tienda comunitaria son que las localidades cumplan con lo establecido en las presentes Reglas, exista interés en la instalación de una tienda y que las y los solicitantes estén de acuerdo en aportar el local para la tienda.
El requisito que debe cubrir la comunidad es entregar la Solicitud de Apertura de Tienda comunitaria a través de cualquiera de los siguientes medios:
I. Enviar Solicitud de Apertura de Tienda ingresando desde la página de DICONSA (http://www.gob.mx/diconsa).
II. En caso de no contar con acceso a internet, una o un representante de la comunidad interesada podrá entregar a DICONSA la Solicitud de Apertura de Tienda (Anexo IV), la cual deberá ser suscrita por al menos quince jefes o jefas de familia.
La solicitud podrá enviarse a la Dirección de Operaciones de DICONSA, ubicada en Avenida Insurgentes Sur 3483, Ala Sur, Colonia Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Alcaldía de Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México, o entregarse en las instalaciones de DICONSA (Gerencias Regionales, Unidades Operativas o almacenes) en el interior del país.
 
La ubicación de las instalaciones de DICONSA donde se puede entregar la Solicitud de Apertura de Tienda está disponible para consulta en:
I. http://www.diconsa.gob.mx/tf/arch/DA/Directorio%20Sucursales%20y%20Unidades%20Operativas.docx
II. http://www.diconsa.gob.mx/tf/arch/DA/Directorio%20de%20Almacenes.xlsx
Artículo 8. Criterios de Elegibilidad
Las personas interesadas en incorporar a su comunidad al Programa deberán cumplir con lo siguiente, conforme a lo señalado en el artículo 7:
Criterio de Elegibilidad
Requisito
Aceptar cumplir con todas las disposiciones aplicables y específicamente con las contenidas en estas Reglas
Entregar a DICONSA la Solicitud de Apertura de Tienda (Anexo IV)
 
Artículo 9. Características del Apoyo
El apoyo que genera el Programa no involucra la entrega de efectivo o de artículos en especie a las personas.
El apoyo consiste en proporcionar en los Puntos de Venta de DICONSA el servicio de abasto de productos básicos (Anexo III), a precios menores a los que ofrecen las alternativas de abasto de la localidad. En el caso de los productos alimenticios, se procurará que además contengan un alto valor nutritivo.
La transferencia de ahorro a las personas beneficiarias se realizará vía precios y no como subsidio directo.
Se establece que el Margen de Ahorro otorgado a través del precio promedio de Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) (Anexo III) distribuida en los Puntos de Venta, sea de por lo menos 15%, considerando el precio de dichos productos en las tiendas privadas del mercado local.
DICONSA podrá establecer precios preferenciales específicos en la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) cuando los precios de mercado afecten significativamente el acceso a los mismos por parte de la población objetivo del Programa. La aplicación de esta política se hará por el tiempo y a los precios que autorice la Dirección Comercial.
Exclusiones
No se consideran localidades que no cumplan con lo establecido en este Programa.
TÍTULO SEGUNDO
Operación del Programa
Capítulo I
Instancias
Artículo 10. Instancias Participantes
I. Instancia Ejecutora
Para el correcto cumplimiento de sus objetivos, DICONSA, S.A. de C.V., coordinará sus actividades de acuerdo a los lineamientos, políticas, directrices y demás reglas que le indique Seguridad Alimentaria Mexicana-SEGALMEX.
DICONSA será responsable de la operación y ejecución del Programa.
La operación del Programa la realizará DICONSA conforme a estas Reglas de Operación y brindará el apoyo que le sea posible a los Comités de Abasto en las tiendas comunitarias y a los Consejos Comunitarios de Abasto en los almacenes.
II. Instancia Normativa
DICONSA será la instancia normativa del Programa.
El Director General de DICONSA estará facultado para la interpretación y aclaración de dudas y necesidades respecto de estas Reglas de Operación y para decidir todo lo necesario para su adecuado cumplimiento. También podrá conocer y resolver todas aquellas cuestiones no previstas en ellas.
 
Asimismo, el Titular de la Dirección Comercial tendrá la facultad para actualizar la integración del Anexo III de estas Reglas.
Artículo 11. Coordinación Interinstitucional
En cumplimiento a lo señalado en el artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, DICONSA establecerá la coordinación necesaria para que sus acciones no se contrapongan, afecten o presenten duplicidades con otros programas o acciones del gobierno federal; la coordinación institucional y vinculación de acciones buscará potenciar el impacto de los recursos, fortalecer la cobertura de las acciones, informar oportunamente sobre las condiciones de ingreso al Programa, contribuir a la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres participantes del Programa, e impulsar la complementariedad y reducir gastos administrativos.
DICONSA podrá establecer acciones de coordinación con otras dependencias y entidades del gobierno federal, con los gobiernos de las entidades federativas y con los gobiernos de los ayuntamientos, y con organizaciones de la sociedad civil, sociales y sindicales, entre otras.
DICONSA podrá promover sinergias económicas y sociales con el sector público, social y privado para:
I. La realización de acciones incluyentes y la aplicación de programas sociales para beneficio de la población objetivo,
II. La promoción de proyectos de desarrollo productivo,
III. El abasto de alimentos a la población declarada en situación de emergencia o desastre,
IV. Optimizar el uso de la red de distribución y de la capacidad técnica, material y humana de DICONSA mediante la colaboración con otras instituciones para el abasto, la distribución y la entrega de productos a nivel nacional que estén dentro del alcance del Programa, siempre y cuando no se desatienda a la población objetivo del mismo,
V. La promoción y operación de programas interinstitucionales de fomento productivo y comercialización agropecuaria.
Todo lo anterior conforme al Manual de Políticas y Procedimientos para el Abasto de Programas Especiales y la Atención de Emergencias, disponible en: http://www.diconsa.gob.mx/ni/NormatecaInterna/NormatecaInterna/DC/Manual%20de%20Politicas%20y%20Procedimientos%20para%20el%20Abasto%20de%20Programas%20Especiales%20y%20la%20Atencion%20de%20Emergencias%20Nuevo.pdf, DICONSA podrá comercializar y/o distribuir productos diferentes a los contenidos en el Anexo III de estas Reglas de Operación, en función de los requerimientos de las instituciones con las cuales colabore o interactúe.
Capítulo II
Mecánica Operativa
Artículo 12. Mecánica Operativa
I. Distribución de Recursos
Para lograr un mejor nivel de ejercicio y aprovechamiento de los recursos, DICONSA realizará una calendarización eficiente; asimismo, preverá que el ejercicio del gasto se ejerza de manera oportuna, en apego a la normatividad aplicable.
II. Proceso de Operación
a. Promoción del Programa para la Apertura de Tiendas
DICONSA promoverá la apertura de tiendas en localidades comprendidas en lo que dispone el artículo 6 de estas Reglas. Para ello se considerará lo siguiente:
i. La autorización para la apertura de tiendas estará sujeta al cumplimiento favorable de las metas de crecimiento anual y disponibilidad financiera de DICONSA.
ii. DICONSA identificará las localidades que cumplan con los criterios de población y marginación establecidos en el artículo 5 de estas Reglas, que aún no han sido atendidas, para que el personal de supervisión realice en ellas actividades de promoción del Programa.
 
iii. Las personas interesadas en abrir una tienda comunitaria podrán realizar el trámite de manera electrónica a través de la página del Portal Único del Gobierno disponible en https://www.gob.mx/tramites, o bien, obtener el formato de Solicitud de Apertura de Tienda, de conformidad con estas Reglas, y en la página de internet http://www.diconsa.gob.mx/tf/arch/DA/Anexo%205.docx o podrán solicitarlo en cualquiera de los Almacenes Rurales, Unidades Operativas, Gerencias Regionales y Oficinas Centrales de DICONSA.
iv. Las personas interesadas, o su representante, podrán llenar el formato de Solicitud de Apertura de Tienda en la página electrónica señalada en el inciso anterior o de forma autógrafa. En caso de que el formato se llene de forma autógrafa, deberá entregarlo cualquier día y hora hábil del año en las instalaciones de DICONSA a la persona responsable de operaciones, a la Jefa o Jefe del Almacén o al personal de supervisión de DICONSA.
v. En caso de ser requerido, DICONSA ofrecerá el acompañamiento necesario para el llenado del formato en el almacén más cercano a la comunidad de la persona solicitante, especialmente tratándose de personas indígenas que hablen una lengua distinta al español; de pueblos originarios; de grupos afromexicanos; de la tercera edad; mujeres que se encuentran bajo peligro de violencia de género o la han sufrido; y personas vulnerables.
vi. DICONSA, a través del personal que reciba la solicitud, deberá revisar el formato para verificar que la información requerida para la apertura de la tienda comunitaria esté completa. En caso de que la información esté incompleta, se les notificará a los interesados en un plazo de 10 días naturales por los medios establecidos en la solicitud, y se les otorgará un término de hasta 10 días hábiles para llenar la información faltante y entregar el formato. En caso de no completar la información y entregar el formato en el plazo mencionado, la solicitud se considerará como no recibida y los solicitantes deberán reiniciar el procedimiento.
vii. Una vez recibido el formato completo, DICONSA verificará el cumplimiento de los criterios que garanticen la pertinencia de la apertura de la tienda comunitaria.
viii. El Capital de Trabajo que DICONSA asigne a la tienda comunitaria deberá ser suficiente para cubrir por lo menos 21 días de venta con el fin de asegurar el abasto oportuno.
ix. Los productos que oferte la tienda comunitaria deberán garantizar la variedad, calidad, precio y presentaciones pertinentes a las necesidades de la población.
x. La persona titular de la Gerencia Regional y/o Unidad Operativa de DICONSA autorizará por escrito a la o el Jefe de Almacén la apertura de la tienda comunitaria y la aplicación del Capital de Trabajo para su operación, cuando la localidad fuera objetivo, en un plazo no mayor de 30 días naturales a partir de haber recibido la Solicitud de Apertura de Tienda y cuando la localidad fuera estratégica, se turnará a la Dirección de Operaciones para su autorización.
xi. Los solicitantes deberán participar activamente con el personal de DICONSA facultado para la instalación de la tienda comunitaria, misma que deberá ser abierta en un plazo máximo de 30 días naturales a partir de la fecha en que se les notifique dicha autorización, mediante el documento señalado en el numeral IV de este Artículo.
xii. La autorización de apertura de tienda se cancelará si los solicitantes no participan corresponsablemente con el personal de DICONSA facultado para la instalación de la tienda comunitaria en el plazo establecido en el numeral xi de este inciso.
xiii. Los solicitantes deberán asistir a la asamblea comunitaria constitutiva para que DICONSA formalice la apertura de la tienda comunitaria.
xiv. Los miembros de la comunidad y las organizaciones del sector social que así lo deseen y que pertenezcan a la localidad donde se solicita la apertura de una tienda comunitaria, podrán participar en la asamblea para formalizar su apertura.
xv. Los solicitantes, coordinados por personal de DICONSA, celebrarán, en la fecha, lugar y hora que se acuerde, la asamblea constitutiva para la integración del Comité de Abasto donde se definirá la forma de operación, el horario de servicio y se nombrará a la persona encargada de la tienda comunitaria. Asimismo, se les informará a los solicitantes sobre los derechos y obligaciones adquiridos y las políticas de operación de la tienda comunitaria.
xvi. Una vez habilitado el local para la tienda comunitaria, el almacén realizará la transferencia del Capital de Trabajo, mismo que quedará formalizado mediante la firma de un Acta de Entrega de Capital de Trabajo y un pagaré por el importe asignado que será firmado por la persona encargada de la tienda y una o un aval propuesto por ésta y aprobado por la asamblea comunitaria.
 
xvii. La persona encargada de la tienda comunitaria y quienes integren el Comité de Abasto deberán asistir a la capacitación presencial que les proporcionará DICONSA para la operación de la tienda. Para tal efecto, el personal de supervisión operativa les informará el lugar, fecha y hora en que se impartirá la misma. La capacitación abordará contenidos en materia de operación de la tienda comunitaria, contraloría social y promoción comunitaria, igualdad de género y demás aspectos necesarios para ejecutar el Programa.
xviii. La tienda comunitaria exhibirá la imagen institucional de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, de Seguridad Alimentaria Mexicana SEGALMEX y de DICONSA, así como aquellos elementos que expresamente le autorice DICONSA.
xix. Las tiendas, en caso de requerirlo, podrán adquirir con su propio Capital Comunitario otros productos diferentes del Anexo III, excepto alcohol y tabaco en cualquiera de sus presentaciones y todos los productos que representen riesgos para la población como combustibles, fuegos artificiales, etc.
xx. Los precios de venta de los productos diferentes del Anexo III deberán ser preferentemente más bajos o iguales que los del mercado local.
xxi. Por todos los medios a su alcance Diconsa promoverá la comercialización de productos nutritivos y saludables, además de realizar actividades de orientación nutricional para reducir el consumo de productos nocivos para la salud.
b. Catálogo de Bienes para Comercializar
El Catálogo de Productos del Programa estará compuesto por:
i. Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social), que se enlistan en el Anexo III de estas Reglas.
ii. DICONSA podrá desarrollar marcas propias para ofrecer precios más atractivos en diversos productos.
iii. DICONSA asegurará el abasto de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) de acuerdo a las necesidades de la comunidad, favoreciendo la economía familiar a través del margen de ahorro.
c. Obligaciones de las Personas Encargadas de las Tiendas
i. Operar la tienda comunitaria y cuidar la integridad del Capital de Trabajo asignado y los activos en resguardo otorgados por DICONSA.
ii. Firmar el pagaré por el Capital de Trabajo otorgado a la tienda comunitaria, mismo que deberá ser actualizado anualmente o cuando ocurran incrementos o decrementos en su monto y en el resguardo del inventario de los activos entregados por DICONSA.
iii. Mantener visible al público los precios establecidos por DICONSA para la venta de sus productos, así como colocar en un lugar preferente y a la vista, los artículos de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social).
iv. Respetar los precios y las políticas de venta establecidos por DICONSA y no condicionar la venta de productos.
v. Comprar a DICONSA los productos básicos que le permitan ofrecer calidad, variedad y suficiencia de productos.
vi. Brindar un trato respetuoso y sin discriminación alguna a las personas que acuden a la tienda comunitaria.
vii. Mantener limpia y ordenada la tienda comunitaria conforme a las políticas de acomodo de mercancías establecidas por DICONSA.
viii. Mostrar permanentemente la imagen institucional que DICONSA le provea.
ix. Favorecer la difusión de campañas institucionales, las cuales pueden abarcar temas como igualdad de género y atención y prevención de la violencia contra las mujeres, así como apoyar campañas de orientación sobre formas de nutrición saludables y seguras. En las zonas indígenas, las campañas se realizarán, cuando sea posible, en las lenguas originarias.
x. Cumplir con el horario de servicio establecido.
xi. Hacer válidas las ofertas y promociones de mercancía que le surta DICONSA.
xii. Vender los productos que estén contemplados en la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) (Anexo III). Queda prohibida la venta y exhibición de alcohol y tabaco en cualquiera de sus presentaciones y todos los productos que representen riesgos para la población como combustibles, fuegos artificiales, etc.
 
xiii. Presentar en las asambleas de Comité de Abasto informes sobre la operación de la tienda comunitaria y la administración de sus recursos.
xiv. Devolver el importe del Capital de Trabajo y los activos entregados en resguardo al momento de la cancelación del abasto de productos a la tienda por parte de DICONSA o cuando el Comité de Abasto realice cambio de la persona encargada.
xv. Reportar de forma inmediata al 800-0028-932, los siniestros ocurridos en las tiendas.
xvi. La persona encargada de la tienda es designada por la comunidad y no tendrá relación laboral con DICONSA.
d. Supervisión de la Operación de la Tienda Comunitaria
DICONSA y el Comité de Abasto, de forma corresponsable, serán los encargados de monitorear que la tienda comunitaria opere de acuerdo a lo establecido en estas Reglas y a la demás normatividad aplicable.
En la siguiente liga se puede consultar el Directorio de Tiendas: http://www.diconsa.gob.mx/tf/directoriotiendas.html
e. Oferta de Servicios Complementarios al Abasto
DICONSA podrá facilitar la gestión y dará acompañamiento y asesoría a las instancias comunitarias para proporcionar otros servicios complementarios al abasto para beneficio de la población que atiende.
Para ello, cuando la tienda comunitaria lo requiera, se promoverá la instalación de terminales electrónicas de punto de venta, para ofrecer otros servicios tales como recepción de remesas, financieros, pago de consumo de servicios (luz, agua, teléfono, etc.), entrega de apoyos de programas interinstitucionales, venta de tiempo aire, telefonía, internet, venta de productos de la comunidad, entre otros.
f. Promoción de la Participación Comunitaria
La participación social en torno al Programa se da a través de los Comités de Abasto, los Consejos Comunitarios de Abasto y sus Mesas Directivas, quienes serán las instancias de representación de los intereses de las comunidades ante DICONSA, lo cual no implica una relación laboral con la misma.
i. Integración de los Comités de Abasto
Los Comités de Abasto estarán integrados por una o un Presidente y su suplente, una o un Secretario(a) y su suplente, una o un Tesorero(a), una o un Vocal de Contraloría Social y una o un Vocal de Género. Sus miembros se elegirán democráticamente de entre las y los integrantes de la comunidad de que se trate, y la duración de sus funciones será por un periodo de hasta tres años, con opción a reelegirse mediante la celebración de una asamblea comunitaria que así lo acuerde, pudiendo ser retiradas o retirados de sus funciones en cualquier momento si así se determinara en asamblea comunitaria.
Se atenderán las situaciones que pudieran impedir la participación de las mujeres, ya sea por sus usos y costumbres o por doble jornada laboral, para promover su participación efectiva.
Las o los integrantes de los Comités de Abasto no percibirán ningún sueldo ni prestación alguna por parte de DICONSA, por lo que no se podrá configurar el establecimiento de una relación laboral.
Se fomentará la participación de los Comités de Abasto en el diseño y planeación del desarrollo integral de su comunidad y la de su región, inculcando el respeto a la naturaleza.
Se impulsará la vinculación entre los Comités de Abasto y las organizaciones de productoras o productores del sector social en apoyo al mejor conocimiento de las condiciones de oferta y demanda de productos mediante acciones de capacitación y orientación proporcionados por DICONSA.
ii. Funciones de los Comités de Abasto
Los Comités de Abasto tendrán dentro de sus funciones:
A. Apoyar a la persona encargada de la tienda comunitaria y vigilar para que cumpla con las responsabilidades administrativas, operativas y financieras de la misma.
B. Promover conjuntamente con el personal de supervisión operativa, la celebración de cuando menos una asamblea comunitaria cada trimestre.
C. Realizar actividades de contraloría social y promover con su comunidad la realización de estas acciones.
 
D. Reportar los resultados de sus actividades de contraloría social mediante el llenado de cédulas de vigilancia, las cuales serán entregadas al personal de supervisión operativa.
E. Gestionar y apoyar las acciones institucionales que sean para beneficio de la comunidad.
F. Informar a la comunidad, cuando así se lo requiera, de los resultados de operación de la tienda comunitaria, del Programa, de los mecanismos para presentar quejas y denuncias, y de los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo Comunitario de Abasto y darles seguimiento.
G. Devolver a DICONSA el Capital de Trabajo y los activos en resguardo en caso de cancelación del abasto a la tienda comunitaria por parte de DICONSA.
iii. Integración de los Consejos Comunitarios de Abasto
Los Consejos Comunitarios de Abasto se integrarán por el conjunto de Comités de Abasto del ámbito de operación de un almacén rural, y estarán representados por una Mesa Directiva conformada por una o un Presidente, una o un Secretario(a) y su suplente, una o un Tesorero(a) y su suplente, una o un Vocal de Transporte y su suplente, una o un Vocal de Contraloría Social y su suplente, y una o un Vocal de Género, quienes serán elegidos democráticamente de entre las y los miembros que sean Presidentes de los Comités de Abasto participantes, en la misma forma y con el mismo periodo de funciones con los que se establecieron sus respectivos Comités de Abasto.
iv. Funciones de los Consejos Comunitarios de Abasto
Los Consejos Comunitarios de Abasto tendrán dentro de sus funciones:
A. Participar en la vigilancia de los recursos, materiales e instalaciones con que opera el almacén.
B. Evaluar la operación y eficiencia del surtimiento a las tiendas.
C. Vigilar el respeto a los precios establecidos por DICONSA y, en caso de que no se respeten apercibir hasta en dos ocasiones a las personas encargadas de tienda comunitaria, y se procederá de conformidad a lo establecido en estas Reglas.
D. Celebrar cuando menos una asamblea de Consejo Comunitario de Abasto cada trimestre.
E. Informar a DICONSA en las asambleas de los Consejos Comunitarios de Abasto sobre los problemas que se detecten, vigilando que se solucionen para la mejor atención de las personas beneficiarias.
F. Promover la participación organizada de las comunidades, de las y los productores locales y organizaciones sociales, para el cumplimiento de los objetivos del Programa y de las acciones institucionales que sean para beneficio de la comunidad.
G. Impulsar la vinculación entre los Consejos Comunitarios de Abasto, las o los productores locales y las organizaciones sociales, en apoyo al mejor conocimiento de las condiciones de oferta y demanda de sus productos.
v. Integración de las Mesas Directivas
La conformación de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto y sus funciones se encuentran definidas al amparo del Código Civil de la entidad federativa de que se trate, constituidas bajo la figura jurídica de Asociación Civil siendo su obligación el cumplimiento de los instrumentos jurídicos que celebren con DICONSA.
Por otro lado, también se deberá verificar que los procesos de renovación de estas instancias, cumplan con lo establecido en las presentes Reglas y en el Código Civil de la Entidad Federativa de que se trate.
g. Capacitación de la Red Social
DICONSA aplicará un programa integral de capacitación con base en criterios de rentabilidad social, calidad en el servicio, operación eficiente y desarrollo productivo sustentable, que contemplará la perspectiva de género, la no discriminación y el respeto a los derechos humanos.
El programa de capacitación estará dirigido a:
i. Las personas encargadas de tienda comunitaria para que desarrollen sus capacidades, y se mejore su función comercial, administrativa y de servicio comunitario.
ii. Los Comités de Abasto y Consejos Comunitarios de Abasto, para que apoyen y supervisen la operación de tiendas y almacenes considerando desempeño, calidad y metodologías participativas.
 
iii. Las organizaciones sociales y las o los productores locales, con el fin de hacer de su conocimiento los requisitos y mecanismos necesarios para ser proveedor local o regional de DICONSA.
iv. A la comunidad en general, para dar a conocer formas de nutrición saludables y seguras, que promuevan el consumo de proteínas y de productos que no contengan azúcar adicionada, exceso de grasas o sal, para que, entre productos semejantes, se estimule el consumo de aquellos que no contengan esas sustancias.
h. Cancelación del Abasto a Tienda Comunitaria
DICONSA cancelará definitivamente el abasto de productos a la tienda comunitaria, cuando se detecte cualesquiera de las siguientes situaciones:
i. Cuando no se respeten los precios de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social), de acuerdo al Manual de Políticas y Procedimientos para la Operación de Tiendas Comunitarias.
ii. Sean infringidos los criterios de funcionamiento de la tienda comunitaria, establecidos en estas Reglas y en las políticas de operación firmadas en la apertura de la tienda.
iii. Se detecte desvío de recursos, faltantes o daño patrimonial.
iv. Se utilicen las tiendas y/o servicios que ofrece con fines políticos.
v. Por nula participación comunitaria.
vi. Que DICONSA y el Consejo Comunitario de Abasto del almacén que corresponda determinen que la tienda ya no es necesaria socialmente o es inviable económicamente para la comunidad.
vii. Cuando las condiciones sociales atenten contra la seguridad e integridad del personal de campo de DICONSA.
Cuando se tome la decisión de cancelar a una tienda comunitaria el abasto de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social), el representante de DICONSA lo informará por escrito al Consejo Comunitario de Abasto correspondiente.
i. Atención de Emergencias, Desastres y/o Emergencias Sanitarias
En situación de emergencia, desastre y/o emergencia sanitaria, y de acuerdo con la magnitud de los daños y la inmediatez de las necesidades de atención requeridas, DICONSA podrá adoptar medidas y ejercer acciones para atender a la población afectada. A este fin podrá coordinarse con otras instancias federales o locales.
No obstante lo anterior, continuará la operación del Programa para cumplir suficientemente con los aspectos de prevención y operación, y se llevarán a cabo las acciones de coordinación con las instancias competentes con el fin de evitar duplicidades.
j. Tiendas Móviles
DICONSA, a través de las tiendas móviles, podrá vender la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social), en localidades donde no exista una tienda comunitaria o el abasto no sea suficiente y prestar servicios adicionales al abasto en localidades marginadas, en localidades donde se favorezca la sinergia o complementariedad con otros programas sociales gubernamentales, así como en localidades en situación de emergencia, desastre y/o emergencia sanitaria.
Las tiendas móviles no condicionarán de ninguna manera la venta de productos o el uso de los servicios que ofrezcan.
III. Registro de Operaciones
a. Avances Físicos Financieros
Trimestralmente DICONSA reportará a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el avance físico-financiero de las metas, haciéndolo del conocimiento del Consejo de Administración. La información estará disponible en el portal de internet de DICONSA (http://www.gob.mx/diconsa).
Lo anterior con el objeto de verificar la congruencia del gasto respecto al avance físico-financiero de las metas y así cumplir con el informe de la situación presupuestal de la entidad.
 
b. Recursos No Devengados
DICONSA reintegrará a la Tesorería de la Federación los recursos fiscales no devengados al 31 de diciembre del año en curso, dentro de los plazos establecidos en el Presupuesto de Egresos de la Federación y en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento.
c. Cierre del Ejercicio
DICONSA, con objeto de informar a la Cámara de Diputados sobre el gasto ejercido, incorporará en los reportes de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal la información relativa al Programa, enviándola a las instancias correspondientes para su integración y presentación. Dentro de la Cuenta Pública se presentarán las explicaciones a las variaciones programáticas para tener mayores elementos acerca de las diferencias entre el presupuesto original y el ejercido.
IV. Dictaminación
El resultado de la Solicitud de Apertura de Tienda en localidades, se deberá notificar mediante la emisión de un documento, firmado por la Gerencia Regional o la Unidad Operativa correspondiente.
En caso de ser positivo, el dictamen contendrá:
a. Resolución
b. Determinación del Capital de Trabajo
c. Funciones y responsabilidades de Contraloría Social
En caso de ser negativo, el dictamen contendrá:
a. Resolución con la justificación de la negativa
V. Política Comercial y Administrativa para el Abasto de Bienes para Comercializar por DICONSA
La operación del Programa la realizará DICONSA conforme a estas Reglas de Operación y brindará el apoyo que le sea posible a los Comités de Abasto en las tiendas comunitarias y a los Consejos Comunitarios de Abasto en los almacenes, buscando la optimización operativa.
El Programa de Abasto Rural se sujetará a las siguientes políticas comerciales y administrativas:
a. Compras de Bienes para Comercializar
Las negociaciones de compra de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) incluyendo productos de carácter regional, se realizarán a nivel central, procurando hacerlas a precios más bajos con respecto a los que prevalecen en el mercado, comprando preferentemente a los productores y/o fabricantes con base en las políticas y a la normatividad existente para la adquisición de bienes para comercializar. Solo por excepción justificada, se podrán realizar compras consolidadas, tomando en cuenta la opinión de la Dirección de Operaciones de DICONSA y que éstas atiendan la demanda social de las comunidades.
b. Recursos Financieros
La Dirección Comercial no formalizará ninguna adquisición sin contar con suficiencia presupuestal por parte de la Unidad de Administración y Finanzas.
c. Compras Locales y Regionales
i. Cuando se trate de compras de bienes a comercializar que se produzcan regionalmente, la Dirección Comercial sólo las autorizará cuando sean de calidad equiparable y de precios más bajos o iguales a los que se negocien a nivel central.
ii. Cuando algún producto regional justifique un precio ligeramente superior por su excepcional calidad y demanda social, su adquisición será negociada con la Dirección Comercial a nivel central y no podrá ser comprada mientras no se emita la autorización correspondiente.
iii. La Dirección de Operaciones de DICONSA, conjuntamente con la Dirección Comercial, aprobarán los productos que preferentemente se deban adquirir a nivel regional o local, siempre y cuando sean de alta demanda y ofrezcan precios competitivos.
d. Volúmenes de Compra
Cuando proceda, y a propuesta de la Dirección de Operaciones de DICONSA, la Dirección Comercial emitirá las autorizaciones para la adquisición de los productos mencionados en los incisos a y c, y los volúmenes corresponderán sólo a las necesidades debidamente acreditadas por las Gerencias Regionales o Unidades Operativas que realicen tales adquisiciones.
 
e. Pedidos Generados en las Gerencias Regionales y Unidades Operativas
Las personas titulares de las Gerencias Regionales y Unidades Operativas de todo el país formularán oportunamente sus Pedidos Cerrados Regionales (PCR) de los artículos autorizados por la Dirección Comercial, correspondientes a su circunscripción territorial. Estos pedidos deberán formularse mensualmente observando los niveles de inventario de cada almacén rural.
f. Maíz y Frijol
En todo momento se asegurará el abasto de maíz blanco y de frijol a bajo precio, preferentemente a través del Programa de Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos a cargo de Seguridad Alimentaria Mexicana.
g. Precios en las Tiendas
La Dirección Comercial indicará mensualmente los precios a los que se deberá vender la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) en las tiendas comunitarias y móviles, así como el porcentaje de utilidad sobre venta del resto de los artículos a comercializar.
h. Información de los Precios de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) y Quejas
Las tiendas comunitarias deberán indicar con claridad los precios de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social). También se indicarán números telefónicos, correos electrónicos y demás aplicaciones de las redes sociales en donde podrán quejarse los consumidores, cuando no se respeten dichos precios
i. Exhibición de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social)
Las tiendas comunitarias deberán colocar en un lugar preferente y a la vista los artículos de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social).
j. Respeto a los Precios Diconsa
Cuando en una tienda comunitaria no se respeten los precios de la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) y los principios establecidos en este documento, DICONSA le hará un apercibimiento por conducto del Consejo Comunitario de Abasto del almacén correspondiente. Si se reincide en la falta se procederá a un segundo apercibimiento. Si después de este último se continúa sin respetar los precios DICONSA procederá a convocar al encargado de la tienda de que se trate, a una reunión con el Comité de Abasto y el Consejo Comunitario de Abasto correspondiente, para buscar una solución al problema.
k. Productos Diferentes a los del Catálogo de Productos de DICONSA
Las tiendas comunitarias podrán adquirir por su cuenta y con sus propios recursos financieros sólo productos diferentes a los del Catálogo de Productos de DICONSA que deseen. Queda prohibida la venta de alcohol y tabaco y su exhibición por cualquier medio.
El apoyo o Capital de Trabajo otorgado por DICONSA sólo será utilizado para los productos autorizados en el Catálogo de Productos de DICONSA.
Se recomienda que los precios de venta de los productos diferentes a los del Catálogo de Productos de DICONSA estén también por debajo de los precios del mercado para no afectar el prestigio del establecimiento como el más barato de la zona.
l. Renovación de las Mesas Directivas de los Consejos Comunitarios de Abasto
Los Consejos Comunitarios de Abasto realizarán elecciones internas para renovar sus Mesas Directivas. Esas elecciones se realizarán necesariamente en los almacenes regionales o en el almacén central según sea el caso. La persona titular de la Gerencia Regional o de la Unidad Operativa de DICONSA o una persona representante que por escrito acredite para el evento, estará presente para atestiguar el acto, pero se abstendrá de intervenir a favor o en contra de cualquiera de los participantes. Por su parte, los Consejos Comunitarios de Abasto se abstendrán de intervenir en las designaciones de la estructura administrativa de DICONSA.
 
m. Tiendas de Baja Rentabilidad
Cuando se presente el caso de tiendas comunitarias de baja rentabilidad, es decir, que permanecen cerradas la mayor parte de los días de la semana, o que no tienen la rotación mínima de capital social, el personal de supervisión operativa dará aviso a la persona titular de la Gerencia Regional o Unidad Operativa, a fin de que se tomen las medidas correctivas aplicables.
n. Orientación Nutricional
Se realizarán campañas de orientación sobre formas de nutrición saludables, a través de mensajes fácilmente comprensibles, de acuerdo a las recomendaciones establecidas en forma coordinada con la Secretaría de Salud. Los encargados de las tiendas comunitarias deberán apoyar activamente las campañas. En las zonas indígenas esas campañas se harán también, de ser posible, en las lenguas originarias.
o. Consumo de Proteínas y Alimentos Saludables
Se promoverá el consumo de proteínas y de productos que no contengan azúcar adicionada, exceso de grasas o sal.
Entre productos semejantes se estimulará el consumo de aquellos que no contengan adicionadas esas sustancias.
p. Gastos de Mantenimiento
Las Gerencias Regionales y Unidades Operativas reportarán las necesidades más urgentes de mantenimiento de los almacenes y mejoramiento de la imagen de las tiendas comunitarias a la Unidad de Administración y Finanzas.
q. Nueva Imagen Institucional de las Tiendas
Se cubrirán las necesidades de pintura y otros materiales para uniformar, mejorar y actualizar la imagen institucional de las tiendas comunitarias. Para este fin se hará llegar a todos los almacenes rurales el paquete correspondiente a sus tiendas.
Las personas encargadas de las tiendas comunitarias deberán mantenerlas limpias y presentables.
r. Nuevas Tiendas
DICONSA promoverá la apertura de tiendas comunitarias en las localidades objetivo. Para cumplir este fin, además de las tiendas comunitarias se abocará a ampliar su red de tiendas móviles de conformidad a la suficiencia presupuestal y a las necesidades regionales, así como a la evaluación del funcionamiento de las tiendas en operación.
s. Normas de Seguridad
Revisar las normas de seguridad federales y estatales establecidas por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y sus homólogos en las entidades federativas, para darles cumplimiento y evitar posibles sanciones.
TÍTULO TERCERO
Seguimiento, Supervisión y Evaluación del Programa
Artículo 13. Seguimiento
Con el propósito de corroborar la correcta operación del programa, DICONSA llevará a cabo, trimestralmente, el seguimiento al ejercicio de los recursos asignados al mismo, así como a las acciones ejecutadas, resultados, indicadores y metas alcanzadas, de conformidad con la legislación aplicable en vigor.
Las Gerencias Regionales y las Unidades Operativas serán responsables de la supervisión directa de las acciones, así como de verificar que en su ejecución se cumpla la normatividad aplicable, mientras que la Instancia Ejecutora del Programa será responsable de supervisar y verificar el avance y la correcta terminación de las acciones, en los plazos establecidos en las Reglas de Operación.
La Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural supervisará el adecuado cumplimiento de estas Reglas de Operación.
DICONSA es la obligada a dar seguimiento y rendir cuentas del Programa a su cargo. Por su parte, el seguimiento estratégico de los programas se visualizará través del MONITOR AGRICULTURA (antes denominado MONITOR SADER) a cargo de la Coordinación General de Estrategia Institucional, por lo que DICONSA deberá proporcionar la información necesaria para mantener actualizado el MONITOR AGRICULTURA mediante los mecanismos que para tales efectos se establezcan.
 
Artículo 14. Supervisión
La Auditoría Superior de la Federación, la Secretaría de la Función Pública y el Órgano Interno de Control en DICONSA, son los encargados de vigilar que se cumpla con la normatividad aplicable en la materia y las Reglas vigentes.
De acuerdo al segundo párrafo del artículo 74 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria los titulares de las dependencias y entidades, con cargo a cuyos presupuestos se autorice la ministración de subsidios y transferencias, serán responsables, en el ámbito de sus competencias, de que éstos se otorguen y ejerzan conforme a las disposiciones generales aplicables; asimismo, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la misma Ley los subsidios deben sujetarse a los criterios de objetividad, equidad, transparencia, publicidad, selectividad y temporalidad.
Con base en lo previsto en el artículo 17 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, la Dirección General de Supervisión, Evaluación y Rendición de Cuentas (DGSERC), será la Unidad Administrativa responsable de coordinar la supervisión de los Programas. La misma se llevará a cabo conforme a lo dispuesto en los "Lineamientos para la Supervisión de los Programas a cargo de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural" vigentes emitidos por la DGSERC.
Dicha supervisión deberá generar información oportuna sobre la ejecución de los programas y servir de insumo para los procesos de planeación y evaluación del Programa.
Artículo 15. Evaluación
Conforme a lo establecido en el Artículo 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y con base en lo previsto en el artículo 15 del Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberán realizar las evaluaciones externas consideradas en el Programa Anual de Evaluación (PAE), que emitan la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (CONEVAL) por conducto de la DGSERC.
Adicionalmente, la DGSERC, será la encargada de diseñar e implementar los mecanismos necesarios para evaluar el desempeño del Programa, con el fin de detectar y proponer oportunidades de mejora en su operación, en cumplimiento con la normatividad aplicable.
La DGSERC podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de evaluar el desempeño del Programa. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y presupuestarios de las instancias que intervienen.
La publicación de los resultados de las evaluaciones externas, se realizará de acuerdo con los plazos y términos previstos en la normatividad vigente, a través del portal de Internet de DICONSA (http://www.gob.mx/diconsa).
Las presentes Reglas de Operación no se contraponen, afectan o presentan duplicidad con otros programas y/o acciones del Gobierno Federal, en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 179 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto de Responsabilidad Hacendaria.
Asimismo, se cumple con lo señalado en el artículo 75, fracción VII de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el sentido de que corresponde a las dependencias y entidades asegurar la coordinación de acciones entre éstas, para evitar duplicación en el ejercicio de los recursos y reducir gastos administrativos.
Artículo 16. Indicadores
Los indicadores de propósito y componente de la Matriz de Indicadores para Resultados (MIR) del Programa están contenidos en el Anexo V de estas Reglas.
La información correspondiente a estos indicadores será reportada por DICONSA en el Portal Aplicativo de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (PASH).
La totalidad de los indicadores de la MIR se encuentran disponibles para su consulta en las siguientes ligas: https://nptp.hacienda.gob.mx/programas/jsp/programas/fichaPrograma.jsp?id=08S053 y https://www.transparenciapresupuestaria.gob.mx/es/PTP/programas#consultas.
 
TÍTULO CUARTO
Disposiciones Complementarias
Artículo 17. Gastos de Operación
De los recursos aprobados al Programa en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2022, los gastos de operación corresponden al monto previsto en el presupuesto asignado para el propio programa; conforme a los Lineamientos para el ejercicio de los Gastos de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, que emita la Unidad de Administración y Finanzas.
Artículo 18. Proyectos Estratégicos
DICONSA, como responsable del Programa, podrá proponer a consideración de la Titular de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, proyectos estratégicos de conformidad en lo previsto en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Capítulo I
Derechos y Otras Disposiciones
Artículo 19. Derechos de las Personas Beneficiadas
Las personas beneficiadas por el Programa corresponden a la población que se ubica en las localidades referidas en el artículo 6 de las presentes Reglas y que acuden a una tienda comunitaria o móvil, por lo que tienen derecho a:
I. Tener acceso a la información del Programa, incluyendo sus Reglas de Operación.
II. Adquirir la Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social) a precios que le transfieran un margen de ahorro con respecto a los ofrecidos por otras alternativas de abasto en la localidad.
III. Recibir por parte de las personas encargadas de tiendas comunitarias un trato respetuoso y sin discriminación alguna.
IV. Adquirir cualquier producto o utilizar cualquier servicio que se ofrezca en los Puntos de Venta del Programa sin condicionamiento alguno a la compra de otros productos o servicios, con excepción de aquellos debidamente identificados que estén dirigidos a personas beneficiarias de otros programas
Artículo 20. Acciones de Blindaje Electoral
Las personas encargadas de tienda comunitarias, las personas titulares de jefaturas de almacenes, de Gerencias Regionales, de Unidades Operativas y en general el personal vinculado con la operación de DICONSA en el Programa, tendrán prohibido intervenir, promover y/o permitir cualquier actividad electoral o proselitista en las tiendas comunitarias y los centros de trabajo de DICONSA.
Artículo 21. Atención a Emergencias Sanitarias
En los centros de trabajo de DICONSA se tomarán las medidas recomendadas por las autoridades de salud competentes, a fin de atender las emergencias que en esta materia se presenten.
Artículo 22. Perspectiva de Género
En el ámbito de su competencia, el Programa incorporará la Perspectiva de Género con el propósito de contribuir a que las mujeres accedan a sus derechos sociales y se beneficien de manera igualitaria de ese derecho; privilegiando, en su caso, la inclusión de medidas especiales de carácter temporal (acciones afirmativas), que aceleren el logro de la igualdad sustantiva para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en el desarrollo económico, social, en la toma de decisiones, en los procesos de desarrollo del Programa y en general, en los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.
Artículo 23. Enfoque de Derechos
El acceso a los apoyos y servicios de DICONSA a través de las Tiendas Comunitarias, se dará únicamente con base en lo establecido en estas Reglas, sin discriminación alguna.
De igual manera, se fomentará que las y los servidores públicos involucrados en la operación del Programa, promuevan, respeten, protejan y garanticen el ejercicio efectivo de los derechos humanos de las y los beneficiarios, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, brindando en todo momento un trato digno y de respeto a la población objetivo, con apego a los criterios de igualdad y no discriminación.
 
DICONSA realizará el tratamiento de datos personales que sean recabados de las personas solicitantes, cumpliendo con las disposiciones en la materia de protección de datos personales y de transparencia y acceso a la información pública aplicables.
El ejercicio de los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición de los datos personales recabados), se podrá realizar a través de la Unidad de Transparencia de la DICONSA con domicilio en Av. Insurgentes Sur 3483, Planta Baja, Col. Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
Capítulo II
Fiscalización
Artículo 24. Fiscalización
El ejercicio de los recursos federales de este Programa, está sujeto a las disposiciones federales aplicables y podrán ser auditados en el marco del Sistema Nacional de Fiscalización por las siguientes Instancias, conforme a la legislación vigente y en el ámbito de sus respectivas competencias: por la Auditoría Superior de la Federación; por el Órgano Interno de Control en DICONSA; y por la Secretaría de la Función Pública.
La Instancia Ejecutora dará todas las facilidades a dichas Instancias Fiscalizadoras para realizar, las auditorías, revisiones o visitas de inspección de acuerdo a los programas anuales de auditorías o en el caso que juzgue pertinente. Asimismo, efectuarán las acciones necesarias para dar atención a las recomendaciones planteadas por dichas instancias fiscalizadoras, independientemente de las sanciones a que hubiere lugar.
Las Unidades Administrativas ejecutoras del gasto son las responsables de rendir cuentas y atender a los Órganos Fiscalizadores.
Capítulo III
Transparencia, Acceso a la Información Pública y Rendición de Cuentas
Artículo 25. Transparencia
La transparencia, difusión y rendición de cuentas se dará en el marco de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Capítulo IV
Quejas, Denuncias y Solicitudes de Información
Artículo 26. Quejas y Denuncias
Las personas interesadas, pueden presentar quejas y denuncias ante las instancias que se enlistan, sobre cualquier hecho, acto u omisión que produzca o pueda producir daños al ejercicio de sus derechos establecidos en las presentes Reglas o contravengan sus disposiciones y de la demás normatividad aplicable. Las quejas y denuncias podrán realizarse por escrito u otro medio a través de:
Instancia
Teléfono y Correo Electrónico
Domicilio
Secretaría de la Función Pública
Vía telefónica:
55 2000 2000
800 1128 700
Correo electrónico:
contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx
Vía internet: https://
sidec.funcionpublica.gob.mx
https://alertadores.funcionpublica.gob.mx
Aplicación para celular: https://t.co/
ynRW2nilpY?amp=1
Avenida Insurgentes Sur 1735, Planta Baja, Módulo 3, Col. Guadalupe Inn, Alcaldía de Álvaro Obregón, C.P. 01020, Ciudad de México
Órgano Interno de Control en DICONSA, S.A. de C.V.,
Vía telefónica:
55 5229 0700 ext. 65926
800 0834 266
Correo electrónico:
edgardoc@diconsa.gob.mx
rociog@diconsa.gob.mx
Avenida Insurgentes Sur 3483, Ala Sur, Planta Baja, Col. Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Alcaldía de Tlalpan, C.P. 14020, Ciudad de México
Órgano Interno de Control en la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones
Vía telefónica:
55 3871 1000 estas. 29137 y 29105
800 9061 900
Correo electrónico:
atencionoic@agricultura.gob.mx,
Avenida Guillermo Pérez Valenzuela número 127, edificio
"A", piso 1, Colonia Del Carmen, Alcaldía Coyoacán, C.P. 04100, Ciudad de México
 
También, se pone a disposición de la ciudadanía la posibilidad de la presentación de denuncias para reportar hechos, conductas, situaciones o comportamientos que se contrapongan a lo establecido en la Ley General de Desarrollo Social, trámite inscrito en el Registro Federal de Trámites y Servicios y que se puede consultar en la página www.gob.mx/conamer.
I. Espacio Ciudadano DICONSA
Con objeto de fortalecer la corresponsabilidad entre la población beneficiada y DICONSA, se cuenta con los siguientes mecanismos de contacto ciudadano, para emitir quejas sobre el servicio, reconocimientos, dudas, comentarios y/o sugerencias al servicio que se presta: Lada sin costo: 800-48-34-266, Correo electrónico: atencionpublica@diconsa.gob.mx. Más información en www.gob.mx/diconsa/
II. Faltante de Información de Queja
El solicitante deberá de solventar en un plazo no mayor de 10 días hábiles, los faltantes de información que DICONSA requiera para responder las Quejas sobre el servicio y Solicitudes de Información.
III. Resolución a la Queja
DICONSA dará respuesta a las Quejas sobre el servicio en los 30 días hábiles posteriores por el mismo medio que le fue solicitada.
Artículo 27. Contraloría Social
Se promoverá la participación de las personas beneficiarias del Programa a través de la integración y operación de Comités de Contraloría Social, para el seguimiento, supervisión y vigilancia del cumplimiento de las metas y acciones comprometidas en el Programa, así como de la correcta aplicación de los recursos públicos asignados al mismo.
Con la finalidad de fortalecer los mecanismos de participación ciudadana que contribuyan con la prevención y combate a la corrupción, las personas beneficiarias de programas federales de desarrollo social, de manera libre y voluntaria, podrán llevar a cabo actividades de contraloría social de manera individual o colectiva.
Para registrar un Comité de Contraloría Social, se presentará un escrito libre ante la Dirección de Operaciones de DICONSA, donde como mínimo, se especificará que se vigilará el Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V., el nombre y datos de contacto de la(s) persona(s) que lo integrarán y la ubicación geográfica de las mismas (localidad, código postal y entidad federativa). La Secretaría de la Función Pública asistirá y orientará a las personas interesadas en conformar Comités a través de la cuenta: contraloriasocial@funcionpublica.gob.mx.
Los Comités de Contraloría Social deberán cumplir los requisitos y lineamientos establecidos por la Secretaría de la Función Pública.
DICONSA deberá sujetarse a los lineamientos vigentes emitidos por la Secretaría de la Función Pública, a los tiempos y documentos normativos validados por la misma.
Estas reglas de operación, además de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, están disponibles para su consulta en la página electrónica de DICONSA: www.gob.mx/diconsa.
 
Artículo 28. Mecanismo, Instancias y Canales
Las quejas o peticiones captadas a través de los diferentes medios establecidos se remitirán a las áreas dependientes de la Dirección de Operaciones con el fin de que se atención a las mismas.
DICONSA y el Órgano Interno de Control respectivo, en el ejercicio de sus facultades, podrán realizar, indistintamente y en todo momento, la inspección, fiscalización y vigilancia de los recursos federales, incluyendo la revisión programática presupuestal, así como, en su caso, atender las quejas y denuncias que se presenten sobre su manejo. Para tal efecto, la instancia ejecutora conservará en forma ordenada y sistemática toda la documentación comprobatoria de los actos que realice conforme a las disposiciones de la legislación aplicable en vigor.
Artículo 29. Solicitudes de Información
Las solicitudes de información relacionadas con el Programa, podrán realizarse a través de la Unidad de Transparencia de la DICONSA con domicilio en Av. Insurgentes Sur 3483, PB. Col. Villa Olímpica Miguel Hidalgo, Alcaldía Tlalpan, Ciudad de México, C.P. 14020, en un horario de atención de 9:00 a 15:00 horas o bien por medio de la Plataforma Nacional de Transparencia en http://www.plataformadetransparencia.org.mx.
Se dará respuesta a las solicitudes de información conforme a lo establecido en la normatividad correspondiente.
Artículo 30. Instauración del Procedimiento Administrativo
Para la instauración del Procedimiento Administrativo se sujetará a lo establecido en el Acuerdo por el que se dan a conocer las disposiciones generales aplicables a las Reglas de Operación de los Programas de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural.
Artículo 31. Políticas Transversales para la Igualdad e Inclusión
Las instancias del Programa observarán el puntual cumplimiento de actividades dirigidas a fortalecer la igualdad de género, conforme al anexo respectivo del Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal correspondiente y demás normatividad aplicable en la materia, en los procesos de ejecución del Programa y la aplicación de los recursos presupuestarios.
DICONSA acatará lo dispuesto en el apartado de Requisitos del Lineamiento Quinto del "ACUERDO por el que se emiten los Lineamientos para incorporar la perspectiva de género en las Reglas de Operación de los programas presupuestarios federales".
Artículo 32. Excusa
Aquellas personas servidoras públicas que por motivo de su encargo, participen de forma directa en la atención, trámite o resolución de asuntos relativos al Programa, en los que éste tenga interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquellos en los que puede resultar algún beneficio para él, su cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que el servidor público o las personas antes referidas formen o hayan formado parte, están obligadas a excusarse de intervenir en los mismos.
Las personas servidoras públicas que se encuentren en alguno de los supuestos anteriores, presentarán su excusa de forma inmediata ante su superior jerárquico, respecto de la atención, trámite o resolución de asuntos a que hace referencia el párrafo anterior, y en su caso, su calidad de persona beneficiaria de cualquiera de los programas y/o componentes a que se refieren los diversos Acuerdos de Reglas de Operación de la Secretaría. Para ello, deberán utilizar el Modelo de Excusa para las Personas Servidoras Públicas, identificado como Anexo VII de las presentes Reglas.
También procederá la excusa para aquellas personas servidoras públicas impedidas para recibir apoyos o incentivos, en términos de lo dispuesto por la Ley Federal de Austeridad Republicana.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2022.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA, S.A. de C.V. (DICONSA) para el ejercicio fiscal 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintiocho de diciembre de 2020.
TERCERO.- Conforme a lo establecido en el artículo 31, fracción IX, del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2022, esta Secretaría realizará la consulta sobre el cumplimiento al Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación en la herramienta que para tal efecto pongan a disposición las autoridades fiscales.
Ciudad de México, a 13 de diciembre de 2021.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor
Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.
ANEXOS
ANEXO I.      Guía Rápida para el Beneficiario
ANEXO II.     Diagrama de Flujo - Programa de Abasto Rural operado por DICONSA, S.A. de C.V.
ANEXO III.     Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social)
ANEXO IV.    Solicitud de Apertura de Tienda
ANEXO V.     Indicadores del Programa
ANEXO VI.    Formato para la Verificación de Abasto Local Suficiente en el Área de Influencia de la Tienda
ANEXO VII.   Modelo de Excusa para las Personas Servidoras Públicas
ANEXO I. Guía Rápida para el Beneficiario
¿COMO ABRIR UNA TIENDA COMUNITARIA DICONSA?
1. Contar con un local.
Para solicitar la apertura de una tienda Comunitaria, la comunidad deberá contar con un local para la instalación de la misma.
2. Solicitar formato de apertura.
Las personas interesadas en abrir una tienda comunitaria podrán obtener el formato correspondiente en la siguiente liga electrónica: http://www.diconsa.gob.mx/tf/arch/DA/Anexo%205.docx
También podrán solicitar el formato de Apertura de Tienda en almacenes centrales y rurales, Gerencias Regionales, Unidades Operativas y/u Oficinas Centrales de DICONSA.
3. Esperar respuesta.
En un plazo no mayor a 30 días naturales, DICONSA emitirá la respuesta para la apertura de la tienda comunitaria y la aplicación del Capital de Trabajo.
4. Celebrar asamblea constitutiva.
Coordinados por personal de DICONSA, los solicitantes celebrarán una Asamblea Constitutiva para:
·  Integrar un Comité de Abasto
·  Definir forma de operación
·  Establecer horario de servicio
·  Nombrar persona encargada de la tienda comunitaria
5. Asistir a capacitación.
La persona encargada de la tienda comunitaria y los miembros del Comité de Abasto deberán asistir a la capacitación que proporcione DICONSA, que consistirá en temas como: operación de la tienda, contraloría social, promoción comunitaria, igualdad de género, y otros temas relacionados con la ejecución del programa.
 

 

ANEXO III. Canasta Básica (Productos Alimenticios y de Demanda Social)
No.
 
 
PRODUCTOS BÁSICOS
1
Aceite vegetal comestible
2
Agua purificada
3
Arroz
4
Artículos para el aseo bucal
5
Atún
6
Avena
7
Azúcar estándar
8
Blanqueadores
9
Café
10
Cereales en hojuelas
11
Chiles procesados
12
Chocolate en polvo
13
Detergente en polvo
14
Frijol
15
Galletas básicas
16
Harina de maíz enriquecida
17
Harina de trigo
18
Insecticidas y raticidas
19
Jabones
20
Jugos y néctares
21
Leche
22
Lentejas
23
Limpiadores líquidos
24
Maíz
25
Pañales desechables
26
Papel higiénico
27
Pasta para sopa
28
Sal
29
Sardina
30
Toallas sanitarias
 
PRODUCTOS COMPLEMENTARIOS
1
Alimentos infantiles colados, picados
2
Alimentos pecuarios
3
Aromatizantes
4
Artículos de primeros auxilios
5
Artículos para uso personal
6
Atoles
7
Cereales en barra y palanquetas (de amaranto y cacahuate)
8
Cerillos y encendedores
9
Chícharo procesado
10
Chilorio
11
Chocolate de mesa
 
12
Chocolate golosina
13
Condimentos
14
Consomés
15
Desinfectantes
16
Detergentes líquidos
17
Fertilizantes
18
Fórmulas lácteas
19
Frijoles procesados
20
Frutas procesadas
21
Galletas diversas
22
Garbanzo envasado
23
Gelatina y flanes en polvo
24
Harina de arroz
25
Harina para hot cakes
26
Herramientas para el campo
27
Jarabes
28
Jarcería
29
Leche condensada, evaporada y media crema
30
Leche saborizada
31
Limpiadores en polvo
32
Manteca vegetal y de cerdo
33
Mayonesas y mostazas
34
Mermeladas y cajetas
35
Miel
36
Moles y adobos
37
Palillos
38
Pañuelos desechables
39
Papel aluminio
40
Pilas y linternas
41
Polvo para hornear
42
Puré de tomate procesado
43
Salsas procesadas
44
Servilletas
45
Shampoo y acondicionadores
46
Soya texturizada
47
Suavizante de telas
48
49
Tostadas
50
Ungüentos y pomadas
51
Utensilios de aluminio y acero
52
Utensilios de lámina galvanizada
53
Velas y veladoras
54
Vinagre
 
ANEXO IV. Solicitud de Apertura de Tienda

DICONSA, S.A. DE C.V.
SOLICITUD DE APERTURA DE TIENDA
 
Municipio: ______________________________________________________, Fecha: _________
DICONSA, S.A. DE C.V.
Presente
 
Con fundamento en las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V., para el Ejercicio Fiscal 20__ quienes suscribimos la presente, por este conducto le solicitamos se considere la apertura de una Tienda en:
Localidad: ______________________________________________
Municipio: ______________________________________________
Estado: ________________________________________________
Nombre del Almacén: _____________________________________________
(Este dato será asignado por personal de DICONSA)
Nombre de la Sucursal o Unidad Operativa: ____________________________
(Este dato será asignado por personal de DICONSA)
Para tal efecto, le informo que los solicitantes conocemos las obligaciones y requisitos para la apertura de Tienda incluidos en dichas Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. y manifestamos nuestra conformidad para su cumplimiento.
Los miembros de la comunidad que suscribimos la presente, manifestamos nuestro interés y compromiso en participar en la Asamblea Informativa para que se nos brinde la asesoría e información necesarias para la apertura y funcionamiento de la Tienda, la integración del Comité de Abasto, la designación del Encargado de la Tienda y de las funciones de éste y las de los miembros del Consejo Comunitario de Abasto, A.C.
Al ser ésta una posibilidad que nos da el Programa de Abasto Rural de esa Entidad, manifestamos nuestro compromiso en exhibir exclusivamente la imagen institucional de Diconsa, S.A. de C.V. y en virtud de que es un programa del Gobierno Federal que no está relacionado o patrocinado por partido político o candidato alguno, nos comprometemos a dar cabal cumplimiento a las normas electorales, de tal suerte que en ningún momento se utilice el inmueble o los recursos vinculados al programa, con fines político electorales.
Asimismo, nos comprometemos a solventar en un plazo no mayor de 10 días hábiles, a partir de que se nos informe, los faltantes de información en esta solicitud que Diconsa nos requiera, por conducto del Sr. (a) __________________________________a quien hemos designado como nuestro representante y estamos de acuerdo en que, de no cumplir con el plazo estipulado, se considere como no recibida esta solicitud, por lo que deberemos reiniciar el trámite.
Estamos enterados de que, en un plazo de 30 días naturales contados a partir de haber entregado esta Solicitud de Apertura de Tienda, Diconsa, S.A. de C.V. dará respuesta por escrito de aceptación o rechazo a nuestro representante.
ATENTAMENTE
REPRESENTANTE DE LOS SOLICITANTES
NOMBRE:
 
FIRMA O HUELLA
DOMICILIO:
TELÉFONO:
CORREO ELECTRÓNICO:
 
EN SU CARÁCTER DE JEFES DE FAMILIA QUE AVALAN LA SOLICITUD, FIRMAN:
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
 
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
NOMBRE
DOMICILIO
 
FIRMA O HUELLA
 
ANEXO V. Indicadores del Programa
No.
Nombre del Indicador
Fórmula
Unidad de
Medida
Frecuencia
de Medición
1
Porcentaje de la Población con seguridad alimentaria que está en el radio de influencia de una tienda Diconsa en localidades de alta y muy alta marginación
(Total de personas encuestadas con seguridad alimentaria en hogares ubicados dentro de un radio de 2.5 km., a partir de una tienda Diconsa en localidades de alta y muy alta marginación) / (Total de personas encuestadas en hogares ubicados dentro de un radio de 2.5 km., a partir de una tienda Diconsa en localidades de alta y muy alta marginación) x 100
Personas
Anual
2
Porcentaje de Cobertura del Total de Localidades Objetivo
(Localidades objetivo con tienda Diconsa / Total de localidades objetivo) x 100
Localidad
Trimestral
3
Disponibilidad física de los productos de la Canasta Básica de DICONSA
(Total de productos de la Canasta Básica de DICONSA encontrados en las tiendas encuestadas / Total de productos de la Canasta Básica de DICONSA que deberían estar en las tiendas verificadas en muestra) x 100
Porcentaje
Anual
4
Margen de ahorro en la Canasta Básica de DICONSA
[(Precio promedio de la Canasta Básica de DICONSA en el mercado local / Precio promedio de la Canasta Básica de DICONSA en tiendas Diconsa)-1] x 100
Porcentaje
Semestral
 
ANEXO VI. Formato para la verificación de Abasto Local Suficiente y Adecuado en el área de
influencia de la tienda
No.
PRODUCTO
DISPONIBLE
EN:1/
PREGUNTAR POR²/
Si no hay el producto anterior, preguntar por
MARCA MÁS VENDIDA³/
PRESENTACIÓN
MARCA
PRECIO
PRESENTACIÓN
MARCA
PRECIO
1
MAÍZ
 
 
 
 
 
 
 
2
FRIJOL
 
 
 
 
 
 
 
3
ARROZ
 
 
 
 
 
 
 
4
AZÚCAR
 
 
 
 
 
 
 
5
HARINA DE MAÍZ ENRIQUECIDA
 
 
 
 
 
 
 
6
ACEITE VEGETAL COMESTIBLE
 
 
 
 
 
 
 
7
ATÚN
 
 
 
 
 
 
 
8
SARDINA
 
 
 
 
 
 
 
9
LECHE FLUIDA EN POLVO Y DERIVADOS DE LA LECHE
 
 
 
 
 
 
 
10
CHILES ENVASADOS
 
 
 
 
 
 
 
11
CAFÉ SOLUBLE (CON Y SIN AZÚCAR)
 
 
 
 
 
 
 
12
SAL DE MESA
 
 
 
 
 
 
 
13
AVENA
 
 
 
 
 
 
 
14
PASTA PARA SOPA
 
 
 
 
 
 
 
15
HARINA DE TRIGO
 
 
 
 
 
 
 
16
CHOCOLATE
 
 
 
 
 
 
 
17
GALLETAS MARÍAS, DE ANIMALES O SALADAS
 
 
 
 
 
 
 
18
LENTEJAS
 
 
 
 
 
 
 
19
JABÓN DE LAVANDERÍA
 
 
 
 
 
 
 
20
JABÓN DE TOCADOR
 
 
 
 
 
 
 
21
PAPEL HIGIÉNICO
 
 
 
 
 
 
 
22
DETERGENTE EN POLVO
 
 
 
 
 
 
 
23
CREMA DENTAL
 
 
 
 
 
 
 
24
CARNE DE RES
 
 
 
 
 
 
 
25
CARNE DE PUERCO
 
 
 
 
 
 
 
26
CARNE DE POLLO
 
 
 
 
 
 
 
27
TOSTADAS
 
 
 
 
 
 
 
28
PAN DE CAJA Y DE DULCE
 
 
 
 
 
 
 
29
HUEVO FRESCO
 
 
 
 
 
 
 
30
PESCADO SECO
 
 
 
 
 
 
 
31
AGUA PURIFICADA
 
 
 
 
 
 
 
32
GOLOSINAS DE AMARANTO, CACAHUATE, ETC.
 
 
 
 
 
 
 
33
PURÉ DE TOMATE ENVASADO
 
 
 
 
 
 
 
34
FRUTAS DESHIDRATADAS
 
 
 
 
 
 
 
35
JAMAICA Y TAMARINDO NATURALES
 
 
 
 
 
 
 
36
CONCENTRADOS SIN AZÚCAR PARA ELABORACIÓN DE BEBIDAS (JAMAICA, TAMARINDO, ETC.)
 
 
 
 
 
 
 
37
GELATINA
 
 
 
 
 
 
 
38
GARBANZOS, CHICHAROS Y SOYA
 
 
 
 
 
 
 
39
CUADRO BÁSICO DE FRUTAS Y VERDURAS
 
 
 
 
 
 
 
40
PILAS
 
 
 
 
 
 
 
1/ Anotar: tienda, mini súper, mercado, tianguis, puesto ambulante, otro especificar. Puede no haber todos los productos en la misma opción. Lo importante es que exista el producto en la localidad.
2/ Siempre deberá preguntarse por estos productos en esas presentaciones.
3/ En caso de que exista algún producto en varios lugares. Anotar los datos del más barato.
Fecha de verificación: _________________
Domicilio del local propuesto para la tienda: __________________________________________________
Localidad, Municipio y Entidad Federativa: ___________________________________________________
Nombre y firma del Supervisor Operativo: ___________________________________________________
En su caso, nombre y firma del (de los) solicitante(s):
No.
Nombre del Solicitante
Firma
 
ANEXO VII. Modelo de Excusa para las Personas Servidoras Públicas
_____________________ (Lugar), a _____ de ________________ de 20____
(Nombre, cargo y adscripción del superior jerárquico)
PRESENTE.
El que suscribe _________________________________(Nombre y cargo del servidor público) con Registro Federal de Contribuyentes ___________________, adscrito a la ______________________ (Nombre de la Unidad Administrativa), con fundamento en el artículo 8, fracción XI de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y artículo ____, del Acuerdo por el que se dan a conocer las Reglas de Operación del Programa de Abasto Rural operado por DICONSA, S.A. de C.V. para el ejercicio fiscal 20___, de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el ______________________________ (fecha de publicación en el DOF), ME EXCUSO de intervenir de cualquier forma en la atención, trámite o resolución del __________________________________________________________ (Asunto o asuntos), en razón de mi encargo o comisión, por motivo de ________________________________________________________________________ (Señalar si tiene interés personal, familiar o de negocios, incluyendo aquéllos de los que pueda resultar algún beneficio para mí, cónyuge o parientes consanguíneos o por afinidad hasta el cuarto grado, o parientes civiles, o para terceros con los que tenga relaciones profesionales, laborales o de negocios, o para socios o sociedades de las que yo o las personas antes referidas formen o hayan formado parte).
PROTESTO LO NECESARIO
____________________________________________________________
(Nombre, cargo y firma o huella digital del servidor público)
C.c.p. Titular del Órgano Interno de Control en DICONSA, S.A. de C.V.
"Este Programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa."
_______________________________