ACUERDO por el que se hace del conocimiento público los días que no se considerarán hábiles por la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados de la Secretaría de Gobernación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados.

ADÁN AUGUSTO LÓPEZ HERNÁNDEZ, Secretario de Gobernación, con fundamento en los artículos 27, fracción V de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 28, 30 y 40 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 15 de la Ley sobre Refugiados, Protección Complementaria y Asilo Político; 3 del Reglamento de la Ley sobre Refugiados y Protección Complementaria; así como 2, apartado C, fracción IV, 4 y 5, fracción XXXIV del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo establece que no se considerarán como días hábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en los que se suspendan labores, los que se harán del conocimiento del público mediante acuerdo de la persona titular de la Dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;
Que derivado de la emergencia sanitaria causada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19), el 24 de marzo del 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establece la suspensión de plazos y términos legales en los trámites de la Secretaría de Gobernación que se indican", el cual ha tenido diversas modificaciones, siendo la última el "Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría de Gobernación, con las exclusiones que en el mismo se indican", publicada en el referido medio de difusión oficial, el 27 de mayo de 2020;
Que el 31 de julio del 2020, la Secretaría de la Función Pública publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se establecen los criterios aplicables para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal para mitigar la propagación del coronavirus COVID-19"; en cuyo contenido se expresa que en virtud de la contingencia sanitaria, es necesaria la observancia de un esquema alternativo que permita la reactivación de las actividades inherentes a la Administración Pública Federal, en el que se garanticen las medidas sanitarias correspondientes;
Que el 30 de julio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se determinan los criterios para la administración de los recursos humanos en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal con el objeto de reducir el riesgo de contagio y dispersión del coronavirus SARS-CoV-2", que en su artículo tercero, precisa que la autorización de los periodos vacacionales se efectuará de acuerdo a las necesidades del servicio y bajo el criterio de los titulares de las Unidades Administrativas de su adscripción, y
Que a fin de dar certeza y seguridad jurídica a todas aquellas personas que tramitan asuntos ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y sus Oficinas de Representación, es necesario hacer del conocimiento público los días en que se suspenderán labores y actividades relacionadas con dicho Órgano Desconcentrado, por lo que resulta necesario además, considerar la vigencia del acuerdo de suspensión de plazos y términos de la Secretaría de Gobernación, publicado el 27 de mayo de 2020. En ese sentido, he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO POR EL QUE SE HACE DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO LOS DÍAS QUE NO SE
CONSIDERARÁN HÁBILES POR LA COORDINACIÓN GENERAL DE LA COMISIÓN MEXICANA DE
AYUDA A REFUGIADOS DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN
PRIMERO.- Para efectos de los procedimientos administrativos que, en ejercicio de sus atribuciones realiza la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y sus Oficinas de Representación, no se considerarán como hábiles los días comprendidos del 20 de diciembre de 2021 al 05 de enero de 2022.
SEGUNDO.- En los días comprendidos en el artículo anterior, no se computarán los plazos y términos
procesales que establecen las leyes, reglamentos y demás disposiciones aplicables, correspondientes a los procedimientos administrativos que se substancien ante la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados y sus oficinas representativas.
TERCERO.- Las personas titulares de las distintas Direcciones y Oficinas de Representación de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, deberán establecer guardias para la atención de los asuntos prioritarios y urgentes y, en su caso, se podrán habilitar días y horas inhábiles para realizar diligencias y actuaciones.
Durante el periodo señalado en el numeral Primero del presente Acuerdo, la Oficialía de Partes de la Coordinación General de la Comisión Mexicana de Ayuda a Refugiados, sita en Versalles Número 49, P.B., Colonia Juárez, Alcaldía Cuauhtémoc, Código Postal 06600, Ciudad de México, recibirá la correspondencia de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 18:00 horas.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Una vez concluido el periodo comprendido del 20 de diciembre de 2021 al 05 de enero de 2022, se estará a lo dispuesto en el "Acuerdo por el que se amplía la suspensión de los plazos, términos y actividades en la Secretaría de Gobernación, con las exclusiones que en el mismo se indican", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 27 de mayo de 2020.
Dado en la Ciudad de México, a 14 de diciembre de 2021.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.