MODIFICACIONES al Código de Conducta del Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.- "2021, Año de la Independencia".

MODIFICACIONES AL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL BANCO DE MÉXICO
ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman el numeral 5 del apartado I "Actuación pública"; el título del numeral 2 del apartado II "Información pública y protección de datos personales"; los numerales 1, 2 y 3 del apartado V "Recursos humanos"; el numeral 2 del apartado VIII "Control interno"; los numerales 1, 2, 5, primero y segundo párrafo y 6 del apartado X "Desempeño permanente con integridad"; los numerales 1 y 2 del apartado XI "Cooperación con la integridad"; los numerales 2, incluyendo su título, 3, segundo párrafo y 4, del apartado XII "Comportamiento digno"; los numerales 2, 7 y 14, primer párrafo del apartado XIII "Adecuado uso, protección y preservación de la información"; el numeral 3 del apartado XIV "Seguridad, protección civil y medio ambiente"; el primer y sexto párrafo del apartado de "Quejas y Denuncias"; el segundo párrafo del apartado de "Interpretación y Difusión", así como el Glosario del Código de Conducta, aprobado por la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, en sesión del 25 de enero de 2019, para quedar en los términos siguientes:
"I. ACTUACIÓN PÚBLICA
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Cuidado de la información
5.     Nos abstendremos de usar, sustraer, ocultar, alterar, mutilar, destruir, inutilizar o divulgar indebidamente, total o parcialmente, la información que se encuentre bajo nuestra responsabilidad o a la cual tengamos acceso o conozcamos con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión. Dicha obligación subsistirá inclusive cuando concluyamos nuestra relación con el Banco, en términos de las disposiciones aplicables. En caso de que determinada información deba ser difundida en cumplimiento de la Ley, deberá hacerse a través de las personas servidoras públicas o unidades administrativas facultadas para ello, y conforme a los procedimientos establecidos. La información clasificada como reservada o confidencial deberá ser resguardada de conformidad con las disposiciones aplicables. Los datos personales deberán protegerse y tratarse en apego a los principios establecidos en la Ley.
II. INFORMACIÓN PÚBLICA Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
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Orientación a las personas solicitantes
2.    ...
V.   RECURSOS HUMANOS
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Reclutamiento
1.     Llevaremos a cabo los procedimientos de selección, contratación y promoción del personal, con base en la capacidad, así como en la calidad profesional y técnica de las personas, garantizando en todo momento la igualdad de oportunidades entre todas las personas aspirantes.
Capacitación y desarrollo laboral
2.     Procuraremos que la participación del personal en programas de capacitación, desarrollo de proyectos y promoción laboral corresponda a las necesidades institucionales y se realice con base en las capacidades, competencias y méritos de cada persona. Deberemos garantizar la igualdad de oportunidades entre el personal, así como reconocer su trabajo.
Evaluación objetiva
3.     Evaluaremos de manera objetiva el desempeño de pares, personas con nivel superior jerárquico y personal a nuestro cargo, sin tratos preferenciales ni concesión de privilegios indebidos. De igual forma, si nos corresponde, les haremos saber de manera oportuna la percepción de sus fortalezas y áreas de oportunidad.
 
VIII.    CONTROL INTERNO
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Declaraciones
2.     Debemos rendir en tiempo, forma y apegándonos a la verdad, nuestras declaraciones de situación patrimonial, de intereses y fiscal, en los términos que señalen las disposiciones aplicables o lo requieran las autoridades competentes.
X.   DESEMPEÑO PERMANENTE CON INTEGRIDAD
Prevención de posibles conflictos de interés
1.     En el ejercicio de nuestro empleo, cargo o comisión deberemos abstenernos de atender, tramitar o resolver cualquier asunto cuando tengamos un conflicto de interés, actual o potencial; un impedimento legal, o bien cuando por cualquier motivo pueda verse comprometida nuestra imparcialidad y objetividad. Deberemos evitar toda situación que nos pudiera generar o aparentar una ventaja o beneficio indebidos, o incluso a terceras personas, por el uso de información privilegiada o cualquier otra causa. En caso de considerar que estamos ante un posible conflicto de interés, deberemos informarlo conforme se establezca en las disposiciones aplicables, sin perjuicio de hacer la actualización correspondiente en nuestra declaración de intereses.
Actuar con rectitud
2.     Conducirnos con rectitud, sin utilizar nuestro empleo, cargo o comisión para obtener o pretender obtener algún beneficio, provecho o ventaja indebidos, ya sea personal o a favor de terceras personas. En consecuencia, tampoco buscaremos ni aceptaremos compensaciones, prestaciones, dádivas, obsequios o regalos de cualquier persona u organización con motivo de nuestras funciones, por lo que en caso de que nos sean remitidos u ofrecidos debemos rechazarlos. Al respecto, atenderemos lo dispuesto por la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En caso de que, sin haberlo solicitado, recibamos de manera gratuita la transmisión de la propiedad (obsequios) o el ofrecimiento para el uso de cualquier bien con motivo del ejercicio de nuestras funciones, debemos remitir inmediatamente a las instancias correspondientes conforme a la normatividad aplicable, los bienes de que se trate, sin importar su valor, e informar a la Dirección de Control Interno, de conformidad con la normatividad aplicable.
Gastos por participación en eventos
5.     En caso de que sea del interés del Banco que participemos en eventos organizados por entidades o intermediarios financieros, así como por otras entidades cuyo objetivo preponderante sea el fin de lucro, incluyendo las organizaciones que las agrupen, o bien personas proveedoras, registradas o potenciales del Banco, deberemos abstenernos de aceptar que estos paguen los gastos que se generen con motivo de dicha participación, tales como los correspondientes a transportación, hospedaje, alimentos, accesorios o cualquier otro.
       Tratándose de invitaciones de entidades diversas a las mencionadas en el párrafo anterior, nuestra participación estará sujeta a que no se genere un conflicto de interés. Para tal efecto, solicitaremos a la persona de nivel superior jerárquico inmediato un pronunciamiento al respecto. En caso de duda, esta última podrá consultar a la Dirección de Control Interno. Aquellas personas que no estén en posibilidad de hacer la consulta a la persona con nivel superior jerárquico a la que se encuentren adscritas, podrán acudir directamente a la citada Dirección. En estos supuestos, cuando se determine que la participación no represente un conflicto de interés, podrá aceptarse que las personas organizadoras cubran los gastos correspondientes.
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Opiniones personales
6.     En las publicaciones o declaraciones que hagamos a título personal, deberemos evitar el uso de cualquier expresión que pueda dar a entender que se trata de la postura del Banco o que este es responsable de su contenido. En todo caso, en nuestras participaciones en seminarios, conferencias o foros con terceras personas, así como en discusiones sobre temas relacionados con nuestras funciones, con personas ajenas al Banco, deberemos indicar que nuestras opiniones expresadas son estrictamente propias. En ningún caso podrá utilizarse, sin autorización, en las referidas publicaciones o declaraciones, información a la que hayamos tenido acceso con motivo de nuestro empleo, cargo o comisión, salvo que se trate de información previamente publicada por el Banco a través de los canales institucionales.
 
XI.    COOPERACIÓN CON LA INTEGRIDAD
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Denuncia responsable
1.     Deberemos denunciar por los canales institucionales, de manera responsable y en cuanto tengamos conocimiento, cualquier acto u omisión cierto, que contravenga los principios que rigen el servicio público, los valores éticos o las reglas de integridad a que se refiere el Código de Ética, las conductas contenidas en el presente Código, así como a las demás disposiciones aplicables al Banco y a las personas servidoras públicas del mismo, que pudieran constituir presuntas faltas administrativas conforme a la legislación en la materia.
Informe de hechos que puedan causar afectaciones
2.     En caso de que tengamos conocimiento de cualquier hecho, acto u omisión, que afecte o pueda afectar la ejecución normal de nuestras funciones o los procesos institucionales; ponga en riesgo la seguridad de las personas o las instalaciones; dañe o pueda dañar al Banco o alguien más, u otorgue una ventaja indebida, deberemos hacerlo del conocimiento de la persona de nivel superior jerárquico inmediato, o en su caso de la unidad administrativa competente. Si se encuentra dentro de nuestras atribuciones, deberemos aportar soluciones para que la situación se corrija y/o se mitiguen los riesgos respectivos.
XII.   COMPORTAMIENTO DIGNO
Violencia Laboral
2.     Evitaremos cualquier comportamiento intimidatorio, hostil u ofensivo que afecte el ambiente de trabajo o que pueda dañar la dignidad, autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de las personas servidoras públicas. Asimismo, nos abstendremos de difundir material que pueda resultar ofensivo o atente contra la dignidad de las personas o la reputación del propio Banco.
Respeto a la diversidad y no discriminación
3.    ...
       De igual forma, debemos evitar los prejuicios, estereotipos, estigmas y otros factores que puedan propiciar discriminación o cualquier tipo de violencia de género o laboral.
Acoso y hostigamiento sexual
4.     Deberemos evitar cualquier comportamiento de carácter sexual, ya sea verbal, no verbal, físico o por cualquier otro medio, que afecte la dignidad de una persona, o resulte intimidatorio, hostil, humillante u ofensivo para esta. En ningún caso deberemos aceptar que el otorgamiento de un empleo u otro tipo de decisiones laborales sean condicionadas a favores sexuales o a la aceptación o tolerancia de actos de violencia, hostigamiento o acoso sexual. Tampoco se permitirá que dichas conductas interfieran con el desarrollo del trabajo o produzcan un ambiente de trabajo intimidante u ofensivo.
XIII.  ADECUADO USO, PROTECCIÓN Y PRESERVACIÓN DE LA INFORMACIÓN
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Errores en la información
2.     Notificaremos las inconsistencias o errores que identifiquemos en información generada por el Banco a la persona que sea responsable de la misma o, en caso de desconocerla, a la persona titular de la unidad administrativa que por sus atribuciones sea responsable de generar esta información, para que realice las gestiones necesarias para corregirla.
Información falsa o incorrecta
7.     Evitaremos la divulgación de información falsa o incorrecta, así como la propagación de rumores, información no confirmada o que se sospeche que es falsa, particularmente si puede dañar o menoscabar al Banco, a su personal o a terceras personas.
Uso de redes sociales digitales
14.   Las publicaciones que las personas servidoras públicas hagamos en las redes sociales digitales en cuentas personales, pueden adquirir notoriedad pública, trascender al ámbito público, y ser asumidas por la sociedad como posturas oficiales. Por ello, debemos ser cuidadosas y prudentes en hacer un uso adecuado de dichas redes, así como de los servicios de mensajería instantánea (incluyendo los existentes en las plataformas tecnológicas de las personas proveedoras de servicios de información financiera) y observar los principios, valores y reglas previstas en el Código de Ética, entre otros, los de responsabilidad, objetividad, integridad, imparcialidad y profesionalismo.
 
XIV.  SEGURIDAD, PROTECCIÓN CIVIL Y MEDIO AMBIENTE
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Lugar de trabajo
3.     Mantendremos nuestro lugar de trabajo limpio y libre de objetos que pongan en riesgo la seguridad de personas o de las instalaciones del Banco.
DISPOSICIONES FINALES
u Quejas y Denuncias
El Banco de México pone a nuestra disposición una línea de denuncia, a través de la cual cualquier persona puede presentar quejas o denuncias, cuando considere que el comportamiento de alguna persona servidora pública del propio Banco, ha sido contrario a los principios que rigen el servicio público, valores éticos y reglas de integridad contenidas en el Código de Ética, a las conductas establecidas en el presente Código o a las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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El Banco de México no tolerará ningún tipo de represalia en contra de las personas que, por cualquier medio, hagan de su conocimiento la existencia de hechos o comportamientos que, en opinión de dichas personas, pudieran ser contrarios al Código de Ética, al presente Código, así como a la demás normatividad aplicable al Banco o a su personal, por tanto quienes pretendan tomar o tomen alguna represalia serán sujetas de investigación para fincar las responsabilidades a que haya lugar en términos de las disposiciones aplicables.
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u Interpretación y Difusión
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Sin perjuicio de lo anterior, quienes sean titulares de las unidades administrativas del Banco serán corresponsables de la difusión del presente Código en sus respectivas áreas, así como de fomentar un ambiente de confianza donde se pueda reportar conductas contrarias al presente Código sin temor a represalias. Asimismo, deberemos promover los comportamientos éticos entre colegas de trabajo.
Glosario
Acoso sexual. Forma de violencia basada en la sexualidad en la que, si bien no existe la subordinación, hay un ejercicio abusivo de poder que conlleva a un estado de indefensión y de riesgo para la presunta víctima, independientemente de que se realice en uno o varios eventos.
Código de Conducta. Instrumento normativo del Banco de México que tiene como objetivo describir estándares de comportamiento alineados a las reglas de integridad, así como a los principios y valores que rigen nuestro actuar como personas servidoras públicas del Banco de México, plasmados en su Código de Ética.
Código de Ética. Instrumento que constituye un elemento de la política de integridad del Banco de México y que tiene por objeto guiar la conducta de quienes lo conformamos, así como establecer los principios y valores que distinguen nuestro actuar como personas servidoras públicas.
Conflicto de interés: La posible afectación del desempeño imparcial y objetivo de las funciones de las personas en el servicio público en razón de intereses personales, familiares o de negocios.
Control interno institucional: Organización y conjunto de actividades, normas, políticas, estándares y procedimientos establecidos en la Institución, integrados en cinco componentes (identificados como i) ambiente de control, ii) evaluación de riesgos operativos, iii) actividades de control, iv) información y comunicación, así como v) supervisión y seguimiento) cuya finalidad tienen el proporcionar una seguridad razonable, respecto de la consecución de los objetivos del Banco.
 
Discriminación. Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que, por acción u omisión, con intención o sin ella, no sea objetiva, racional ni proporcional y tenga por objeto o resultado obstaculizar, restringir, impedir, menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y libertades, cuando se base en uno o más de los siguientes motivos: el origen étnico o nacional, el color de piel, la cultura, el sexo, el género, la identidad y expresión de género, la edad, las discapacidades, la condición social, económica, de salud o jurídica, la religión, la apariencia física, las características genéticas, la situación migratoria, el embarazo, la lengua, las opiniones, la orientación sexual, la identidad o filiación política, el estado civil, la situación familiar, las responsabilidades familiares, el idioma, los antecedentes penales o cualquier otro que atente contra la dignidad humana.
También se entenderá como discriminación la homofobia, misoginia, misandria, cualquier manifestación de xenofobia, segregación racial, antisemitismo, así como la discriminación racial y otras formas conexas de intolerancia.
No serán consideradas como Discriminación las distinciones, exclusiones o preferencias que se sustenten en las calificaciones particulares que exija una labor o empleo determinados.
Eficacia: Capacidad para cumplir en el lugar, tiempo, calidad y cantidad las metas y objetivos establecidos.
Eficiencia: Cultura de servicio orientada al logro de resultados, procurando en todo momento un mejor desempeño de sus funciones a fin de alcanzar las metas institucionales según sus responsabilidades y mediante el uso responsable y claro de los recursos.
Hostigamiento sexual. El ejercicio del poder, en una relación de subordinación o desigualdad real de la presunta víctima frente a una presunta persona agresora en el ámbito laboral. Se expresa en cualquier conducta verbal, física o digital, relacionada con la sexualidad.
Otras entidades: Empresas fuera del ámbito de la regulación y supervisión del Banco de México.
Violencia de género. Cualquier conducta ofensiva o denigrante hacia cualquier persona o grupo de personas basados en estereotipos y conductas esperadas de hombres y mujeres, en razón del sexo, género, identidad de género, orientación sexual o capacidad o condición de vulnerabilidad.
Violencia laboral. Aquella que se ejerce por las personas que tienen un vínculo laboral o análogo con la presunta víctima, independientemente de la relación jerárquica, consistente en un acto o una omisión que daña la dignidad, autoestima, salud, integridad, libertad o seguridad de la presunta víctima. Puede consistir en un solo evento dañino o en una serie de eventos cuya suma produce el daño.
Violencia sexual. Cualquier acto que degrade, irrespete o dañe el cuerpo o la sexualidad de una persona y que por tanto atente contra su libertad, dignidad o integridad física o psicológica, al denigrarla y concebirla como objeto. Incluye el Acoso sexual y el Hostigamiento sexual."
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. Las presentes modificaciones entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDA. Queda sin efectos cualquier otra disposición administrativa de jerarquía similar o inferior que se oponga a las presentes modificaciones.
TERCERA. Los actos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las presentes modificaciones, se regirán en lo sucesivo por estas, siempre que no se afecte la continuidad y regularidad de las actividades del Banco de México su personal o a terceras personas.
Comisión de Responsabilidades: Presidente, Jonathan Ernest Heath Constable.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Directora General de Contraloría y Administración de Riesgos, Claudia Álvarez Toca.- Rúbrica.- Secretario, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.
Las presentes modificaciones fueron aprobadas por la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, en sesión del 6 de diciembre de 2021, con fundamento en el Décimo Primero de los Lineamientos para la Emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, aprobados por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción el 13 de septiembre de 2018, así como el artículo 36, fracción IV del Reglamento Interior del Banco de México, previa opinión del Comité de Ética del propio Banco, manifestada en sesión del 24 de noviembre de 2021.
 
(R.- 515185)