REGLAS para la entrega del cargo, puesto o comisión en el Banco de México.

Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.- "2021, Año de la Independencia".

REGLAS PARA LA ENTREGA DEL CARGO, PUESTO O COMISIÓN EN EL BANCO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
Capítulo único
Disposiciones generales
PRIMERA. Las presentes Reglas tienen por objeto establecer las disposiciones conforme a las cuales los miembros de la Junta de Gobierno del Banco de México, así como el personal del propio Banco que ocupe puestos de Gerente o superior y sea titular de alguna unidad administrativa, deberán formalizar acta administrativa de entrega del cargo, puesto o comisión, cuando se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a)    Se separen del Banco de México o concluyan su cargo, puesto o comisión en el Banco;
b)    Se les cambie de adscripción a otra unidad administrativa con nivel de dirección general o dirección que dependa directamente de la Junta de Gobierno o del Gobernador;
c)    Se les conceda alguna de las licencias a que se refiere el artículo 45 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco de México, o
d)    Se les asigne alguna comisión de las previstas en el artículo 46 de las Condiciones Generales de Trabajo del Banco de México.
SEGUNDA. Las personas servidoras públicas obligadas a formalizar acta administrativa de entrega deberán proporcionar, en su caso, la información siguiente:
I.     Asuntos en proceso de atención que sean de su directa competencia o de la competencia de la unidad administrativa de la que se separen y de la cual sean titulares, incluyendo el estado que guardan. Entre los asuntos que deberán incluirse se encuentran, de manera enunciativa:
a)   Acuerdos emitidos por órganos colegiados del Banco de México en cuya ejecución les corresponda alguna participación.
b)   Auditorías internas o externas en proceso de atención, o bien, observaciones, recomendaciones o requerimientos derivados de cualquier auditoría que estén pendientes de ser solventadas.
c)   Solicitudes de acceso a la información pendientes de respuesta, así como cualquier otro asunto relacionado con estas que requiera atención.
d)   Una relación de las acciones de mitigación que se encuentren pendientes de atención, emitidas como resultado de las evaluaciones de riesgos no financieros y del seguimiento a los incidentes reportados.
e)   Una relación de las Actividades de Control Relevante correspondientes a los procesos en los que intervenga la unidad administrativa de la que se separen.
f)    Normatividad interna en proceso de actualización, baja o elaboración, en cuyos procesos les corresponda intervenir.
g)   Requerimientos de información en materia de riesgos operativos y recomendaciones para el fortalecimiento del control en los procesos a su cargo, que estén pendientes de atención.
h)   Programa de actualización de procesos, riesgos, controles y normatividad, formalizado con los Contralores Internos de Cumplimiento de la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos.
i)    Las acciones definidas en el Plan de implementación de controles de ciberseguridad, incluyendo el estado de atención de los mismos y las gestiones pendientes de realizar.
Las unidades administrativas competentes, en el ámbito de sus atribuciones, deberán coadyuvar y proporcionar la información respectiva a las personas servidoras públicas obligadas a formalizar acta administrativa de entrega.
 
II.     Relación de expedientes que integren su archivo físico e información a su cargo contenida en medios electrónicos.
III.    Los archivos organizados e instrumentos de consulta y control archivísticos que se encuentren bajo responsabilidad o custodia del área de la que se separan, señalando, en su caso, los documentos con posible valor histórico, de acuerdo con el catálogo de disposición documental.
IV.   Informe del estado de los proyectos institucionales a cargo del área, incluyendo su respectivo programa de trabajo, así como el presupuesto y recursos asignados.
V.    Constancia de entrega o devolución del efectivo y valores asignados.
No será necesario incluir en el acta de entrega asuntos, expedientes, información, efectivo o valores, que se encuentren bajo la responsabilidad y competencia directa de otra persona servidora pública del Banco de México que se encuentre bajo la adscripción de la persona que entregue, salvo que se considere conveniente para efectos de transparencia y rendición de cuentas, a solicitud de la persona que entregue o reciba, o de la Dirección de Control Interno. En todo caso, cuando se incluya dicha información, deberá mencionarse en el acta respectiva esta circunstancia e identificarse en la misma a la persona o personas responsables, a quienes se les entregará copia electrónica del acta.
No será necesario enlistar en el acta administrativa de entrega, al personal que se encuentre adscrito a las unidades administrativas de las que las personas servidoras públicas que entregan sean titulares, por lo que será gestionado en términos de las disposiciones internas aplicables.
TERCERA. Las personas titulares de las unidades administrativas con nivel de dirección general o dirección que dependan directamente de la Junta de Gobierno o del Gobernador, podrán determinar que el personal que dependa jerárquicamente de ellas y que ocupe o desempeñe algún cargo, puesto o comisión distinto de los señalados en la Regla Primera, formalice acta administrativa de entrega, por la naturaleza de las funciones que desempeñe o por los bienes que tenga a su cargo y bajo los supuestos previstos en la referida Regla.
Para efectos de lo anterior, las personas titulares referidas en el párrafo precedente solicitarán por escrito a la Dirección de Control Interno la inscripción correspondiente en el Registro de obligados a formalizar acta administrativa de entrega, previsto en el Reglamento Interior del Banco de México. Dichas personas titulares también podrán solicitar por escrito la baja respectiva. Tanto en la inscripción como en la baja, se deberán señalar las razones que la justifiquen.
CUARTA. La Dirección de Control Interno, por conducto de la Gerencia de Control Normativo, informará a la persona que sea titular de algún cargo, puesto o comisión, inscrito en el citado Registro, la obligación que tiene de formalizar acta administrativa de entrega. Este aviso se realizará con motivo de su inscripción, baja, nombramiento o designación.
QUINTA. El acta administrativa de entrega del cargo, puesto o comisión, se levantará el último día hábil bancario de actividades de las personas servidoras públicas obligadas, conforme al formato que determine la Dirección de Control Interno.
En caso de que no sea posible levantar el acta administrativa de entrega el último día hábil bancario a que se refiere el párrafo anterior, por caso fortuito o fuerza mayor, o cualquier otra causa debidamente justificada ante la Dirección de Control Interno, dicha acta podrá levantarse dentro de los treinta días naturales siguientes, asentando en la propia acta las razones que motivaron el retraso.
SEXTA. La entrega del cargo, puesto o comisión, deberá realizarse a quien sustituya en sus funciones a la persona servidora pública obligada a realizar la entrega.
En caso de que a la fecha en que la persona servidora pública se separe del cargo, puesto o comisión, no exista nombramiento o designación de quien la sustituirá, o por cualquier circunstancia la persona que deba recibir no pueda hacerlo, a efecto de garantizar la entrega correspondiente se efectuará de acuerdo con lo siguiente:
a)    Tratándose de las personas servidoras públicas que dependan directamente de la Junta de Gobierno o del Gobernador, a través de la persona titular de la Dirección General de Administración y, en su ausencia, por la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos, quien recibirá en nombre de la referida dirección general. En ausencia de la persona titular de la Dirección de Recursos Humanos, la entrega referida se llevará a cabo por conducto de la persona titular de la Gerencia de Desarrollo de Capital Humano, y en ausencia de este, la persona titular de la Subgerencia de Administración de Personal.
 
Lo previsto en el párrafo anterior también resultará aplicable cuando corresponda recibir a las personas servidoras públicas que dependan directamente de la Junta de Gobierno o del Gobernador, y estas se encuentren ausentes.
b)    Tratándose de la entrega por parte de la persona titular de la Dirección General de Administración, la recepción se efectuará por conducto de la persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno y, en su ausencia, por quien funja como su suplente.
c)    En el caso de la entrega por parte de la persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno, la recepción se efectuará por conducto de quien funja como su suplente y, en su ausencia, a través de la persona titular de la Dirección General de Administración. En ausencia de esta última recibirán las personas a que se refiere el inciso a) de esta Regla.
d)    Respecto de las personas servidoras públicas que no se ubiquen en los supuestos anteriores, la recepción deberá realizarse a través de la persona que ocupe el puesto superior jerárquico inmediato, o en su caso, por la persona con nivel de Jefe/a de Oficina, equivalente o superior que designe por escrito para tales efectos la persona titular de la unidad administrativa con nivel de dirección general o dirección a la que se encuentre adscrita la persona que entregue.
En los supuestos previstos en los incisos anteriores, la persona que reciba podrá designar a una persona de la unidad administrativa a la que pertenezca quien entrega, para que funja como responsable temporal de la custodia de los expedientes físicos o electrónicos que formen parte de la entrega, hasta en tanto sea nombrada o designada la persona sustituta, o esta esté en posibilidad de recibir dicha información, a fin de garantizar la continuidad en la operación. La persona designada en los términos referidos, deberá suscribir también el acta correspondiente y recibir copia física o electrónica de la misma.
La persona que reciba en términos de lo dispuesto en esta Regla, deberá proporcionar el original, o en su defecto, copia electrónica del acta, a la persona servidora pública que sea nombrada o designada en sustitución de la que entregó, notificando de ello a la persona titular de la Dirección de Control Interno. Lo anterior, en un plazo no mayor de quince días hábiles bancarios, contado a partir de que surta efectos la designación o nombramiento respectivo.
SÉPTIMA. Los miembros de la Junta de Gobierno que se separen del Banco de México o concluyan su cargo, a efecto de garantizar la entrega respectiva, la realizarán a la persona titular de la Secretaría de la Junta de Gobierno y, en su ausencia, a quien funja como su suplente.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I
Del acto de entrega y recepción del cargo
OCTAVA. La persona servidora pública obligada a formalizar acta administrativa de entrega del cargo, puesto o comisión, deberá hacer llegar a la Gerencia de Control Normativo, al menos con tres días hábiles bancarios de anticipación a la fecha de formalización de la entrega, el proyecto de acta con los anexos respectivos, conforme a los formatos aplicables, los cuales deberán contar con la conformidad de la persona servidora pública que le recibirá. Lo anterior, con objeto de que se verifique la correcta integración de la información.
En casos excepcionales y justificados, se podrán enviar el citado proyecto con sus anexos, en un plazo menor al establecido en el párrafo anterior.
NOVENA. En el acto en que se formalice el acta administrativa de entrega correspondiente, comparecerán las personas titulares de la Dirección General de Contraloría y Administración de Riesgos o de la Dirección de Control Interno, la persona servidora pública que cualquiera de estas designe, o el personal con nivel de Jefe/a de Oficina, equivalente o superior adscrito a la Gerencia de Control Normativo.
El acta administrativa de entrega también podrá formalizarse a través de medios electrónicos, mediante la utilización de la firma electrónica y surtirá los mismos efectos que la firma autógrafa.
DÉCIMA. La persona servidora pública que reciba en términos de las presentes Reglas, deberá verificar el contenido del acta administrativa de entrega en un plazo no mayor de treinta días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha en que se haya levantado el acta correspondiente.
La persona que se separe del cargo, puesto o comisión, hará las aclaraciones y/o proporcionará la información adicional que le sea solicitada, en el plazo que se le otorgue para ello, mismo que no podrá exceder de diez días hábiles bancarios siguientes a que se le hayan requerido.
En caso de que de las aclaraciones o de la información entregada, se desprenda alguna irregularidad, se hará del conocimiento de la Unidad de Investigación del Banco de México, a fin de que actúe en el ámbito de sus atribuciones en términos de las disposiciones aplicables.
 
Capítulo II
Del acta administrativa circunstanciada por omisión en la entrega
DÉCIMA PRIMERA. En el supuesto de que el acta administrativa de entrega del cargo, puesto o comisión no se levante por omisión o ausencia definitiva de la persona servidora pública obligada, se levantará un acta administrativa circunstanciada dentro de los tres días hábiles bancarios siguientes a aquél en que tuvo que formalizarse el acta administrativa de entrega, dejando constancia del estado en que se encuentren los asuntos, expedientes, valores y demás información a cargo de la persona que se separó de su cargo, puesto o comisión.
El acta administrativa circunstanciada deberá levantarse por la persona servidora pública que deba recibir en términos de las presentes Reglas, con la asistencia de dos testigos, con la información que se tenga disponible para tales efectos. Para ello, la Gerencia de Control Normativo notificará a dicha persona la obligación de levantar el acta a que se refiere la presente Regla.
DÉCIMA SEGUNDA. La persona servidora pública que levante el acta administrativa circunstanciada, deberá notificar la omisión de realizar la entrega respectiva a la Dirección de Control Interno, para que esta requiera, en su caso, a la persona obligada a la entrega del cargo, puesto o comisión, el cumplimiento de dicha obligación en un plazo no mayor de diez días hábiles bancarios, contado a partir de la fecha en que la entrega debió efectuarse. De no llevarse a cabo la entrega referida, se informará a la Unidad de Investigación para los efectos de su competencia.
TÍTULO TERCERO
Capítulo único
De la interpretación y el incumplimiento
DÉCIMA TERCERA. La interpretación de las presentes Reglas, así como el análisis y resolución de los supuestos no previstos en las mismas corresponderá a la Dirección de Control Interno.
DÉCIMA CUARTA. El incumplimiento a lo previsto en las presentes Reglas será sancionado conforme a las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMA QUINTA. La Dirección de Control Interno promoverá ante las instancias respectivas las acciones que en su caso correspondan para la aplicación del régimen de responsabilidades de las personas servidoras públicas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Reglas entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Quedan sin efectos las "Reglas para la entrega del cargo, puesto o comisión en el Banco de México", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2016, así como cualquier otra disposición que se oponga a lo previsto en las presentes Reglas.
TERCERO. Las disposiciones de estas Reglas que refieran a unidades administrativas que cambien de denominación, continuarán siendo aplicables y se entenderán referidas a la unidad administrativa en la que recaigan las atribuciones que confiere este ordenamiento.
CUARTO. La totalidad de los actos jurídicos realizados durante la vigencia de las Reglas que se dejan sin efectos, conservarán todo su valor y fuerza legales.
Las personas que ocupen los puestos inscritos en el Registro existente a la fecha de entrada en vigor de las presentes Reglas, continuarán obligadas a levantar acta de entrega del cargo hasta en tanto no sean dados de baja en términos de la Regla Tercera.
La Comisión de Responsabilidades acordó en sesión celebrada el 5 de octubre de 2021, emitir las presentes Reglas, con fundamento en los artículos 61, fracción I, de la Ley del Banco de México; 7, fracción I, 9, fracción II y 49, fracción VII, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 10, párrafo segundo, y 17 de la Ley General de Archivos, así como 36, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México.
Comisión de Responsabilidades: Presidente, Jonathan Ernest Heath Constable.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Directora General de Contraloría y Administración de Riesgos, Claudia Álvarez Toca.- Rúbrica.- Secretario, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.
(R.- 515183)