NORMAS sobre la prohibición para aceptar obsequios ofrecidos a personas servidoras públicas del Banco de México.
Al margen un logotipo, que dice: Banco de México.- Comisión de Responsabilidades.- "2021, Año de la Independencia".
NORMAS SOBRE LA PROHIBICIÓN PARA ACEPTAR OBSEQUIOS OFRECIDOS A PERSONAS SERVIDORAS
PÚBLICAS DEL BANCO DE MÉXICO
TÍTULO PRIMERO
Capítulo I
De la prohibición de recibir obsequios
PRIMERA. Las presentes Normas tienen por objeto establecer las obligaciones a cargo de las personas servidoras públicas del Banco de México que, sin haberlo solicitado, reciban cualquier bien cuya propiedad les sea transmitida o su uso les sea ofrecido de manera gratuita con motivo de su empleo, cargo o comisión. Dichos bienes, para efectos de las presentes Normas, quedarán referidos como "obsequios" y no comprenden aquellos bienes que el Banco de México otorgue a las personas servidoras públicas del mismo, como parte de las prestaciones laborales o de conformidad con la normatividad aplicable.
Las personas servidoras públicas del Banco de México se abstendrán de buscar o aceptar obsequios de cualquier persona u organización, incluyendo del personal del propio Banco, con motivo de su empleo, cargo o comisión, y en caso de que los mismos les sean remitidos u ofrecidos deberán rechazarlos, sin perjuicio de, en su caso, proceder en términos de las presentes Normas.
SEGUNDA. Las personas al servicio de la Dirección de Vinculación Institucional y Comunicación encargadas de atender al público en los accesos de los inmuebles del Banco, así como el personal de la Oficina de Transportes Terrestres y Correspondencia, deberán rechazar, de cualquier persona u organización, objetos o documentos que aparenten ser obsequios, dirigidos a las personas servidoras públicas del Banco.
TERCERA. En los casos en que las personas servidoras públicas del Banco, sin haberlo solicitado, reciban de manera gratuita la transmisión de la propiedad o el uso de cualquier bien que se les ofrezca con motivo del ejercicio de sus funciones, deberán poner dicho bien inmediatamente a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, con el conocimiento de la Dirección de Control Interno en su calidad de integrante del Órgano Interno de Control del Banco de México, en los términos que al efecto dé a conocer la mencionada Dirección.
Una vez que la persona servidora pública haya puesto el bien a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, deberá remitir de manera física o por medios electrónicos, a la Dirección de Control Interno, para su registro, dentro del plazo de tres días hábiles contados a partir de dicha entrega, copia del recibo expedido por la referida entidad y el acta levantada al efecto, mediante comunicación elaborada conforme al formato incluido en el Anexo 1 de las presentes Normas.
La Dirección de Recursos Materiales podrá coadyuvar para el cumplimiento de lo previsto en la presente norma.
CUARTA. En caso de que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, por cualquier causa, niegue la recepción de los bienes que las personas servidoras públicas hayan intentado entregarle conforme a la disposición anterior, las personas servidoras públicas respectivas deberán ponerlos a disposición de la Dirección de Recursos Materiales, durante los siguientes cinco días hábiles posteriores a aquel en que el referido Instituto haya negado su recepción, para estos efectos utilizarán el formato incluido en el Anexo 2 de estas Normas, del cual se marcará copia a la Dirección de Control Interno.
Hecho lo anterior, la Dirección de Recursos Materiales procederá a realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo su destrucción. No obstante, cuando exista causa justificada, la Dirección de Recursos Materiales podrá determinar un destino diverso para los bienes considerando su naturaleza y características, conforme al marco normativo que regula al Banco de México y las disposiciones que, en su caso, resulten aplicables, sin que en ningún caso puedan ser destinados al consumo de las personas servidoras públicas del Banco de México. La Dirección de Recursos Materiales deberá informar por escrito a la Dirección de Control Interno las causas que justifiquen el destino que determine para los bienes.
Para la destrucción de los bienes, la Dirección de Recursos Materiales llevará a cabo la citada destrucción en un plazo no mayor de tres meses, contado a partir de la fecha en que los bienes hayan sido puestos a disposición por las personas servidoras públicas correspondientes. En el acto de destrucción, deberá estar presente una persona representante de la Dirección de Control Interno y se documentará mediante un acta administrativa interna.
QUINTA. La Dirección de Control Interno hará del conocimiento de las personas servidoras públicas del Banco de México, a través de medios institucionales, los formatos y procedimientos para presentar los
informes y realizar las entregas de los obsequios correspondientes, para el cumplimiento de lo previsto en las normas Tercera y Cuarta.
Adicionalmente, en caso de que el Banco acuerde con el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado algún procedimiento para que, por medio de alguna unidad administrativa se entreguen a ese Instituto los obsequios a que se refieren las presentes Normas, la Dirección de Control Interno informará de ello a las personas servidoras públicas del propio Banco de México para que, mediante dicho procedimiento, puedan poner a disposición del Instituto referido los obsequios que reciban.
Capítulo II
De los informes
SEXTA. La Dirección de Recursos Materiales informará trimestralmente a la Dirección de Control Interno, conforme al formato incluido como Anexo 3, la relación de bienes que le fueron remitidos en virtud de las presentes Normas, así como el destino de los mismos y la justificación de la determinación de dicho destino, para lo cual se adjuntará la documentación comprobatoria correspondiente, en términos de la norma Cuarta precedente.
SÉPTIMA. La Dirección de Control Interno llevará un registro de los bienes que sean puestos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado o, en su caso, hayan sido entregados a la Dirección de Recursos Materiales, el destino que se les dio y la justificación del destino de dichos bienes.
En la primera quincena de febrero, la Dirección de Control Interno rendirá un informe anual a la Comisión de Responsabilidades, respecto de los registros a que se refiere la presente norma.
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo Único
Disposiciones finales
OCTAVA. La Dirección de Control Interno, en el ámbito de sus atribuciones, mediante la publicación de avisos generales u otro tipo de comunicaciones, podrá exhortar a las personas y entidades relacionadas con el Banco a efecto de que eviten el envío o entrega de obsequios a las personas servidoras públicas de la Institución.
Adicionalmente, la Dirección de Control Interno procurará, cuando ello sea posible, informar a los particulares que remitan algún obsequio sobre la prohibición que tienen las personas servidoras públicas del Banco de México de recibirlos, exhortándolos a que, en lo sucesivo, eviten su envío o entrega.
NOVENA. La interpretación de las presentes normas, así como el análisis y resolución de los supuestos no previstos en las mismas, corresponderá a la Comisión de Responsabilidades. Sin perjuicio de lo anterior, la Dirección de Control Interno podrá determinar medidas administrativas internas para facilitar y propiciar a las personas servidoras públicas del Banco el cumplimiento de estas normas.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Las presentes Normas entrarán en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. A la fecha entrada en vigor de este ordenamiento, quedan abrogadas las "Normas sobre la prohibición para aceptar obsequios ofrecidos a servidores públicos del Banco de México", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019, así como cualquier otra disposición que se oponga a las presentes Normas.
TERCERO. Las disposiciones de estas Normas que se refieran a unidades administrativas del Banco de México que cambien de denominación, continuarán siendo aplicables y se entenderán referidas a la unidad administrativa en la que recaigan las atribuciones que confiere este ordenamiento.
CUARTO. Las actividades e informes previstos en las "Normas sobre la prohibición para aceptar obsequios ofrecidos a servidores públicos del Banco de México", publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de febrero de 2019, que se encuentren en trámite a la entrada en vigor de las presentes Normas, deberán rendirse en términos de esas Normas.
QUINTO. Respecto de los bienes remitidos a la Subgerencia de Servicios con anterioridad a la entrada en vigor de las presentes Normas, cuyo procedimiento de enajenación a esa fecha aún no haya iniciado, la Dirección de Recursos Materiales realizará las gestiones necesarias para, de ser procedente, ponerlos a disposición del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, dentro del plazo de 30 días naturales contados partir de la fecha en que entren en vigor las presentes Normas. Copia de las constancias que acrediten lo anterior será remitida a la Dirección de Control Interno, para su registro. Para efectos de lo previsto en la presente norma, se entenderá que el procedimiento de enajenación no ha iniciado cuando conforme a la normatividad aplicable al Banco, aún no se haya publicado la convocatoria respectiva, o bien no se haya
hecho solicitud de cotización a posibles adquirentes, ni se haya comprometido de alguna forma la enajenación a favor de terceras personas.
En el caso de que los bienes, por cualquier causa, no puedan ser recibidos por el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, la Dirección de Recursos Materiales contará con el plazo de 90 días naturales, contados a partir de la fecha en que entren en vigor las presentes Normas, para proceder en términos de la Cuarta de estas Normas.
La Comisión de Responsabilidades acordó en sesión celebrada el 5 de octubre de 2021, expedir y publicar en el Diario Oficial de la Federación las presentes Normas, con fundamento en los artículos 61, fracción I, de la Ley del Banco de México; 7, fracción II y 40, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, así como 36, fracción IV, del Reglamento Interior del Banco de México.
Comisión de Responsabilidades: Presidente, Jonathan Ernest Heath Constable.- Rúbrica.- Director General Jurídico, Luis Urrutia Corral.- Rúbrica.- Directora General de Contraloría y Administración de Riesgos, Claudia Álvarez Toca.- Rúbrica.- Secretario, Erik Mauricio Sánchez Medina.- Rúbrica.
ANEXO 1
Ciudad de _______, a __ de ___ de 20_
Dirección de Control Interno
Banco de México
P r e s e n t e.
De conformidad con la Ley General de Responsabilidades Administrativas y las "Normas sobre la prohibición para aceptar obsequios ofrecidos a personas servidoras públicas del Banco de México", informo a ustedes que el [ día ] de [ mes ] de [ año ], recibí de la persona indicada a continuación el bien descrito más adelante. Al respecto, el [ día ] de [ mes ] de [ año ], entregué el referido bien al Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado, para que quede a su disposición. Acompaño al presente, copia del recibo expedido por la referida entidad y el acta levantada al efecto.
[Descripción del Bien] [Nombre o denominación de la persona que lo entrega u ofrece]
A t e n t a m e n t e,
_______________________________
Nombre, firma, puesto y clave de la persona servidora pública
ANEXO 2
Ciudad de _______, a __ de ___ de 20_
Dirección de Recursos Materiales
P r e s e n t e.
En cumplimiento a la Cuarta de las "Normas sobre la prohibición para aceptar obsequios ofrecidos a personas servidoras públicas del Banco de México", emitidas por la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, adjunto a la presente remito a la Dirección de Recursos Materiales, el bien que se describe a continuación [cuya propiedad me fue transmitida / cuyo uso me fue ofrecido]* de manera gratuita, con motivo del ejercicio de mis funciones como persona servidora pública de este Banco Central. Lo anterior en razón de que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado se negó a recibir el mencionado bien.
| Fecha de recepción del bien | Fecha y motivo, en su caso, por el que el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado se negó a recibir el bien | Datos de la persona que remitió el bien a la persona servidora pública del Banco (nombre o denominación social y domicilio) | Descripción del bien (cantidad, marca o modelo, en su caso, entre otros) |
| | | | |
A t e n t a m e n t e,
________________________
Nombre, firma, puesto y clave de la persona servidora pública
C.C.P. Dirección de Control Interno. Para su conocimiento. Presente.
*De los supuestos señalados entre corchetes se deberá utilizar aquel que aplique en cada caso.
ANEXO 3
Ciudad de _______, a __ de ___ de 20_
DIRECCIÓN DE CONTROL INTERNO
P r e s e n t e.
En cumplimiento a la Cuarta y Sexta de las "Normas sobre la prohibición para aceptar obsequios ofrecidos a personas servidoras públicas del Banco de México", emitidas por la Comisión de Responsabilidades del Banco de México, por medio de la presente informo a esa Dirección los obsequios que fueron remitidos, así como el destino que se dio a dichos obsequios, durante el período comprendido del __ del___de 20__ al __ del ____ de 20__.
| No. | Remitente | Persona destinataria del bien (Persona servidora pública) | Descripción general del bien | Cantidad | Fecha de recepción del bien por parte de la persona servidora pública | Fecha en que el INDEP se negó a recibir el bien | Fecha de entrega del bien a la Dirección de Recursos Materiales | Fecha de destrucción (Si aplica, o en su caso destino del bien y justificación de dicho destino) |
| Nombre completo | Puesto | Empresa | Nombre completo | Puesto | Unidad Administrativa |
| | | | | | | | | | | | | |
A t e n t a m e n t e,
_____________________
Dirección de Recursos Materiales
(R.- 515182)