ACUERDO mediante el cual se abroga el diverso por el que se establece el procedimiento interno para la restitución de derechos y medidas de protección a niñas, niños y adolescentes, así como los Lineamientos para la restitución de derechos y medidas de protección de niñas, niños y adolescentes.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.- Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia.

ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ABROGA EL DIVERSO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO INTERNO PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN A NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, ASÍ COMO LOS LINEAMIENTOS PARA LA RESTITUCIÓN DE DERECHOS Y MEDIDAS DE PROTECCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES.
MARÍA DEL ROCÍO GARCÍA PÉREZ, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 59, fracción V, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4° de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 9° del Código Civil Federal y 10, fracciones I, XVII y XXXV del Estatuto Orgánico del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno, en el ámbito de su competencia, deberán implementar políticas públicas de mejora regulatoria para la simplificación de regulaciones, trámites, servicios y demás objetivos que establezca la ley general en la materia;
Que el diez de agosto de dos mil diez, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Acuerdo por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican;
Que el veintiuno de agosto de dos mil doce, se publicó en el DOF el Acuerdo que modifica al diverso por el que se instruye a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, así como a la Procuraduría General de la República a abstenerse de emitir regulación en las materias que se indican, publicado el 10 de agosto de 2010;
Que desde 2015 se encuentra en operación el Sistema de Administración de Normas Internas de la Administración Pública Federal (SANI), administrado por la Secretaría de la Función Pública (SFP), cuyo objeto es administrar los inventarios de las dependencias y entidades mediante el alta, baja, modificación, cancelación o eliminación de sus normas internas. La SFP a través del SANI, analiza y determina la procedencia de las normas internas emitidas por las dependencias del gobierno federal, por lo que el análisis previo realizado por el Comité de Mejora Regulatoria Interna, duplica dicha actividad;
Que de conformidad con el artículo 20 de la Ley General de Mejora Regulatoria, corresponde al Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Mejora Regulatoria publicar en el DOF la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria;
Que el treinta de julio de dos mil diecinueve se publicó la Estrategia Nacional de Mejora Regulatoria en el DOF, la cual dentro de los tres órdenes de gobierno, deberá ser implementada por la Administración Pública Federal;
Que de acuerdo a la Estrategia Nacional prevé en el artículo 3o. de la Ley General, se entenderá por mejora regulatoria a la política pública que consiste en la generación de normas claras, de trámites y servicios simplificados, así como de instituciones eficaces para su creación y aplicación, que se orienten a obtener el mayor valor posible de los recursos disponibles y del óptimo funcionamiento de las actividades comerciales, industriales, productivas, de servicios y de desarrollo humano de la sociedad en su conjunto. Se trata de una política sistemática de revisión y diseño del marco regulatorio y sus trámites, de forma que éste sea propicio para el funcionamiento eficiente de la economía;
Que como parte de la implementación de los Lineamientos generales para la formulación de los planes anuales de trabajo de los órganos internos de control y de las unidades de responsabilidades en las empresas productivas del estado 2021, respecto del numeral 1.2.1 Mejorar y simplificar los procesos institucionales y el marco normativo interno, así como de las líneas de acción; 1.2.1.1 Impulsar la revisión del marco normativo interno para asegurar su vigencia y calidad y 1.2.1.2 Verificar la actualización y simplificación de las normas internas, se realiza el proceso de desregulación administrativa sustantiva;
Que el primero de julio de 2020 fue publicado en el DOF un Extracto que contiene el Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en condiciones de Vulnerabilidad, mismo que tiene por objetivo proporcionar los elementos conceptuales, estrategias y mecanismos, que orientan el actuar de los servidores públicos del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, que, de acuerdo a su competencia, tienen la responsabilidad para la atención y prevención de casos de niñas, niños y adolescentes víctimas de delito y en condiciones de vulnerabilidad, con la finalidad de prevenir, proteger, atender y restituir los derechos de niñas, niños y adolescentes;
Que el 12 de agosto de 2020, se publicó en el DOF la NOTA Aclaratoria al Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en Condiciones de Vulnerabilidad, mismo que fue publicado en un extracto el primero de julio de dos mil veinte;
Que derivado de la Publicación del Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en condiciones de Vulnerabilidad la Procuraduría Federal de Niñas, Niños y Adolescentes, y su Nota aclaratoria, se desprende que existe una duplicidad con los objetivos del Acuerdo por el que se establece el procedimiento interno para la restitución de derechos y medidas de protección a niñas, niños y adolescentes y de los Lineamientos para la restitución de derechos y medidas de protección de niñas, niños y adolescentes, ambos publicados en un Extracto el 30 de mayo de 2016, lo que involucra la necesidad de la abrogación de estas últimas a efecto de evitar sobrerregulación;
Que en la segunda sesión extraordinaria de la Junta de Gobierno de este Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia se aprobó eliminar y dejar sin efectos el Acuerdo por el que se establece el procedimiento interno para la restitución de derechos y medidas de protección a niñas, niños y adolescentes y los Lineamientos para la restitución de derechos y medidas de protección de niñas, niños y adolescentes;
Que para lograr y mantener actualizadas las normas internas del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, se tiene a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
Artículo Primero.- Se abrogan el Acuerdo por el que se establece el procedimiento interno para la restitución de derechos y medidas de protección a niñas, niños y adolescentes, así como los Lineamientos para la restitución de derechos y medidas de protección de niñas, niños y adolescentes, ambos publicados en un Extracto en el DOF el 30 de mayo de 2016.
Artículo Segundo.- El Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, a través de las áreas sustantivas, deberá dar cumplimiento de lo establecido en este Acuerdo.
TRANSITORIOS
Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Los procedimientos que a la entrada en vigor del presente Acuerdo vengan desarrollándose conforme a las disposiciones denominadas Acuerdo por el que se establece el procedimiento interno para la restitución de derechos y medidas de protección a niñas, niños y adolescentes y los Lineamientos para la restitución de derechos y medidas de protección de niñas, niños y adolescentes, seguirán tramitándose en lo conducente conforme al anterior Protocolo de Atención Integral para Niñas, Niños y Adolescentes Víctimas de Delito y en condiciones de Vulnerabilidad la Procuraduría Federal de Niñas, Niños y Adolescentes y su Nota aclaratoria.
Se expide en la Ciudad de México, el doce de noviembre de dos mil veintiuno.- La Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia, María del Rocío García Pérez.- Rúbrica.
(R.- 515236)