RESOLUCIÓN que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional Bancaria y de Valores.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

Las Comisiones Nacionales Bancaria y de Valores, de Seguros y Fianzas y del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 91, 92, 94, 95, y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras; 4, fracciones II, VI, XXXVI y XXXVIII, y 16, fracción I de la Ley de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores: 366, fracciones II, V, VI, VII y XXXIX, y 372, fracciones I, VI, VIII y XLIII de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas; 5o., fracción XVI, 11 y 12 fracciones I, VIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, así como el artículo 98 Bis de la Ley de Instituciones de Crédito, y
CONSIDERANDO
Que en atención al artículo 78 de la Ley General de Mejora Regulatoria y con la finalidad de reducir el costo de cumplimiento de la presente resolución modificatoria, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó el 1 de noviembre de 2019, en el Diario Oficial de la Federación, las Disposiciones de carácter general de carácter general para la certificación de auditores externos independientes, oficiales de cumplimiento y demás profesionales en materia de prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo, con el propósito de simplifican los requisitos de los participantes en el proceso de certificación, eliminando, entre otras, la obligación de los participantes de presentar un reporte de crédito especial, como uno de los requisitos que acompañan su solicitud para la obtención del certificado: asimismo, el .26 de abril de 2018, se publicó en el propio medio de difusión, la Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las entidades de ahorro y crédito popular, organismos de integración, sociedades financieras comunitarias y organismos de integración financiera rural, a que se refiere la Ley de Ahorro y Crédito Popular, con el objeto de eliminar, entre otras, la obligación para las entidades financieras de presentar un informe sobre las conductas ilícitas u operaciones prohibidas que se hubiese detectado el auditor externo.
Que la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras prevé la facultad para que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, y la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, conjuntamente, emitan normas prudenciales en materia de revelación de información financiera, así como reglas y criterios contables a los que deberán sujetarse las sociedades controladoras de grupos financieros, al igual que las entidades integrantes del propio grupo financiero, para la aprobación, difusión y contenido de sus estados financieros;
Que, en este orden de ideas, las comisiones nacionales supervisoras desarrollaron criterios contables para la sociedad controladora, los estados financieros consolidados del grupo financiero y las reglas para la contabilidad, valuación y revelación de información financiera;
Que los criterios contables desarrollados integran lo previsto en la Norma Internacional de Información Financiera 9 "Instrumentos Financieros" (IFRS, por sus siglas en inglés), adoptada por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., el cual publicó 10 nuevas Normas de Información Financiera (NIF) que serán aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y a las entidades integrantes de este último;
Que por virtud de la adopción de la IFRS9 se adoptan los criterios contables relacionados con 1) Clasificación y valuación: Aplicable a cualquier instrumento financiero (valores, derivados, cuentas por cobrar y la cartera de crédito), teniendo como enfoque central que la clasificación de los instrumentos financieros refleje el modelo de negocio bajo el cual se administran, así como las características de sus flujos de efectivo y no en la intencionalidad de la entidad; 2) Deterioro: El reconocimiento de pérdidas crediticias ya no depende de que se presente un evento de pérdida (pérdida incurrida); el Modelo de Deterioro requiere un modelo de pérdidas crediticias esperadas, basado en información prospectiva; y 3) Contabilidad de Coberturas: Las relaciones de cobertura deben estar alineadas con la estrategia de riesgos de la entidad y enfocadas en el cumplimiento de los objetivos de dicha estrategia; y
 
Que tomando en cuenta lo anterior, es necesario modificar e incluir en las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 29 de junio de 2018, los aspectos señalados en materia prudencial y contable; por lo que se ha resuelto expedir la siguiente:
RESOLUCIÓN QUE MODIFICA LAS DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL APLICABLES A LAS
SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS Y SUBCONTROLADORAS QUE
REGULAN LAS MATERIAS QUE CORRESPONDEN DE MANERA CONJUNTA A LAS COMISIONES
NACIONALES SUPERVISORAS
ÚNICO. Se REFORMAN los artículos 2 y 35; y se ADICIONA un Título Tercero denominado "De la contabilidad, de la valuación de valores y demás instrumentos financieros, información financiera y su revelación" que comprende los artículos 42 al 67, recorriéndose los títulos subsecuentes en su orden y con sus artículos, para ser Título Cuarto "Disposiciones prudenciales" que comprende el artículo 68, y Título Quinto "Del plazo de conservación de documentos" que comprende el artículo 69; y los Anexos 1 y 2, de las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las comisiones nacionales supervisoras", publicadas en el Diario Oficial de la Federación de fecha 29 de junio de 2018, para quedar como sigue:
"TÍTULO PRIMERO y TÍTULO SEGUNDO . . .
TÍTULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD, DE LA VALUACIÓN DE VALORES Y DEMÁS INSTRUMENTOS FINANCIEROS, INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU REVELACIÓN
Capítulo Primero
De la Contabilidad, de la Valuación de Valores y demás instrumentos financieros, información financiera y su revelación.
Sección Primera
De los Criterios Contables
Sección Segunda
De la valuación de Valores y demás instrumentos financieros
Apartado A
Disposiciones Generales
Apartado B
De la contratación de Proveedores de Precios
Apartado C
De los Modelos de Valuación Internos
Apartado D
De la Valuación de Valores y demás instrumentos financieros ante condiciones desordenadas, alta volatilidad en los mercados o cuyas características presenten problemas de liquidez o valuación
Capítulo Segundo
De los estados financieros y textos que se anotarán al calce, así como de la revelación de información financiera.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES PRUDENCIALES
TÍTULO QUINTO
DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
 
Anexo 1    Criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras
Anexo 2    Indicadores Financieros"
"Artículo 2.- Para efectos de las presentes disposiciones y en adición a los conceptos previstos en el Artículo 5o de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, se entenderá, en singular o plural, por:
I.       Auditor Externo Independiente, al contador público o licenciado en contaduría pública que cumpla, con las características y los requisitos contenidos en el Capítulo Segundo del Título Segundo de las presentes disposiciones, que suscriba el Informe de Auditoría Externa y demás comunicados requeridos conforme al Artículo 16 de estas disposiciones, en representación del Despacho que presta los servicios de auditoría externa contratado por la Sociedad Controladora.
II.      Comité de Auditoría, al comité de la Sociedad Controladora que establezca su Consejo para desarrollar las actividades de auditoría a que se refiere la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
III.     Consejo, al consejo de administración de las Sociedades Controladoras constituido de conformidad con lo establecido en la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras.
IV.     Criterios Contables, a los "Criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras" y que se contienen en el Anexo 1 de las presentes disposiciones.
V.     Despacho, a la persona moral cuya actividad sea la prestación de servicios de auditoría de Estados Financieros Básicos, en el que laboren Auditores Externos Independientes.
VI.     Estados Financieros Básicos, a los estados financieros básicos consolidados y a los estados financieros básicos individuales de las Sociedades Controladoras.
VII.    Equipo de Auditoría, aquel considerado como tal en términos del código de ética profesional emitido por el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A.C.
VIII.   Informe de Auditoría Externa, al dictamen de Estados Financieros Básicos o al documento elaborado por un Auditor Externo Independiente que expresa una opinión sobre los Estados Financieros Básicos como resultado de una auditoría externa realizada conforme a las NIA.
IX.     NIA, a las Normas Internacionales de Auditoría emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Auditoría y Aseguramiento, "International Auditing and Assurance Standards Board" de la Federación Internacional de Contadores, "International Federation of Accountants".
X.     Registro, al Registro Nacional de Valores a que se refiere el Capítulo II de la Ley del Mercado de Valores, o cualquier otro que lo sustituya.
Adicionalmente, los términos "asociada", "controladora" y "subsidiaria" utilizados en las presentes disposiciones, tendrán el significado que al efecto establezcan las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C."
"Artículo 35.- Las Sociedades Controladoras deberán presentar a la Comisión Supervisora el Informe de Auditoría Externa junto con la declaración a que hace referencia el Artículo 31 de las presentes disposiciones, incluyendo los Estados Financieros Básicos, elaborados, aprobados y suscritos de conformidad con las disposiciones aplicables y sus notas relativas, así como el comunicado a que se refiere el Artículo 34 de estas disposiciones a más tardar dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al cierre del ejercicio respectivo."
"TÍTULO TERCERO
DE LA CONTABILIDAD, LA VALUACIÓN DE VALORES Y DEMÁS INSTRUMENTOS FINANCIEROS,
INFORMACIÓN FINANCIERA Y SU REVELACIÓN
Capítulo Primero
De la Contabilidad de la Valuación de Valores y demás instrumentos financieros, información financiera y su
revelación
Sección Primera
 
De los Criterios Contables
Artículo 42.- Las Sociedades Controladoras de grupos financieros y Subcontroladoras, se ajustarán a los Criterios Contables a que se refieren las disposiciones del presente capítulo.
Artículo 43.- Los "Criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras" que se adjuntan a las presentes disposiciones como Anexo 1, se encuentran divididos en las series y criterios que se indican continuación:
Serie A
Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras
A-1.      Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras.
A-2.      Aplicación de normas particulares.
A-3.      Aplicación de normas generales.
A-4.      Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B
Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros
B-1.      Efectivo y equivalentes de efectivo.
B-2.      Reportos.
Serie D
Criterios relativos a los estados financieros básicos
D-1.      Estado de situación financiera.
D-2.      Estado de resultado integral.
D-3.      Estado de cambios en el capital contable.
D-4.      Estado de flujos de efectivo.
Artículo 44.- En caso de que existan condiciones de carácter sistémico que puedan afectar la solvencia o estabilidad de más de una Sociedad Controladora o Subcontroladora, la Comisión Supervisora podrá emitir criterios contables especiales.
Asimismo, la Comisión Supervisora podrá autorizar a las sociedades Controladoras o Subcontroladoras, que lleven a cabo procesos de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, registros contables especiales que procuren su adecuada solvencia o estabilidad.
Las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras revelarán, en las notas aclaratorias a sus estados financieros y en los comunicados públicos de información financiera, lo siguiente:
I.       Que cuentan con autorización de la Comisión Supervisora para aplicar el registro contable especial de que se trate, por encontrarse en un proceso de saneamiento financiero o reestructuración corporativa, o bien, con un criterio contable especial en términos de lo dispuesto por el primer párrafo del presente artículo, especificando el periodo por el cual se cuenta con la autorización para aplicar el mencionado registro o criterio.
II.      Una amplia explicación de los criterios o registros contables especiales aplicados, así como los que debieron haber realizado de conformidad con los Criterios Contables.
III.     Los importes que se hubieran registrado y presentado, tanto en el estado de situación financiera como en el estado de resultado integral, de no contar con la autorización para aplicar el criterio o registro contable especial.
IV.     Una explicación detallada sobre los conceptos y montos por los cuales se realizó la afectación contable.
 
V.     En su caso, el impacto que la aplicación de dichos registros y criterios contables especiales genera en sus indicadores de solvencia y liquidez.
Tratándose de los estados financieros anuales, dicha revelación deberá hacerse a través de una nota específica.
La Comisión Supervisora podrá revocar los criterios o registros contables especiales a que se refiere el presente artículo, cuando las Sociedades Controladoras o Subcontroladoras no cumplan con los requisitos de revelación antes señalados y, en su caso, con las especificaciones en la aplicación del criterio o registro contable especial autorizado.
Sección Segunda
De la valuación de Valores y demás instrumentos financieros
Apartado A
Disposiciones Generales
Artículo 45.- Las disposiciones previstas en el presente apartado tienen por objeto establecer los requisitos que deberán seguir las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras en materia de valuación de los Valores y demás instrumentos financieros que formen parte de su estado de situación financiera.
Artículo 46.- Para efectos de la presente Sección, se entenderá por:
I.       Datos de Entrada, a la información utilizada para fijar el precio de los Valores y demás instrumentos financieros.
II.      Datos de Entrada Observables, a los datos disponibles en el mercado, tales como información pública sobre los sucesos, hechos, transacciones reales o tasas de referencia que se reflejan en el precio de los Valores y demás instrumentos financieros.
III.     Modelo de Valuación Interno, al procedimiento matemático desarrollado para determinar el Precio Actualizado para Valuación de los Valores y demás instrumentos financieros. En ningún caso podrá utilizarse un Modelo de Valuación Interno para determinar el Precio Actualizado para Valuación de los instrumentos financieros señalados en el Artículo 8, segundo párrafo de las presentes disposiciones.
IV.     Precio Actualizado para Valuación, al precio de mercado o teórico obtenido, con base en los algoritmos, criterios técnicos y estadísticos, para cada uno de los Valores y demás instrumentos financieros, contenidos en una metodología desarrollada por un Proveedor de Precios o en un Modelo de Valuación Interno desarrollado por la Sociedad Controladora.
V.      Proveedor de Precios, la persona moral autorizada por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores para operar con tal carácter, en términos de la Ley del Mercado de Valores.
VI.     Valuación Directa a Vector, al procedimiento de multiplicar el número de títulos o contratos en posición por el Precio Actualizado para Valuación proporcionado por un Proveedor de Precios.
VII.    Valores, a los considerados como tales por la Ley del Mercado de Valores.
Artículo 47.-Las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras deberán aplicar la Valuación Directa a Vector sobre los Valores y demás instrumentos financieros que, de conformidad con su régimen de inversión y las disposiciones aplicables, puedan formar parte de su estado de situación financiera.
Las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras podrán utilizar Modelos de Valuación Internos para obtener el Precio Actualizado para Valuación, siempre que se ajusten a lo establecido en las presentes disposiciones y que no se trate de Valores inscritos en el Registro, o bien, autorizados, inscritos o reconocidos en términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a los sistemas internacionales de cotizaciones, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2016 o las que las sustituyan.
Para los instrumentos financieros señalados en el párrafo anterior, las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras deberán considerar el Precio Actualizado para Valuación que les proporcione el Proveedor de Precios que tengan contratado.
Artículo 48.- Las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras reconocerán los Precios Actualizados para Valuación de manera diaria en su contabilidad para la determinación del valor razonable de los Valores y demás instrumentos financieros que conformen su estado de situación financiera, considerando el Precio Actualizado para Valuación que calcule diariamente un Proveedor de Precios o el calculado a través de Modelos de Valuación Internos cuando resulte aplicable en los términos de las presentes disposiciones.
Apartado B
De la contratación de Proveedores de Precios
Artículo 49.- El consejo de administración de las Sociedades Controladoras deberá aprobar la contratación de un solo Proveedor de Precios para los efectos de este Apartado.
Tratándose de entidades que formen parte de un Grupo Financiero, el Proveedor de Precios deberá ser el mismo para todas las entidades integrantes del grupo. Lo anterior sin perjuicio de que el Proveedor de Precios que utilicen las administradoras de fondos para el retiro respecto de las sociedades de inversión especializadas en fondos para el retiro que administran y las sociedades operadoras de fondos de inversión respecto de los fondos de inversión a los que presten sus servicios, pueda ser distinto de aquel contratado para las entidades financieras que formen parte de dicho grupo.
Artículo 50.- Las Sociedades Controladoras, deberán notificar por escrito a la Comisión Supervisora a través de formato libre, y dentro de los diez días hábiles siguientes a la celebración del contrato respectivo, la denominación del Proveedor de Precios que contraten, anexando copia del contrato de servicios.
En caso de sustitución del Proveedor de Precios, la notificación a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse con treinta días naturales de anticipación a la contratación de que se trate.
Artículo 51.- Las Sociedades Controladoras deberán solicitar a su Proveedor de Precios la información necesaria para dar cumplimiento a los requerimientos de revelación de información sobre la determinación del Precio Actualizado para Valuación, contenidos en los Criterios Contables.
Apartado C
De los Modelos de Valuación Internos
Artículo 52.- Cuando las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras elaboren estados financieros que contengan información sobre Valores y demás instrumentos financieros, cuyo Precio Actualizado para Valuación haya sido determinado a través de la aplicación de Modelos de Valuación Internos, se ajustarán a lo siguiente:
I.       El consejo de administración deberá aprobar:
a)    Los Modelos de Valuación Internos y sus modificaciones, los cuales deberán ser homogéneos y congruentes para todas las entidades financieras que integren el Grupo Financiero.
b)    Los métodos de estimación de las variables usadas en los Modelos de Valuación Internos, que no sean proporcionadas directamente por el Proveedor de Precios contratado.
c)     Los Valores y demás instrumentos financieros, a los que les resulten aplicables los Modelos de Valuación Internos.
II.      En los Modelos de Valuación Internos, la Sociedad Controladora o Subcontroladora utilizará la información relativa a las tasas de interés, tipos de cambio, volatilidades y demás insumos proporcionados, en su caso, por su Proveedor de Precios, sin importar sus características. Cuando el Proveedor de Precios no emitiera dicha información, podrá emplearse la emitida por fuentes distintas debiendo documentar las políticas para su obtención, así como privilegiar el uso de Datos de Entrada Observables.
III.     Mantener un registro en el que se asiente diariamente el Precio Actualizado para Valuación calculado para cada uno de los Valores y demás instrumentos financieros, y la información utilizada
para realizar dicho cálculo. La información a que se refiere la presente fracción, deberá ser conservada por un periodo de cinco años por la Sociedad Controladora o Subcontroladora.
IV.     El Consejo de Administración de la Sociedad Controladora o Subcontroladora deberá estar informado sobre las posibles incertidumbres que conlleva la valuación de las posiciones con Modelos de Valuación Internos dentro de la medición de riesgos y el desempeño del negocio.
V.      Las personas o unidades responsables del desarrollo de los Modelos de Valuación Internos deberán ser independientes de aquellas encargadas de realizar las revisiones y validaciones referidas en la fracción VI de este artículo.
VI.     Revisar y validar sus Modelos de Valuación Internos previo a la aprobación a que se refiere la fracción I del presente artículo, así como llevar a cabo dicha revisión y validación periódica de los Modelos de Valuación Internos, con el fin de verificar que estos sigan siendo precisos y adecuados, incluyendo para ello la revisión periódica de la validez y adecuación de las tasas de interés, tipos de cambio, volatilidades y demás insumos de referencia utilizados por dichos modelos y proporcionados por el Proveedor de Precios. La referida revisión y validación se realizará por unidades calificadas independientes a las unidades de negocio, pudiendo ser el área de auditoría interna o su equivalente.
La información señalada en la fracción I anterior, deberá ser entregada a través de imágenes de formato digital, o bien, en medios ópticos o magnéticos, a la Comisión Supervisora dentro de los treinta días naturales siguientes al de su aprobación, con excepción de los Modelos de Valuación Internos que deberán ser entregados a la Comisión Supervisora dentro de los 2 días siguientes a su aprobación.
La Comisión Supervisora tendrá la facultad de veto respecto de los Modelos de Valuación Internos, así como sus modificaciones a los propios modelos o a los insumos utilizados para la determinación del Precio Actualizado para Valuación, dentro de un plazo de diez días hábiles contados a partir de la fecha de recepción de la información a que se refiere el párrafo anterior. Asimismo, la información a que se refiere el presente artículo deberá quedar debidamente documentada y puesta a disposición de la Comisión Supervisora cuando esta la requiera.
Artículo 53.- Las Sociedades Controladoras y Subcontroladoras deberán establecer y mantener adecuados sistemas y controles para demostrar que sus valuaciones son prudentes y confiables, así como documentar las políticas y procedimientos utilizados en la valuación de sus posiciones, incluyendo dentro de la documentación referida, al menos lo siguiente:
I.       Las responsabilidades de las diversas áreas involucradas en el proceso de valuación, las cuales deberán estar claramente definidas y estipuladas.
II.      Las directrices para el uso de las metodologías de estimación de las variables que no sean proporcionadas directamente por el Proveedor de Precios de la Sociedad Controladora o Subcontroladora a que se refiere el Artículo 52, fracción I, inciso b) de las presentes disposiciones.
III.     La hora en la que se determina el precio de cierre de las posiciones.
IV.     Cualquier procedimiento de verificación contenido en el presente Apartado.
Artículo 54.- El comité de auditoría de la Sociedad Controladora o Subcontroladora deberá llevar a cabo revisiones periódicas y sistemáticas acorde con su programa anual de trabajo, que permitan verificar el cumplimiento a lo establecido en la presente Sección.
Capítulo Segundo
De los estados financieros y textos que se anotarán al calce, así como de la revelación de información
financiera
Artículo 55.- Las Sociedades Controladoras deberán elaborar sus estados financieros básicos individuales y consolidados de conformidad con los Criterios Contables a que se refieren las presentes disposiciones.
Los estados financieros básicos individuales y consolidados serán expresados en millones de pesos, lo que se indicará en el encabezado de estos.
Artículo 56.- Las Sociedades Controladoras en la presentación de sus estados financieros individuales incluirán de manera notoria la mención de que se trata de estados financieros no consolidados. Asimismo, deberán anotar al calce de los estados financieros básicos individuales, las constancias siguientes:
I.       Estado de situación financiera:
        "El presente estado de situación financiera no consolidado se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades controladoras y subcontroladoras, emitidos por las Comisiones Supervisoras, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 91, 92, 94 y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
        El presente estado de situación financiera no consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben."
II.      Estado de resultado integral:
        "El presente estado de resultado integral no consolidado se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades controladoras y subcontroladoras, emitidos por las Comisiones Supervisoras, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 91, 92, 94 y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora, durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
        El presente estado de resultado integral no consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben."
III.     Estado de cambios en el capital contable:
        "El presente estado de cambios en el capital contable no consolidado se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades controladoras y subcontroladoras, emitidos por las Comisiones Supervisoras, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 91, 92, 94 y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora, durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
        El presente estado de cambios en el capital contable no consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben."
IV.     Estado de flujos de efectivo:
        "El presente estado de flujos de efectivo no consolidado se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades controladoras y subcontroladoras, emitidos por las Comisiones Supervisoras, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 91, 92, 94 y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora, durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
        El presente estado de flujos de efectivo no consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben."
Artículo 57.- Las Sociedades Controladoras anotarán al calce de los estados financieros básicos consolidados del Grupo Financiero, las constancias siguientes:
 
I.       Estado de situación financiera:
        "El presente estado de situación financiera consolidado se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades controladoras y subcontroladoras, emitidos por las Comisiones Supervisoras, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 91, 92, 94 y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse hasta la fecha arriba mencionada, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
        El presente estado de situación financiera consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben."
II.      Estado de resultado integral:
        "El presente estado de resultado integral consolidado se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades controladoras y subcontroladoras, emitidos por las Comisiones Supervisoras, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 91, 92, 94 y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los ingresos y egresos derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
        El presente estado de resultado integral consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben."
III.     Estado de cambios en el capital contable:
        "El presente estado de cambios en el capital contable consolidado se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades controladoras y subcontroladoras, emitidos por las Comisiones Supervisoras, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 91, 92, 94 y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejados todos los movimientos en las cuentas de capital contable derivados de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
        El presente estado de cambios en el capital contable consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben."
IV.     Estado de flujos de efectivo:
        "El presente estado de flujos de efectivo consolidado se formuló de conformidad con los criterios de contabilidad para las sociedades controladoras y subcontroladoras, emitidos por las Comisiones Supervisoras, con fundamento en lo dispuesto por los Artículos 91, 92, 94 y 101 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, de observancia general y obligatoria, aplicados de manera consistente, encontrándose reflejadas las entradas de efectivo y salidas de efectivo derivadas de las operaciones efectuadas por la Sociedad Controladora y las entidades financieras y demás sociedades que forman parte del Grupo Financiero que son susceptibles de consolidarse, durante el período arriba mencionado, las cuales se realizaron y valuaron con apego a sanas prácticas y a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
        El presente estado de flujos de efectivo consolidado fue aprobado por el consejo de administración bajo la responsabilidad de los directivos que lo suscriben."
Artículo 58.-Las Sociedades Controladoras, incluirán en notas aclaratorias a los estados financieros básicos individuales y consolidados los hechos y datos que se consideren relevantes de conformidad con sus
criterios de contabilidad, expresando tal circunstancia al calce de estos con la constancia siguiente: "Las notas aclaratorias que se acompañan, forman parte integrante de este estado financiero".
Asimismo, las Sociedades Controladoras anotarán al calce de los estados financieros básicos individuales y consolidados del Grupo Financiero a que se refiere este artículo, la página de Internet que corresponda a la Sociedad Controladora, debiendo indicar también la liga mediante la cual se podrá acceder de forma directa a la información financiera a que se refieren los Artículos 62, 63, 64, 65 y 66 de las presentes disposiciones así como el sitio de Internet de la Comisión Supervisora en el que se podrá consultar aquélla información financiera que, en cumplimiento de las disposiciones de carácter general, que para tal efecto, haya emitido cada Comisión Supervisora.
Artículo 59.- Los estados financieros básicos individuales de la Sociedad Controladora, así como los estados financieros básicos consolidados del Grupo Financiero con cifras a marzo, junio y septiembre deberán presentarse para aprobación del consejo de administración dentro del mes inmediato siguiente al de la fecha que correspondan, acompañados con la documentación complementaria de apoyo necesaria, a fin de que este cuente con elementos suficientes para conocer y evaluar las operaciones de mayor importancia determinantes de los cambios fundamentales ocurridos durante el periodo correspondiente.
Tratándose de los estados financieros básicos individuales de la Sociedad Controladora, así como los estados financieros básicos consolidados anuales del Grupo Financiero, deberán presentarse al referido órgano de administración dentro de los ciento veinte días naturales siguientes al de cierre del ejercicio respectivo.
Artículo 60.- Los estados financieros básicos individuales de la Sociedad Controladora, así como los estados financieros básicos consolidados del Grupo Financiero trimestrales y anuales, deberán estar suscritos, al menos, por el director general, el contador general, el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes.
Artículo 61.- Las Sociedades Controladoras deberán difundir a través de su página de Internet, los estados financieros básicos consolidados anuales dictaminados del Grupo Financiero con cifras al mes de diciembre de cada año, incluyendo sus notas, y el informe de auditoría externa realizado por el Auditor Externo Independiente, así como los estados financieros básicos individuales anuales de la Sociedad Controladora, dentro de los ciento veinte días naturales siguiente al cierre del ejercicio respectivo.
Adicionalmente, la Sociedad Controladora deberá difundir de manera conjunta con la información anterior, tratándose de estados financieros consolidados, lo siguiente:
I.       Un informe con los comentarios y análisis de la administración sobre los resultados de operación y situación financiera del Grupo Financiero, así como toda la información que facilite el análisis y la comprensión de los cambios importantes ocurridos en los resultados de operación y en la situación financiera del Grupo Financiero.
        El citado informe deberá estar suscrito por el director general, el contador general, el contralor financiero y el auditor interno, o sus equivalentes, en sus respectivas competencias, incluyendo al calce la leyenda siguiente:
        "Los suscritos manifestamos, bajo protesta de decir verdad que, en el ámbito de nuestras respectivas funciones, preparamos la información relativa al Grupo Financiero contenida en el presente informe anual, la cual, a nuestro leal saber y entender, refleja razonablemente su situación financiera, sus resultados de operación, sus cambios en el capital contable y sus flujos de efectivo".
        La información que deberá incluirse en dicho informe, es complementaria a la que aparece expresamente en los estados financieros básicos consolidados del Grupo Financiero, por lo que no solo se deberá mencionar el crecimiento o decremento de los distintos rubros que integran los estados financieros básicos consolidados, sino la razón de estos movimientos, así como aquellos eventos conocidos por la administración que pudieran causar que la información difundida no refleje la situación financiera, los resultados de operación, los cambios en el capital contable y flujos de efectivo del Grupo Financiero.
        Asimismo, en el informe se deberá identificar cualquier tendencia, compromiso o acontecimiento conocido que pueda afectar significativamente la liquidez del Grupo Financiero, sus resultados de operación o su situación financiera, tales como cambios en la participación de mercado, incorporación de nuevos competidores, modificaciones normativas, lanzamiento o cambio en
productos, entre otros.
        También se identificará el comportamiento reciente en los siguientes conceptos: intereses, primas, siniestros, comisiones y tarifas, resultado por intermediación, gastos de administración y gastos de promoción o comercialización.
        El análisis y comentarios sobre la información financiera deberán referirse a los temas que a continuación se listan, que le resulten aplicables al Grupo Financiero, según las entidades financieras que lo integren:
a)    Los resultados de operación, explicando, en su caso, los cambios significativos en:
1.     Los rendimientos generados por la cartera de crédito y premios e intereses de otras operaciones financieras.
2.     Las comisiones derivadas del otorgamiento de préstamos y líneas de crédito.
3.     Los premios, intereses y primas derivados de la captación y de los préstamos bancarios y de otros organismos, incluidos los relativos a instrumentos financieros con características de pasivo y de capital, así como los relativos a reportos y préstamo de valores.
4.     Riesgos asumidos por la emisión de primas de seguros y de fianzas, respecto de las operaciones y ramos autorizados de aquellas operaciones que se hayan cancelado, exponiendo los motivos correspondientes.
5.     Siniestralidad y reclamaciones, así como el cumplimiento de los reaseguradores y reafianzadores en su participación.
6.     Las comisiones a su cargo por préstamos recibidos o colocación de deuda.
7.     Las comisiones y tarifas generadas por la prestación de servicios, incluidos los servicios de administración y operación a inversionistas institucionales.
8.     Costos derivados de la colocación de pólizas de seguros y de fianzas.
9.     Transferencia de los riesgos a través de contratos de reaseguro y reafianzamiento.
10.   El resultado por valuación a valor razonable de inversiones en instrumentos financieros, instrumentos financieros derivados, así como de Activos Virtuales, de colaterales vendidos por reportos, préstamo de valores, de divisas y metales preciosos amonedados.
11.   Las liquidaciones en efectivo correspondientes a los premios generados por las operaciones de préstamo de valores.
12.   El resultado por compraventa de inversiones en instrumentos financieros, instrumentos financieros derivados, Activos Virtuales, divisas, metales preciosos amonedados y de colaterales recibidos.
13.   Los ingresos por intereses, indicando hasta qué punto las fluctuaciones de estos son atribuibles a cambios en las tasas de interés, o bien, a variaciones en el volumen de las operaciones.
14.   Las principales partidas que, con respecto al resultado neto del periodo de referencia, integran los rubros de otros ingresos (egresos) de la operación.
15.   Los impuestos a la utilidad causados, así como una explicación sobre los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos que, en su caso, se hayan generado o materializado durante el período.
16.   Monto y tipo de colaterales entregados y recibidos por las operaciones con instrumentos
financieros derivados.
        Los cambios a que hace referencia el presente inciso a) deberán ser los correspondientes al último ejercicio anual. También se deberá incluir una explicación general de la evolución mostrada por los conceptos enlistados, en los últimos tres ejercicios y los factores que han influido en sus cambios.
b)    La situación financiera, liquidez y recursos de capital, proporcionando la información relativa a:
1.     La descripción de las fuentes internas y externas de liquidez, así como una breve descripción de cualquier otra fuente de recursos importante aún no utilizada.
2.     La política de pago de dividendos o reinversión de utilidades que el Grupo Financiero pretenda seguir en el futuro.
3.     Las políticas que rigen la tesorería de la entidad preponderante del Grupo Financiero.
4.     Los créditos o adeudos fiscales que las entidades integrantes del Grupo Financiero mantengan al último ejercicio fiscal, indicando si están al corriente en su pago.
5.     Las inversiones relevantes en capital que se tenían comprometidas al final del último ejercicio, así como el detalle asociado a dichas inversiones y la fuente de financiamiento necesaria para llevarlas a cabo.
6.     Contingencias derivadas de incumplimientos por parte de las reaseguradoras y reafianzadoras.
        Hasta el punto en que se considere relevante, la Sociedad Controladora deberá explicar los cambios ocurridos en los principales rubros del estado de situación financiera consolidado del último ejercicio, así como una explicación general de la evolución de los mismos en los últimos tres ejercicios. En este sentido, deberán usarse, cuando menos, los indicadores que se señalan en el Anexo 2 de las presentes disposiciones para una mejor comprensión de los cambios en la situación financiera.
c)     Control interno. Deberá revelarse respecto de la Sociedad Controladora y de la entidad preponderante del Grupo Financiero una breve descripción del sistema de control interno y del órgano o funcionarios responsables de establecerlo. Se entenderá por control interno al sistema que otorga una seguridad razonable de que las transacciones se efectúan y se registran de conformidad con lo establecido por la administración, así como con los lineamientos generales, criterios y normas de información financiera aplicables.
II.      Nombre del Grupo Empresarial o Consorcio al que pertenezca la Sociedad Controladora o alguna de las entidades del Grupo Financiero, así como las principales transacciones, exposiciones y concentraciones de riesgo entre las entidades que conforman el Grupo Financiero con el resto de los integrantes del Grupo Empresarial o Consorcio, o bien con inversionistas institucionales con los que pudiera existir relación o algún nexo patrimonial. En dichas notas se deberán detallar los casos en que las transacciones y exposiciones antes citadas puedan afectar de manera sustancial la solvencia, la liquidez o la rentabilidad del Grupo Financiero.
III.     La integración del consejo de administración, identificando a los consejeros independientes y a los no independientes en los términos del Artículo 34 de la Ley, así como aquellos que ostentan su carácter de propietario o suplente. Asimismo, deberá incluirse el perfil profesional y experiencia laboral de cada uno de los miembros que integran dicho consejo.
IV.     El monto total que representan en conjunto las compensaciones y prestaciones de cualquier tipo, que percibieron de la Sociedad Controladora y de las entidades integrantes del Grupo Financiero durante el último ejercicio, las personas que integran el consejo de administración, los directivos relevantes y los principales funcionarios de cada una de ellas.
 
V.      La descripción del tipo de compensaciones y prestaciones que en conjunto reciben, de la Sociedad Controladora y de las entidades integrantes del Grupo Financiero, las personas mencionadas en la fracción anterior. Si una parte de la compensación se paga a través de bonos o planes de entrega de acciones, deberá proporcionarse una breve descripción de dichos planes. De igual forma, se deberá indicar el importe total previsto o acumulado por parte de la Sociedad Controladora y las entidades integrantes del Grupo Financiero, para planes de pensiones, retiro o similares, para las personas señaladas.
Artículo 62.- Las Sociedades Controladoras deberán difundir a través de su página de Internet, los estados financieros básicos consolidados del Grupo Financiero a fechas intermedias con cifras a marzo, junio y septiembre, dentro del mes inmediato siguiente al de su fecha, incluyendo sus notas que, atendiendo a la importancia relativa como característica asociada a la relevancia a que se refiere la Norma de Información Financiera A-4 "Características cualitativas de los estados financieros" o la que la sustituya, de las Normas de Información Financiera emitidas por el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C., como mínimo contengan, la información siguiente, siempre que le resulten aplicables al Grupo Financiero, de conformidad con las entidades financieras que lo integren:
I.       La naturaleza y monto de conceptos del estado de situación financiera y del estado de resultado integral consolidados que hayan modificado sustancialmente su estructura y que hayan producido cambios significativos en la información financiera del período intermedio.
II.      Las principales características de la emisión o amortización de deuda a largo plazo, efectuadas durante el período intermedio que se informe.
III.     Los incrementos o reducciones de capital y pago de dividendos.
IV.     Eventos subsecuentes que no hayan sido reflejados en la emisión de la información financiera a fechas intermedias, que hayan producido un impacto sustancial.
V.     La tenencia accionaria de la Sociedad Controladora por subsidiaria, expresado en términos nominales y como porcentaje del total.
VI.     Identificación de la cartera por etapas de riesgo de crédito, así como por tipo de crédito y por tipo de moneda.
VII.    Tasas de interés promedio de la captación tradicional y de los préstamos bancarios y de otros organismos, identificados por tipo de moneda, plazos y garantías. Asimismo, se deberá incluir dentro de las notas los cambios significativos en las principales líneas de crédito, aun y cuando estas no se hayan ejercido.
VIII.   Movimientos en la cartera con riesgo de crédito etapa 3 de un periodo a otro que contenga al menos las reestructuraciones, quitas, castigos, traspasos hacia y desde la cartera con riesgo de crédito etapa 1 y etapa 2.
IX.     Monto de las inversiones en instrumentos financieros, según el modelo de negocio de cada entidad, así como de los Valores que se encuentren restringidos como colateral por reportos, operaciones con instrumentos financieros derivados y préstamo de Valores, por tipo genérico de emisor.
X.     Monto, tipo y cantidad de los Activos Virtuales, así como una breve descripción de la determinación de su valor razonable y su efecto contable.
XI.     Las reclasificaciones entre categorías de las inversiones en instrumentos financieros, así como una descripción de los cambios en el modelo de negocio que dieron origen a dichas reclasificaciones.
XII.    Montos nocionales de los instrumentos financieros derivados por tipo de instrumento, contraparte y por subyacente.
XIII.   Resultados por valuación y, en su caso, por compraventa, reconocidos en el período de referencia, clasificándolos de acuerdo al tipo de operación que les dio origen, tales como inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores e instrumentos financieros derivados, entre otros.
XIV.   Monto y origen de las principales partidas, que, con respecto al resultado neto del período de
referencia, integran los rubros de otros ingresos (egresos) de la operación.
XV.   Monto de los impuestos a la utilidad diferidos y de la participación de los trabajadores en las utilidades diferida según su origen.
XVI.   La información requerida en la Norma de Información Financiera C-13 "Partes relacionadas".
XVII.  Índice de capitalización correspondiente a las entidades integrantes del Grupo Financiero, que de acuerdo a la regulación requieran tenerlo, identificando, en su caso, los activos ponderados por riesgo de crédito, de mercado y operacional.
XVIII. El monto del capital neto de la Sociedad Controladora determinado en términos del Artículo 50 de las Reglas generales de grupos financieros emitidas por la Secretaría, señalando el monto del capital contable de la Sociedad Controladora sin consolidar, el monto de los instrumentos financieros que no califican como capital reconocidos en el pasivo, así como los pasivos distintos a estos considerados para el cálculo del capital neto.
XIX.   Las modificaciones que hubieren realizado a las políticas, prácticas y criterios de contabilidad conforme a las cuales elaboraron los estados financieros básicos consolidados. En caso de existir cambios relevantes en la aplicación de tales políticas, prácticas y criterios de contabilidad, deberán revelarse las razones y su impacto.
Adicionalmente, las Sociedades Controladoras deberán difundir de manera conjunta con los estados financieros básicos consolidados del Grupo Financiero, a que se refiere el presente artículo, lo dispuesto por el Artículo 61, fracciones I y II de estas disposiciones.
Asimismo, deberán difundir con los citados estados financieros básicos consolidados del Grupo Financiero trimestrales lo dispuesto por el Artículo 61, fracciones III a V de estas disposiciones, únicamente cuando existan modificaciones relevantes a la información requerida en estos.
Las Sociedades Controladoras deberán preparar un reporte trimestral con comentarios y análisis de la administración, sobre los resultados de operación y situación financiera del Grupo Financiero, el cual será una actualización del reporte anual a que se refiere el Artículo 61, fracción I de las presentes disposiciones. Dicho reporte deberá comparar las cifras del trimestre de que se trate, cuando menos con las del trimestre inmediato anterior, así como con las del mismo trimestre del ejercicio inmediato anterior, excepto tratándose del estado de situación financiera, caso en el cual la comparación debe hacerse de las cifras del periodo intermedio de que se trate con las del cierre anual inmediato anterior. Asimismo, se deberá incorporar la información requerida en el Artículo 61, fracción I, inciso c) de estas disposiciones, referente al control interno, únicamente cuando existan modificaciones relevantes en la mencionada información.
El reporte señalado en el párrafo anterior deberá estar suscrito por los mismos funcionarios a que hace referencia al Artículo 61, fracción I de estas disposiciones e incluirá al calce la leyenda a que se refiere dicha fracción.
Artículo 63.- Las Sociedades Controladoras, en la difusión de la información a que se refieren los Artículos 61 y 62 de estas disposiciones, deberán acompañar:
I.       La revelación de la información que la Comisión Supervisora hubiere solicitado, en la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales con base en los Criterios Contables, así como la demás información que la propia Comisión Supervisora determine cuando lo considere relevante, de conformidad con dichos Criterios Contables.
II.      La explicación detallada sobre las principales diferencias entre el tratamiento contable aplicado para efectos de la elaboración de los estados financieros a que se refiere el Artículo 59 de las presentes disposiciones, y el utilizado para la determinación de las cifras respecto de los mismos conceptos que, en su caso, reporten las Sociedades Controladoras de Grupos Financieros filiales a las instituciones financieras del exterior que las controlen, así como el efecto de cada una de dichas diferencias en el resultado neto de la Sociedad Controladora filial.
III.     La categoría en que la Sociedad Controladora hubiere sido clasificada por la Secretaría, sus modificaciones y la fecha a la que corresponde el índice de capitalización utilizado para llevar a cabo
la clasificación, de conformidad con las Reglas.
IV.     Los indicadores financieros contenidos en el Anexo 2 de las presentes disposiciones.
        Para efectos de lo previsto en esta fracción, los indicadores financieros que se difundan en conjunto con la información anual a que se refiere el Artículo 61 de estas disposiciones, deberán contener la correspondiente al año en curso y al inmediato anterior; tratándose de los indicadores financieros que se difundan junto con la información trimestral a que se refiere el Artículo 62 de las presentes disposiciones, estos deberán contener la correspondiente al trimestre actual, comparativo con los cuatro últimos trimestres.
V.     La demás información que la Comisión Supervisora determine cuando lo considere relevante, en el ejercicio de sus labores de Supervisión.
Artículo 64.- Las Sociedades Controladoras, en adición a lo dispuesto por el Artículo 62 de estas disposiciones, estarán obligadas a difundir a través de su página de Internet, lo siguiente:
I.       Dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la celebración de la asamblea de que se trate, un resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros Valores que hayan sido emitidos por la Sociedad Controladora. Cuando se incluya en el orden del día de la asamblea de accionistas correspondiente la discusión, aprobación o modificación del informe del administrador a que se refiere el Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, deberá incluirse la descripción de la aplicación de utilidades y, en su caso, del dividendo decretado, número del cupón o cupones contra los que se pagará, así como el lugar y fecha del pago. Tal resumen deberá mantenerse en la referida página, hasta en tanto se difunda, en términos de la presente fracción, el resumen de los acuerdos adoptados en las asambleas inmediatas siguientes de accionistas, obligacionistas o tenedores de otros Valores, según se trate.
II.      De manera permanente, los estatutos sociales vigentes que correspondan a la Sociedad Controladora, así como el convenio a que se refiere el Artículo 119 de la Ley.
Artículo 65.- En caso de que la Sociedad Controladora y las entidades financieras integrantes del Grupo Financiero decidan hacer pública, a través de su respectiva página de Internet, cualquier tipo de información que, de conformidad con las disposiciones aplicables, no estén obligadas a dar a conocer, se deberá acompañar el detalle analítico de las bases metodológicas, que permitan comprender con claridad dicha información, facilitando así su adecuada interpretación.
Las Sociedades Controladoras deberán incorporar en su página de Internet, un vínculo con los estados financieros básicos consolidados de cada una de las entidades financieras que forman parte del Grupo Financiero, así como con la información que conforme a las disposiciones legales aplicables se encuentren obligadas a difundir la cual constituye parte integral de la información a que se refiere el presente artículo.
Las Sociedades Controladoras, al difundir a través de la página de Internet la información a que se refieren los Artículos 61, 62 y 63 de las presentes disposiciones, así como en el primer párrafo del presente artículo, deberán mantenerla en dicho medio de difusión, cuando menos durante los cinco trimestres siguientes a su fecha para el caso de la información que se publica de manera trimestral y durante los 3 años siguientes a su fecha tratándose de la información anual.
El plazo por el que se debe mantener la información a que se refiere el párrafo anterior y el Artículo 64 y, será independiente al que, en términos de las disposiciones legales aplicables, las Sociedades Controladoras deban observar.
Artículo 66.- Las Sociedades Controladoras podrán difundir en su página de Internet el estado de situación financiera y el estado de resultado integral consolidados no dictaminados, siempre que hayan sido aprobados por el consejo de administración y se precise en notas esa circunstancia. Tal divulgación podrá efectuarse hasta en tanto no se cuente con los estados financieros dictaminados a que se refiere el Artículo 61 de las presentes disposiciones.
Adicionalmente a lo señalado en el párrafo anterior, las Sociedades Controladoras deberán incluir las constancias a que se refiere el Artículo 57 de las presentes disposiciones.
 
Artículo 67.- La Comisión Supervisora podrá ordenar correcciones a los estados financieros básicos individuales de la Sociedad Controladora y consolidados del Grupo Financiero, en el evento de que existan hechos u omisiones que se consideren relevantes de conformidad con los Criterios Contables.
Los estados financieros básicos individuales de la Sociedad Controladora, así como consolidados del Grupo Financiero, respecto de los cuales la Comisión Supervisora ordene correcciones y que ya hubieren sido publicados o difundidos, deberán ser nuevamente publicados o difundidos a través del mismo medio, con las modificaciones pertinentes, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la resolución correspondiente, indicando las correcciones que se efectuaron, su impacto en las cifras de los estados financieros básicos individuales de la Sociedad Controladora y consolidados del Grupo Financiero y las razones que las motivaron.
TÍTULO CUARTO
DISPOSICIONES PRUDENCIALES
Artículo 68.- Las Sociedades Controladoras deberán documentar en manuales, previamente aprobados por su consejo de administración, las políticas, objetivos y lineamientos en relación con las siguientes materias:
I.       Establecimiento de estrategias generales para la gestión, conducción y ejecución de los negocios del Grupo Financiero.
II.      Control interno.
III.     Administración integral de riesgos.
IV.     Auditoría interna y contratación servicios de auditoría externa y, en su caso, de servicios adicionales o complementarios a estos.
V.      Contabilidad.
VI.     Vigilancia de las entidades financieras que formen parte del Grupo Financiero para que cuenten con manuales actualizados de políticas y procedimientos relativos a las operaciones propias de su objeto.
VII.    Detección y corrección de irregularidades relevantes, así como la implementación de las medidas correctivas correspondientes al interior del Grupo Financiero.
Los manuales mencionados deberán considerar al funcionamiento del Grupo Financiero como una sola unidad económica y deberán guardar congruencia con aquellos que establezcan las entidades financieras que lo integran. Asimismo, los citados manuales deberán hacerse del conocimiento de los consejeros, directivos, empleados y personal de las Sociedades Controladoras.
TÍTULO QUINTO
DEL PLAZO DE CONSERVACIÓN DE DOCUMENTOS
Artículo 69.- Las Sociedades Controladoras estarán obligadas a conservar el original de los libros, registros y documentación relativos a sus operaciones y la relacionada con su contabilidad, no obstante haber utilizado la microfilmación, grabación o cualquier otro medio autorizado para tal efecto por la Comisión Supervisora correspondiente, en los casos de excepción expresa a lo previsto por el Artículo 93 de la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, que la legislación federal o la propia Comisión Supervisora mediante disposiciones de carácter general determine y por el plazo que, en su caso, las mismas señalen.
Las Sociedades Controladoras no podrán destruir, aun cuando se hubieren microfilmado o grabado en discos ópticos, o en cualquier otro medio que les autorice su respectiva Comisión Supervisora, los originales de los documentos públicos relativos a su contabilidad, la escritura constitutiva y sus modificaciones, las actas de asambleas generales de accionistas, las sesiones del Consejo y sus comités, las actas de emisión de valores, los estados financieros, la documentación de apoyo a dichos estados financieros, el Dictamen del Auditor Externo Independiente, así como la que ampare la propiedad de bienes propios o de terceros cuyo original se encuentre bajo su custodia. En todo caso, dicha información deberá conservarse durante los plazos que establecen las disposiciones legales en materia mercantil y fiscal aplicables.
Asimismo, tampoco podrán destruirse los documentos de valor histórico que, en su caso, correspondan a la Sociedad Controladora o que aquella mantenga en custodia."
TRANSITORIOS
PRIMERO. - Las presente Resolución entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
SEGUNDO. - Las Sociedades Controladoras en la aplicación de los Criterios Contables contenidos en el Anexo 1 de estas disposiciones, podrán reconocer en la fecha de entrada en vigor establecida en el artículo Primero transitorio anterior, el efecto acumulado de los cambios contables derivados de la presente Resolución. En todo caso, las Sociedades Controladoras deberán revelar, en notas a los estados financieros, los principales cambios en la normatividad contable que afecten o pudieran afectar significativamente sus estados financieros, así como la mecánica de adopción y los ajustes llevados a cabo para la determinación de los efectos iniciales de la aplicación de los criterios contables contenidos en la presente Resolución.
TERCERO. Los estados financieros básicos consolidados trimestrales y anuales que sean requeridos a las Sociedades Controladoras de conformidad con las presentes disposiciones, correspondientes al periodo concluido el 31 de diciembre de 2022, no deberán presentarse comparativos con cada trimestre del ejercicio 2021 y por el periodo terminado el 31 de diciembre de 2021.
CUARTO.- Los efectos derivados de la aplicación de los criterios de contabilidad modificados mediante la presente Resolución, deberán reconocerse haciendo las afectaciones correspondientes en el capital contable dentro del resultado de ejercicios anteriores.
Atentamente
Ciudad de México, a 15 de octubre de 2021.- Presidente de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, Juan Pablo Graf Noriega.- Rúbrica.- Presidente de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, Ricardo Ernesto Ochoa Rodríguez.- Rúbrica.- Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Dr. Iván Hilmardel Pliego Moreno.- Rúbrica.
Anexo 1
Contenido
Serie A      Criterios relativos al esquema general de la contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras.
A-1.     Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras.
A-2.     Aplicación de normas particulares.
A-3.     Aplicación de normas generales.
A-4.     Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad.
Serie B      Criterios relativos a los conceptos que integran los estados financieros.
B-1.     Efectivo y Equivalentes de efectivo.
B-2.     Reportos.
Serie D      Criterios relativos a los estados financieros básicos.
D-1.     Estado de situación financiera.
D-2.     Estado de resultado integral.
D-3.     Estado de cambios en el capital contable.
D-4.     Estado de flujos de efectivo.
 
A-1 ESQUEMA BÁSICO DEL CONJUNTO DE CRITERIOS DE CONTABILIDAD APLICABLES
A SOCIEDADES CONTROLADORAS DE GRUPOS FINANCIEROS Y SUBCONTROLADORAS
Objetivo
 
El presente criterio tiene por objetivo definir el esquema básico del conjunto de lineamientos contables que le resultan aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros, sociedades subcontroladoras o bien al Grupo Financiero, cuando así se haga la aclaración en los criterios correspondientes.
Conceptos que componen la estructura básica de la contabilidad en las entidades
1
La contabilidad de las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras se ajustará a la estructura básica que, para la aplicación de las Normas de Información Financiera (NIF), definió el Consejo Mexicano de Normas de Información Financiera, A.C. (CINIF), en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera".
2
En tal virtud, las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras considerarán en primera instancia las normas contenidas en la Serie NIF A "Marco conceptual", así como lo establecido en el criterio A-4 "Aplicación supletoria a los criterios de contabilidad".
3
De tal forma, las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras observarán los lineamientos contables de las NIF, excepto cuando a juicio de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y la Comisión para el Sistema de Ahorro para el Retiro (Comisiones Supervisoras) sea necesario aplicar una normatividad o un criterio de contabilidad específico.
4
La normatividad de las Comisiones Supervisoras a que se refiere el párrafo anterior, será a nivel de normas de reconocimiento, valuación, presentación y en su caso revelación, aplicables a rubros específicos dentro de los estados financieros de las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, así como de las aplicables a su elaboración.
5
No procederá la aplicación de criterios de contabilidad, ni del concepto de supletoriedad, en el caso de operaciones que por legislación expresa no estén permitidas o estén prohibidas, o bien, no estén expresamente autorizadas a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras.
6
 
A-2 APLICACIÓN DE NORMAS PARTICULARES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación sobre las normas particulares de las NIF, así como aclaraciones a las mismas.
1
Son materia del presente criterio:
a)    la aplicación de algunas de las normas particulares dadas a conocer en las NIF, y
b)    las aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF.
Normas de Información Financiera
2
De conformidad con lo establecido en el criterio A-1 "Esquema básico del conjunto de criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras", las sociedades controladoras de grupos financieros y las subcontroladoras observarán, hasta en tanto no exista pronunciamiento expreso por parte de las Comisiones Supervisoras, las normas particulares contenidas en los boletines o NIF que a continuación se detallan, o en las NIF que los sustituyan o modifiquen:
Serie NIF B "Normas aplicables a los estados financieros en su conjunto"
Cambios contables y correcciones de errores..........................................................B-1
Información financiera por segmentos....................................................................B-5
Adquisiciones de negocios..................................................................................B-7
Estados financieros consolidados o combinados.......................................................B-8
Información financiera a fechas intermedias............................................................B-9
Efectos de la inflación.......................................................................................B-10
Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas .......................B-11
Compensación de activos financieros y pasivos financieros.......................................B-12
Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros..........................................B-13
3
 
Utilidad por acción...........................................................................................B-14
Conversión de monedas extranjeras....................................................................B-15
Determinación del valor razonable.......................................................................B-17
Serie NIF C "Normas aplicables a conceptos específicos de los estados financieros"
Inversión en instrumentos financieros....................................................................C-2
Cuentas por cobrar............................................................................................C-3
Pagos anticipados.............................................................................................C-5
Propiedades, planta y equipo...............................................................................C-6
Inversiones en asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones
permanentes...................................................................................................C-7
Activos intangibles............................................................................................C-8
Provisiones, contingencias y compromisos..............................................................C-9
Capital contable..............................................................................................C-11
Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital.............................C-12
Partes relacionadas.........................................................................................C-13
Transferencia y baja de activos financieros............................................................C-14
Deterioro en el valor de los activos de larga duración...............................................C-15
Deterioro de instrumentos financieros por cobrar....................................................C-16
Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo..........................C-18
Instrumentos financieros por pagar .....................................................................C-19
Instrumentos financieros para cobrar principal e interés............................................C-20
Acuerdos con control conjunto............................................................................C-21
Serie NIF D "Normas aplicables a problemas de determinación de resultados"
Ingresos por contratos con clientes.......................................................................D-1
Costos por contratos con clientes .........................................................................D-2
Beneficios a los empleados.................................................................................D-3
Impuestos a la utilidad........................................................................................D-4
Arrendamientos................................................................................................D-5
Capitalización del resultado integral de financiamiento...............................................D-6
Pagos basados en acciones................................................................................D-8
Asimismo, será aplicable el glosario de términos de las NIF, respecto de las NIF señaladas en este párrafo.
 
 
Adicionalmente, las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras observarán las NIF que emita el CINIF sobre temas no previstos en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, siempre y cuando:
a)    estén vigentes;
b)    no sean aplicadas de manera anticipada a su vigencia;
c)     no contravengan la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, y
d)    no exista pronunciamiento expreso por parte de las Comisiones Supervisoras.
Aclaraciones a las normas particulares contenidas en las NIF
4
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras al observar lo establecido en los párrafos anteriores, deberán ajustarse a lo siguiente:
B-5       Información financiera por segmentos
5
Las sociedades controladoras, en la elaboración de los estados financieros básicos consolidados del grupo financiero, deberán, en lo conducente, segregar sus actividades de acuerdo con los segmentos mínimos, que a continuación se señalan:
1.     Operaciones crediticias. - Corresponde a créditos colocados directamente a particulares y empresas del sector público y privado.
2.     Operaciones de tesorería y banca de inversión. - Corresponde a las operaciones de inversión que realiza el grupo financiero por cuenta propia, tales como compraventa de divisas, inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamos de valores e instrumentos financieros derivados.
3.     Operaciones por cuenta de terceros. - Son aquellas a través de las cuales el grupo financiero participa como intermediario en el mercado de valores.
4.     Servicios de asesoría financiera. - Son aquellos a través de los cuales el grupo financiero otorga orientación a las distintas entidades en materia de colocación de valores, composición de su estructura financiera (fusiones, escisiones) y recompra de acciones, entre otras.
5.     Operaciones de seguros. - Son aquellas en las que en caso de que se presenten acontecimientos futuros e inciertos, previstos entre las partes, una persona, contra el pago de una cantidad de dinero, se obliga a resarcir a otra un daño, de manera directa o indirecta o a pagar una suma de dinero al verificarse la eventualidad.
6.     Operaciones de fianzas. - Son aquellas a través de las cuales una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor, si éste no lo hace.
7.     Administración de fondos para el retiro. - Corresponde a la actividad mediante la cual se administran y operan las cuentas individuales de los trabajadores, en las que se concentran las cuotas obrero-patronales y gubernamentales y sus rendimientos, se registran las aportaciones a los fondos de vivienda y se depositan los demás recursos que en términos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro puedan ser aportados a las mismas.
6
 
B-9       Información financiera a fechas intermedias
 
Las disposiciones de la NIF B-9 deben ser aplicadas a la información financiera que se emita a fechas intermedias, incluyendo la trimestral que debe publicarse o difundirse a través de la página de Internet que corresponda a la propia sociedad controladora del grupo financiero, en los términos de las Disposiciones de carácter general aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que regulan las materias que corresponden de manera conjunta a las Comisiones Nacionales Supervisoras (las Disposiciones).
7
Para efectos de la revelación de la información que se emita a fechas intermedias, las sociedades controladoras de grupos financieros deberán observar las disposiciones relativas a la revelación de información financiera contenidas en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
B-10     Efectos de la inflación
Determinación de la posición monetaria
8
Tratándose de un entorno inflacionario con base en lo señalado por la NIF B-10, las sociedades controladoras, en la elaboración de los estados financieros básicos consolidados del grupo financiero deberán revelar el saldo inicial de los principales activos y pasivos monetarios que se utilizaron para la determinación de la posición monetaria del periodo, diferenciando en su caso, los que afectan de los que no afectan al margen financiero.
Índice de precios
9
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras deberán utilizar el valor de la Unidad de Inversión (UDI) como índice de precios.
Resultado por posición monetaria
10
El resultado por posición monetaria (REPOMO) que no haya sido capitalizado en términos de lo establecido en la NIF B-10, debe presentarse en el estado de resultado integral de las sociedades controladoras de grupos financieros en un rubro específico dentro del resultado antes de impuestos a la utilidad. Tratándose del estado de resultado integral del grupo financiero debe presentarse en el margen financiero cuando provenga de partidas de margen financiero, de lo contrario se presentará dentro del rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
B-11 Disposiciones de activos de larga duración y operaciones discontinuadas
11
 
Las sociedades controladoras de grupos financieros deberán revelar el desglose del monto neto generado por las operaciones discontinuadas requerida en el párrafo 60.1 a) de la NIF B-11, así como el importe de ingresos por operaciones continuas y por operaciones discontinuadas atribuibles a la participación controladora a que se refiere el párrafo 60.1 d) de la citada NIF, en lugar de presentar dicha información en el estado de resultado integral.
B-15     Conversión de monedas extranjeras
12
En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, publicado por el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx o la que la sustituya.
13
En el caso de divisas distintas al dólar de los Estados Unidos de América, deberán convertir la moneda respectiva a dólares de los Estados Unidos de América. Para realizar dicha conversión considerarán la cotización que rija para la moneda correspondiente en relación al mencionado dólar en los mercados internacionales, conforme lo establece el Banco de México en la regulación aplicable.
14
Asimismo, deberá revelarse en notas a los estados financieros, el monto de las transacciones denominadas en moneda extranjera por las divisas más relevantes para las sociedades controladoras de grupos financieros, así como el tipo de cambio utilizado y su equivalente en moneda nacional, conforme a lo señalado en los dos párrafos anteriores.
B-17     Determinación del valor razonable
15
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, en la determinación del valor razonable, considerarán lo siguiente:
a)    Tratándose de los instrumentos financieros a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 47 de las Disposiciones, no aplicarán lo establecido en esta NIF, debiendo apegarse en todo momento a lo establecido en el Apartado A de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Tercero de las Disposiciones.
b)    Tratándose de instrumentos financieros distintos a los señalados en el inciso anterior, en adición a lo establecido en el Apartado C de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Tercero de las Disposiciones deberán considerar lo establecido en la NIF B-17.
       Las entidades no podrán clasificar como Nivel 1 los precios actualizados para valuación que determinen mediante el uso de modelos de valuación internos.
       Adicionalmente, deberán hacer las revelaciones siguientes:
i)     El tipo de instrumento financiero a los cuales les resulte aplicable un modelo de valuación interno.
ii)     Cuando el volumen o nivel de actividad haya disminuido de forma significativa, deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación.
c)     En el caso de activos o pasivos distintos a los señalados en las fracciones anteriores, debe aplicarse la NIF B-17 cuando otra NIF particular requiera o permita valuaciones a valor razonable y/o revelaciones sobre el mismo.
C-2       Inversión en instrumentos financieros
16
 
No resultará aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras la excepción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar o vender, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efectos en el resultado neto a que se refiere el párrafo 32.6 de la NIF C-2.
Reclasificaciones
17
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que realicen al amparo del apartado 44 de la NIF C-2 reclasificaciones de sus inversiones en instrumentos financieros, deberán informar de este hecho por escrito a la Comisión Supervisora dentro de los 10 días hábiles siguientes a la autorización que para tales efectos emita el Consejo de administración de la sociedad controladora o subcontroladora, exponiendo detalladamente el cambio en el modelo de negocio que las justifique.
C-3       Cuentas por cobrar
18
La NIF C-3 sólo será aplicable a las "otras cuentas por cobrar" a que se refiere el párrafo 20.1 de dicha NIF.
19
Para efectos de la NIF C-3, no deberán incluirse las cuentas por cobrar derivadas de las operaciones a que se refiere el criterio B-2 "Reportos" emitido por las Comisiones Supervisoras, ya que las normas de reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables a dichas operaciones se encuentran contempladas en el mismo.
C-6       Propiedades, planta y equipo
20
Los montos reconocidos por los avalúos practicados conforme a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (la Ley), para efectos de la elaboración de los estados financieros consolidados deberán ser eliminados y ajustar el valor de dichos inmuebles conforme a las normas de reconocimiento, valuación y presentación establecidos en la NIF C-6.
21
 
Asimismo, deberá revelarse en las notas a los estados financieros por cada inmueble, el valor que se hubiera tenido por los avalúos practicados de conformidad con la Ley, así como el monto de los ajustes realizados para llegar al saldo registrado en los estados financieros consolidados.
C-13     Partes relacionadas
22
Para efectos de dar cumplimiento a las normas de revelación contenidas en la NIF C-13, las sociedades controladoras de grupos financieros deberán considerar adicionalmente como parte relacionada a:
a)    Los miembros del consejo de administración de las entidades financieras y empresas integrantes del grupo financiero;
b)    las personas distintas al personal gerencial clave o directivo relevante o empleados que con su firma puedan generar obligaciones para la sociedad controladora del grupo financiero;
c)     las personas morales en las que el personal gerencial clave o directivo relevante de la sociedad controladora del grupo financiero sean consejeros o administradores u ocupen cualquiera de los tres primeros niveles jerárquicos en dichas personas morales;
d)    las personas morales en las que cualquiera de las personas señaladas en los incisos anteriores, así como en la NIF C-13, tengan poder de mando entendiéndose este como la capacidad de hecho de influir de manera decisiva en los acuerdos adoptados en las asambleas de accionistas o sesiones del consejo de administración o en la gestión, conducción y ejecución de los negocios de la entidad de que se trate o de las personas morales que ésta controle.
23
Adicional a las revelaciones requeridas por la NIF C-13, las sociedades controladoras de grupos financieros deberán revelar en forma agregada, mediante notas a los estados financieros, por las operaciones entre partes relacionadas que en su caso se realicen, la siguiente información:
a)    una descripción genérica de las operaciones, tales como:
       créditos recibidos,
       operaciones con instrumentos financieros en las que el emisor y el tenedor sean partes relacionadas,
       reportos;
       las que se realicen a través de cualquier persona, fideicomiso, entidad u otra figura legal, cuando la contraparte y fuente de pago de dichas operaciones dependa de una parte relacionada;
b)    cualquier otra información necesaria para el entendimiento de la operación, y
c)     el importe total de los beneficios a empleados otorgados al personal gerencial clave o directivo relevante de las sociedades controladoras de grupos financieros.
C-14     Transferencia y baja de activos financieros
24
 
Respecto a los colaterales recibidos a que se refiere el párrafo 44.7 de la NIF C-14, el receptor deberá reconocer el colateral recibido en cuentas de orden. En los casos en que el receptor tuviera derecho a vender o dar en garantía, el transferente deberá reclasificar el activo en su estado de situación financiera, presentándolo como restringido.
Reconocimiento de activos financieros
25
Cuando la transferencia resulta en una baja del activo financiero por parte del transferente, una entidad receptora deberá reconocer un activo financiero (o porción del mismo) o un grupo de activos financieros (o porción de dicho grupo) en su estado de situación financiera, si y sólo si, adquiere los derechos y las obligaciones contractuales relacionadas con dicho activo financiero (o porción del mismo). Para ello, la entidad deberá:
a)    Reconocer los activos financieros recibidos a su valor razonable, el cual, presumiblemente, corresponde al precio pactado en la operación de transferencia. Posteriormente, dichos activos deberán valuarse de acuerdo con el criterio que corresponda de conformidad con la naturaleza del mismo.
b)    Reconocer los nuevos derechos obtenidos o nuevas obligaciones incluidas con motivo de la transferencia, valuados a su valor razonable.
c)     Dar de baja las contraprestaciones otorgadas en la operación a su valor neto en libros (por ejemplo, considerando cualquier estimación asociada) y reconociendo en los resultados del ejercicio cualquier partida pendiente de amortizar relacionada con dichas contraprestaciones.
d)    Reconocer en los resultados del ejercicio cualquier diferencial, si lo hubiera, con motivo de la operación de transferencia.
C-16     Deterioro de instrumentos financieros por cobrar
Estimación de pérdidas crediticias esperadas
26
 
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras deberán crear, por sus cuentas por cobrar una estimación que refleje su grado de irrecuperabilidad. Dicha estimación deberá obtenerse aplicando lo dispuesto en el apartado 42 de la NIF C-16.
27
Respecto de las operaciones con documentos de cobro inmediato no cobrados a que se refiere el criterio B-1 "Efectivo y equivalentes de efectivo", a los 15 días naturales siguientes a partir de la fecha en que se hayan traspasado a la partida que les dio origen, se clasificarán como adeudos vencidos y se deberá constituir simultáneamente su estimación por el importe total de las mismas.
28
Cuando la sociedad controladora de grupos financieros o subcontroladora utilice las soluciones prácticas a que se refiere el párrafo 42.6 de la NIF C-16, la constitución de estimaciones deberá ser por el importe total del adeudo y no deberá exceder los siguientes plazos:
a)    a los 60 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores no identificados, y
b)    a los 90 días naturales siguientes a su registro inicial, cuando correspondan a deudores identificados.
29
No se constituirá estimación de pérdidas crediticias esperadas por:
a) saldos a favor de impuestos e
b) impuesto al valor agregado acreditable.
30
C-19     Instrumentos financieros por pagar
Alcance
 
Para efectos de la NIF C-19, no se incluyen los pasivos relativos a las operaciones a que se refiere el criterio B-2, ya que éstos se encuentran contemplados en dicho criterio.
Préstamos bancarios y de otros organismos
31
Las sociedades controladoras de grupos financieros, deberán revelar en notas a los estados financieros el monto total de los préstamos bancarios y de otros organismos, señalando para ambos el tipo de moneda, así como los plazos de vencimiento, garantías y tasas promedio ponderadas a que, en su caso, estén sujetos.
32
En el caso de líneas de crédito recibidas por las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras en las cuales no todo el monto autorizado está ejercido, la parte no utilizada de las mismas no se deberá presentar en el estado de situación financiera. Sin embargo, las sociedades controladoras de grupos financieros deberán revelar mediante notas a los estados financieros el importe no utilizado, atendiendo a lo establecido en el criterio A-3, en lo relativo a la revelación de información financiera.
Reconocimiento inicial de un instrumento financiero por pagar
33
No será aplicable lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-19, respecto de utilizar la tasa de mercado como la tasa de interés efectiva en la valuación del instrumento financiero por pagar cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas.
Instrumentos financieros por pagar valuados a valor razonable
34
 
No resultará aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras la excepción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero por pagar para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el apartado 42.2 de la NIF C-19.
C-20     Instrumentos financieros para cobrar principal e interés
Reconocimiento inicial
35
No será aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras lo establecido en el párrafo 41.1.1 numeral 4 de la NIF C-20, respecto de utilizar la tasa de mercado como tasa de interés efectiva en la valuación de instrumentos financieros para cobrar principal e interés cuando ambas tasas fueran sustancialmente distintas.
Opción a valor razonable
36
No resultará aplicable a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras la opción para designar irrevocablemente en su reconocimiento inicial a un instrumento financiero para cobrar principal e interés, para ser valuado subsecuentemente a su valor razonable con efecto en el resultado neto a que se refiere el párrafo 41.3.4 de la NIF C-20.
Préstamos a funcionarios y empleados
37
Los intereses originados de préstamos a funcionarios y empleados se presentarán en el estado de resultado integral en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
D-3       Beneficios a los empleados
38
Mediante notas a los estados financieros se deberá revelar la identificación de las obligaciones por beneficios a los empleados en: beneficios directos a corto plazo, beneficios directos a largo plazo, beneficios por terminación y beneficios post-empleo.
D-4       Impuestos a la utilidad
39
Respecto a la revelación requerida en la propia NIF D-4 sobre los conceptos de diferencias temporales, adicionalmente se deberán revelar aquellas diferencias relacionadas con las principales operaciones de las sociedades controladoras de grupos financieros.
D-5       Arrendamientos
Arrendamientos financieros
40
Para efectos de lo establecido en el párrafo 42.1.4 inciso c) e inciso d) de la NIF D-5, se entenderá que el plazo del arrendamiento cubre la mayor parte de la vida económica del activo subyacente, si dicho arrendamiento cubre al menos el 75% de la vida útil del mismo. Asimismo, el valor presente de los pagos por el arrendamiento es sustancialmente todo el valor razonable del activo subyacente, si dicho valor presente constituye al menos el 90% de dicho valor razonable.
41
 
 
A-3 APLICACIÓN DE NORMAS GENERALES
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar el establecimiento de normas de aplicación general que las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras deberán observar.
1
Son materia del presente criterio el establecimiento de normas generales que deben ser consideradas en el reconocimiento, valuación, presentación y revelación aplicables para los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras.
Activos restringidos
2
Se consideran como tales a todos aquellos activos respecto de los que existen circunstancias por las cuales no se puede disponer o hacer uso de ellos, debiendo permanecer en el mismo rubro del cual se originan. Asimismo, se considerará que forman parte de esta categoría, aquellos activos provenientes de operaciones que no se liquiden el mismo día, es decir se reciban con fecha valor distinta a la de concertación.
3
 
Para este tipo de activos, se deberá revelar en una nota a los estados financieros este hecho y el saldo de los mismos por tipo de operación.
Bienes prometidos en venta o con reserva de dominio
4
En los casos en que se celebre un contrato de promesa de compra o venta con reserva de dominio, el bien deberá reconocerse como restringido, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, al mismo valor en libros que tuviera a la fecha de la firma de dicho contrato, aún y cuando se haya pactado a un precio superior. Dicho bien seguirá las mismas normas de valuación, presentación y revelación, de conformidad con los criterios de contabilidad aplicables que le correspondan.
5
Los cobros que se reciban a cuenta del bien se registrarán en el pasivo como un cobro anticipado.
6
En la fecha en que se enajene el bien prometido en venta o de compraventa con reserva de dominio, se deberá reconocer en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, la utilidad o pérdida generada.
7
En el evento de que el contrato se rescinda, el bien dejará de reconocerse como restringido y aquellos cobros anticipados sobre los que la sociedad controladora del grupo financiero y subcontroladora pueda disponer o deba liquidar de acuerdo con las condiciones del contrato, se reconocerán en los resultados del ejercicio como otros ingresos (egresos) de la operación, o bien como otras cuentas por pagar, según corresponda.
Cuentas liquidadoras
8
Tratándose de las operaciones activas y pasivas que realicen las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, por ejemplo en materia de inversiones en instrumentos financieros y reportos, una vez que estas lleguen a su vencimiento y mientras no se perciba o entregue la liquidación correspondiente, según se haya pactado en el contrato respectivo, el monto de las operaciones vencidas por cobrar o por pagar deberá registrarse en cuentas liquidadoras (deudores o acreedores por liquidación de operaciones).
9
Asimismo, por las operaciones en las que no se pacte la liquidación inmediata o fecha valor mismo día, incluyendo las de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, en la fecha de concertación se deberá registrar en cuentas liquidadoras el monto por cobrar o por pagar, en tanto no se efectúe la liquidación de las mismas. La estimación de pérdidas crediticias esperadas correspondiente a los montos por cobrar antes mencionados, deberá determinarse de conformidad con lo establecido en la NIF C-16 "Deterioro de instrumentos financieros por cobrar".
10
Para efectos de presentación de los estados financieros, las cuentas liquidadoras se presentarán en el rubro de otras cuentas por cobrar (neto) u otras cuentas por pagar, según corresponda. El saldo de las cuentas liquidadoras deudoras y acreedoras podrá ser compensado en términos de lo establecido por las reglas de compensación previstas en la NIF B-12 "Compensación de activos financieros y pasivos financieros".
11
Respecto a las operaciones a que se refiere el párrafo 10, se deberá revelar el saldo por cobrar o por pagar, por cada tipo de operación de la cual provengan (divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en instrumentos financieros, reportos, etc.), especificando que se trata de operaciones pactadas en las que queda pendiente su liquidación.
Estimaciones y provisiones diversas
12
No se deberán crear, aumentar o disminuir contra los resultados del ejercicio estimaciones o provisiones con fines indeterminados y/o no cuantificables. En todo caso, las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras deberán atender a la regulación que las Comisiones Supervisoras emitan en cuanto a la determinación de estimaciones y/o provisiones.
Intereses devengados
13
Los intereses devengados por las diferentes partidas de activo o pasivo deberán presentarse en el estado de situación financiera junto con su principal correspondiente.
Reconocimiento o cancelación de activos y/o pasivos
14
 
El reconocimiento o cancelación en los estados financieros de los activos y/o pasivos, incluyendo aquellos provenientes de operaciones de compraventa de divisas vinculadas a su objeto social, inversiones en instrumentos financieros, reportos y títulos emitidos, se realizará en la fecha en que se concierte la operación, independientemente de la fecha de liquidación o entrega del bien.
Revelación de información financiera
15
En relación a la revelación de información financiera se deberá tomar en cuenta lo establecido en la NIF A-7 "Presentación y revelación", respecto a que la responsabilidad de rendir información sobre la entidad económica descansa en su administración, debiendo reunir dicha información determinadas características cualitativas tales como la confiabilidad, la relevancia, la comprensibilidad y la comparabilidad con base en lo previsto en la NIF A-1 "Estructura de las normas de información financiera".
16
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras en el cumplimiento de las normas de revelación previstas en los presentes criterios de contabilidad deberán considerar a la importancia relativa en términos de la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros", es decir, deberán mostrar los aspectos más significativos reconocidos contablemente tal y como lo señala dicha característica asociada a la relevancia.
17
Lo anterior implica, entre otros elementos, que la importancia relativa requiere del ejercicio del juicio profesional ante las circunstancias que determinan los hechos que refleja la información financiera. En el mismo sentido, debe obtenerse un equilibrio apropiado entre las características cualitativas de la información financiera con el fin de cumplir el objetivo de los estados financieros, para lo cual debe buscarse un punto óptimo más que la consecución de niveles máximos de todas las características cualitativas.
18
No obstante, por lo que se refiere a la importancia relativa, esta no será aplicable a la información:
a)    requerida por las Comisiones Supervisoras a través de otras disposiciones de carácter general que al efecto emitan; distintas a las contenidas en los presentes criterios;
b)    adicional específica requerida por las Comisiones Supervisoras, relacionada con sus actividades de supervisión, y
c)     requerida mediante la emisión o autorización, en su caso, de criterios o registros contables especiales.
Revelaciones relativas a la determinación del valor razonable
19
 
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, respecto del Precio Actualizado para Valuación que le sea proporcionado por el proveedor de precios en la determinación del valor razonable de conformidad con el Apartado A de la Sección Segunda del Capítulo Primero del Título Tercero de las Disposiciones, en adición a lo señalado en los criterios contables o en las NIF correspondientes, deberán revelar, como mínimo lo siguiente:
a)    El nivel de la jerarquía del precio actualizado para valuación (o jerarquía del valor razonable) dentro del cual se clasifican las determinaciones del valor razonable, de conformidad con lo siguiente:
i.      Nivel 1, nivel más alto, correspondiente a precios obtenidos exclusivamente con datos de entrada de Nivel 1.
ii.     Nivel 2, precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 2.
iii.    Nivel 3, nivel más bajo, para aquellos precios obtenidos con datos de entrada de Nivel 3.
b)    En caso de que exista algún cambio en el modelo de valuación, deberá revelarse ese cambio y las razones para realizarlo.
c)     Cuando existan cambios de un periodo a otro en la clasificación de la jerarquía del precio actualizado para valuación respecto de un mismo valor o instrumento financiero:
i.      Los importes de las transferencias entre el Nivel 1 y el Nivel 2 de la jerarquía del precio actualizado para valuación;
ii.     Los importes de las transferencias hacia o desde el Nivel 3 de la jerarquía del precio actualizado para valuación.
d)    Para aquellos precios actualizados para valuación clasificados en el Nivel 3, deberá presentarse una conciliación de los saldos de apertura con los saldos de cierre, revelando por separado los cambios durante el periodo atribuibles a las ganancias o pérdidas totales del periodo reconocidas en el resultado neto y las reconocidas en otros resultados integrales (ORI).
e)    Cuando exista una disminución significativa en el volumen o nivel de actividad normal de mercado para cierto valor o instrumento financiero, o bien ante la existencia de condiciones desordenadas, se deberán explicar los ajustes que en su caso hayan sido aplicados al precio actualizado para valuación.
f)     El nombre del proveedor de precios, que en su caso le haya proporcionado el precio actualizado para valuación o bien los datos de entrada para su determinación a través de modelos de valuación internos.
20
La información de tipo cuantitativo deberá ser revelada en formato tabular, a menos que sea más apropiado otro formato.
Valorización de la UDI
 
El valor a utilizar será aquel dado a conocer por el Banco de México en el DOF, aplicable en la fecha de la valuación.
21
 
A-4 APLICACIÓN SUPLETORIA A LOS CRITERIOS
DE CONTABILIDAD
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo precisar la aplicación de las normas contenidas en la NIF A-8 "Supletoriedad" emitida por el CINIF, considerando que, al aplicarla, la información financiera se está preparando y presentando de acuerdo con criterios de contabilidad aplicables a sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras.
Definición
1
Para efectos de los criterios de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras, el proceso de supletoriedad aplica cuando en la ausencia de normas contables expresas emitidas por las Comisiones Supervisoras en lo particular, y del CINIF en lo general, estas son cubiertas por un conjunto formal y reconocido de normas.
Concepto de supletoriedad y norma básica
2
A falta de un criterio de contabilidad específico de las Comisiones Supervisoras para las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras y en segundo término para aquella entidad financiera integrante del grupo financiero cuya actividad sea preponderante, o en un contexto más amplio, de las NIF, se aplicarán las bases para supletoriedad previstas en la NIF A-8 antes mencionada, en conjunto con lo previsto en las disposiciones del presente criterio.
Otra normatividad supletoria
3
Solo en caso de que las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) a que se refiere la NIF A-8, no den solución al reconocimiento contable, se podrá optar por una norma supletoria que pertenezca a cualquier otro esquema normativo, siempre que cumpla con todos los requisitos señalados en la citada NIF A-8 para una norma supletoria, así como con los previstos en el párrafo 6 del presente criterio, debiéndose aplicar la supletoriedad en el orden siguiente:
a)    los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA) definitivos, aplicables en los Estados Unidos de América, y
b)    cualquier norma de contabilidad que forme parte de un conjunto de normas formal y reconocido.
4
 
Para efectos del párrafo anterior, se considera que forman parte de los PCGA aplicables en los Estados Unidos de América tanto las fuentes oficiales (authoritative) como las fuentes no oficiales (nonauthoritative), conforme a lo establecido en el Tópico 105 de la Codificación (Codification) del Consejo de Normas de Contabilidad Financiera (Financial Accounting Standards Board, FASB), en el orden siguiente:
a)    Fuentes oficiales: la Codificación, las reglas o interpretaciones de la Comisión de Valores (Securities and Exchange Commission, SEC), los boletines contables del equipo de trabajo de la SEC (Staff Accounting Bulletins), y posturas de la SEC acerca de los Consensos de la Junta sobre Aspectos Emergentes del FASB (FASB Emerging Issues Task Force, EITF), y
b)    Fuentes no oficiales: prácticas ampliamente reconocidas y preponderantes ya sea de manera generalizada o en una industria específica, las declaraciones de conceptos del FASB (FASB Concepts Statements), documentos del Instituto Americano de Contadores Públicos Certificados (American Institute of Certified Public Accountants, AICPA, Issues Papers), pronunciamientos de asociaciones profesionales o agencias regulatorias, y preguntas y respuestas del Servicio de Información Técnico incluidas en las ayudas prácticas-técnicas del AICPA (Technical Information Service Inquiries and Replies included in AICPA Technical Practice Aids).
Requisitos de una norma supletoria y reglas de la supletoriedad
 

5
Adicionalmente a lo establecido en la referida NIF A-8, las normas que se apliquen supletoriamente deberán cumplir con lo siguiente:
a)    no podrán aplicarse de manera anticipada;
b)    no deben contravenir con la filosofía y los conceptos generales establecidos en los criterios de contabilidad aplicables a las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras;
c)     no será aplicable el proceso de supletoriedad que, en su caso, se encuentre previsto dentro de cada una de las normas utilizadas supletoriamente, excepto cuando dicha supletoriedad cumpla con los incisos anteriores y se cuente con la autorización de las Comisiones Supervisoras, y
d)    serán sustituidas las normas que hayan sido aplicadas en el proceso de supletoriedad, al momento de que se emita un criterio de contabilidad específico por parte de las Comisiones Supervisoras o una NIF, sobre el tema en el que se aplicó dicho proceso.
Normas de revelación
6
Las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que sigan el proceso supletorio consignado en este criterio, deberán comunicar por escrito a la Comisión Supervisora que corresponda dentro de los 10 días naturales siguientes a su aplicación, la norma contable que se hubiera adoptado supletoriamente, así como su base de aplicación y la fuente utilizada. Adicionalmente, deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la información solicitada en la citada NIF A-8 y la cuantificación de sus impactos en los estados financieros.
7
 
B-1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras.
Definiciones
1
Efectivo. - Es la moneda de curso legal y la moneda extranjera en caja y en depósitos en entidades financieras efectuados en el país o en el extranjero disponibles para la operación de la sociedad controladora de grupos financieros o subcontroladora; tales como, las disponibilidades en cuentas de cheques, giros bancarios, telegráficos o postales y remesas en tránsito.
2
Equivalentes de efectivo.- Son valores a corto plazo, de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo que están sujetos a riesgos poco importantes de cambios en su valor y se mantienen para cumplir compromisos de corto plazo más que para propósitos de inversión; pueden estar denominado en moneda nacional o extranjera; por ejemplo las divisas vinculadas a su objeto social, documentos de cobro inmediato, metales preciosos amonedados e instrumentos financieros de alta liquidez.
3
Instrumentos financieros de alta liquidez. - Son los valores cuya disposición se prevé dentro de un máximo de 48 horas a partir de su adquisición, generan rendimientos y tienen riesgos poco importantes de cambios en su valor.
4
 
Los depósitos en entidades financieras representados o invertidos en títulos, que no cumplan los supuestos previstos en los dos párrafos anteriores serán objeto de la NIF C-2 "Inversión en instrumentos financieros".
Normas de reconocimiento
5
El efectivo se deberá reconocer inicialmente a su valor razonable, que es su valor nominal.
6
Todos los equivalentes de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable.
7
Los rendimientos que generen el efectivo y los equivalentes de efectivo, se reconocerán en los resultados del ejercicio conforme se devenguen.
8
Los documentos de cobro inmediato "en firme" se reconocerán de acuerdo a lo siguiente:
a)    En el caso de transacciones con entidades del país, no deberán contener partidas no cobradas después de 2 días hábiles de haberse efectuado la operación que les dio origen, ni los que habiéndose depositado en bancos hubiesen sido objeto de devolución.
b)    Cuando correspondan a transacciones con entidades del extranjero, deberán registrarse en efectivo y equivalentes de efectivo solo si son cobrables dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles.
9
Cuando los documentos señalados en el párrafo anterior no hubiesen sido cobrados en los plazos antes mencionados (2 o 5 días según corresponda), el importe de estos se traspasará a la partida que le dio origen, es decir, si provienen de deudores diversos, deberá atenderse a lo dispuesto en la NIF C-3 "Cuentas por cobrar" o a la NIF C-20 "Instrumentos financieros para cobrar principal e interés", según corresponda.
10
Los documentos de cobro inmediato "salvo buen cobro", de operaciones celebradas con entidades del país o del extranjero, se registrarán en cuentas de orden en el rubro de otras cuentas de registro.
11
Las divisas adquiridas que se pacte liquidar en una fecha posterior a la concertación de la operación de compraventa, se reconocerán a dicha fecha de concertación como efectivo y equivalentes de efectivo restringidos (divisas a recibir), en tanto que, las divisas vendidas se registrarán como una salida de efectivo (divisas a entregar). La contraparte deberá ser una cuenta liquidadora, acreedora o deudora, según corresponda, de conformidad con lo establecido en el criterio A-3 "Aplicación de normas generales".
Normas de valuación
12
El efectivo se deberá mantener valuado a su valor nominal, mientras que los equivalentes de efectivo deberán valuarse a su valor razonable.
13
Los instrumentos financieros de alta liquidez deben valuarse con base en lo establecido en las normas sobre instrumentos financieros, de acuerdo con el modelo de negocio que corresponda a cada tipo de instrumento.
14
 
La valuación de los equivalentes de efectivo representados por metales preciosos amonedados se realizará a su valor razonable, considerándose como tal a la cotización aplicable a la fecha de valuación. En el caso de metales preciosos amonedados que por su naturaleza no tengan valor razonable, estas se registrarán a su costo de adquisición, entendiéndose por este, el monto de efectivo o su equivalente entregado a cambio de las mismas.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
15
El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo deberá mostrarse en el estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros como la primera partida que integra el activo, incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos.
16
En caso de que exista sobregiro en cuentas de cheques reportado en el estado de cuenta emitido por la institución de crédito correspondiente, el monto del sobregiro debe presentarse en el rubro de otras cuentas por pagar, aun cuando se mantengan otras cuentas de cheques con la misma institución de crédito. De igual manera, si el saldo compensado de divisas a recibir con las divisas a entregar, o algún concepto que integra el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo, llega a mostrar saldo negativo, dicho concepto deberá ser presentado en el rubro de otras cuentas por pagar.
Estado de resultado integral
17
Los rendimientos que generan los depósitos en entidades financieras, así como los efectos de valorización de aquellos constituidos en moneda extranjera, se presentarán en el estado de resultado integral, como un ingreso o gasto por intereses, en tanto que los resultados por valuación y compraventa de metales preciosos amonedados y divisas vinculadas a su objeto social, se agruparán en el rubro de resultado por intermediación, a que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultado integral".
Normas de revelación
18
El rubro de efectivo y equivalentes de efectivo se desglosará mediante notas a los estados financieros incluyendo, según sea el caso, caja, depósitos en entidades financieras efectuados en el país y en el extranjero, y por último en otros equivalentes de efectivo. Asimismo, deberán observarse en su caso, las siguientes reglas:
1.     Cuando alguna partida dentro del rubro tenga restricción en cuanto a disponibilidad o fin a que se destina, deberá revelarse su importe, las razones de su restricción y la fecha probable en que esta expirará.
2.     En caso de que el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo se presente en el pasivo, en términos de lo señalado en el párrafo 17, se deberá revelar este hecho y las causas que le dieron origen.
3.     Se deberá revelar la existencia de metales preciosos amonedados y el efectivo y equivalentes de efectivo denominados en moneda extranjera, indicando su monto, tipo de moneda de que se trata, plazo de liquidación, cotizaciones utilizadas para su conversión y su equivalente en moneda nacional.
4.     Revelar el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la valuación del efectivo y equivalentes de efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en instrumentos financieros de alta liquidez, entre la fecha de los estados financieros y la fecha en que estos son autorizados para su emisión, conforme a la NIF B-13 "Hechos posteriores a la fecha de los estados financieros".
5.     La concentración por contraparte del saldo compensado de divisas.
19
 
 
B-2 REPORTOS
Objetivo y alcance
 
El presente criterio tiene por objetivo definir las normas particulares relativas al reconocimiento, valuación, presentación y revelación en los estados financieros, de las operaciones de reporto.
1
El tratamiento de las operaciones que, conforme a lo establecido en la NIF C-14 "Transferencia y baja de activos financieros", cumplan con los requisitos para dar de baja los activos financieros objeto de la misma, en virtud de que se transfieren los riesgos, beneficios y control de dichos activos financieros, no es objeto del presente criterio, por lo que deberá atenderse a lo establecido en la NIF C-2 "Inversión en instrumentos financieros".
Definiciones
2
Activo financiero. - Derecho que surge de un contrato, el cual otorga recursos económicos monetarios a la sociedad controladora o subcontroladora. Por lo tanto, incluye, entre otros:
a)    Efectivo o equivalentes de efectivo;
b)    instrumentos financieros generados por un contrato, tales como una inversión en un instrumento de deuda o de capital emitidos por un tercero;
c)     un derecho contractual de recibir efectivo o cualquier instrumento financiero de otra entidad;
d)    un derecho contractual a intercambiar activos financieros o pasivos financieros con un tercero en condiciones favorables para la entidad, o
e)    un derecho que será cobrado con un número variable de instrumentos financieros de capital emitidos por la propia entidad.
3
Activos financieros sustancialmente similares.- Aquellos activos financieros que, entre otros, mantienen el mismo obligado primario, idéntica forma y tipo (por lo que genera sustancialmente los mismos riesgos y beneficios), misma fecha de vencimiento, idéntica tasa de interés contractual, colateral similar, mismo saldo insoluto.
4
Baja de activos financieros.- Acción por medio de la cual deja de reconocerse un activo financiero, previamente reconocido en el estado de situación financiera.
5
Colateral. - Garantía constituida para garantizar el pago de las contraprestaciones pactadas. Para efectos de las operaciones de reporto, los colaterales serán en todo momento aquellos permitidos conforme a la regulación vigente.
6
 
Contraprestaciones. - Efectivo y equivalentes de efectivo, el derecho a recibir todo o porciones específicas de flujos de efectivo de un fideicomiso, entidad u otra figura, instrumentos financieros de capital o cualquier otro tipo de activo que es obtenido en una transferencia de activos financieros, incluyendo cualquier obligación incurrida. Para efectos de las operaciones de reporto, las contraprestaciones serán en todo momento aquellas permitidas conforme a la regulación vigente.
7
Costo amortizado.- Es el valor presente de los flujos de efectivo contractuales por cobrar o por pagar de un instrumento financiero más o menos los costos de transacción por amortizar, utilizando el método de interés efectivo y restando la estimación de pérdidas crediticias esperadas.
8
Instrumentos financieros de capital.- Cualquier documento o título originado por un contrato que evidencia la participación o la opción de participar en los activos netos de una entidad.
9
Método de interés efectivo. - Es el utilizado en el cálculo del costo amortizado de un instrumento financiero para distribuir su ingreso o gasto por interés efectivo en los periodos correspondientes de la vida del instrumento financiero.
10
Operaciones de reporto orientadas a efectivo.- Transacción motivada por la necesidad de la reportada de obtener un financiamiento en efectivo y la intención de la reportadora de invertir su exceso de efectivo.
11
Operaciones de reporto orientadas a valores.- Transacción motivada por la necesidad de la reportadora de acceder temporalmente a ciertos instrumentos financieros en específico y la intención de la reportada de aumentar los rendimientos de sus inversiones en instrumentos financieros.
12
Precio fijo al vencimiento.- Es aquel derecho u obligación, según sea el caso, representada por el precio pactado más el interés por reporto, acordados en la operación.
13
Precio pactado.- Representa el derecho u obligación a recibir o entregar recursos, acordados al inicio de la operación.
14
Reportada.- Aquella entidad que recibe efectivo, por medio de una operación de reporto en la que transfiere activos financieros como colateral, con la obligación de reintegrar a la reportadora al término de la operación el efectivo y los intereses por reporto convenidos.
15
Reportadora.- Aquella entidad que entrega efectivo, por medio de una operación de reporto, en la que recibe activos financieros como colateral, con la obligación de regresarlos a la reportada al término de la operación y recibiendo el efectivo más el interés por reporto convenidos.
16
Reporto. - Operación por medio de la cual el reportador adquiere por una suma de dinero la propiedad de títulos de crédito, y se obliga a transferir al reportado la propiedad de otros tantos títulos de la misma especie, en el plazo convenido y contra reembolso del mismo precio más un premio. El premio queda en beneficio del reportador, salvo pacto en contrario.
17
Tasa de interés efectiva. - Es la tasa que descuenta exactamente los flujos de efectivo futuros estimados que se cobrarán o se liquidarán durante la vida esperada de un instrumento financiero en la determinación del costo amortizado. Su cálculo debe considerar los flujos de efectivo contractuales y los costos de transacción relativos.
18
Tasa de reporto.- Es la tasa pactada con la que se determina el pago de intereses por el uso de efectivo en la operación de reporto.
19
 
Valor razonable. - Es el precio de salida que, a la fecha de valuación se recibiría por vender un activo o se pagaría por transferir un pasivo en una transacción ordenada entre participantes del mercado.
Características
Sustancia económica y legal de las operaciones de reporto
20
Las operaciones de reporto para efectos legales son consideradas como una venta, en donde se establece un acuerdo de recompra de los activos financieros transferidos. No obstante, la sustancia económica de las operaciones de reporto es la de un financiamiento con colateral, en donde la reportadora entrega efectivo como financiamiento, a cambio de obtener activos financieros que sirvan como protección en caso de incumplimiento.
21
A este respecto, los activos financieros otorgados como colateral por la reportada, que no cumplan con los requisitos para ser dados de baja en términos de lo establecido por la NIF C-14, continúan siendo reconocidos en su estado de situación financiera, toda vez que conserva los riesgos, beneficios y control de los mismos; es decir, que si existiera cualquier cambio en el valor razonable, devengamiento de intereses o se decretaran dividendos sobre los activos financieros otorgados como colateral, la reportada es quien se encuentra expuesta, y por tanto reconoce, dichos efectos en sus estados financieros.
22
En contraste, aquellas operaciones en donde económicamente la reportadora adquiera los riesgos, beneficios y control de los activos financieros transferidos no pueden ser consideradas como operaciones de reporto, siendo objeto de la NIF C-2.
Intencionalidad de las operaciones de reporto
23
En las operaciones de reporto generalmente existen dos tipos de intenciones, ya sea de la reportada o de la reportadora: la "orientada a efectivo" o la "orientada a valores".
24
En un reporto "orientado a efectivo", la intención de la reportada es obtener un financiamiento en efectivo, destinando para ello activos financieros como colateral; por su parte, la reportadora obtiene un rendimiento sobre su inversión a cierta tasa y al no buscar algún valor en específico, recibe activos financieros como colateral para mitigar la exposición al riesgo crediticio que enfrenta respecto a la reportada.
25
En este sentido, la reportada paga a la reportadora intereses por el efectivo que recibió como financiamiento, calculados con base en la tasa de reporto pactada (que usualmente es menor a la tasa existente en el mercado para un financiamiento sin colateral de por medio). Por su parte, la reportadora consigue rendimientos sobre su inversión cuyo pago se asegura a través del colateral.
26
En un reporto "orientado a valores", la intención de la reportadora es acceder temporalmente a ciertos valores específicos que posee la reportada (por ejemplo, si la reportadora mediante previa operación de reporto en la que actúa como reportada, contrajo un compromiso sobre un valor similar al objeto de la nueva operación), otorgando efectivo como colateral, el cual sirve para mitigar la exposición al riesgo que enfrenta la reportada respecto a la reportadora.
27
A este respecto, la reportada paga a la reportadora los intereses pactados a la tasa de reporto por el financiamiento implícito obtenido sobre el efectivo que recibió, donde dicha tasa de reporto es generalmente menor a la que se hubiera pactado en un reporto "orientado a efectivo".
28
 
En las operaciones de reporto de manera usual se acuerda un precio pactado cuyo valor se encuentra por arriba o por debajo del efectivo intercambiado, por lo que la diferencia existente entre el efectivo intercambiado y el precio pactado tiene por objeto proteger a la contraparte que se encuentre expuesta a los riesgos de la operación (por ejemplo, ante el riesgo de mercado). Si la operación es "orientada a efectivo", la reportada generalmente otorga activos financieros en garantía a un precio pactado menor al valor de mercado, por lo que su valor razonable es superior respecto al efectivo recibido; en contraposición, si es "orientada a valores" la reportadora generalmente recibirá títulos en garantía a un precio pactado mayor al valor de mercado, por lo que su valor razonable se encuentra por debajo del efectivo otorgado.
29
La entrega del colateral puede darse al inicio de la operación o bien durante la vida del reporto respecto de las variaciones en el valor razonable del colateral otorgado.
30
Considerando todo lo anterior, no obstante, la intención económica, el tratamiento contable de las operaciones de reporto "orientados a efectivo" u "orientados a valores" es el mismo.
Normas de reconocimiento y valuación
Reportadora
31
En la fecha de contratación de la operación de reporto, actuando la sociedad controladora o subcontroladora como reportadora, deberá reconocer la salida de efectivo y equivalentes de efectivo o bien una cuenta liquidadora acreedora, registrando una cuenta por cobrar medida inicialmente al precio pactado, la cual representa el derecho a recuperar el efectivo entregado.
32
Durante la vida del reporto, la cuenta por cobrar a que se refiere el párrafo anterior, se valuará a su costo amortizado, mediante el reconocimiento del interés por reporto en los resultados del ejercicio conforme se devengue, de acuerdo con el método de interés efectivo, afectando dicha cuenta por cobrar.
33
Los activos financieros que la reportadora hubiere recibido como colateral, deberán tratarse conforme a lo establecido en la siguiente sección.
Colaterales otorgados y recibidos distintos a efectivo
34
 
En relación al colateral otorgado por la reportada a la reportadora (distinto a efectivo), deberá reconocerse conforme a lo siguiente:
a)    La reportadora reconocerá el colateral recibido en cuentas de orden, siguiendo para su valuación los lineamientos establecidos en el criterio de contabilidad para sociedades controladoras y subcontroladoras que corresponda.
b)    La reportadora, al vender el colateral, deberá reconocer los recursos procedentes de la transacción, así como una cuenta por pagar por la obligación de restituir el colateral a la reportada (medida inicialmente al precio pactado) la cual se valuará, a su valor razonable (cualquier diferencial entre el precio recibido y el valor de la cuenta por pagar se reconocerá en los resultados del ejercicio).
c)     En caso de que la reportada incumpla con las condiciones establecidas en el contrato, y por tanto no pudiera reclamar el colateral, la reportadora deberá reconocer en su estado de situación financiera la entrada del colateral, conforme se establece en los presentes criterios, de acuerdo al tipo de bien de que se trate, contra la cuenta por cobrar a que hace referencia el párrafo 32, o en su caso, si hubiera previamente vendido el colateral deberá dar de baja la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b), relativa a la obligación de restituir el colateral a la reportada.
d)    La reportadora deberá reconocer el colateral únicamente en cuentas de orden, con excepción de lo establecido en el inciso c) anterior, es decir, cuando se han transferido los riesgos, beneficios y control del colateral por el incumplimiento de la reportada.
e)    Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la operación de reporto llegue a su vencimiento o exista incumplimiento por parte de la reportada.
35
Tratándose de operaciones en donde la reportadora venda el colateral recibido deberá llevar en cuentas de orden el control de dicho colateral vendido, siguiendo para su valuación los lineamientos del criterio de contabilidad para sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras que corresponda.
36
Las cuentas de orden reconocidas por colaterales recibidos que a su vez hayan sido vendidos por la reportadora se deberán cancelar cuando la sociedad controladora de grupos financieros o subcontroladora adquiera el colateral vendido para restituirlo a la reportada.
Normas de presentación
Estado de situación financiera
37
La cuenta por cobrar que representa el derecho de recibir el efectivo, así como los intereses devengados deberán presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de deudores por reporto.
38
El colateral recibido de la reportada deberá presentarse en cuentas de orden en el rubro de colaterales recibidos por la entidad.
39
La cuenta por pagar a que se refiere el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiera vendido deberá presentarse dentro del estado de situación financiera, en el rubro de colaterales vendidos.
40
 
Las cuentas de orden a que hace referencia el párrafo 36, respecto de aquellos colaterales recibidos por la reportadora que a su vez hayan sido vendidos se deberán presentar en el rubro de colaterales recibidos y vendidos por la entidad.
Estado de resultado integral
41
El devengamiento del interés por reporto derivado de la operación se presentará en el rubro de ingresos por intereses.
42
El diferencial a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35 que, en su caso, se hubiere generado por la venta, se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
43
La valuación a valor razonable de la cuenta por pagar a que hace referencia el inciso b) del párrafo 35, que representa la obligación de la reportadora de restituir a la reportada el colateral que hubiere vendido, se presentará en el rubro de resultado por intermediación.
Compensación de activos y pasivos financieros
44
Para efectos de compensación entre activos y pasivos financieros originados por las operaciones de reporto realizadas por las sociedades controladoras y subcontroladoras, deberá atenderse lo señalado en la NIF B-12 "Compensación de activos financieros y pasivos financieros".
Normas de revelación
45
Las sociedades controladoras de grupos financieros deberán revelar mediante notas a los estados financieros, la siguiente información correspondiente a las operaciones de reporto:
a)    monto total de las operaciones celebradas;
b)    monto de los intereses por reporto reconocidos en los resultados del ejercicio;
c)     plazos promedio en la contratación de operaciones de reporto vigentes;
d)    tipo y monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos;
e)    el monto total por tipo de bien de los colaterales recibidos y a su vez vendidos, y
f)     la tasa pactada en las operaciones de reporto relevantes.
46
 
D-1 ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de presentar la situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros, así como del grupo financiero a una fecha determinada, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de situación financiera.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales y la estructura que debe tener el estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros, así como del grupo financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras de grupos financieros, y de esta forma, facilitar su comparabilidad.
2
El estado de situación financiera tiene por objetivo presentar el valor de los bienes y derechos, de las obligaciones, así como del capital contable de una sociedad controladora de grupos financieros o un grupo financiero a una fecha determinada.
3
El estado de situación financiera, por lo tanto, deberá mostrar de manera adecuada y sobre bases consistentes, la posición de las sociedades controladoras o de los grupos financieros en cuanto a sus activos, pasivos, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que se puedan evaluar los recursos económicos con que cuentan dichas entidades, así como su estructura financiera.
4
Adicionalmente, el estado de situación financiera deberá cumplir con el objetivo de ser una herramienta útil para el análisis de las distintas sociedades controladoras o grupos financieros, por lo que es conveniente establecer los conceptos y estructura general que deberá contener dicho estado financiero.
Conceptos que integran el estado de situación financiera
5
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de situación financiera son: activos, pasivos y capital contable, entendiendo como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros". Asimismo, las cuentas de orden a que se refiere el presente criterio forman parte de los conceptos que integran la estructura del estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros, y grupos financieros.
Estructura del estado de situación financiera de la sociedad controladoras de grupos financieros
6
La estructura del estado de situación financiera deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
7
 
De esta forma, los rubros mínimos que se deben incluir en el estado de situación financiera son los siguientes:
Activo
·  efectivo y equivalentes de efectivo;
·  inversiones en instrumentos financieros;
·  deudores por reporto;
·  cuentas por cobrar (neto);
·  activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios;
·  pagos anticipados y otros activos (neto);
·  propiedades, mobiliario y equipo (neto);
·  activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);
·  inversiones permanentes;
·  activo por impuestos a la utilidad diferidos (neto);
·  activos intangibles (neto);
·  activos por derechos de uso por activos intangibles (neto), y
·  crédito mercantil
Pasivo
·  préstamos bancarios y de otros organismos;
·  colaterales vendidos;
·  pasivo por arrendamiento;
·  otras cuentas por pagar;
·  pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;
·  instrumentos financieros que califican como pasivo;
·  obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo;
·  pasivo por impuestos a la utilidad;
·  pasivo por beneficios a los empleados, y
·  créditos diferidos y cobros anticipados.
Capital contable
·  capital contribuido, y
·  capital ganado.
Cuentas de orden
·  activos y pasivos contingentes;
·  acciones entregadas en custodia o en garantía;
·  colaterales recibidos por la entidad;
·  colaterales recibidos y vendidos por la entidad, y
·  otras cuentas de registro.
Presentación del estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros
8
 
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera, sin embargo, las sociedades controladoras de grupos financieros deberán desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar la situación de la misma, para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de situación financiera preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
9
Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, los cuales se describen a continuación:
Inversiones en instrumentos financieros
10
Se presentarán dentro de este rubro las distintas categorías de inversiones en instrumentos financieros, tales como instrumentos financieros negociables, instrumentos financieros para cobrar o vender e instrumentos financieros para cobrar principal e interés (valores), estos últimos a su costo amortizado (es decir, incluyendo los intereses devengados no cobrados y netos de partidas por amortizar y de las pérdidas crediticias esperadas).
Deudores por reporto
11
 
Se presentará el saldo deudor proveniente de operaciones de reporto a que se refiere el criterio correspondiente, inmediatamente después de los conceptos de inversiones en instrumentos financieros.
Cuentas por cobrar (neto)
12
Se presentarán dentro de este rubro las cuentas por cobrar, deducidas en su caso, de la estimación de pérdidas crediticias esperadas.
Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios
13
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta o para la distribución a los propietarios, tales como subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, así como los activos relacionados con operaciones discontinuadas, a los que hace referencia la NIF B-11 "Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas".
Pagos anticipados y otros activos
14
Se deberán presentar como un solo rubro en el estado de situación financiera los pagos anticipados y los otros activos tales como, los cargos diferidos y depósitos en garantía, así como otros activos a corto y largo plazo. El activo por beneficios a los empleados que surja conforme a lo establecido en la NIF D-3 "Beneficios a los empleados" de las NIF, formará parte de este rubro.
Activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto)
15
Se presentarán aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar una propiedad, mobiliario o equipo durante el plazo del arrendamiento, disminuidos de su depreciación acumulada.
Inversiones permanentes
16
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas, negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes, adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado.
Activos por derecho de uso de activos intangibles (neto)
17
Se presentarán aquellos activos que representan el derecho de un arrendatario a usar un activo intangible durante el plazo del arrendamiento, disminuidos por su amortización acumulada.
Préstamos bancarios y de otros organismos
18
Se agruparán dentro de un rubro específico los préstamos bancarios y de otros organismos, desglosándose en:
·  de exigibilidad inmediata;
·  de corto plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea menor o igual a un año), y
·  de largo plazo (monto de las amortizaciones cuyo plazo por vencer sea mayor a un año).
Colaterales vendidos
19
 
Se deberán presentar dentro de este rubro, de manera desagregada, los colaterales vendidos que representan la obligación de restituir el colateral recibido en garantía de la contraparte en operaciones de reportos y otros colaterales vendidos.
Otras cuentas por pagar
20
Formarán parte de este rubro, las cuentas liquidadoras acreedoras, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, las contribuciones por pagar, los acreedores diversos y otras cuentas por pagar, incluyendo en este último a los sobregiros en cuentas de cheques y el saldo negativo del rubro de efectivo y equivalentes de efectivo que de conformidad con lo establecido en el criterio B-1 "Efectivo y equivalentes de efectivo" deban presentarse como un pasivo, asimismo formarán parte de este rubro, las otras cuentas por pagar a partes relacionadas.
Pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta
21
Se presentarán dentro de este rubro los pasivos relacionados con los grupos de activos de larga duración mantenidos para la venta, incluidas las operaciones discontinuadas.
Instrumentos financieros que califican como pasivo
22
Deberán incluirse en este rubro las aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar por el órgano de gobierno, así como aquellos instrumentos financieros que califiquen como pasivo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-12 "Instrumentos financieros con características de pasivo y de capital".
Obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo
23
En este rubro se incluirán, las obligaciones que surjan por la remoción permanente del servicio de un componente de propiedades, mobiliario y equipo, de conformidad con lo establecido en la NIF C-18 "Obligaciones asociadas con el retiro de propiedades, planta y equipo".
Pasivos por impuestos a la utilidad
24
Se presentará en este rubro el importe correspondiente a los impuestos causados, así como el monto resultante de los pasivos por impuestos a la utilidad diferidos, determinados de conformidad con lo establecido en la NIF D-4 "Impuestos a la utilidad".
Pasivo por beneficios a los empleados
25
El pasivo que surja de conformidad con lo establecido en la NIF D-3, formará parte de este rubro.
Créditos diferidos y cobros anticipados
26
Este rubro estará integrado por los créditos diferidos y los cobros anticipados, tales como los cobros anticipados que se reciban a cuenta de los bienes prometidos en venta o con reserva de dominio, entre otros.
Resultado por tenencia de activos no monetarios
27
 
Las sociedades controladoras de grupos financieros reconocerán en este rubro el resultado por tenencia de activos no monetarios no realizado, conforme lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación".
Cuentas de orden
28
Al pie del estado de situación financiera se deberán presentar situaciones o eventos que, de acuerdo con las definiciones de activos, pasivos y capital contable antes mencionadas, no deban incluirse dentro de dichos conceptos en el estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros, pero que proporcionen información sobre alguno de los siguientes eventos:
a)    activos y pasivos contingentes de conformidad con la NIF C-9 "Provisiones, contingencias y compromisos" de las NIF;
b)    acciones entregadas en custodia o en garantía;
c)     colaterales recibidos;
d)    colaterales recibidos y vendidos;
e)    montos que complementen las cifras contenidas en el estado de situación financiera, y
f)     otras cuentas que las sociedades controladoras de grupos financieros consideren necesarias para facilitar el registro contable o para cumplir con las disposiciones legales aplicables.
Estructura del estado de situación financiera del grupo financiero
29
De la misma manera que el estado de situación financiera de las sociedades controladoras de grupos financieros, la estructura del estado de situación financiera del grupo financiero deberá agrupar los conceptos de activo, pasivo, capital contable y cuentas de orden, de tal forma que sea consistente con la importancia relativa de los diferentes rubros y refleje de mayor a menor su grado de liquidez o exigibilidad, según sea el caso.
30
En lo conducente, los rubros mínimos que se deben incluir en dicho estado de situación financiera son los siguientes:
Activo
·  efectivo y equivalentes de efectivo;
·  cuentas de margen (instrumentos financieros derivados);
·  inversiones en instrumentos financieros;
·  deudores por reporto;
·  préstamo de valores;
·  instrumentos financieros derivados;
·  ajustes de valuación por cobertura de activos financieros;
·  total cartera de crédito (neto);
·  activos virtuales;
·  beneficios por recibir en operaciones de bursatilización;
31
 
·  deudores de aseguradoras y afianzadoras;
·  importes recuperables por reaseguro y reafianzamiento (neto);
·  otras cuentas por cobrar (neto);
·  inventario de mercancías;
·  bienes adjudicados (neto);
·  activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios;
·  pagos anticipados y otros activos (neto);
·  propiedades, mobiliario y equipo (neto);
·  activos por derechos de uso de propiedades, mobiliario y equipo (neto);
·  inversiones permanentes;
·  activo por impuestos a la utilidad diferidos (neto);
·  activos intangibles (neto):
·  activos por derechos de uso por activos intangibles (neto), y
·  crédito mercantil.
Pasivo
·  captación;
·  fondos de pago electrónico emitidos;
·  préstamos bancarios y de otros organismos;
·  reservas técnicas;
·  acreedores por reporto;
·  préstamo de valores;
·  colaterales vendidos o dados en garantía;
·  instrumentos financieros derivados;
·  ajustes de valuación por cobertura de pasivos financieros;
·  cuentas por pagar por reaseguro y reafianzamiento (neto);
·  obligaciones en operaciones de bursatilización;
·  pasivo por arrendamiento;
·  otras cuentas por pagar;
·  pasivos relacionados con grupos de activos mantenidos para la venta;
·  Instrumentos financieros que califican como pasivo;
·  obligaciones asociadas con el retiro de componentes de propiedades, mobiliario y equipo;
·  pasivo por impuestos a la utilidad;
·  pasivo por beneficios a los empleados, y
·  créditos diferidos y cobros anticipados.
 
 
Capital contable
·  capital contribuido, y
·  capital ganado;
Cuentas de orden
Operaciones por cuenta de terceros
·  clientes cuentas corrientes;
·  operaciones en custodia;
·  operaciones por cuenta de clientes,
·  operaciones de banca de inversión por cuenta de terceros,
·  acciones de SIEFORES por cuenta de trabajadores, y
·  otras cuentas de registro.
Operaciones por cuenta propia
·  avales otorgados;
·  activos y pasivos contingentes;
·  compromisos crediticios;
·  bienes en fideicomiso o mandato;
·  bienes en custodia o administración;
·  colaterales recibidos por la entidad;
·  colaterales recibidos y vendidos o entregados en garantía por la entidad;
·  depósitos de bienes;
·  intereses devengados no cobrados derivados de cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3;
·  responsabilidades por fianzas en vigor (neto);
·  garantías de recuperación por fianzas expedidas;
·  reclamaciones recibidas pendientes de comprobación;
·  reclamaciones contingentes;
·  reclamaciones pagadas;
·  reclamaciones canceladas;
·  recuperación de reclamaciones pagadas;
·  acciones de SIEFORES, posición propia, y
·  otras cuentas de registro.
Presentación del estado de situación financiera del grupo financiero
 
 
Los rubros descritos anteriormente corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de situación financiera; sin embargo, el grupo financiero deberá desglosar, ya sea en el citado estado financiero o mediante notas, el contenido de los conceptos que considere necesarios a fin de mostrar la situación financiera del mismo para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de situación financiera consolidado preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
32
 
Sin embargo, ciertos rubros del estado de situación financiera requieren lineamientos especiales para su presentación, para lo cual se deberá atender a las normas de presentación y revelación contenidos en los criterios relativos al estado de situación financiera de sus subsidiarias, así como a los siguientes lineamientos:
Total cartera de crédito (neto)
33
 
La cartera de crédito se presentará, conforme al crédito de que se trate, neta de los intereses cobrados por anticipado y los créditos diferidos correspondientes al ingreso financiero por devengar en contratos de arrendamiento financiero.
34
También se presentarán dentro de este rubro: las partidas diferidas (monto neto entre costos de transacción y comisiones por otorgamiento, así como los efectos por renegociación de la cartera de crédito) y las estimaciones correspondientes a la cartera de crédito.
35
Asimismo, se presentarán dentro de este rubro los derechos de cobro relativos a créditos adquiridos, netos de su estimación, de conformidad con las disposiciones que le sean aplicables.
36
En este rubro también deberá presentarse la cartera de créditos otorgados por las instituciones de seguros y fianzas deducidos de las estimaciones correspondientes, determinadas de conformidad con las disposiciones que le resulten aplicables.
Activos virtuales
37
Se presentará dentro de este rubro, los activos virtuales de aquellas entidades pertenecientes al grupo financiero que, por legislación expresa, puedan mantenerlos en posición propia, atendiendo a la normatividad que al respecto señale la Comisión Supervisora.
Deudores de aseguradoras y afianzadoras
38
Este rubro estará integrado por las primas de seguros y fianzas pendientes de cobro, así como los recargos, derechos e impuestos pendientes de cobro, neto de las estimaciones correspondientes.
Importes recuperables por reaseguro y reafianzamiento (neto)
39
Este rubro se integrará por los saldos derivados de las operaciones de reaseguro o reafianzamiento provenientes de primas, comisiones, siniestros y otros conceptos a favor de las instituciones de seguros y fianzas, neto de las estimaciones correspondientes.
Otras cuentas por cobrar (neto)
40
Se presentarán las cuentas por cobrar no comprendidas en la cartera de crédito, considerando entre otras, deudores diversos, impuestos por recuperar, los saldos a cargo de agentes de seguros y de fianzas, ajustadores, deudores por responsabilidades de fianzas por reclamaciones, las cuentas por cobrar condicionadas, así como otras cuentas por cobrar, deducidas en su caso, de las estimaciones correspondientes.
Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios
41
 
Se presentarán en este rubro las inversiones en activos de larga duración que se clasifiquen como mantenidos para la venta o para su distribución a los propietarios, tales como subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos, así como los activos relacionados con las operaciones discontinuadas, a los que hace referencia la NIF B-11.
Inversiones permanentes
42
Se presentarán dentro de este rubro las inversiones permanentes en subsidiarias no consolidadas, asociadas, negocios conjuntos, así como otras inversiones permanentes, adicionadas por el crédito mercantil que en su caso se hubiera generado.
Reservas técnicas
43
En este rubro se presentará el importe de las reservas técnicas constituidas en los términos de la legislación aplicable a las instituciones de seguros y fianzas.
Cuentas por pagar por reaseguro y reafianzamiento (neto)
44
Este rubro estará integrado por los saldos derivados de las operaciones de reaseguro o reafianzamiento provenientes de primas, comisiones, siniestros y otros conceptos que representen una obligación para las instituciones de seguros y fianzas.
Otras cuentas por pagar
45
Formarán parte de este rubro las operaciones realizadas con partes relacionadas, los acreedores por liquidación de operaciones, acreedores por cuentas de margen, acreedores por colaterales recibidos en efectivo, contribuciones por pagar, así como acreedores diversos y otras cuentas por pagar, tales como, los saldos a favor de agentes de seguros y fianzas, de ajustadores, así como por los acreedores por responsabilidades de fianzas por pasivos constituidos y los fondos en administración de pérdidas por operaciones de seguros.
Participación controladora y no controladora
46
Inmediatamente después del capital ganado, deberá presentarse la participación controladora, correspondiente al importe del capital contable consolidado que le pertenece a la controladora, seguido de la participación no controladora, que corresponde a la porción del capital contable consolidado de una subsidiaria que pertenece a otros dueños.
Normas de revelación del grupo financiero
47
En adición a los requerimientos de revelación aplicables a las entidades financieras integrantes del grupo financiero, por sus criterios de contabilidad correspondientes, deberá revelarse en notas a los estados financieros del grupo financiero, lo siguiente:
a)    El importe que se espera recuperar o liquidar de cada rubro de activo o pasivo, dentro de los doce meses posteriores al cierre del periodo que se informa y después de doce meses posteriores a esa fecha.
b)    El detalle de los conceptos que integran el rubro de pagos anticipados y otros activos.
c)     El detalle de las partidas correspondientes a impuestos causados, así como de impuestos diferidos que integran el rubro del pasivo por impuestos a la utilidad.
d)    El detalle de las partidas que integran el pasivo por beneficios a los empleados, considerando: beneficios directos a corto y a largo plazo, PTU causada y diferida, beneficios post-empleo y beneficios por terminación.
48
 
NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA AL ___ DE __________ DE_____ NO CONSOLIDADO
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___ DE ___(1)
(Cifras en millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A C T I V O
 
P A S I V O Y CAPITAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
 
 
 
 
$
 
 
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De exigibilidad inmediata
 
 
$
 
 
 
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
 
 
 
 
 
 
 
De corto plazo
 
 
"
 
 
 
Instrumentos financieros negociables
 
 
$
 
 
 
 
De largo plazo
 
 
"
 
"
 
Instrumentos financieros para cobrar o vender
 
 

"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos financieros para cobrar principal e intereses (valores) (neto)
 
 

"
 
"
 
 
COLATERALES VENDIDOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reportos
 
 
$
 
 
 
DEUDORES POR REPORTO
 
 
 
 
"
 
 
Otros colaterales vendidos
 
 
"
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS POR COBRAR (NETO)
 
 
 
 
"
 
 
PASIVO POR ARRENDAMIENTO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA
 
 
 
 
"
 
 
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
O PARA DISTRIBUIR A LOS PROPIETARIOS
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por liquidación de operaciones
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
 
 
"
 
 
 
PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS (NETO)
 
 
 
 
"
 
 
Contribuciones por pagar
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
 
 
"
 
"
 
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PASIVOS RELACIONADOS CON GRUPOS DE ACTIVOS MANTENIDOS
 
 
 
 
"
 
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE PROPIEDADES,
 
 
 
 
"
 
 
PARA LA VENTA
 
 
 
 
 
 
MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE CALIFICAN COMO PASIVO
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES PERMANENTES
 
 
 
 
 
 
 
Obligaciones subordinadas en circulación
 
 
$
 
 
 
Subsidiarias
 
 
"
 
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de formalizar
 
 
"
 
 
 
Asociadas
 
 
"
 
 
 
 
por su órgano de gobierno
 
 
"
 
 
 
Negocios conjuntos
 
 
"
 
 
 
 
Otros
 
 
"
 
 
 
Otras inversiones permanentes
 
 
"
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE COMPONENTES DE
 
 
 
 
"
 
ACTIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (NETO)
 
 
 
 
"
 
 
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)
 
 
 
 
"
 
 
PASIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO POR ACTIVOS INTANGIBLES
 
 
 
 
"
 
 
PASIVO POR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
 
 
 
 
"
 
 
(NETO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
"
 
CRÉDITO MERCANTIL
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL PASIVO
 
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capital social
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas por su órgano de gobierno
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prima en venta de acciones
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
instrumentos financieros que califican como capital
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
"
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CAPITAL GANADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reservas de capital
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultados acumulados
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otros resultados integrales
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remedición de beneficios definidos a los empleados
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Efecto acumulado por conversión
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Participación en ORI de otras entidades
 
"
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL ACTIVO
 
 
 
 
$
 
 
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CUENTAS DE ORDEN
 
 
 
Activos y pasivos contingentes
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acciones entregadas en custodia o en garantía
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Colaterales recibidos por la entidad
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Colaterales recibidos y vendidos por la entidad
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Otras cuentas de registro
"
 
 
 
 
 
 
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se presentan de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario."
 
NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO AL ___ DE __________ DE_____
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _______ DE ____(1)
(Cifras en millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A C T I V O
 
P A S I V O Y CAPITAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
 
 
 
 
 
$
 
CAPTACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Depósitos de exigibilidad inmediata
 
 
$
 
 
 
CUENTAS DE MARGEN (INSTRUMENTOS FINANCIEROS
DERIVADOS)
 
 
 
 
 
"
 
Depósitos a plazo
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Del público en general
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Mercado de dinero
 
 
"
 
 
 
INVERSIONES EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS
 
 
 
 
 
 
 
Títulos de crédito emitidos
 
 
"
 
 
 
Instrumentos financieros negociables
 
 
$
 
 
 
 
Cuenta global de captación sin movimientos
 
 
"
 
"
 
Instrumentos financieros para cobrar o vender
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos financieros para cobrar principal e intereses (valores) (neto)
 
 
"
 
"
 
FONDOS DE PAGO ELECTRÓNICO EMITIDOS
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES POR REPORTO
 
 
 
 
 
"
 
PRÉSTAMOS BANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De exigibilidad inmediata
 
 
$
 
 
 
PRÉSTAMO DE VALORES
 
 
 
 
 
"
 
De corto plazo
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De largo plazo
 
 
"
 
"
 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Con fines de negociación
 
 
"
 
 
 
 
RESERVAS TÉCNICAS
 
 
 
 
"
 
Con fines de cobertura
 
 
"
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACREEDORES POR REPORTO
 
 
 
 
"
 
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE ACTIVOS FINANCIEROS
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PRÉSTAMO DE VALORES
 
 
 
 
"
 
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 1
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales
 
 
"
 
 
 
 
COLATERALES VENDIDOS O DADOS EN GARANTÍA
 
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
"
 
 
 
 
Reportos (Saldo acreedor)
 
 
$
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
"
 
 
"
 
Préstamo de valores
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos financieros derivados
 
 
"
 
 
 
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 1
 
 
 
 
 
"
 
Otros colaterales vendidos
 
 
"
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2
 
 
 
 
 
 
 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS
 
 
 
 
 
 
Créditos comerciales
 
 
"
 
 
 
 
Con fines de negociación
 
 
$
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
"
 
 
 
 
Con fines de cobertura
 
 
"
 
"
 
Créditos a la vivienda
 
 
"
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE PASIVOS
 
 
 
 
"
 
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 2
 
 
 
 
 
"
 
FINANCIEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3
 
 
 
 
 
 
CUENTAS POR PAGAR POR REASEGURO Y
 
 
 
 
"
 
Créditos comerciales
 
 
"
 
 
 
 
REAFIANZAMIENTO (NETO)
 
 
 
 
 
 
Créditos de consumo
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Créditos a la vivienda
 
 
"
 
 
"
 
OBLIGACIONES EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3
 
 
 
 
 
"
 
PASIVO POR ARRENDAMIENTO
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARTERA DE CRÉDITO VALUADA A VALOR RAZONABLE
 
 
 
 
 
"
 
OTRAS CUENTAS POR PAGAR
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores por liquidación de operaciones
 
 
$
 
 
 
CARTERA DE CRÉDITO
 
 
"
 
 
 
 
Acreedores por cuentas de margen
 
 
"
 
 
 
 
 
 
"
 
 
 
Acreedores por colaterales recibidos en efectivo
 
 
"
 
 
 
(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS
 
 
 
 
 
 
 
Contribuciones por pagar
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Acreedores diversos y otras cuentas por pagar
 
 
"
 
"
 
(-) MENOS:
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PASIVOS RELACIONADOS CON GRUPOS DE ACTIVOS
 
 
 
 
"
 
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
 
 
"
 
 
 
 
MANTENIDOS PARA LA VENTA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CARTERA DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS
 
 
"
 
 
 
 
INSTRUMENTOS FINANCIEROS QUE CALIFICAN COMO PASIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obligaciones subordinadas en circulación
 
 
$
 
 
 
(+/-) PARTIDAS DIFERIDAS
 
 
"
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital pendientes de
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
formalizar por su órgano de gobierno
 
 
"
 
 
 
(-) MENOS:
 
 
 
 
 
 
Otros
 
 
"
 
"
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ESTIMACIÓN PREVENTIVA PARA RIESGOS CREDITICIOS
 
 
"
 
 
 
 
OBLIGACIONES ASOCIADAS CON EL RETIRO DE
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
COMPONENTES DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO
 
 
 
 
 
 
TOTAL CARTERA DE CRÉDITO DE INSTITUCIONES DE SEGUROS Y FIANZAS (NETO)
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PASIVO POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD
 
 
 
 
"
 
DERECHOS DE COBRO ADQUIRIDOS (NETO)
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PASIVO POR BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS
 
 
 
 
"
 
TOTAL DE CARTERA DE CRÉDITO (NETO)
 
 
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CRÉDITOS DIFERIDOS Y COBROS ANTICIPADOS
 
 
 
 
"
 
ACTIVOS VIRTUALES
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL PASIVO
 
 
 
 
$
 
BENEFICIOS POR RECIBIR EN OPERACIONES DE BURSATILIZACIÓN
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
DEUDORES DE ASEGURADORAS Y AFIANZADORAS
 
 
 
 
 
"
 
CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
IMPORTES RECUPERABLES POR REASEGURO Y REAFIANZAMIENTO
 
 
 
 
 
"
 
CAPITAL CONTRIBUIDO
 
 
 
 
 
 
(NETO)
 
 
 
 
 
 
 
Capital social
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aportaciones para futuros aumentos de capital formalizadas
 
 
"
 
 
 
OTRAS CUENTAS POR COBRAR (NETO)
 
 
 
 
"
 
por su órgano de gobierno
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Prima en venta de acciones
 
 
"
 
 
 
INVENTARIO DE MERCANCIAS
 
 
 
 
 
"
 
Instrumentos financieros que califican como capital
 
 
"
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
BIENES ADJUDICADOS (NETO)
 
 
 
 
 
"
 
CAPITAL GANADO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reservas de capital
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS DE LARGA DURACIÓN MANTENIDOS PARA LA VENTA O PARA
 
 
 
 
 
"
 
Resultados acumulados
 
 
 
 
 
 
 
DISTRIBUIR A LOS PROPIETARIOS
 
 
 
 
 
 
 
Otros resultados integrales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de instrumentos financiero para cobrar o vender
 
"
 
 
 
 
PAGOS ANTICIPADOS Y OTROS ACTIVOS (NETO)
 
 
 
 
 
"
 
Valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo
 
"
 
 
 
 
PROPIEDADES, MOBILIARIO Y EQUIPO (NETO)
 
 
 
 
 
"
 
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
para su disposición
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE PROPIEDADES, MOBILIARIO Y
 
 
 
 
 
"
 
Remedición de beneficios definidos a los empleados
 
"
 
 
 
 
EQUIPO (NETO)
 
 
 
 
 
 
 
Remedición por resultado en la valuación de la reserva de
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
riesgos en curso por variación en las tasas de descuento
 
 
 
 
 
 
INVERSIONES PERMANENTES
 
 
 
 
 
"
 
Efecto acumulado por conversión
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
"
 
 
 
 
ACTIVOS POR IMPUESTOS A LA UTILIDAD DIFERIDOS (NETO)
 
 
 
 
 
"
 
Participación en los ORI de otras entidades
 
 
"
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL PARTICIPACIÓN CONTROLADORA
 
 
 
 
"
 
ACTIVOS POR DERECHOS DE USO DE ACTIVOS INTANGIBLES (NETO)
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL PARTICIPACIÓN NO CONTROLADORA
 
 
 
 
"
 
CRÉDITO MERCANTIL
 
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTAL ACTIVO
 
 
 
 
 
$
 
TOTAL PASIVO Y CAPITAL CONTABLE
 
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se presentan de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
 
NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA CONSOLIDADO AL ___ DE __________ DE_____
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ___ DE ___
(Cifras en millones de pesos)
CUENTAS DE ORDEN
 
 
OPERACIONES POR CUENTA DE TERCEROS
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES POR CUENTA PROPIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
CLIENTES CUENTAS CORRIENTES
 
 
 
 
 
 
 
AVALES OTORGADOS
 
 
 
 
$
 
Bancos de clientes
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Dividendos cobrados de clientes
 
"
 
 
 
 
 
ACTIVOS Y PASIVOS CONTINGENTES
 
 
 
 
"
 
Intereses cobrados de clientes
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Liquidación de operaciones de clientes
 
"
 
 
 
 
 
COMPROMISOS CREDITICIOS
 
 
 
 
 
 
Premios cobrados de clientes
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Liquidaciones con divisas de clientes
 
"
 
 
 
 
 
BIENES EN FIDEICOMISO O MANDATO
 
 
 
 
 
 
Cuentas de margen
 
"
 
 
 
 
 
Fideicomisos
 
 
 
 
 
 
Otras cuentas corrientes
 
"
 
 
"
 
 
Mandatos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES EN CUSTODIA
 
 
 
 
 
 
 
BIENES EN CUSTODIA O ADMINISTRACIÓN
 
 
 
 
"
 
Instrumentos financieros (valores) de clientes recibidos en custodia
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos financieros (valores) de clientes en el extranjero
 
"
 
 
"
 
 
COLATERALES RECIBIDOS POR LA ENTIDAD
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Efectivo administrado en fideicomiso
 
 
$
 
 
 
OPERACIONES POR CUENTA DE CLIENTES
 
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
"
 
 
 
Operaciones de reporto por cuenta de clientes
 
$
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
"
 
 
 
Operaciones de préstamo de valores por cuenta
 
"
 
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
"
 
 
 
de clientes
 
 
 
 
 
 
 
Instrumentos financieros de capital
 
 
"
 
 
 
Colaterales recibidos en garantía por cuenta de clientes
 
"
 
 
 
 
Otros instrumentos financieros
 
 
"
 
"
 
Colaterales entregados en garantía por cuenta de clientes
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de compra de instrumentos
 
"
 
 
 
 
 
COLATERALES RECIBIDOS Y VENDIDOS O ENTREGADOS
 
 
 
 
 
 
financieros derivados
 
 
 
 
 
 
 
EN GARANTÍA POR LA ENTIDAD
 
 
 
 
 
 
De futuros y contratos adelantados de clientes (monto
 
"
 
 
 
 
 
Deuda gubernamental
 
 
$
 
 
 
nocional)
 
 
 
 
 
 
 
Deuda bancaria
 
 
"
 
 
 
De opciones
 
"
 
 
 
 
Otros títulos de deuda
 
 
"
 
 
 
De swaps
 
"
 
 
 
 
 
Instrumentos financieros de capital
 
 
"
 
 
 
De paquetes de instrumentos financieros derivados de
 
"
 
 
 
 
 
Otros instrumentos financieros
 
 
"
 
"
 
clientes
 
 
 
 

 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Operaciones de venta de instrumentos
 
"
 
 
 
 
 
DEPÓSITO DE BIENES
 
 
 
 
"
 
financieros derivados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De futuros y contratos adelantados de clientes (monto
"
 
 
 
 
 
 
INTERESES DEVENGADOS NO COBRADOS DERIVADOS DE
 
 
 
 
"
 
nocional)
 
 
 
 
 
 
 
CARTERA DE CRÉDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3
 
 
 
 
 
 
De opciones
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De swaps
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
De paquetes de instrumentos financieros derivados de
"
 
 
 
 
 
 
RESPONSABILIDADES POR FIANZAS EN VIGOR (NETO)
 
 
 
 
"
 
clientes
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Fideicomisos administrados
"
"
 
 
"
 
 
GARANTÍAS DE RECUPERACIÓN POR FIANZAS EXPEDIDAS
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RECLAMACIONES RECIBIDAS PENDIENTES DE
 
 
 
 
 
 
OPERACIONES DE BANCA DE INVERSIÓN POR
 
 
 
 
"
 
 
COMPROBACIÓN
 
 
 
 
 
 
CUENTA DE TERCEROS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RECLAMACIONES CONTINGENTES
 
 
 
 
"
 
ACCIONES DE SIEFORES POR CUENTA DE
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TRABAJADORES
 
 
 
 
 
 
 
RECLAMACIONES PAGADAS
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
 
 
 
 
"
 
 
RECLAMACIONES CANCELADAS
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RECUPERACIÓN DE RECLAMACIONES PAGADAS
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ACCIONES DE SIEFORES, POSICIÓN PROPIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
OTRAS CUENTAS DE REGISTRO
 
 
 
 
"
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TOTALES POR CUENTA DE TERCEROS
 
 
 
 
$
 
 
TOTALES POR CUENTA PROPIA
 
 
 
 
$
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
D-2 ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar los resultados de las operaciones de una entidad durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, del objeto y estructura general que debe tener el estado de resultado integral. Lo anterior con la finalidad de obtener elementos de juicio respecto, entre otras cuestiones, del nivel de eficiencia operativa, rentabilidad y riesgo financiero.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y estructura del estado de resultado integral, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Siempre que se prepare este estado financiero, las sociedades controladoras de grupos financieros, deberán apegarse a la estructura y lineamientos previstos en este criterio a través de los cuales se busca de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras de grupos financieros, y de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
2
El estado de resultado integral tiene por objetivo mostrar información relativa al resultado de sus operaciones en el periodo contable y, por ende, de los ingresos, costos, gastos y otros resultados integrales; así como el resultado integral y la utilidad (pérdida) neta resultante en el periodo contable.
Conceptos que integran el estado de resultado integral
3
En un contexto amplio, los conceptos que integran el estado de resultado integral son: ingresos, costos, gastos, utilidades, pérdidas y otros resultados integrales (ORI), considerando como tales a los conceptos así definidos en la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros" de las NIF.
Estructura del estado de resultado integral de las sociedades controladoras de grupos financieros
4
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral en las sociedades controladoras de grupos financieros son los siguientes:
·  resultado antes de impuestos a la utilidad;
·  resultado de operaciones continuas;
·  resultado neto, y
·  resultado integral.
Presentación del estado de resultado integral de las sociedades controladoras
5
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral, sin embargo, las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras deberán desglosar, ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de los mismos para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral de las sociedades controladoras de grupos financieros
Resultado antes de impuestos a la utilidad
6
Corresponde a la diferencia entre el resultado por participación en otras entidades e ingresos por intereses, menos los gastos por intereses, incrementados o deducidos por las comisiones y tarifas pagadas, el resultado por intermediación, los otros ingresos (egresos) de la operación, los gastos de administración y promoción, el resultado por posición monetaria neto, así como el resultado por valorización.
Resultado por participación en otras entidades
7
 
Corresponde al efecto de la aplicación del método de participación en las inversiones permanentes en subsidiarias, asociadas y negocios conjuntos. En este rubro también deberán incluirse los efectos por deterioro o reversión del deterioro relativos a la participación en otras entidades, dividendos de inversiones permanentes que no se valúan al método de participación, ajustes asociados a las otras inversiones permanentes y efectos de valuación de inversiones permanentes disponibles para la venta.
Ingresos por intereses
8
Se consideran como ingresos por intereses los premios e intereses de operaciones financieras propias de las sociedades controladoras de grupos financieros, tales como los de efectivo y equivalentes de efectivo, inversiones en instrumentos financieros, y operaciones de reporto, así como las primas por colocación de deuda.
9
También se consideran ingresos por intereses los dividendos de instrumentos financieros que califican como instrumentos financieros de capital.
10
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos por intereses.
Gastos por intereses
11
Se consideran gastos por intereses, los descuentos e intereses derivados de préstamos bancarios, y de instrumentos financieros que califican como pasivo, así como los costos de transacción y descuentos a cargo por emisión de deuda. Además de aquellos premios pagados por la redención anticipada de instrumentos financieros que califican como pasivo.
12
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos por intereses.
13
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a los derivados por pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones.
Comisiones y tarifas pagadas
14
Se consideran como comisiones y tarifas pagadas a las generadas por préstamos recibidos y por la colocación de deuda (distintas a las asociadas a su emisión).
Resultado por intermediación
15
 
Asimismo, se considera como parte del resultado antes de impuestos a la utilidad, al resultado por intermediación, entendiéndose por este último a los siguientes conceptos:
a)    resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables, así como los colaterales vendidos;
b)    estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros;
c)     resultado por valuación de divisas vinculadas a su objeto social y de metales preciosos amonedados;
d)    resultado por compraventa de inversiones en instrumentos financieros;
e)    resultado por compraventa de divisas vinculadas a su objeto social y metales preciosos amonedados;
f)     el resultado por venta de colaterales recibidos, y
g)    los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables.
Otros ingresos (egresos) de la operación
16
Se consideran como otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos y gastos derivados de la operación de la entidad, que no están comprendidos en los conceptos anteriores, ni forman parte de los gastos de administración y promoción, tales como:
a)    las recuperaciones por impuestos,
b)    los donativos,
c)     la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta y de otros activos;
d)    el resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo, y
e)    los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados.
Gastos de administración y promoción
17
Dentro de los gastos de administración y promoción deberán incluirse, entre otros, todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados de las sociedades controladoras de grupos financieros, la Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) causada y diferida, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, honorarios, rentas (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto plazo), seguros y fianzas, gastos de promoción y publicidad, impuestos y derechos diversos, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y de otros activos que están en uso, gastos por asistencia técnica, gastos de mantenimiento, consumibles y enseres menores.
Resultado por posición monetaria neto
18
 
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 7, será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del resultado antes de impuestos a la utilidad (tratándose de un entorno inflacionario).
Resultado por valorización
19
Corresponde al resultado en cambios generados por partidas relacionadas con el resultado antes de impuestos a la utilidad.
Resultado de operaciones continuas
20
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.
Resultado neto
21
Corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11 "Disposición de activos de larga duración y operaciones discontinuadas".
Resultado integral
22
Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, netos de los efectos de impuestos a la utilidad y PTU relacionados, así como de la participación en ORI de otras entidades. Los ORI estarán integrados por: valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender, remedición de beneficios definidos a los empleados, efecto acumulado por conversión y el resultado por tenencia de activos no monetarios.
Estructura del estado de resultado integral del grupo financiero
23
Los rubros mínimos que debe contener el estado de resultado integral del grupo financiero son los siguientes:
·  margen financiero;
·  margen financiero ajustado por riesgos crediticios;
·  resultado de la operación;
·  resultado antes de impuestos a la utilidad;
·  resultado de operaciones continuas;
·  resultado neto, y
·  resultado integral.
Presentación del estado de resultado integral del grupo financiero
24
Los rubros descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de resultado integral; sin embargo, los grupos financieros deberán desglosar ya sea en el citado estado de resultado integral, o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios a fin de mostrar los resultados de los mismos para el usuario de la información financiera. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de resultado integral consolidado, preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
25
 
Tratándose de aquellos grupos financieros que no estén integrados por alguna institución de crédito y que la estructura del estado de resultado integral a que se refiere el párrafo 24 difiera de las operaciones relevantes del mismo, podrán presentar una estructura distinta. Lo anterior, tomando en consideración las características cualitativas de relevancia y comprensibilidad, contenidas en la NIF A-4 "Características cualitativas de los estados financieros".
Características de los rubros que componen la estructura del estado de resultado integral del grupo financiero
Margen financiero
26
El margen financiero deberá estar conformado por la diferencia entre los ingresos por intereses y los gastos por intereses, incrementados o deducidos por el resultado por posición monetaria neto, relacionado con partidas del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).
27
Cabe mencionar que algunos conceptos tales como la utilidad en cambios en las casas de cambio, y ciertos tipos de comisiones tratándose de administradoras de ahorro para el retiro, casas de bolsa, sociedades operadoras de fondos de inversión, sociedades distribuidoras de acciones de fondos de inversión y almacenes generales de depósito, así como los ingresos por primas y los costos de las operaciones realizadas por las compañías de seguros y fianzas, a pesar de que en los estados financieros individuales son parte del margen financiero, no formarán parte de éste cuando se presenten estados financieros consolidados.
Ingresos por intereses
28
Se consideran como ingresos por intereses los rendimientos generados por la cartera de crédito, contractualmente denominados intereses, los derivados de los derechos de cobro adquiridos (créditos deteriorados), la amortización de los intereses cobrados por anticipado, el ingreso financiero devengado en las operaciones de arrendamiento financiero, factoraje financiero, descuento y cesión de derechos de crédito, así como por los premios e intereses generados por otras operaciones financieras, tales como los de efectivo y equivalentes de efectivo, cuentas de margen, inversiones en instrumentos financieros, operaciones de reporto y préstamo de valores, operaciones con instrumentos financieros derivados, así como las primas por colocación de deuda.
29
 
También se consideran ingresos por intereses las comisiones cobradas por el otorgamiento de créditos y el efecto por renegociación de cartera de crédito, así como los dividendos de instrumentos financieros que califican como instrumentos financieros de capital.
30
Asimismo, forman parte de este rubro los intereses cobrados relativos a créditos previamente catalogados como cartera con riesgo de crédito etapa 3 o cartera vencida, cuya acumulación se efectúe conforme a su cobro, de acuerdo con lo establecido en los criterios de contabilidad de cartera de crédito de la subsidiaria que corresponda.
31
De igual manera se consideran como ingresos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, la amortización del crédito diferido por valorización de los créditos en veces salario mínimo (VSM) o unidad de medida y actualización (UMA), así como la utilidad en cambios, siempre y cuando dichas partidas provengan de posiciones relacionadas con ingresos o gastos que formen parte del margen financiero.
Gastos por intereses
32
Se consideran gastos por intereses, las primas, descuentos e intereses derivados de la captación de las entidades consolidadas, préstamos bancarios y de otros organismos, operaciones de reporto y de préstamo de valores, operaciones con instrumentos financieros derivados y de instrumentos financieros que califican como pasivo, así como los costos de transacción y los descuentos a cargo por emisión de deuda. Además de aquellos premios pagados por la redención anticipada de instrumentos financieros que califican como pasivo.
33
También se consideran como gastos por intereses, los intereses derivados de las reservas retenidas del reaseguro o reafianzamiento cedido y retrocedido, los intereses devengados por dividendos en administración, así como los generados por contratos de reaseguro financiero.
34
Asimismo, se consideran como gastos por intereses a la amortización de los costos y gastos asociados con el otorgamiento de créditos (costos de transacción), los efectos por renegociación de cartera de crédito, los derivados por pasivos por arrendamiento y el efecto financiero de provisiones.
35
Igualmente, se consideran gastos por intereses los ajustes por valorización derivados de partidas denominadas en UDIS o en algún otro índice general de precios, así como la pérdida en cambios de posiciones, siempre y cuando dichos conceptos provengan de posiciones relacionadas con gastos o ingresos que formen parte del margen financiero.
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
36
El resultado por posición monetaria neto a que se refiere el párrafo 27 será aquél que se origine de partidas cuyos ingresos o gastos formen parte del margen financiero (tratándose de un entorno inflacionario).
Margen financiero ajustado por riesgos crediticios
37
 
Corresponde al margen financiero deducido por los importes relativos a los movimientos de la estimación preventiva para riesgos crediticios en un periodo determinado.
Resultado de la operación
38
Corresponde al margen financiero ajustado por riesgos crediticios, incrementado o disminuido por:
a)     las comisiones y tarifas cobradas y pagadas;
b)     ingresos por primas (neto);
c)     incremento neto de reservas técnicas;
d)     costo neto de adquisición por operaciones de seguros y fianzas;
e)     costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones pendientes de cumplir;
f)     el resultado por intermediación,
g)     los costos de operación de las AFORES,
h)     los otros ingresos (egresos) de la operación distintos a los ingresos o gastos por intereses, que se hayan incluido dentro del margen financiero, y
i)      los gastos de administración y promoción.
Comisiones y tarifas cobradas y pagadas
39
Son aquéllas generadas por administración de fondos para el retiro, operaciones de crédito distintas a las señaladas en los párrafos 30 y 35, los préstamos recibidos, las comisiones por colocación de deuda (distintas a las asociadas a su emisión) y por la prestación de servicios entre otros, de manejo, transferencia, custodia o administración de bienes, actividades fiduciarias, y por el otorgamiento de avales. También forman parte de este rubro las comisiones relacionadas con el uso o emisión de tarjetas de crédito. Lo anterior, también será aplicable a los ingresos por comisiones y por servicios que generen las casas de bolsa, los almacenes generales de depósito, las operadoras de fondos de inversión, las distribuidoras de acciones de fondos de inversión y las comisiones cobradas por las instituciones de seguros y de fianzas.
Ingresos por primas (neto)
40
Se consideran como ingresos por primas al importe de las primas por pólizas de seguros y de fianzas emitidas, adicionados de las primas por reaseguro o reafianzamiento tomado, netas de las devoluciones, cancelaciones, así como las primas cedidas en reaseguro o reafianzamiento correspondientes a las mismas.
Incremento neto de reservas técnicas
41
Este rubro incluirá los incrementos en las reservas técnicas por la emisión de primas retenidas, relacionadas con las operaciones y ramos autorizados; así como los incrementos en las reservas técnicas especiales, calculados con base en los métodos actuariales de conformidad con las disposiciones aplicables a las instituciones de seguros y fianzas.
Costo neto de adquisición por operaciones de seguros y fianzas
42
 
Corresponde a los costos derivados de la intermediación de los contratos de seguros y de fianzas, de las comisiones por reaseguro y reafianzamiento cedido, así como cualquier otra compensación que las instituciones otorguen por la intermediación de pólizas de seguros y de fianzas de acuerdo a las disposiciones aplicables a las instituciones de seguros y de fianzas.
Costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones pendientes de cumplir
43
Se presentará en este rubro el monto esperado de los siniestros del riesgo en cuestión y de otras obligaciones pendientes de cumplir actualizados por el impacto de las variaciones en los precios relacionados a dichos siniestros y obligaciones, considerando, en su caso, el efecto de deducibles, coaseguros, salvamentos y recuperaciones, así como el margen para desviaciones y la provisión para gastos de ajuste y otros gastos relacionados con el manejo de los siniestros, si son aplicables, así como el monto estimado de las pérdidas producidas por la no recuperación o merma en el valor de las garantías de recuperación correspondientes a las reclamaciones pagadas.
Resultado por intermediación
44
Este rubro estará integrado por los siguientes conceptos:
a)    resultado por valuación a valor razonable de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados con fines de negociación o de cobertura, valuación de la partida cubierta, así como los colaterales vendidos;
b)    estimación de pérdidas crediticias esperadas para inversiones en instrumentos financieros;
c)     resultado por valuación de divisas y de metales preciosos amonedados;
d)    resultado por valuación de activos virtuales:
e)    resultado por compraventa de instrumentos financieros (valores) y de instrumentos financieros derivados;
f)     resultado por compraventa de activos virtuales;
g)    resultado por compraventa de divisas y metales preciosos amonedados;
h)    el resultado por venta de colaterales recibidos;
i)     los recargos sobre primas;
j)     el resultado por reaseguro financiero;
k)     los costos de transacción por compraventa de instrumentos financieros negociables e instrumentos financieros derivados, así como de activos virtuales, y
l)     otros resultados financieros.
45
Dentro de estos ingresos (egresos) de la operación se debe incluir el resultado derivado de la compraventa de divisas llevada a cabo por las casas de cambio.
Costos de operación de las AFORES
46
Formarán parte de este rubro los costos de operación de las Administradoras de Fondos para el Retiro, distintos a los gastos de administración, tales como los costos de afiliación y traspaso, costos regulatorios, costos directos de operación de personal operativo y servicio a trabajadores, costos directos de operación por inversión y administración de riesgos.
Otros ingresos (egresos) de la operación
47
 
En este rubro se reconocerán los otros ingresos (egresos) de la operación, que no están comprendidos en los párrafos anteriores, ni formen parte de los gastos de administración y promoción, tales como:
a)    costos y gastos por recuperaciones de cartera de crédito:
b)    recuperaciones de impuestos y de exceso en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización, así como otras recuperaciones.
c)     resultado por adquisición o venta de cartera;
d)    ingreso por opción de compra en operaciones de arrendamiento financiero;
e)    ingresos por participación del precio de venta de bienes en operaciones de arrendamiento financiero;
f)     afectaciones a la estimación de pérdidas crediticias esperadas;
g)    los quebrantos;
h)    las aportaciones al Instituto de Protección al Ahorro Bancario tratándose de instituciones de crédito;
i)     los donativos;
j)     el resultado por adjudicación de bienes, el resultado por la valuación de bienes adjudicados, el resultado en venta de bienes adjudicados, así como la estimación por la pérdida de valor en bienes adjudicados;
k)     la pérdida en custodia y administración de bienes;
l)     la pérdida en operaciones de fideicomiso;
m)    la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de otros activos de larga duración mantenidos para la venta;
n)    intereses a cargo en financiamiento para adquisición de activos;
o)    resultado en venta de propiedades, mobiliario y equipo;
p)    la cancelación de otras cuentas de pasivo;
q)    los intereses a favor provenientes de préstamos a funcionarios y empleados;
r)     Ingresos por arrendamiento;
s)     resultado por valuación del activo (o pasivo) por administración de activos financieros transferidos, así como de los beneficios por recibir en operaciones de bursatilización;
t)     otras partidas de los ingresos (egresos) de la operación, e
u)    ingresos por servicios administrativos.
48
Asimismo, se consideran como parte de otros ingresos (egresos) de la operación, a los ingresos o gastos derivados de operaciones de seguros y de fianzas, tales como los derechos por la expedición de pólizas y trámites especiales en el otorgamiento de seguros y fianzas, la recuperación de gastos por gestiones de reclamaciones pagadas, así como los ingresos y gastos por servicios análogos y conexos.
49
 
En adición a las partidas anteriormente señaladas, el resultado por posición monetaria, tratándose de un entorno inflacionario y el resultado en cambios generados por partidas no relacionadas con el margen financiero de las entidades que conforman el grupo financiero, se presentarán en el rubro de otros ingresos (egresos) de la operación.
Gastos de administración y promoción
50
Deberán incluir, entre otros, todo tipo de beneficios directos a corto plazo otorgados a los empleados de las entidades que conforman el grupo financiero, PTU causada y diferida, el costo neto del periodo derivado de beneficios a los empleados a largo plazo, honorarios, rentas (por ejemplo, pagos variables por arrendamiento, arrendamientos a corto plazo), seguros y fianzas, gastos de promoción y publicidad, impuestos y derechos diversos, gastos en tecnología, gastos no deducibles, depreciaciones y amortizaciones, la pérdida por deterioro o efecto por reversión del deterioro de los bienes inmuebles y de otros activos que están en uso, gastos por asistencia técnica, gastos de mantenimiento, otras cuotas, y consumibles y enseres menores.
Resultado antes de impuestos a la utilidad
51
Será el resultado de la operación, incorporando la participación en el resultado neto de otras entidades, incrementado o disminuido en su caso, por efectos de deterioro y sus reversiones, los dividendos de otras inversiones permanentes, los ajustes asociados a las otras inversiones permanentes y los efectos de valuación de inversiones permanentes disponibles para su venta.
Resultado de operaciones continuas
52
Es el resultado antes de impuestos a la utilidad, disminuido por el efecto de los gastos por impuestos a la utilidad causados en el periodo, incrementado o disminuido según sea el caso, por los efectos de los impuestos a la utilidad diferidos generados o materializados en el periodo, en su caso, netos de su estimación.
Resultado neto
53
Corresponde al resultado de operaciones continuas, incrementado o disminuido según corresponda, por las operaciones discontinuadas a que se refiere la NIF B-11.
Resultado integral
54
Corresponde al resultado neto incrementado o disminuido por los ORI del periodo, netos de los efectos de impuestos a la utilidad y PTU relacionados, así como de la participación en los ORI de otras entidades. Los ORI estarán integrados por: valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender, valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo, ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición, remedición de beneficios definidos a los empleados, remedición por resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso por variación en las tasas, efecto acumulado por conversión y el resultado por tenencia de activos no monetarios.
Normas de revelación del grupo financiero
55
 
En adición a los requerimientos de revelación aplicables a las entidades financieras integrantes del grupo financiero, por sus criterios de contabilidad correspondientes, deberá revelarse en notas a los estados financieros del grupo financiero, lo siguiente:
a)    composición del margen financiero, identificando por tipo de moneda los ingresos por intereses y los gastos por intereses, distinguiéndolos por el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, reportos, préstamo de valores, cartera de crédito, captación desagregada, así como de préstamos bancarios y de otros organismos, entre otros);
b)    tratándose de cartera de crédito, además se deberá identificar el monto de los ingresos por intereses por tipo de crédito (actividad empresarial o comercial, entidades financieras, entidades gubernamentales, de consumo, a la vivienda, entre otros);
c)     integración de las comisiones generadas por la administración de fondos para el retiro;
d)    composición de los ingresos por primas, presentando el número de pólizas, asegurados o certificados e incisos en vigor y fiados en vigor al cierre de cada ejercicio, así como las primas emitidas para las operaciones y ramos que operen;
e)    tratándose de los resultados del triángulo de desarrollo de siniestros (provisiones y pagos por siniestros por año de ocurrencia) la comparación con la prima devengada por operación, así como reclamaciones pagadas por fianzas;
f)     composición del resultado por intermediación, identificando el resultado por valuación a valor razonable y, en su caso, el resultado por compraventa, de acuerdo con el tipo de operación de la cual provengan (inversiones en instrumentos financieros, activos virtuales, así como colaterales vendidos);
g)    monto del resultado por valuación de la cartera de crédito valuada a valor razonable;
h)    monto de las comisiones cobradas desagregadas por los principales productos que manejen sus subsidiarias, distintas de las señaladas en el inciso c);
i)     los montos de los costos de transacción, así como elementos que justifiquen su relación directa con el otorgamiento del crédito;
j)     las comisiones o los montos cobrados por la administración de los recursos recibidos cuyo destino sea la asistencia de comunidades, sectores o poblaciones derivada de catástrofes naturales, así como el importe total de las mismas;
k)     el detalle de los impuestos a la utilidad causados y diferidos;
l)     la segregación del resultado neto en los importes que corresponden a la participación no controladora y a la participación controladora, las cuales deberán incluirse en la carátula del estado financiero;
m)    la segregación del resultado integral en los importes que corresponden a la participación no controladora y a la participación controladora, las cuales deberán incluirse en la carátula del estado financiero;
n)    el detalle de los movimientos de los ORI netos de impuestos a la utilidad, correspondientes al efecto del periodo y al reciclaje que en su caso se llevó a cabo;
o)    los importes de los impuestos a la utilidad, así como de la PTU relativos a los ORI, y
p)    el importe de la utilidad o pérdida por acción básica y de utilidad o pérdida por acción diluida, en caso de que el grupo financiero cotice en la bolsa de valores. La determinación de ambos importes debe hacerse con base en la NIF relativa a la utilidad por acción.
56
 
NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL DEL __________ AL ___________ DE _____ NO CONSOLIDADO
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _____ DE ____ (1)
(Cifras en millones de pesos)
Resultado por participación en otras entidades
 
 
$
Ingresos por intereses
 
 
"
Gastos por intereses
 
 
"
Comisiones y tarifas pagadas
 
 
"
Resultado por intermediación
 
 
"
Otros ingresos (egresos) de la operación
 
 
"
Gastos de administración y promoción
 
 
"
Resultado por posición monetaria neto (1)
 
 
"
Resultado por valorización
 
 
"
 
 
 
 
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
 
 
$
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad
 
 
"
 
 
 
 
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS
 
 
$
 
 
 
 
Operaciones discontinuadas
 
 
"
 
 
 
 
RESULTADO NETO
 
 
$
 
 
 
 
Otros resultados integrales del periodo
 
 
 
-Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender
 
$
 
- Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
disposición
 
"
 
-Remedición de beneficios definidos a los empleados
 
"
 
-Efecto acumulado por conversión
 
"
 
-Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
"
 
Participación en ORI de otras entidades
 
"
 
 
 
 
 
OTROS RESULTADOS INTEGRALES DEL PERIODO
 
 
$
 
 
 
 
RESULTADO INTEGRAL
 
 
$
 
 
 
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1)   Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE RESULTADO INTEGRAL CONSOLIDADO DEL ___________ AL __________ DE _____
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE ___ (1)
(Cifras en millones de pesos)
Ingresos por intereses
 
 
$
Gastos por intereses
 
 
"
Resultado por posición monetaria neto (margen financiero)
 
 
"
MARGEN FINANCIERO
 
 
$
 
 
 
 
Estimación preventiva para riesgos crediticios
 
 
"
MARGEN FINANCIERO AJUSTADO POR RIESGOS CREDITICIOS
 
 
$
 
 
 
 
Comisiones y tarifas cobradas
 
$
 
Comisiones y tarifas pagadas
 
"
 
Ingresos por primas (neto)
 
"
 
Incremento neto de reservas técnicas
 
"
 
Costo neto de adquisición por operaciones de seguros y fianzas
 
"
 
Costo neto de siniestralidad, reclamaciones y otras obligaciones
 
"
 
pendientes de cumplir
 
 
 
Resultado por intermediación
 
"
 
Costos de operación de las AFORES
 
"
 
Otros ingresos (egresos) de la operación
 
"
 
Gastos de administración y promoción
 
"
"
RESULTADO DE LA OPERACIÓN
 
 
$
 
 
 
 
Participación en el resultado neto de otras entidades
 
 
"
RESULTADO ANTES DE IMPUESTOS A LA UTILIDAD
 
 
$
 
 
 
 
Impuestos a la utilidad
 
 
"
RESULTADO DE OPERACIONES CONTINUAS
 
 
$
 
 
 
 
Operaciones discontinuadas
 
 
"
RESULTADO NETO
 
 
$
 
 
 
 
Otros resultados integrales del periodo
 
 
"
-Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender
 
$
 
-Valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de
 
"
 
flujos de efectivo
 
 
 
- Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su
 
"
 
disposición
 
 
 
-Remedición de beneficios definidos a los empleados
 
"
 
-Remedición por resultado en la valuación de la reserva de riesgos en
 
"
 
curso por variación en las tasas de descuento
 
 
 
-Efecto acumulado por conversión
 
"
 
-Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
"
"
Participación en ORI de otras entidades
 
 
$
 
 
 
 
RESULTADO INTEGRAL
 
 
$
 
 
 
 
Resultado neto atribuible a:
 
 
 
Participación controladora
 
$
 
Participación no controladora
 
"
$
Resultado integral atribuible a:
 
 
 
Participación controladora
 
$
 
Participación no controladora
 
"
$
 
 
 
 
Utilidad básica por acción ordinaria
 
 
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
D-3 ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE
Antecedentes
 
La información de carácter financiero debe cumplir, entre otros, con el fin de reportar las modificaciones en la inversión de los propietarios durante un periodo contable definido, requiriéndose el establecimiento, mediante criterios específicos, de los objetivos y estructura general que debe tener el estado de cambios en el capital contable, con la finalidad de evaluar, entre otras cuestiones, los índices de rentabilidad de las sociedades controladoras de grupos financieros, tanto de un período contable específico, como en forma acumulada a la fecha de los estados financieros.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación y la estructura que debe tener el estado de cambios en el capital contable de las sociedades controladoras de grupos financieros y del grupo financiero, los requerimientos mínimos de su contenido y las normas generales de revelación. Lo anterior, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras de grupos financieros, así como de los grupos financieros, facilitando la comparabilidad del mismo.
2
El estado de cambios en el capital contable tiene por objetivo presentar información sobre los cambios en la inversión de los propietarios de las sociedades controladoras de grupos financieros o del grupo financiero durante el periodo contable. Asimismo, debe mostrar una conciliación entre los saldos iniciales y finales del periodo, de cada uno de los rubros que forman parte del capital contable. En términos generales y no limitativos, los principales rubros que integran el capital contable son:
a)    capital contribuido, que se conforma por la porción del capital contable integrado por las aportaciones de los propietarios y por el monto de instrumentos financieros emitidos que califican como capital. Incluyen también las aportaciones para futuros aumentos de capital, las primas en emisión o venta de acciones e instrumentos financieros que califican como capital, y
b)    capital ganado, que se conforma por las utilidades y pérdidas generadas por la operación, y está compuesto por las reservas, los resultados acumulados y otros resultados integrales.
3
Por lo anterior, los elementos básicos del estado de cambios en el capital contable de las sociedades controladoras de grupos financieros o del grupo financiero son: movimientos de propietarios, movimientos de reservas y resultado integral, de conformidad con la NIF A-5 "Elementos básicos de los estados financieros".
4
Cuando se trate de los estados financieros del grupo financiero, los movimientos presentados en el estado de cambios en el capital contable deben segregarse en los importes que corresponden a la:
a)    participación controladora, que es la porción del capital contable de las subsidiarias que pertenece a las sociedades controladoras de grupos financieros, y
b)    participación no controladora, que es la porción del capital contable de las subsidiarias que pertenece a otros dueños distintos a las sociedades controladoras de grupos financieros.
5
 
El presente criterio no tiene como finalidad establecer la mecánica mediante la cual se determinan los movimientos antes mencionados, ya que son objeto de los presentes criterios de contabilidad, de los criterios de contabilidad para las entidades que conforman el grupo financiero o NIF específicos establecidos al respecto.
Estructura del estado de cambios en el capital contable
6
El estado de cambios en el capital contable debe presentar en forma segregada, por cada periodo por los que se presente, los importes relativos, en su caso, a:
a)    saldos iniciales del capital contable;
b)    ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores;
c)     saldos iniciales ajustados;
d)    movimientos de propietarios;
e)    movimientos de reservas;
f)     resultado integral, y
g)    saldos finales del capital contable.
Saldos iniciales del capital contable
7
En este renglón deben mostrarse los valores en libros de cada uno de los rubros del capital contable con los que las sociedades controladoras de grupos financieros o bien el grupo financiero, iniciaron cada periodo por el que se presenta el estado de cambios en el capital contable.
Ajustes por aplicación retrospectiva por cambios contables y correcciones de errores
8
Corresponde a los ajustes derivados de la aplicación retrospectiva establecida en la NIF B-1 "Cambios contables y correcciones de errores". Cuando se hayan determinado ajustes retrospectivos que consecuentemente afecten los saldos iniciales del periodo, los importes correspondientes deben:
a)    presentarse inmediatamente después de los saldos iniciales, dado que son ajustes a los mismos, y
b)    presentarse en forma segregada por los importes que afectan a cada rubro del capital contable.
9
 
En los casos en los que en un mismo periodo contable se hayan determinado ajustes retrospectivos tanto por cambios contables, como por correcciones de errores, ambos importes deben presentarse en forma segregada dentro del cuerpo del estado de cambios en el capital contable.
Saldos iniciales ajustados
10
Resultan de la suma algebraica de los saldos iniciales del capital contable y los ajustes por aplicación retrospectiva a cada rubro en lo individual.
Movimientos de propietarios
11
Son cambios al capital contribuido o, en su caso, al capital ganado, durante un periodo contable, derivados de las decisiones que toman los propietarios respecto a su inversión en las sociedades controladoras de grupos financieros o en las entidades que conforman el grupo financiero. Algunos ejemplos de este tipo de movimientos son los siguientes:
a)    aportaciones de capital;
b)    reembolsos de capital;
c)     decreto de dividendos;
d)    capitalizaciones de partidas del capital contribuido;
e)    capitalizaciones del resultado integral;
f)     capitalizaciones de reservas, y
g)    cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control (tratándose del estado de cambios en la situación financiera del grupo financiero).
12
Se deben mostrar en forma separada los movimientos que corresponden a contribuciones de los propietarios, de los que son distribuciones a los mismos, es decir, no deben mostrarse en forma neta.
Movimientos de reservas
13
En este renglón deben mostrarse, los importes que representan aumentos o disminuciones a las reservas de capital.
Resultado integral
14
 
Se refiere al incremento o decremento del capital ganado de una sociedad controladora de grupos financieros o del grupo financiero, derivado de su operación, durante un periodo contable, originado por la utilidad o pérdida neta, más los otros resultados integrales. En este renglón se presentará el resultado integral desglosado en los siguientes componentes:
a)    resultado neto del periodo;
b)    otros resultados integrales (ORI); y
c)     la participación en los ORI de otras entidades.
15
Asimismo, debe presentarse el movimiento neto del periodo de los componentes del resultado integral. Como movimiento neto, debe entenderse los ORI netos de los impuestos a la utilidad, la participación de los trabajadores en las utilidades (PTU) y el reciclaje de los ORI.
Saldos finales del capital contable
16
Los saldos finales del capital contable se determinan por la suma algebraica de los saldos iniciales ajustados de cada uno de los rubros del capital contable más los movimientos de propietarios, los movimientos de reservas y el resultado integral.
Presentación del estado de cambios en el capital contable
17
Los conceptos descritos anteriormente, corresponden a los mínimos requeridos para la presentación del estado de cambios en el capital contable, sin embargo, las sociedades controladoras de grupos financieros y las entidades que forman parte del grupo financiero, deberán desglosar, ya sea en el citado estado de cambios en el capital contable o mediante notas a los estados financieros, el contenido de los conceptos que consideren necesarios para que los usuarios de la información financiera comprendan los movimientos que afectaron el capital contable de las sociedades controladoras de grupos financieros así como del grupo financiero, en el periodo. En la parte final del presente criterio se muestran los estados de cambios en el capital contable preparados con los requerimientos a que se refiere el presente criterio.
Consideraciones generales
18
En caso de existir un entorno inflacionario todos los saldos y los movimientos incorporados en el estado de cambios en el capital contable deberán mostrarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo relativo a la fecha de los estados financieros.
Normas de revelación del grupo financiero
19
Se deberá revelar en notas a los estados financieros del grupo financiero, lo siguiente:
a)    el importe de dividendos distribuidos en el periodo, la forma en la que fueron pagados, así como el dato del dividendo por acción;
b)    el motivo de los reembolsos de capital efectuados en el periodo, y
c)     una descripción de cómo se efectuaron las aportaciones del capital del periodo.
20
 
 
NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE NO CONSOLIDADO DEL ___ DE _____________ AL __ DE ____________ DE ___
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE ____ (1)
(Cifras en millones de pesos)
Concepto
Capital contribuido
Capital ganado
Total
capital
contable
Capital
social
Aportaciones
para futuros
aumentos de
capital
formalizadas por
su órgano de
gobierno
Prima en
venta de
acciones
Instrumentos
financieros
que califican
como capital
Reservas de
capital
Resultados
acumulados
Valuación de
instrumentos
financieros
para cobrar o
vender
Ingresos y
gastos
relacionados
con activos
mantenidos
para su
disposición
Remedición de
beneficios
definidos a los
empleados
Efecto
acumulado
por
conversión
Resultado
por
tenencia de
activos no
monetarios
Participación
en ORI de
otras
entidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al ___ de __________ de ___
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ajustes retrospectivos por cambios contables
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ajustes retrospectivos por correcciones de errores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al ___ de __________ de ___ ajustado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS DE PROPIETARIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aportaciones de capital
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reembolsos de capital
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Decreto de dividendos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capitalización de otros conceptos del capital contable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS DE RESERVAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reservas de capital
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO INTEGRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Resultado neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Otros resultados integrales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Remedición de beneficios definidos a los empleados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Efecto acumulado por conversión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Participación en ORI de otras entidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al ___ de __________ de ___
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1)    Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE CAMBIOS EN EL CAPITAL CONTABLE CONSOLIDADO DEL ___ DE _____________ AL __ DE ____________ DE ___
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE ____ (1)
(Cifras en millones de pesos)
Concepto
Capital contribuido
Capital ganado
Total
participació
n
de la
controlador
a
Participació
n de la no
controlador
a
Total capital
contable
Capital
social
Aportaciones para
futuros aumentos
de capital
formalizadas por
su órgano de
gobierno
Prima en
venta de
acciones
Instrumentos
financieros
que califican
como capital
Reservas
de
capital
Resultados
acumulados
Valuación de
instrumentos
financieros
para cobrar o
vender
Valuación de
instrumentos
financieros
derivados de
cobertura de
flujos de
efectivo
Ingresos y
gastos
relacionados
con activos
mantenidos
para su
disposición
Remedición
de beneficios
definidos a
los empleados
Remedición
por resultado
en la
valuación de
la reserva de
riesgos en
curso por
variación en
las tasas
Efecto
acumulado
por
conversión
Resultado
por tenencia
de activos
no
monetarios
Participación
en ORI otras
entidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al ___ de __________ de ___
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ajustes retrospectivos por cambios contables
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ajustes retrospectivos por correcciones de errores
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al ___ de _______ de ___ajustado
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS DE LOS PROPIETARIOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Aportaciones de capital
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reembolsos de capital
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Decreto de dividendos
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Capitalización de otros conceptos de capital contable
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cambios en la participación controladora que no implican pérdida de control
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MOVIMIENTOS DE RESERVAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Reservas de capital
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
RESULTADO INTEGRAL
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Resultado neto
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
       Otros resultados integrales
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de instrumentos financieros para cobrar o vender
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Valuación de instrumentos financieros derivados de cobertura de flujos de efectivo
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ingresos y gastos relacionados con activos mantenidos para su disposición
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remedición de beneficios definidos a los empleados
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remedición por resultado en la valuación de la reserva de riesgos en curso por variación en las tasas
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Efecto acumulado por conversión
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Resultado por tenencia de activos no monetarios
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
-       Participación en ORI de otras entidades
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Total
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Saldo al ___ de __________ de ___
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
D-4 ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO
Antecedentes
 
La información financiera debe cumplir, entre otros, con el fin de mostrar la manera en la que las sociedades controladoras de grupos financieros generan y utilizan el efectivo y los equivalentes de efectivo, mismos que son esenciales para mantener su operación, cubrir sus obligaciones, así como repartir dividendos.
Objetivo y alcance
1
El presente criterio tiene por objetivo establecer las características generales para la presentación, estructura y elaboración del estado de flujos de efectivo de las sociedades controladoras de grupos financieros y del grupo financiero, así como de las revelaciones que complementan a dicho estado financiero. Asimismo, se establecen lineamientos mínimos, con el propósito de homologar la presentación de este estado financiero entre las sociedades controladoras de grupos financieros y, de esta forma, facilitar la comparabilidad del mismo.
2
El estado de flujos de efectivo tiene como objetivo principal proporcionar a los usuarios de los estados financieros básicos, información acerca de los cambios en los recursos y las fuentes de financiamiento en el periodo contable, clasificados por actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento.
3
Cuando el estado de flujos de efectivo se usa en conjunto con el resto de los estados financieros, proporciona información que permite a los usuarios:
a)    evaluar los cambios en los activos, pasivos y en la estructura financiera (incluyendo su liquidez y solvencia) de la sociedad controladora del grupo financiero, y
b)    evaluar tanto los montos como las fechas de los cobros y pagos, con el fin de adaptarse a las circunstancias y a las oportunidades de generación y aplicación de efectivo y los equivalentes de efectivo.
4
 
Asimismo, el estado de flujos de efectivo presenta las operaciones que se realizaron en el periodo, es decir, las que se materializaron con el cobro o pago de la partida en cuestión; mientras que el estado de resultado integral muestra las operaciones devengadas en el mismo periodo, es decir, cuando se reconocen contablemente en el momento en el que ocurren, independientemente de la fecha en que se consideren realizadas para fines contables.
5
El estado de flujos de efectivo permite mejorar la comparabilidad de la información sobre el desempeño operacional con diferentes entidades, debido a que elimina los efectos generados por la utilización de distintos tratamientos contables para las mismas transacciones y eventos económicos.
6
La información histórica sobre flujos de efectivo se usa como indicador del importe, momento de la generación y la probabilidad de flujos de efectivo futuros. Asimismo, dicha información es útil para comprobar la exactitud de los pronósticos realizados en el pasado de los flujos de efectivo futuros, para analizar la relación entre la rentabilidad y flujos de efectivo netos, así como, en su caso, los efectos de la inflación cuando exista un entorno inflacionario.
Definición de términos
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Actividades de financiamiento. - son las relacionadas con la obtención, así como con la retribución y resarcimiento de fondos provenientes de: i) los propietarios de la entidad; ii) acreedores otorgantes de financiamientos no relacionados con las actividades de operación habitual, y iii) la emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo o bien, de instrumentos financieros que califican como capital.
8
Actividades de inversión.- son las relacionadas con la adquisición y disposición de: i) propiedades, mobiliario y equipo, activos intangibles y otros activos destinados al uso o a la prestación de servicios; ii) instrumentos financieros a largo plazo; iii) inversiones permanentes en instrumentos financieros que califican como capital; y iv) actividades relacionadas con el otorgamiento y recuperación de préstamos no relacionados con actividades de operación.
9
Actividades de operación.- son aquellas que constituyen la principal fuente de ingresos; también incluyen otras actividades que no pueden ser clasificadas como de inversión o de financiamiento.
10
 
 
Efectivo y equivalentes de efectivo.- se entenderá por este concepto lo que al efecto establece el criterio B-1 "Efectivo y equivalentes de efectivo".
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Entradas de efectivo.- son operaciones que provocan aumentos en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
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Flujos de efectivo. - son entradas y salidas de efectivo y equivalentes de efectivo. No se considerarán flujos de efectivo a los movimientos entre las partidas que constituyen el efectivo y equivalentes de efectivo, dado que dichos componentes son parte de la administración del efectivo y equivalentes de efectivo, más que de sus actividades de operación, inversión o financiamiento.
13
Salidas de efectivo. - son operaciones que provocan disminuciones en el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo.
14
Valor nominal. - es el monto de efectivo o equivalentes de efectivo, pagado o cobrado en una operación, el cual está representado en el primer caso, por el costo de adquisición y en el segundo caso por el recurso histórico, de conformidad con la NIF A-6 "Reconocimiento y valuación".
Normas de presentación
Consideraciones generales
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Deben excluirse del estado de flujos de efectivo todas las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo. Por ejemplo:
a)    conversión de deuda a capital y distribución de dividendos en acciones;
b)    adquisición de una entidad con pago en acciones;
c)     pagos en acciones a los empleados;
d)    operaciones negociadas con intercambio de activos;
e)    creación de reservas y cualquier otro traspaso entre cuentas de capital contable, y
f)     efectos por reconocimiento del valor razonable.
Estructura del estado de flujos de efectivo
16
Se deben clasificar y presentar los flujos de efectivo, según la naturaleza de los mismos, en actividades de operación, de inversión y de financiamiento, atendiendo a su sustancia económica y no a la forma que se utilizó para llevarlas a cabo.
17
La estructura del estado de flujos de efectivo debe incluir, como mínimo, los rubros siguientes:
·  actividades de operación;
·  actividades de inversión;
·  actividades de financiamiento;
·  incremento o disminución neta del efectivo y equivalentes de efectivo;
·  efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo;
·  efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo, y
·  efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo.
Actividades de operación
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Los flujos de efectivo procedentes de las actividades de operación son un indicador de la medida en la que estas actividades han generado fondos líquidos suficientes para mantener la capacidad de operación de las sociedades controladoras de grupos financieros, para efectuar nuevas inversiones sin recurrir a fuentes externas de financiamiento y, en su caso, para pagar financiamientos y dividendos.
19
Debido a que los flujos de efectivo relacionados con estas actividades son aquellos que derivan de las operaciones que constituyen la principal fuente de ingresos de las controladoras de grupos financieros, en esta sección se incluyen actividades que intervienen en la determinación de su resultado neto, exceptuando aquellas que están asociadas ya sea con actividades de inversión o financiamiento. Algunos ejemplos de flujos de efectivo por actividades de operación son:
a)    Pagos por la adquisición de inversiones en instrumentos financieros (valores).
b)    Cobros-pagos de primas por la compraventa de opciones.
c)     Entradas-salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por operaciones de reporto.
d)    Entradas-salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por operaciones de préstamo de valores.
e)    Salidas de efectivo y equivalentes de efectivo por el otorgamiento de créditos.
f)     Entradas-salidas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de compraventa de activos virtuales.
g)    Entradas-salidas de efectivo y equivalentes de efectivo de otras cuentas por cobrar.
h)    Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo provenientes de la captación.
i)     Entradas de efectivo y equivalentes de efectivo por colaterales vendidos o dados en garantía.
j)     Cobros de ingresos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2 "Estado de resultado integral", así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:
-      efectivo y equivalentes de efectivo (con excepción de la utilidad o pérdida en cambios provenientes de este concepto);
-      cuentas de margen (instrumentos financieros derivados);
-      cartera de crédito;
-      inversiones en instrumentos financieros, y
-      deudores por reporto.
20
 
k)     Pagos de gastos por intereses a los que hace referencia el criterio D-2, así como su principal asociado, que provengan de, entre otros, los siguientes conceptos:
-      captación;
-      acreedores por reporto, e
-      instrumentos financieros que califican como pasivo.
l)     Cobro de las primas emitidas del seguro directo y de las primas por reaseguro o reafianzamiento tomado.
m)    Pago de primas por reaseguro o reafianzamiento cedido, así como por cancelaciones y devoluciones de las primas.
n)    Pagos y cobros, según corresponda, de comisiones y gastos asociados a la emisión de pólizas de las instituciones de seguros y fianzas.
o)    Pago de siniestros, reclamaciones y otras obligaciones contractuales y otros gastos relacionados con el manejo de los siniestros y reclamaciones, así como el cobro de recuperaciones a reaseguradores y reafianzadores.
p)    Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y gastos asociados al otorgamiento del crédito.
q)    Cobros y pagos, según corresponda, de comisiones y tarifas generadas por:
-      operaciones de crédito distintas a las señaladas en el inciso anterior;
-      préstamos recibidos;
-      colocación de deuda, y
-      prestación de servicios (transferencia de fondos, administración de recursos y otorgamiento de avales, entre otros).
r)     Pagos por aportaciones al IPAB
s)     Cobros y pagos provenientes de la compraventa de divisas y metales preciosos amonedados, inversiones en instrumentos financieros, instrumentos financieros derivados y cartera de crédito.
t)     Pagos por la adquisición de derechos de cobro.
u)    Cobros y pagos por operaciones de bursatilización.
v)     Cobros por la venta de bienes adjudicados.
w)    Cobros y pagos relacionados con instrumentos financieros derivados con fines de negociación.
x)     Cobros y pagos asociados a instrumentos financieros derivados de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de operación.
y)     Pagos por beneficios directos a los empleados, honorarios, rentas, gastos de promoción y publicidad, entre otros gastos de administración.
z)     Pagos de impuestos a la utilidad.
aa)   Devoluciones de impuestos a la utilidad.
bb)   Cobros por recuperaciones de derechos de cobro y cartera de crédito.
Impuestos a la utilidad
 
 
Los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad deben presentarse en un rubro por separado dentro de la clasificación de actividades de operación, a menos de que sea práctico relacionarlos con actividades de inversión o de financiamiento, como es el caso del impuesto derivado de las operaciones discontinuadas, el cual se relaciona con actividades de inversión.
Actividades de inversión
21
Los flujos de efectivo relacionados con actividades de inversión representan la medida en que se han destinado recursos hacia partidas que generarán ingresos y flujos de efectivo en el mediano y largo plazo.
22
Los flujos de efectivo por actividades de inversión son, por ejemplo, los siguientes:
a)    Pagos-cobros por compraventa o rendimiento de instrumentos financieros a largo plazo.
b)    Pagos-cobros por la compraventa de propiedades, mobiliario y equipo.
c)     Pagos-cobros por operaciones discontinuadas.
d)    Pagos-cobros por la compraventa de subsidiarias.
e)    Pagos-cobros por la compraventa de asociadas, negocios conjuntos y otras inversiones permanentes.
f)     Cobros de dividendos en efectivo y equivalentes de efectivo de inversiones permanentes.
g)    Pagos-cobros por la compraventa de activos intangibles.
h)    Pagos-cobros asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura de partidas cubiertas que se clasifican como actividades de inversión.
Adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otros negocios
23
Los flujos de efectivo derivados de adquisiciones o disposiciones de subsidiarias y otros negocios deben clasificarse en actividades de inversión; asimismo, deben presentarse en un único renglón por separado que involucre toda la operación de adquisición o, en su caso, de disposición, en lugar de presentar la adquisición o disposición individual de los activos y pasivos de dichos negocios a la fecha de adquisición o disposición. Los flujos de efectivo derivados de las adquisiciones no deben compensarse con los de las disposiciones.
24
Los flujos de efectivo pagados por la adquisición de subsidiarias y otros negocios deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo adquirido en dicha operación.
25
Los flujos de efectivo cobrados por la disposición de subsidiarias y otros negocios (operaciones discontinuadas) deben presentarse netos del saldo de efectivo y equivalentes de efectivo dispuesto en dicha operación. Asimismo, este importe debe estar neto del impuesto a la utilidad atribuible a tal disposición. En el caso de operaciones extranjeras, debe mostrarse este importe neto del ajuste acumulado por conversión atribuible a dichas operaciones.
Actividades de financiamiento
26
 
Los flujos de efectivo generados por las actividades de financiamiento muestran la capacidad de las sociedades controladoras de grupos financieros para restituir a sus propietarios y acreedores, los recursos que destinaron en su momento a la entidad y, en su caso, para pagarles rendimientos.
27
Los flujos de efectivo por actividades de financiamiento son, por ejemplo, los siguientes:
a)    Cobros-pagos por préstamos bancarios y de otros organismos.
b)    Cobros en efectivo y equivalentes de efectivo procedentes de la emisión de acciones, netos de los gastos de emisión relativos.
c)     Pagos en efectivo y equivalentes de efectivo a los propietarios por reembolsos de capital social, de dividendos o asociados a la recompra de acciones propias.
d)    Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital.
e)    Pagos asociados con instrumentos financieros que califican como capital
f)     Cobros por la emisión o generación de instrumentos financieros que califican como pasivo.
g)    Pagos asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo.
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
28
Después de clasificar los flujos de efectivo en actividades de operación, actividades de inversión y actividades de financiamiento, deben presentarse los flujos netos de efectivo de estas tres secciones.
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
29
Las sociedades controladoras de grupos financieros deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente:
a)    los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 43, que surgen por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo y equivalentes de efectivo, de una operación extranjera;
b)    los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 46, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx o la que la sustituya, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada del periodo actual que publique el Banco de México en la referida página de Internet;
c)     los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en el tipo de cambio y en su valor razonable, y
d)    los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario.
30
 
Los efectos a los que hace alusión el párrafo anterior deben presentarse en el estado de flujos de efectivo en forma segregada para permitir una adecuada conciliación entre el saldo de efectivo al inicio y al final del periodo.
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
31
Las sociedades controladoras de grupos financieros deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo", el cual corresponde al saldo de efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo anterior (incluyendo el efectivo y equivalentes de efectivo restringidos), con el fin de conciliarlo con el saldo de efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo actual.
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
32
Las sociedades controladoras de grupos financieros deben presentar un rubro por separado denominado "Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo", el cual se debe determinar por la suma algebraica de los rubros: "Incremento neto de efectivo y equivalentes de efectivo" o "Disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo", "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", y "Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo". Dicha suma debe corresponder al saldo del efectivo y equivalentes de efectivo presentado en el estado de situación financiera al final del periodo.
Consideraciones adicionales
Instrumentos financieros derivados con fines de cobertura
33
Cuando un instrumento financiero derivado se mantiene con fines de cobertura, los flujos de efectivo de dicho instrumento deben clasificarse de la misma forma que los flujos de efectivo asociados con la partida cubierta.
Dividendos
34
Los flujos de efectivo derivados de dividendos cobrados deben presentarse en un rubro específico dentro del mismo grupo de actividades en el que se presentan los flujos de efectivo de la partida con la que están asociados. Por ejemplo: las entradas de flujos de efectivo por dividendos cobrados de inversiones en instrumentos financieros deben presentarse, al igual que dichos instrumentos, en actividades de operación; si los dividendos cobrados se derivan de una inversión permanente en una entidad asociada, dichos flujos de efectivo deben presentarse en actividades de inversión.
35
Las salidas de efectivo por dividendos pagados deben presentarse en actividades de financiamiento debido a que representan la retribución a los propietarios de una entidad por los recursos obtenidos de su parte.
Procedimiento para elaborar el estado de flujos de efectivo
36
Para determinar y presentar los flujos de efectivo de las actividades de operación, las sociedades controladoras de grupos financieros deberán aplicar el método indirecto, por medio del cual se incrementa o disminuye el resultado antes de impuestos a la utilidad; dicho importe se ajusta por los efectos de operaciones de periodos anteriores cobradas o pagadas en el periodo actual y por operaciones del periodo actual de cobro o pago diferido hacia el futuro; asimismo, se ajusta por operaciones que están asociadas con las actividades de inversión o financiamiento.
37
 
Los flujos de efectivo relacionados con las actividades de operación deben determinarse aumentando o disminuyendo el resultado antes de impuestos a la utilidad por los efectos de:
a)    partidas que se consideran asociadas con:
i.      actividades de inversión: por ejemplo, la depreciación y la utilidad o pérdida en la venta de propiedades, mobiliario y equipo; la amortización de activos intangibles, la pérdida por deterioro de activos de larga duración, así como la participación en el resultado neto de otras entidades;
ii.     actividades de financiamiento, por ejemplo, intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos e intereses asociados con instrumentos financieros que califican como capital.
b)    cambios que ocurran durante el periodo en los rubros que forman parte del capital de trabajo de las sociedades controladoras de grupos financieros, es decir, que ocurran en los saldos de las partidas operativas del estado de situación financiera durante el periodo, tales como los señalados en el párrafo 20.
Actividades de inversión y de financiamiento
38
Las sociedades controladoras de grupos financieros deben determinar y presentar por separado, después del rubro de actividades de operación, los flujos de efectivo derivados de los principales conceptos de cobros y pagos brutos relacionados con las actividades de inversión y financiamiento, es decir, los cobros y pagos no se deberán compensar entre sí.
Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe
39
En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las sociedades controladoras de grupos financieros deberán atender a lo siguiente:
a)    los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada histórico a la fecha en la que se generó cada flujo en cuestión, el cual será el tipo de cambio que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx o la que la sustituya;
b)    el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior que publique el Banco de México en la referida página de internet, y
c)     el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual que publique el Banco de México en la referida página de Internet.
40
En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las sociedades controladoras de grupos financieros y subcontroladoras de grupos financieros deberán atender a lo siguiente:
a)    los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx o la que la sustituya;
b)    el saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y
c)     el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual que publique el Banco de México en la referida página de Internet.
41
 
Para la conversión de los flujos de efectivo del periodo, por razones prácticas, puede utilizarse un tipo de cambio representativo de las condiciones existentes en las fechas en las que se generaron los flujos de efectivo, como puede ser el tipo de cambio promedio ponderado del periodo; no obstante, cuando los tipos de cambio hayan variado de forma significativa durante el periodo, no debe utilizarse dicho tipo de cambio.
42
El efecto por conversión que surge por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo debe presentarse en el rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", a que se refiere el párrafo 30. Este efecto debe corresponder al que se tendría de haber convertido tanto el saldo inicial de efectivo como los flujos de efectivo del periodo, al tipo de cambio de cierre con el que se convirtió el saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo.
Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera
43
Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre de jornada que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx o la que la sustituya a la fecha de cierre.
44
Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de las sociedades controladoras de grupos financieros aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en la referida página de Internet.
45
La utilidad o pérdida en cambios originadas por variaciones en el tipo de cambio no son flujos de efectivo. Sin embargo, el efecto de las variaciones en el tipo de cambio del efectivo y equivalentes de efectivo mantenido o a pagar en moneda extranjera se presenta en el estado de flujos de efectivo con el fin de conciliar el efectivo y equivalentes de efectivo al inicio y al final del periodo. Dicho efecto debe presentarse de manera separada de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, dentro del rubro llamado "Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo", a que se refiere el párrafo 30, el cual incluye las diferencias, en su caso, de haberse presentado los flujos de efectivo al tipo de cambio de cierre del periodo actual.
Efectos de la inflación
46
Cuando en términos de lo establecido en la NIF B-10 "Efectos de la inflación", el entorno económico corresponde a un entorno no inflacionario, las sociedades controladoras de grupos financieros deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en valores nominales, mientras que si dicho entorno económico es inflacionario, deben presentar su estado de flujos de efectivo expresado en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
47
 
En los casos en que el entorno económico sea inflacionario, como parte de las operaciones que no afectaron los flujos de efectivo, deben excluirse los efectos de la inflación reconocidos en el periodo dentro de los estados financieros, con el objeto de determinar un estado de flujos de efectivo a valores nominales. Dichos flujos de efectivo deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo a la fecha de cierre del periodo actual.
48
Cuando el entorno haya cambiado de no inflacionario a inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en unidades monetarias de poder adquisitivo de la fecha de cierre del periodo actual.
49
En los casos en los que el entorno económico haya cambiado de inflacionario a no inflacionario, los estados de flujos de efectivo de periodos anteriores deben presentarse expresados en las unidades monetarias de poder adquisitivo del último estado de flujos de efectivo presentado dentro de un entorno inflacionario e incluido en dicha presentación comparativa.
Inversiones en otras entidades
50
Los flujos de efectivo entre las sociedades controladoras de grupos financieros y sus subsidiarias no consolidadas, asociadas y negocios conjuntos deben presentarse en el estado de flujos de efectivo de las sociedades controladoras de grupos financieros, es decir, no deben eliminarse; por ejemplo, los flujos de efectivo relacionados con operaciones intercompañías o con el cobro y pago de dividendos.
Estado de flujos de efectivo del grupo financiero
51
En la elaboración del estado de flujos de efectivo del grupo financiero, deben eliminarse los flujos de efectivo que ocurrieron en el periodo entre las entidades que forman parte de la entidad económica que se consolida. Por ejemplo, los flujos de efectivo derivados de operaciones intercompañías, de aportaciones de capital y de dividendos pagados.
52
En los casos en los que las sociedades controladoras de grupos financieros compren o vendan acciones de una subsidiaria a la participación no controladora, los flujos de efectivo asociados con dicha operación deben presentarse como actividades de financiamiento, dentro del estado de flujos de efectivo consolidado. Lo anterior, debido a que se considera que esta operación es una transacción entre propietarios.
Presentación del estado de flujos de efectivo del grupo financiero
53
Los grupos financieros deberán desglosar en el estado de flujos de efectivo, como parte de los rubros de actividades de operación, inversión y financiamiento, los conceptos que consideren más representativos y útiles para el análisis de la capacidad del grupo financiero para generar efectivo y equivalentes de efectivo, así como la manera en que dicho grupo utiliza los citados flujos de efectivo.
54
 
En caso de considerarlo conveniente, el grupo financiero revelará mediante notas, las características de los conceptos que se muestran del estado de flujos de efectivo. En la parte final del presente criterio se muestra un estado de flujos de efectivo consolidado preparado con los rubros mínimos a que se refiere el párrafo anterior.
Normas de revelación
55
Se debe revelar en notas a los estados financieros lo siguiente:
a)    cuando los flujos de efectivo relacionados con los impuestos a la utilidad hayan quedado segregados en los distintos grupos de actividades dentro del estado de flujos de efectivo, deben revelarse los flujos totales por dichos impuestos;
b)    el importe de los préstamos no utilizados que puedan estar disponibles para actividades de operación o para el pago de operaciones de inversión o de financiamiento, indicando las restricciones sobre el uso de los fondos provenientes de dichos préstamos;
c)     las operaciones relevantes, de inversión y de financiamiento, que no hayan requerido el uso de efectivo o equivalentes de efectivo. Por ejemplo, la adquisición de propiedades, mobiliario y equipo mediante financiamiento;
d)    los importes totales de flujos de efectivo de actividades de operación, de inversión y de financiamiento de cada uno de los segmentos de negocio considerados para elaborar los estados financieros conforme a lo establecido en las aclaraciones a las NIF contenidas en el criterio A-2 "Aplicación de normas particulares", en relación con la NIF B-5 "Información financiera por segmentos";
e)    el importe total de flujos de efectivo que representen excedentes para futuras inversiones o para pagos de financiamientos o rendimientos a los propietarios, así como, aquellos incrementos en la capacidad de operación, separado de los flujos de efectivo que esencialmente se requieren para mantener la capacidad de operación de las sociedades controladoras de grupos financieros, y
f)     los cambios relevantes, hayan requerido o no el uso de efectivo o equivalentes de efectivo, en pasivos considerados como parte de las actividades de financiamiento, preferentemente; debe hacerse una conciliación de los saldos inicial y final de dichas partidas. Una entidad debe revelar sobre los pasivos por actividades de financiamiento, lo siguiente:
i.    cambios en los flujos de efectivo;
ii.    cambios derivados de obtener o perder control de subsidiarias y otros negocios;
iii.   el efecto de cambios por fluctuaciones cambiarias;
iv.   cambios en los activos financieros asociados, cuyos flujos de efectivo deben ser presentados como parte de las actividades de financiamiento; tales como, cambios en los activos financieros que se utilizan como cobertura de pasivos financieros, y
v.    otros cambios considerados relevantes.
56
 
Asimismo, se debe revelar lo siguiente con respecto a las adquisiciones y disposiciones de subsidiarias y otras entidades:
a)    la contraprestación total derivada de dichas adquisiciones o disposiciones desglosando:
i.      la porción de la contraprestación pagada o cobrada en efectivo y equivalentes de efectivo, y
ii.     el importe de efectivo y equivalentes de efectivo recibido con que contaba la subsidiaria o entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición;
b)    el importe de los activos y pasivos distintos del efectivo y equivalentes de efectivo de la subsidiaria o entidad adquirida o dispuesta a la fecha de adquisición o disposición. Estos importes deben agruparse por rubros importantes, y
c)     el monto del pago del impuesto a la utilidad atribuible a las disposiciones de subsidiarias y otras entidades.
57
 
NOMBRE DE LA SOCIEDAD CONTROLADORA DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____ NO CONSOLIDADO
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE ________ DE _______ (1)
(Cifras en millones de pesos)
 
 
 
 
Actividades de operación
 
 
 
Resultado antes de impuestos a la utilidad
 
 
$
Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión:
 
 
 
Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo
$
 
 
Amortizaciones de activos intangibles
"
 
 
Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración
"
 
 
Participación en el resultado neto de otras entidades
"
 
 
Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
"
 
 
Operaciones discontinuadas
"
 
 
Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios
 
 
 
 
 
 
 
Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento
 
 
 
Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos
"
 
 
Intereses asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo
"
 
 
Intereses asociados con instrumentos financieros que califican como capital
"
 
 
Otros intereses
"
 
 
Suma
 
 
 
 
 
 
 
Cambios en partidas de operación
 
 
 
Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto)
"
 
 
Cambio en deudores por reporto
"
 
 
Cambio en otras cuentas por cobrar (neto)
"
 
 
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos
"
 
 
Cambio en colaterales vendidos
"
 
 
Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados
"
 
 
Cambio en otras cuentas por pagar
"
 
 
Cambio en otras provisiones
"
 
 
Devoluciones de impuestos a la utilidad
"
 
 
Pagos de impuestos a la utilidad
"
 
 
Cobros de dividendos en efectivo de inversiones permanentes
"
 
 
Pagos por adquisición de subsidiarias
"
 
 
Cobros por disposición de subsidiarias
"
 
 
Pagos por adquisición de otras entidades
"
 
 
Cobros por disposición de otras entidades
"
 
 
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
"
 
$
 
 
 
 
Actividades de inversión
 
 
 
Pagos por instrumentos financieros a largo plazo
"
 
 
Cobros por instrumentos financieros a largo plazo
"
 
 
Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo
"
 
 
Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo
"
 
 
Pagos por operaciones discontinuadas
"
 
 
Cobros por operaciones discontinuadas
"
 
 
Pagos por adquisición de activos intangibles
"
 
 
Cobros por disposición de activos intangibles
"
 
 
Otros cobros por actividades de inversión
"
 
 
Otros pagos por actividades de inversión
"
 
 
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
"
 
$
 
 
 
 
Actividades de financiamiento
 
 
 
Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos
"
 
 
Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos
"
 
 
Pagos de pasivo por arrendamiento
"
 
 
Cobros por emisión de acciones
"
 
 
Pagos por reembolsos de capital social
"
 
 
Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital
"
 
 
Pagos asociados a instrumentos financieros que califican como capital
"
 
 
Pagos de dividendos en efectivo
"
 
 
Pagos asociados a la recompra de acciones propias
"
 
 
Cobros por la emisión de instrumentos que califican como pasivo
"
 
 
Pagos asociados con instrumentos que califican como pasivo
"
 
 
Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento
"
 
 
Otros cobros por actividades de financiamiento
"
 
 
Otros pagos por actividades de financiamiento
"
 
 
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
"
 
$
 
 
 
 
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
 
 
$
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
 
 
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
 
 
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
 
 
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
NOMBRE DEL GRUPO FINANCIERO
DOMICILIO
ESTADO DE FLUJOS DE EFECTIVO CONSOLIDADO DEL __ DE __________ AL __ DE __________ DE ____
EXPRESADO EN MONEDA DE PODER ADQUISITIVO DE _________ DE _________ (1)
 
(Cifras en millones de pesos)
 
 
 
 
Actividades de operación
 
 
 
Resultado antes de impuestos a la utilidad
 
 
$
 
 
 
 
Ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
 
 
 
Depreciación de propiedades, mobiliario y equipo
$
 
 
Amortizaciones de activos intangibles
"
 
 
Pérdidas o reversión de pérdidas por deterioro de activos de larga duración
"
 
 
Participación en el resultado neto de otras entidades
"
 
 
Otros ajustes por partidas asociadas con actividades de inversión
"
 
 
Operaciones discontinuadas
"
 
 
Activos de larga duración mantenidos para la venta o para distribuir a los propietarios
"
 
$
 
 
 
 
Ajustes por partidas asociadas con actividades de financiamiento
 
 
 
Intereses asociados con préstamos bancarios y de otros organismos
$
 
 
Intereses asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo
"
 
 
Intereses asociados con instrumentos financieros que califican como capital
"
 
 
Otros intereses
"
 
 
Suma
 
 
$
 
 
 
 
Cambios en partidas de operación
 
 
 
Cambio en préstamos bancarios y de otros organismos
$
 
 
Cambio en cuentas de margen (instrumentos financieros derivados)
"
 
 
Cambio en inversiones en instrumentos financieros (valores) (neto)
"
 
 
Cambio en deudores por reporto
"
 
 
Cambio en préstamo de valores (activo)
"
 
 
Cambio en instrumentos financieros derivados (activo)
"
 
 
Cambio en cartera de crédito (neto)
"
 
 
Cambio en derechos de cobro adquiridos (neto)
"
 
 
Cambio en deudores de aseguradoras y afianzadoras
"
 
 
Cambio en importes recuperables por reaseguro y reafianzamiento (neto)
"
 
 
Cambio en beneficios por recibir en operaciones de bursatilización
"
 
 
Cambio en activos virtuales
"
 
 
Cambio en inventarios
"
 
 
Cambio en otras cuentas por cobrar (neto)
"
 
 
Cambio en bienes adjudicados (neto)
"
 
 
Cambio en captación
"
 
 
Cambio en reservas técnicas
"
 
 
Cambio en acreedores por reporto
"
 
 
Cambio en préstamo de valores (pasivo)
"
 
 
Cambio en colaterales vendidos o dados en garantía
"
 
 
Cambio en instrumentos financieros derivados (pasivo)
"
 
 
Cambio en cuentas por pagar por reaseguro y reafianzamiento (pasivo)
"
 
 
Cambio en obligaciones en operaciones de bursatilización
"
 
 
Cambio en instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de operación)
"
 
 
Cambio en activos/pasivos por beneficios a los empleados
"
 
 
Cambio en otras cuentas por pagar
"
 
 
Cambios en otras provisiones
"
 
 
Devoluciones de impuestos a la utilidad
"
 
 
Pagos de impuestos a la utilidad
"
 
 
Flujos netos de efectivo de actividades de operación
"
 
$
 
Actividades de inversión
 
 
 
Pagos por instrumentos financieros a largo plazo
$
 
 
Cobros por instrumentos financieros a largo plazo
"
 
 
Pagos por adquisición de propiedades, mobiliario y equipo
"
 
 
Cobros por disposición de propiedades, mobiliario y equipo
"
 
 
Pagos por operaciones discontinuadas
"
 
 
Cobros por operaciones discontinuadas
"
 
 
Pagos por adquisición de subsidiarias
"
 
 
Cobros por disposición de subsidiarias
"
 
 
Pagos por adquisición de otras entidades
"
 
 
Cobros por disposición de otras entidades
"
 
 
Cobros de dividendos en efectivo de inversiones permanentes
"
 
 
Pagos por adquisición de activos intangibles
"
 
 
Cobros por disposición de activos intangibles
"
 
 
Cobros asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión)
"
 
 
Pagos asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión)
"
 
 
Otros cobros por actividades de inversión
"
 
 
Otros pagos por actividades de inversión
"
 
 
Flujos netos de efectivo de actividades de inversión
"
 
$
 
 
 
 
Actividades de financiamiento
 
 
 
Cobros por la obtención de préstamos bancarios y de otros organismos
$
 
 
Pagos de préstamos bancarios y de otros organismos
"
 
 
Pago de pasivo por arrendamiento
"
 
 
Cobros por emisión de acciones
"
 
 
Pagos por reembolsos de capital social
"
 
 
Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como capital
"
 
 
Pagos asociados a instrumentos financieros que califican como capital
"
 
 
Pagos de dividendos en efectivo
"
 
 
Pagos asociados a la recompra de acciones propias
"
 
 
Cobros por la emisión de instrumentos financieros que califican como pasivo
"
 
 
Pagos asociados con instrumentos financieros que califican como pasivo
"
 
 
Pagos por intereses por pasivo por arrendamiento
"
 
 
Cobros asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de financiamiento)
"
 
 
Pagos asociados con instrumentos financieros derivados de cobertura (de partidas cubiertas relacionadas con actividades de inversión financiamiento)
"
 
 
Otros cobros por actividades de financiamiento
"
 
 
Otros pagos por actividades de financiamiento
"
 
 
Flujos netos de efectivo de actividades de financiamiento
"
 
$
 
 
 
 
Incremento o disminución neta de efectivo y equivalentes de efectivo
 
 
$
Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo
 
 
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al inicio del periodo
 
 
"
Efectivo y equivalentes de efectivo al final del periodo
 
 
$
Los conceptos que aparecen en el presente estado se muestran de manera enunciativa más no limitativa.
(1) Este renglón se omitirá si el entorno económico es "no inflacionario".
ANEXO 2
I.     INDICADORES FINANCIEROS
 
       INDICE DE MOROSIDAD = Saldo de la cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 al cierre del trimestre/Saldo de la cartera de crédito total al cierre del trimestre.
       INDICE DE COBERTURA DE CARTERA DE CREDITO CON RIESGO DE CRÉDITO ETAPA 3 = Saldo de la estimación preventiva para riesgos crediticios al cierre del trimestre/Saldo de la cartera de crédito con riesgo de crédito etapa 3 al cierre del trimestre.
       EFICIENCIA OPERATIVA = Gastos de administración y promoción del trimestre anualizados/Activo total promedio.
       ROE = Resultado neto del trimestre anualizado/Capital contable promedio.
       ROA = Resultado neto del trimestre anualizado/Activo total promedio.
       INDICE DE CAPITALIZACION DESGLOSADO:
       (1) = Capital neto/Activos sujetos a riesgo de crédito.
       (2) = Capital neto/Activos sujetos a riesgo de crédito y mercado.
       LIQUIDEZ = Activos líquidos/Pasivos líquidos
       Donde:
       Activos Líquidos = Efectivo y equivalentes de efectivo + Instrumentos financieros negociables + Instrumentos financieros para cobrar o vender.
       Pasivos Líquidos = Depósitos de exigibilidad inmediata + Préstamos bancarios y de otros organismos de exigibilidad inmediata + Préstamos bancarios y de otros organismos de corto plazo.
       MIN = Margen financiero del trimestre ajustado por riesgos crediticios anualizado/Activos productivos promedio.
       Donde:
       Activos productivos promedio = Efectivo y equivalentes de efectivo, Inversiones en Instrumentos financieros, Deudores por Reporto, Préstamo de Valores, Instrumentos Financieros Derivados y Cartera de Crédito con riesgo de crédito etapas 1 y 2.
       Notas
       Datos promedio = ((Saldo del trimestre en estudio + Saldo del trimestre inmediato anterior) /2). Datos anualizados = (Flujo del trimestre en estudio * 4).
III. INDICADORES DE COBERTURAS
       INDICE DE COBERTURA DE BASE DE INVERSIÓN = Total de activos afectos/ Base de Inversión
       INDICE DE COBERTURA DE FONDOS PROPIOS ADMISIBLES QUE RESPALDAN EL REQUERIMIENTO DE CAPITAL DE SOLVENCIA = Fondos propios admisibles/Requerimiento de capital de solvencia.
       INDICE DE COBERTURA DE BASE DE INVERSIÓN DE CORTO PLAZO= Total de inversiones afectas a corto plazo/Base de inversión de corto plazo.
       INDICE DE COBERTURA DEL CAPITAL MINIMO PAGADO= Capital contable regulatorio/Suma de los requerimientos de capital que por cada operación y/o ramo de a conocer la CNSF para los que esté autorizada la institución.
       Se entiende como capital contable regulatorio el monto de los recursos que son susceptibles de computar para el requerimiento de capital que exige anualmente la CNSF, el procedimiento de su cálculo es dado a conocer por la CNSF.
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