| Párrafos 1 a 13 . . . | |
| En la aplicación de la NIF B-15, el tipo de cambio a utilizar para establecer la equivalencia de la moneda nacional con el dólar de los Estados Unidos de América, será el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de transacción o de elaboración de los estados financieros, según corresponda, publicado por el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx, o la que la sustituya. | 14 |
| Párrafos 15 a 46 . . ." | |
| Párrafos 1 a 31 . . . | |
| Efectos por cambios en el valor del efectivo y equivalentes de efectivo Las entidades deben presentar en un reglón por separado, según proceda, lo siguiente: a) Los efectos por conversión a que hace referencia el párrafo 42, que surgen por haber utilizado distintos tipos de cambio para la conversión del saldo inicial, del saldo final y de los flujos de efectivo, de una operación extranjera; b) Los efectos por utilidad o pérdida en cambios del efectivo y equivalentes de efectivo a que hace referencia el párrafo 45, el cual incluye la diferencia generada por la conversión del saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx, o la que la sustituya, y del saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo al tipo de cambio de cierre de jornada del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet; c) Los efectos en los saldos de efectivo y equivalentes de efectivo por cambios en su valor resultantes de fluctuaciones en su valor razonable, y d) Los efectos por inflación asociados con los saldos y los flujos de efectivo de cualquiera de las entidades que conforman la entidad económica consolidada y que se encuentre en un entorno económico inflacionario. | 32 |
| Párrafos 33 al 38 . . . | |
| Conversión del estado de flujos de efectivo de una operación extranjera a la moneda de informe En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico no inflacionario, las entidades deberán atender a lo siguiente: a) Los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada histórico a la fecha en que se generó cada flujo en cuestión, el cual será el que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx, o la que la sustituya; b) El saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo anterior, que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y c) El saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la página de Internet citada. | 39 |
| En la conversión del estado de flujos de efectivo de la moneda funcional a la moneda de informe de una operación extranjera que se encuentre en un entorno económico inflacionario, las entidades deberán atender a lo siguiente: a) Los flujos de efectivo del periodo deben convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre de periodo actual, que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx, o la que la sustituya; b) El saldo inicial de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la referida página de Internet, y c) El saldo final de efectivo y equivalentes de efectivo debe convertirse al tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha de cierre del periodo actual, que publique el Banco de México en la página de Internet mencionada. | 40 |
| Párrafos 41 y 42 . . . | |
| Conversión de saldos o flujos de efectivo en moneda extranjera Con el objeto de determinar los cambios de los saldos de las partidas operativas en moneda extranjera de las actividades de operación, estos se deberán convertir al tipo de cambio de cierre de jornada que publique el Banco de México en su página de Internet www.banxico.org.mx, o la que la sustituya, a la fecha de cierre. | 43 |
| Los flujos de efectivo procedentes de transacciones en moneda extranjera relacionados con actividades de inversión y de financiamiento, se convertirán a la moneda de informe de la entidad aplicando al importe en moneda extranjera el tipo de cambio de cierre de jornada a la fecha en que se produjo cada flujo, el cual será el que publique el Banco de México en la referida página de Internet. | 44 |
| Párrafos 45 a 53 . . ." | |