ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban las propuestas de designación de las presidencias de los organismos públicos locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como de las Consejerías Electorales de los organismos públicos locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1616/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LAS PROPUESTAS DE DESIGNACIÓN DE LAS PRESIDENCIAS DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE BAJA CALIFORNIA SUR, CAMPECHE, CHIHUAHUA, CIUDAD DE MÉXICO, COLIMA, ESTADO DE MÉXICO, GUANAJUATO, GUERRERO, JALISCO, NUEVO LEÓN, OAXACA, QUERÉTARO, SAN LUIS POTOSÍ, SONORA, TABASCO, YUCATÁN Y ZACATECAS, ASÍ COMO DE LAS CONSEJERIAS ELECTORALES DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS LOCALES DE LAS ENTIDADES DE AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, CHIHUAHUA, COAHUILA, DURANGO, HIDALGO, NAYARIT, PUEBLA, QUINTANA ROO, SINALOA, TAMAULIPAS, TLAXCALA Y VERACRUZ
GLOSARIO
Comisión:
Comisión de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
Consejo General:
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
Convocatorias:
Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como, de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
CPEUM:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
DOF:
Diario Oficial de la Federación.
COLMEX:
El Colegio de México.
CENVAL
Centro Nacional de Evaluación para la Educación Superior.
Instituto:
Instituto Nacional Electoral.
LGIPE:
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Lineamientos del
ensayo:
Lineamientos para la aplicación y evaluación del ensayo presencial que presentarán las y los aspirantes que obtengan la mejor puntuación en el examen de Conocimientos, en el proceso de selección y designación de las Consejeras y consejeros presidentes de los Organismos Públicos Locales de las entidades De Baja California sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
OPL:
Organismo Público Local.
Reglamento Interior:
Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral.
Reglamento:
Reglamento del Instituto Nacional Electoral para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales Electorales.
SCJN:
Suprema Corte de Justicia de la Nación.
Tribunal:
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Unidad Técnica:
Unidad Técnica de Vinculación con los Organismos Públicos Locales del Instituto Nacional Electoral.
ANTECEDENTES
 
I.          El 23 de mayo de 2014 se publicó en el DOF el Decreto por el que entró en vigor la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual inició su vigencia el día 24 de mayo de 2014.
II.         El 20 de junio de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG69/2014, por el que se aprobó el modelo de convocatoria para la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y de Consejeras y Consejeros Electorales de OPL.
III.        El 30 de septiembre de 2014, mediante Acuerdo INE/CG165/2014, el Consejo General aprobó la Designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL en las entidades de Baja California Sur, Campeche, Colima, Chiapas, Distrito Federal (hoy Ciudad de México), Guanajuato, Guerrero, Jalisco, México, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales designados, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
IV.        El 18 de diciembre de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG334/2014, mediante el que se aprobó la designación del Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que el Consejero Presidente y las Consejeras y Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 5 de enero de 2015, siendo ésta la fecha en que iniciaron el cargo.
V.         El 25 de marzo de 2015, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG99/2015, mediante el cual aprobó las Convocatorias para la designación de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
VI.        El 2 de septiembre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG807/2015, INE/CG808/2015, INE/CG809/2015, INE/CG810/2015, INE/CG811/2015, INE/CG812/2015, INE/CG813/2015 y INE/CG814/2015, mediante los cuales aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se ordenó que la o el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 4 de septiembre del 2015, siendo ésta la fecha en la que iniciaron la ocupación del cargo.
VII.       El 30 de octubre de 2015, el Consejo General emitió los Acuerdos INE/CG904/2015, INE/CG905/2015, INE/CG906/2015, INE/CG907/2015 y INE/CG908/2015, mediante los cuales aprobó la designación de las y los Consejeros Presidentes y las Consejeras y los Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo. En el resolutivo Quinto de los Acuerdos referidos, se mandató que el Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales rindieran la protesta de ley el 3 de noviembre del 2015, siendo ésta la fecha en la que iniciaron la ocupación del cargo.
VIII.      El 28 de junio de 2017, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG190/2017 la designación de la Consejera Presidenta y las Consejeras y Consejero Electorales del Órgano Superior de Dirección del Instituto Electoral del Estado de Colima. En el resolutivo Quinto del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Electorales designados rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
IX.        El 12 de septiembre de 2017, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG431/2017 la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Electorales designados, entre otros, en el Estado de México, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
X.         El 18 de julio de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG652/2018 a través del cual aprobó las Convocatorias para designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, que concluyeron su periodo de designación.
XI.        El 31 de octubre de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1369/2018, por el que se
aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros Electorales del órgano superior de dirección de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz.
XII.       El 19 de diciembre de 2018, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1485/2018, por el que se aprobó la modificación al Reglamento del Instituto para la Designación y Remoción de las y los Consejeros Presidentes y las y los Consejeros Electorales de los OPL.
XIII.      El 8 de julio de 2019, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG/344/2019, por el que se aprobaron las Convocatorias para la designación de la Consejera o Consejero Presiente del OPL de Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Oaxaca y de la Consejera Electoral del OPL de Veracruz.
XIV.      El 22 de enero de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG16/2020 por el que se aprobó la designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de Michoacán, Nayarit, Puebla y Tamaulipas, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Oaxaca y de la Consejera Electoral de los OPL de Sonora y Veracruz.
XV.       El 21 de agosto de 2020, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG194/2020 la designación del Consejero Presidente del OPL de Durango, de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL de Campeche, Chiapas, Michoacán, Morelos, Nuevo León y Sonora y de la Consejera Electoral del Organismo Público Local de San Luis Potosí. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido se mandató que las y los Consejeros electorales designados, rindieran protesta del cargo el 24 de agosto de 2020.
XVI.      El 11 de junio de 2020, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG135/2020, por el que se reformó el Reglamento para incorporar y adicionar modificaciones en relación con el registro en línea y el cotejo documental, así como para armonizar el contenido de diversos artículos de conformidad con lo establecido en el Decreto por el que se reformaron y adicionaron disposiciones en materia de paridad de género.
XVII.     El 30 de septiembre de 2020, el Consejo General aprobó mediante Acuerdo INE/CG293/2020 la designación del Consejero Presidente del OPL de Baja California y de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Michoacán, Morelos, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas. En el resolutivo Tercero del Acuerdo referido, se mandató que las y los Consejeros Electorales designados, entre otros, rindieran protesta de ley el 1º de octubre del mismo año, siendo ésta la fecha en la que iniciaron el cargo.
XVIII.    El 18 de noviembre de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG571/2020, por el que se aprobó la designación de la Consejera Presidenta Provisional del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua.
XIX.      El 7 de diciembre de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG640/2020, mediante el cual fue aprobada la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente del OPL de Chihuahua.
XX.       El 21 de diciembre de 2020, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG689/2020, mediante el cual fueron aprobadas las Convocatorias para la selección y designación de las Consejeras Electorales de los OPL de Coahuila y Veracruz.
XXI.      El 15 de enero de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG12/2021, por el que se aprobó la designación de la Consejera Presidenta Provisional del Instituto Electoral del Estado de México.
XXII.     En esa misma fecha, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG13/2021, mediante el cual fue aprobada la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta del OPL del Estado de México y de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima.
XXIII.    El 15 de enero de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG15/2021, mediante el cual fue aprobada la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera o Consejero Presidente y de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos.
XXIV.    El 16 de abril de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG374/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de los OPL de Chihuahua y del Estado de México; de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos; de la Consejera Electoral del OPL de Coahuila, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima y de la Consejera Electoral del OPL de Veracruz. En el caso particular del OPL del Estado de México, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos, por lo que se declaró desierto.
 
XXV.     El 28 de abril de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG420/2021, mediante el cual se aprobaron las Convocatorias.
XXVI.    El 2 de junio de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG520/2021, por el que se aprobó la modificación del Acuerdo INE/CG420/2021, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-858/2021, respecto de la Convocatoria para la selección y designación de la Presidencia del OPL de Oaxaca.
XXVII.   En la misma fecha, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG524/2021, por el que se aprobó la Convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta del OPL de Chihuahua.
XXVIII.  El 30 de junio de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG624/2021, por el que se aprobó la modificación del Acuerdo INE/CG420/2021, en acatamiento a la sentencia de la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-1044/2021, respecto de la Convocatoria para la selección y designación de la Presidencia del OPL de Jalisco.
XXIX.    El 22 de julio de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1417/2021 por el que se aprobaron los Lineamientos del ensayo.
XXX.     El 27 de agosto de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1471/2021 por el que se aprobó la modificación al Reglamento para que, entre otras cosas, las entrevistas fueran grabadas íntegramente en video y, una vez que todas hubieran concluido, estuvieran disponibles en el portal de Internet del Instituto, para su consulta.
XXXI.    El 30 de septiembre de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1546/2021 por el que se aprobaron los criterios para realizar la valoración curricular y entrevista de las personas aspirantes que acceden a dicha etapa.
XXXII.   El 1 de octubre de 2021, la Comisión emitió el Acuerdo INE/CVOPL/11/2021, por medio del cual se aprobó el calendario de entrevistas y los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales integrantes del Consejo General del Instituto.
XXXIII.  El 21 de octubre de 2021, la Comisión aprobó la propuesta de designación de las Presidencias y Consejerías de los OPL conforme a las Convocatorias aprobadas.
XXXIV.  El 26 de octubre de 2021, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el Acuerdo INE/CG1616/2021 por el que se aprobaron las designaciones de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas, así como, de las Consejeras y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, así como la declaratoria de desierto de las entidades de Nuevo León, Tabasco y Veracruz.
CONSIDERANDOS
Fundamento legal
1.     De conformidad con lo dispuesto en los artículos 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la CPEUM y 31, párrafo 1, de la LGIPE, el Instituto es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y las y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esta función estatal, son principios rectores la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género y se realizarán con perspectiva de género.
2.     El numeral 2, del inciso c) de la fracción IV del artículo 116 de la CPEUM, establece que en caso de que ocurra una vacante de Consejera o Consejero Electoral, el Consejo General hará la designación correspondiente en términos del artículo referido y de la ley. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a una Consejera o a un Consejero para un nuevo periodo.
3.     El artículo 2, párrafo 1, inciso d) de la LGIPE reglamenta, entre otras, las normas constitucionales relativas a la integración de los OPL.
4.     El artículo 6, párrafo 2, de la LGIPE establece que el Instituto dispondrá lo necesario para asegurar el
cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta ley.
5.     El artículo 32, párrafo 2, inciso b) de la LGIPE señala que el Instituto tendrá como atribución, entre otras, la elección y remoción de la Consejera o Consejero Presidente y de las Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL. Asimismo, el artículo 44, párrafo 1 incisos g) y jj), de la LGIPE señala que es atribución del Consejo General designar y remover, en su caso, a las y los Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, conforme a los procedimientos establecidos en la propia Ley, así como dictar los Acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
6.     El artículo 35, párrafo 1, de la LGIPE establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad guíen todas las actividades del Instituto.
7.     El artículo 42, párrafo 5, de la LGIPE dispone que el Consejo General integrará la Comisión, que funcionará permanentemente y se conformará por cuatro Consejeras y Consejeros Electorales.
8.     Los artículos 60, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y 73, párrafo 1, inciso i) del Reglamento Interior establecen que la Unidad Técnica, estará adscrita a la Secretaría Ejecutiva, y tendrá, entre otras atribuciones, la de coadyuvar con la Comisión en la integración de la propuesta para conformar los Consejos de los OPL.
9.     El artículo 100, párrafo 2, de la LGIPE establece los requisitos para ser Consejera o Consejero Electoral de un OPL, a saber:
a)   Ser ciudadana o ciudadano mexicano por nacimiento(1), que no adquiera otra nacionalidad,(2) además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b)   Estar inscrita o inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c)   Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d)   Poseer al día de la designación, con una antigüedad mínima de cinco años, título profesional de nivel licenciatura;
e)   Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f)    Ser originaria u originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g)   No haber sido registrado como candidata o candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h)   No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i)    No estar inhabilitada o inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;
j)    No haberse desempeñado durante los cuatro años previos a la designación como titular de secretaría o dependencia del gabinete legal o ampliado tanto del gobierno de la federación o de las entidades federativas, ni subsecretario u oficial mayor en la administración pública de cualquier nivel de gobierno. No ser Jefa o Jefe de Gobierno del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), ni Gobernadora o Gobernador, ni Secretaria o Secretario de Gobierno o su equivalente a nivel local. No ser Presidenta o Presidente Municipal, Síndica o Síndico, Regidora o Regidor o titular de dependencia de los Ayuntamientos, y
k)   No ser ni haber sido miembro del Servicio Profesional Electoral Nacional durante el último Proceso Electoral en la entidad.(3)
10.   Los artículos 101, párrafo 1, inciso b), de la LGIPE, y 6, párrafo 2, fracción I, inciso a) del Reglamento señalan que la Comisión tendrá a su cargo el desarrollo, vigilancia y la conducción del proceso de designación.
11.   Los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, establecen que, en caso de que derivado del proceso de elección, el Consejo General no integre el número total de vacantes, deberá reiniciarse un nuevo proceso respecto de las vacantes no cubiertas.
 
12.   El artículo 119, párrafo 1, de la LGIPE, establece que la coordinación de actividades entre el Instituto y los OPL estará a cargo de la Comisión y la Presidencia de cada OPL, a través de la Unidad Técnica, en los términos previstos en dicha Ley.
13.   El artículo 4, párrafo 2, inciso a), del Reglamento señala que el Consejo General para el cumplimiento de las atribuciones previstas en el mismo se auxiliará, entre otros, de la Comisión.
14.   El Reglamento en su artículo 6, párrafo 1, fracción I, incisos a), b) y c), establece que serán atribuciones del Consejo General dentro del procedimiento de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales, designar al órgano superior de dirección de los OPL, así como aprobar la Convocatoria para participar en los procedimientos de selección y designación y, votar las propuestas que presente la Comisión.
15.   El artículo 7, numerales 1 y 2 del Reglamento, señala que el proceso de selección incluirá una serie de etapas que estarán sujetas a los principios rectores de la función electoral y a las reglas de transparencia aplicables en la materia, en especial por el principio de máxima publicidad, siendo las que se señalan a continuación:
a.   Convocatoria pública;
b.   Registro de aspirantes;
c.   Verificación de los requisitos legales;
d.   Examen de conocimientos y cotejo documental;
e.   Ensayo; y
f.    Valoración curricular y entrevista.
       Motivación del acuerdo
16.   La reforma constitucional de 2014 dio origen a cambios institucionales sobre las atribuciones de la autoridad electoral nacional en la conformación de los Organismos Electorales en las entidades federativas.
El artículo 116, fracción IV, inciso c) de la CPEUM, señala que las autoridades electorales de los estados contarán con un Consejo General, compuesto por una Consejera o un Consejero Presidente y seis Consejeras o Consejeros Electorales.
Desde entonces, el Constituyente Permanente diseñó un esquema institucional para que el nombramiento de las Consejeras y Consejeros de los OPL, quedara en manos del Instituto.
En consecuencia, el Consejo General ha ido modificando el método de selección, buscando las adecuaciones que mejoren la normativa que se ha emitido para ello. En ese sentido, han sido aprobadas diversas reformas al Reglamento para ir actualizando el procedimiento de selección y designación.
Con base en dicha normativa, esta autoridad electoral implementó el proceso de selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como, de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, conforme a lo siguiente:
-     Para el caso del OPL Chihuahua se generó una vacante derivada de que, con fecha 30 de octubre de 2020, se presentó el lamentable fallecimiento del Consejero Presidente, Arturo Meraz González, quien había sido designado mediante el Acuerdo INE/CG904/2015, habiendo iniciado su cargo el 3 de noviembre de 2015, para concluir el encargo al 2 de noviembre de 2022.
Posteriormente, el 17 de mayo de 2021, la Sala Superior del Tribunal notificó al Instituto la sentencia relacionada con el Juicio de Protección SUP-JDC-739/2021, mediante la cual determinó, en el caso concreto, revocar la designación realizada para la presidencia del OPL de Chihuahua por el Consejo General, a través del Acuerdo INE/CG374/2021 y que a partir de una nueva valoración entre los perfiles de las mujeres que participaron en la convocatoria inicial y que cumplieran con los requisitos establecidos en dicha convocatoria, se designe a una
Consejera Presidenta del OPL de Chihuahua.
Asimismo, determinó de forma inmediata, designar como consejera Presidenta Provisional a una de las Consejeras que integran actualmente dicho OPL, en tanto se realiza la designación definitiva. Como resultado del acatamiento de la mencionada resolución de la Sala Superior del Tribunal, el referido proceso de selección y designación fue declarado desierto y posteriormente se emitió una nueva Convocatoria
-     En cuanto al OPL del Estado de México se generó una vacante derivada de que con fecha 28 de diciembre de 2020, se presentó el lamentable fallecimiento del Consejero Presidente de dicho OPL, Pedro Zamudio Godínez, quien había sido designado mediante el Acuerdo INE/CG165/2014, habiendo iniciado su cargo el 1 de octubre de 2014, para concluir el encargo al 30 de septiembre de 2021.
De manera posterior, el 16 de abril de 2021, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG374/2021, mediante el cual se aprobaron las propuestas de designación de las presidencias de los OPL de Chihuahua y del Estado de México; de la Consejera o Consejero Presidente y Consejera o Consejero Electoral del OPL de Morelos; de la Consejera Electoral del Organismo Público Local de Coahuila, de la Consejera o Consejero Electoral del OPL de Colima y de la Consejera Electoral del OPL de Veracruz. En el caso particular del OPL del Estado de México, ninguna de las propuestas obtuvo los ocho votos requeridos, por lo que se declaró desierto y, posteriormente, se emitió otra Convocatoria.
-     El 30 de septiembre de 2021, concluyeron sus cargos las y los titulares de las Presidencias de los OPL de Baja California Sur, Campeche, Colima, Ciudad de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Estado de México, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco y Yucatán, que fueron designados por un periodo de 7 años, quienes iniciaron su cargo el 1 de octubre de 2014.
-     Ahora bien, en cumplimiento a la ejecutoria de la Sala Superior del Tribunal recaída en el recurso de apelación SUP-JDC-495/2014, el 18 de diciembre de 2014, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG334/2014, mediante el cual se aprobó la designación del Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales del Instituto Electoral del estado de Zacatecas. En el citado Acuerdo INE/CG334/2014, se estableció en el Punto Resolutivo TERCERO que "El Consejero Presidente y las y los Consejeros Electorales designados mediante este Acuerdo, deberán rendir la protesta de ley el día 5 de enero de 2015, en la sede del Organismo Público Local en el estado de Zacatecas." Por lo tanto, si bien la designación de la Presidencia del OPL por un periodo de 7 años en el estado de Zacatecas, surtió efectos a partir del 5 de enero de 2015 y concluirá el 4 de enero de 2022, lo cierto es que en aras de racionalizar recursos humanos y financieros, así como garantizar la adecuada integración del OPL, es necesario que la designación de la Presidencia que iniciará su cargo el 5 de enero de 2022 para este estado, se realice de manera conjunta con el resto de las entidades antes señaladas.
-     En 2015 se realizó el nombramiento de las y los integrantes de los Consejos Generales de los OPL de 8 entidades, dentro de los cuales se consideró a tres Consejeras y Consejeros Electorales por el periodo de 6 años, que se efectuaron el 2 de septiembre de ese año en las siguientes entidades: Aguascalientes (Acuerdo INE/CG807/2015), Baja California (Acuerdo INE/CG808/2015), Durango (Acuerdo INE/CG809/2015), Hidalgo (Acuerdo INE/CG810/2015), Sinaloa (Acuerdo INE/CG811/2015), Tamaulipas (Acuerdo INE/CG812/2015), Tlaxcala (Acuerdo INE/CG813/2015) y Veracruz (Acuerdo INE/CG814/2015); mismos que iniciaron su cargo el 4 de septiembre de 2015, por lo que concluyeron su cargo el 3 de septiembre de 2021.
-     Aunado a lo anterior, se realizaron los nombramientos de tres Consejeras y Consejeros Electorales por el periodo de 6 años que se efectuaron el 30 de octubre de 2015, en los OPL de las entidades de Chihuahua (Acuerdo INE/CG904/2015), Coahuila (Acuerdo INE/CG905/2015), Nayarit (Acuerdo INE/CG906/2015), Puebla (Acuerdo INE/CG907/2015) y Quintana Roo (Acuerdo INE/CG908/2015); mismos que iniciaron su cargo el 3 de noviembre de 2015 y concluirán sus cargos el 2 de noviembre de 2021.
En consecuencia, conforme a la normatividad aplicable, este Consejo General debe llevar a cabo la designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Yucatán y Zacatecas, así como, de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua,
Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala y Veracruz, de acuerdo con lo establecido en el artículo 101 de la LGIPE, conforme a la siguiente tabla:
Tabla 1. Número de cargos a designar por entidad en los órganos superiores de dirección de los OPL
Núm.
Entidad
Número de Cargos a
designar
Cargos a designar
1
Aguascalientes
3
Consejerías
2
Baja California
3
Consejerías
3
Baja California Sur
1
Presidencia
4
Campeche
1
Presidencia
5
Chihuahua Consejerías
3
Consejerías
6
Chihuahua Presidencia
1
Presidencia
7
Ciudad de México
1
Presidencia
8
Coahuila
2
Consejerías
9
Colima
1
Presidencia
10
Durango
2
Consejerías
11
Estado de México
1
Presidencia
12
Guanajuato
1
Presidencia
13
Guerrero
1
Presidencia
14
Hidalgo
3
Consejerías
15
Jalisco
1
Presidencia
16
Nayarit
3
Consejerías
17
Nuevo León
1
Presidencia
18
Oaxaca
1
Presidencia
19
Puebla
3
Consejerías
20
Querétaro
1
Presidencia
21
Quintana Roo
3
Consejerías
22
San Luis Potosí
1
Presidencia
23
Sinaloa
3
Consejerías
24
Sonora
1
Presidencia
25
Tabasco
1
Presidencia
26
Tamaulipas
3
Consejerías
27
Tlaxcala
3
Consejerías
28
Veracruz
1
Consejería
29
Yucatán
1
Presidencia
30
Zacatecas
1
Presidencia
Total
52
17 Presidencias y 35
Consejerías
Respecto de las Consejeras y Consejeros Presidentes que habrán de designarse para los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán, así como, las Consejeras y Consejeros Electorales que se designarán para los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, en todos los supuestos ya se han generado las vacantes en sus Consejos Generales por lo que resulta oportuno proponer que en las referidas entidades las personas designadas rindan protesta del cargo al día
siguiente de la aprobación del presente Acuerdo.
Por lo que corresponde a las Consejeras y los Consejeros Electorales de las entidades de Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, como ya ha sido expuesto las y los consejeros en funciones finalizan el encargo el 2 de noviembre, por lo que las personas que sean designadas para ocupar dichas vacantes deberán rendir protesta del cargo el 3 de noviembre de 2021.
Ahora bien, por lo que hace a la entidad de Zacatecas, considerando que el Consejero Presidente nombrado en dicho OPL por un periodo de 7 años, concluye su encargo el 4 de enero de 2022, la persona designada para la asumir la Presidencia del OPL de Zacatecas rendirá protesta del cargo el 5 de enero de 2022.
Una vez precisado lo anterior, en relación con los cargos y periodos a designar debidamente establecidos en las Convocatorias, a continuación, se detallan cada una de las fases del procedimiento que se siguió en la designación que nos ocupa:
Convocatoria pública
En cumplimiento de la normativa aplicable, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG420/2021, así como, las modificaciones recaídas con motivo de la aprobación de los Acuerdos INE/CG520/2021, INE/CG524/2021 e INE/CG624/2021, mediante los cuales se aprobaron las Convocatorias.
Registro de aspirantes
El registro de las personas aspirantes se llevó a cabo de la siguiente forma, en las distintas entidades el plazo para que las personas aspirantes realizaran su registro, la carga de sus formatos y documentación, así como, el envío de los acuses correspondientes vía correo electrónico a la Unidad Técnica, transcurrió a partir del 29 de abril al 14 de mayo de 2021, con excepción del caso de la entidad de Chihuahua cuyo plazo adicionalmente al señalado fue ampliado del 3 al 15 de junio de 2021, en virtud de la emisión de la nueva convocatoria para la selección y designación de la Consejera Presidenta del OPL de Chihuahua.
En relación con lo anterior, de igual forma para el caso de la entidad de Oaxaca fueron ampliados sus plazos del 3 al 15 de junio de 2021, como resultado de la modificación de la convocatoria emitida a efecto de ser exclusiva para mujeres, esto en acatamiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-858/2021.
De manera particular, por lo que hace a la entidad de Jalisco su plazo transcurrió a partir del 29 de abril al 14 de mayo de 2021, plazo que fue ampliado del 1 al 15 de julio de 2021, en virtud de la modificación efectuada en acatamiento de la sentencia emitida por la Sala Superior del Tribunal recaída en el expediente SUP-JDC-1044/2021, con la finalidad de emitir una convocatoria exclusiva para mujeres.
En todos los casos, el plazo correspondiente concluyó a las 18:00 horas (tiempo del centro del país) del último día de registro, con el envío de formatos. Asimismo, durante los periodos señalados, el registro de las solicitudes de registro se efectuó de manera electrónica, a través del Sistema de Registro habilitado para dicho objeto, así como del correo electrónico creado para cada una de las entidades con proceso de selección y designación, en atención a lo establecido en las Bases Primera y Quinta de las Convocatorias.
En cumplimiento del numeral 1 de la Base Séptima de las Convocatorias se recibieron 1,991 solicitudes de registro con su respectiva documentación, conforme a la tabla siguiente:
Tabla 2. Solicitudes recibidas por entidad
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de
Aspirantes
Aguascalientes
40
54
94
Baja California
29
39
68
Baja California Sur
12
17
29
Campeche
14
23
37
Chihuahua Consejerías
55
84
139
Chihuahua Presidencia*
6**
2
8
Ciudad de México
30
42
72
Coahuila
40
41
81
Colima
6
21
27
Durango
17
36
53
Guanajuato
16
34
50
Guerrero
27
42
69
Hidalgo
39
57
96
Jalisco*
61
N/A
61
México
37
46
83
Nayarit
32
27
59
Nuevo León
21
16
37
Oaxaca*
39
4
43
Puebla
37
76
113
Querétaro
16
26
42
Quintana Roo
50
49
99
San Luis Potosí*
27
1
28
Sinaloa
20
25
45
Sonora
26
32
58
Tabasco*
61
2
63
Tamaulipas
38
76
114
Tlaxcala
72
55
127
Veracruz
54
74
128
Yucatán
9
35
44
Zacatecas
7
17
24
Totales
938
1,053
1,991
*   Convocatoria exclusiva para mujeres
**  Adicionalmente de las solicitudes recibidas en el periodo de registro, se consideraron los registros de las aspirantes inscritas en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales del OPL de Chihuahua, que enviaron el formato de solicitud de participación en el proceso de la Presidencia, sumando un total de 42 personas, tal y como se indica en la Tabla 2.1
A continuación, se detalla el registro de las personas aspirantes a la presidencia del OPL de Chihuahua de acuerdo con el tipo de solicitud, conforme el siguiente cuadro:
Tabla 2.1 Registro aspirantes presidencia del OPL de Chihuahua
Tipo de solicitud
Cumplen
No cumplen
Total
Mujer
Hombre
Mujer
Hombre
Envío de formato, previa participación por consejería
36
0
3
0
39
Solicitud de inscripción como nuevo registro
6
0
0
2
8
Totales
42
0
3
2
47
 
Con motivo de lo anterior, el Secretario Técnico de la Comisión, entregó a las y los Consejeros Electorales del Instituto, los expedientes digitales de las personas aspirantes registradas, asimismo, los puso a disposición de las representaciones del poder legislativo y de los partidos políticos.
Verificación de los requisitos legales
La Comisión dispuso un grupo de trabajo para la revisión de los expedientes de las y los aspirantes registrados. Derivado de ello, con fechas 24 de junio y 20 de julio de 2021, la Comisión emitió los Acuerdos INE/CVOPL/05/2021 e INE/CVOPL/07/2021, mediante los cuales aprobó el número de aspirantes que cumplieron con los requisitos legales establecidos en el artículo 100 de la LGIPE y en la Base Sexta, numeral 2 de las Convocatorias, así como lo señalado en la Base Segunda de las Convocatorias y, por lo tanto, accedían a la etapa de examen de conocimientos en el caso del proceso de selección y designación.
Es de señalar que durante el periodo en que se llevó a cabo la etapa de verificación de requisitos legales, se recibieron comunicaciones de once personas aspirantes mediante las cuales, por así convenir a sus intereses presentaron su desistimiento a continuar participando en el proceso de selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes, así como, de las Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las siguientes entidades: uno (1) en Baja California, dos (2) en Ciudad de México, uno (1) en Guanajuato, uno (1) en el Estado de México, dos (2) en Querétaro, uno (1) en Quintana Roo, uno (1) en Sonora y, dos (2) más en Yucatán.
Ahora bien, respecto del número de aspirantes que realizaron su registro y entregaron su documentación la Comisión determinó que 1,784 aspirantes (835 mujeres y 949 hombres) cumplieron con los requisitos, de forma tal que, 196 de las personas aspirantes, no cumplieron con alguno de los ellos, tal y como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 3. Aspirantes que participan
Entidad
Total de
expedientes
Cumplieron requisitos
legales
No cumplieron
requisitos legales
Aguascalientes
94
80
14
Baja California
67
63
4
Baja California Sur
29
27
2
Campeche
37
35
2
Chihuahua Consejerías
139
128
11
Chihuahua Presidencia*
8
6
2
Ciudad de México
70
51
19
Coahuila
81
70
11
Colima
27
26
1
Durango
53
50
3
Guanajuato
49
47
2
Guerrero
69
66
3
Hidalgo
96
89
7
 
Jalisco*
61
53
8
México
82
70
12
Nayarit
59
54
5
Nuevo León
37
36
1
Oaxaca*
43
29
14
Puebla
113
104
9
Querétaro
40
36
4
Quintana Roo
98
85
13
San Luis Potosí*
28
26
2
Sinaloa
45
44
1
Sonora
57
50
7
Tabasco*
63
53
10
Tamaulipas
114
109
5
Tlaxcala
127
121
6
Veracruz
128
116
12
Yucatán
42
39
3
Zacatecas
24
21
3
Totales
1,980
1,784
196
* Convocatoria exclusiva para mujeres
Por tanto, el número final de aspirantes que accedió a la etapa de examen fue de 1,784 aspirantes (835 mujeres y 949 hombres) en los OPL de las entidades con proceso de selección y designación de Consejeras o Consejeros Presidentes, y Consejeras y Consejeros Electorales, como a continuación se indica:
Tabla 4. Aspirantes que cumplieron requisitos
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de aspirantes
Aguascalientes
35
45
80
Baja California
28
35
63
Baja California Sur
11
16
27
Campeche
12
23
35
Chihuahua Consejerías
50
78
128
Chihuahua Presidencia*
6
N/A
6
Ciudad de México
19
32
51
Coahuila
36
34
70
Colima
6
20
26
Durango
16
34
50
Guanajuato
15
32
47
Guerrero
24
42
66
Hidalgo
37
52
89
Jalisco*
53
N/A
53
México
30
40
70
 
Nayarit
31
23
54
Nuevo León
21
15
36
Oaxaca*
29
N/A
29
Puebla
33
71
104
Querétaro
14
22
36
Quintana Roo
42
43
85
San Luis Potosí*
26
N/A
26
Sinaloa
20
24
44
Sonora
23
27
50
Tabasco*
53
N/A
53
Tamaulipas
36
73
109
Tlaxcala
68
53
121
Veracruz
45
71
116
Yucatán
9
30
39
Zacatecas
7
14
21
Totales
835
949
1,784
* Convocatoria exclusiva para mujeres
No obstante, el 21 de julio de 2021, la Sala Superior del Tribunal emitió sentencia dentro del expediente SUP-JDC-1111/2021, mediante el cual instruyó a la Comisión pronunciarse y resolver respecto de una solicitud formulada por una persona aspirante de Aguascalientes.
En acatamiento a lo anterior, la Comisión aprobó el Acuerdo INE/CVOPL/08/2021, en el cual determinó incluir a la persona aspirante en el listado de personas que cumplieron los requisitos legales y, por lo tanto, continuar a la siguiente etapa del proceso. Es así como el número total de personas que cumplieron requisitos legales en Aguascalientes fue de 81 y 13 que no cumplieron.
Examen de conocimientos
Los días 10 y 24 de julio de 2021, en atención a lo que establece la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, se llevó a cabo la aplicación del examen de conocimientos a las 1,784 personas aspirantes que cumplieron con los requisitos conforme a lo establecido en los Acuerdos de la Comisión INE/CVOPL/05/2021 e INE/CVOPL/07/2021. Para llevar a cabo la aplicación del examen de conocimientos se utilizó en cada una de las 29 entidades, la modalidad "Examen desde casa", por medio del programa dispuesto por el CENEVAL, quien fue la institución encargada de llevar a cabo la aplicación y evaluación de la referida etapa del proceso de selección y designación.
Al respecto, y de conformidad con el numeral 3 de la Base Sexta de las Convocatorias emitidas, se determinó que pasarían a la etapa de ensayo:
-     En las entidades de Chihuahua (Presidencia), Jalisco, Oaxaca, San Luis Potosí y Tabasco, las 15 mujeres que hayan obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
-     En las entidades de Aguascalientes, Baja California, Coahuila, Chihuahua (Consejería), Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas, Tlaxcala, las 12 mujeres y los 12 hombres que hayan obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
-     En las entidades de Baja California Sur, Campeche, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Nuevo León, Querétaro, Sonora, Veracruz, Yucatán y Zacatecas las 10 mujeres y los 10 hombres, que hayan obtenido la mejor calificación en el examen de conocimientos.
En todos los casos siempre y cuando las personas aspirantes que obtuvieran la mejor puntuación en el examen de conocimientos, hubieran alcanzado una calificación igual o mayor a 6.
En caso de empate en la posición 15, 12 o 10 de la entidad que corresponda, accederían a la siguiente etapa las personas aspirantes que se encontraran en dicho supuesto.
En este sentido, la institución encargada de aplicar el examen de conocimientos fue el CENEVAL. Los resultados obtenidos por las y los aspirantes fueron entregados a la Comisión por parte del CENEVAL y se publicaron el 28 de julio de 2021 por lo que hace a 28 entidades, y particularmente para el caso de la entidad de Jalisco el 29 de julio de 2021, en el portal del Instituto a través de la dirección de internet www.ine.mx.
Asimismo, acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, las personas aspirantes que no accedieron a la siguiente etapa, tuvieron hasta el 29 de julio de 2021 por lo que hace a 28 entidades, y en caso particular de la entidad de Jalisco hasta el 30 de julio de 2021, para solicitar por escrito mediante correo electrónico o ante la Unidad Técnica, la revisión del examen respectivo.
Al respecto, es importante señalar que, de las entidades con proceso de selección y designación, se presentaron 60 solicitudes de revisión de examen de conocimientos de aquellas personas aspirantes que no quedaron dentro de las y los mejores evaluados de cada género. Derivado de la revisión realizada por el Ceneval no varió ningún resultado, por lo que la lista de personas aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo es la que se presenta en la siguiente tabla.
Tabla 5. Aspirantes que accedieron a la etapa de ensayo
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de aspirantes
Aguascalientes
12
12
24
Baja California
10
12
22
Baja California Sur
3
10
13
Campeche
3
11
14
Chihuahua**
20
13
17
Ciudad de México
10
10
20
Coahuila
12
12
24
Colima
4
10
14
Durango
11
12
23
Guanajuato
5
11
16
Guerrero
10
11
21
Hidalgo
12
12
24
Jalisco*
15
N/A
15
México
10
10
20
Nayarit
8
11
19
Nuevo León
10
9
19
Oaxaca*
13
N/A
13
Puebla
12
12
24
Querétaro
7
10
17
Quintana Roo
12
12
24
San Luis Potosí*
11
N/A
11
Sinaloa
10
11
21
Sonora
10
10
20
Tabasco*
10
N/A
10
Tamaulipas
11
13
24
Tlaxcala
12
12
24
Veracruz
10
10
20
Yucatán
4
10
14
Zacatecas
4
8
12
Totales
281
274
555
*   Convocatoria exclusiva para mujeres
**  Se consideran los registros de las aspirantes inscritas en el proceso de selección y designación de las Consejeras o Consejeros Electorales del OPL de Chihuahua, así como, quienes participan en el proceso de selección y designación de la Presidencia del referido OPL.
Ensayo
Acorde con lo establecido en la Base Sexta, numeral 4 de las Convocatorias, se determinó que las personas aspirantes que acreditaran la etapa de examen de conocimientos presentarían un ensayo presencial en modalidad a distancia. Al respecto, el Consejo General emitió el Acuerdo INE/CG1417/2021, por el que se aprobaron los Lineamientos del ensayo. Asimismo, en dicho Acuerdo se aprobó que la institución encargada de evaluar los ensayos sería el COLMEX.
De tal manera que, el 14 de agosto de 2021, de conformidad con lo establecido en la Base Sexta, numeral 3 de las Convocatorias, el COLMEX programó para la aplicación del ensayo 555 aspirantes (281 mujeres y 274 hombres) que se ubicaron como las personas aspirantes mejor evaluadas en el examen de conocimientos de cada género. Para llevar a cabo la aplicación se habilitó una plataforma para el total de las personas aspirantes programadas correspondientes a las entidades con proceso de selección y designación. Lo anterior, de conformidad con la modalidad a distancia, establecida en los Lineamientos del ensayo, aprobados mediante el Acuerdo INE/CG1417/2021.
Al respecto es de señalar que, un total de 12 personas aspirantes, no realizaron la aplicación del ensayo a pesar de haber sido convocados, (6 no realizaron su cotejo documental y en consecuencia no accedieron a la aplicación del ensayo y 6 no presentaron su aplicación). En virtud de lo anterior, 543 personas aspirantes presentaron de manera virtual la aplicación del ensayo (276 mujeres y 267 hombres).
 
El 21 de septiembre de 2021, el COLMEX hizo entrega de los resultados de la aplicación del ensayo de las personas aspirantes a los cargos de Consejeras o Consejeros Presidentes y, de Consejeras y Consejeros Electorales, en cumplimiento de los Lineamientos del ensayo. En virtud de ello, se consideraron como "idóneos" a las personas aspirantes que obtuvieron una calificación igual o mayor a B (Entre 50 y 74 puntos) en al menos dos de los tres dictámenes que se emitieron respecto a cada uno de los ensayos. el COLMEX dio cuenta de que 288 personas aspirantes obtuvieron un resultado "idóneo" (148 mujeres y 140 hombres)
Es así que, el mismo 21 de septiembre de 2021, de conformidad con las Convocatorias, fueron publicados en el portal electrónico del Instituto, los nombres de las personas aspirantes que accederían a la etapa de entrevista y valoración curricular.
Los resultados del ensayo se publicaron en el portal del Instituto en listas diferenciadas de acuerdo con lo siguiente:
a.   Nombre y calificación de las aspirantes mujeres con Dictamen de ensayo idóneo;
b.   Nombre y calificación de los aspirantes hombres con Dictamen de ensayo idóneo, y
c.   Folio y calificación de las y los aspirantes con Dictamen de ensayo no idóneo.
Al respecto, las personas aspirantes cuyo ensayo fue dictaminado como "no idóneo" tuvieron hasta el 22 de septiembre de 2021 para solicitar por escrito, mediante correo electrónico remitido a la Unidad Técnica, la revisión de su ensayo.
Se recibieron 104 solicitudes de revisión en tiempo y forma, las diligencias correspondientes se llevaron a cabo los días 23, 24, 27, 28, 29 y 30 de septiembre de 2021, obteniendo como resultado de las revisiones efectuadas, que una (1) persona aspirante cambiara el sentido de su calificación a "idóneo"; por lo tanto, dicha persona accedió a la etapa de entrevista y valoración curricular, como se indica en la siguiente tabla.
Tabla 6. Aspirantes con cambio de dictaminación derivado de la revisión de ensayo
ENTIDAD
NOMBRE
CALIFICACIÓN DICTAMEN
RESULTADO DE
REVISIÓN
1
2
3
REVISIÓN
ZACATECAS
RAFAEL CALZADA VÁZQUEZ
B
C
C
B
Idóneo
 
Observaciones de los partidos políticos
El 21 de septiembre de 2021, en cumplimiento de la Base Sexta, numeral 4 de las Convocatorias, y a lo establecido en el artículo 23 del Reglamento, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, los nombres de las personas aspirantes que accedieron a la etapa de entrevista y valoración curricular para que presentaran por escrito, dentro de los cinco días hábiles siguientes, ante la misma Comisión, las observaciones y comentarios que consideraran convenientes respecto de cada una de las y los aspirantes.
Asimismo, con fecha 30 de septiembre de 2021, en cumplimiento a lo establecido en la Base Sexta, numeral 4 de las Convocatorias, así como en el Punto Décimo tercero de los Lineamientos del ensayo, se remitió a las representaciones del Poder Legislativo y de los partidos políticos ante el Consejo General, el nombre de la persona aspirante en cuestión con el objeto de que dentro del término de dos días hábiles emitieran por escrito las observaciones que consideraran pertinentes.
En relación con lo señalado en el párrafo anterior, se recibieron observaciones, por parte la representación de Morena, respecto de todas las personas aspirantes que accedieron a la etapa de valoración curricular y entrevista, mientras del Partido Acción Nacional (PAN) respecto de una persona de la entidad de Querétaro, mismas que se valoran en los dictámenes correspondientes.
Posteriormente, la representación del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), remitió observaciones el 21 de octubre sobre la propuesta correspondiente a la propuesta de San Luis Potosí. Asimismo, entre los días 22 y 23 de octubre de 2021, las representaciones del PAN y de Morena enviaron, una serie de observaciones respecto de algunas de las personas consideradas en las propuestas de designación y la representación del Partido Revolucionario Institucional (PRI), envió observaciones sobre la propuesta correspondiente a Coahuila.
Es importante señalar que por mandato reglamentario que rige al actual proceso de selección de integrantes de los máximos órganos de dirección de los OPL, las observaciones que formulen los partidos políticos o los Consejeros representantes del Poder Legislativo deben estar debidamente
fundadas y motivadas.
Es decir, con el objeto de que procedan las observaciones formuladas, es necesario que éstas se encuentren respaldadas con medios de prueba que permitan tener por acreditado de manera objetiva la inobservancia a algún requisito previsto en la legislación. Incluso, cuando se trata de observaciones en las que se aduce el incumplimiento al perfil que deben tener aquellos que integren los órganos superiores de dirección, la carga de la prueba corresponde a quienes afirman que no se satisfacen.
Al respecto, resultan orientadoras la jurisprudencia 17/2001 y la tesis LXXVI/2001, ambas del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, cuyos rubros y textos son los siguientes:
MODO HONESTO DE VIVIR. CARGA Y CALIDAD DE LA PRUEBA PARA ACREDITAR QUE NO SE CUMPLE CON EL REQUISITO CONSTITUCIONAL. - El requisito de tener "modo honesto de vivir", para los efectos de la elegibilidad, constituye una presunción juris tantum, pues mientras no se demuestre lo contrario se presume su cumplimiento. Por tanto, para desvirtuarla, es al accionante al que corresponde la carga procesal de acreditar que el candidato cuyo registro impugnó, no tiene "un modo honesto de vivir" ya que quien goza de una presunción a su favor no tiene que probar, en tanto que, quien se pronuncia contra la misma debe acreditar su dicho, con datos objetivos que denoten que el candidato cuestionado carece de las cualidades antes mencionadas.
ELEGIBILIDAD. CUANDO SE TRATA DE REQUISITOS DE CARÁCTER NEGATIVO, LA CARGA DE LA PRUEBA CORRESPONDE A QUIEN AFIRME NO SE SATISFACEN.- En las Constituciones Federal y locales, así como en las legislaciones electorales respectivas, tratándose de la elegibilidad de los candidatos a cargos de elección popular, generalmente, se exigen algunos requisitos que son de carácter positivo y otros que están formulados en sentido negativo; ejemplo de los primeros son: 1. ser ciudadano mexicano por nacimiento; 2. tener una edad determinada; 3. ser originario del Estado o Municipio en que se haga la elección o vecino de él con residencia efectiva de más de seis meses, etcétera; en cuanto a los de carácter negativo podrían ser, verbigracia: a) no pertenecer al estado eclesiástico o ser ministro de algún culto; b) no tener empleo, cargo o comisión de la Federación, del Estado o Municipio, a menos que se separe del mismo noventa días antes de la elección; c) no tener mando de policía; d) no ser miembro de alguna corporación de seguridad pública, etcétera. Los requisitos de carácter positivo, en términos generales, deben ser acreditados por los propios candidatos y partidos políticos que los postulen, mediante la exhibición de los documentos atinentes; en cambio, por lo que se refiere a los requisitos de carácter negativo, en principio, debe presumirse que se satisfacen, puesto que no resulta apegado a la lógica jurídica que se deban probar hechos negativos. Consecuentemente, corresponderá a quien afirme que no se satisface alguno de estos requisitos el aportar los medios de convicción suficientes para demostrar tal circunstancia.
Lo anterior tiene sentido, dado que en el procedimiento de designación se encuentran involucrados derechos fundamentales de las personas aspirantes como lo es relativo a tener acceso a las funciones públicas del país, teniendo las calidades que establezca la ley; de ahí que la restricción a su ejercicio por parte de la autoridad administrativa no pueda sustentarse a través de aspectos subjetivos.
Asumir una posición contraria, implicaría dejar de reconocer el mandato que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1º, impone a todas las autoridades del Estado, incluyendo al Instituto Nacional Electoral, respecto a la protección de los derechos fundamentales de las personas.
En ese sentido, es importante hacer referencia al criterio de la Sala Superior, a través de la Resolución relativa al expediente SUP-RAP-667/2015 en el que señaló que "...no se pueden restringir derechos fundamentales cuando tales limitantes no están previstas expresamente en la Ley, es decir, las prohibiciones, limitaciones o impedimentos al derecho constitucional de ser nombrado para cualquier empleo o comisión, entre estos el cargo de Consejero Electoral, deben estar contemplados en la legislación aplicable, es decir, toda limitación, impedimento o prohibición para ejercer el derecho político, o prerrogativa de ser nombrado a fin de ocupar un empleo o comisión que no tenga sustento constitucional o legal se debe considerar contrario a derecho".
Por lo tanto, en cada análisis individual de las personas aspirantes donde se valora su idoneidad, se explicarán los motivos y razones para acreditar o no, las observaciones formuladas por los partidos a los tres aspirantes que fueron objetados.
Durante el periodo transcurrido entre la fecha de publicación de los resultados de la aplicación del ensayo y la aprobación del Calendario de entrevistas, por así convenir a sus intereses, se recibieron
por parte de dos personas aspirantes, una (1) de Baja California Sur y una (1) de Ciudad de México, escritos de desistimiento a continuar participando en el proceso de selección y designación de la entidad correspondiente.
Asimismo, resulta oportuno señalar que de manera particular en el proceso de selección y designación correspondiente a la entidad de Chihuahua se está por designar tanto la Presidencia, como Consejerías del OPL correspondiente. Por lo tanto, en el acuerdo mediante el cual se aprobaron los criterios de valoración curricular y entrevista se estableció que, al tratarse de cargos diversos, el análisis de las competencias de las personas aspirantes se debían realizar de manera distinta, por lo que, al presentarse el caso de que 4 personas aspirantes coincidieron en ambos procesos, con el objeto de brindar mayor claridad en cuanto a las competencias de los perfiles, ya sea para un cargo u otro, se determinó que las personas aspirantes que se encontraban en este supuesto fueran entrevistadas en dos ocasiones, en un primer momento para el cargo de la Presidencia y, posteriormente, para el cargo de las Consejerías del OPL de Chihuahua; es decir, que se desarrollaran en total 291 entrevistas (considerando que pasaron el ensayo 287 aspirantes y se le adicionaron las 4 personas referidas que coincidieron en ambos procesos).
En virtud de lo anterior, se conformó el número total de personas aspirantes que accedió a la etapa de valoración curricular y entrevista, como se indica en la siguiente tabla:
Tabla 7. Aspirantes convocados a entrevista
Entidades
Mujeres
Hombres
Total de
aspirantes
Aguascalientes
6
6
12
Baja California
5
7
12
Baja California Sur
2
4
6
Campeche
3
5
8
Chihuahua Consejerías
6
6
12
Chihuahua Presidencia
8
N/A
8
Ciudad de México
6
6
12
Coahuila
5
5
10
Colima
3
5
8
Durango
5
6
11
Guanajuato
4
7
11
Guerrero
5
6
11
Hidalgo
5
6
11
Jalisco*
7
N/A
7
México
6
7
13
Nayarit
4
6
10
Nuevo León
5
6
11
Oaxaca*
6
N/A
6
Puebla
6
6
12
Querétaro
4
5
9
Quintana Roo
6
5
11
San Luis Potosí*
7
N/A
7
Sinaloa
5
5
10
Sonora
5
5
10
Tabasco*
6
N/A
6
Tamaulipas
5
6
11
Tlaxcala
6
6
12
Veracruz
4
4
8
Yucatán
3
4
7
Zacatecas
3
6
9
Totales
151
140
291
 
Ahora bien, debe tomarse en cuenta que todas las personas aspirantes que fueron convocadas hasta la etapa de valoración curricular y entrevista, conforman un conjunto de personas aptas para ser designadas como Consejeras o Consejeros Presidentes, y como Consejeras o Consejeros Electorales. Sin embargo, ante el número de aspirantes mujeres y hombres que pueden calificarse como aptos, resulta necesario determinar quienes tienen el perfil más idóneo para ser designados o designadas.
Garantía del principio de paridad de género
Con la aprobación del presente Acuerdo, esta autoridad da cabal cumplimiento, por un lado, a sus obligaciones en materia de derechos humanos, mismas que se encuentran establecidas en los párrafos segundo y tercero del artículo 1° Constitucional, y por otro, a las normas relativas al principio de paridad de género, incorporadas a la norma fundamental mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 6 de junio de 2019.
Lo anterior es así pues el texto del segundo párrafo del artículo 41 Constitucional, señala que el principio de paridad de género se deberá observar en la integración de los organismos autónomos, como lo son los OPL y, en ese sentido, las propuestas de designación que se realizan garantizan el cumplimiento del principio de paridad en la integración de los órganos superiores de dirección de los OPL.
Además, con este Acuerdo el Consejo General atiende sus obligaciones en la materia, derivadas de la reforma publicada en el DOF el 13 de abril de 2020; específicamente la obligación emanada del inciso h) del artículo 30 de la LEGIPE que señala que entre los fines del Instituto se encuentra garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral. Asimismo cumple con lo dispuesto en el artículo 35, numeral uno del mismo ordenamiento legal que señala que el Consejo General del INE es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del Instituto y que, en su desempeño, aplicará la perspectiva de género.
Con base en lo anterior, el cumplimiento del principio de paridad de género es un deber ineludible del Estado Mexicano y de todos sus órganos, niveles y órdenes de gobierno, a la luz de los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. Es un mandato claro que no se materializa solamente en la norma constitucional mexicana, sino también históricamente en la jurisprudencia de los máximos órganos jurisdiccionales del país.
Así, el cumplimiento de dicho principio ha sido un elemento que este Consejo General ha observado, incluso antes de las mencionadas reformas, desde que se le otorgó la atribución de designar a las y los Consejeros Electorales de los OPL. De hecho, en relación con la designación primigenia que realizó este órgano máximo de dirección entre 2014 y 2015, la Sala Superior del Tribunal, a través de la sentencia recaída al expediente identificado con el número SUP-JDC-2609-2014, analizó la aplicación del principio de paridad de género y su relación con la conformación final de los OPL. En el mismo, expuso que el marco normativo aplicable prohibía toda discriminación motivada por el género o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
La propia sentencia destacó que, conforme al punto vigésimo de los "Lineamientos del Instituto Nacional Electoral para la designación de Consejeros Presidentes y Consejeros Electorales de los Organismos Públicos Locales", aplicables en ese momento, en cada una de las etapas del procedimiento, se debía procurar atender a la equidad de género y una composición multidisciplinaria y que en su integración también se debía procurar una conformación de por lo menos tres Consejeras o Consejeros Electorales del mismo género. Así, se advierte, que desde entonces existe
una tendencia orientada a garantizar la igualdad entre hombres y mujeres a través del cumplimiento del principio de paridad.
En esa tesitura, en el proceso de selección de Presidencias y Consejerías Electorales de los OPL que culmina con las designaciones que se realizan a través del presente Acuerdo, cinco Convocatorias para ocupar el cargo de la Presidencia, se dirigieron exclusivamente para mujeres:
1.   Chihuahua
2.   Jalisco
3.   Oaxaca
4.   San Luis Potosí
5.   Tabasco
Ahora bien, desde la determinación de la Sala Superior del Tribunal, al dictar la sentencia recaída al expediente SUP/JDC-9930/2020, la Comisión presenta una lista de hasta cinco personas aspirantes por cada cargo a designar, garantizando el principio de paridad de género en las propuestas. Es así que, cuando se trata de la designación de un solo cargo y la Convocatoria fue dirigida tanto para hombres como para mujeres, la Comisión pone a consideración de este Consejo General a un hombre y a una mujer, de los cuales se designa a la persona que ocupará la respectiva Presidencia o Consejería. No obstante, en los casos de convocatorias exclusivas de mujeres no solo resulta imposible proponer a 2 personas de distinto género, sino que resulta innecesario proponer una dupla, toda vez que la finalidad de que las listas estén conformadas al menos por dos personas es generar contextos paritarios hasta la última etapa del proceso de designación a fin de garantizar que las mujeres sean consideradas, razón por la cual en los casos en los que se emitieron convocatorias exclusivas para mujeres las propuestas de designación que realiza la Comisión a este Consejo General, se encuentran conformadas solo por la aspirante que esta Comisión encontró idónea.
Por otro lado, a través de las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021, SUP-JDC-739/2021, SUP-JDC-858/2021 y SUP-JDC-1044/2021, la Sala Superior del Tribunal ha establecido dos dimensiones o parámetros que se deben considerar para observar el principio de paridad de género:
a)   La paridad analizada conforme al género que integra a la totalidad de las presidencias en los Organismos Públicos Locales, y
b)   La paridad tomando en cuenta la integración histórica del órgano público electoral local, no solo de las y los consejeros, sino de quienes han ocupado su presidencia.
Así, en el SUP-JDC-858/2021 se razonó que el principio de alternancia en la designación de autoridades que conformarán un órgano impar fortalece el deber de protección de los derechos humanos, específicamente el de igualdad en el acceso a cargos públicos, sobre todo en casos en que establecer medidas eficaces para lograr la representación equilibrada de los géneros resulta indispensable dado el contexto específico de la autoridad que se renueva -en similares condiciones se encuentra lo razonado en las sentencias recaídas a los expedientes SUP-JDC-117/2021 y SUP-JDC-739/2021-.
En ese sentido, la Sala Superior del Tribunal señaló que el principio de paridad debe ser visto no solo a través de una dimensión numérica, sino también a través de la dimensión cualitativa que permite la eliminación de barreras estructurales que contribuyen a la discriminación y desigualdad entre géneros. De forma tal que, la alternancia se constituye como un mecanismo que favorece la reversión de la exclusión histórica en la designación del más alto cargo de dirección de una autoridad administrativa electoral; entenderlo de otra forma implicaría generar una nueva barrera para las mujeres, puesto que podría existir una integración mayoritaria de mujeres Consejeras, pero sin que éstas lleguen a alcanzar la Presidencia del OPLE, extendiéndose tal conformación a lo largo del tiempo, cuestión que vaciaría de contenido las reglas que buscan garantizar el cumplimiento de los principios de paridad, igualdad y no discriminación.
Por último, al respecto dicho órgano jurisdiccional determinó que la medida de alternar el género de quien presidirá un OPL resulta válida al estar orientada a conseguir la igualdad material entre mujeres y hombres, ya que posibilita una paridad real y efectiva de oportunidades en el goce y ejercicio de los derechos humanos, pues implica remover y/o disminuir obstáculos que impiden a integrantes de ciertos grupos sociales en situación de desventaja, ejercer tales derechos.
Por lo tanto como consecuencia de la valoración realizada y con base en los criterios antes
expuestos como medida para garantizar el cabal cumplimiento del principio constitucional de paridad de género -entendido como un mandato de optimización flexible que admite una participación mayor de mujeres que aquella que la entiende estrictamente en términos cuantitativos como cincuenta por ciento de hombres y cincuenta por ciento de mujeres- la Comisión propone a este Consejo General que, además de las cinco Convocatorias que fueron dirigidas exclusivamente para mujeres, las Presidencias correspondientes a las siguientes entidades sean ocupadas por mujeres:
1.   Baja California Sur
2.   Ciudad de México
3.   Colima
4.   Estado de México
5.   Guanajuato
6.   Guerrero
7.   Querétaro
Derivado de ello, como en el caso anterior, dado que la Comisión considera que las personas idóneas para ocupar los cargos en los siete casos referidos son mujeres, la lista conformada por personas de género distinto, no resulta idónea por lo que los respectivos Dictámenes únicamente contienen la fundamentación, motivación y valoración de aquellas aspirantes que son propuestas para ser designadas como Consejeras Presidentas de los OPL correspondientes. Así, vale la pena señalar que la Sala Superior del Tribunal en la sentencia recaída al expediente SUP-JDC-1288/2021 determinó que "si la paridad fue diseñada para garantizar espacios de representación y participación para las mujeres en el marco del desmantelamiento de la invisibilización y exclusión estructural e histórica en la que se les colocó; se concluye que la pertinencia de aplicar medidas para alcanzar la paridad está determinada por los resultados que con ello se logre. Siendo así, es inadmisible la aplicación de medidas con las que se pretenda alcanzar una representación numérica del 50% cuando existan vías que permitan una participación que sobrepase ese porcentaje".
Por último, es importante señalar que, en el caso de Chihuahua, el Consejo General del Instituto determinó designar a tres Consejeros Electorales por lo que el órgano máximo de dirección del OPL en esa entidad, quedará conformado por tres mujeres, una de ellas como Consejera Presidenta, y cuatro hombres. Al respecto, cobra relevancia el criterio aprobado por la Sala Superior del Tribunal en la sentencia recaída en el expediente SUP.JDC-10009/2020, referente a la designación que realizó esta autoridad respecto del OPL de San Luis Potosí.
En dicha sentencia, la autoridad jurisdiccional consideró que, el hecho de que la integración de un OPL quede conformada con una mayoría de hombres, situación que ocurrirá en Chihuahua, no implica "la falta de operatividad ni se advierte una restricción a las mujeres, ya que, la integración analizada observa el principio de paridad y cumple con la regla implementada para ello por el Consejo General para este proceso de designación".
Añade, además, que "la responsable observó y garantizó la paridad en la convocatoria y durante el desarrollo de cada una de las etapas, y si bien finalmente, en ejercicio de su facultad discrecional consideró que las personas que eran idóneas para cubrir las tres vacantes eran varones, en realidad no se vulneró la paridad, porque verificó que el órgano está conformado paritariamente" considerando que quedarán tres mujeres y cuatro hombres como integrantes del Consejo General.
Valoración curricular y entrevista
De conformidad con el artículo 21, párrafos 1 y 2, del Reglamento y la Base Sexta, numeral 5 de las Convocatorias, la valoración curricular y la entrevista se consideran una misma etapa a la que podrán acceder las personas aspirantes cuyo ensayo haya sido dictaminado como "idóneo". Asimismo, señala que la evaluación de esta etapa estará a cargo de las y los Consejeros Electorales del Consejo General.
Para la presente etapa fueron programados las personas aspirantes cuya valoración del ensayo fue calificada como "idóneo", es así que se programó a un total de 287 aspirantes: 147 mujeres y 140 hombres, de conformidad con el calendario publicado para tal efecto.
De esta manera, mediante Acuerdo INE/CVOPL/11/2021 la Comisión aprobó, por un lado, la integración de los grupos de entrevistadores conformados por el Consejero Presidente y las Consejeras y los Consejeros Electorales del Instituto y, por el otro, el Calendario de entrevistas para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, mismos que fueron publicados
oportunamente en el portal de Internet del Instituto, fijándose como fecha para el desahogo del 4 al 8 octubre. Los grupos de Consejeras y Consejeros del Instituto se integraron de la siguiente manera:
Grupos de entrevistadores
Grupo 1
Dr. Lorenzo Córdova Vianello
Mtra. Norma Irene de la Cruz Magaña
Dra. Adriana M. Favela Herrera
Dr. Ciro Murayama Rendón
Grupo 2
Dr. Uuc-Kib Espadas Ancona
Mtra. Carla Astrid Humphrey Jordán
Mtra. Dania Paola Ravel Cuevas
Mtro. Jaime Rivera Velázquez
Grupo 3
Mtro. José Martín Fernando Faz Mora
Dr. José Roberto Ruiz Saldaña
Mtra. Beatriz Claudia Zavala Pérez
 
Una vez integrados los grupos de Consejeras y Consejeros Electorales del Instituto, de conformidad con lo aprobado mediante el Acuerdo INE/CG420/2021, así como, las modificaciones recaídas con motivo de la aprobación de los Acuerdos INE/CG520/2021, INE/CG524/2021 e INE/CG624/2021, se procedió al desahogo de cada una de las entrevistas programadas, sobre la base de los criterios establecidos en el Acuerdo INE/CG1546/2021.
En estos Criterios se estableció la forma en la cual serían calificadas las personas aspirantes conforme a la siguiente ponderación:
Un 70% estaría conformado con los siguientes aspectos que se obtendrían de la entrevista presencial:
-     El 15% respecto al apego a los principios rectores de la función electoral, y
-     El 55% respecto a las aptitudes e idoneidad para el desempeño del cargo. Dicho porcentaje se integra con los siguientes factores:
- Liderazgo:                               15%
- Comunicación:                          10%
- Trabajo en equipo:                     10%
- Negociación:                            15%
- Profesionalismo e integridad:        5%
En tanto, el 30% restante estaría conformado con la valoración curricular a la trayectoria profesional de cada aspirante de acuerdo a los siguientes porcentajes:
-     El 25% para historia profesional y laboral.
-     El 2.5% para participación en actividades cívicas y sociales
-     El 2.5% para experiencia en materia electoral
Los instrumentos que se utilizaron para llevar a cabo la valoración curricular y la entrevista se conforman por una cédula individual llenada por cada Consejera o Consejero Electoral del Instituto, así como una cédula integral de cada grupo de entrevistadores, con las calificaciones de cada persona aspirante, de las cuales aquellas cédulas integrales que correspondan a las personas aspirantes designadas mediante el presente instrumento, serán publicadas en el portal de Internet del Instituto www.ine.mx.
De tal manera que en la etapa de valoración curricular y entrevista se identificará que el perfil de las personas aspirantes se apegue a los principios rectores de la función electoral y cuente con las competencias gerenciales indispensables para el desempeño del cargo.
Es de señalar que en todos los casos las entrevistas se llevaron a cabo de manera virtual mediante el uso de tecnologías de la información, en el plazo comprendido del 4 al 8 de octubre de 2021. Asimismo, dichas diligencias fueron grabadas en tiempo real el mismo día de su realización y, una vez concluidas todas las entrevistas programadas, éstas se hicieron públicas para su consulta en el portal de Internet del Instituto; lo anterior de conformidad con lo establecido en el Acuerdo INE/CG1546/2021.
Integración de las personas propuestas para la designación de los cargos correspondientes
Conforme a lo previsto en los artículos 100, párrafos 1 y 3 y 101, párrafo 1, inciso e), de la LGIPE y
24, párrafo 1, del Reglamento, la Comisión presentará al Consejo General, una lista de hasta cinco personas y, en su caso, con al menos dos personas que deberán ser de género distinto, de las cuales solo tres deberán ser de un mismo género, para que de ésta se designe a quien ocupará el cargo.
Lo anterior, tomando en consideración el criterio de la Sala Superior del Tribunal recaída en la sentencia correspondiente al expediente SUP-JDC-9930/2020.
Ahora bien, conforme al artículo 24, párrafo 2 del Reglamento en el que se establece que "cuando se trate de la designación de más de un cargo, la Comisión de Vinculación pondrá a consideración del Consejo General una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos para ocupar todas las vacantes, en la que se garantizará la paridad de género para que de ésta se designe a quienes ocuparán los cargos".
Sin embargo, el párrafo segundo al hablar de poner a consideración una sola lista con los nombres de la totalidad de las y los candidatos para ocupar todas las vacantes se refiere a que la lista solo se deberá de integrar por las propuestas concretas de designación. Es decir, si son 3 cargos, la lista contendrá los nombres de las 3 personas que se proponen para ocupar las vacantes. En ese sentido, siguiendo con la redacción del artículo, en la lista se deberá garantizar la paridad de género, por lo que tendría que estar integrada lo más cercano al 50% de hombres y 50% de mujeres o podría rebasar el 50% de mujeres, interpretando el principio de paridad de manera flexible y no neutral. Todo ello dependiendo de la valoración realizada respecto de la idoneidad de las y los candidatos y de asegurar que en la integración total del OPL también se garantice la paridad.
No obstante, si se sigue la interpretación estricta del párrafo 2 del artículo 24 del Reglamento de designaciones, no sería posible llevar a cabo la designación de 3 Consejeros Electorales en el caso de Chihuahua, sino que, en todo caso, se tendría que presentar una propuesta de 2 hombres y 1 mujer, pues la paridad se debe cumplir en la presentación de la propuesta que se lleve al Consejo General, independientemente de su observancia en la integración total del OPL.
17.   Propuesta de designación de las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas, así como, de las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala.
Una vez que han quedado detalladas y explicadas cada una de las fases que componen el proceso de selección y designación de las Consejeras y Consejeros Presidentes, y de las Consejeras y Consejeros Electorales de las entidades involucradas en el mismo, este Consejo General, después de valorar la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual y posteriormente en un análisis integral realizados por la Comisión se propone a las personas que se indican en los Anexos 1 al 27, para ser designadas como Consejeras y Consejeros Presidentes de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas, así como, para ser designadas Consejeras y Consejeros Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala.
Dichas personas aspirantes cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de los OPL de las entidades referidas, al haberse verificado el cumplimiento de los requisitos legales; haber aprobado la etapa del examen de conocimientos en materia electoral; haber obtenido un Dictamen idóneo en la valoración del ensayo, haber acudido a la etapa de entrevista y valoración curricular, además de tener la trayectoria necesaria para desempeñar dichos cargos.
Lo anterior se corrobora con el Dictamen individual y la valoración integral de las personas aspirantes que realizó la Comisión respecto a cada una de las entidades (que forman parte del presente Acuerdo como Anexos 1 al 27), en los cuales se detallan las calificaciones obtenidas por cada persona aspirante en cada una de las etapas, así como los elementos a partir de los cuales se determinó la idoneidad y capacidad para ejercer el cargo propuesto.
En suma, estas personas aspirantes cumplen con los requisitos exigidos por la normatividad y son idóneos por los motivos siguientes:
 
  Cuentan con el nivel profesional exigido como requisito para ocupar los cargos de Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales de los OPL, respectivamente.
  Tienen los conocimientos suficientes en competencias básicas y en la materia electoral que se requieren para el desempeño del cargo, lo que se demostró con los resultados obtenidos en el examen de conocimientos en materia electoral que aplicó el CENEVAL.
  Poseen la capacidad para dirigir o integrar los órganos superiores de dirección de los OPL respectivos, en virtud de que demostraron contar con los conocimientos, así como poseer las aptitudes y el potencial para desempeñarse como Consejeras o Consejeros Presidentes y Consejeras o Consejeros Electorales.
  No están impedidos para desempeñar el cargo ya que, además de haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos legales, haber acreditado todas y cada una de las etapas del procedimiento de selección, no cuentan con alguna pena o sanción que los inhabilite para el desempeño del cargo.
Una vez realizada la valoración de la idoneidad de las personas aspirantes en forma individual, que se fundamenta en el Dictamen correspondiente, se considera que las personas propuestas al Consejo General, para ser designadas como Consejeras o Consejeros Presidentes, y Consejeras o Consejeros Electorales, cuentan con el perfil necesario para integrar el órgano superior de dirección de los referidos OPL. Además, su designación permite garantizar el cumplimiento del principio de paridad de género en la integración de los órganos superiores de dirección.
Sin embargo, respecto de las personas aspirantes propuestas por la Comisión para ocupar las Presidencias de los OPL de Baja California Sur y del Estado de México, quienes llegaron hasta la última etapa del proceso de selección y designación, mismas que acreditaron tener conocimientos técnico-electorales y competencias comunicativas y matemáticas suficientes, a través de la aprobación del examen de conocimientos, así como su capacidad argumentativa por medio de la presentación y acreditación del ensayo presencial, fue en la votación del Consejo General en la que, ninguna de ellas, alcanzó el número de votos previsto en el artículo 101, párrafo 1, inciso h) de la LGIPE.
Derivado de ello, toda vez que ninguna de las propuestas presentada en los Dictámenes contenidos en los Anexos 1 y 6 obtuvo una mayoría calificada de ocho votos, se deben declarar desiertos los procesos de selección y designación de las Presidencias de los OPL de Baja California Sur y Estado de México.
En el caso del OPL del Estado de México, de conformidad con el Acuerdo INE/CG12/2021, mediante el cual se determinó designar a la Consejera Electoral Laura Daniella Durán Ceja como Consejera Presidenta Provisional de dicho OPL en tanto el Instituto lleve a cabo el proceso de selección y designación de quien deberá ocupar la Presidencia, permanecerá vigente y la Consejera Electoral deberá continuar al frente del OPL.
18.   Proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería Electoral del OPL de Veracruz.
Al igual que en el proceso de selección y designación de las Presidencias y las Consejerías Electoral de los OPL en las entidades referidas en el considerando anterior, en el caso de la Presidencia de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería del OPL de Veracruz, de conformidad con la información presentada en los párrafos anteriores, se cumplió con el desahogo de cada una de las etapas previstas en la Convocatoria correspondiente.
No obstante, si bien 36 personas cumplieron con los requisitos legales en el proceso de selección y designación de Nuevo León, 53 en el de Tabasco y 116 en el de Veracruz, después del cumplimiento de cada una de las etapas previas, únicamente 11 personas en el caso de Nuevo León, 6 en el de Tabasco y 8 en el de Veracruz, accedieron a la etapa de Valoración curricular y entrevista, siendo estas personas las únicas con posibilidad de ser consideradas para ocupar el cargo de las Presidencias de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería del OPL de Veracruz.
Al respecto, de conformidad con el artículo 22 del Reglamento y el Criterio Cuarto aprobado por el Consejo General para el desahogo de la etapa de valoración curricular y entrevista, el propósito de la misma es identificar que el perfil de las y los aspirantes, además de estar apegado a los principios
rectores de la función electoral, cuente con las competencias gerenciales indispensables que den cuenta de su idoneidad para el desempeño del cargo.
En ese sentido, del desahogo de la etapa en comento, a través de los tres grupos que fueron debidamente integrados por las y los Consejeros Electorales del Instituto, tomando en cuenta la revisión de su historia profesional y laboral, su participación en actividades cívicas y sociales, su experiencia en materia electoral, así como de las aptitudes analizadas mediante la entrevista (liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y profesionalismo e integridad), la Comisión, en coincidencia con el resto de las y los Consejeros Electorales del Instituto, considera que no se encontró un perfil apto para el desempeño de las Presidencias de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería Electoral del OPL de Veracruz, por los motivos siguientes.
Si bien es cierto que las personas aspirantes que llegaron hasta la última etapa acreditaron tener conocimientos técnico-electorales y competencias comunicativas y matemáticas suficientes, a través de la aprobación del examen de conocimientos, así como su capacidad argumentativa por medio de la presentación y acreditación del ensayo , fue en el análisis específico de las aptitudes requeridas para el desempeño de los cargos, en donde se considera que los respectivos perfiles no colman las necesidades específicas del mismo.
Es un hecho que las personas aspirantes que accedieron a la última etapa, son personas con preparación en diversas carreras profesionales. En cuanto a su desarrollo profesional, también dieron cuenta y acreditaron los cargos y puestos que han ocupado a lo largo de su carrera. Estos son de diversa índole, nivel de responsabilidad y materia. Algunas de las personas aspirantes se han desempeñado en diversas áreas del ámbito privado, público o académico. Asimismo, algunas personas aspirantes también dieron cuenta de su experiencia en materia electoral, tanto en el ámbito administrativo como jurisdiccional y, a nivel nacional y/o local.
Es así que, si bien, las personas aspirantes que participaron en la valoración curricular y entrevista, demostraron que tienen diversas capacidades y habilidades, del desahogo particular de las mismas, no se observó que contaran con características y aptitudes que dieran cuenta de niveles destacados en materia de responsabilidad administrativa, a efecto que les permitieran dirigir, conducir y construir consensos, cuestiones que son fundamentales para encabezar o conformar una institución de Estado, máxime si la conducción se inserta en un escenario complejo.
En ese sentido, las personas que pudieran incorporarse a los OPL de Nuevo León, Tabasco y Veracruz, tendrían que colmar, de manera inmediata, las aptitudes requeridas para el debido funcionamiento de dichas instituciones. Es en ese contexto que las personas que pudieran incorporarse a los OPL mencionados, deben colmar las aptitudes idóneas del cargo, tales como liderazgo, comunicación, trabajo en equipo, negociación y coordinación, entre otras.
Aunado a las consideraciones que han sido expuestas, actualmente los OPL de Nuevo León, Tabasco y Veracruz están funcionando en términos y condiciones adecuadas por lo que la falta de designación en estos momentos no pone en riesgo su funcionamiento.
Por último, tal como lo ha señalado el máximo órgano jurisdiccional en materia electoral del país, en la sentencia SUP-JDC-2501/2014 y acumulados, las determinaciones de la Comisión y, por ende, del Consejo General, deben estar revestidas de la debida fundamentación y motivación que exige todo acto de naturaleza discrecional, por lo que deben considerarse los elementos probatorios objetivos y suficientes que demuestren fehacientemente la razón por la cual se toma la debida determinación para llevar a cabo la designación de las personas que ocupan los Consejos Generales de los OPL.
En el mismo sentido, la Jurisprudencia 62/2002, aprobada por el Tribunal, cuyo rubro es PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR ELECTORAL. DEBE REALIZARSE CONFORME A LOS CRITERIOS DE IDONEIDAD, NECESIDAD Y PROPORCIONALIDAD, especifica que las disposiciones contenidas en los artículos 14 y 16 de la Constitución, están encaminadas a salvaguardar a las y los gobernados de los actos arbitrarios de cualquier autoridad y pone de relieve el principio de prohibición de excesos o abusos en el ejercicio de facultades discrecionales.
Es en esa línea que, en el caso concreto del presente Dictamen integral, para hablar de idoneidad debe darse la concurrencia de elementos o circunstancias que acrediten que determinadas personas son aptas para conseguir un fin pretendido, teniendo ciertas probabilidades de eficacia en el
desempeño del cargo. Asimismo, la Jurisprudencia 17/2010, cuyo rubro tiene por nombre: RESPONSABILIDAD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS POR ACTOS DE TERCEROS. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIR PARA DESLINDARSE; refiere que las medidas que cumplen la condición de idoneidad son aquellas que resultan adecuadas y apropiadas para lograr el fin pretendido.
Por tanto, la determinación que toma este Consejo General respecto de las entidades de Nuevo León, Tabasco y Veracruz, es resultado de un procedimiento objetivo y suficiente en el que se verificó el cumplimiento de los requisitos legales, la aplicación de un examen de conocimientos en materia electoral y, posteriormente, de un ensayo, así como la valoración curricular y entrevista para constatar si los perfiles de las personas que accedieron a dicha etapa, resultan aptos para el desempeño de los respectivos cargos.
Por lo anterior, este Consejo General, ante las propuestas presentadas por la Comisión a través de los Dictámenes que forman parte integral del presente Acuerdo, declara desiertos los procesos de selección y designación de las Presidencias de los OPL de Nuevo León (Anexo 28) y Tabasco (Anexo 29), así como de la Consejería de Veracruz (Anexo 30).
En consecuencia, de conformidad con el supuesto contemplado en los artículos 101, párrafo 2 de la LGIPE y 29 del Reglamento, en virtud de que, como resultado del proceso de designación, no se integran las vacantes referidas, en el momento oportuno la Comisión deberá iniciar el proceso de selección y designación de las Presidencias de los OPL de Nuevo León y Tabasco, así como de la Consejería Electoral de Veracruz.
19.   No pasa desapercibido para esta autoridad que la Comisión propuso a este Consejo General que los procedimientos de selección y designación de las Presidencias de Nuevo León y Tabasco se declaren desiertos y, en virtud de lo aprobado por el Consejo General del Instituto, también resultaron desiertas las designaciones correspondientes a las Presidencias de Baja California Sur y Estado de México, por lo que en el momento oportuno y conforme a los plazos que previamente establezca este Consejo General, a propuesta de la Comisión, se deberán iniciar los procesos de selección y designación correspondientes, en esa tesitura es previsible que la presidencia de dichos OPL permanecerá vacante por un periodo mayor a 30 días, por lo que con fundamento en el artículo 32 del Reglamento, este Consejo General deberá determinar a propuesta de la Comisión, a la Consejera o Consejero Electoral que ocupará la Presidencia Provisional de los respectivos OPL, en tanto se emiten las convocatorias y se lleva a cabo la designación correspondiente.
Por lo expuesto, fundado y motivado, este Consejo General emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se tienen por recibidas las listas de propuestas de la Comisión, para que de éstas se designe a las personas aspirantes que ocuparán las Presidencias de los OPL de las entidades de Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas, de conformidad con lo siguiente:
Baja California
Sur
Nombres
Cargo
María Alejandra Durán Gamboa
Consejera Presidenta
 
Campeche
Nombres
Cargo
Óscar Alfredo López Chan
Consejera o Consejero Presidente
Lirio Guadalupe Suárez Améndola
 
Chihuahua
Nombres
Cargo
Yanko Durán Prieto
Consejera Presidenta
 
Ciudad de
México
Nombres
Cargo
Patricia Avendaño Durán
Consejera Presidenta
 
Colima
Nombres
Cargo
María Elena Adriana Ruiz Visfocri
Consejera Presidenta
 
Estado de
México
Nombres
Cargo
Jessica Rojas Alegría
Consejera Presidenta
Claudia Valdés Cid
 
Guanajuato
Nombres
Cargo
Brenda Canchola Elizarraraz
Consejera Presidenta
 
Guerrero
Nombres
Cargo
Luz Fabiola Matildes Gama
Consejera Presidenta
 
Jalisco
Nombres
Cargo
Paula Ramírez Höhne
Consejera Presidenta
 
Oaxaca
Nombres
Cargo
Elizabeth Sánchez González
Consejera Presidenta
 
Querétaro
Nombres
Cargo
Teresita Adriana Sánchez Núñez
Consejera Presidenta
 
San Luis Potosí
Nombres
Cargo
Paloma Blanco López
Consejera Presidenta
 
Sonora
Nombres
Cargo
Nery Ruíz Arvizu
Consejera o Consejero Presidente
Sandra Teresa Luna Martínez
 
Yucatán
Nombres
Cargo
Moisés Bates Aguilar
Consejera o Consejero Presidente
Miriam Aracely Alcocer Pacheco
 
Zacatecas
Nombres
Cargo
Juan Manuel Frausto Ruedas
Consejera o Consejero Presidente
Blanca Cecilia Martínez Escobedo
 
 
SEGUNDO. Se tienen por recibidas las listas de propuestas de la Comisión, para que de éstas se designe a las personas aspirantes que ocuparán las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, de conformidad con lo siguiente:
Aguascalientes
Nombres
Cargo
Hilda Yolanda Hermosillo Hernández
Consejeras y Consejero
Electorales
Javier Mojarro Rosas
Mariana Eréndira Ramírez Velázquez
 
Baja California
Nombres
Cargo
Javier Bielma Sánchez
Consejeras y Consejero
Electorales
Guadalupe Flores Meza
Vera Juárez Figueroa
 
Chihuahua
Nombres
Cargo
Silvia Ivonne Ortega Magallanes
Consejeras y
Consejeros Electorales
Helvia Pérez Albo
Marta Alejandra Treviño Leyva
Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz
Víctor Yuri Zapata Leos
Ricardo Zenteno Fernández
 
Coahuila
Nombres
Cargo
Leticia Bravo Ostos
Consejera y Consejero
Electorales
Óscar Daniel Rodríguez Fuentes
 
Durango
Nombres
Cargo
Perla Lucero Arreola Escobedo
Consejera y Consejero
Electorales
Ernesto Saucedo Ruiz
 
Hidalgo
Nombres
Cargo
Alfredo Alcalá Montaño
Consejera y Consejeros
Electorales
José Guillermo Corrales Galván
Ariadna González Morales
 
Nayarit
Nombres
Cargo
Óscar Oviedo Ramos
Consejeras y
Consejeros Electorales
Lucía Guadalupe Peraza Treviño
César Rodríguez García
 
Puebla
Nombres
Cargo
Miguel Ángel Bonilla Zarrazaga
Consejera y Consejeros
Electorales
Susana Rivas Vera
Juan Carlos Rodríguez López
 
Quintana Roo
Nombres
Cargo
Claudia Ávila Graham
Consejeras Electorales
Maisie Lorena Contreras Briseño
María Salomé Medina Montaño
 
Sinaloa
Nombres
Cargo
Martín González Burgos
Consejeras y Consejero
Electorales
Judith Gabriela López del Rincón
Marisol Quevedo González
 
Tamaulipas
Nombres
Cargo
Eliseo García González
Consejeras y Consejero
Electorales
Marcia Laura Garza Robles
Mayra Gisela Lugo Rodríguez
 
Tlaxcala
Nombres
Cargo
Janet Cervantes Ahuatzi
Consejeras y Consejero
Electorales
Yedith Martínez Pinillo
Hermenegildo Neria Carreño
TERCERO. Se aprueban las designaciones para ocupar las Presidencias de los OPL de las entidades de Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora, Yucatán y Zacatecas, así como, las Consejerías Electorales de los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Chihuahua, Coahuila, Durango, Hidalgo, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, de conformidad con la verificación del cumplimiento de las etapas correspondientes al proceso de selección y designación, así como, del análisis de la idoneidad de la persona aspirante propuesta, asentado en los Dictámenes correspondientes que forman parte integral del presente Acuerdo, conforme a lo siguiente:
1.1.    Campeche (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 2)
Nombre
Cargo
Periodo
Lirio Guadalupe Suárez Améndola
Presidencia
7 años
 
1.2.    Chihuahua (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 3)
Nombre
Cargo
Periodo
Yanko Durán Prieto
Presidencia
7 años
 
1.3.    Ciudad de México (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 4)
Nombre
Cargo
Periodo
Patricia Avendaño Durán
Presidencia
7 años
 
1.4.    Colima (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 5)
Nombre
Cargo
Periodo
María Elena Adriana Ruiz Visfocri
Presidencia
7 años
 
1.5.    Guanajuato (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 7)
Nombre
Cargo
Periodo
Brenda Canchola Elizarraraz
Presidencia
7 años
 
1.6.    Guerrero (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 8)
Nombre
Cargo
Periodo
Luz Fabiola Matildes Gama
Presidencia
7 años
 
1.7.    Jalisco (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 9)
Nombre
Cargo
Periodo
Paula Ramírez Höhne
Presidencia
7 años
1.8.    Oaxaca (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 10)
Nombre
Cargo
Periodo
Elizabeth Sánchez González
Presidencia
7 años
 
1.9.    Querétaro (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 11)
Nombre
Cargo
Periodo
Teresita Adriana Sánchez Núñez
Presidencia
7 años
 
1.10.  San Luis Potosí (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 12)
Nombre
Cargo
Periodo
Paloma Blanco López
Presidencia
7 años
 
1.11.  Sonora (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 13)
Nombre
Cargo
Periodo
Nery Ruíz Arvizu
Presidencia
7 años
 
1.12.  Yucatán (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 14)
Nombre
Cargo
Periodo
Moisés Bates Aguilar
Presidencia
7 años
 
1.13.  Zacatecas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de la persona aspirante propuesta, como Anexo 15)
Nombre
Cargo
Periodo
Juan Manuel Frausto Ruedas
Presidencia
7 años
 
1.14.  Aguascalientes (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 16)
Nombre
Cargo
Periodo
Hilda Yolanda Hermosillo Hernández
Consejería Electoral
7 años
Javier Mojarro Rosas
Consejería Electoral
7 años
Mariana Eréndira Ramírez Velázquez
Consejería Electoral
7 años
1.15.  Baja California (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 17)
Nombre
Cargo
Periodo
Javier Bielma Sánchez
Consejero Electoral
7 años
Guadalupe Flores Meza
Consejera Electoral
7 años
Vera Juárez Figueroa
Consejera Electoral
7 años
 
1.16.  Chihuahua (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 18)
Nombre
Cargo
Periodo
Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz
Consejería Electoral
7 años
Víctor Yuri Zapata Leos
Consejería Electoral
7 años
Ricardo Zenteno Fernández
Consejería Electoral
7 años
 
 
1.17.  Coahuila (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 19)
Nombre
Cargo
Periodo
Leticia Bravo Ostos
Consejería Electoral
7 años
Óscar Daniel Rodríguez Fuentes
Consejería Electoral
7 años
 
1.18.  Durango (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 20)
Nombre
Cargo
Periodo
Perla Lucero Arreola Escobedo
Consejería Electoral
7 años
Ernesto Saucedo Ruiz
Consejería Electoral
7 años
 
1.19.  Hidalgo (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 21)
Nombre
Cargo
Periodo
Alfredo Alcalá Montaño
Consejería Electoral
7 años
José Guillermo Corrales Galván
Consejería Electoral
7 años
Ariadna González Morales
Consejería Electoral
7 años
 
1.20.  Nayarit (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 22)
Nombre
Cargo
Periodo
Óscar Oviedo Ramos
Consejería Electoral
7 años
Lucía Guadalupe Peraza Treviño
Consejería Electoral
7 años
César Rodríguez García
Consejería Electoral
7 años
1.21.  Puebla (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 23)
Nombre
Cargo
Periodo
Miguel Ángel Bonilla Zarrazaga
Consejería Electoral
7 años
Susana Rivas Vera
Consejería Electoral
7 años
Juan Carlos Rodríguez López
Consejería Electoral
7 años
 
1.22.  Quintana Roo (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 24)
Nombre
Cargo
Periodo
Claudia Ávila Graham
Consejería Electoral
7 años
Maisie Lorena Contreras Briseño
Consejería Electoral
7 años
María Salomé Medina Montaño
Consejería Electoral
7 años
 
 
1.23.  Sinaloa (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 25)
Nombre
Cargo
Periodo
Martín González Burgos
Consejería Electoral
7 años
Judith Gabriela López del Rincón
Consejería Electoral
7 años
Marisol Quevedo González
Consejería Electoral
7 años
 
1.24.  Tamaulipas (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 26)
Nombre
Cargo
Periodo
Eliseo García González
Consejería Electoral
7 años
Marcia Laura Garza Robles
Consejería Electoral
7 años
Mayra Gisela Lugo Rodríguez
Consejería Electoral
7 años
 
1.25.  Tlaxcala (Se adjunta el Dictamen con el que se verifica el cumplimiento de las etapas correspondientes al procedimiento de selección y designación y se analiza la idoneidad de las personas aspirantes propuestas, como Anexo 27)
Nombre
Cargo
Periodo
Janet Cervantes Ahuatzi
Consejería Electoral
7 años
Yedith Martínez Pinillo
Consejería Electoral
7 años
Hermenegildo Neria Carreño
Consejería Electoral
7 años
 
CUARTO. De conformidad con las consideraciones del presente Acuerdo, se determina declarar desiertos los procesos de selección y designación de las Presidencias de Baja California Sur, Estado de México, Nuevo León (anexo 28) y Tabasco (anexo 29); así como el de la Consejería de Veracruz (anexo 30), por lo que, en el momento oportuno y conforme a los plazos que previamente establezca este Consejo General, a propuesta de la Comisión, se deberán iniciar los procesos de selección y designación correspondientes.
QUINTO. Conforme a las consideraciones y en términos del artículo 32 del Reglamento, la Comisión deberá presentar a este Consejo General la propuesta de designación de las Presidencias Provisionales de los OPL de Baja California Sur, Nuevo León y Tabasco.
SEXTO. Se ordena a la Unidad Técnica notificar el presente Acuerdo a los OPL de Nuevo León, Tabasco y Veracruz en virtud de que las vacantes en los respectivos órganos superiores de dirección no serán cubiertas, derivado de que las convocatorias se declararon desiertas.
SÉPTIMO. Se instruye a la Unidad Técnica para que notifique el presente Acuerdo a las personas que han sido designadas. Asimismo, que realice las gestiones para la publicación en el portal de Internet del Instituto de las cédulas de evaluación integral, correspondientes a la etapa de valoración curricular y entrevistas; y que por conducto de las Juntas Locales Ejecutivas del Instituto en las entidades federativas correspondientes, se lleven a cabo las acciones necesarias para comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades locales competentes para los efectos legales conducentes.
OCTAVO. Las Consejeras y Consejeros Presidentes designados en los OPL de las entidades de Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Colima, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Oaxaca, Querétaro, San Luis Potosí, Sonora y Yucatán, así como, las Consejeras y Consejeros Electorales designados para los OPL de las entidades de Aguascalientes, Baja California, Durango, Hidalgo, Sinaloa, Tamaulipas y Tlaxcala, tomarán posesión del cargo al día siguiente de la aprobación del presente Acuerdo. Asimismo, rendirán protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección de los OPL correspondientes a las entidades mencionadas.
NOVENO. Las Consejeras y Consejeros Electorales designados para los OPL de las entidades de
Chihuahua, Coahuila, Nayarit, Puebla y Quintana Roo, tomarán posesión del cargo el 3 de noviembre de 2021. Asimismo, rendirán protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección del OPL correspondiente.
DÉCIMO. La persona designada en la Presidencia del OPL de la entidad de Zacatecas, tomará posesión del cargo el 5 de enero de 2022. Asimismo, rendirá protesta de ley en sesión solemne del órgano máximo de dirección del OPL correspondiente.
DÉCIMO PRIMERO. Las personas designadas mediante el presente Acuerdo, deberán notificar a la Comisión, la constancia documental o declaración en la que manifiesten bajo protesta de decir verdad, que no desempeñan ningún empleo, cargo o comisión, con excepción de aquéllos relacionados con actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia no remunerados, dentro de los cinco días hábiles contados a partir de la toma de posesión del cargo.
DÉCIMO SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, en la Gaceta y portal de Internet del Instituto y en los estrados de las Juntas Ejecutivas Local y Distritales de las entidades involucradas en el presente proceso, así como en los portales de Internet de los OPL de los estados de Aguascalientes, Baja California, Baja California Sur, Campeche, Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Colima, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Querétaro, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sinaloa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, en los medios de difusión correspondientes en las entidades mencionadas.
DÉCIMO TERCERO. Este acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 26 de octubre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana Lirio Guadalupe Suárez Améndola, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del Organismo Público Local en el estado de Campeche, por diez votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y un voto en contra de la Consejera Electoral, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana Yanko Durán Prieto, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del Organismo Público Local en el estado de Chihuahua, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana Patricia Avendaño Durán, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del Organismo Público Local en la Ciudad de México, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana María Elena Adriana Ruiz Visfocri, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del Organismo Público Local en el estado de Colima, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana Brenda Canchola Elizarraraz, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del Organismo Público Local en el estado de Guanajuato, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib
Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana Luz Fabiola Matildes Gama, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del Organismo Público Local en el estado de Guerrero, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana Paula Ramírez Höhne, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del Organismo Público Local en el estado de Jalisco, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña y Carla Astrid Humphrey Jordán.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana Elizabeth Sánchez González, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del Organismo Público Local en el estado de Oaxaca, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana Teresita Adriana Sánchez Núñez, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del Organismo Público Local en el estado de Querétaro, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera y Carla Astrid Humphrey Jordán.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana Paloma Blanco López, para ocupar el cargo de Consejera Presidenta del Organismo Público Local en el estado de San Luis Potosí, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso del ciudadano Nery Ruíz Arvizu, para ocupar el cargo de Consejero Presidente del Organismo Público Local en el estado de Sonora, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso del ciudadano Moisés Bates Aguilar, para ocupar el cargo de Consejero Presidente del Organismo Público Local en el estado de Yucatán, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña y Carla Astrid Humphrey Jordán.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso del ciudadano Juan Manuel Frausto Ruedas, para ocupar el cargo de Consejero Presidente del Organismo Público Local en el estado de Zacatecas, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras Electorales, Maestra
Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán y Maestra Dania Paola Ravel Cuevas.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de los ciudadanos Hilda Yolanda Hermosillo Hernández, Javier Mojarro Rosas y Mariana Eréndira Ramírez Velázquez, para ocupar el cargo de Consejeras y Consejero Electorales del Organismo Público Local en el estado de Aguascalientes, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de los ciudadanos Javier Bielma Sánchez, Guadalupe Flores Meza y Vera Juárez Figueroa, para ocupar el cargo de Consejeras y Consejero Electorales del Organismo Público Local en el estado de Baja California, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso del ciudadano Luis Eduardo Gutiérrez Ruiz, para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local en el estado de Chihuahua, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso del ciudadano Víctor Yuri Zapata Leos, para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local en el estado de Chihuahua, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso del ciudadano Ricardo Zenteno Fernández, para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local en el estado de Chihuahua, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de los ciudadanos Leticia Bravo Ostos y Óscar Daniel Rodríguez Fuentes, para ocupar el cargo de Consejera y Consejero Electorales del Organismo Público Local en el estado de Coahuila, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de los ciudadanos Perla Lucero Arreola Escobedo y Ernesto Saucedo Ruiz, para ocupar el cargo de Consejera y Consejero Electorales del Organismo Público Local en el estado de Durango, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de los ciudadanos Alfredo Alcalá Montaño, José Guillermo Corrales Galván y Ariadna González Morales, para ocupar el cargo de Consejera y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Hidalgo, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor
Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de los ciudadanos Óscar Oviedo Ramos, Lucía Guadalupe Peraza Treviño y César Rodríguez García, para ocupar el cargo de Consejera y Consejeros Electorales del Organismo Público Local en el estado de Nayarit, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso del ciudadano Miguel Ángel Bonilla Zarrazaga, para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local en el estado de Puebla, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana Susana Rivas Vera, para ocupar el cargo de Consejera Electoral del Organismo Público Local en el estado de Puebla, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso del ciudadano Juan Carlos Rodríguez López, para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local en el estado de Puebla, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de las Consejeras Electorales, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Carla Astrid Humphrey Jordán y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de las ciudadanas Claudia Ávila Graham y Maisie Lorena Contreras Briseño, para ocupar el cargo de Consejeras Electorales del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de la ciudadana María Salomé Medina Montaño, para ocupar el cargo de Consejera Electoral del Organismo Público Local en el estado de Quintana Roo, por ocho votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Carla Astrid Humphrey Jordán y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de los ciudadanos Martín González Burgos, Judith Gabriela López del Rincón y Marisol Quevedo González, para ocupar el cargo de Consejeras y Consejero Electorales del Organismo Público Local en el estado de Sinaloa, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de las ciudadanas Marcia Laura Garza Robles y Mayra Gisela Lugo Rodríguez, para ocupar el cargo de Consejeras Electorales del Organismo Público Local en el
estado de Tamaulipas, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso del ciudadano Eliseo García González, para ocupar el cargo de Consejero Electoral del Organismo Público Local en el estado de Tamaulipas, por nueve votos a favor de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y dos votos en contra de las Consejeras Electorales, Carla Astrid Humphrey Jordán y Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al caso de los ciudadanos Janet Cervantes Ahuatzi, Yedith Martínez Pinillo y Hermenegildo Neria Carreño, para ocupar el cargo de Consejeras y Consejero Electorales del Organismo Público Local en el estado de Tlaxcala, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
Se aprobaron en lo particular las adecuaciones a los Puntos de Acuerdo Tercero y Quinto, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y los anexos pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-26-de-octubre-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202110_26_ap_unico.pdf
_________________________

 
1     En acatamiento a la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-1078/2020, SUP-JDC-1190/2020 y SUP-RAP-38/2020, Acumulados, de fecha 1 julio de 2020, se determinó, en el caso en concreto, la inaplicación del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción de ser mexicano por nacimiento.
2     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-421/2018, de fecha 23 de agosto del 2018, se determinó la inaplicación, al caso concreto, del inciso a), párrafo 2 del artículo 100 de la LGIPE, consistente en el requisito para ser Consejera o Consejero Electoral, relativo a la porción que no haya adquirido otra nacionalidad.
3     Derivado de la resolución recaída en el expediente SUP-JDC-249-2017 y Acumulado, de fecha 4 de mayo del 2017, se determinó su inaplicación, toda vez que el requisito señalado no persigue una finalidad legítima, útil, objetiva o razonable y no encuentra sustento constitucional.