ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, del inmueble federal con superficie de 1,000.72 metros cuadrados, denominado Tecámac II (Desarrollo Inmobiliario SADASI), ubicado en Avenida Mexiquense Manzana 8, Lote 1, número 3, Los Héroes Tecámac II, Sección Jardines, Municipio Tecámac, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14154-2.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales.- AD/054/2021.

ACUERDO por el que se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación y se autoriza la aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, del inmueble federal con superficie de 1,000.72 metros cuadrados, denominado "Tecámac II (Desarrollo Inmobiliario SADASI)", ubicado en Avenida Mexiquense Manzana 8, Lote 1, número 3, Los Héroes Tecámac II, Sección Jardines, Municipio Tecámac, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14154-2.
MAURICIO MÁRQUEZ CORONA, Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Órgano Desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en lo dispuesto por los artículos, 1, 2 fracción I, 17, 26 y 31 fracciones XXIX y XXX de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 6 fracciones XII y XX, 11 fracción I, 28 fracciones I y VII, 29 fracciones II y VI, 84 fracción VI, 95, 99 fracción III y 101 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales; 2o apartado D fracción VI y 98-C del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y 1, 3 fracción X, 4 fracción I, inciso a) y 6 fracción XXXIII del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Que dentro de los bienes sujetos al régimen de dominio público de la Federación, se encuentra el inmueble federal con superficie de 1,000.72 metros cuadrados, denominado "Tecámac II (Desarrollo Inmobiliario SADASI)", ubicado en Avenida Mexiquense Manzana 8, Lote 1, número 3, Los Héroes Tecámac II, Sección Jardines, Municipio Tecámac, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14154-2;
SEGUNDO.- Que la propiedad de la totalidad del inmueble a que se refiere el Considerando precedente, se acredita mediante Contrato de enajenación a título gratuito y cesión de derechos posesorios número CD-A 2015 008 de 14 de agosto de 2015, inscrito en el Registro Público de la Propiedad Federal bajo el Folio Real 153951/1 de 2 de septiembre de 2021;
TERCERO.- Que las medidas y colindancias del inmueble objeto del presente Acuerdo se consignan en el plano topográfico elaborado a escala 1:250 por la Comisión Federal de Electricidad, aprobado y registrado por la Dirección de Registro Público y Control Inmobiliario, de la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, con el número DRPCI/6456/15-14154-2/2019/T el 31 de enero de 2019 y certificado el 12 de febrero de 2019;
Cabe señalar que en el plano topográfico se consigna una superficie total de 1,000.72 metros cuadrados en tanto que la superficie que consigna el título de propiedad es de 1,006.56 metros cuadrados, por lo que existe una diferencia de 5.84 metros cuadrados, lo que equivale a una variación del 0.58%; que se encuentra dentro de la tolerancia del 2% a que se refiere el criterio técnico establecido por la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, Unidad Administrativa del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, contenido en el documento denominado "Especificaciones Técnicas y Requisitos para la Elaboración de Planos Topográficos y Catastrales que se realicen respecto a los inmuebles que forman parte del Patrimonio Inmobiliario Federal y Paraestatal" de fecha 7 de octubre del 2013, en el que se considera esta una diferencia técnicamente admisible, atendiendo a que no siempre se han utilizado los mismos métodos y equipos de medición para obtener la superficie de los inmuebles federales;
CUARTO.- Que mediante oficio número SSB-01.- 000873 de 12 de octubre de 2018, el Director General de CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, tal y como se desprende de la Relación de Entidades Paraestatales de la Administración Pública Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de agosto de 2018, , solicitó al Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, la aportación gratuita a su patrimonio de la fracción de terreno materia de este Acuerdo, toda vez que está destinado al cumplimiento del objeto para el cual fue creada;
 
QUINTO.- Que mediante oficio número 401.3S.1-2020/0993 del 13 de mayo de 2020 el INAH por conducto del Centro INAH Estado de México, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no cuenta con características y colindancias que determinen que es un inmueble histórico; y por oficio número 0809-C/0611 de 20 de julio de 2020, el INBAL, a través de la Dirección de Arquitectura y Conservación del Patrimonio Artístico Inmueble, manifiesta que el inmueble materia de este Acuerdo no está incluido en la relación de inmuebles de Valor Artístico;
SEXTO.- Que este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su carácter de autoridad encargada de conducir la política inmobiliaria de la Administración Pública Federal; con base en el Dictamen de no publicidad del 16 de octubre de 2018, emitido por la Dirección de Gestión de Uso de Inmuebles dictaminó no llevar a cabo la difusión prevista en el artículo 49 de la Ley General de Bienes Nacionales y el numeral 118 del Acuerdo por el que se establecen las disposiciones en Materia de Recursos Materiales y Servicios Generales, en razón de que la fracción de terreno descrita en el primer Considerando de este Acuerdo será objeto del acto de disposición previsto en el artículo 84 fracción VI de la Ley General de Bienes Nacionales, ya que se encuentra en posesión de la empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad CFE Suministrador de Servicios Básicos y por ende no figura ni ha figurado como "disponible" en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal; además de no ser apto para ser destinado al servicio de alguna otra Institución Pública;
SÉPTIMO.- Que el Comité de Aprovechamiento Inmobiliario de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, en su 9ª/18 Novena Sesión Ordinaria del año 2018, celebrada el 24 de octubre de 2018, emitió Acuerdo (102/18 CAI) mediante el cual los miembros del Comité de Aprovechamiento Inmobiliario, acuerdan por unanimidad de votos la opinión positiva para la desincorporación de 329 inmuebles del régimen del dominio público de la Federación para su aportación al patrimonio de la Comisión Federal de Electricidad y sus Empresas Productivas Subsidiarias, entre otros, de la fracción de terreno objeto del presente Acuerdo, con la finalidad de que la continúe usando en el cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas en la prestación del servicio de energía eléctrica; asimismo, que se emita el dictamen para actos de administración y/o disposición;
OCTAVO.- Que con fecha 30 de octubre del 2018, la Dirección General de Política y Gestión Inmobiliaria, dependiente de este Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, emitió Dictamen de No Utilidad para el Servicio Público número DAAD/2018/048 respecto del inmueble materia de este Acuerdo, entre otros;
NOVENO.- Que la documentación legal y técnica que sustenta la situación jurídica y administrativa del inmueble, así como de este Acuerdo, obra en el expedientillo de trámite integrado por la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal y fue debidamente integrada y cotejada con la que obra en el Sistema de Información Inmobiliaria Federal y Paraestatal;
DÉCIMO.- Que la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal de este Instituto, de conformidad con lo previsto por el artículo 11, fracción V, del Reglamento del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, conoció y revisó el trámite de desincorporación y autorización de la aportación a que se refiere este Acuerdo;
Asimismo, y con fundamento en el artículo 9, fracción XIV, del Reglamento del Instituto, la Unidad Jurídica emitió opinión procedente respecto del presente Acuerdo;
Con base en las consideraciones referidas y tomando en cuenta que dicho inmueble no es de uso común, por sus características y vocación de uso, no es susceptible de destinarse al servicio de otras instituciones públicas y siendo propósito del Ejecutivo Federal dar al Patrimonio Inmobiliario Federal el óptimo aprovechamiento, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se desincorpora del régimen de dominio público de la Federación el inmueble federal con superficie de 1,000.72 metros cuadrados, denominada "Tecámac II (Desarrollo Inmobiliario SADASI)", ubicada en Avenida Mexiquense Manzana 8, Lote 1, número 3, Los Héroes Tecámac II, Sección Jardines, Municipio Tecámac, Estado de México, con Registro Federal Inmobiliario número 15-14154-2 y se autoriza su aportación a título gratuito al patrimonio de CFE Suministrador de Servicios Básicos, empresa productiva subsidiaria de la Comisión Federal de Electricidad, a fin de que lo continúe utilizando en el cumplimiento de su objeto.
 
SEGUNDO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales ejercerá a nombre y representación de la Federación, los actos correspondientes para llevar a cabo la operación que se autoriza.
TERCERO.- Si CFE Suministrador de Servicios Básicos dejare de utilizar la fracción de terreno cuya aportación gratuita a su patrimonio se autoriza, le diere un uso distinto al establecido en el presente Acuerdo sin la previa autorización de este Instituto o bien lo dejare de necesitar, dicho inmueble con todas sus mejoras y accesiones revertirá al patrimonio de la Federación. Esta prevención deberá insertarse en el título de propiedad que al efecto se expida.
CUARTO.- Los impuestos, derechos, honorarios y gastos que se originen con motivo de la operación que se autoriza, serán cubiertos por CFE Suministrador de Servicios Básicos.
QUINTO.- El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales en el ámbito de sus atribuciones por conducto de la Dirección General de Administración del Patrimonio Inmobiliario Federal, vigilará el estricto cumplimiento de este Acuerdo.
SEXTO.- Si dentro del año siguiente a la entrada en vigor de este Acuerdo, no se hubiere celebrado el contrato correspondiente a la operación que se autoriza por causas imputables a CFE Suministrador de Servicios Básicos, determinadas por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, este Acuerdo quedará sin efectos, debiendo este Instituto publicar en el Diario Oficial de la Federación un aviso por el que se dé a conocer esta circunstancia, así como notificarlo a la citada empresa.
Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a veintidós de noviembre de dos mil veintiuno.- Presidente del Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, Mauricio Márquez Corona.- Rúbrica.