RESOLUCIÓN del Consejo General del Instituto Nacional Electoral sobre la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el recurso de apelación identificado con el número de expediente SUP-RAP-409/2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1691/2021.

RESOLUCIÓN DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL SOBRE LA IMPOSIBILIDAD DE PRONUNCIARSE SOBRE LA PROCEDENCIA CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LAS MODIFICACIONES A LOS ESTATUTOS DEL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL DENOMINADO MOVIMIENTO CIUDADANO, EN ACATAMIENTO A LA SENTENCIA DICTADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN EL RECURSO DE APELACIÓN IDENTIFICADO CON EL NÚMERO DE EXPEDIENTE SUP-RAP-409/2021
GLOSARIO
CG/Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral
CPEUM/Constitución
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
CPPP
Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos
Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de abril de dos mil veinte, en la Edición Vespertina
DEPPP
Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos
DOF
Diario Oficial de la Federación
Estatutos
Estatutos vigentes de Movimiento Ciudadano, aprobados mediante Resolución INE/CG155/2020, de diecinueve de junio de dos mil veinte
IFE
Instituto Federal Electoral
INE/Instituto
Instituto Nacional Electoral
LFPED
Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
LGSMIME
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral
Movimiento Ciudadano
Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano
PEF
Proceso Electoral Federal 2020-2021
PPN
Partido(s) Político(s) Nacional(es)
Reglamento de Registro
Reglamento sobre modificaciones a Documentos Básicos, Registro de integrantes de órganos directivos y cambio de domicilio de Agrupaciones y Partidos Políticos Nacionales; así como respecto al registro de Reglamentos internos de éstos últimos y la acreditación de sus representantes ante los Consejos del Instituto Nacional Electoral, aprobado mediante Acuerdo INE/CG272/2014, el diecinueve de noviembre de dos mil catorce
SCJN
Suprema Corte de Justicia de la Nación
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
 
 
ANTECEDENTES
I.          Registro como PPN. En sesión ordinaria celebrada el treinta de junio de mil novecientos noventa y nueve, el Consejo General del otrora IFE otorgó el registro como PPN a "Convergencia por la Democracia" (CG81/99), toda vez que cumplió con los requisitos de ley y con el procedimiento establecido en el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.
II.         Aprobación de modificaciones anteriores a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano. En las siguientes sesiones, el Consejo General del otrora IFE, así como del INE, aprobó diversas modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano:
III.        Derechos y obligaciones. Movimiento Ciudadano se encuentra en pleno goce de sus derechos y sujeto a las obligaciones previstas en la en la CPEUM, LGIPE, LGPP y demás normatividad aplicable.
IV.        Reforma en materia de paridad transversal. El seis de junio de dos mil diecinueve, fue publicado en el DOF el Decreto por el que se reforman los artículos 2º, 4º, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115 de la CPEUM, en materia de Paridad entre Géneros, conocida como paridad en todo o paridad transversal.
V.         Reforma en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El trece de abril de dos mil veinte, fue publicado en la edición vespertina del DOF, el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, mismo que entró en vigor al día siguiente de su publicación.
VI.        Consultas formuladas por Redes Sociales Progresistas, A.C. y el Partido Revolucionario Institucional. El treinta de julio de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, se aprobó el "ACUERDO (...) POR EL QUE SE DA RESPUESTA A LAS CONSULTAS FORMULADAS POR REDES SOCIALES PROGRESISTAS, A.C., Y EL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL, EN RELACIÓN CON LA MODIFICACIÓN DE DOCUMENTOS BÁSICOS DE PARTIDOS POLÍTICOS NACIONALES", identificado con la clave INE/CG186/2020, publicado en el DOF el dieciocho de agosto del mismo año.
 
            Cabe destacar que, en el Punto de Acuerdo Quinto, se estableció que, en atención al principio de autoorganización, resultaba procedente requerir a todos los PPN para que realizaran a la brevedad las modificaciones a sus documentos básicos y con ello dieran cumplimiento al Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, e informaran a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPPP, de acuerdo con los fundamentos y argumentos contenidos en los Considerandos 10 y 11 de ese Acuerdo.
VII.       Plan integral y calendario del PEF. El veintiséis de agosto de dos mil veinte, en sesión extraordinaria, se emitió el "Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueba el Plan Integral y Calendario del Proceso Electoral Federal 2020-2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva", identificado con clave INE/CG218/2020.
VIII.      Inicio del PEF. El siete de septiembre de dos mil veinte, en sesión extraordinaria del Consejo General, conforme a lo previsto en los artículos 40, numeral 2 y 225 de la LGIPE, dio inicio el PEF.
IX.        Lineamientos en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. El veintiocho de octubre de dos mil veinte, en sesión ordinaria del Consejo General, se aprobaron los "Lineamientos para que los Partidos Políticos Nacionales y, en su caso, los Partidos Políticos Locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género", a través del Acuerdo identificado con la clave INE/CG517/2020, publicado en el DOF el diez de noviembre de dos mil veinte.
X.         Jornada Electoral Federal 2021. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo Segundo Transitorio, fracción II, inciso a) de la Reforma Político Electoral publicada el diez de febrero de dos mil catorce en el DOF y lo dispuesto en la LGIPE, el seis de junio de dos mil veintiuno se celebró la elección ordinaria federal para elegir diputaciones.
XI.        Sesión del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano. El cuatro y cinco de julio de dos mil veintiuno, se celebraron la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, respectivamente, en las cuales se aprobó la modificación a sus documentos básicos (sic, Estatutos), para someterlas a la aprobación y/o convalidación de la Convención Nacional Democrática.
XII.       Notificación al INE. El dieciséis de julio de dos mil veintiuno, se recibió en la Oficialía de Partes Común del INE el oficio MC-INE493/2021, signado por el representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE, mediante el cual comunicó la celebración de la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de ese partido político, al tiempo que remitió parte de la documentación soporte de su realización.
XIII.      Requerimiento a Movimiento Ciudadano. El treinta de julio de dos mil veintiuno, a través del ocurso INE/DEPPP/DE/DPPF/9475/2021, signado por el titular de la DEPPP, se requirió a Movimiento Ciudadano a fin de que, en un plazo de cinco días hábiles, remitiera original o copia certificada de las actas correspondientes a la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional y la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, así como los textos definitivos de los documentos básicos en medio impreso y magnético, aprobados en el Consejo Nacional, a fin de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
XIV.      Desahogo del requerimiento formulado. El seis de agosto de dos mil veintiuno, la Oficialía de Partes del INE recibió el oficio MC-INE-521/2021, por medio del cual el representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE remitió el original del Acta de la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano.
XV.       Alcance al desahogo del requerimiento formulado. El nueve de agosto de dos mil veintiuno, la Oficialía de Partes del INE recibió el oficio MC-INE-522/2021, por medio del cual el representante del partido político, en alcance al oficio MC-INE-521/2021, remitió el texto de los Estatutos modificados en medio impreso y magnético, aprobados durante la celebración de la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano.
 
XVI.      Resultados del Proceso Electoral Federal 2020-2021. El diecinueve de agosto de dos mil veintiuno, el TEPJF concluyó la resolución de los medios de impugnación interpuestos por los partidos políticos y las coaliciones, respecto a los resultados de la elección ordinaria federal para diputaciones, celebrada el seis de junio de dos mil veintiuno.
XVII.     Declaración de validez y asignación de diputaciones, Acuerdo INE/CG1443/2021. En sesión extraordinaria de fecha veintitrés de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General de este Instituto, efectuó el cómputo total, la declaración de validez de la elección y la asignación de diputaciones federales por el principio de representación proporcional, mediante Acuerdo INE/CG1443/2021.
XVIII.     Impugnaciones del Acuerdo INE/CG1443/2021. El veinticuatro, veinticinco, veintiséis y veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, diversos PPN y personas ciudadanas impugnaron el Acuerdo citado en el antecedente inmediato anterior a través de recursos de reconsideración.
XIX.      Oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9752/2021. El veinticuatro de agosto de dos mil veintiuno, se emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9752/2021 signado por el titular de la DEPPP, el cual se notificó el veintiséis de agosto del mismo año, a Movimiento Ciudadano señalándole de manera textual lo siguiente: "no es viable entrar al fondo de las modificaciones al Estatuto del partido al que representa, por haber sido realizadas fuera del plazo legal, teniendo por no presentada su solicitud".
            Asimismo, se advirtió que no se había acreditado el régimen de excepción que facultaría al Consejo Nacional para realizar las modificaciones a los Estatutos.
XX.       Resolución de las impugnaciones al Acuerdo INE/CG1443/2021 por el TEPJF. Con fecha veintiocho de agosto de dos mil veintiuno, el TEPJF, resolvió los Recursos de Reconsideración interpuestos en contra del citado Acuerdo INE/CG1443/2021, en las sentencias recaídas en los expedientes SUP-REC-1410/2021 y Acumulados, así como en el SUP-REC-1414/2021 y acumulados, revocando en la parte impugnada el Acuerdo referido y ordenando al CG a expedir las constancias respectivas a favor de las fórmulas determinadas en la referida sentencia postuladas por los Partidos Acción Nacional y Verde Ecologista de México en la cuarta y tercera circunscripción plurinominal, respectivamente.
XXI.      Conclusión del PEF, asignación definitiva de diputaciones. En sesión extraordinaria de fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General aprobó el Acuerdo INE/CG1474/2021, en acatamiento a las sentencias referidas en el antecedente anterior. Con dicho acto se da por culminado el PEF.
XXII.     Impugnación al oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9752/2021. El treinta y uno de agosto del presente año, el representante propietario de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE, presentó impugnación en contra de la determinación notificada mediante oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9752/2021.
XXIII.     Resolución a la impugnación del oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9752/2021. El veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno, la Sala Superior del TEPJF resolvió el expediente SUP-RAP-409/2021, y determinó revocar el oficio impugnado para los efectos siguientes:
"Se revoca el oficio impugnado para que la persona encargada de la Dirección de Prerrogativas continúe con el procedimiento relacionado con el análisis sobre la validez constitucional y legal de las modificaciones estatutarias de Movimiento Ciudadano.
Lo anterior para que, a la brevedad someta a consideración de la Comisión de Prerrogativas el Proyecto de Resolución que estime pertinente y, esta última, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General, el cual, en su oportunidad deberá determinar lo que corresponda."
Énfasis añadido
XXIV.    Notificación de la sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-409/2021. El treinta de septiembre de dos mil veintiuno, fue notificada la sentencia referida en el antecedente anterior por correo electrónico oficial.
 
XXV.     Acatamiento de sentencia. El once de octubre de dos mil veintiuno, se emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/10247/2021 signado por la encargada del despacho de la DEPPP, se requirió a Movimiento Ciudadano a fin de que, en un plazo de dos días hábiles, remitiera el acta de la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a fin de continuar con el estudio de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas.
            Específicamente, se notificó a Movimiento Ciudadano que, de la documentación presentada, se omitió presentar el original o copia certificada del Acta de la Septuagésima Segunda Sesión de la Coordinadora Ciudadana Nacional, celebrada el cuatro de julio de dos mil veintiuno, para efectos de validez de la propuesta al Consejo Nacional de las modificaciones a los documentos básicos a ser aprobadas.
            Asimismo, se hizo el apercibimiento tocante a que, transcurrido el plazo otorgado, aún en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado, esa Dirección Ejecutiva procedería a realizar el análisis respectivo con la documentación con la que se contara y elaboraría el Proyecto de Resolución correspondiente.
XXVI.    Omisión de desahogo del requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/10247/2021. Cabe señalar que a la fecha Movimiento Ciudadano ha sido omiso en remitir la documentación complementaria correspondiente, requerida mediante los oficios mencionados, entre ella, el original o copia certificada del Acta de la Septuagésima Segunda Sesión de la Coordinadora Ciudadana Nacional, celebrada el cuatro de julio de dos mil veintiuno, para efectos de validez de la propuesta al Consejo Nacional de las modificaciones a los documentos básicos a ser aprobadas.
            El referido oficio fue notificado al partido político el once de octubre del presente año, por lo que el plazo de dos días hábiles otorgado transcurrió del doce al trece de octubre de dos mil veintiuno. Sin embargo, aún fuera del plazo legal otorgado, este no presentó la documentación requerida.
XXVII.   Integración del expediente. La DEPPP integró el expediente con la documentación presentada por Movimiento Ciudadano tendente a acreditar la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de Movimiento Ciudadano, realizadas durante la celebración de la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria de su Consejo Nacional.
XXVIII.   Sesión de la CPPP. En sesión ordinaria privada, efectuada el doce de noviembre de dos mil veintiuno, la CPPP del Consejo General del INE conoció el Anteproyecto de Resolución sobre la imposibilidad de este Consejo de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos de Movimiento Ciudadano.
Al tenor de los antecedentes que preceden y de las siguientes
CONSIDERACIONES
I.          Marco Constitucional, Legal y Normativo interno
            Constitucionales
1.         El artículo 41, párrafo tercero, Base I de la CPEUM, preceptúa que los partidos políticos son entidades de interés público, que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de la ciudadanía, hacer posible el acceso de ésta al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan, mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, así como las reglas para garantizar la paridad entre los géneros, en candidaturas a legisladoras y legisladores federales y locales.
            El artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM, en relación con los artículos 29, numeral 1; 30, numeral 2 y 31, numeral 1 de la LGIPE, disponen que el INE es un organismo público autónomo que tiene como función estatal la organización de las elecciones, autoridad en la materia y cuyas actividades se rigen por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad de género, y se realizarán con perspectiva
de género.
            El artículo 41, párrafo tercero, Base I, penúltimo párrafo de la CPEUM, establece que las autoridades electorales solamente podrán intervenir en los asuntos internos de los partidos políticos en los términos que señala la propia Constitución y la ley.
            Los artículos 1º, último párrafo y 4º, primer párrafo de la CPEUM, establecen que queda prohibida toda discriminación que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas; y que la mujer y el hombre son iguales ante la ley.
            Instrumentos Convencionales
2.         La Declaración Universal de Derechos Humanos, en sus artículos 2, 5 y 8, prevé que los Estados tienen la responsabilidad primordial y el deber de proteger, promover y hacer efectivos todos los derechos humanos y las libertades fundamentales, adoptando las medidas necesarias para crear las condiciones sociales, económicas, políticas, así como las garantías jurídicas y de cualquier otra índole, para que toda persona pueda disfrutar en la práctica de todos esos derechos y libertades, entre ellos, a reunirse o manifestarse pacíficamente, formar organizaciones, asociaciones o grupos no gubernamentales, a afiliarse o participar en ellos y participar en el gobierno y la gestión de los asuntos públicos.
            El artículo 2, párrafos 1 y 2, del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, establece que los Estados Parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social; así, también a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
            El propio Pacto invocado, en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gocen, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidas en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las personas electoras.
            En condiciones similares, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 1 dispone que los Estados Parte de la Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Entre los derechos humanos que salvaguarda se encuentran los de asociarse libremente con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales, sociales, culturales, deportivos o de cualquier otra índole, así como los político-electorales de participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de personas representantes libremente elegidas, de votar y ser elegidas en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual, por voto secreto y acceder, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas, conforme con los correlativos 16, apartado 1 y 23, apartado 1, incisos a), b) y c), del precitado instrumento convencional.
            Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano se regulan en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional.
            LGIPE
3.         El artículo 44, numeral 1, inciso j) de la LGIPE, determina que es atribución de este Consejo General, entre otras, vigilar que los partidos políticos cumplan con las obligaciones a que están sujetos y que sus actividades se desarrollen con apego a la citada ley, a la LGPP, así como a los
Lineamientos que emitió este Consejo General, para que los partidos políticos prevengan, atiendan y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género.
            LGPP
4.         Conforme a lo dispuesto en el artículo 23, numeral 1, inciso c), de la LGPP, los partidos políticos gozan de facultades para regular su vida interna y determinar su organización interior y los procedimientos correspondientes.
            En el artículo 34, numeral 1 de la LGPP, se dispone que los asuntos internos de los partidos políticos comprenden el conjunto de actos y procedimientos relativos a su organización y funcionamiento, con base en las disposiciones previstas en la Constitución, en esa Ley y en la normativa interna que aprueben sus órganos de dirección.
            Reglamento de Registro
5.         Los artículos 5 al 18 del Reglamento de Registro se prevé el procedimiento que debe seguir este Consejo General, a través de la DEPPP, para determinar, en su caso, si la modificación a los documentos básicos se apega a los principios democráticos establecidos en la CPEUM y la LGPP.
            Por su parte, el artículo 14 establece que si del análisis al procedimiento estatutario para la aprobación de modificaciones a documentos básicos, da como resultado que el PPN no observó las normas estatutarias aplicables, deberá someterse a aprobación el Proyecto de Resolución correspondiente en el que se precisará la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las mismas.
II.         Competencia del Consejo General
6.         La competencia de este Consejo General para pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los documentos básicos de los PPN, a través de la Resolución que emita al respecto, dentro de los plazos establecidos en la normatividad aplicable, tiene su fundamento en lo dispuesto por los artículos 25, numeral 1, inciso l), 34 y 36 de la LGPP.
            Así, en el artículo 36, numeral 1 de la LGPP, se establece que, para la declaratoria de procedencia constitucional y legal de los documentos básicos de los PPN, este Consejo General atenderá el derecho de éstos para dictar las normas y procedimientos de organización que les permitan funcionar de acuerdo con sus fines.
            En cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 3, numerales 1 y 3, y 10, numeral 2, inciso a), relacionados con el 35 de la LGPP, los PPN deben disponer de documentos básicos, los cuales deberán cumplir con los extremos que al efecto precisan los artículos 37, 38 y 39 de la Ley en cita.
III.        Comunicación de Movimiento Ciudadano
7.         De conformidad con el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, una vez aprobada cualquier modificación a los documentos básicos de los PPN, éstos deberán comunicarlo al INE, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se tome el acuerdo correspondiente por el partido político.
            En el caso concreto tenemos que el cinco de julio de dos mil veintiuno se celebró la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, en la cual, entre otros asuntos, se aprobaron modificaciones a tres artículos de los Estatutos, que rigen su vida interna.
            Movimiento Ciudadano presentó el dieciséis de julio del presente año, el oficio mediante el cual informa al INE sobre lo aprobado por el Consejo Nacional y el término para el desahogo del último requerimiento venció el trece de octubre de dos mil veintiuno.
IV.        Plazo para emitir la resolución que en derecho corresponde
8.         El artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP, en relación con el artículo 13 del Reglamento de Registro, establece que una vez que se tenga por acreditado o no el procedimiento estatutario
para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos, este órgano colegiado cuenta con treinta días naturales para resolver sobre la constitucionalidad y legalidad de los cambios aprobados a los documentos básicos de los institutos políticos.
            Este término se contabilizó a partir del catorce de octubre del presente año, para concluir, el doce de noviembre de dos mil veintiuno; considerando que la fecha límite en el que Movimiento Ciudadano debió remitir la totalidad de la documentación para el análisis y resolución correspondiente fue el trece de octubre del año en curso. Por lo que, el plazo se contabilizó de la siguiente forma:
*Fecha límite para emitir la resolución.
            Ahora bien, el plazo para que este Consejo General determine lo conducente sería el doce de noviembre. Sin embargo, siendo aprobado por la CPPP en la fecha señalada, el proyecto es del conocimiento de los integrantes del Consejo General el día doce de noviembre para su discusión, y en su caso, aprobación en la sesión a celebrarse el diecisiete del mismo mes.
V.         Normatividad partidista aplicable
Estatutos de Movimiento Ciudadano
9.         Para la declaración de constitucionalidad y legalidad de las modificaciones presentadas por el representante, esta autoridad deberá analizar que el procedimiento de modificación de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano se haya llevado a cabo en términos de lo establecido en los artículos 9, numeral 9, 12, numeral 1, incisos a), b) y c), 14, numeral 2, inciso l), 15, 16, numerales 1, incisos f) y ñ), y 2, 17, 89, 90, 91, 92 y 93, de los Estatutos vigentes.
VI.        Acatamiento a la sentencia SUP-RAP-409/2021
10.        La Sentencia dictada en el expediente SUP-RAP-409/2021, en sesión de veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno, por el Pleno de la Sala Superior del TEPJF, revocó el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9752/2021, para los efectos siguientes:
"Se revoca el oficio impugnado para que la persona encargada de la Dirección de Prerrogativas continúe con el procedimiento relacionado con el análisis sobre la validez constitucional y legal de las modificaciones estatutarias de Movimiento Ciudadano.
Lo anterior para que, a la brevedad someta a consideración de la Comisión de Prerrogativas el Proyecto de Resolución que estime pertinente y, esta última, a su vez, lo someta a consideración del Consejo General, el cual, en su oportunidad deberá determinar lo que corresponda."
 
(Énfasis añadido)
            Lo anterior, tomando como base fundamental, las consideraciones vertidas en la sentencia de referencia:
"c. ¿Cuál es el procedimiento y la competencia para determinar la validez constitucional y legal de modificaciones estatutarias?
1. Comunicación de las reformas a documentos básicos. Las modificaciones a los documentos básicos se presentan al Consejo General a través del Secretario Ejecutivo dentro de los 10 días hábiles siguientes a que fueran aprobadas (art. 8, p. 1, del Reglamento).
2. Remisión a la Dirección de Prerrogativas. El Secretario Ejecutivo remite la documentación a la Dirección de Prerrogativas para que verifique si se cumplió el procedimiento estatutario y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones (art. 8, p. 2, del Reglamento).
3. Revisión de procedimiento estatutario para modificaciones. La Dirección de Prerrogativas tiene 10 días para revisar si se cumplió o no el procedimiento estatutario para la modificación de documentos básicos (artículo 10 del Reglamento).
3.1. Primer requerimiento. Si hay alguna omisión en (i) la documentación, (ii) es necesaria alguna aclaración de la documentación o sobre la validez estatutaria de las modificaciones, la Dirección de Prerrogativas le otorgará 5 días hábiles para que lo subsane (artículo 11 del Reglamento).
3.2. Segundo requerimiento. Si desahogado el requerimiento, la Dirección de Prerrogativas considera que subsiste la deficiencia y omisión que no permitan llevar a cabo el análisis de las modificaciones, le otorgará 2 días hábiles para que lo subsane (artículo 12 del Reglamento).
3.3. Elaboración del Proyecto de Resolución por no cumplir procedimiento estatutario. Si la Dirección de Prerrogativas concluye que no se observó el procedimiento estatutario, elaborará el Proyecto de Resolución en el que se precisará la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias propuestas (artículo 14 del Reglamento).
4. Análisis por de constitucionalidad y requisitos de Ley parte de DPPP y plazo para resolver. Si no se desahoga debidamente con los requerimientos, la Dirección de Prerrogativas analizará la modificación estatutaria con la documentación en su poder y a partir de allí comenzará a correr el plazo de 30 días naturales para que el Consejo General emita resolución a partir de que se reciban los documentos del 25, 1, l), de Ley de Partidos (artículo 13 del Reglamento).
4.1. Verificación del constitucionalidad y requisitos legales. Si las modificaciones se realizaron conforme al procedimiento estatutario la Dirección de Prerrogativas verificará su constitucionalidad y los requisitos legales de la Ley de Partidos (artículo 15 del Reglamento).
4.2. Requerimiento sobre requisitos de Ley de Partidos. Si hay una omisión de los requisitos de la Ley de Partidos la Dirección de Prerrogativas lo comunicará al partido para que en 3 días manifieste lo que a su derecho convenga (artículo 16 del Reglamento).
4.3. Elaboración del Proyecto de Resolución. Una vez desahogado el requerimiento la Dirección de Prerrogativas elaborará el proyecto sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias, el cual someterá a consideración de la Comisión de Prerrogativas, la que lo someterá a consideración del Consejo General.
 
(...)"
            En virtud de lo anterior, la Sala Superior del TEPJF, tomando en consideración la facultad de este Consejo General de declarar, en su caso, la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los documentos básicos de los PPN, ordenó a la DEPPP continuar con el procedimiento ordinario que establece el Reglamento de Registro.
Análisis, en su caso, de la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias presentadas
11.        En cumplimiento a lo establecido en el artículo 55, numeral 1, incisos m) y o), de la LGIPE, en relación con el artículo 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del INE, la DEPPP auxilió a la CPPP en el análisis de la documentación presentada por Movimiento Ciudadano, a efecto de verificar el apego de la instalación, desarrollo y determinaciones tomadas conforme a la normativa estatutaria y reglamentaria aplicable.
            En este sentido, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio de la ciudadanía identificado con la clave SUP-JDC-670/2017, en sesión de seis de septiembre de dos mil diecisiete, estableció que la autoridad electoral, nacional o local, debe verificar que la modificación estatutaria o reglamentaria se apegue a lo previsto constitucional y legalmente, además de revisar que tanto el procedimiento de reforma como el contenido de la norma, se ajusten a los parámetros previstos en la normativa interna de cada partido político. Criterio que ha sido sostenido por la Sala Superior del TEPJF, al resolver el SUP-RAP-409/2021 referido en antecedentes.
Documentación presentada por Movimiento Ciudadano
12.        Para acreditar que las modificaciones a los Estatutos se realizaron de acuerdo con las reglas previstas en la normativa interna del partido político, Movimiento Ciudadano presentó la documentación que se detalla a continuación, clasificada en originales, copias certificadas y otros:
            a) Originales.
·  Acta de la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, de cinco de julio de dos mil veintiuno.
            b) Copias certificadas.
·  Convocatoria a la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional de Movimiento Ciudadano, de cuatro de julio dos mil veintiuno, certificada el doce de julio del mismo año.
·  Publicación de la Convocatoria a la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana en la página de internet.https://movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_67_coordinadora.pdf, certificada el doce de julio de dos mil veintiuno.
·  Publicación de la Convocatoria a la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el cinco de julio de dos mil veintiuno.
·  Acuses de recibo de notificación a la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano, certificada el doce de julio de dos mil veintiuno.
·  Lista de Asistencia a la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana de Movimiento Ciudadano celebrada el cuatro de julio de dos mil veintiuno, certificada el doce de julio del mismo año.
·  Convocatoria a la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, de cinco de julio dos mil veintiuno, emitida el veinticinco de junio anterior y certificada el seis de julio del mismo año.
·  Publicación de la Convocatoria a la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional en la página de internet https://archivo.movimientociudadano.mx/sites/default/archivos/convocatoria_21_consejo_nacional.pdf, certificada el doce de julio de dos mil
veintiuno.
·  Publicación de la Convocatoria a la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano en los estrados de las oficinas de la Comisión Operativa Nacional, certificada el seis de julio de dos mil veintiuno.
·  Acuses de recibo de notificación a la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, certificada el doce de julio de dos mil veintiuno.
·  Lista de Asistencia a la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano celebrada el cinco de julio de dos mil veintiuno, certificada el doce de julio del mismo año.
            c) Diversa documentación:
·  Impresión de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, aprobados en la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.
·  Impresión del Cuadro Comparativo de Estatutos de Movimiento Ciudadano, aprobado en la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional.
·  Un disco compacto que contienen en medio magnético en formato Word, la modificación a la a los Estatutos aprobados en la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, y el Comparativo de éste.
13.        Una vez descrita la documentación presentada, es preciso puntualizar que conforme a lo previsto en los artículos 8, numeral 2 y 14 del Reglamento de Registro, el análisis sobre para determinar si es posible pronunciarse sobre la constitucionalidad y legalidad de las modificaciones a los Estatutos se realizará en dos apartados. En relación con el apartado A, se verificará que se haya dado cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos, y de acreditarse la legalidad del mismo, se procederá a analizar el contenido de las modificaciones se apegue a los principios democráticos establecidos en la Constitución, la LGPP y demás disposiciones electorales, en un apartado B.
A.         Verificación del cumplimiento al procedimiento estatutario establecido para la aprobación de las modificaciones a los Estatutos, así como a las disposiciones legales
Procedimiento estatutario por verificar
14.        De lo previsto en los artículos 12, numeral 1; 14, numeral 2, inciso l); 15, numerales 4 y 5; 16, numerales 1, inciso ñ) y 2; 17; 18, numeral 10; 89; 90; 91; 92 y 93, de los Estatutos, y los artículos 2, 3, 4, 5, 6, 11, numerales 4 y 5, 15, 17, y 19, numerales 2 y 7, y 17 del Reglamento, se desprende lo siguiente:
I.       A nivel nacional, son instancias y órganos de dirección del partido político: la Convención Nacional Democrática, el Consejo Nacional, la Coordinadora Ciudadana Nacional, la Comisión Permanente, la Comisión Operativa Nacional y el Consejo Consultivo Nacional.
II.      La Convención Nacional Democrática es la máxima autoridad de Movimiento Ciudadano y está facultada, entre otras cosas, para aprobar y/o convalidar las modificaciones a los Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano.
III.     El Consejo Nacional es, durante el receso de la Convención Nacional Democrática, la autoridad máxima de Movimiento Ciudadano.
IV.     El Consejo Nacional tiene como facultad excepcional estatutaria, la de adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de los documentos básicos de Movimiento Ciudadano. Dicha facultad excepcional se determina en casos de apremio impostergable e ineludible, y estará sujeta a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior.
V.     El Consejo Nacional sesionará de manera ordinaria cuando menos cada seis meses por Convocatoria emitida por la Comisión Operativa Nacional.
VI.     La persona Secretaria Técnica del Consejo Nacional comunicará por escrito a todas las
personas integrantes de dicho Consejo, por lo menos con una semana de anticipación, la convocatoria a las sesiones.
VII.    Las convocatorias a las sesiones de los órganos de dirección se notificarán, en todos los casos, por más de dos de los siguientes medios: estrados; vía telefónica o por mensaje de texto o aplicación telefónica; correo certificado o telégrafo; página web oficial de Movimiento Ciudadano; plataforma digital ciudadanos (sic) en movimiento; publicación en la Gaceta Ciudadana; en un periódico de circulación nacional o estatal según corresponda; así como por el correo electrónico de cada una de sus personas integrantes.
VIII.   La sesión del Consejo Nacional se instalará con la asistencia de la mayoría simple de sus personas integrantes, es decir, el cincuenta por ciento más una.
IX.     El Consejo Nacional está conformado por:
"(...)
a)    Titulares de la Presidencia y la Secretaría Técnica del Consejo Nacional, nombrados por la Convención Nacional Democrática para un periodo de tres años.
b)    Cien Consejeras y consejeros nacionales numerarios elegidos por la Convención Nacional Democrática a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional y que durarán en su cargo tres años. Si en este periodo faltaran sin causa justificada a dos reuniones consecutivas, serán separadas o separados del cargo. En caso de renuncia o separación del cargo, el propio Consejo Nacional les sustituirá a propuesta de la Coordinadora Ciudadana Nacional, a fin de que concluyan el periodo para el cual fueron electos.
c)    Integrantes de la Coordinadora Ciudadana Nacional.
d)    Integrantes de la Comisión Permanente.
e)    Integrantes de la Comisión Operativa Nacional.
f)     Coordinadoras y coordinadores regionales.
g)    Coordinadoras y coordinadores de cada una de las Comisiones Operativas Estatales.
h)    Titulares de la Presidencia de cada uno de los Consejos Estatales.
i)     Diputadas, diputados, senadoras y senadores de Movimiento Ciudadano en el Congreso de la Unión.
j)     Titular de la Coordinación Nacional de las diputadas y los diputados de Movimiento Ciudadano a las Legislaturas de los Estados, y las coordinadoras o coordinadores parlamentarios de Movimiento Ciudadano en los Congresos Estales.
k)    La Coordinadora o coordinador, vicecoordinadoras y vicecoordinadores Nacionales de las Autoridades Municipales de Movimiento Ciudadano.
l)     Una persona representante de la Coordinación Nacional de Autoridades Municipales por cada entidad federativa.
m)   Personas representantes de Mujeres en Movimiento, de Jóvenes en Movimiento y de Trabajadores y Productores en Movimiento, con acreditación en los términos de los Estatutos.
n)    Personas responsables de los Movimientos de la Sociedad civil registradas en términos del reglamento.
ñ)    Gobernadoras, gobernadores, así como quienes han desempeñado el cargo por Movimiento Ciudadano.
2. Las personas integrantes de las Comisiones Nacionales de Transparencia y Acceso a la Información, de Justicia Intrapartidaria, de Convenciones y Procesos Internos y de Gasto y Financiamiento, así como quien ocupe la Presidencia del Consejo Consultivo
Ciudadano, asistirán al Consejo Nacional, únicamente con voz y sin derecho a voto.
(...)".
X.     Las votaciones de las modificaciones de los documentos básicos aprobadas por el Consejo Nacional serán a través del voto de la mayoría simple, por voto expresado públicamente y en forma económica.
XI.     Es deber y atribución del Consejo Nacional, conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración la Comisión Coordinadora Nacional.
XII.    La Coordinadora Ciudadana Nacional, tiene facultad de manera excepcional de la preaprobación de modificaciones a documentos básicos, mismos que someterá a la aprobación del Consejo Nacional.
Primer requerimiento
15.        Del análisis a la documentación presentada y de acuerdo con el procedimiento estatutario a verificar, se detectó documentación faltante; por lo que, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento de Registro, que establece que, si una vez revisada la documentación que se acompaña en el escrito de comunicación se detecta alguna omisión en la documentación o es necesaria alguna aclaración sobre el procedimiento estatutario, la DEPPP emitirá el oficio de requerimiento correspondiente, otorgando al PPN un plazo de cinco días hábiles para que sea observado.
            Por tal motivo, del análisis realizado a la misma, la DEPPP emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/9475/2021, otorgando un plazo de cinco días, requiriendo a Movimiento Ciudadano remitir en original y copia certificada, entre otras cosas:
"Del Acta de la Septuagésima Segunda Sesión de la Coordinadora Ciudadana Nacional, celebrada el cuatro de julio de dos mil veintiuno, para efectos de validez de la propuesta al Consejo Nacional de las modificaciones a los Documentos Básicos a ser aprobadas."
(Énfasis añadido)
            En respuesta a lo anterior, Movimiento Ciudadano, mediante oficios MC-INE-521/2021 y MC-INE-522/2021, de seis y nueve de agosto de dos mil veintiuno, respectivamente, remitió de manera parcial la documentación requerida.
            Sin embargo, del análisis de la documentación complementaria se desprendió que Movimiento Ciudadano fue omiso en la presentación del acta referida.
Segundo requerimiento
16.        El artículo 12 del Reglamento de Registro, establece que si desahogado el primer requerimiento la DEPPP considera que subsiste alguna omisión en la documentación que se acompaña, se otorgará un plazo de dos días hábiles para que lo subsane.
            En virtud de lo anterior, y en acatamiento a lo ordenado por la Sala Superior del TEPJF en el SUP-RAP-409/2021, que ordena a la DEPPP "continúe con el procedimiento relacionado con el análisis sobre la validez constitucional y legal de las modificaciones estatutarias de Movimiento Ciudadano", la DEPPP, el once de octubre de dos mil veintiuno, emitió el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/10247/2021, para que Movimiento Ciudadano remitiera la documentación correspondiente al Acta de la Septuagésima Segunda Sesión de la Coordinadora Ciudadana Nacional en un plazo de dos días hábiles, contado a partir de la notificación de éste.
            La notificación del oficio descrito fue realizado a través del correo electrónico institucional de la representación del citado partido político ante este Consejo General, el mismo día once de octubre del presente año.
Omisión de desahogo al requerimiento
 
17.        Se hace constar que el plazo de dos días hábiles concedidos a Movimiento Ciudadano para desahogar el requerimiento formulado en el oficio señalado en el considerando anterior transcurrió del doce al trece de octubre de dos mil veintiuno.
            Sin embargo, Movimiento Ciudadano no desahogó el requerimiento contenido en el oficio INE/DEPPP/DE/DPPF/10247/2021, y toda vez que tanto la Oficialía de Partes Común de este Instituto, así como la oficialía de partes de la DEPPP, a partir de las fechas referidas no reportaron la recepción de oficio o escrito alguno tendente a desahogar dicho requerimiento, se hace efectivo el apercibimiento decretado en el mismo, tocante a que, transcurrido el plazo otorgado, aún en caso de no dar cumplimiento al requerimiento formulado, la DEPPP procedería a realizar el análisis respectivo con la documentación con la que se cuente y se elaboraría el Proyecto de Resolución correspondiente.
            En consecuencia, no fue presentada el original o copia certificada del Acta de la Septuagésima Segunda Sesión de la Coordinadora Ciudadana Nacional, celebrada el cuatro de julio de dos mil veintiuno, para efectos de validez de la propuesta de las modificaciones a los Estatutos para ser aprobadas por el Consejo Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16, 18 y 19 de los Estatutos vigentes de Movimiento Ciudadano, que señalan, entre otros, que es deber y atribución del Consejo Nacional, conocer y aprobar, en su caso, las propuestas que someta a su consideración la Comisión Coordinadora Nacional; así como que la Coordinadora Ciudadana Nacional, tiene facultad de manera excepcional de la preaprobación de modificaciones a documentos básicos, mismos que someterá a la aprobación del Consejo Nacional.
            Vinculado a lo anterior, Movimiento Ciudadano no da cumplimiento con lo establecido, no sólo en su norma estatutaria, sino también en lo establecido en los artículos 7, inciso b) y 8, párrafo 1 del Reglamento de Registro, que refieren que la comunicación de los PPN respecto de la modificación a sus documentos básicos, debe venir acompañada con "todos su anexos", y que en caso de que las normas estatutarias exijan la celebración de sesión de algún órgano para la aprobación del acto que deben comunicar, debe acompañarse entre otras, por el acta o minuta correspondiente.
Relevancia de la Sesión de la Coordinadora Ciudadana Nacional
18.        La Convención Nacional Democrática, de conformidad con el artículo 14, numeral 2, inciso j), de los Estatutos, tiene la facultad ordinaria de aprobar y/o convalidar las reformas a la Declaración de Principios, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano; también, en términos de lo dispuesto por el diverso 16, numeral 2, de los mismos Estatutos, el Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano, al ser el máximo órgano de dirección del partido político durante el receso de la Convención Nacional Democrática, está facultado de forma excepcional para realizar modificaciones o ampliaciones a los documentos básicos del partido político, en casos de apremio impostergable e ineludible, quedando sujetas a la convalidación de la Convención Nacional Democrática, en su sesión posterior. Lo anterior, de conformidad con lo estipulado en dicho numeral estatutario que a la letra dispone:
"...ARTÍCULO 16
De los deberes y atribuciones del Consejo Nacional.
(...)
2. En casos de estricta excepción podrá adicionar, modificar o ampliar el contenido de algún postulado o precepto de la Declaración de Principios, la Carta de Identidad, el Programa de Acción o los Estatutos de Movimiento Ciudadano. Dicha excepción se determina en casos de apremio impostergable e ineludible y estarán sujetos a la convalidación de la Convención Nacional Democrática en su sesión posterior. (...)".
(Énfasis añadido)
            Al respecto, de la documentación presentada por el representante de Movimiento Ciudadano ante el Consejo General del INE, y del análisis a la misma, se desprende que el Consejo Nacional de dicho partido político aprobó las modificaciones señaladas, sin incorporar motivación alguna, respecto a las causas de apremio impostergable e ineludible para realizarlo al amparo del
procedimiento estatutario de excepción, previsto a favor del Consejo Nacional mencionado. Circunstancia que, atendiendo a casos anteriores, podría haber justificado durante la celebración de la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana, acción estatutaria que se analizará en el considerando siguiente.
            En tal virtud, de las documentales presentadas se desprende que dicho procedimiento, refiere la participación de los órganos estatutarios siguientes:
1. Coordinadora Ciudadana Nacional;
2. Consejo Nacional; y,
3. Convención Nacional Democrática.
1.      Coordinadora Ciudadana Nacional. De la convocatoria a la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional acompañada, se desprende en el numeral 7, lo siguiente:
"7. Presentación, discusión y análisis de reformas estatutarias, para presentar a consideración del Consejo Nacional, en términos de los artículos 16, numeral 2; y 18, numerales 1 y 6, inciso p) de los Estatutos."
        Ahora bien, en términos de lo señalado en el artículo 18, numeral 10 de los Estatutos vigentes de Movimiento Ciudadano, tenemos lo siguiente:
"ARTÍCULO 18.
De la Coordinadora Ciudadana Nacional:
(...)
10. Realizar el ajuste a las modificaciones estatutarias en acatamiento a sentencia firme dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y una vez aprobadas, presentarlas para su ratificación a la siguiente sesión del Consejo Nacional.
        De lo anterior se desprende que, la Coordinadora Ciudadana Nacional era la instancia competente para justificar, en un primer momento, que el Consejo Nacional era el órgano facultado excepcionalmente para aprobar la modificación estatutaria que dio origen a la presente Resolución. Justificación que no es del conocimiento de esta autoridad electoral, al no haberse exhibido ante esta autoridad el acta de la sesión celebrada por la Coordinadora referida.
2.      Consejo Nacional. De la convocatoria acompañada, emitida el veintiocho de junio de dos mil veintiuno a la Vigésimo Primera Sesión del Consejo Nacional de Movimiento Ciudadano a celebrarse el cinco de julio del presente año, en su numeral 14, se desprende la fundamentación siguiente:
"14. Presentación, discusión, análisis y aprobación, en su caso, de reformas estatutarias, en términos del artículo 16, numeral 2 de los Estatutos."
        Asimismo, en el acta de sesión del Consejo Nacional respectivo, al abordar el desahogo de dicho punto del orden del día, da inicio con la fundamentación siguiente:
"Para continuar con el desahogo del punto número CATORCE del orden del día, que consiste en la presentación, discusión, análisis y aprobación, en su caso, de reformas estatutarias, en términos del artículo 16, numeral 2 de los Estatutos, hago de su conocimiento que, el día de ayer la Coordinadora Ciudadana Nacional autorizó por unanimidad someter a la consideración de las y los consejeros
nacionales la propuesta referida. Por lo que se solicita (...) haga la presentación respectiva del acuerdo adoptado por la Coordinadora Ciudadana Nacional (...)".
(Énfasis añadido)
        Sin embargo, del contenido del acta del Consejo Nacional no se encuentra motivación alguna para la ejecución del procedimiento de excepción estatutario, señalado en el artículo 16 numeral 2 de los Estatutos citado.
        Aunado a lo anterior, del acta de la Vigésimo Primera Sesión Ordinaria del Consejo Nacional, se desprende que después de aprobar las modificaciones estatutarias, se aprueba la creación de Comisiones para analizar modificaciones a la Declaración de Principios, el Programa de Acción y los Estatutos, asimismo, se aprueba la convocatoria para que la Convención Nacional Democrática sesione el cuatro de diciembre de dos mil veintiuno, en cuyo orden del día se señala que se presentarán y aprobarán en su caso, las modificaciones a los documentos mencionados propuestas por dichas Comisiones.
3.      Convención Nacional. Finalmente, esta instancia como órgano máximo de dirección, es la facultada para aprobar las modificaciones estatutarias y en casos de apremio impostergable e ineludible, convalidará las determinaciones preaprobadas por la Coordinadora Ciudadana Nacional y aprobadas por el Consejo Nacional, ambas de Movimiento Ciudadano, siempre y cuando se encuentren en los supuestos de excepción, circunstancia que el PPN no acreditó.
        Por tanto, no obstante que, en el contenido del acta del citado Consejo Nacional, se señale:
"TERCER PUNTO DE ACUERDO: Con fundamento en el artículo 16, numeral 2, de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, las personas integrantes del Consejo Nacional aprueban las reformas estatutarias a los artículos 18, numeral 11; 24; y 96, para someterlas a la aprobación y/o convalidación de la Convención Nacional Democrática en su próxima sesión, en términos del artículo14, numeral 2, inciso l) de los Estatutos."
(Énfasis añadido)
        Esta autoridad no tiene indicios de que los órganos partidarios Coordinadora Ciudadana Nacional y el Consejo Nacional hayan optado por la ejecución del procedimiento de excepción estatutario, ante un caso de apremio impostergable e ineludible que facultara a este último a tener por aprobadas las modificaciones al Estatuto de MC, para su posterior análisis de procedencia a cargo de esta autoridad en términos del artículo 25 de la LGPP, pues de manera indubitable se lee en el acta de la sesión que, dichas modificaciones se someterán a la aprobación del máximo órgano de dirección y no sólo a su convalidación.
            Por lo expuesto, la norma estatutaria vigente, en relación con los preceptos citados, de una interpretación gramatical, sistemática y funcional, corresponde de manera excepcional a la Coordinadora Ciudadana Nacional el presentar, discutir y analizar las reformas estatutarias, mismas que serán sometidas a aprobación del Consejo Nacional; de ahí la imperiosa necesidad de contar con el acta en comento, pues en ella debieron haberse vertido las consideraciones y justificaciones pertinentes para que se instara al Consejo Nacional a ejercer la facultad excepcional de modificación a los documentos básicos con la que cuenta, ello en concordancia con lo establecido en el artículo 16, numeral 2 de la normativa estatutaria vigente.
            En consecuencia, resulta necesario analizar el contenido del acta de la Coordinadora Ciudadana Nacional, para determinar cuál fue el procedimiento a seguir por Movimiento Ciudadano al aprobar las reformas estatutarias objeto de la presente Resolución, y así determinar su cumplimiento.
 
Falta de justificación y acreditación de la causal de excepción estatutaria
19.        La omisión de presentar en original o copia certificada el acta de la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, celebrada el cuatro de julio de dos mil veintiuno, para efectos de validez de la propuesta de las modificaciones a los Estatutos para ser aprobadas por el Consejo Nacional, de conformidad con lo establecido en los artículos 15, 16, 18 y 19 de los Estatutos vigentes de Movimiento Ciudadano, no permite a esta autoridad tener por acreditada y debidamente justificada la causal de excepción a que se refieren los artículos 16, numeral 2 y 18, y 10 de los Estatutos.
            Documental que resulta necesaria para justificar la decisión de la Coordinadora Ciudadana Nacional -y, por tanto, determinar su constitucionalidad y legalidad- para someter a la aprobación del Consejo Nacional las modificaciones, como parte del procedimiento de modificación excepcional de documentos básicos previsto en la norma estatutaria vigente.
            En tal virtud, al no ser presentada la documental referida, esta autoridad electoral parte de lo establecido en los artículos 8, numeral 2, 13 y 14 del Reglamento de Registro, en concordancia con el punto 3.3, inciso c., del considerando V de la sentencia emitida en el SUP-RAP-409/2021, que prevén:
"Artículo 8
(...)
2. La Secretaría Ejecutiva remitirá a la Dirección Ejecutiva el escrito y sus anexos, para que verifique el cumplimiento del procedimiento estatutario, y analice la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas."
"Artículo 13.
En caso de que el Partido Político o Agrupación Política no cumpla debidamente con el o los requerimientos de la autoridad en los plazos señalados en los artículos anteriores, la Dirección Ejecutiva procederá al análisis y valoración de la documentación con que se cuente, momento a partir del cual comenzará a correr el plazo de treinta días naturales a que se refiere el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
"Artículo 14
Si el análisis al procedimiento estatutario para la aprobación de las modificaciones a los documentos básicos da como resultado que el Partido Político o Agrupación Política no observó las normas estatutarias aplicables, la Dirección Ejecutiva, procederá a la elaboración del Proyecto de Resolución correspondiente en el que se precisará la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones presentadas, en virtud del incumplimiento al procedimiento estatutario respectivo.
Énfasis añadido.
            Preceptos de los que, de una interpretación gramatical, funcional y sistemática, se desprende que es facultad de la DEPPP realizar el estudio correspondiente de las solicitudes de los documentos básicos en dos momentos:
1.     Verificar si se cumplió o no el procedimiento estatutario para la modificación de documentos básicos, previos requerimientos, en su caso; y,
2.     Si se concluye que el partido político no observó el procedimiento estatutario, elaborará el Proyecto de Resolución correspondiente, en el que se precisará la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones propuestas, el cual someterá a la consideración de la CPPP, y ésta, a su vez, al Consejo General del INE.
 
            En razón de lo anterior, al no acreditarse la celebración de la Septuagésima Segunda Sesión Ordinaria de la Coordinadora Ciudadana Nacional, y los términos en los que fueron sometidas las modificaciones a la aprobación del Consejo Nacional, esta autoridad se encuentra imposibilitada para verificar el cumplimiento de las normas estatutarias en el procedimiento de modificación de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, y no existe posibilidad material ni jurídica para que el Consejo General del INE entre al estudio de la procedencia constitucional o legal de las modificaciones presentadas, resultando, por ende, improcedente continuar con el procedimiento ordinario de verificación a que se refieren los artículos 13, 15, 16, 17, y 18 del Reglamento de Registro.
20.        Con fundamento en lo establecido en el artículo 14 del Reglamento de Registro, en lo previsto en los artículos 16, numeral 2, 18, numeral 10 de los Estatutos, así como en acatamiento a la sentencia dictada por la Sala Superior del TEPJF en el expediente SUP-RAP-409/202, la solicitud de que este Consejo General se pronuncie sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones estatutarias propuestas no es viable, derivado de la falta del cumplimiento del procedimiento estatutario correspondiente, tal como se ha señalado en los considerandos 9 al 19 de la presente Resolución, por tanto, este Consejo General estima que al actualizarse lo señalado en el artículo 14 del Reglamento de Registro, esta autoridad se encuentra imposibilitada para dictar la resolución sobre la procedencia constitucional y legal de la modificación a los artículos de los Estatutos de Movimiento Ciudadano, dado que al no acreditarse la legalidad del procedimiento estatutario ejecutado para ello, ante la falta de la documentación correspondiente, no es posible entrar al análisis de la validez constitucional y legal de las modificaciones puestas a consideración de esta autoridad, y por tanto, no ha lugar a abrir un apartado B, en la presente Resolución.
Consideraciones generales
            Acatamiento de las disposiciones legales en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género
21.        Aunado a ello, se hace un atento recordatorio a Movimiento Ciudadano, para que dé cumplimiento al Resolutivo sexto(1) aprobado por este Consejo General dentro de la Resolución INE/CG155/2020, de diecinueve de junio de dos mil veinte, dentro del cual se le requirió que, a la brevedad, realizara la adecuación a sus documentos básicos considerando las reformas aprobadas mediante el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género.
            Igualmente, congruente con lo anterior, el acatamiento al Punto Quinto(2) del Acuerdo INE/CG186/2020, de treinta de julio de dos mil veinte, y al Artículo Transitorio segundo(3) de los Lineamientos para que los PPN y, en su caso, los partidos políticos locales, prevengan, atiendan, sancionen, reparen y erradiquen la violencia política contra las mujeres en razón de género, aprobados a través del Acuerdo INE/CG517/2020, de veintiocho de octubre de dos mil veinte.
            Esto es, todos los PPN están obligados y por ello han sido requeridos por este Consejo General a realizar las modificaciones a sus documentos básicos, una vez concluido el PEF 2020-2021, y así dar cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género, lo que deben informar a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP.
            Ratificación de modificaciones a los Documentos Básicos anteriores
22.        Asimismo, se recuerda que, mediante las Resoluciones INE/CG430/2019 e INE/CG155/2020, de dieciocho de octubre de dos mil diecinueve y diecinueve de junio de dos mil veinte, respectivamente, se le ha requerido a Movimiento Ciudadano la convalidación por parte de la Convención Nacional Democrática de las modificaciones a los documentos básicos hechas por el Consejo Nacional, situación que aún no acontece.
            No obstante, no pasa desapercibido para esta autoridad que este año, deberá llevarse a cabo la celebración de la Convención Nacional Democrática.
 
23.        En razón de los considerandos anteriores, la CPPP, en su sesión ordinaria privada efectuada el doce de noviembre de dos mil veintiuno, aprobó el Anteproyecto de Resolución en cuestión, y con fundamento en el artículo 42, párrafo 8, de la LGIPE, somete a la consideración del Consejo General el Proyecto de Resolución de mérito.
El Consejo General del Instituto Nacional Electoral, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Bases I y V, de la Constitución; relacionado con los artículos 29, numeral 1, 30, numeral 2, 31, numeral 1, 42, numeral 8, 44, numeral 1, inciso j), y 55, numeral 1, inciso o), de la LGIPE; 3, numeral 3, 10, párrafo 2, inciso a), 23, numeral 1, inciso c), 25, numeral 1, inciso l), 34 y 35, inciso c), de la LGPP; 46, numeral 1, inciso e), del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; y en ejercicio de las facultades previstas en los artículos 43, párrafo 1, y 44, párrafo 1, incisos j) y jj), de la citada LGIPE, dicta la siguiente:
RESOLUCIÓN
PRIMERO. Se declara la imposibilidad de pronunciarse sobre la procedencia constitucional y legal de las modificaciones a los Estatutos del Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, en términos de las consideraciones de esta Resolución.
SEGUNDO. Se conmina a Movimiento Ciudadano, para que, una vez convalidadas por la Convención Nacional Democrática las modificaciones aprobadas por el Consejo Nacional a sus documentos básicos, informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la LGPP, en cumplimiento a las resoluciones INE/CG430/2019 e INE/CG155/2020, de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve y diecinueve de junio de dos mil veinte, respectivamente.
TERCERO. Se exhorta a Movimiento Ciudadano para que a la brevedad dé cumplimiento a lo ordenado en las Resolución INE/CG155/2020 de dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, así como en los Acuerdos INE/CG186/2020 e INE/CG517/2020, de treinta de julio y veintiocho de octubre, ambos de dos mil veinte en cada caso, en relación con el Decreto en materia de violencia política contra las mujeres en razón de género. En ese sentido, cualquier modificación a sus documentos básicos deberá incluir las disposiciones legales en esta materia.
CUARTO. Notifíquese por oficio la presente Resolución a la Comisión Operativa Nacional de Movimiento Ciudadano.
QUINTO. Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial de la Federación.
La presente Resolución fue aprobada en sesión ordinaria del Consejo General celebrada el 17 de noviembre de 2021, por votación unánime de las y los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
 
1     SEXTO. En atención al principio de autoorganización, se requiere al Partido Político Nacional denominado Movimiento Ciudadano, para que realice a la brevedad las modificaciones a sus Documentos Básicos y con ello, de cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el DECRETO publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril del presente año, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, e informe a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l) de la LGPP.
 
2     QUINTO. En atención al principio de autoorganización, resulta procedente requerir a todos los Partidos Políticos Nacionales, para que realicen a la brevedad las modificaciones a sus documentos básicos y con ello, den cumplimiento a las reformas aprobadas mediante el Decreto publicado en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación de trece de abril de dos mil veinte, por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley General de Partidos Políticos, de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, de la Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, e informen a esta autoridad dentro del plazo contenido en el artículo 25, numeral 1, inciso l), de la Ley General de Partidos Políticos, de acuerdo con los fundamentos y argumentos contenidos en los Considerandos 10 y 11 de este Acuerdo.
3     Segundo. Los partidos políticos deberán adecuar sus documentos básicos, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en los presentes Lineamientos, una vez que termine el Proceso Electoral; en tanto esto ocurra, se ajustarán a lo previsto en los presentes Lineamientos en la tramitación de las quejas y denuncias que se presenten en esta temporalidad. Las adecuaciones estatutarias de los partidos políticos para atender lo dispuesto en estos Lineamientos deberán llevarse a cabo una vez que termine el Proceso Electoral 2020-2021.