RESOLUCIÓN por la que se modifica el Anexo 1 de las Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las Instituciones de Banca Múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Instituto para la Protección al Ahorro Bancario.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR AL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
La Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, en su Sesión Ordinaria número 154, celebrada el 28 de octubre de 2021, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 20, 22 y 80, fracciones III, XXVI y XXVII de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, y
CONSIDERANDO
Que, para el cumplimiento del objeto de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones de banca múltiple se encuentran obligadas al pago de cuotas al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario;
Que, de conformidad con el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, las instituciones deberán entregar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, la información de sus operaciones pasivas para el cálculo de las cuotas ordinarias de conformidad con las Disposiciones que emita el Instituto para la Protección al Ahorro Bancario previa aprobación de su Junta de Gobierno;
Que el artículo 123 de la Ley de Instituciones de Crédito prevé que la Comisión Nacional Bancaria y de Valores deberá proporcionar al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario la información que resulte necesaria para el cumplimiento de sus funciones y compartirá su documentación y base de datos;
Que el artículo 97 de la Ley de Instituciones de Crédito establece la posibilidad de que las autoridades financieras intercambien información para proveer al adecuado cumplimiento de sus funciones;
Que, con fecha 22 de diciembre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación las "Disposiciones relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario";
Que, con fecha 13 de marzo de 2020, la Comisión Nacional Bancaria y de Valores publicó en el Diario Oficial de la Federación la "Resolución que modifica las Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito", la cual tuvo por objeto, entre otros, modificar los criterios de contabilidad aplicables a las instituciones de crédito definidos en el Anexo 33 de las "Disposiciones de carácter general aplicables a las Instituciones de Crédito", así como diversos reportes regulatorios que las instituciones de banca múltiple deben entregar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores;
Que, con el fin de que la información que reporten las instituciones de banca múltiple para efectos del cálculo de la cuota que pagan al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario, sea consistente con los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores; y
Que, en virtud de lo anterior, la Junta de Gobierno del Instituto para la Protección al Ahorro Bancario aprueba la siguiente:
RESOLUCIÓN POR LA QUE SE MODIFICA EL ANEXO 1 DE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS CUOTAS ORDINARIAS QUE LAS INSTITUCIONES DE BANCA MÚLTIPLE ESTÁN OBLIGADAS A CUBRIR AL INSTITUTO PARA LA PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 22 DE LA LEY DE PROTECCIÓN AL AHORRO BANCARIO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMA la fracción I, el numeral 5 y apartados 5.4, 5.5 y 5.6 del Concepto I; apartados 10.2, 10.3 y 10.4 del numeral 10; apartados 12.4, 12.5, y 12.6 del numeral 12, todos del Concepto II; el Concepto III, y sus numerales 18, 20, 25, 27, 28 y 29; y se ADICIONA el apartado 5.7, del numeral 5, del Concepto I, para quedar como sigue:
I.    La información que las Instituciones reporten debe ser consistente con los criterios de contabilidad emitidos por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, excepto por lo establecido en el tercer párrafo de la TERCERA de las Disposiciones.
II. a IV. ...
...
 
...
SALDOS
Moneda
Nacional
UDIS
Valorizadas
Moneda
Extranjera
Valorizada
Total
I.-...
 
 
 
 
1 ...
 
 
 
 
1.1 ...
 
 
 
 
1.2 ...
 
 
 
 
2 ...
 
 
 
 
2.1 ...
 
 
 
 
2.2 ...
 
 
 
 
3 ...
 
 
 
 
3.1 ...
 
 
 
 
3.2 ...
 
 
 
 
3.3 ...
 
 
 
 
4 ...
 
 
 
 
5. PRÉSTAMOS INTERBANCARIOS Y DE OTROS ORGANISMOS
(SUMA 5.1 A 5.7)
 
 
 
 
5.1 ...
 
 
 
 
 
5.2 ...
 
 
 
 
5.3 ...
 
 
 
 
5.4 Préstamos de Bancos Extranjeros
 
 
 
 
5.5   Préstamos de Instituciones de Banca de Desarrollo
 
 
 
 
5.6 Préstamos de Fideicomisos Públicos
 
 
 
 
5.7 Préstamos de Otros Organismos
 
 
 
 
6 ...
 
 
 
 
7 ...
 
 
 
 
8 ...
 
 
 
 
8.1 ...
 
 
 
 
8.2 ...
 
 
 
 
8.3 ...
 
 
 
 
8.4 ...
 
 
 
 
8.5 ...
 
 
 
 
8.6 ...
 
 
 
 
8.7 ...
 
 
 
 
8.8 ...
 
 
 
 
8.9 ...
 
 
 
 
8.10 ...
 
 
 
 
8.11 ...
 
 
 
 
9 ...
 
 
 
 
9.1 ...
 
 
 
 
9.2 ...
 
 
 
 
II.- ...
 
 
 
 
10 ...
 
 
 
 
10.1...
 
 
 
 
10.2    Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en Garantía en Operaciones de Reporto
 
 
 
 
10.3    Instrumentos financieros negociables para la venta restringidos o dados en Garantía en Operaciones de Reporto
 
 
 
 
10.4    Instrumentos financieros para cobrar principal e interés restringidos o dados en Garantía en Operaciones de Reporto
 
 
 
 
11 ...
 
 
 
 
11.1 ...
 
 
 
 
11.2 ...
 
 
 
 
12 ...
 
 
 
 
12.1 ...
 
 
 
 
12.2 ...
 
 
 
 
 
12.3 ...
 
 
 
 
12.4    Instrumentos financieros negociables restringidos o dados en Garantía en Operaciones de Préstamo de Valores
 
 
 
 
12.5    Instrumentos financieros
         para cobrar o vender restringidos o dados en Garantía en Operaciones de Préstamo de Valores
 
 
 
 
12.6    Instrumentos financieros
         para cobrar principal e interés restringidos o dados en Garantía en Operaciones de Préstamo de Valores
 
 
 
 
III.-   INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS (SUMA 13 A 29)
 
 
 
 
13 ...
 
 
 
 
14 ...
 
 
 
 
15 ...
 
 
 
 
16 ...
 
 
 
 
17 ...
 
 
 
 
18 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CREDITICIOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN (PASIVO)
 
 
 
 
19 ...
 
 
 
 
20 PAQUETES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE NEGOCIACIÓN (PASIVO)
 
 
 
 
21 ...
 
 
 
 
22 ...
 
 
 
 
23 ...
 
 
 
 
24 ...
 
 
 
 
25 INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CREDITICIOS CON FINES DE COBERTURA (PASIVO)
 
 
 
 
26 ...
 
 
 
 
27 PAQUETES DE INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS CON FINES DE COBERTURA (PASIVO)
 
 
 
 
28 ACREEDORES POR CUENTAS DE MARGEN (PASIVO)
 
 
 
 
29 AJUSTES DE VALUACIÓN POR COBERTURA DE PASIVOS FINANCIEROS (PASIVO)
 
 
 
 
IV.- ...
 
 
 
 
V.- ...
 
 
 
 
TOTAL ...
 
 
 
 
 
TRANSITORIOS
PRIMERO.- La presente Resolución de reforma y adición entrará en vigor a partir del 1° de enero de 2022.
SEGUNDO.- Respecto a las cuotas que deben pagar las instituciones de banca múltiple al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario anteriores a la entrada en vigor de la presente resolución, se realizará su cálculo conforme a lo determinado en el Anexo 1 de las DISPOSICIONES relativas a las cuotas ordinarias que las instituciones de banca múltiple están obligadas a cubrir al Instituto para la Protección al Ahorro Bancario a que se refiere el artículo 22 de la Ley de Protección al Ahorro Bancario, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 22 de diciembre de 2014.
Ciudad de México, a 12 de noviembre de 2021.- El Secretario Ejecutivo, Mtro. Gabriel Ángel Limón González.- Rúbrica.
(R.- 514695)