DATOS relevantes de la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve sobre la existencia de condiciones de competencia efectiva (existen barreras a la competencia de tipo normativo) en la provisión del servicio de acceso a Internet de banda ancha fija en 123 (ciento veintitrés) municipios del Estado de México, dentro del Expediente AI/DC-001-2018.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.

DATOS RELEVANTES DE LA RESOLUCIÓN MEDIANTE LA CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES RESUELVE SOBRE LA EXISTENCIA DE CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA (EXISTEN BARRERAS A LA COMPETENCIA DE TIPO NORMATIVO) EN LA PROVISIÓN DEL SERVICIO DE ACCESO A INTERNET DE BANDA ANCHA FIJA EN 123 (CIENTO VEINTITRÉS) MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MÉXICO, DENTRO DEL EXPEDIENTE AI/DC-001-2018.
Con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto y décimo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 5, párrafo primero, 12, fracciones I, XI y XXX, 18, párrafo séptimo, 19, 57, 58, 59, 94, 95, párrafo primero, y 120, de la Ley Federal de Competencia Económica; 1, 7, párrafos primero y tercero, 15, fracciones XVIII, XXI y LXIII, 16, y 17, fracción I, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 5, 7, 10, 11 y 12, de las Disposiciones Regulatorias de la Ley Federal Competencia Económica para los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión; y, 1, 4, fracción I, 6, fracción XXXVIII, 7, 8 y 12, del Estatuto Orgánico del Instituto, el 17 de noviembre de 2021, el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (Instituto) emitió la Resolución mediante la cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones resuelve sobre la existencia de condiciones de competencia efectiva (existen barreras a la competencia de tipo normativo) en la provisión del servicio de acceso a Internet de banda ancha fija en 123 (ciento veintitrés) municipios del Estado de México, dentro del Expediente AI/DC-001-2018 (Resolución), respecto de la cual se publican los siguientes datos relevantes, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 94, fracción VII, párrafo sexto, de la Ley Federal de Competencia Económica.
Antecedentes
1. Investigación de la Autoridad Investigadora y Dictamen Preliminar.
El 1 de febrero de 2018, la Titular de la Autoridad Investigadora emitió el acuerdo por el cual se inició de oficio el procedimiento de investigación para determinar la posible existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que pudieran generar efectos anticompetitivos en el mercado investigado de servicios de telecomunicaciones fijas con dimensión geográfica circunscrita al Estado de México, el cual fue radicado bajo el Expediente AI/DC-001-2018. Un extracto de este acuerdo fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 14 de febrero de 2018.
El acuerdo de conclusión de investigación se emitió el 9 de septiembre de 2019 y el 14 de noviembre del mismo año, la Titular de la Autoridad Investigadora emitió el Dictamen Preliminar, mediante el cual determinó lo siguiente:
(i)    La existencia de elementos para determinar la falta de condiciones de competencia efectiva en los 123 municipios del estado de México (Mercados Relevantes).
(ii)    La existencia de elementos para determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, por lo cual se proponen medidas correctivas para eliminar las restricciones al funcionamiento eficiente de los 123 Mercados Relevantes.
2. Trámite del procedimiento especial.
Seguidos los trámites de ley, el Expediente quedó integrado el 13 de septiembre de 2021.
Consideraciones
1. Propósito del procedimiento especial.
El procedimiento especial establecido en el artículo 94 de la LFCE, tramitado en el Expediente tuvo por objeto determinar la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia que puedan generar efectos anticompetitivos y, en su caso, emitir recomendaciones dirigidas a las autoridades públicas que correspondan, para que, en el ámbito de su competencia y conforme a los procedimientos previstos en la legislación vigente, las autoridades determinen lo conducente para lograr condiciones de competencia en mercados que forman parte de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión.
2. Alcance al Dictamen Preliminar.
 
Las conclusiones alcanzadas en el Dictamen Preliminar no resultan vinculantes, sino que únicamente constituyen una opinión que sirve para orientar la decisión del Pleno, esto es, el Pleno del Instituto puede válidamente y con plena discrecionalidad evaluar la información que obra en el Expediente, incluyendo las manifestaciones de las Autoridades Emplazadas, y analizar si las conclusiones alcanzadas en el Dictamen Preliminar le generan convicción, en cuyo caso, dichas conclusiones trascenderían a la resolución final que emite el Pleno y formarían parte de la misma.
3. Análisis del Pleno del Instituto.
El Pleno del Instituto compartió el sentido de las conclusiones contenidas en el Dictamen Preliminar con relación a la falta de condiciones de competencia efectiva en los 123 Mercados Relevantes del servicio de acceso a Internet de banda ancha fija (SBAF) y la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia, conforme a lo siguiente:
3.1. Mercado Relevante.
El Pleno del Instituto compartió y validó el sentido de las conclusiones contenidas en el Dictamen Preliminar con relación a la definición de los 123 Mercados Relevantes determinados por la Autoridad Investigadora, en atención a los siguientes criterios:
(i)    Dimensión producto. Es válida la determinación sobre que las diferentes tecnologías de transmisión del SBAF forman parte del mismo Mercado Relevante.
Es válida la determinación respecto a la comercialización del SBAF en single play o en forma empaquetada con otros servicios de telecomunicaciones, como lo son el Servicio de Televisión y Audio Restringidos y/o el Servicio de Telefonía Fija, en paquetes de doble play y triple play, forman parte del mismo Mercado Relevante.
El SBAF no tiene como sustitutos al Servicio de acceso a Internet de banda ancha móvil ni el Servicio de acceso a Internet dedicado.
(ii)   Dimensión geográfica. El Pleno del Instituto validó y compartió la conclusión de que la dimensión geográfica de los Mercados Relevantes del SBAF es local y adoptó al municipio como unidad geográfica de análisis de los Mercados Relevantes.
3.2. Condiciones de competencia efectiva.
El Pleno del Instituto compartió el sentido de las conclusiones contenidas en el Dictamen Preliminar con relación a la existencia de falta de condiciones de competencia efectiva en los Mercados Relevantes, de conformidad con el artículo 59 de la LFCE, así como los diversos 7 y 8 de las Disposiciones Regulatorias. En particular, se identificó lo siguiente:
-      En los 123 mercados relevantes, existe al menos un agente económico con una participación superior a 35% y el índice de concentración fue superior a los 3,000 puntos (y en 52 de ellos se alcanzó el valor de 10,000 puntos), lo que sugiere la existencia de altos niveles de concentración en todos ellos.
-      Se detectó la existencia de barreras a la entrada en los Mercados Relevantes consistentes en: a) altas inversiones para aquellos agentes económicos que pretendan entrar alguno de los Mercados Relevantes en el despliegue, mantenimiento y modernización de la infraestructura de red; b) difícil acceso al financiamiento para aquellos Agentes Económicos que no cuenten con una base consolidada de suscriptores del SBAF o con una Red Pública de Telecomunicaciones; c) se observaron pocos oferentes del SBAF con altas participaciones de mercado y altos niveles de concentración; y d) se identificaron diversas disposiciones jurídicas contenidas en el Código Administrativo del Estado de México, el Código Financiero del Estado de México y Municipios y el Reglamento de Comunicaciones del Estado de México que restringen la entrada y expansión de los oferentes del SBAF en los Mercados Relevantes, al limitar el despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones fijas.
 
3.3. Existencia de Barreras normativas.
El Pleno evaluó los artículos 5.19, 18.21, fracción III, inciso H), 18.29, tercer párrafo y 18.31, fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 143, fracción IV, y 144 fracciones V y VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 14, fracción II, del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México, a efecto de determinar si esas disposiciones normativas representan barreras de tipo normativo, en términos del artículo 3, fracción IV, de la LFCE. En ese sentido, el Pleno determinó que los artículos 5.19, 18.21, fracción III, inciso H), 18.29, tercer párrafo y 18.31, fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 143, fracción IV, y 144 fracciones V y VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 14 del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México, generan barreras de tipo normativo en el despliegue de la infraestructura pasiva de telecomunicaciones fijas en el Estado de México, toda vez que, la legislación local no establece los requisitos específicos de los trámites y procesos para obtener, los siguientes actos: a) Licencia de uso del suelo para el despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones fijas; b) Licencia para la construcción e instalación de antenas de telecomunicaciones, para el despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones; c) Permiso para la ejecución de obras subterráneas o aéreas en la vía pública, para el despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones fijas; y d) Pago de derechos por la obtención del permiso o autorización para la realización de obras o instalaciones en la vía pública de competencia municipal, para el despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones fijas.
3.4. Análisis de los efectos anticompetitivos derivados de la existencia de barreras a la competencia y libre concurrencia.
El Pleno coincidió con las conclusiones presentadas en el Dictamen Preliminar respecto de los efectos anticompetitivos de las barreras a la competencia y libre concurrencia contenidos en los Artículo 5.19, 18.21, fracción III, inciso H), 18.29, tercer párrafo y 18.31, fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 143, fracción IV, y 144 fracciones V y VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 14, fracción II, del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México, justificado por la restricción a la entrada y expansión de los oferentes del SBAF en los Mercados Relevantes, al limitar el despliegue de infraestructura pasiva de telecomunicaciones fijas, bajo los siguientes elementos:
a) elevan los costos de desplegar infraestructura pasiva de telecomunicaciones propia, al requerir la asignación de mayores recursos a la gestión de diversos trámites, número de requisitos, tiempos de resolución y pagos de derechos; b) generan incertidumbre sobre la factibilidad de ingresar o crecer en los Mercados relevantes con infraestructura pasiva propia, al dificultar la posibilidad de planificar proyectos de despliegue de manera informada y razonada, y c) restringen la habilidad de los oferentes del SBAF para dar mantenimiento oportuno a las Redes Públicas de Telecomunicaciones en el Estado de México, al existir requisitos diversos y no proporcionales, así como demora en los tiempos de resolución.
4. Análisis de las recomendaciones y medidas.
De conformidad con el análisis realizado por el Pleno del Instituto, tuvo a bien hacer suyas las recomendaciones realizadas en el Dictamen Preliminar, dirigidas a la Legislatura del Estado de México, el Gobernador del Estado de México, la Secretaria de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de México y la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de México:
a) reformar los artículos 5.19, 18.21, fracción III, inciso H), 18.29, tercer párrafo y 18.31, fracción II del Código Administrativo del Estado de México; 143, fracción IV, y 144 fracciones V y VI del Código Financiero del Estado de México y Municipios; 14, fracción II, del Reglamento de Comunicaciones del Estado de México, para el efecto de que incluya requisitos específicos, el proceso y tiempo de resolución aplicable para la obtención de los permisos y registros estudiados; b) adoptar un modelo de ventanilla única electrónica, en el cual un solo organismo estatal concentre las solicitudes, canalice las mismas con las autoridades municipales y/o estatales competentes, y c) diseñar y publicar periódicamente un índice de facilidad administrativa que califique la normatividad, actuación administrativa y la implementación de políticas de mejora regulatoria por parte de los municipios del Estado de México.
 
Resolución
En virtud de las consideraciones presentadas, el Pleno del Instituto resolvió:
"Primero. Existen barreras a la competencia y libre concurrencia en los 123 (ciento veintitrés) Mercados Relevantes del servicio de acceso a Internet de banda ancha fija que corresponden a los siguientes municipios del Estado de México:
(1) Acambay de Ruíz Castañeda, (2) Acolman, (3) Aculco, (4) Almoloya de Alquisiras, (5) Almoloya de Juárez, (6) Amanalco, (7) Amatepec, (8) Amecameca, (9) Apaxco, (10) Atenco, (11) Atizapán, (12) Atizapán de Zaragoza, (13) Atlacomulco, (14) Atlautla, (15) Axapusco, (16) Ayapango, (17) Calimaya, (18) Capulhuac, (19) Coacalco de Berriozábal, (20) Coatepec Harinas, (21) Cocotitlán, (22) Coyotepec, (23) Cuautitlán, (24) Chalco, (25) Chapa de Mota, (26) Chapultepec, (27) Chiautla, (28) Chicoloapan, (29) Chiconcuac, (30) Chimalhuacán, (31) Donato Guerra, (32) Ecatepec de Morelos, (33) Ecatzingo, (34) Huehuetoca, (35) Hueypoxtla, (36) Huixquilucan, (37) Isidro Fabela, (38) Ixtapaluca, (39) Ixtapan de la Sal, (40) Ixtapan del Oro, (41) Ixtlahuaca, (42) Xalatlaco, (43) Jaltenco, (44) Jilotepec, (45) Jilotzingo, (46) Jiquipilco, (47) Jocotitlán, (48) Joquicingo, (49) Juchitepec, (50) Lerma, (51) Malinalco, (52) Melchor Ocampo, (53) Metepec, (54) Mexicaltzingo, (55) Morelos, (56) Naucalpan de Juárez, (57) Nezahualcóyotl, (58) Nextlalpan, (59) Nicolás Romero, (60) Nopaltepec, (61) Ocoyoacac, (62) Ocultan, (63) El Oro, (64) Otumba, (65) Otzoloapan, (66) Otzolotepec, (67) Ozumba, (68) Papalotla, (69) La Paz, (70) Polotitlán, (71) Rayón, (72) San Antonio de Isla, (73) San Felipe del Progreso, (74) San Martín de las Pirámides, (75) San Mateo Atenco, (76) San Simón del Guerrero, (77) Santo Tomás, (78) Soyaniquilpan de Juárez, (79) Sultepec, (80) Tecámac, (81) Tejupilco, (82) Temamatla, (83) Temascalapa, (84) Temascalcingo, (85) Temascaltepec, (86) Temoaya, (87) Tenancingo, (88) Tenango del Aire, (89) Tenango del Valle, (90) Teoloyucan, (91) Teotihuacán, (92) Tepetlaoxtoc, (93) Tepetlixpa, (94) Tepotzotlán, (95) Tequixquiaac, (96) Texcaltitlán, (97) Texcoco, (98) Tezoyuca, (99) Tianguistenco, (100) Timilpan, (101) Tlalmanalco, (102) Tlalnepantla de Baz, (103) Tlatlaya, (104) Toluca, (105) Tonatico, (106) Tultepec, (107) Tultitlán, (108) Valle de Bravo, (109) Villa de Allende, (110) Villa del Carbón, (111), Villa Guerrero, (112) Villa Victoria, (113) Xonacatlán, (114) Zacazonapan, (115) Zacualpan, (116) Zinacantepec, (117) Zumpahuacán, (118) Zumpango, (119) Cuautitlán Izcalli, (120) Valle de Chalco Solidaridad, (121) Luvianos, (122) San José del Rincón y (123) Tonanitla, todos del Estado de México.
Segundo. Se emiten las recomendaciones contenidas en el Considerando Octavo de la presente resolución al Gobernador del Estado de México, a la Legislatura del Estado de México, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México y a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de México.
Tercero.- Notifíquese la presente resolución al Gobernador del Estado de México, a la Legislatura del Estado de México, a la Secretaría de Desarrollo Urbano y Obra del Estado de México, y a la Comisión Estatal de Desarrollo Urbano y Metropolitano del Estado de México, para que, en el ámbito de sus competencias y conforme a los procedimientos previstos en la legislación vigente, determinen lo conducente.
Cuarto.- Publíquese la presente resolución en los medios de difusión de este Instituto y los datos relevantes de la misma en el Diario Oficial de la Federación".
La Resolución se encuentra publicada íntegramente en el sitio de Internet del Instituto.
Ciudad de México, a 17 de noviembre de 2021.- Titular de la Unidad de Competencia Económica del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Salvador Flores Santillán.- Rúbrica.