Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial Ciudad de México
PJCDMX
Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México
Juzgado Sexagésimo Octavo Civil
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Civil
Avenida Patriotismo 230, San Pedro de los Pinos, Benito Juárez C.P. 03800, Ciudad de México
"2021: Año de la Independencia"
EDICTO
 
EN LOS AUTOS DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE CANCELACION DE TITULOS DE CRÉDITO, PROMOVIDO POR BANCO AZTECA, S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE, DIRECCION FIDUCIARIA EN CONTRA DE BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A., INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE Y OTROS, EXPEDIENTE NUMERO 22/2021, LA C. JUEZ DICTO UN AUTO QUE A SU LETRA DICE: "...Ciudad de México, a diez de marzo de dos mil veintiuno. - - - -
- - A sus autos el escrito de cuenta de OCTAVIO RAMÍREZ CORTÉS, en términos del cual se le tiene desahogando la prevención ordenada por auto de fecha veintiséis de febrero de dos mil veintiuno; en consecuencia, se provee el escrito inicial de demanda en los siguientes términos: Se tiene por presentado a BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIRECCIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL NÚMERO F/1113, por conducto de su apoderado OCTAVIO RAMÍREZ CORTÉS, señalando el domicilio y correo electrónico que indica para los fines que precisa, por autorizados a los profesionistas que menciona en términos del párrafo tercero del artículo 1069 del Código de Comercio, con los números de cédula profesional que precisa, quienes deberán exhibir en la primer diligencia en la que intervengan ante ésta presencia judicial copia certificada u original de su cédula profesional, o copia simple de su constancia de registro ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno del Tribunal Superior de Justicia de esta Ciudad, apercibidos que de no hacerlo, perderán las facultades conferidas por dicho precepto legal y únicamente se les tendrá por autorizados para oír y recibir notificaciones; y por autorizadas a las diversas personas que indica para los fines que señala. Se le tiene promoviendo PROCEDIMIENTO ESPECIAL MERCANTIL DE CANCELACIÓN TÍTULO DE CRÉDITO y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 44, 45 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se admite para el solo efecto de la CANCELACIÓN DEL TÍTULO DE CRÉDITO consistente en el pagaré número 11, de fecha quince de diciembre de dos mil veinte, suscrito por BANCO AZTECA, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, DIRECCIÓN FIDUCIARIA. EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO DE ADMINISTRACIÓN CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL NÚMERO F/1113, JOSÉ MANUEL GÓMEZ CASTELLANOS Y GGV INVERSIONES, S.A. DE C.V. a favor de BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, por la cantidad de $2,338,008.71 (DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL OCHO PESOS 71/100 M.N.). Por lo que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 45 de la Ley de Instituciones de Crédito, se ordena publicar el presente proveído por una sola ocasión en el Diario Oficial de la Federación, para el caso de que persona interesada se oponga a la cancelación del mismo, dentro de un plazo de sesenta días, contados a partir de la publicación del presente proveído en el Diario Oficial de la Federación, asimismo, notifíquese al JOSÉ MANUEL GÓMEZ CASTELLANOS, GGV INVERSIONES, S.A. DE C.V. Y BANCO INMOBILIARIO MEXICANO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, las dos últimas personas morales, por conducto de su representante legal, para que dentro del término de CINCO DÍAS, manifiesten lo que a su interés convenga, apercibidos que de no hacerlo se proveerá lo que en derecho corresponda, asimismo, se le previene a dichas personas para que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la Ciudad de México, apercibidos que en caso de no hacerlo, las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, les surtirán efectos por boletín judicial. Elabórese el edicto correspondiente para su debida diligenciación. Y elabórense las cédulas de notificación correspondientes y túrnense al C. Actuario de la adscripción a fin de dar cumplimiento al presente proveído. En atención al oficio circular 49/2013 y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo 42-40/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Ciudad de México en sesión plenaria ordinaria celebrada el día veinticinco de septiembre de dos mil doce "Este Consejo de la Judicatura considera que no existe impedimento legal alguno para que las personas autorizadas en los mismos términos en que tengan derecho a consultar el expediente o acceso al mismo y a que se le expidan copia, puedan hacer uso de scanner,
cámaras fotográficas, grabadoras de sonido lectores láser o cualquier otro similar (quedan excluidas las máquinas fotocopiadoras), para la toma del acuerdo cotidiano, es decir, para cuando el expediente administrativo se encuentre en trámite, dentro de los locales de los Juzgados del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura, ambos del Ciudad de México y en la condición en que se encuentra para su manejo, así como para toda clase de constancias, integradas en los expedientes incluyendo las promociones de las partes, documentos presentados y proveído del días o atrasados. En cumplimiento a la Circular 06/2012 así como al Acuerdo 10-03/2012 emitido por el Consejo de la Judicatura del Ciudad de México, en sesión plenaria celebrada el día diecisiete de enero de dos mil doce, así como a la reiteración realizada en la circular 50/2018 y Acuerdo 12-28/2018, emitido por el Consejo de la Judicatura del Ciudad de México, en sesión plenaria celebrada el día veintiocho de junio de dos mil dieciocho, "Se hace del conocimiento de las partes que el Tribunal Superior de Justicia del Ciudad de México, motivado por el interés de que las personas que tienen algún litigio cuenten con otra opción para solucionar su conflicto, proporciona los servicios de mediación a través de su Centro de Justicia Alternativa, donde se les atenderá en forma gratuita, la mediación no es asesoría jurídica. El Centro se encuentra ubicado en Av. Niños Héroes 133, Colonia Doctores delegación Cuauhtémoc, Ciudad de México, Código Postal 06500, con el teléfono 5134-11-00 exts. 1460 y 2362. Servicio de Mediación Civil Mercantil: 5207-25-84 y 5208-33-49. mediación.civil.mercantil@tsjdf.gob.mx. Servicio de Mediación Familiar: 5514-2860 y 5514-58-22".mediación.familiar@tsjdf.gob.mx. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 2, 5, 6 párrafo primero y segundo y 9 fracción VII, de la Ley de Justicia Alternativa del Tribunal Superior de Justicia del Ciudad de México. Y una vez concluido el juicio, mediante notificación hágase del conocimiento de las partes que intervengan, que tienen el término de seis meses contados a partir de la respectiva notificación para que acudan al local de este Juzgado a solicitar la devolución de los documentos, pruebas o muestras que hayan exhibido en autos, ya que se procederá a la destrucción del expediente. Lo anterior conforme lo establece el artículo 28 párrafo III del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Ciudad de México, de igual forma, tomando en consideración la circular CJCDMX-31/2019, publicada en el boletín judicial número ciento ochenta y seis, de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo 15-37/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el quince de octubre de dos mil diecinueve, se hace del conocimiento de las partes que en aquellos asuntos en los cuales la parte enjuiciada se constituya en rebeldía, se procederá a la destrucción del expediente una vez concluido en su totalidad, previa la digitalización correspondiente. NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS. Por otra parte, con apoyo en lo previsto por el artículo 113 párrafos cuarto, quinto y sexto del Código de Procedimientos Civiles para esta Ciudad, en relación con los numerales 1, 2, 6 y 7 de los "Lineamientos para la práctica de Notificaciones Electrónicas en Materia Civil y Familiar del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México" emitidos en sesión extraordinaria celebrada el veinticinco de mayo del dos mil veinte, por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, mediante acuerdo 27-17/2020, se previene a las partes en juicio para que de manera expresa proporcionen correo electrónico, número telefónico o cualquier otro medio de comunicación electrónica, para la realización de notificaciones bajo esa modalidad y en su caso, la notificación electrónica se tendrá por realizada desde la fecha de envío y seguirá las mismas reglas de la notificación que se realiza a través del Boletín Judicial. En el entendido que este órgano jurisdiccional privilegiará el uso de la notificación electrónica, en aras de continuar con las acciones de mitigación del virus SARS-CoV2 (COVID-19), evitando en lo posible el flujo innecesario de asistentes a las instalaciones del Poder Judicial de la Ciudad de México. Lo anterior, con independencia de que por Ley señalen domicilio para el mismo efecto. Notifíquese. - Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava, ante su C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Saúl Casillas Salazar, que autoriza y da fe.
- Doy fe. - - - - -
- - Ciudad de México, a veintiséis de febrero de dos mil veintiuno. - - - - -
- Con el escrito inicial de demanda y anexos presentados de manera electrónica, fórmese expediente y regístrese en el Libro de Gobierno de este Juzgado bajo el número que le corresponda. Visto el contenido del escrito de cuenta, y del documento que se acompaña, con fundamento en el artículo 1380 del Código de Comercio, aplicado supletoriamente al de la Materia, se previene al promovente para que dentro del término de TRES DÍAS 1) Exhiba copia certificada del instrumento notarial con el cual pretende acreditar su personalidad; 2) Exhiba los documentos con que cuente y deba exhibir en original o copia certificada de los documentos precisados en el ocurso de cuenta, conforme a lo ordenado por el artículo 1061 del Código de Comercio; y 3) Exhiba copias simples legibles a simple vista, de la demanda inicial, así como de los documentos señalados a fin de formar los traslados correspondientes. Asimismo, deberá exhibir copias del escrito con el que desahoguen la presente prevención y de los documentos que lo acompañen, a efecto de
correr traslado a su contraria. Lo anterior, apercibido que de no hacerlo dentro del término concedido no se dará trámite al escrito de demanda, previa devolución de los documentos y copias simples exhibidas por conducto de persona autorizada para tal efecto. Notifíquese. - Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava, ante su C. Secretario de Acuerdos, Licenciado Saúl Casillas Salazar, que autoriza y da fe. Doy fe. - - - - - - -
 
Ciudad de México, a 24 de mayo de 2021
El C. Secretario de Acuerdos "B".
Lic. Saúl Casillas Salazar.
Rúbrica.
(R.- 514324)