CONVENIO de revisión salarial de fecha 14 de octubre de 2021, firmado por los representantes de más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y patrones afectos al Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.- Unidad de Funcionarios Conciliadores.- Expediente No. 12/212/ (72) /17, Legajo 74.
CONTRATO LEY DE LAS INDUSTRIAS AZUCARERA, ALCOHOLERA Y SIMILARES DE LA R.M
CONVENIO DE REVISIÓN SALARIAL.
En la Ciudad de México, siendo las doce horas del catorce de octubre del año dos mil veintiuno, comparecen ante los CC. Maestro Manuel Arturo García Urrutia Martínez, Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana, y; Licenciado Pedro García Ramón, Director General de Convenciones, todos de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por el Sector Obrero y en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA Y SIMILARES DE LA REPÚBLICA MEXICANA los señores Lic. Carlos Humberto Aceves Del Olmo, Lorenzo Pale Mendoza, Francisco Javier Rayas Rodríguez, Armando Néstor Cruz Delgado, Ing. Quirino Benítez Anguiano, Héctor Gassos Santamaria, Modesto Trujillo Herrera, José Luis Maldonado Hernández, Armando Becerra García, Arcadio Soriano Flores, José Nieves Farias Cárdenas, Marco Terrazas Juárez, Tomas Salomón López, J. Félix Segura Flores, Lic. Alejandro Berriozabal Flores, Lic. Francisco José Moreno Villagrán, Lic. José Francisco Moreno Torres, Lic. Brianda Marlene Zenteno Pérez, Lic. Alejandro Villanueva Rebollo, Lic. Hugo Jiménez Contreras, Lic. José Maria Velazquez Trujillo, Lic. Francisco Javier Pineda Gonzalez, Lic. María Guadalupe Reséndiz López, Sr. Raúl Gómez Islas, Edgar de Jesús Fausto Flores, Saul Alejandro Medina Andrade, Juan Manuel López Figueroa, Ranulfo Bracamontes Rodriguez, David Barrientos Castro, Enrique Garcia Alvarez, Gabriel Lizarraga Morales, Juan Carlos Montes Cisneros, Humberto Ramírez García, José Ramon Chaidez Valdez, Adrián Fuentes Elox, José Ariel Lopez Morales, Ricardo Uribe Pérez, Julián Isidro Reyes Huicab, Tomas Méndez Machuca, Jose Guadalupe Anzueto Esteban, Miguel Flores de León, Ricardo Lopez Córdova, Hilario Martinez Martinez, Rolando Cruz Hernandez, Guillermo Jiménez Gonzalez, Ramon Rosario Merlín, Gilberto Padrón Dominguez, Gerardo Hernandez Alvarez, Arturo Lara Toxtega, Jose Maria Rodriguez Hernandez, Mariano Matusalén Perez Cancino, Renee Gonzalez Soriano, Ivan Abarca Zaragoza, Jose Guadalupe Hernandez Perez, Gabriel Angel Rodriguez Herrera, Moisés Siles Aguirre, Emigdio Ascencio Reyes, Wenceslao Torres Madrigal, Ramon Razzo Torres, Gildardo Orozco Martinez, Hector Trujillo Vázquez, Eliseo Segura Torres, Fidel Marcelo Pech Euan, Gaspar Banda Martinez, Juan Martin Rivera Caicero, Rogelio Mares Castañón, Edgardo Palestina Espinoza, Rodolfo Segura Sanchez, Adolfo Reyes Olvera, Jose Juárez de la Luz, Cruz Gutierrez Diaz, Aldo Perez Delgado, Everardo Menchaca Gonzalez, Eusebio Antonio Cervantes, Víctor Manuel Guzmán Ramos, Víctor Manuel Aguilar Nieves; por el SINDICATO DE OBREROS Y CAMPESINOS DEL INGENIO "CONSTANCIA" al señor Jesús Francisco Hernández Recilla; Por el SINDICATO SOCIAL EVOLUTIVO DE OBREROS, CAMPESINOS Y EMPLEADOS DEL INGENIO CENTRAL MOTZORONGO los señores Hipólito Ramírez Arguelles, Manuel Martínez Martínez y Jesús Mendoza Arrellano y su apoderada la Maestra Norma Carretero Rojano; por el SINDICATO DE OBREROS, CAMPESINOS Y SIMILARES DE LA INDUSTRIA AZUCARERA CROM DEL INGENIO SAN NICOLÁS los señores Alberto Rosas García; José Isidoro Ramos Medina y Jesús Trinidad López Jiménez por el SINDICATO DE OBREROS Y SIMILARES DEL INGENIO DE CALIPAM (CROM) los señores Guillermo Rojas Zequeira; Roberto Olivares Alfaro, Luis Alonso Vargas Valiente, Lic. Nancy Yessenia García Barrera y Lic Ricardo Rosales Villordo, apoderados de estos últimos Sindicatos; por el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE AZÚCARES Y DERIVADOS "CHEMA MARTÍNEZ" los señores Isidoro Martínez Terrones, Lic. Jorge Zamudio Zamudio, José Alberto Rosas Lagunes, Luis Reyes Martínez y Máximo Montaño Aguilar; y por otra parte, por el Sector Patronal en representación de las Empresas INGENIO TALA, S.A. DE C.V.; INGENIO ELDORADO S.A. DE C.V.; INGENIO LÁZARO CÁRDENAS S.A. DE C.V.; INGENIO PRESIDENTE BENITO JUÁREZ, S.A. DE C.V.; INGENIO TRES VALLES S.A. DE C.V.; INGENIO ADOLFO LÓPEZ MATEOS, S.A. DE C.V.; PIASA INGENIO PLAN DE SAN LUIS, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN RAFAEL DE PUCTÉ, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN MIGUEL DEL NARANJO S.A. DE C.V.; INGENIO CONSTANCIA, S.A. DE C.V.; INGENIO QUESERÍA, S.A. DE C.V.; INGENIO SAN FRANCISCO AMECA, S.A. DE C.V.; SANTA ROSALÍA DE LA CHONTALPA, S.A. DE C.V.; CENTRAL CASASANO, S.A. DE C.V.; CORPORATIVO AZUCARERO EMILIANO ZAPATA, S.A. DE C.V.; CENTRAL LA PROVIDENCIA, S.A. DE C.V.; CENTRAL EL POTRERO, S.A. DE C.V.; CENTRAL SAN MIGUELITO, S.A. DE C.V.; INGENIO TAMAZULA S.A. DE C.V.; INGENIO EL MANTE S.A. DE C.V.; INGENIO DE HUIXTLA S.A. DE C.V., INGENIO SANTA CLARA S.A. DE C.V., GRUPO AZUCARERO SAN PEDRO, S.A. DE C.V.; INGENIO MODELO, S.A. DE C.V.; CENTRAL MOTZORONGO, S.A. DE C.V.; INGENIO EL REFUGIO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA GLORIA S.A.; IMPULSORA AZUCARERA DEL TRÓPICO, S.A. DE C.V. (LA JOYA); INGENIO PÁNUCO, S.A.P.I. DE C.V.; INGENIO SAN NICOLÁS, S.A. DE C.V.; INGENIO DE PUGA S.A. DE C.V.; INGENIO SAN JOSÉ DE ABAJO S.A. DE C.V.; CENTRAL PROGRESO, S.A. DE C.V.; INGENIO LA MARGARITA, S.A. DE C.V.; INGENIO JOSÉ MARÍA MORELOS, S.A. DE C.V.; INGENIO CALIPAM, S.A. DE C.V., INGENIO EL CARMEN, S.A. DE C.V.; INGENIO ALIANZA POPULAR, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA DEL INGENIO BELLAVISTA, S.A. DE C.V.; INGENIO PEDERNALES, S.A. DE C.V.; CÍA. INDUSTRIAL AZUCARERA, S.A. DE C.V.; INGENIO PLAN DE AYALA, S.A. DE C.V.; INGENIO EL HIGO, S.A. DE C.V.; CÍA. AZUCARERA LA FE, S.A. DE C.V.; INGENIO MAHUIXTLÁN, S.A. DE C.V.; INGENIO MELCHOR
OCAMPO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA ATENCINGO, S.A. DE C.V.; INDUSTRIAL AZUCARERA SAN CRISTÓBAL, S.A. DE C.V. e INGENIO EL MOLINO, S.A. DE C.V, los CC. Lic. Juan Cortina Gallardo, Lic. Humberto Jasso Torres, Dr. José Pinto Mazal, Ing. Rocío de las Mercedes Nieves Bermúdez, Ing. Oscar Roberto Diarte Chaidez, Ing. Jorge Luis de la Vega Canelos, L.C. Javier Francisco Saldaña González, Lic. Juan Hawach Sánchez, C.P. Carlos Gabriel Orozco Alatorre, Ing. Jesús Theurel Potey, Lic. Don Othón Porres Bueno, Lic. David Ekman Khan, Agustín Sáenz Muñoz, Lic. Carlos Seoane González, Lic. Carlos Seoane Castro, Lic. Eduardo Garciarce Wriedt, Lic. Oscar Garciarce Muñiz, Ing. Francisco José Baltodano Cantarero, Ing. Juan Carlos Espel Bohórquez, Lic. Juan Bernardo Rodríguez Ibarra, Lic. Joel Díaz Seoane, Lic. Salvador Behar Lavalle, Lic. Fernando Yllanes Martínez, Lic. Jorge J. Martínez Licona, Lic. Maximiliano Camiro Vázquez, C.P. Enrique Arturo Martell Torres, Lic. Jaime Delgado Guevara, Lic. Víctor Sosa Pineda, Lic. Juan Pablo Urteaga Portillo, Lic. Hugo Almendra Meriño, Lic. Guillermo Aarón Sáenz Valenzuela, Lic. Manuel Merino Ruiz, Lic. Juan Carlos Barrera Quintero, Lic. Juan Aboytes Vera, Ing. Manuel Enríquez Poy, Lic. Erick Manuel Mayer; Martínez, Lic. Fernando S. López Pérez, Lic. Héctor Martínez Alejandro, Lic. Hector Daniel Reyes Tobías, Lic. Juan Francisco Sanchez Arroyo, C.P. Jaime Benitez Monroy, Lic. María de Jesús González Gómez, Lic. Silvia Soledad Navarro Estrada, Lic. Dulce Flor Murillo Ríos, Sr. Enrique Gudiño Rendon, Lic. Christian E. Franco Sánchez Aldana, Lic. Alfredo Rueda Gomez, Ing. Guillermo Mendoza Castillo, C.P. Jorge Manuel Pacheco Camacho, Lic. Emilio Flores Alamillo, Lic. José Luis Suárez Hernández, Lic. Noe Salgado Rascón, Ricardo Flores Jiménez, Lic. Cinthya Montejo Pimienta, Ing. Beatriz Robles Ávila, Lic. José Misael Rodriguez Jiménez, Lic. Jorge Alejandro Ostos Gutierrez, Lic. Javier Gerardo Ostos Gutiérrez, Lic. Pablo Roberto Juárez Olvera, José Moisés Mora García, Lic. Cayetano Ortiz Hernández, Ing. José Luis Salinas Gama, Lic. Fernando Herrera Aburto, C.P. Edilberto González Vásquez, Lic. Rodolfo Agustín Tenorio Matías, Rufino Santos Rodriguez, Luis Antuane Rojas Avendaño, Adolfo Martínez Godínez, Ing. Ursus Martínez Castillo, Lic. Laura Núñez Castillo, Lic. Eliseo Gordillo Álvarez, Lic. Mario Martinez Cornelio, Ing. Martín Victoria Osorio, C.P. Hugo Nicolas Cadena Pedraza, C.P. William Berber Mata, Lic. José Iván Pereyra Villalobos, Lic. David Martínez García, quienes dijeron:
Que después de haber celebrado diversas pláticas conciliatorias, con la intervención de los CC. Maestro Manuel Arturo García Urrutia Martínez Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Obrero Patronal de la Revisión Salarial del Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana y del Licenciado PEDRO GARCÍA RAMÓN, Director General de Convenciones de la misma dependencia, han llegado a un acuerdo y al efecto celebran un convenio al tenor de las siguientes:
CLAUSULAS
PRIMERA.- Los comparecientes se reconocen recíprocamente la personalidad con que se ostentan para todos los efectos legales a que haya lugar y declaran bajo protesta de decir verdad que representan a más de las dos terceras partes de los trabajadores sindicalizados y de los patrones que tienen a su servicio a tales trabajadores en las Industrias Azucarera Alcoholera, y Similares de la República Mexicana, según consta en el expediente administrativo número 12/212/(72)/17, Legajo 74, formado en la Unidad de Funcionarios Conciliadores de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social con motivo de la revisión en su aspecto salarial del Contrato Ley de esa rama de industria.
SEGUNDA. - Las partes dan por revisado el Contrato Ley de las Industrias Azucarera, Alcoholera y Similares de la República Mexicana en su parte salarial para los efectos del Artículo 419 bis de la Ley Federal del Trabajo.
TERCERA. - Las partes convienen incrementar los salarios de los trabajadores sindicalizados al servicio de la industria, ya sean fijos, a destajo, por unidad de obra o cualquier otra cantidad que el trabajador obtenga en su jornada de modo regular, así como cualquier prima que en virtud de este le sea cubierta, en 6.0% (SEIS POR CIENTO), a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno.
CUARTA. - Con relación al Artículo 37 del Contrato Ley que se revisa, "Servicios Sociales", las partes convienen que la cantidad a que se refiere su primer párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno a la suma de $48,561,828.29 (CUARENTA Y OCHO MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO PESOS 29 /100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4,046,819.02 (CUATRO MILLONES CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE PESOS 02/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
QUINTA. - Con relación al Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad total a que se refiere el primer párrafo "Programa de Salud", se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno a la suma de $42,588,466.98 (CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 98/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $3,549,038.92 (TRES MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL TREINTA Y OCHO PESOS 92/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
Igualmente, las partes convienen que la aportación al Fideicomiso del "Bono de Previsión Social" del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno será de $69,563,378.35 (SESENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS
SETENTA Y OCHO PESOS 35/100 M.N.) anuales,conservando el resto de la cláusula la misma redacción
SEXTA. - Con relación al Artículo 95 del Contrato Ley que se revisa, las partes convienen que la cantidad a que se refiere su segundo párrafo se ajustará a partir del día dieciséis de octubre de dos mil veintiuno a la suma de $49,688,127.40 (CUARENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTISIETE PESOS 40/100 M.N.) anuales, la cual será pagada mensualmente con $4,140,677.28 (CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE PESOS 28/100 M.N.), cantidad que ya incluye el incremento pactado en la cláusula tercera del presente Convenio.
SÉPTIMA. Con la finalidad de fortalecer financieramente el Fideicomiso a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 73 del Contrato Ley que se revisa, las Empresas se comprometen a hacer una aportación extraordinaria y por única ocasión sin que siente precedente al patrimonio de dicho fideicomiso por cuenta y orden del Sindicato de Trabajadores de la Industria Azucarera y Similares de la República Mexicana por la cantidad de $21'000,000.00 (VEINTIUN MILLONES DE PESOS 00/100 M.N.).
De igual forma, las Empresas y el Sindicato acuerdan que conforme a lo dispuesto en el Artículo 73 solamente se le pagara el bono de previsión social a los jubilados de los ingenios que se encuentren al corriente en sus aportaciones a dicho fideicomiso, por lo que exhortarán a sus representantes que participan en el Comité Técnico del Fideicomiso No. 7209010244 de la Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, ya mencionada, para que vigilen con puntualidad las nuevas solicitudes de los trabajadores jubilados que aspiran a participar en el pago del Bono de Previsión Social 2022 y que serán exclusivamente los que reciban una pensión mensual de las establecidas en el Artículo 71 bis de este Contrato Ley, y asimismo, se solicitará que también revisen los casos de los beneficiarios que ya están cobrando esta prestación y en el evento de que sus fuentes de trabajo no estén aportando las cantidades económicas que les corresponden o lo hagan fuera de tiempo, se apliquen las sanciones acordadas por el Comité Técnico establecidas en el Contrato Ley de esta industria, y que deberá reunirse para tal efecto dentro de los 90 días posteriores a la firma de este convenio.
OCTAVA En vista de lo pactado en las cláusulas que anteceden, los Sindicatos comparecientes se dan por satisfechos del pliego de peticiones que con aviso de huelga dirigieron a las Empresas de esta Rama de la Industria y consecuentemente se obligan a desistir a su entero perjuicio de los mismos en los expedientes III-1903/2021 al III-1944/2021 que al efecto se formaron y que se tramitan ante la Secretaría Auxiliar de Emplazamientos a Huelga de la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje.
NOVENA.- Para los efectos de la clausula octava del presente convenio, las partes se obligan a denunciar y ratificar el presente Convenio ante la Junta Especial Número Diez de la Federal de Conciliación y Arbitraje y a solicitar de dicha autoridad que lo apruebe dándole los efectos inherentes a un laudo ejecutoriado, para lo cual el Sector Obrero autoriza a los Licenciados ALEJANDRO BERRIOZABAL FLORES, JUAN FRANCISCO MORENO TORRES, BRIANDA MARLENE ZENTENO PÉREZ, ALEJANDRO VILLANUEVA REBOLLO, HUGO JIMENEZ CONTRERAS, JOSE MARIA VELAZQUE TRUJILLO y FRANCISCO JAVIER PINEDA GONZALEZ, conjunta o separadamente; y las empresas a los Licenciados SALVADOR BEHAR LAVALLE, FERNANDO YLLANES MARTÍNEZ, JORGE J. MARTÍNEZ LICONA, SILVIA SOLEDAD NAVARRO ESTRADA, MAXIMILIANO CAMIRO VAZQUEZ, JAIME DELGADO GUEVARA y HUGO ALMENDRA MERIÑO conjunta o separadamente.-
PARA CONSTANCIA se levanta el presente convenio que una vez leído y ratificado firman al margen los comparecientes y al calce los CC. funcionarios que actúan.
El Titular de la Unidad de Funcionarios Conciliadores y Presidente de la Convención Revisora del Contrato Ley, Mtro. Manuel Arturo García Urrutia Martínez.- Rúbrica.- El Director General de Convenciones, Lic. Pedro García Ramón.- Rúbrica.