Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Dirección General de Autotransporte Federal
PUBLICACIÓN DE LOS LISTADOS DE VEHÍCULOS EN EL SUPUESTO DE ABANDONO EN FAVOR DEL
GOBIERNO FEDERAL
 
Notificación.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 55 bis 2 y 45 Bis 1 del "Decreto por el que se adicionan los artículos 45 bis, 45 bis 1, 55 bis, 55 bis 1 y 55 bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, así como 46 de los "Lineamientos que regulan lo establecido en el artículo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 14 de mayo de 2014, se hace del conocimiento general a efecto de que, quien o quienes tengan interés en presentar oposición a la Declaratoria de Abandono en Favor del Gobierno Federal sobre cualquiera de los vehículos de los que se ha decretado tal situación por disposición legal, que se ubican en los depósitos de guarda y custodia permisionados por esta Secretaría listados en la presente notificación, a través del siguiente link https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Juridico/8VA_PUBLICACION_ENTREGA-1.xlsx que no han sido reclamados por más de cinco años por sus legítimos propietarios o poseedores, así como los que se encuentran en igual situación de depósito por menos de cinco años hasta los que han transcurrido más de noventa días, y que no se encuentran en las excepciones establecidas en las disposiciones que regulan este procedimiento, comparezcan para deducir sus derechos al procedimiento que instruye el Decreto al inicio citado.
Resumen de la resolución a notificar: De conformidad con lo dispuesto por el artículo 45 bis 1 fracción II, apartado b), se procede a describir el resumen de la resolución a notificar en los términos siguientes:
PRIMERO: La Dirección General de Autotransporte Federal inició el procedimiento de Abandono en favor del Gobierno Federal de vehículos que se encuentran en guarda y custodia en depósitos permisionados por esta Secretaría y que son susceptibles de aplicación de esta figura, por disposición legal, bajo las reglas establecidas en el Artículo Transitorio SEXTO, del "Decreto por el que se adicionan los artículos 45 bis, 45 bis 1, 55 bis, 55 bis 1 y 55 bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal"; de acuerdo con el de inventario y su remisión por los permisionarios a esta Unidad Administrativa.
SEGUNDO: Los permisionarios del servicio de arrastre, arrastre y salvamento y depósito de vehículos que cuentan permiso de esta Secretaría, que se describen en la presente notificación, han remitido a esta Unidad Administrativa los Listados de vehículos que fueron remitidos para su guarda y custodia por diversas autoridades federales, que han permanecido sin ser reclamados por sus legítimos propietarios o poseedores, bajo dos supuestos: a) por más de cinco años y; b) por menos de cinco años, pero por un tiempo superior a noventa días, justificando tal medida en lo ordenado por el Decreto mencionado y sus Lineamientos y en que la chatarra alojada en sus depósitos, por el tiempo transcurrido, constituye un foco de contaminación de alto riesgo social, por lo que es necesario realizar la disposición y el desalojo correspondientes.
TERCERO: Conforme a los "Lineamientos que regulan lo establecido en el artículo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal", una vez recibidos en esta Unidad Administrativa los Listados de los vehículos que, por disposición legal, causarán en su caso abandono en favor de la Federación por haber transcurrido los tiempos establecidos en el Decreto en mención, sin que hayan sido reclamados por sus legítimos propietarios o poseedores y una vez que se han realizado las constataciones aleatorias en los depósitos de guarda y custodia que se describen en la presente notificación, con el fin de verificar la existencia física de los vehículos descritos en los citados Listados; constatación a través de la cual se ha recabado la evidencia física de las condiciones materiales de los vehículos y una vez conformados los archivos electrónicos, es necesaria la publicación de la presente notificación con la finalidad de que surta efectos jurídicos a terceros que se consideren con derecho a oponerse al presente procedimiento, por lo que se han aprobado las Listas definitivas de los vehículos que causarían Abandono en favor del Gobierno Federal.
CUARTO: Que la supervisión final de los Listados que ha realizado esta Dirección General de Autotransporte Federal, respecto a los Inventarios de la 8º Etapa, ha culminado el 03 de noviembre de 2021, por lo que de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 45 de los "Lineamientos que regulan lo establecido
en el artículo 55 Bis 2 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal", se está dentro del término de los treinta días hábiles siguientes, de hacer pública la presente notificación a través del Diario Oficial de la Federación para dar a conocer el Listado definitivo, a todas aquellas personas físicas o morales, particulares o de carácter oficial que correspondan a instituciones gubernamentales federales. Listados definitivos que se componen de 13,254 vehículos que se encuentran en guarda y custodia en los depósitos permisionados por esta Secretaría, cuya razón social y/o denominación, propietario y/o Representante Legal, así como lugar de ubicación por calle, colonia, Municipio y Entidad Federativa, como se podrán apreciar en el portal de esta Dirección General de Autotransporte Federal, en la dirección URL:
https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Juridico/8VA_PUBLICACION_ENTREGA-1.xlsx
QUINTO: En concordancia con los "Lineamientos para la aplicación y seguimiento de las medidas para el uso eficiente, transparente y eficaz de los recursos públicos, y las acciones de disciplina presupuestaria en el ejercicio del gasto público, así como para la modernización de la Administración Pública Federal", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 30 de enero de 2013, los cuales mencionan en su numeral 17 "Las dependencias y Entidades evitarán el uso de comunicaciones impresas cuando la información pueda ser distribuida a través de los sistemas electrónicos institucionales", así como en el Programa de Austeridad Republicana del Gobierno Federal y en virtud de que los archivos que componen los Listados definitivos de los vehículos que permanecen en guarda y custodia en los depósitos relacionados en el punto inmediato anterior son de una extensión considerable, lo que sería oneroso para esta Unidad Administrativa, sin embargo respetando las garantías de audiencia y seguridad jurídica de los terceros que se consideren con derechos para oponerse al presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es por lo que la información detallada de cada uno de los vehículos en que procedió el Abandono en favor del Gobierno Federal, sus características particulares y su correspondiente ubicación por depósito se pone a disposición del público en general y de cualquier interesado en manifestar oposición o lo que a su derecho convenga en la dirección URL a través de la liga siguiente:
https://www.sct.gob.mx/fileadmin/DireccionesGrales/DGAF/Juridico/8VA_PUBLICACION_ENTREGA-1.xlsx
Lo anterior debido a que el amplio volumen de información contenido en la relación que componen los Listados rebasa los límites de hojas permitidas. En el supuesto de que se tenga cualquier dificultad para consultar los Listados que se ponen a disposición, podrá comunicarse de lunes a viernes, de las 9:00 a.m. a las 19:00 horas, al teléfono 57 23 93 00, extensión 20009, de la Ciudad de México, a la Dirección de Innovación Tecnológica y Operación de Sistemas de la Dirección General de Autotransporte Federal, donde recibirán la orientación e información adecuada.
SEXTA: La presente publicación del presente resumen de la resolución de Abandono en favor del Gobierno Federal surte los efectos de notificación a quien puede contar con derecho oponible para que, una vez conocidos y examinados los Listados que se publican a través de la presente, en caso tener oposición al Abandono en favor de la Federación, por alguna causa legítima, comparezca por la vía escrita ante esta Dirección General, ubicada en Calzada de las Bombas No.411, Piso 9, Colonia Los Girasoles, Alcaldía Coyoacán, Ciudad de México, en el caso de Personas físicas o morales; en tanto, en el supuesto de alguna autoridad federal, se notifique mediante oficio la (s) oposición (es) que corresponda(n), por cada uno de los vehículos, justificando debidamente las mismas. La (s) oposición (es) presentada (s) será (n) calificadas por la Dirección General de Autotransporte Federal.
Prevención.- Se hace del conocimiento del público en general y de quién o quiénes tengan interés en presentar oposición al presente procedimiento, que con fundamento en lo dispuesto por el artículo 55 bis 2, segundo párrafo del Decreto por el que se adicionan los artículos 45 bis, 45 bis 1, 55 bis, 55 bis 1 y 55 bis 2 a la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2013, una vez transcurridos 90 días naturales a partir de la presente publicación, de no existir formulación de oposición (es) sobre los vehículos descritos en los Listados contenidos en la liga electrónica que se especificó en el punto QUINTO de la presente notificación, se procederá dentro de los 30 días
naturales siguientes a su transferencia al Instituto para Devolverle al Pueblo lo Robado (INDEP), anteriormente denominado Servicio de Administración y Enajenación de Bienes (SAE) para su disposición o enajenación correspondiente, según el caso.
 
Ciudad de México, a 03 de noviembre de 2021.
El Director General de Autotransporte Federal
Ing. Salomón Elnecavé Korish
Rúbrica.
(R.- 513991)