MODIFICACIÓN al Título de Concesión otorgado en favor de Ferrocarril Pacífico Norte, S.A. de C.V., hoy Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Comunicaciones y Transportes.

MODIFICACIÓN AL TÍTULO DE CONCESIÓN OTORGADO EL 22 DE JUNIO DE 1997 POR EL GOBIERNO FEDERAL, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES, EN FAVOR DE FERROCARRIL PACÍFICO NORTE, S.A DE C.V., HOY FERROCARRIL MEXICANO, S.A. DE C.V., AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES Y CLAUSULAS:
ANTECEDENTES
I.- Con fecha 22 de junio de 1997, el Gobierno Federal a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, en lo sucesivo "LA SECRETARÍA", otorgó a Ferrocarril Pacífico Norte S.A de C.V., hoy Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., en lo sucesivo "EL CONCESIONARIO", Título de Concesión para: i) usar, aprovechar y explotar la vía general de comunicación ferroviaria, que corresponde a la Vía Troncal Pacífico Norte, descrita en el Anexo Uno y cuya configuración, superficies, límites y rutas se detallan en el Anexo Dos, con excepción de las superficies señaladas en el Anexo Cuatro, misma que comprende la Vía Troncal, el derecho de vía, los centros de control de tráfico y las señales para su operación ferroviaria; ii) los bienes del dominio público que se describen en el Anexo Tres, iii) la prestación del servicio público de transporte ferroviario de carga en la Vía Férrea Troncal, mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 1997, instrumento que en lo sucesivo se denominará "EL TÍTULO DE CONCESIÓN".
"EL TÍTULO DE CONCESIÓN", fue modificado con fechas 19 de septiembre de 2006, 2 de enero de 2012 y 31 de enero de 2017, modificaciones que fueron publicadas en el mismo medio informativo el 18 de octubre de 2006, 21 de febrero de 2012 y 26 de abril de 2017, respectivamente.
II.- Los ferrocarriles conforman una de las áreas prioritarias para el desarrollo nacional y, por lo tanto, corresponde al Estado Mexicano ser el rector de su desarrollo en términos de lo establecido por los artículos 25 y 28 párrafo cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
III.- El Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, señala en su Epílogo: Visión de 2024, como responsabilidad del Gobierno Federal, operar una transformación mayor en el aparato administrativo y de reorientar las políticas públicas, las prioridades gubernamentales y los presupuestos; así mismo establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía, previendo para lograr su cumplimiento, entre otros, como principio rector: "la economía para el bienestar", retomando el camino del crecimiento con austeridad y sin corrupción.
IV.- En la ciudad de Celaya, Guanajuato cruzan la Línea "A" en el tramo Mariscala-Irapuato que va del km A-263+922 al km A-354+516 del corredor México-Ciudad Juárez la cual forma parte de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" y la Línea "NB", en el tramo Acámbaro-Escobedo que va del km NB-0+000 al km NB-85+447 del corredor México-Lázaro Cárdenas, concesionada a la empresa Ferrocarril del Noreste, S.A. de C.V., hoy Kansas City Southern de México, S.A. de C.V.
El intercambio de carros cargados y vacíos entre "EL CONCESIONARIO" y Kansas City Southern de México, S.A. de C.V., se realiza en "EL PATIO DE MANIOBRAS DE CELAYA" el cual forma parte de "EL TITULO DE CONCESIÓN", provocando constantes bloqueos a la población en la zona urbana de la ciudad de Celaya, lo cual genera una problemática en la región y constituye un área de oportunidad para la eficiencia del servicio ferroviario en dicha zona.
V.- Para resolver dicha problemática "LA SECRETARÍA" desde el año 2012, inició la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA", el cual considera la modificación de los trazos de las Líneas "A" y "NB", mediante una nueva infraestructura compuesta de dos libramientos ferroviarios que se denominaran líneas "AM" y "NBA", respectivamente. El primero de dichos libramientos tiene como fin sustituir la operación del tramo ferroviario de la Línea A, del km 286+000 al km 296+000 para su posterior desincorporación de "EL TITULO DE CONCESIÓN".
VI.- Mediante escrito de fecha 5 de julio de 2016, "EL CONCESIONARIO" manifestó a "LA SECRETARÍA" su voluntad de realizar la construcción o conclusión de las obras relativas a "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA" en el tramo de la línea "AM" km 0+000 al km 25+045, en adelante "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA LÍNEA AM", incluyendo la aportación y ejercicio de los recursos para la liberación del derecho de vía faltante, así como la elaboración de los documentos para la obtención de autorizaciones ambientales, lo anterior previa consulta realizada por "LA SECRETARÍA", mediante oficio No. 4.3.191/2016 de fecha 10 de febrero de 2016.
VII.- Con motivo de lo anterior, con fecha 31 de enero de 2017, "LA SECRETARÍA" modificó "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", en adelante "LA MODIFICACIÓN 31-01-17" a fin de que "EL CONCESIONARIO", con base en el presupuesto previsto en el Anexo "C" de "LA MODIFICACIÓN 31-01-17" construyera "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA LÍNEA AM" a cambio de la extensión del plazo de exclusividad para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga por un periodo de cinco años seis meses adicionales de tal forma que la exclusividad en los términos dispuestos en "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" sería por un total de treinta y cinco años seis meses, contados a partir del inicio de la vigencia del mismo, con las excepciones previstas en el referido título.
VIII.- A la fecha, las obras de construcción relativas a "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA - LÍNEA AM", presentan el siguiente estatus:
a)    Se encuentra construido el Ladero Bachoco, del km 295+559 al km 299+159 de la línea "A" y el tramo del km. AM 0+000 (Conexión Sur) al km AM 11+280 (previo al Cruce a Nivel Ferroviario entre las líneas "AM" y "NB"), este último está en operación del km AM 0+000 al km AM 10+900 a efecto de otorgar el servicio ferroviario a la empresa Honda de México.
       Se concluyeron los caminos de servicio de la denominada Fase 3 (3, 4, 5 y camino de servicio Ferromex primera etapa, 5 Oriente segunda etapa y 6), mismos que permiten la movilidad de las zonas adyacentes al Libramiento.
       Se construyeron en su totalidad el Paso a Desnivel Moulinex (km AM 1+414), Paso a Desnivel Vehicular en el km AM 2+930.455, Paso a Desnivel Vehicular km AM 7+933, Puente Río Laja (km AM 13+052), PIF km AM 13+540 (Puente Michinelas), PIF km AM 14+488 (Puente Jofre), la Ampliación de la obra de drenaje km 21+959 "La Salitrera" y los cruces con líneas de alta tensión (km AM 0+450, 4+228, 4+374, 12+754, 24+120 y 24+680), protección a ductos de PEMEX en el KM 8+306 y otras obras inducidas.
b)    Se encuentran en ejecución los Caminos de Servicio de la denominada Fase 3 (1, 2, 8, 10, 11, 13 y Acceso a la Hielera), el Confinamiento al derecho de vía del km-AM 0+000 al km-AM 11+000 y Conexión Norte Km-AM 25+045, así como los Canales Pluviales Norte y Sur del km 5+000 al km 8+000 respecto a la vía troncal.
       Se requiere concluir con las siguientes obras: 0.48 km de terracerías y vía en el km AM 11+320 al 14+500, construcción de obras de drenaje para cruce de la línea "AM" con el canal federal "Dren la luz" en la línea NB, la rehabilitación de vía del km AM 14+500 al 24+300, el Paso a Desnivel Vehicular Aeropuerto (km AM 25+045), así como el tramo del Km AM 24+300 al 25+045 y la conexión norte.
c)    Falta construir en su totalidad el patio de operaciones (incluido su equipamiento y confinamiento), cruce a nivel ferroviario entre las líneas "AM" y "NB", Distribuidor Vial Celanese, caminos de acceso a patios operativo y de intercambio, patio de intercambio y conexiones con línea AM, incluyendo obras inducidas y complementarias que requiere el proyecto de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA LÍNEA AM", cuya relación se encuentra en el documento denominado "Anexo C BIS", mismas que serán ejecutadas por "EL CONCESIONARIO" derivado de la presente modificación.
d)    Las obras de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA LÍNEA AM", realizadas previamente y/o en proceso a la formalización del presente instrumento, fueron ejecutadas por "LA SECRETARÍA" mediante contratos de obra pública, de conformidad con la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas; así como por "EL CONCESIONARIO", en cumplimiento a lo dispuesto en "LA MODIFICACIÓN 31-01-17".
IX.- Con escrito DPDV-SPE-CELAYA-256-50 de fecha 05 de noviembre de 2020, "EL CONCESIONARIO", hizo del conocimiento de la Dirección General de Desarrollo Ferroviario y Multimodal, en lo sucesivo la "DGDFM", el avance de las obras señaladas y el monto restante del presupuesto del Anexo "C" de "LA MODIFICACIÓN 31-01-17", precisando que dicho monto no era suficiente para terminar con las obras relativas a "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA, LÍNEA AM"; por lo que con la finalidad de concluir el citado Libramiento, se requería aportar y ejercer recursos adicionales, manifestando "EL CONCESIONARIO" su interés para financiarlos siempre y cuando "LA SECRETARÍA", le otorgue como compensación un plazo adicional a su exclusividad prevista en la "LA MODIFICACIÓN 31-01-17".
X.- Por oficio No. 4.3.-259/2021 del 30 de marzo del 2021, "LA SECRETARÍA" a través de la "DGDFM", consultó a la Unidad de Inversiones de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, en lo sucesivo "UI-SHCP", si es necesario tramitar la opinión favorable respecto la rentabilidad económica a que se refiere el artículo 8 bis fracción I de la ley Reglamentaría del Servicio Ferroviario, sobre la base de que la presente modificación versa sobre una modificación al plazo de exclusividad y no implica prórroga alguna al plazo de vigencia de "EL TITULO DE CONCESIÓN".
XI.- Mediante oficio No. 400.1.410.21.060 de fecha 31 de marzo del 2021, la "UI-SHCP", manifestó que con la modificación al plazo de exclusividad de "EL TITULO DE CONCESIÓN" no se actualizan los supuestos a los que se refiere el artículo 8 bis fracción I, de la ley Reglamentaría del Servicio Ferroviario, toda vez que no versa en lo relativo a la emisión de un nuevo Título de Concesión ni genera de modo alguno una prórroga a la concesión vigente.
XII. En razón de lo anterior "LA SECRETARÍA", a través de la "DGDFM", mediante oficio No. 4.3.- 516/2021 de fecha 14 de junio de 2021 determinó procedente modificar nuevamente "EL TÍTULO DE CONCESIÓN" que comprende también la extensión del plazo de exclusividad para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga, por un periodo adicional de cuatro años siete meses, de forma tal que la exclusividad en los términos y con las excepciones previstas en "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", será por un total de cuarenta años y un mes contados a partir del inicio de la vigencia de su otorgamiento, con base en el análisis financiero denominado "Valuación del incremento en la exclusividad" (Anexo E), que establece el plazo de recuperación de la inversión adicional para concluir la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA LÍNEA AM".
XIII.- La Agencia Reguladora del Transporte Ferroviario, en el marco de sus atribuciones, tiene pleno conocimiento de las causas y necesidades a las que responde la construcción y conclusión de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA LÍNEA AM", bajo la referencia de que el proyecto ejecutivo conforme al cual se realizan los trabajos data del año 2011, mismo que será concluido por "EL CONCESIONARIO" en términos de la presente modificación.
FUNDAMENTOS LEGALES
En virtud de lo anterior, con fundamento en los artículos 36, fracciones I, VII, VIII, y XXVII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, 7, 8, 14 y 30 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario; 1, 4, 15, y 36 del Reglamento del Servicio Ferroviario; 4 y 5, fracciones XI y XXIII del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y las Condiciones 1.2.1, 1.4.2, 1.5, 2.5 y 5.2 de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", esta Dependencia del Ejecutivo Federal otorga la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", de conformidad a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA.- Se modifican las condiciones 1.2.1, tercer párrafo, 1.4.2, párrafo primero y 2.5. de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", para quedar como sigue:
"1.2.1. ...
...
"EL TÍTULO DE CONCESIÓN" incluye la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA - LÍNEA AM" conforme al proyecto ejecutivo que obra integrado al mismo como Anexo A Bis."
 
"1.4.2. El presente título confiere derechos de exclusividad a "EL CONCESIONARIO" para prestar el servicio público de transporte ferroviario de carga a que se refiere el primer párrafo del numeral 1.2.3 por un periodo de cuarenta años y un mes, contado a partir del inicio de la vigencia de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", con excepción de los derechos de paso y los derechos de arrastre que se detallan en el Anexo Nueve y en el numeral 2.13 de la presente Concesión.
..."
"2.5. ...
...
"EL CONCESIONARIO" aportará y ejercerá los recursos adicionales para la conclusión de la construcción de "EL LIBRAMIENTO FERROVIARIO DE CELAYA LÍNEA AM", en los términos a los que se refiere el Anexo B-Bis y de conformidad con el presupuesto de construcción contenido en el Anexo C-Bis.
"EL CONCESIONARIO" aportará los recursos adicionales para la liberación del derecho de vía faltante tanto en lo que corresponde liberar a "EL CONCESIONARIO" como en lo que falta regularizar o liquidar por "LA SECRETARÍA", y corresponderá a ambas partes la formalización de los actos e instrumentos correspondientes. Lo anterior en los términos dispuestos en el Anexo D-Bis.
..."
SEGUNDA.- Se adicionan los Anexos que se indican a continuación en los términos de los documentos que bajo las correspondientes denominaciones se acompañan a la presente modificación y pasan a formar parte integrante de "EL TÍTULO DE CONCESIÓN":
A Bis.- Proyecto ejecutivo.
B Bis.- Ejecución de obra del proyecto.
C Bis.- Presupuesto de construcción de obra.
D Bis.- Liberación del derecho de vía.
E.- Valuación del incremento en la exclusividad.
Se sustituyen los Anexos Uno.- "Descripción de la vía férrea concesionada" y Siete.- "Plan de Negocios".
TERCERA.- La presente modificación entrará en vigor a partir de su firma y pasará a formar parte de "EL TITULO DE CONCESIÓN".
Con excepción a lo dispuesto por la presente modificación, las demás condiciones de "EL TITULO DE CONCESIÓN" y sus Anexos restantes incluyendo las modificaciones al mismo subsisten en sus términos, sin que esta modificación constituya de manera alguna novación en los derechos y obligaciones previamente adquiridos por "EL CONCESIONARIO".
CUARTA.- "EL CONCESIONARIO" acepta incondicionalmente la modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", objeto del presente instrumento, en los términos antes expresados.
QUINTA.- "EL CONCESIONARIO", tramitará a su costa, la publicación en el Diario Oficial de la Federación, la presente modificación a "EL TÍTULO DE CONCESIÓN", en un plazo que no exceda de 60 (sesenta) días naturales contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente modificación.
La presente Modificación al Título de Concesión, se otorga en la Ciudad de México a los 19 días del mes de octubre de 2021.- Por la Secretaría: Secretario de Comunicaciones y Transportes, Ing. Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- Por el Concesionario: Apoderado Legal de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Lic. Fernando López Guerra Larrea.- Rúbrica.- Apoderado Legal de Ferrocarril Mexicano, S.A. de C.V., Ing. Isaac Franklin Unkind.- Rúbrica.
(R.- 513665)