ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024, así como los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos que se presenten.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1633/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA FISCALIZACIÓN DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ELECTO PARA EL PERÍODO CONSTITUCIONAL 2018-2024, ASI COMO LOS PLAZOS PARA LA FISCALIZACIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y GASTOS QUE SE PRESENTEN
ANTECEDENTES
I.     El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); en materia político-electoral, entre otras, la relativa al artículo 41, concerniente a la creación y atribuciones del Instituto Nacional Electoral (INE).
II.     El 20 de diciembre de 2019, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se adiciona la fracción IX al artículo 35; el inciso c), al Apartado B de la Base V del artículo 41; el párrafo séptimo al artículo 84 y el tercer párrafo a la fracción III del Apartado A, del artículo 122 de la mencionada CPEUM (Decreto); dichas modificaciones con la finalidad de regular la figura de la Revocación de Mandato (RM).
En dicho Decreto se destaca la atribución que se le otorga al INE para tener directamente a su cargo la organización, difusión, desarrollo y cómputo de la RM. Así, resalta el hecho de que son el INE y los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLE), las únicas autoridades facultadas para difundir la RM en el ámbito de sus respectivas competencias. Además, en el artículo Transitorio Cuarto del citado Decreto se establecieron los plazos del proceso de RM.
III.    El 21 de diciembre de 2019, la reforma aludida entró en vigor y dispuso, en su artículo segundo transitorio, la obligación del Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en materia de RM dentro de los ciento ochenta días siguientes.
IV.   El 2 de agosto de 2021, bajo el número de expediente SUP-JDC-1127/2021, el ciudadano José Mario de la Garza Marroquín y la asociación civil Consejo Nacional de Litigio Estratégico promovieron, en conjunto, juicio para la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía en el que impugnaron la omisión de las Cámaras del Congreso de la Unión, de sus órganos de dirección, así como de la Presidencia de la República, de expedir la ley reglamentaria de la RM.
V.    El 20 de agosto siguiente, bajo el diverso SUP-RAP-391/2021, Sergio Carlos Gutiérrez Luna, otrora representante propietario del partido Morena ante el Consejo General del INE (CG del INE), interpuso recurso de apelación a fin de controvertir los actos realizados por el referido CG o cualquiera de sus integrantes, así como todas las actuaciones del personal del referido Instituto, relativas a la realización de los trabajos previos, discusión e inminente aprobación de los Lineamientos que habrían de regir la implementación del procedimiento de RM; además, planteó la omisión atribuida al Congreso de la Unión para emitir la ley reglamentaria en la materia.
El Pleno de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó escindir en la parte atinente de la demanda del recurso de apelación hecha valer por Morena (SUP-RAP-391/2021) contra la omisión atribuida al Congreso para emitir la ley reglamentaria en la materia, para ser reencauzada a juicio electoral por ser la vía idónea para conocer y resolver sobre la controversia, en el expediente SUP-JE-219/2021(1).
VI.   El 25 de agosto de 2021, la Sala Superior del TEPJF dictó sentencia en la que ordenó acumular los juicios referidos, determinó declarar fundada la omisión atribuida al Congreso de la Unión, para emitir la ley reglamentaria en materia de RM, ordenando que, una vez que iniciara el periodo ordinario de sesiones de la LXV Legislatura del Congreso, y dentro de los 30 días siguientes a que esto sucediera, se debería emitir una ley que regulara el apartado 8, de la fracción IX, del artículo 35 Constitucional.
VII.   El 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021 el CG del INE aprobó los Lineamientos para la organización de la RM del Presidente de la República electo para el periodo
constitucional 2018-2024, así como sus anexos. En el Punto de Acuerdo segundo se previó lo siguiente:
SEGUNDO. Una vez que se promulgue la Ley Reglamentaria de la fracción IX del artículo 35 de la Constitución, todas las disposiciones de estos Lineamientos que se opongan a ésta quedarán sin efectos, y la Comisión que corresponda deberá presentar a consideración del Consejo General a la brevedad, la propuesta de reforma a los Lineamientos para que se modifiquen con la finalidad de hacerlos armónicos con el contenido de la ley, en función del análisis que se realice sobre el impacto que deba sufrir el cuerpo normativo y los plazos para el procesamiento al seno de los órganos del Instituto.
VIII.  El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF el Decreto mediante el cual se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato (LFRM), que prevé en sus artículos transitorios lo siguiente:
Primero. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. A partir de la entrada en vigor del presente Decreto, se derogan todas las disposiciones normativas que se opongan al mismo.
Tercero. El Instituto deberá tener a disposición de las ciudadanas y los ciudadanos, a más tardar el 1 de octubre de 2021, el formato impreso y los medios electrónicos de solicitud de la Convocatoria al proceso de revocación de mandato para el periodo constitucional 2018-2024.
Cuarto. El Instituto deberá garantizar la realización de la consulta establecida en el Transitorio Cuarto del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de diciembre de 2019, por lo que hará los ajustes presupuestales que fueren necesarios.
Quinto. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto serán cubiertas con los presupuestos asignados y subsecuentes.
IX.   El 30 de septiembre de 2021, el CG del INE aprobó el Acuerdo INE/CG1566/2021, por el que se modifican los Lineamientos para la organización de la RM y sus anexos, que fueron aprobados el 27 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1444/2021, a efectos de que se cuente con un instrumento normativo que dé certeza a los procesos y procedimientos que se lleven a cabo para dar cumplimiento a lo mandatado en la CPEUM y LFRM.
X.    El 20 de octubre siguiente, el CG del INE emitió también el Acuerdo INE/CG1614/2021, mediante el que se aprobaron tanto el Plan Integral como el Calendario del Proceso de Revocación de Mandato de Presidente de la República 2021-2022.
XI.   El 26 de octubre de 2021, en su vigésima sesión extraordinaria, la Comisión de Fiscalización (COF) aprobó por votación unánime de los presentes, el contenido del presente Acuerdo.
CONSIDERANDO
1.     Este Consejo General es competente para aprobar los presentes Lineamientos, de conformidad con lo establecido en los artículos 35, fracción IX y 41, párrafo tercero, Base V, Apartado B, inciso c), de la CPEUM; Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto; 4, 11 y 29, fracción III, de la LFRM; en relación con los diversos 32, párrafo 2, incisos i) y j); 35 y 44, párrafo 1, inciso jj), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE).
2.     El Punto de Acuerdo segundo del Acuerdo INE/CG1444/2021, dispone que el INE tiene a su cargo de manera directa la organización, difusión, promoción, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de la RM, siendo que una vez promulgada la Ley reglamentaria de la fracción IX, del artículo 35 de la CPEUM, compete al CG realizar aquellas funciones que correspondan para la debida implementación del proceso de RM, entre ellas, la emisión de Lineamientos y otros instrumentos normativos de carácter general, pues en él descansa la facultad reglamentaria, siendo el CG responsable de vigilar y efectuar las acciones necesarias para el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, así como de participación ciudadana,
para lo cual cuenta con facultades explicitas e implícitas para dictar los Lineamientos y acuerdos necesarios para hacer efectivas sus atribuciones y las demás señaladas en la LFRM, la LGIPE, o en otra legislación aplicable, así como realizar las adecuaciones necesarias de las disposiciones que emita en el ejercicio de sus atribuciones.
3.     Que los artículos 41, Apartado A, de la CPEUM; 29 y 30, numeral 2, de la LGIPE establecen que el INE es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, que es autoridad en la materia electoral, profesional en su desempeño e independiente en sus decisiones y funcionamiento; en cuya integración participan el Poder Legislativo, los Partidos Políticos Nacionales y la ciudadanía, en los términos que ordena la Ley. Así, en el ejercicio de esta función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad serán principios rectores y se aplicarán con perspectiva de género.
4.     Los artículos 35, fracción IX y 41 de la CPEUM, así como los Transitorios Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto del Decreto, en relación con el 32, párrafo 2, incisos i) y j), de la LGIPE, facultan al INE para emitir criterios generales para garantizar el desarrollo de los mecanismos de participación ciudadana previstos en las leyes federales que para tal efecto se emitan, entre ellos, los procesos de RM, con el fin de que la ciudadanía participe, individual o colectivamente, en las decisiones públicas, y las demás que le señale la LGIPE y demás disposiciones aplicables.
5.     El artículo 35, fracción IX, de la CPEUM, el Decreto y la LFRM disponen que corresponde al INE, entre otras cosas: convocar a petición de las y los ciudadanos, en un número equivalente, al menos, al tres por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas, al proceso de RM.
Asimismo, faculta al INE para emitir los formatos y medios para la recopilación de firmas, así como emitir los Lineamientos para las actividades relacionadas con dicha recopilación y en general, para aprobar los Lineamientos o acuerdos necesarios para llevar a cabo la organización y desarrollo de los procesos de RM.
De esa manera, se establece que el INE tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, emitir los resultados de los procesos de RM del titular del Poder Ejecutivo Federal, así como promover la participación ciudadana y ser, en el ámbito de su competencia, la única instancia a cargo de la difusión de dicho proceso.
6.     El artículo 30, de la LGIPE, establece que son fines del INE, entre otros: contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; a fungir como autoridad única para la administración del tiempo que corresponda al Estado en radio y televisión; y a garantizar el ejercicio de los derechos que la Constitución otorga a los partidos políticos en la materia.
7.     El artículo 4 de la LFRM establece que es atribución del INE la aplicación de esa Ley, además que tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y Juntas Ejecutivas Locales y Distritales que correspondan.
8.     El Punto de Acuerdo Segundo del Acuerdo INE/CG1444/2021 estableció que, una vez que se promulgara la Ley Reglamentaria de la fracción IX, del artículo 35 de la CPEUM, todas las disposiciones de los Lineamientos de RM que se opusieran quedarían sin efectos; asimismo, se estableció que la Comisión correspondiente presentaría la propuesta de reforma a los Lineamientos a fin de hacerlos armónicos con el contenido de la LFRM. El 14 de septiembre de 2021, se publicó en el DOF la LFRM, estableciéndose en su artículo segundo transitorio que, a partir de la entrada en vigor del Decreto de ley, se derogarían todas las disposiciones normativas que se opusieran a la misma.
9.     Que el artículo 32, párrafo 4º de la LFRM establece que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de RM y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades ordinarias permanentes o sus actividades tendientes a la obtención del voto con el propósito de influir en las preferencias de las ciudadanas y los ciudadanos.
 
10.   Que el artículo 33, párrafo 4º de la LFRM dispone que ninguna persona física o moral, sea a título propio o por cuenta de terceros, podrá contratar propaganda en radio y televisión dirigida a influir en la opinión de las y los ciudadanos sobre la revocación de mandato.
11.   De conformidad con el artículo 41 último párrafo de la LFRM, los partidos políticos con registro nacional tendrán derecho a nombrar un representante ante cada mesa directiva de casilla, así como un representante general, bajo los términos, procedimientos y funciones dispuestos por la LGIPE.
12.   En este sentido, con el fin de armonizar los Lineamientos del INE para la organización de la RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 con la LFRM, se aprobó el Acuerdo INE/CG1566/2021 por el que se modificaron diversas disposiciones y anexos de los citados Lineamientos.
13.   Así, el artículo 8 de los Lineamientos del INE para la organización de la RM establece que, a más tardar en el mes de octubre de 2021, la Comisión de Fiscalización deberá proponer al Consejo General el proyecto de Lineamientos en los que se establezcan reglas para la fiscalización de los gastos que realicen los Partidos Políticos Nacionales en la Revocación de Mandato, los mecanismos y plazos para el reporte de aquéllos.
Mientras que el artículo 36 dispone que, una vez emitida la convocatoria y hasta tres días previos a la Jornada de la RM, los Partidos Políticos Nacionales podrán promover la participación ciudadana para el proceso de RM siempre que no utilicen recursos de procedencia ilícita ni contraten propaganda en radio y televisión. Así mismo, de la propaganda que realicen los partidos políticos para promover la participación ciudadana en el proceso de RM deberán informar al INE y comprobar el origen y destino de los recursos utilizados para su fiscalización.
14.   Que el artículo 192, numeral 1, incisos a) y d) de la LGIPE, señala que el CG del INE, ejercerá las facultades de supervisión, seguimiento y control técnico y, en general, todos aquellos actos preparatorios a través de la COF, la cual revisará los acuerdos generales y normas técnicas que se requieran para regular el registro contable de los partidos políticos, para someterlos a la aprobación del CG y revisará las funciones y acciones realizadas por la Unidad Técnica de Fiscalización con la finalidad de garantizar la legalidad y certeza en los procesos de fiscalización.
15.   Que atendiendo al principio de economía procesal que se define como la aplicación de un criterio utilitario en la realización empírica del proceso con el menor desgaste posible de la actividad del ente público, la autoridad tiene la obligación de cumplir sus objetivos y fines de la forma más expedita, rápida y acertada posible para evitar retardos indebidos. En consecuencia, el principio de economía procesal adquiere categoría de principio general por sus aplicaciones concretas, a saber: a) economía financiera del proceso; b) simplificación y facilitación de la actividad procesal.
16.   El artículo 69, párrafo 1, del Reglamento de Elecciones (RE), establece que todo Proceso Electoral en el que intervenga el INE deberá sustentarse en un Plan Integral y Calendario que deberá ser aprobado por el CG, el cual constituirá la herramienta de planeación, coordinación, ejecución, seguimiento y control, por medio de la cual se guiarán las actividades a desarrollar en el Proceso Electoral que corresponda.
17.   El artículo 41, párrafo 2, incisos b) y h) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral (RIINE), establece que son atribuciones de la Secretaría Ejecutiva ejecutar y supervisar el adecuado cumplimiento de los Acuerdos del CG y de la Junta General Ejecutiva (JGE) establecer los mecanismos para la adecuada coordinación de las acciones de las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, con las Juntas Ejecutivas Locales y Distritales.
18.   Así, el CG del INE emitió también, el Acuerdo INE/CG1614/2021, mediante el que se aprobaron tanto el Plan Integral como el Calendario del Proceso de Revocación de Mandato de Presidente de la República 2021-2022.
19.   Por tanto, la emisión de los presentes Lineamientos y sus anexos descansa en la facultad reglamentaria con la que cuenta el INE, a fin de garantizar el adecuado desarrollo de los procesos de participación ciudadana que le corresponde organizar e implementar en términos del artículo 35, de la CPEUM, en este caso, del proceso de RM cuya organización e implementación le fue otorgada por el constituyente federal.
 
20.   Aunado a lo anterior, el artículo cuarto de los Lineamientos aprobados en el Acuerdo INE/CG1566/2021 señala que, para cumplir con su objeto, las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas involucradas, atenderán los requerimientos e implementarán las acciones necesarias para la organización de la RM.
Considerando también que en el artículo sexto de dichos Lineamientos especifica que el cómputo de los plazos previstos para el desarrollo del proceso de RM, se entenderán en la consideración de días hábiles, salvo en los casos de los artículos 17, 22, 34, 37, 41 y 52 de la LFRM.
21.   Así, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8 y 70 de los Lineamientos aprobados en los Acuerdos INE/CG1566/2021 e INE/CG1444/2021 respectivamente, la COF propone al CG del INE el proyecto de Lineamientos en los que se establecen reglas para la fiscalización de los gastos que realicen los partidos políticos y las organizaciones de observación electoral en la RM y los mecanismos y plazos para el reporte de aquéllos.
En virtud de lo anterior y con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base II, primer y penúltimo párrafo, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículos 6, numeral 2, 29 y 30, numeral 1, incisos a), b), d), f) y g), así como numeral 2, 32 numeral 1, inciso a), fracción VI, 35, 44, numeral 1, incisos j) y k), 190, numerales 1 y 2, 192, numeral 1, inciso a) y d), así como numerales 2 y 5, 196, numeral 1, 199, numeral 1, incisos b), c), d), e) y g), Décimo Quinto transitorio, de la Ley General de Instituciones Electorales; y 22, numeral 8 77, numeral 2, 78, numeral 1 y 80 de la Ley General de Partidos Políticos; 236, numeral 1, inciso a), 255, 288, 289, numeral 1, inciso a) y numeral 2, 291, numeral 1, 294 y 295 del Reglamento de Fiscalización, así como, 32 párrafo 4º, 33, párrafo 4º y 41 último párrafo de la Ley Federal de Revocación de Mandato, 8 y 36 de los Lineamientos del INE para la organización de la RM del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024 con la LFRM, aprobados mediante Acuerdo INE/CG1566/2021, se ha determinado emitir el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO. Se aprueban los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el periodo constitucional 2018-2024, mismos que corren agregados como anexo único al presente Acuerdo.
SEGUNDO. Se aprueban los plazos para la fiscalización de los informes de ingresos y gastos derivados del proceso de revocación de mandato del Presidente de la República electo para el período constitucional 2018-2024, así como de la fiscalización en la etapa de recolección de firmas, a saber:
Plazos para la fiscalización de la etapa de recolección de firmas para la RM
Proceso
Sujeto
obligado
Notificación
de Oficios de
hallazgos
Respuesta a
Oficios de
hallazgos
Remitir
informe final
de hallazgos a
la Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
del informe
final de
hallazgos
Presentación al
Consejo
General del
informe final de
hallazgos
Aprobación
del Consejo
General del
informe final
de hallazgos
Revocación de
mandato
Partidos
políticos
miércoles, 12
de enero de
2022
lunes, 17 de enero
de 2022
lunes, 24 de
enero de 2022
martes, 1 de
febrero de 2022
viernes,4 de
febrero de 2022
lunes, 14 de
febrero de 2022
 
Plazos para la fiscalización de los informes en la etapa de difusión de la RM
Proceso
Sujeto
obligado
Fecha límite de
entrega de los
Informes
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a Oficios
de Errores y
Omisiones
Remisión del
informe a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la COF del
Informe de los
gastos que
presenten los
PP relativos a la
RM
Presentación al
Consejo General
Aprobación del
Consejo
General del
Informe final
de la
fiscalización
de los gastos
de RM
Revocación de
mandato
Partidos
políticos
miércoles, 30 de
marzo de 2022
miércoles, 13
de abril de
2022
viernes, 22 de abril
de 2022
martes, 26 de
abril de 2022
viernes, 29 de
abril de 2022
martes, 3 de mayo
de 2022
lunes 9 de mayo
de 2022
 
Plazos para la fiscalización de los informes en la etapa de difusión de la RM
Proceso
Sujeto
obligado
Fecha límite de
entrega de los
Informes
Notificación
de Oficios de
Errores y
Omisiones
Respuesta a
Oficios de Errores y
Omisiones
Dictamen y
Resolución a la
Comisión de
Fiscalización
Aprobación de
la Comisión de
Fiscalización
Presentación al
Consejo General
Aprobación del
Consejo
General
Revocación de
mandato
Organizaciones
de Observación
electoral
viernes, 06 de
mayo de 2022
viernes, 03 de
junio de 2022
viernes, 17 de junio
de 2022
viernes, 22 de
julio de 2022
lunes, 1 de
agosto de 2022
jueves 4 de agosto
de 2022
viernes 12 de
agosto de 2022
 
 
TERCERO. En caso de que el organismo jurisdiccional mediante Resolución o sentencia, afecte o solicite el reajuste a las fechas, será la Comisión de Fiscalización la instancia responsable de realizar los ajustes, actualizaciones o adiciones pertinentes y será ésta la encargada de comunicarlo al Consejo General del INE.
CUARTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a los partidos políticos, tanto nacionales como locales, a través del módulo de notificaciones electrónicas del Sistema Integral de Fiscalización.
QUINTO. Se instruye a la Unidad Técnica de Fiscalización para que notifique el presente Acuerdo a las organizaciones de observación electoral.
SEXTO. El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su aprobación.
SÉPTIMO. Publíquese en la página de Internet del Instituto Nacional Electoral, así como en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo fue aprobado en lo general en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de octubre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
Se aprobó en lo particular por lo que hace al artículo 46, numeral 2 de los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de Revocación de Mandato, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
Se aprobó en lo particular por lo que hace a la denominación de los Lineamientos generales para la fiscalización del proceso de Revocación de Mandato, en los términos del Proyecto de Acuerdo originalmente circulado, por siete votos a favor de los Consejeros Electorales, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello, y tres votos en contra de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Carla Astrid Humphrey Jordán y Doctor José Roberto Ruiz Saldaña; no estando presente durante la votación el Consejero Electoral, Doctor Ciro Murayama Rendón.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
El Acuerdo y el anexo pueden ser consultados en las siguientes direcciones electrónicas:
Página INE:
https://www.ine.mx/sesion-extraordinaria-del-consejo-general-29-de-octubre-de-2021/
Página DOF
www.dof.gob.mx/2021/INE/CGext202110_29_ap_17.pdf
 
__________________________
 
1     Integración de expedientes denominados Juicios Electorales para el conocimiento de aquellos asuntos en los cuales se controviertan actos o resoluciones en la materia que no admitan ser impugnados a través de los distintos juicios y recursos previstos en la legislación adjetiva electoral.