ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, a propuesta de la Junta General Ejecutiva.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG1617/2021.

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS "LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA SENADURÍA DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT 2021", A PROPUESTA DE LA JUNTA GENERAL EJECUTIVA
GLOSARIO
CAE
Persona Capacitadora Asistente Electoral.
Consejo General
Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
COTSPEL
Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales 2021-2022.
COVE
Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
CPEUM
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
CPV
Credencial(es) para Votar.
DECEyEC
Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica.
Deloitte
Deloitte Asesoría en Riesgos, S.C. en participación conjunta con las empresas Galaz, Yamazaki, Ruiz Urquiza, S.C., y Deloitte & Co, S.A.
DEOE
Dirección Ejecutiva de Organización Electoral.
DERFE
Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores.
DOF
Diario Oficial de la Federación.
ECAE 2020-2021
Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral 2020-2021.
Entes auditores
Empresas encargadas de realizar la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
INE
Instituto Nacional Electoral.
JGE
Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral.
LASIVEI
Lineamientos para la Auditoría al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
LNERE
Lista(s) Nominal(es) de Electores Residentes en el Extranjero.
LOVEI
Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021.
MEC Electrónica
Mesa de Escrutinio y Cómputo única de la votación emitida desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit.
PEF
Proceso(s) Electoral(es) Federal(es).
PEFEN 2021
Proceso Electoral Federal Extraordinario del Estado de Nayarit 2021.
PEL
Proceso(s) Electoral(es) Local(es).
PIyCESEN 2021-
Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit.
PREP
Programa de Resultados Electorales Preliminares.
RE
Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.
SE
Persona Supervisora Electoral.
SIVEI
Sistema del Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral.
UNAM
Universidad Nacional Autónoma de México.
UR
Unidades Responsables
UTSI
Unidad Técnica de Servicios de Informática.
TEPJF
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
VMRE
Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
ANTECEDENTES
1.     Proceso Electoral Ordinario 2017-2018. El de julio de 2018, se llevaron a cabo elecciones federales ordinarias para elegir a las personas integrantes de la LXIV y LXV Legislaturas para la Cámara de Senadores.
2.     Declaración de validez de la elección de senadurías. El 8 de julio de 2018, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en Nayarit declaró la validez de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa, en la que resultaron ganadoras las fórmulas postuladas por la entonces coalición "Juntos Haremos Historia", integradas de la siguiente forma:
 
Propietaria(o)
Suplente
Primera fórmula
Cora Cecilia
Pinedo Alonso
Sandra Elizabeth
Alonso Gutiérrez
Segunda fórmula
Miguel Ángel
Navarro Quintero
Daniel
Sepúlveda Árcega
 
3.     Revocación de constancia de mayoría relativa del suplente de la segunda fórmula. El 27 de julio de 2018, el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del TEPJF, en sesión pública, dictó sentencia en el juicio de inconformidad SG-JIN-107/2018, por medio del cual revocó la constancia de mayoría y validez de Daniel Sepúlveda Árcega, suplente de la segunda fórmula postulada por la entonces coalición "Juntos Haremos Historia", la cual obtuvo el triunfo en la elección de senadurías de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
4.     Aprobación de los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI. El 8 de mayo de 2019, mediante Acuerdo INE/CG243/2019, este Consejo General aprobó los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI.
5.     Aprobación de los LASIVEI. El 18 de septiembre de 2019, mediante Acuerdo INE/CG432/2019, este Consejo General aprobó los LASIVEI.
6.     Actividades en materia del VMRE en los Procesos Electorales 2020-2021. Para la organización de los PEF y PEL 2020-2021, cuya Jornada Electoral fue celebrada el 6 de junio de 2021, el INE aprobó los siguientes acuerdos en materia del VMRE:
1.     El 19 de junio de 2020, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG152/2020, el Plan Integral de Trabajo del VMRE en los PEL 2020-2021.
2.     El 8 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG160/2020, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la conformación de la LNERE en los PEL 2020-2021.
3.     El 30 de julio de 2020, mediante Acuerdo INE/CG180/2020, este Consejo General aprobó, entre otras determinaciones, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores, con motivo de la celebración de los PEF y PEL 2020-2021.
4.     El 25 de febrero de 2021, mediante Acuerdo INE/JGE42/2021, la JGE determinó el Local Único en el que se realizará el escrutinio y cómputo de los votos emitidos por las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para los PEL 2020-2021.
5.     El 25 de marzo de 2021, mediante Acuerdo INE/CG320/2021, este Consejo General determinó el número de MEC para el VMRE en los PEL 2020-2021.
 
7.     Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 31 de julio de 2020, los entes auditores entregaron al INE los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
8.     Reposición de Procesos Electorales en la ECAE 2020-2021. El En sesión celebrada el 7 de agosto de 2020, mediante Acuerdo INE/CG189/2020, este Consejo General aprobó la ECAE 2020-2021 y sus respectivos anexos, incluyéndose como una de las líneas estratégicas el Anexo 7, denominado Reposición de Procesos Electorales.
9.     Aprobación de la modalidad de votación electrónica por Internet. El 26 de agosto de 2020, se presentaron a este Consejo General los Dictámenes de Auditoría al SIVEI y, mediante Acuerdo INE/CG234/2020, se aprobó la implementación del VMRE, bajo las modalidades postal y electrónica por Internet, con carácter vinculante, en los PEL 2020-2021, a propuesta de la JGE.
10.   Convocatoria a elecciones extraordinarias de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit. El 11 de marzo de 2021, la Cámara de Senadoras y Senadores emitió Decreto por el cual expide la convocatoria a elecciones extraordinarias en el Estado de Nayarit, misma que fue publicada en el DOF el 19 de marzo de 2021. En dicha convocatoria se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el 6 de junio de 2021, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el Estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que este Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajuste los plazos previstos por la misma ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democrático.
11.   Actividades en materia del VMRE derivadas de la convocatoria a elecciones extraordinarias a Senaduría por el principio de mayoría relativa del 11 de marzo de 2021. Derivado de la convocatoria a elecciones extraordinarias en el Estado de Nayarit, el INE aprobó los siguientes acuerdos en materia del VMRE:
1.     El 25 de marzo de 2021, este Consejo General aprobó, mediante Acuerdo INE/CG328/2021, el "Plan Integral y Calendario de las Elecciones Extraordinarias a Senaduría en el estado de Nayarit 2021".
2.     El 16 de abril de 2021, mediante Acuerdo INE/CG375/2021, este Consejo General aprobó la Logística para el Escrutinio y Cómputo del voto postal y electrónico por Internet del VMRE, a desarrollar en el Local Único y en las oficinas centrales del INE, para los PEL 2020-2021.
12.   Revocación del Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado. El 16 de abril de 2021, la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, emitió sentencia en los Juicios Electorales y Recursos de Apelación integrados en el expediente identificado con la clave SG-JE-30/2021 y acumulados, cuyos efectos se transcriben a continuación:
Conforme con lo razonado, al resultar fundados los agravios de la parte actora, esta Sala Regional procede a revocar Acuerdo de la Mesa Directiva del Senado, la Declaratoria de vacancia de su presidente, así como el Decreto de la Cámara de Senadores, por el que se convocó a la elección extraordinaria de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
Asimismo, y en vía de consecuencia, se revocan los acuerdos de este Consejo General identificados como: INE/CG328/2021, INE/CG329/2021 y INE/CG330/2021; así como todos aquellos actos que se hayan emitido en relación con el proceso electivo extraordinario de la segunda fórmula electa por el principio de mayoría relativa en el estado de Nayarit.
13.   Ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI. El 26 de mayo de 2021, se presentó a este Consejo General el Informe de ratificación de los Dictámenes de Auditoría al SIVEI.
14.   Creación de la COVE. El 11 de agosto de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1434/2021, este Consejo General aprobó la creación, con carácter temporal, de la COVE. Dicha Comisión quedó formalmente instalada en sesión celebrada el 23 de agosto de 2021.
15.   Creación de la COTSPEL. El de septiembre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1494/2020, este Consejo General aprobó la creación de la COTSPEL. Dicha Comisión quedó formalmente instalada en sesión celebrada el 28 de septiembre de 2021.
 
16.   Convocatoria a elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit. El 5 de octubre de 2021, la Cámara de Senadoras y Senadores emitió Decreto por el cual convoca a elección extraordinaria de una fórmula de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, misma que fue publicada en el DOF el 6 de octubre de 2021. En la convocatoria se mandata, entre otros temas, a celebrar la elección el 5 de diciembre de 2021, a que la calificación, cómputo y declaratoria de la elección por el Estado de Nayarit se realice de conformidad con las disposiciones federales correspondientes en materia electoral, y a que este Consejo General, conforme a lo dispuesto por el artículo 24 de la LGIPE, ajuste los plazos previstos por la misma Ley para la realización de la elección, con la finalidad de procurar la austeridad en el empleo de los recursos materiales y humanos correspondientes a este tipo de ejercicio democrático.
17.   Instrucción para iniciar los trabajos de la organización del PEFEN 2021 y la integración del PIyCESEN 2021. El 7 de octubre de 2021, mediante Circular INE/SE/0012/2021, el Secretario Ejecutivo instruyó a las UR del INE el inicio de los trabajos para la organización del PEFEN 2021, así como el inicio de las actividades para la integración del PIyCESEN 2021.
18.   Inicio del PEFEN 2021 y aprobación del PIyCESEN 2021. El 11 de octubre de 2021, mediante Acuerdo INE/CG1593/2021, este Consejo General declaró el inicio del PEFEN 2021; asimismo, aprobó el PIyCESEN 2021.
En el considerando 65 de dicho Acuerdo, se estableció que, de conformidad con el artículo 329 de la LGIPE, se contará con la participación de la ciudadanía residente en el extranjero en la Elección Extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit; asimismo, en el punto Noveno del Acuerdo en cita, se aprobó la instalación de una MEC para el VMRE por la modalidad postal, que se instalará en el Local Único en el Estado de Nayarit que determine el Consejo Local del INE en dicha entidad.
19.   Conformación de la LNERE para la elección extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021. El 21 de octubre de 2021, la Comisión del Registro Federal de Electores aprobó someter a la consideración de este Consejo General, el Proyecto de Acuerdo por el que se aprueba, entre otras determinaciones, el corte de la LNERE que se utilizará con motivo de la elección extraordinaria de Senaduría por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit 2021, de manera que se utilice el mismo corte del listado nominal utilizado en la Jornada Electoral del 6 de junio de 2021 e incorpore los 551 registros de personas ciudadanas residentes en el extranjero oriundas de la entidad de Nayarit, que se inscribieron en la LNERE para votar bajo la modalidad electrónica por Internet.
20.   Presentación del Proyecto de Acuerdo a la COVE. El 25 de octubre de 2021, en la tercera sesión extraordinaria de la COVE, se presentó y discutió el Proyecto de Acuerdo de este Consejo General por el que se aprueban los LOVEI para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021, a propuesta de la JGE.
21.   Aprobación del Proyecto de Acuerdo por la JGE. El 25 de octubre de 2021, la JGE aprobó someter a la consideración de este órgano superior de dirección, mediante Acuerdo INE/JGE219/2021, el Proyecto de Acuerdo del Consejo General por el que se aprueban los LOVEI para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021.
CONSIDERANDOS
PRIMERO. Competencia.
Este Consejo General es competente para aprobar la modalidad de votación electrónica por Internet para el VMRE en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021, así como los LOVEI, a propuesta de la JGE, conforme a lo previsto en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A, párrafo segundo, y Apartado B, párrafo primero, inciso a) de la CPEUM; 34, párrafo 1, inciso a); 35; 36; 44, párrafo 1, incisos l), gg) y jj); 329; 339, párrafo 5; 343 de la LGIPE; 4, párrafo 1, fracción I, Apartado A), inciso a); 5, párrafo 1, incisos r) y x) del Reglamento Interior del INE; 102, párrafos 1 y 2; Transitorio Séptimo del RE; y 24 del Reglamento de Sesiones del Consejo General.
SEGUNDO. Razones jurídicas que sustentan la determinación.
Acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo 1 de la CPEUM, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Carta Magna y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no
podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma establece.
En términos del párrafo segundo de la disposición aludida, las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la CPEUM y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.
El párrafo tercero del artículo referido, establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En ese contexto, el artículo 34 de la CPEUM, alude que son personas ciudadanas de la República, las mujeres y los varones que, teniendo la calidad de mexicanas y mexicanos, hayan cumplido 18 años y tengan un modo honesto de vivir.
Los artículos 35, fracciones I y II, así como 36, fracción III de la CPEUM, prevén como prerrogativas y obligaciones de las ciudadanas y los ciudadanos, entre otras, votar en las elecciones populares y poder ser votados para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley.
El artículo 41, párrafo tercero, Base V de la CPEUM, dispone que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y los OPL, en los términos que establece la propia Constitución. En este sentido, de conformidad con lo previsto en el Apartado B, inciso a) de esta misma disposición, al INE le corresponde para los PEF y PEL, entre otras actividades, la capacitación electoral; el padrón y la lista de electores; la ubicación de las casillas y la designación de las y los funcionarios de sus mesas directivas, y las demás que determine la ley.
El artículo 63 de la Constitución, establece que las Cámaras no pueden abrir sus sesiones ni ejercer su cargo sin la concurrencia, en cada una de ellas, de más de la mitad del número total de sus miembros; pero los presentes de una y otra deberán reunirse el día señalado por la ley y compeler a los ausentes a que concurran dentro de los treinta días siguientes, con la advertencia de que si no lo hiciesen se entenderá, por ese solo hecho, que no aceptan su encargo, llamándose luego a los suplentes, los que deberán presentarse en un plazo igual, y si tampoco lo hiciesen, se declarará vacante el puesto. En caso de vacantes de diputaciones y senadurías del Congreso de la Unión electas por el principio de mayoría relativa, que se presenten tanto al inicio de la legislatura como durante su ejercicio, la Cámara respectiva convocará a elecciones extraordinarias.
El artículo 77, fracción IV, de la Constitución dispone que cada Cámara puede, sin la intervención de la otra expedir la convocatoria, dentro del término de 30 días a partir de que ocurra la vacante, para elecciones extraordinarias que deberán celebrarse dentro de los 90 días siguientes, con el fin de cubrir las vacantes de sus miembros a que se refiere el artículo 63 de esta Constitución, en el caso de vacantes de diputados/as y senadores/as del Congreso de la Unión por el principio de mayoría relativa, salvo que la vacante ocurra dentro del año final del ejercicio de la legislatura correspondiente.
Por su parte, el artículo 133 de la CPEUM, expone que la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión.
En consecuencia, de conformidad con los artículos y 133 de la CPEUM, los tratados internacionales son Ley Suprema de toda la Unión por lo que su observancia es obligatoria dentro de nuestro sistema jurídico; en esa medida, deben ser cumplidos y aplicados a todas y todos quienes se encuentren bajo su tutela.
Entre las disposiciones particulares previstas en instrumentos internacionales en los que el Estado Mexicano es parte y que se vinculan con el derecho a votar y ser votado, el artículo 21, párrafos 1, 2 y 3 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, indica que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país, y la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Acorde a lo previsto por el artículo 2, párrafos 1 y 2 del Pacto Internacional de Derechos Políticos y Civiles, los Estados parte se comprometen a respetar y a garantizar a todas y todos los individuos que se encuentren en su territorio y estén sujetos a su jurisdicción los derechos reconocidos en dicho Pacto, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Así también, a adoptar, con arreglo a sus procedimientos constitucionales y a las disposiciones del Pacto referido, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fuesen necesarias para hacer efectivos los derechos reconocidos y que no estuviesen ya garantizados por disposiciones legislativas o de otro carácter.
El propio Pacto invocado en su artículo 25, incisos a) y b), establece la obligación de los Estados Parte para proteger que todas las personas ciudadanas gozarán, sin ninguna distinción -de las antes referidas- y sin restricciones indebidas, del derecho y oportunidad a participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos y, consecuentemente, del derecho a votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de las y los electores.
El artículo 23, párrafo primero, inciso b) de la Convención Interamericana sobre los Derechos Humanos, prevé que todas las personas ciudadanas deben gozar de los derechos y oportunidades de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libertad del voto.
Dichas obligaciones y deberes convencionales del Estado Mexicano son reglados en cuanto a su protección y formas de ejercicio de los derechos político-electorales en la Legislación Electoral nacional, lo que incluye el desarrollo legal para proteger el derecho político-electoral a ejercer el VMRE.
Por su parte, el artículo 1º, párrafo 1 de la LGIPE, indica que dicha ley es de orden público y de observancia general en el territorio nacional y para la ciudadanía que ejerza su derecho al sufragio en territorio extranjero. Tiene por objeto establecer las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la Federación y las entidades federativas en estas materias, así como la relación entre el INE y los OPL.
Atendiendo lo establecido en el artículo 6, párrafo 1 de la LGIPE, la promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al INE, a los OPL, a los Partidos Políticos y sus candidatas y candidatos. El INE emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones.
De conformidad con el artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, votar en las elecciones constituye un derecho y una obligación que se ejerce para integrar órganos del Estado con puestos de elección popular. También es derecho de las ciudadanas y los ciudadanos y obligación para los Partidos Políticos la igualdad de oportunidades y la paridad entre hombres y mujeres para tener acceso a cargos de elección popular. El voto es universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible, por lo que quedan prohibidos los actos que generen presión o coacción a las y los electores.
Bajo ese tenor, en el artículo 9, párrafo 1 de la LGIPE, se establece que para que las ciudadanas y los ciudadanos puedan ejercer su derecho al voto, deberán estar inscritos en el Registro Federal de Electores y contar con su CPV.
Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el artículo 30, párrafo 1, incisos a), d), e), f) y g) de la LGIPE, son fines del INE, entre otros, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a la ciudadanía el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la CPEUM le otorga en los PEL; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio, y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
 
Por su parte, el artículo 30, párrafo 2 de la LGIPE, prevé que todas las actividades del INE se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad, y se realizarán con perspectiva de género.
El artículo 32, párrafo 1, inciso a), fracciones I y IV de la LGIPE, prescribe que el INE tendrá, entre otras atribuciones, para los PEF y PEL, la capacitación electoral, así como la ubicación de las casillas y la designación de las funcionarias y los funcionarios de sus mesas directivas.
En términos de lo dispuesto por el artículo 207 de la LGIPE, el Proceso Electoral es el conjunto de actos ordenados por la CPEUM y la propia Ley, realizados por las autoridades electorales, los partidos políticos, así como la ciudadanía, que tiene por objeto la renovación periódica de las personas integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo tanto federal como de las entidades federativas, las personas integrantes de los ayuntamientos en los estados de la República y las alcaldías en la Ciudad de México.
El artículo 215 de la LGIPE, señala que este Consejo General será responsable de aprobar los programas de capacitación para las funcionarias y los funcionarios de mesas directivas de casilla. El INE y, en su auxilio, los OPL serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de las personas funcionarias que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los programas referidos.
Por su parte, el artículo 254, párrafo 1 de la LGIPE, establece el procedimiento para integrar las mesas directivas de casilla.
Ahora bien, respecto a las Mesas Directivas de Casilla y su integración, resulta importante destacar que, el 6 de junio de 2021, se llevó a cabo la Jornada Electoral del Proceso Electoral Concurrente 2020-2021, en el que se eligieron Diputaciones Federales, mientras que en algunas de las entidades donde se llevaron a cabo elecciones locales, se eligieron Gubernaturas, Diputaciones Locales e integrantes de Ayuntamientos.
En razón de lo anterior, en sesión celebrada el 7 de agosto de 2020, mediante el Acuerdo INE/CG189/2020 el CG del INE aprobó la Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral 2020-2021 y sus respectivos anexos, incluyéndose como una de las líneas estratégicas el Anexo 7 denominado Reposición de Procesos Electorales, si bien este documento contempla la reposición de procesos electorales derivados del Proceso Electoral 2020-2021, es aplicable al PEFEN 2021, toda vez que en este documento se contemplan los procedimientos y las directrices para los procesos electorales extraordinarios con el fin de garantizar la integración de las Mesas Directivas de Casilla y la capacitación a las y los ciudadanos que fungirán como funcionarios/as de Mesa Directiva de Casilla, asimismo establece los mecanismos para el reclutamiento, selección y contratación de las y los SE y CAE.
Por lo que, en función de los requerimientos y necesidades de la presente elección extraordinaria y de conformidad con los preceptos normativos citados, ante el caso de haberse actualizado el supuesto de la ausencia de propietario y suplente de la fórmula para las senadurías correspondientes al estado de Nayarit, resulta necesaria y oportuna la implementación del Anexo 7 denominado Reposición de Procesos Electorales, en lo correspondiente a la designación de las y los funcionarios de Mesas Directivas de Casilla, así como en la designación de SE y CAE, para con ello designar nuevamente a las y los funcionarios de casilla así como a las y los SE y CAE, del que fungieron en el anterior PEF 20-21, para que se desempeñen durante la Jornada Electoral del próximo 5 de diciembre del año en curso. Lo anterior se realiza de conformidad a lo establecido en el Anexo 7 denominado Reposición de Procesos Electorales, en su apartado 1.1., referente a la designación de las y los funcionarios de mesas directivas de casilla por cargo, mismo que establece que serán designados nuevamente en el cargo a las y los funcionarios de la pasada Jornada Electoral del 6 de junio de 2021, para la integración de las Mesas Directivas de Casilla de la elección extraordinaria. En aquellos casos en que las y los funcionarios de casilla designados no deseen o puedan participar por alguna razón, se recurrirá a la lista de reserva aprobada para la elección ordinaria.
En cualquier caso, la designación de las y los ciudadanos recaerá en aquellos que cumplan con los requisitos legales para desempeñarse como funcionarias y funcionarios de casilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 83, de la LGIPE; exceptuando los requisitos señalados en el inciso a) relativo a "ser ciudadano mexicano por nacimiento".
En esa línea, el artículo 266, párrafo 1 de la LGIPE, ordena que, para la emisión del voto, este Consejo General, tomando en cuenta las medidas de certeza que estime pertinentes, aprobará el
modelo de Boleta Electoral que se utilizará para la elección, la cual contendrá los requisitos establecidos en el citado artículo.
Consecuentemente, el artículo 290, párrafo 1 de la LGIPE, prevé las reglas a seguir en el escrutinio y cómputo de cada elección federal, y en caso de casilla única en cada elección federal y local.
De esa manera, en el artículo 291 de la LGIPE, se atienden las reglas relativas a la determinación de validez o nulidad de los votos.
Por otra parte, el artículo 294 de la LGIPE, establece que, una vez concluido el escrutinio y el cómputo de todas las votaciones, se levantarán las actas correspondientes de cada elección, las que deberán firmar, sin excepción, todas y todos los funcionarios y representantes que actuaron en la casilla. Las representaciones de los Partidos Políticos y las Candidaturas Independientes ante las casillas tendrán derecho a firmar el acta bajo protesta, señalando los motivos de la misma. Si se negaran a firmar, el hecho deberá consignarse en el acta.
Según lo dispuesto en el artículo 329, párrafo 1 de la LGIPE, las personas ciudadanas que residan en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto para la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos y Senadurías, así como de Gubernaturas de las entidades federativas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, siempre que así lo determinen las Constituciones de los estados.
De acuerdo a lo previsto en el artículo 329, párrafo 2 de la LGIPE, el ejercicio del VMRE podrá realizarse por correo, mediante entrega de la boleta en forma personal en los módulos que se instalen en las embajadas o consulados o, en su caso, por vía electrónica, de conformidad con la propia LGIPE y en los términos que determine el INE.
A su vez, el párrafo 3 de la citada disposición legal, indica que el VMRE por vía electrónica sólo podrá realizarse conforme a los Lineamientos que emita el INE en términos de la propia LGIPE, mismos que deberán asegurar total certidumbre y seguridad comprobada a las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero, para el efectivo ejercicio de su derecho de votar en las elecciones populares.
Ahora bien, el artículo 339, párrafo 1 de la LGIPE, mandata que, a más tardar el 31 de diciembre del año anterior al de la elección, este Consejo General o, en su caso, en coordinación con el OPL que corresponda, aprobará el formato de Boleta Electoral -impresa y/o electrónica- que será utilizada por las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para la elección que se trate, así como el instructivo para su uso, las herramientas y materiales que se requieran para el ejercicio del voto electrónico, los formatos de las actas para escrutinio y cómputo y los demás documentos y materiales electorales.
El artículo 339, párrafo 5 de la LGIPE, dispone que la JGE presentará a este Consejo General, para su aprobación, los mecanismos y procedimientos del voto electrónico antes de que inicie el Proceso Electoral.
Ahora bien, en términos del artículo 340, párrafo 1 de la LGIPE, la documentación y el material electoral estará a disposición de la JGE o, en su caso, el órgano que corresponda en las entidades federativas a más tardar el 15 de marzo del año de la elección.
El párrafo 2 del artículo 343 de la LGIPE, dispone que el sistema de voto por medios electrónicos que apruebe este Consejo General deberá cumplir con lo siguiente:
a)    Ser auditable en cada una de las etapas de su desarrollo e implementación;
b)    Darle oportunidad a las personas votantes de corroborar el sentido de su voto antes de su emisión;
c)     Evitar la coacción del voto, garantizando el sufragio libre y en secreto;
d)    Garantizar que quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero que tiene derecho a hacerlo;
e)    Garantizar que la persona ciudadana mexicana residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en esa misma Ley, y
f)     Contar con un programa de resultados electorales en tiempo real, público y confiable.
 
De igual manera, en términos del párrafo 3 del artículo en comento, el INE emitirá los Lineamientos tendientes a resguardar la seguridad del voto.
El artículo 347, párrafo 1 de la LGIPE, prevé que las MEC se instalarán a las 17:00 horas del día de la Jornada Electoral y a las 18:00 horas iniciará el escrutinio y cómputo de la votación emitida en el extranjero.
El propio artículo 347, párrafo 2 de la LGIPE, establece que, para el escrutinio y cómputo de Gubernatura y Jefatura de Gobierno, los OPL utilizarán el sistema electrónico habilitado por el INE, haciendo constar los resultados en las actas y aplicando, en lo que resulte conducente, lo siguiente:
a)    Se instalará una mesa integrada por tres personas ciudadanas que serán insaculadas, así como por las Consejeras y los Consejeros y representantes de los Partidos Políticos;
b)    Acto seguido, las ciudadanas y los ciudadanos de la mesa solicitarán a las Consejeras y los Consejeros Electorales introducir sus contraseñas o llaves que permitan tener acceso al sistema electrónico para realizar el cómputo de los votos;
c)     El sistema electrónico realizará el cómputo ordenándolo por la entidad federativa de referencia manifestada por las ciudadanas y los ciudadanos que residen en el extranjero;
d)    Los resultados deberán proyectarse durante la sesión del Consejo General. Posteriormente deberá imprimirse el acta que contenga los resultados recabados;
e)    El acta con los resultados de la votación deberá estar firmada por las personas integrantes de la mesa y será entregada al Secretario del Consejo General, procediendo a realizar el cierre de la mesa, y
f)     Una vez realizado lo anterior, los resultados deberán ser publicados por el sistema de resultados electorales parciales.
El párrafo 3 del mismo artículo, dispone que este Consejo General determinará las medidas que estime pertinentes para la elaboración de actas e informes relativos al VMRE. En todo caso, los documentos así elaborados deberán contar con firma.
Asimismo, en atención al artículo 349, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, las Actas de Escrutinio y Cómputo de cada MEC se agruparán conforme a la entidad federativa que corresponda. El personal del INE designado previamente por la JGE procederá, en presencia de las personas representantes generales de los Partidos Políticos, a realizar la suma de los resultados consignados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las respectivas MEC, para obtener el resultado de la votación emitida en el extranjero para cada elección, que será asentado en el acta de cómputo correspondiente.
En esa dirección, el artículo 350, párrafo 2 de la LGIPE, establece que el Secretario Ejecutivo hará entrega a las personas integrantes de este Consejo General del informe que contenga los resultados, por entidad federativa, de la votación recibida del extranjero y ordenará su inclusión en el sistema de resultados electorales preliminares.
El artículo 352, párrafo 1, de la LGIPE, indica que el resultado de la votación emitida desde el extranjero se asentará en las actas.
Ahora bien, el artículo 353, párrafo 1 de la LGIPE, dispone que los Partidos Políticos con registro nacional y local, así como sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular, no podrán realizar campaña electoral en el extranjero; en consecuencia, quedan prohibidas las actividades, actos y propaganda electoral a que se refiere el artículo 242 de la LGIPE, en el extranjero.
Atendiendo lo previsto en el artículo 356, párrafos 1 y 2 de la LGIPE, este Consejo General y los Consejos de los OPL proveerán lo conducente para la adecuada aplicación de las normas contenidas en el Libro Sexto de la LGIPE. Serán aplicables, en todo lo que no contravenga las normas del mencionado Libro Sexto, las disposiciones conducentes de la LGIPE, la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral y las demás leyes aplicables.
Por último, el régimen transitorio de la LGIPE, en su Artículo Décimo Tercero, primer párrafo, dispone que el VMRE por vía electrónica se realizará hasta en tanto el INE haga pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, deberá contar con el Dictamen de al menos dos empresas de prestigio internacional. Dicho sistema deberá acreditar certeza absoluta y seguridad comprobada, a efecto de garantizar el efectivo ejercicio del derecho al VMRE. Para ello, el sistema que establezca el INE deberá garantizar, entre otros aspectos:
a)    Que quien emite el voto, sea la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el
extranjero, que tiene derecho a hacerlo;
b)    Que la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pueda emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la LGIPE;
c)     Que el sufragio sea libre y secreto, y
d)    La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El segundo párrafo de esa disposición transitoria, establece que, en caso que el INE determine la adopción de un sistema para la emisión del VMRE, deberá realizar la comprobación a que se refiere el presente transitorio antes del inicio del Proceso Electoral de 2018. De no contar con dicha comprobación para el Proceso Electoral referido, lo dispuesto en este transitorio será aplicable para los Procesos Electorales subsecuentes, hasta que se cuente con la comprobación respectiva.
Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, incisos y), z) y aa), del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, corresponde a la DERFE las siguientes atribuciones:
a)    Coordinar con las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas del INE la implementación de las actividades de organización y emisión del VMRE, relativas al seguimiento y evaluación del proyecto institucional; la difusión y promoción para registro, emisión del voto y resultados; registro y conformación de la LNERE; organización para la emisión del voto; capacitación electoral e integración de MEC, así como escrutinio, cómputo y resultados;
b)    Apoyar los programas y acciones del INE que permitan dar cumplimiento a las disposiciones legales y acuerdos interinstitucionales relacionados con el registro, la promoción y la emisión del VMRE para las elecciones federales y locales, y
c)     Proponer e instrumentar programas y acciones permanentes de vinculación con grupos y comunidades de mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero orientados a la promoción y ejercicio de su derecho al voto.
Asimismo, de conformidad con el artículo 49, párrafo 1, incisos a), b) y e) del Reglamento Interior del INE, para el cumplimiento de las atribuciones que le confiere la LGIPE en materia del VMRE, por analogía, corresponde a la DECEyEC las siguientes atribuciones:
a.     Elaborar, proponer, y coordinar los programas de capacitación electoral y de educación cívica que se desarrollen, tanto a nivel central como a través de las Juntas Locales y Distritales;
b.     Planear, dirigir y supervisar la elaboración de las políticas y programas de educación cívica y capacitación electoral y educación cívica que desarrollarán las Juntas Locales y Distritales, y
c.     Diseñar y promover estrategias para la integración de mesas directivas de casilla y la capacitación electoral a nivel local y federal.
El artículo 55, párrafo 1, inciso a) del Reglamento Interior del INE, señala que, para el cumplimiento de las atribuciones que les confiere la LGIPE, a las Juntas Locales Ejecutivas del INE corresponde cumplir y ejecutar los Acuerdos de este Consejo General y los de la JGE; en particular, en relación con el artículo 63, párrafo 1, inciso f) de la LGIPE, aquellas relativas a llevar a cabo las funciones electorales que directamente le corresponden ejercer al INE en los PEL, de conformidad con lo previsto en la CPEUM.
A su vez, de conformidad con lo previsto en el artículo 66, párrafo 1, incisos w) e y) del Reglamento Interior del INE, la UTSI tendrá, entre otras atribuciones, la correspondiente a proponer e instrumentar la instalación y dispositivos con acceso para el voto electrónico de las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos que se encuentren en el extranjero; así como, las demás que le confiera ese Reglamento y otras disposiciones aplicables.
Por su parte, el RE, en su artículo 1º, párrafo 1, establece como su objeto el de regular las disposiciones aplicables en materia de instituciones y procedimientos electorales, así como la operación de los actos y actividades vinculados al desarrollo de los Procesos Electorales que corresponde realizar, en el ámbito de sus respectivas competencias, al INE y a los OPL.
 
En atención a lo referido en el párrafo 4 del artículo en comento, sus disposiciones son aplicables en territorio nacional, incluso, respecto de las actividades que se deban llevar a cabo para garantizar que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero ejerza su derecho a votar en las elecciones federales y locales que corresponda.
Conforme a lo establecido por el artículo 101, párrafo 1 del RE, corresponde al INE la implementación del VMRE, a través de sus áreas y en el ámbito de sus respectivas atribuciones.
Asimismo, el artículo 102, párrafo 1 del RE, señala que, para el VMRE, este Consejo General emitirá los Lineamientos a fin de establecer los mecanismos para la inscripción en la LNERE, el envío de documentos y materiales electorales, la modalidad de emisión del voto, así como el escrutinio y cómputo de las ciudadanas y los ciudadanos residentes en el extranjero para las elecciones federales y locales.
Por otra parte, el párrafo 3 del artículo 102 del RE, advierte que este Consejo General emitirá el programa de integración de MEC y capacitación electoral para las elecciones federales y locales.
El párrafo 4 del artículo referido, instruye que las características, contenidos, especificaciones, procedimientos y plazos para la elaboración y, en su caso, impresión de la documentación y material electoral para garantizar el VMRE, se ajustarán a lo que establezcan los Lineamientos que emita este Consejo General y los Convenios Generales de Coordinación y Colaboración y sus anexos técnicos.
Bajo esa línea, el artículo 102, párrafo 5 del RE, indica que el INE suscribirá con otras instancias los convenios necesarios para la adecuada implementación del VMRE.
Por su parte, el Artículo Transitorio Séptimo del RE, prevé que la modalidad de voto electrónico para mexicanas y mexicanos residentes en el extranjero será aplicable en los Procesos Electorales, siempre que se cumpla con lo establecido en el Libro Sexto de la LGIPE.
Asimismo, el Artículo Transitorio Octavo del RE, señala que, a más tardar antes del inicio del próximo PEF, la JGE deberá presentar a este Consejo General, para su aprobación, los Lineamientos a través de los cuales se determine el procedimiento para la realización del VMRE en todas sus modalidades.
En artículo 50, fracción III del Reglamento del INE en materia de Adquisiciones, Arrendamientos de Bienes Muebles y Servicios señalado en el párrafo anterior, contempla la posibilidad de que los órganos centrales, delegacionales y subdelegacionales, bajo su responsabilidad, puedan contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios, a través del procedimiento de adjudicación directa, cuando, entre otros supuestos, existan circunstancias que puedan provocar pérdidas o costos adicionales importantes, cuantificados y justificados.
En lo atinente a las disposiciones sobre la modalidad de votación electrónica previstas en la LGIPE y el RE, los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI señalan, en su numeral 12, que el INE, en caso que así lo determine este Consejo General, pondrá a disposición de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero el sistema que permita la correcta emisión y transmisión de su voto en las elecciones en las que tengan derecho a votar, siempre y cuando hayan elegido esta modalidad para la emisión de su voto. Asimismo, el INE garantizará a través de mecanismos de seguridad, en todo momento, que las ciudadanas y los ciudadanos que opten por esta modalidad no puedan emitir más de un voto por la vía electrónica o por alguna otra.
Los numerales 13 y 14 de esos Lineamientos, señalan que el SIVEI utilizará la LNERE como referencia para permitir el acceso a las ciudadanas y los ciudadanos registrados que hayan elegido la modalidad electrónica por Internet, así como una dirección de correo electrónico y un número de teléfono móvil únicos, que proporcionen al INE, tanto para la recepción de información como para su autenticación en el SIVEI.
Para asegurar la secrecía de los votos emitidos, el numeral 15 de esos Lineamientos, indica que el SIVEI deberá desvincular de manera permanente e irreversible los votos cifrados de las y los electores que los emitieron, de tal forma que se obtenga una base de datos con los votos cifrados sin que exista vínculo con la o el elector.
 
Finalmente, en el PIyCISEN 2021, se establece, dentro de las actividades contempladas para la elección extraordinaria de Nayarit la realización de los LOVEI aplicables a la mencionada elección, para su aprobación por este Consejo General, a propuesta de la JGE.
Por lo anteriormente señalado, este Consejo General tiene las atribuciones legales y reglamentarias para aprobar la modalidad de votación electrónica por Internet para el VMRE en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021, así como los LOVEI, a propuesta de la JGE.
TERCERO. Motivos para aprobar la modalidad de votación electrónica por Internet para el VMRE en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021; así como los LOVEI.
Entre las atribuciones del INE conferidas por la CPEUM, la LGIPE y el RE, se encuentran las relacionadas con la organización de los PEF, entre las que destacan aquellas relativas a la emisión del VMRE.
Bajo esa premisa, el domingo 5 de diciembre de 2021 se celebrará la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit, en la que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero de esa entidad podrá participar, desde el país en que residen, en la elección extraordinaria para elegir una fórmula de Senaduría por ese principio de elección.
Por lo anterior, resulta necesario implementar acciones que aseguren la adecuada planeación, organización y operación de la modalidad electrónica por Internet para el VMRE, así como la integración de la MEC Electrónica que llevará a cabo las actividades correspondientes al escrutinio y cómputo de la votación que se reciba desde el extranjero a través de la mencionada modalidad en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en Nayarit, a fin de facilitar a la ciudadanía mexicana residente en el extranjero el ejercicio de su derecho humano al sufragio, con lo cual, el INE maximiza los derechos de las personas mexicanas que radican en el exterior.
De ahí la importancia de establecer mecanismos que permitan contar con instrumentos y reglas que definan las actividades a realizar por los órganos centrales y desconcentrados del INE, con base en las disposiciones previstas en la CPEUM, la LGIPE, el RE, así como los Lineamientos, Acuerdos y demás normatividad en la materia.
Ahora bien, a través del Acuerdo INE/CG1594/2021 este Consejo General estableció los plazos relativos a la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit, así como el financiamiento público y los topes para gastos de campaña.
En el PIyCESEN 2021, se establecen, las actividades relacionadas con la modalidad de votación electrónica por Internet para la elección extraordinaria de Nayarit, por lo cual, la aprobación de los LOVEI otorga una efectiva tutela de los derechos político-electorales de la ciudadanía mexicana, particularmente la que se encuentra fuera del territorio nacional, para poder participar en el PEFEN 2021.
Por tanto, es pertinente establecer los criterios operativos y técnicos para fijar la manera en que nuestros connacionales en el exterior ejercerán su derecho al voto a través del SIVEI.
Resulta necesario mencionar que, conforme a los Acuerdos INE/CG234/2020 e INE/CG1470/2021, este Consejo General ha establecido las bases a través de las cuales debe operar el SIVEI para la celebración de los PEL 2020-2021 y 2021-2022, respectivamente.
Tal como se ha manifestado en las determinaciones aludidas, el régimen transitorio de la LGIPE, en su Artículo Décimo Tercero, primer párrafo, dispuso que el VMRE por vía electrónica se realizaría hasta en tanto el INE hiciera pública la comprobación del sistema a utilizar para la emisión del voto en dicha modalidad. Para tal efecto, se contó con el Dictamen de dos empresas de prestigio internacional (UNAM y Deloitte). Dicho sistema acreditó certeza absoluta y seguridad comprobada, garantizando el efectivo ejercicio del derecho al VMRE.
Para ello, el sistema establecido por el INE garantizó, entre otros aspectos:
a)    Que quien emitió el voto, fue la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero, que tenía derecho a hacerlo;
b)    Que la ciudadana o el ciudadano mexicano residente en el extranjero no pudiera emitir más de un voto, por la vía electrónica u otra de las previstas en la LGIPE;
c)     Que el sufragio fuera libre y secreto, y
 
d)    La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
El segundo párrafo de esa disposición transitoria estableció que, en caso de que, el INE debía realizar la comprobación referida en el párrafo precedente, con el objetivo de adoptar un sistema para la emisión del VMRE, antes del inicio del Proceso Electoral de 2018. De no contar con dicha comprobación para el Proceso Electoral referido, lo dispuesto en este transitorio sería aplicable para los procesos electorales subsecuentes, hasta en tanto el INE hiciera pública la comprobación del sistema, situación que se llevó a cabo mediante las Auditorías realizadas por la UNAM y Deloitte cuyos dictámenes fueron presentados ante este Consejo General el 26 de agosto de 2020.
A partir de las pruebas realizadas, se observó que el SIVEI se encuentra alineado a las disposiciones que regulan que quien emita el voto sea una persona ciudadana residente en el extranjero, aunado a que permite a la persona votante corroborar el sentido de su voto previo a su emisión, durante el periodo de votación correspondiente. Las configuraciones del SIVEI permiten actuar en alineación con los requerimientos regulatorios enfocados en la provisión de instrucciones y documentación necesaria para que la electora o el elector residente en el extranjero pueda emitir un voto.
Cabe mencionar que todas las actividades fueron realizadas respetando en todo momento los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad, y fueron efectuadas con perspectiva de género.
Las auditorías realizadas al SIVEI permitieron confirmar que el sistema cuenta con un nivel de seguridad adecuado, toda vez que los trabajos de la auditoría dieron cuenta de la existencia de los mecanismos de seguridad adecuados para la protección del mismo.
Se acreditó que la funcionalidad implementada en el código fuente del SIVEI es acorde a su arquitectura y se pudo dar cuenta de que la información se procesa de manera íntegra en los diversos flujos asociados.
Las pruebas correspondientes a carga, desempeño y estrés muestran resultados favorables en cuanto a la cantidad de personas usuarias que puede soportar el sistema.
Además, se encuentra alineado a las disposiciones que regulan que quien emita el voto sea una persona ciudadana mexicana residente en el extranjero, que el proceso de emisión del voto se realice evitando la coacción del mismo, aunado a que permite a la persona votante corroborar el sentido de su voto previo a su emisión, durante el periodo de votación correspondiente.
Adicionalmente, el 26 de mayo de 2021 se presentaron ante este Consejo General, los informes de ratificación de la Auditoría realizada al SIVEI, en donde se hizo constar que se cumple con lo establecido en la normatividad aplicable y con las pruebas de calidad, y cuenta con las medidas de seguridad necesarias para continuar con su implementación, de tal manera que satisface las siguientes condiciones:
a)    Que el acceso se otorgue exclusivamente a las ciudadanas y los ciudadanos registrados en la LNERE que eligieron emitir su voto bajo la modalidad electrónica por Internet;
b)    Que se emita solamente un voto por elección a la que tenga derecho la ciudadana o el ciudadano, por la vía electrónica por Internet;
c)     Que la ciudadana o el ciudadano pueda corroborar el sentido de su voto, antes de su emisión;
d)    Que se preserve la secrecía y libertad del voto, y
e)    La efectiva emisión, transmisión, recepción y cómputo del voto emitido.
En ese orden de ideas, las conclusiones de los entes auditores permitieron afirmar lo siguiente:
a)    El SIVEI cuenta con un nivel de seguridad adecuado, toda vez que los trabajos de la auditoría dieron cuenta de la existencia de los mecanismos de seguridad adecuados para la protección del mismo;
b)    Se acreditó que la funcionalidad implementada en el código fuente del SIVEI es acorde a su arquitectura y se pudo dar cuenta de que la información se procesa de manera íntegra en los diversos flujos asociados;
c)     Las pruebas correspondientes a carga, desempeño y estrés muestran resultados favorables
en cuanto a la cantidad de personas usuarias que puede soportar el sistema;
d)    El SIVEI se encuentra alineado a las disposiciones que regulan que quien emita el voto sea una persona ciudadana mexicana residente en el extranjero, que el proceso de emisión del voto se realice evitando la coacción del mismo, aunado a que permite al votante corroborar el sentido de su voto previo a su emisión, durante el periodo de votación correspondiente, y
e)    Las configuraciones del SIVEI permiten actuar en alineación con los requerimientos regulatorios enfocados en la provisión de instrucciones y documentación necesaria para que la persona electora residente en el extranjero pueda emitir un voto.
En este sentido, al haberse dado cumplimiento al régimen transitorio referido, actualmente se ha construido una base sólida para el desarrollo e implementación del SIVEI para permitir que la ciudadanía mexicana residente en el extranjero pueda emitir su sufragio de manera efectiva, en beneficio de sus derechos humanos. De esta manera el SIVEI demostró una adecuada y segura operación en el marco de los PEL 2020-2021, tal como se observó durante cada una de las etapas del modelo operativo a que se refieren los Lineamientos que establecen las características generales que debe cumplir el SIVEI.
Por lo anterior, se considera conveniente llevar a cabo las acciones correspondientes que permitan al INE continuar con la misma infraestructura tecnológica que se utilizó para la implementación de la modalidad de votación electrónica por Internet en el marco de los PEL 2020-2021 a través del SIVEI, con la finalidad de llevar a cabo la modalidad de votación electrónica por Internet en el marco de los PEL 2020-2021 a través del SIVEI, con la finalidad de llevar a cabo la modalidad electrónica por Internet en el PEFEN 2021, para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit y, de esa manera, lograr la efectiva tutela de los derechos político-electorales de las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero.
Continuar con los trabajos que se han realizado para lograr la implementación de la modalidad electrónica por Internet durante los PEL 2020-2021, permite hacer uso del resultado de las Auditorías que ya se han llevado a cabo, lo anterior derivado de que la solución tecnológica del SIVEI ha satisfecho los requerimientos técnicos y normativos para lograr su utilización vinculante.
No se omite mencionar que, mediante Acuerdo INE/CG1470/2021, este Consejo General aprobó la implementación del VMRE, bajo la modalidad electrónica por Internet, con carácter vinculante, para los PEL 2021-2022, cuya jornada comicial se celebrará el 5 de junio de 2022, a través del SIVEI utilizado en el marco de los PEL 2020-2021.
En ese orden de ideas, se deberán realizar los ajustes que correspondan para asegurar que las y los nayaritas que residen en el extranjero que quedaron registrados en la LNERE y que eligieron emitir su voto a través de la modalidad electrónica por Internet durante los PEL 2020-2021, puedan hacerlo debidamente a través del SIVEI para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, lo que en esencia se traduce en la efectiva tutela del derecho humano de las mexicanas y los mexicanos que radican en el exterior para poder elegir a sus representantes populares.
Es de hacer notar que, con la finalidad de abonar a la seguridad y confianza de la ciudadanía residente en el extranjero, así como salvaguardar y maximizar el derecho a efectuar el sufragio de las personas ciudadanas que tienen derecho a hacerlo y, que las mismas lo hagan con plena certidumbre de que cumplen los requisitos legales para tal efecto, mediante Acuerdo INE/CG1470/2021, este Consejo General aprobó los Lineamientos para la organización y operación del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para los PEL 2021-2022, los cuales establecen los parámetros para la organización y operación del voto bajo la modalidad electrónica por Internet, a través del SIVEI.
Bajo los mismos parámetros de seguridad es que se aprueban los LOVEI para la elección extraordinaria de Nayarit, en donde se establece de manera precisa que el SIVEI permitirá votar a aquellas personas que se encuentren inscritas en la LNERE, que hayan manifestado su decisión para votar desde el extranjero y que, para tales efectos, hayan elegido la modalidad de votación electrónica por Internet.
En ese sentido, el SIVEI garantiza que, quien emita el voto sea la o el ciudadano que tiene derecho a
hacerlo. Por lo tanto, para contar con un mecanismo robusto de autenticación, el acceso al SIVEI requiere un doble factor para probar la identidad de la o el usuario, haciendo uso de una contraseña y de un código de un solo uso.
Con base en estas consideraciones, se cuenta con elementos para que este Consejo General apruebe la modalidad electrónica por Internet para el VMRE en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021, así como los LOVEI para la organización, operación y emisión del VMRE, con carácter vinculante para su aplicación en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa del Estado de Nayarit, de manera que resulta procedente que se realice bajo las siguientes consideraciones.
1.     Fechas específicas aplicables para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit.
El desarrollo de las actividades relacionadas a la implementación de la modalidad de votación electrónica por Internet a través del SIVEI para que las y los nayaritas que residen en el extranjero puedan votar para elegir de manera extraordinaria una Senaduría de Mayoría Relativa en su entidad de procedencia, deberán realizarse en las fechas que se muestran a continuación:
Calendarización para el desarrollo de las actividades previstas en los LOVEI durante la
elección extraordinaria de Nayarit
Fecha
Actividad
A más tardar el 22 de noviembre de 2021
Entrega de la LNERE a la UTSI por parte de la DERFE
A más tardar el 25 de noviembre de 2021
Carga de la LNERE en el SIVEI
23 de noviembre de 2021
Ratificación de la oferta electoral
A más tardar el 26 de noviembre de 2021
Envío de cuentas de acceso al SIVEI, a personas ciudadanas registradas en la LNERE
27 de noviembre de 2021
Actividades protocolarias asociadas a los actos de configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI
27 de noviembre de 2021 a las 20:00
horas tiempo del centro de México, 19:00
horas tiempo del Pacifico
Inicio del periodo de votación
5 de diciembre de 2021 a las 19:00 horas
tiempo del centro de México, 18:00 horas
tiempo del Pacifico
Cierre de la votación
5 de diciembre de 2021 a las 19:30 horas
tiempo del centro de México, 18:30 horas
tiempo del Pacifico
Cierre de la recepción de la votación electrónica por Internet
5 de diciembre de 2021 a las 18:00 horas
tiempo del centro de México, 17:00 horas
tiempo del Pacifico
Instalación de la MEC Electrónica
 
En ese orden de ideas, a más tardar el 22 de noviembre de 2021, la DERFE proporcionará a la UTSI, la LNERE que se utilizó en el marco de los PEL 2020-2021, específicamente respecto de las y los nayaritas que se registraron para emitir su voto desde el extranjero para la elección de la Gubernatura de su Estado y que, eligieron hacerlo por la modalidad electrónica por Internet a través del SIVEI, lo que se realizará en los términos que para tal efecto establezcan conjuntamente en el procedimiento correspondiente.
Se realizará un procedimiento de carga de la LNERE al SIVEI mediante un acto protocolario, ante la presencia de personal de la Oficialía Electoral del INE, quien otorgará fe pública del acto para dotarlo de certeza y transparencia.
Igualmente se contará con la presencia de las autoridades electorales y de las representaciones de los partidos políticos y, en su caso, de las candidaturas independientes que participen en el PEFEN 2021.
 
Las cuentas de acceso al SIVEI estarán conformadas por el nombre de usuaria o usuario y la liga de acceso al SIVEI y, serán enviadas por correo electrónico a la ciudadanía a más tardar el 26 de noviembre 2021.
El diseño, texto y contenido en general de la boleta electoral electrónica se ajustarán automáticamente para adaptarse a la navegación electrónica de acuerdo con el dispositivo desde el cual las personas ciudadanas ingresen al SIVEI (computadora, teléfono celular, tableta, entre otros).
Se llevará a cabo un simulacro para replicar la totalidad de las actividades de organización y operación de la modalidad electrónica por Internet a través del SIVEI en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit, el cual tendrá lugar del 15 al 19 de noviembre de 2021.
En el simulacro se replicarán las fases del modelo operativo del SIVEI para ratificar el correcto funcionamiento y usabilidad del mismo.
Para efecto de llevar a cabo las actividades protocolarias relacionadas con la apertura del SIVEI, se instalará un Local de operación del SIVEI, en donde se encontrará el personal técnico operativo del INE el cual realizará las actividades correspondientes a la operación del SIVEI.
La instalación el Local de operación del SIVEI en las Oficinas Centrales del INE en la Ciudad de México el sábado 27 de noviembre de 2021 y, estará acompañado de personal de la Oficialía Electoral del INE, a efecto de verificar las actividades relativas a la ejecución de los protocolos correspondientes.
2.     Instalación e integración de la MEC electrónica
Se instalará una MEC Electrónica con sede en el Estado de Nayarit, que se utilizará para efectuar el cómputo de la votación que se reciba desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet; lo anterior, tomando en cuenta que es la entidad en donde se elegirá una Senaduría de Mayoría Relativa de manera extraordinaria, además de que, reúne las características legales de instalación de los órganos desconcentrados del INE y que en esta se instalará la MEC Postal necesaria para llevar a cabo el Escrutinio y Cómputo de la votación emitida desde el extranjero por la modalidad postal.
La MEC Electrónica se integrará por tres personas funcionarias para ocupar el cargo de Presidenta(e), Secretaria(o) y Escrutadora(or); las Consejeras y los Consejeros Electorales del INE en el ámbito estatal, así como por las representaciones partidistas y, en su caso, de las candidaturas independientes que sean designadas conforme a lo establecido en el artículo 255, párrafo 2 del RE.
En caso de ausencia de las funcionarias y los funcionarios requeridos, la Junta Local Ejecutiva deberá designar al personal que podrá realizar labores de suplencia con el fin de garantizar la integración de la MEC electrónica.
Para efecto de apoyar en el desarrollo de las actividades de la MEC Electrónica y llevar a cabo las actividades protocolarias relacionadas con el cómputo y resultados de la votación emitida por las y los nayaritas residentes en el extranjero en el PEF extraordinario, se instalará el Local de operación del SIVEI, en donde se encontrará el personal técnico operativo del INE el cual realizará las actividades correspondientes a la operación del SIVEI.
El Local de operación del SIVEI se instalará en las Oficinas Centrales del INE en la Ciudad de México el domingo 5 de diciembre de 2021 y, estará acompañado de personal de la Oficialía Electoral del INE, a efecto de verificar las actividades relativas a la ejecución del protocolo correspondiente.
En atención a que en el marco de las actividades correspondientes a los PEL 2020-2021 se llevó a cabo un periodo de socialización del 8 al 19 de mayo de 2021, se considera que actualmente la ciudadanía nayarita residente en el extranjero que participará en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit ya conoce el SIVEI y está familiarizada con su funcionamiento, por lo que no será necesario tener un periodo de socialización adicional.
Ahora bien, tomando en cuenta que se trata de una elección extraordinaria y, que el número de nayaritas residentes en el extranjero registradas(os) en la LNERE y que eligieron emitir su voto a través de la modalidad electrónica por Internet es inferior al número de personas ciudadanas que participaron durante los PEL 2020-2021, el periodo de votación definido durante el cual la ciudadanía residente en el extranjero emitirá su voto a través de la modalidad electrónica por Internet, se llevará a cabo a partir de las 20:00 horas tiempo del centro de México, 19:00 horas tiempo del Pacifico, del
27 de noviembre hasta las 19:00 horas tiempo del Centro de México, 18:00 horas tiempo del Pacifico, del del 5 de diciembre de 2021, con el objetivo de maximizar el derecho de las personas ciudadanas residentes en el extranjero a participar en la elección extraordinaria de Senaduría de mayoría relativa en el Estado de Nayarit.
El cierre de la votación será a las 19:00 horas tiempo del Centro de México, 18:00 horas tiempo del Pacifico, del domingo 5 de diciembre de 2021; no obstante, para garantizar el derecho de emitir el voto de las ciudadanas y los ciudadanos que aún se encuentren en el SIVEI, éste permitirá concluir el tiempo de sesión (30 minutos) incluso, posterior a las 19:00 horas tiempo del centro de México, 18:00 horas tiempo del Pacifico. A las 19:30 horas tiempo del Centro de México, 18:30 horas tiempo del Pacifico, del domingo 5 de diciembre de 2021, el SIVEI ejecutará, de forma automática, el cierre de la recepción de la votación electrónica por Internet.
Cabe destacar que, la utilización del huso horario del Pacífico para las actividades vinculadas con la recepción del voto electrónico por internet para la elección extraordinaria de una Senaduría de mayoría relativa en el estado de Nayarit, atiende a la pertinencia de ajustar todas las actividades al huso horario de la entidad en donde se realizará la elección, lo que permitirá que las actividades vinculadas con la recepción y cómputo de la votación extraterritorial por vía electrónica por internet se ajuste al huso horario predominante en esa entidad.
Esto es así, en la inteligencia de que el hecho de que se utilice, para el voto electrónico por internet, el huso horario de Tepic, Nayarit, que regirá el inicio, recepción y cierre de la votación en el territorio de esa entidad (con excepción del municipio de Bahía de Banderas) es acorde con la teleología del artículo 345 de la LGIPE en cuanto a que el cierre de la votación por medios electrónicos sea en el horario predominante del cierre de las casillas en territorio nacional, máxime que la utilización del huso de horario de la Ciudad de México generaría horarios distintos de cierre de votación.
Es aplicable y da sustento a la decisión, la tesis de la Sala Superior con clave de identificación CXX/2001, de rubro y texto:
LEYES. CONTIENEN HIPÓTESIS COMUNES, NO EXTRAORDINARIAS.- Una máxima de experiencia, relacionada con la solución de conflictos derivados de la existencia de una laguna legal, conduce a la determinación de que, cuando se presenten circunstancias anormales, explicablemente no previstas en la normatividad rectora de una especie de actos, la autoridad competente para aplicar el derecho debe buscar una solución con base en el conjunto de principios generales rectores en el campo jurídico de que se trate, aplicados de tal modo, que armonicen para dar satisfacción a los fines y valores tutelados en esa materia. Lo anterior es así, porque la norma jurídica tiende, originariamente, a establecer anticipadamente criterios de actuación seguros, que pongan en evidencia las semejanzas y diferencias de los supuestos jurídicos, para que al aplicar la ley se realice un ejercicio de deducción y se ubique el asunto concreto en lo dispuesto por el precepto legal de modo general abstracto e impersonal, para resolver el asunto planteado en un marco de igualdad jurídica. Empero, el trabajo legislativo, por más exhaustivo y profesional que sea, no necesariamente puede contemplar todas las particularidades ni alcanza a prever todas las modalidades que pueden asumir las situaciones reguladas por los ordenamientos, mediante disposiciones más o menos específicas o identificables y localizables, sino que se ocupan de las cuestiones ordinarias que normalmente suelen ocurrir, así como de todas las que alcanzan a prever como posibles o factibles dentro del ámbito en que se expiden y bajo la premisa de que las leyes están destinadas para su cumplimiento, sobre todo en lo que toca a axiomas que integran las partes fundamentales del sistema; lo que encuentra expresión en algunos viejos principios, tales como los siguientes: Quod raro fit, non observant legislatores, (Los legisladores no consideran lo que rara vez acontece); Non debent leges fieri nisi super frequenter accidentibus; (Non se deuen fazer las leyes, si non sobre las cosas que suelen acaescer a menudo. E... non sobre las cosas que vinieron pocas vezes); Ex his, quae forte uno aliquo casu accidere possunt, iura non constituuntur (Sobre lo que por casualidad puede acontecer en algún que otro caso no se establecen leyes). Lo anterior lleva a la conclusión de que no es razonable pretender que ante situaciones extraordinarias, el caso o asunto concreto se encuentre regulado a detalle, pero tampoco que se quede sin resolver. Por tanto, ante el surgimiento de situaciones extraordinarias previstas por la ley, es necesario completar la normatividad en lo que se requiera, atendiendo siempre a las cuestiones fundamentales que se contienen en el sistema
jurídico positivo, además de mantener siempre el respeto a los principios rectores de la materia, aplicados de tal modo que se salvaguarde la finalidad de los actos electorales y se respeten los derechos y prerrogativas de los gobernados, dentro de las condiciones reales prevalecientes y con las modalidades que impongan las necesidades particulares de la situación.
Para la apertura de la bóveda de votos, se instalará un Local de operación del SIVEI en las Oficinas Centrales del INE el domingo 5 de diciembre de 2021, en donde se reunirá el personal técnico para llevar a cabo la ejecución del protocolo de cómputo y resultados, en el que se deberán ejecutar las siguientes acciones:
a)    Efectuar el cómputo de los votos.
b)    Generar el Acta de Escrutinio y Cómputo.
El Local de operación del SIVEI que lleve a cabo las actividades para la apertura de la bóveda de votos y cómputo y resultados, estará comunicado a través del uso de las herramientas institucionales con que cuenta el INE con la MEC Electrónica instalada en Nayarit, conforme al protocolo correspondiente.
Es importante mencionar que, con la aprobación de los LOVEI, se establecen las acciones necesarias para asegurar la adecuada planeación y organización del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit, con lo que se salvaguarda el derecho al sufragio en los comicios.
3.     De la interpretación de los casos no previstos.
Los casos y actividades no previstas en los LOVEI serán resueltos por la COVE y se aplicará de manera supletoria la LGIPE, el RE y demás disposiciones que para tal efecto aprueben los órganos de dirección del INE.
Es importante señalar que los LOVEI son de orden público y de observancia general para el INE, los OPL, las representaciones de los partidos políticos, así como las y los nayaritas residentes en el extranjero que quedaron inscritos en la LNERE y que eligieron emitir su voto a través de la modalidad de votación electrónica por Internet durante los PEL 2020-2021.
Igualmente, es importante destacar que, las áreas del INE, a través de la UTSI, deberán realizar los ajustes y la parametrización al SIVEI que resulten necesarias para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit. Asimismo, se deberá realizar el simulacro descrito en la parte considerativa del presente Acuerdo; y, finalmente, efectuar la operación del SIVEI y la recepción de votos durante el periodo de votación vinculante establecido.
En conclusión, con la aprobación de los LOVEI se establecerán las acciones necesarias que aseguren la adecuada planeación y organización del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, salvaguardando el derecho al sufragio en los comicios de las y los nayaritas residentes en el extranjero en el PEFEN 2021.
Con base en las consideraciones expuestas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la modalidad de votación electrónica por Internet para el VMRE en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021, así como los LOVEI, que se encuentran contenidos en el Anexo 1, que forma parte integral del presente Acuerdo.
Es importante señalar que, las actividades y procedimientos que se realicen en cumplimiento de los LOVEI, deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, máxima publicidad y paridad que rigen las actividades del INE, y se efectúen con perspectiva de género.
Los LOVEI se apegan en todo momento a la normatividad aplicable, los principios plasmados en documentos internacionales en defensa de los derechos humanos y aquellas disposiciones constitucionales y legales propias de la función electoral, favoreciendo en todo tiempo la protección más amplia en el ejercicio del derecho al VMRE en el PEFEN 2021.
Por otra parte, es importante mencionar que, las disposiciones contenidas en los LOVEI, atienden en sus términos la obligación de todas las autoridades y personas funcionarias electorales, las representaciones de los partidos políticos y demás instancias involucradas, a salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a que tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los LOVEI, adoptando las medidas necesarias
para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, en los términos previstos en la normatividad en materia electoral y de protección de datos personales.
Asimismo, las personas integrantes de la COVE que conocieron el proyecto para su presentación en la JGE, previo a su remisión a este Consejo General, revisaron y discutieron diversas propuestas de adecuación, que se sometieron a la consideración de ese órgano ejecutivo central, las cuales brindaron mayor certeza y proporcionaron elementos para fortalecer la fundamentación y motivación del presente Acuerdo y su Anexo.
De igual manera, resulta pertinente que este Consejo General instruya a la DECEyEC, la DERFE y la UTSI, en el ámbito de sus respectivas atribuciones, a efectuar las acciones necesarias para instrumentar las actividades y procedimientos establecidos en los LOVEI, e informar de ello a la COVE, a través de los informes que se presenten en términos de las actividades de coordinación, seguimiento y evaluación correspondientes.
Finalmente, es importante advertir que, para la realización de las actividades y procedimientos previstas en los LOVEI, se deberá considerar el contexto que actualmente se vive con motivo de la declaratoria de emergencia sanitaria ocasionada por la pandemia del virus SARS-CoV-2 (Covid-19), además de las medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y aquellas emitidas por el Grupo Estratégico INE-C19, creado mediante Acuerdo INE/JGE69/2020, a efecto de adoptar las medidas preventivas, de protección e higiene que deberán observarse en las actividades presenciales y/o semipresenciales, que se realicen en el marco del VMRE en el PEFEN 2021, que guarden relación con el presente Acuerdo.
Con base en las consideraciones anteriormente vertidas, resulta oportuno que este Consejo General apruebe la modalidad de votación electrónica por Internet para el VMRE la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit, así como los LOVEI, de conformidad con el Anexo 1 que forma parte integral del presente Acuerdo.
En razón de los antecedentes y consideraciones expresadas, este Consejo General en ejercicio de sus facultades emite los siguientes:
ACUERDOS
PRIMERO. Se aprueban los "Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021", de conformidad con el Anexo 1 que acompaña al presente Acuerdo y forma parte integral del mismo.
SEGUNDO. Se aprueba la implementación del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, bajo la modalidad electrónica por Internet, con carácter vinculante, para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021, a través del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, utilizado en el marco de los Procesos Electorales Locales 2020-2021.
TERCERO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Administración, en coordinación con la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, a adoptar las medidas administrativas necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo, conforme a las necesidades y prioridades institucionales lo permitan.
CUARTO. Se instruye a la Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica, la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y la Unidad Técnica de Servicios de Informática, en el ámbito de sus atribuciones, a efectuar las acciones necesarias para instrumentar las actividades y procedimientos establecidos en los "Lineamientos para la organización y operación del voto electrónico por Internet para las mexicanas y los mexicanos residentes en el extranjero para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021" (Anexo 1), a que se refiere el Punto Segundo del presente Acuerdo, e informar de ello a la Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
QUINTO. Notifíquese el presente Acuerdo y su Anexo a las personas integrantes de la Comisión Temporal de Seguimiento a los Procesos Electorales Locales 2021-2022, así como a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, para su conocimiento y los efectos procedentes.
 
SEXTO. El presente Acuerdo y su Anexo entrarán en vigor a partir del día de su aprobación por parte de este Consejo General.
SÉPTIMO. Publíquese el presente Acuerdo y su Anexo en el Diario Oficial de la Federación, la Gaceta Electoral y en el portal electrónico del Instituto Nacional Electoral.
El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 29 de octubre de 2021, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Maestra Norma Irene De La Cruz Magaña, Doctor Uuc-kib Espadas Ancona, Doctora Adriana Margarita Favela Herrera, Maestro José Martín Fernando Faz Mora, Carla Astrid Humphrey Jordán, Doctor Ciro Murayama Rendón, Maestra Dania Paola Ravel Cuevas, Maestro Jaime Rivera Velázquez, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Maestra Beatriz Claudia Zavala Pérez y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello.
El Consejero Presidente del Consejo General, Dr. Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Lic. Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica.
LINEAMIENTOS PARA LA ORGANIZACIÓN Y OPERACIÓN DEL VOTO ELECTRÓNICO POR INTERNET PARA LAS MEXICANAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE UNA SENADURÍA DE MAYORÍA RELATIVA EN EL ESTADO DE NAYARIT 2021
Índice
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único. Disposiciones Generales
TÍTULO II
EMISIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, A TRAVÉS DE LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET
Capítulo Primero. Consideraciones preliminares para la configuración del SIVEI
Capítulo Segundo. Generación de las cuentas de acceso al SIVEI, documentación y materiales para el ejercicio del voto
Sección Primera. Cuentas de acceso al SIVEI
Sección Segunda. Boleta electoral
Sección Tercera. Materiales didácticos para la emisión del voto
Sección Cuarta. Acta de inicio del periodo de votación
Sección Quinta. Acta de Mesa de Escrutinio y Cómputo
Capítulo Tercero. Simulacros de Votación
TÍTULO III
MESA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ELECTRÓNICA
Capítulo Único. Integración de la MEC Electrónica y Capacitación Electoral
TÍTULO IV
OPERACIÓN DEL SIVEI
Capítulo Primero. Ratificación de la oferta electoral
Capítulo Segundo. Preparación del SIVEI
Capítulo Tercero. Apertura del SIVEI
Capítulo Cuarto. Ejercicio del Voto
Sección Primera. Autenticación de la ciudadanía en el SIVEI
Sección Segunda. Ingreso al SIVEI
 
Sección Tercera. Emisión del voto bajo la modalidad electrónica por Internet
Capítulo Quinto. Cierre de la votación
Capítulo Sexto. Apertura de la bóveda de votos
Capítulo Séptimo. Generación de las AEC
Capítulo Octavo. Monitoreo del SIVEI
TÍTULO V
PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL VOTO BAJO LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET, CAMPAÑAS Y PROPAGANDA ELECTORAL EN EL EXTRANJERO
TÍTULO VI
DE LA INTERPRETACIÓN Y LOS CASOS NO PREVISTOS
Capítulo Único. De los Criterios de interpretación
TÍTULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Capítulo Único
Disposiciones generales
1.     Para los efectos de estos Lineamientos, se entiende por:
I.     Ordenamientos jurídicos:
a)    LGIPE: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
b)    Lineamientos: Lineamientos para la organización y operación del Voto Electrónico por Internet para las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021;
c)    Lineamientos LNERE: Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero para los Procesos Electorales Locales 2020-2021, y;
d)    RE: Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral;
II.     Autoridades, organismos y órganos:
a)    CAE: Capacitador(a) Asistente Electoral;
b)    Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral;
c)    COVE: Comisión del Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero;
d)    DECEyEC: Dirección Ejecutiva de Capacitación Electoral y Educación Cívica del Instituto Nacional Electoral;
e)    DEOE: Dirección Ejecutiva de Organización Electoral del Instituto Nacional Electoral;
f)     DERFE: Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral;
g)    Funcionariado de la MEC Electrónica: Personas visitadas, notificadas, capacitadas y designadas, encargadas de dar seguimiento a las actividades del cómputo de la votación electrónica por Internet emitida por las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero, originarias del Estado de Nayarit;
h)    INE: Instituto Nacional Electoral;
i)     JGE: Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral;
j)     SE: Supervisor(a) Electoral;
k)    TEPJF: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
l)     UTSI: Unidad Técnica de Servicios de Informática.
 
III.    Siglas, acrónimos y definiciones:
a)    AEC: Acta de Mesa de Escrutinio y Cómputo de la votación emitida en el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet;
b)    CIC: Código de Identificación de Credencial, corresponde al número de clave incluido en la Zona de Lectura Mecánica de la Credencial para Votar, que sirve para llevar un control de los formatos producidos y hacer única cada credencial;
c)    Contraseña: Cadena de caracteres necesaria para la comprobación de la identidad y acceso al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
d)    ECAE 2020-2021: Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Local 2020-2021;
e)    INETEL: Centro de Atención Ciudadana INETEL del Instituto Nacional Electoral;
f)     Llave criptográfica: Pareja de claves (llave de la elección, llave de apertura de votos) que permite el cifrado y descifrado de los votos;
g)    LNERE: Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero única y definitiva, que se utilizó para el Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero en los Procesos Electorales Locales 2020-2021, bajo la modalidad electrónica por Internet;
h)    MEC Electrónica: Mesa de Escrutinio y Cómputo única de la votación emitida desde el extranjero bajo la modalidad electrónica por Internet en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021;
i)     Local de operación del SIVEI: Mesa conformada por el personal técnico operativo del INE el cual realizará las actividades correspondientes a la operación del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
j)     Nombre de usuaria o usuario: Cadena de caracteres única, que se asigna a cada una de las personas ciudadanas registradas en la LNERE que eligieron la modalidad de votación electrónica por Internet y que permite validar su acceso al Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
k)    OCR: Reconocimiento Óptico de Caracteres (Optical Character Recognition, por sus siglas en inglés). Elemento compuesto de la Credencial para Votar, integrado por los dígitos que corresponden a la clave de la sección electoral de residencia de las y los ciudadanos, así como el número consecutivo que se asigna al momento del registro de cada persona ciudadana cuando se crea la Clave de Elector;
l)     Oferta electoral: Candidaturas registradas y aprobadas que se postulan a un cargo de elección popular en la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit y que integran la boleta electoral electrónica del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral;
m)   Persona ciudadana: Las nayaritas y los nayaritas en pleno goce de sus derechos político-electorales, que residen en el extranjero, que fueron incorporadas(os) en la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero;
n)    Persona dotada de fe pública: persona investida de fe pública, encargada de presenciar determinados actos. Sus funciones serán realizadas por una persona representante de la Oficialía Electoral del Instituto Nacional Electoral;
o)    Persona operadora técnica: Personas designadas por la Unidad Técnica de Servicios de Informática del Instituto Nacional Electoral, encargadas de llevar a cabo las actividades dentro del Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral en los eventos protocolarios necesarios;
p)    Recibo de voto: Valor o código único que recibe la persona ciudadana después de emitir su voto, sin revelar el sentido de este. Dicho código es obtenido a partir de un algoritmo criptográfico. Permite a la persona ciudadana ratificar que su voto ha sido
incluido en el cómputo de los resultados de la elección;
q)    SIVEI: Sistema de Voto Electrónico por Internet para las y los Mexicanos Residentes en el Extranjero del Instituto Nacional Electoral, y;
r)     VMRE: Voto de las Mexicanas y los Mexicanos Residentes en el Extranjero.
2.     Los presentes Lineamientos son de orden público y de observancia general y obligatoria para el INE, las representaciones de los partidos políticos y, en sus respectivos ámbitos de competencia, así como para las y los nayaritas que decidieron ejercer su derecho al sufragio desde el extranjero, bajo la modalidad electrónica por Internet, para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021.
3.     Los presentes Lineamientos tienen por objeto:
I.     Establecer las bases, mecanismos y procedimientos para la organización y operación del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, para la elección extraordinaria de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021, y;
II.     Establecer las bases de los acuerdos que, para efectos del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, emita el Consejo General.
4.     La interpretación y aplicación de los presentes Lineamientos se realizará en términos de lo señalado en el artículo 5, párrafo segundo, de la LGIPE.
5.     Las personas funcionarias electorales, las representaciones de los partidos políticos, y demás instancias involucradas, deberán salvaguardar la confidencialidad y protección de los datos personales a los que, en su caso, tengan acceso, con motivo de la implementación de las disposiciones establecidas en los presentes Lineamientos, adoptando las medidas necesarias para evitar su alteración, pérdida, transmisión o acceso no autorizado, en los términos previstos en la LGIPE; la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; el Reglamento del INE en Materia de Protección de Datos Personales; los Lineamientos para el acceso, verificación y entrega de los datos personales en posesión del Registro Federal de Electores por los integrantes de los Consejos General, Locales y Distritales; así como los presentes Lineamientos.
6.     Las actividades que se realicen en cumplimiento de los presentes Lineamientos deberán apegarse en todo momento a los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad, paridad y perspectiva de género que rigen las actividades del INE.
7.     Las sesiones que se lleven a cabo para realizar las actividades establecidas en los protocolos correspondientes, así como la sesión de cómputo y resultados serán transmitidas a través de las plataformas institucionales con que cuenta el INE.
TÍTULO II
EMISIÓN DEL VOTO DE LAS Y LOS MEXICANOS RESIDENTES EN EL EXTRANJERO, A TRAVÉS DE LA
MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET
Capítulo Primero
Consideraciones preliminares para la configuración del SIVEI
8.     Podrán emitir el voto, a través del SIVEI, las y los nayaritas residentes en el extranjero que hayan quedado inscritas en la LNERE, que hayan seleccionado la modalidad de votación electrónica por Internet y, proporcionado un correo electrónico y un número de teléfono móvil únicos, de conformidad con los Lineamientos LNERE.
9.     Para tales efectos, a más tardar el 22 de noviembre de 2021, la DERFE entregará a la UTSI la LNERE correspondiente a las y los nayaritas residentes en el extranjero que eligieron emitir su voto a través de la modalidad electrónica por Internet, en los términos que para tal efecto se establezcan conjuntamente entre la DERFE y la UTSI.
10.   La LNERE deberá contener, al menos, la siguiente información:
I.     Nombre de la persona ciudadana;
II.     Entidad mexicana de votación;
III.    OCR;
IV.   CIC;
 
V.    Correo electrónico, y
VI.   Número telefónico, incluyendo prefijo de país y código de área.
11.   Para efectos de poner a disposición del SIVEI la lista de las y los nayaritas que hayan quedado inscritos en la LNERE y que hayan seleccionado la modalidad de votación electrónica por Internet, se llevará a cabo un procedimiento de carga de la LNERE en el SIVEI.
Para tal efecto, a más tardar el 25 de noviembre de 2021, el INE convocará a un evento protocolario el cual deberá ser atestiguado por una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos.
12.   En caso que posterior al procedimiento carga de la LNERE, referida en el numeral anterior, se realizara alguna adenda a la LNERE y, fuera necesario realizar modificaciones en el SIVEI para incluir a alguna persona ciudadana dentro de la votación electrónica por Internet, se observará lo siguiente:
I.     La DERFE informará por escrito a la UTSI la dictaminación de procedencia de inscripción de la o las personas ciudadanas a la LNERE derivadas de una instancia administrativa o bien, la resolución que, en su caso, emita el TEPJF respecto de la inclusión de alguna persona a la LNERE bajo la modalidad de votación electrónica por Internet.
II.     El 26 de noviembre de 2021, la UTSI efectuará la actualización correspondiente en el SIVEI para proporcionar acceso a las personas ciudadanas que fueron incorporadas a la adenda de la LNERE bajo la modalidad de votación electrónica por Internet, Para ello, se convocará a un evento protocolario con las formalidades señaladas en el segundo párrafo del numeral anterior.
III.    La incorporación de personas votantes en el SIVEI no podrá realizarse durante el periodo de socialización o, con posterioridad a la realización de las actividades protocolarias de preparación del SIVEI asociadas a la configuración de las elecciones, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI, ni durante el periodo de votación.
13.   Las representaciones de los partidos políticos podrán asistir al acto protocolario de carga de la LNERE en el SIVEI, así como los demás actos que se realicen, de manera semipresencial a través del uso de las herramientas tecnológicas con las que cuenta el INE, para lo cual la DERFE se deberá remitir por correo electrónico institucional la información correspondiente a efectos de dar seguimiento al desarrollo de las actividades que tengan lugar.
Capítulo Segundo
Generación de las cuentas de acceso al SIVEI, documentación y materiales para el ejercicio del voto
Sección Primera
Cuentas de acceso al SIVEI
14.   Una vez proporcionada la LNERE que se utilizará para la votación electrónica por Internet, el INE, a través de la UTSI, generará a cada una de las personas ciudadanas que la integran, una cuenta única de acceso al SIVEI.
Las cuentas de acceso al SIVEI estarán conformadas por la siguiente información:
IV.   Nombre de usuaria o usuario; y,
V.    Liga de acceso al SIVEI que contiene la información de ingreso, de manera cifrada.
15.   Las cuentas de acceso al SIVEI, serán enviadas a las personas ciudadanas, a través del correo electrónico registrado en la LNERE, a más tardar el 26 de noviembre de 2021. El estadístico del envío de cuentas se hará del conocimiento de las y los integrantes de la COVE.
En caso que la persona ciudadana haya realizado una actualización de correo electrónico, la cuenta de acceso al SIVEI se le enviará al último dato de contacto registrado.
En su caso, las personas ciudadanas tendrán hasta el 1 de diciembre de 2021 para actualizar sus datos de contacto: correo electrónico y número telefónico.
Sección Segunda
Boleta electoral electrónica
16.   A más tardar el 17 de noviembre de 2021, el Consejo General del INE aprobará el diseño de boleta electoral electrónica que será utilizada por las y los nayaritas residentes en el extranjero para la elección extraordinaria correspondiente.
 
17.   El diseño de los documentos y materiales electorales utilizados para el VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet observará las directrices generales establecidas en el RE, así como las características y procedimientos que establezca la DEOE para la elección extraordinaria.
18.   La boleta electoral electrónica deberá tener como mínimo los siguientes elementos:
I.     Proceso Electoral Federal Extraordinario;
II.     Entidad federativa;
III.    Cargo a elegir;
IV.   Nombre(s) y apellidos de cada candidatura;
V.    Emblema a color de cada partido;
VI.   Un solo espacio para cada candidatura, fórmula o planilla de candidaturas propietarias y suplentes por cada partido político;
VII.   Una opción para anulación del voto;
VIII.  Un espacio específico para ingresar el nombre de candidaturas no registradas; y,
IX.   La leyenda "Nayaritas residentes en el extranjero".
La forma, proporciones y distribución de los espacios asignados a cada partido político y coalición en la boleta electoral electrónica, se hará con base en las características de la boleta electoral que se apruebe por el Consejo General para la votación en territorio nacional.
19.   El diseño, texto y contenido en general de la boleta electoral electrónica deberán ajustarse automáticamente para adaptarse a la navegación electrónica de acuerdo con el dispositivo desde el cual las personas ciudadanas ingresen al SIVEI (computadora, teléfono celular, tableta, entre otros).
Sección Tercera
Materiales didácticos para la emisión del voto
20.   Adicionalmente a las cuentas de acceso al SIVEI referidas en el numeral 15, de los presentes Lineamientos, el INE por conducto de la UTSI, enviará a través de correo electrónico, al menos, los siguientes elementos:
I.     Instructivo para votar bajo la modalidad electrónica por Internet desde el extranjero: El formato del instructivo deberá contener, por lo menos, los siguientes elementos:
a)    Texto del artículo 7, párrafos 1 y 2 de la LGIPE;
b)    Las indicaciones para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, a través del SIVEI para el cargo de la elección extraordinaria correspondiente, en lenguaje incluyente, sencillo e ilustrado, para facilitar su comprensión;
c)    Información para que las personas ciudadanas puedan ponerse en contacto con INETEL;
II.     Materiales de apoyo: Manuales, guías, infografías, folletos informativos, videos demostrativos, entre otros, que el INE considere convenientes para fortalecer el entendimiento del uso del SIVEI, y
Los materiales señalados también serán puestos a disposición de la ciudadanía en la página electrónica de micrositio de voto extranjero, en el siguiente enlace:
https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/inicio
Asimismo, en la página electrónica del micrositio de voto extranjero se colocará la información relativa a las plataformas políticas electorales y/o propuestas de partidos políticos, candidaturas y/o coaliciones, observando en todo momento los principios de equidad e imparcialidad.
Sección Cuarta
Acta de inicio del periodo de votación
21.   Para efectos de la apertura del SIVEI, se generará un acta de inicio del periodo de votación, en la cual se dará cuenta de, al menos:
I.     Lugar, fecha y hora en que da inicio el acto;
II.     Nombre completo y firma autógrafa de la persona dotada de fe pública y de las representaciones de los partidos políticos que se encuentren presentes. Se asentará únicamente el nombre de las personas mencionadas, si el atestiguamiento se realiza remotamente por caso fortuito o fuerza mayor;
 
III.    La ejecución de los procedimientos de apertura del SIVEI, conforme al protocolo correspondiente y la documentación asociada, y;
IV.   La relación de los incidentes suscitados durante el acto, si los hubiera.
22.   El INE, a través de la DEOE, será responsable de establecer el diseño de los formatos descritos en el numeral anterior, los cuales serán aprobados a más tardar el 17 de noviembre por el Consejo General, previa aprobación de la Comisión competente.
Sección Quinta
Acta de Mesa de Escrutinio y Cómputo
23.   Para el escrutinio y cómputo de la votación del VMRE en la elección extraordinaria, a través de la modalidad electrónica por Internet, existirán las siguientes actas:
I.     El AEC para la elección extraordinaria de Nayarit en la modalidad electrónica por Internet.
II.     Acta de Cómputo de Entidad Federativa, para la elección extraordinaria de Nayarit, la cual se integra con los resultados de la votación recibida desde el extranjero por ambas modalidades (postal y electrónica por Internet).
24.   El INE, a través de la DEOE, será responsable de establecer los formatos descritos en el numeral anterior, el cual será aprobado a más tardar el 17 de noviembre por el Consejo General.
25.   El AEC contendrá, por lo menos:
I.     La frase "Nayaritas residentes en el extranjero";
II.     El Proceso Electoral Federal Extraordinario para la elección de una Senaduría de Mayoría Relativa en el Estado de Nayarit 2021;
III.    El tipo de elección, refiriendo el cargo que se elige;
IV.   El lugar, la fecha y la hora de la generación;
V.    El número de votos para:
a)    Partidos políticos, en orden de registro;
b)    En su caso, coaliciones y sus posibles combinaciones, en orden de registro;
c)    Candidaturas no registradas.
VI.   El número de votos nulos;
VII.   Total de votos;
VIII.  Una relación de los incidentes suscitados, si los hubiere, y;
IX.   La relación de escritos de protesta presentados por las representaciones de los partidos políticos que estuvieran presentes al término del escrutinio y cómputo.
Capítulo Tercero
Simulacros de Votación
26.   Previo al periodo de votación se realizará un simulacro de votación a través del SIVEI, el cual tendrá lugar del 15 al 19 de noviembre de 2021.
27.   Los alcances y objetivos de dicho simulacro deberán hacerse del conocimiento de las y los integrantes de la COVE, previo a su realización.
28.   Del resultado del simulacro que se realice, se informará a las y los integrantes de la COVE.
TÍTULO III
MESA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO ELECTRÓNICA
Capítulo Único
Integración de la MEC Electrónica y Capacitación Electoral
29.   El INE, a través de la DECEyEC llevará a cabo los procedimientos para la integración de la MEC Electrónica y la capacitación electoral, en coordinación con la Junta Local y Distrital partícipe del VMRE en Nayarit.
30.   El INE, conforme lo determine el Consejo Local, instalará una MEC Electrónica con sede en Nayarit, la cual llevará a cabo el cómputo de la votación recibida desde el extranjero por la vía electrónica por Internet para la elección extraordinaria de Nayarit 2021. Esta mesa se integrará por:
I.     Tres personas funcionarias de MEC que serán designadas y capacitadas, para cubrir uno de los siguientes cargos:
 
a)    Presidenta(e);
b)    Secretaria(o); y,
c)    Escrutadora(or).
II.     Las Consejeras y los Consejeros Electorales del INE en el ámbito estatal.
III.    Las representaciones de los partidos políticos.
Para tales efectos, los partidos políticos designarán a una persona representante propietaria y una suplente, conforme a lo establecido en el artículo 255, párrafo 2 del RE.
La integración de la MEC Electrónica se realizará considerando la lista de suplentes utilizada para Mesas Directivas de Casilla de la elección 2021, correspondiente a las secciones aledañas a la JLE, en orden de prelación de cargos y en su caso, con la lista de reserva.
31.   El INE seleccionará de manera aleatoria al funcionariado de la MEC Electrónica, a través del procedimiento de Primera Insaculación equivalente a un 2% adicional de las personas ciudadanas en la Lista Nominal de Electores de las secciones electorales que pertenezcan al o a los Distritos Electorales adyacentes o más cercanos a la ubicación de la MEC Electrónica, quienes serán visitadas, notificadas y capacitadas, con base en el Programa de Integración de Mesas de Escrutinio y Cómputo, Capacitación y Seguimiento del VMRE.
32.   A través del procedimiento de Segunda insaculación, el INE seleccionará a tres personas ciudadanas que integrarán la MEC Electrónica, y asignará el cargo que ocuparán con base en su nivel de escolaridad.
33.   El funcionariado de la MEC Electrónica deberá:
I.     Presenciar las actividades establecidas en el protocolo de cómputo y resultados, a que se refieren los presentes Lineamientos.
II.     Verificar el cumplimiento de las actividades descritas en el protocolo de cómputo y resultados.
Adicionalmente, el funcionariado de la MEC Electrónica podrá presenciar las actividades establecidas en los protocolos de configuración de la elección, creación de la llave criptográfica y de apertura del SIVEI.
34.   Además de lo descrito en el numeral anterior, el funcionariado de la MEC Electrónica tendrá las siguientes atribuciones:
I.     La(el) Presidenta(e):
a)    Declarará la instalación de la MEC Electrónica;
b)    Solicitará a la persona representante de la UTSI llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados, en los términos establecidos en los presentes Lineamientos;
c)    Indicará a la(el) Secretaria(o) que entregue una copia del AEC al resto de las personas integrantes de la MEC Electrónica.
d)    Entregará el paquete electoral correspondiente, y;
e)    Declarará el cierre de la MEC Electrónica.
II.     La(el) Secretaria(o):
a)    Solicitará a la persona operadora técnica que obtenga la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que Emitieron Voto a través del SIVEI;
b)    Recabará las firmas necesarias;
c)    Entregará una copia del AEC al resto de las personas integrantes de la MEC Electrónica; y
d)    Registrará, en la hoja de incidencias correspondiente, el o los incidentes que, en su caso, tengan lugar durante la ejecución de las actividades descritas dentro del protocolo de cómputo y resultados.
III.    La(el) Escrutadora(or):
a)    Entregará una copia del protocolo de cómputo y resultados en los términos establecidos en los presentes Lineamientos; y
b)    Verificará que el total de votos en el AEC corresponda al total de votantes que aparece en la lista de la ciudadanía que emitió su voto por la modalidad electrónica por Internet, haciéndolo del conocimiento de la(el) Presidenta(e).
35.   Se establecerá como sede de la MEC Electrónica las instalaciones del recinto que determine el
Consejo Local del INE en el Estado de Nayarit.
36.   En caso de ausencia de las y los funcionarios requeridos, la Junta Local Ejecutiva del INE deberá designar al personal que podrá realizar labores de suplencia con el fin de garantizar la integración de la MEC Electrónica.
37.   Las tareas de integración de la MEC Electrónica, así como la capacitación de sus integrantes, será desarrollada por la Junta Distrital Ejecutiva del INE en Estado de Nayarit, con el apoyo de las y los CAE.
38.   El INE adoptará las medidas necesarias para asegurar la integración y funcionamiento de la MEC Electrónica para el VMRE en la elección extraordinaria.
39.   El INE, a través de la Junta Distrital correspondiente realizará la capacitación al funcionariado de la MEC Electrónica, de forma paralela y/o simultánea a la capacitación de las personas funcionarias de Mesa de Escrutinio y Cómputo Postal.
40.   Las personas ciudadanas que deseen ejercer su derecho a participar como Observadoras Electorales y, que se encuentren debidamente acreditadas ante el INE, podrán estar presentes a fin de observar el desarrollo de las actividades protocolarias de configuración de la elección, creación de la llave criptográfica, apertura del SIVEI y, de cómputo y resultados, de acuerdo con las disposiciones previstas en el RE y, en su caso, la convocatoria que emita el INE para efectos de acreditación y desarrollo de las actividades de las personas Observadoras Electorales.
TÍTULO IV
OPERACIÓN DEL SIVEI
Capítulo Primero
Ratificación de la oferta electoral
41.   El 23 de noviembre de 2021, el INE convocará a un evento protocolario, para efecto de ratificar la oferta electoral que será utilizada en la elección extraordinaria y que aparecerá en el SIVEI durante el periodo de votación.
Dicho evento deberá ser atestiguado por la persona dotada de fe pública quien brindará acompañamiento y otorgará fe pública a la ratificación mencionada, y quien será designada por la Dirección del Secretariado, a través de la Dirección de Oficialía Electoral.
Igualmente se contará con la presencia de personal de la DERFE, DEOE y la UTSI, y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos.
Capítulo Segundo
Preparación del SIVEI
42.   El 27 de noviembre de 2021 se instalará en las Oficinas Centrales del INE en la Ciudad de México, el Local de operación del SIVEI desde la que se llevarán a cabo las actividades protocolarias asociadas a los siguientes actos:
I.     La configuración de la elección.
II.     La creación de la llave criptográfica.
III.    La apertura del SIVEI.
43.   Para realizar los actos protocolarios referidos en el numeral anterior, se contará con las siguientes figuras:
I.     Personas custodias de la llave criptográfica: Llevarán a cabo el procedimiento establecido para la creación y resguardo de la llave criptográfica de la elección, con las medidas de seguridad que se determinen para garantizar su protección.
Para tales efectos, a más tardar el 17 de noviembre de 2021 el Consejo General designará a las personas custodias de la llave criptográfica, de entre el personal del INE.
II.     Persona responsable de la autenticación: Encargada de resguardar las credenciales de acceso al SIVEI.
La UTSI designará a una persona responsable de la autenticación principal y una persona responsable de la autenticación de respaldo.
III.    Persona operadora técnica del SIVEI: Encargada de aplicar las configuraciones en el SIVEI, siguiendo en todo momento lo establecido en los protocolos correspondientes.
Para tales efectos, la UTSI designará a una persona operadora técnica principal, y una persona
operadora técnica de respaldo, personas que estarán capacitadas para realizar las operaciones necesarias en el SIVEI.
IV.   Representantes de la DERFE y la UTSI: La DERFE y la UTSI designarán a una persona representante, respectivamente, para atestiguar la manera en que se llevarán a cabo los actos protocolarios para la operación del SIVEI.
V.    Representaciones de los partidos políticos. Personas designadas por los partidos políticos para presenciar las actividades protocolarias.
44.   El INE convocará a un evento para llevar a cabo las actividades protocolarias de configuración de la elección, creación de la llave criptográfica y apertura del SIVEI. Dichas actividades deberán ser atestiguadas por una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos.
45.   Los actos protocolarios de configuración de la elección, creación de la llave criptográfica y, apertura del SIVEI, se llevarán a cabo en las Oficinas Centrales del INE en la Ciudad de México, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el INE.
Si por caso fortuito o fuerza mayor fuere imposible la realización, de manera presencial, de los eventos protocolarios descritos en el presente capítulo, podrá hacerse uso de los medios tecnológicos que disponga el INE, para llevarlos a cabo de manera semipresencial, observando en todo momento los acuerdos que para tales efectos emita el Consejo General y, en su caso, la JGE.
Capítulo Tercero
Apertura del SIVEI
46.   Al concluir con el procedimiento de creación de la llave criptográfica, darán inicio las actividades de apertura del SIVEI, mismas que se desarrollarán en presencia de una persona dotada de fe pública y ante la presencia de las representaciones de los partidos políticos, quienes observarán lo siguiente:
I.     Verificación de puesta en cero de las bases de datos. La persona dotada de fe pública certificará que las bases de datos no cuentan con información y que solo están cargados los catálogos y los parámetros de operación estrictamente necesarios para que el SIVEI entre en operación, lo cual podrá ser validado a través del acta de inicio del periodo de votación; y,
II.     Validación del SIVEI. La persona dotada de fe pública debe certificar que el SIVEI y los componentes a utilizar durante el periodo de votación son los mismos que se obtuvieron posterior a la finalización del simulacro de votación, conforme al procedimiento establecido para tal efecto.
47.   El procedimiento seguido para llevar a cabo la verificación de puesta en cero de las bases de datos, así como la evidencia que se genere como resultado, serán dados a conocer a la persona dotada de fe pública para su resguardo y adición al instrumento correspondiente, y de así requerirlo, a las personas representantes de los partidos políticos.
48.   A las 20:00 horas tiempo del centro de México, 19:00 horas tiempo del Pacifico, del 27 de noviembre de 2021 dará inicio el periodo de votación, en el cual, las y los nayaritas residentes en el extranjero podrán ejercer su derecho al voto a través del SIVEI para la elección extraordinaria de Senaduría.
49.   Se generará el acta de inicio del periodo de votación, la cual será entregada a la persona dotada de fe pública para agregarse al instrumento correspondiente, así como a las personas representantes de los partidos políticos que se encuentren presentes.
Capítulo Cuarto
Ejercicio del Voto
Sección Primera
Autenticación de la ciudadanía en el SIVEI
50.   Una vez realizada la apertura del SIVEI, conforme al Capítulo anterior, las personas ciudadanas podrán acceder al mismo.
El proceso de autenticación de las personas ciudadanas en el SIVEI se llevará a cabo mediante la validación de dos factores de autenticación:
I.     Primer factor de autenticación. El ingreso a la liga de acceso enviada al correo electrónico de las personas ciudadanas; y,
II.     Segundo factor de autenticación. El código de un solo uso, generado en el teléfono móvil de
las personas ciudadanas o enviado a dicho dispositivo, través de un mensaje SMS.
51.   Durante el primer acceso al SIVEI, se solicitará a la persona ciudadana que ingrese los últimos 4 (cuatro) dígitos de su número de teléfono móvil para confirmar su identidad, considerando para tal efecto el número de teléfono móvil registrado en la LNERE.
52.   El SIVEI permitirá a la persona ciudadana obtener el segundo factor de autenticación, el cual será un código de un solo uso, generado en su teléfono móvil. Cada persona ciudadana contará con la opción de completar el segundo factor de autenticación a través del envío de un mensaje SMS, considerando para tal efecto el número de teléfono móvil registrado en la LNERE.
53.   Una vez que las personas ciudadanas ingresen el segundo factor de autenticación, el SIVEI solicitará que se asigne una contraseña para su nombre de usuaria(o). La creación de la contraseña se solicitará la primera vez que se ingrese al SIVEI.
Sección Segunda
Ingreso al SIVEI
54.   Una vez realizada la validación de la identidad, las personas ciudadanas podrán ingresar al SIVEI utilizando únicamente su nombre de usuaria(o) y contraseña, así como el segundo factor de autenticación.
El SIVEI contará con la funcionalidad que permita recuperar la contraseña en caso de olvido o extravío.
55.   El tiempo de cada sesión dentro del SIVEI será de máximo 30 (treinta) minutos, los cuales se contabilizarán a partir del ingreso al SIVEI, por lo que, durante ese tiempo, las personas ciudadanas podrán ingresar a la votación en la que participarán, elegir la opción u opciones electorales, así como emitir y verificar su voto.
Si el tiempo de sesión se agota sin haber emitido el voto, caducará la sesión por seguridad y, el SIVEI solicitará el ingreso del nombre de usuaria(o) y contraseña, así como el segundo factor de autenticación para que la persona ciudadana ingrese nuevamente y realice el procedimiento señalado en el párrafo anterior, contando de nueva cuenta con una sesión de máximo 30 minutos para hacerlo.
Sección Tercera
Emisión del voto bajo la modalidad electrónica por Internet
56.   Una vez que la persona ciudadana ingrese al SIVEI, se desplegará la elección extraordinaria en la que participará y la boleta electoral electrónica correspondiente.
La persona ciudadana deberá revisar la oferta electoral, seleccionar la opción u opciones electorales, confirmar el sentido de su voto y, emitirlo.
Al seleccionar la opción u opciones electorales, el SIVEI permitirá a la persona ciudadana visualizar la selección realizada, con la finalidad que confirme el sentido en el que emitirá el voto.
Las personas ciudadanas podrán cambiar la opción u opciones electorales elegidas cuantas veces lo deseen, hasta antes de confirmar el sentido de su voto en el SIVEI.
57.   El SIVEI no permitirá anular el voto derivado de algún tipo de error, como lo es la selección de distintos partidos políticos que no pertenezcan a una misma coalición.
Tratándose de coaliciones, en el caso que se presente algún error en la selección de la combinación de partidos políticos, el SIVEI advertirá que la selección no es válida y permitirá realizar de nuevo la selección de la opción u opciones electorales.
58.   El SIVEI permitirá únicamente seleccionar:
I.     Una opción o combinación válida conforme a las candidaturas o coaliciones registradas y aprobadas.
II.     La opción de voto nulo de manera voluntaria e intencional.
III.    Capturar el nombre de una candidatura o fórmula no registrada.
El SIVEI no permitirá emitir un voto si no se ha seleccionado alguna candidatura o coalición válida, una candidatura o fórmula no registrada, o en su defecto, si la persona ciudadana no ha indicado expresamente que quiere anular su voto.
59.   El SIVEI mostrará un mensaje de confirmación, mediante el cual, la persona ciudadana ratificará el
sentido de su voto y, en caso de cambiar su selección, podrá regresar a la boleta electoral electrónica para seleccionar una opción distinta.
60.   Una vez emitido el voto, el SIVEI generará un comprobante que permitirá verificar que el voto se encuentra registrado en la elección extraordinaria, mismo que podrá descargarse.
El SIVEI solo permitirá la emisión de un voto por persona ciudadana mexicana residente en el extranjero.
Capítulo Quinto
Cierre de la votación
61.   A las 19:00 horas tiempo del centro de México, 18:00 horas tiempo del Pacifico, del domingo 5 de diciembre de 2021, el SIVEI ejecutará de forma automática, los procedimientos de cierre para concluir la votación electrónica por Internet, coincidiendo con el cierre de la votación en territorio nacional.
62.   Si llegadas las 19:00 horas tiempo del centro de México, 18:00 horas tiempo del Pacifico, del domingo 5 de diciembre de 2021, alguna persona ciudadana tuviera su sesión abierta, el SIVEI le permitirá concluir el tiempo de sesión de 30 minutos, para la emisión de su voto.
A las 19:30 horas tiempo del centro de México, 18:30 horas tiempo del Pacifico, del domingo 5 de diciembre de 2021, el SIVEI ejecutará, de forma automática, el cierre de la recepción de la votación electrónica por Internet.
Capítulo Sexto
Apertura de la bóveda de votos
63.   Para llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados, se instalará en las Oficinas Centrales del INE en la Ciudad de México el Local de operación del SIVEI contando con las figuras indicadas en el numeral 43 de los presentes lineamientos, las cuales asistirán de manera remota al funcionariado de la MEC Electrónica para el desarrollo de las actividades correspondientes.
La MEC Electrónica, se instalará en el recinto que determine el Consejo Local del INE en el Estado de Nayarit, conforme al procedimiento que para tal efecto establezca el INE, a las 18:00 horas tiempo del centro de México, 17:00 horas tiempo del Pacifico, del domingo 5 de diciembre de 2021, y podrán estar presentes las personas Observadoras Electorales, así como las y los representantes de partidos políticos.
Una vez realizado lo anterior, la(el) Presidenta(e) declarará la instalación de la MEC Electrónica.
64.   Durante el protocolo de cómputo y resultados de los votos deberán estar presentes, al menos, tres de las cinco personas custodias de la llave criptográfica, ya que es el número mínimo necesario para descifrar la llave, en caso de ausencia de alguna(o) de ellas(os). También se contará con la presencia de una persona que fe pública de las actividades que se ejecuten, así como las personas representantes de partidos políticos.
65.   La(el) Escrutadora(or) entregará una copia del protocolo de cómputo y resultados a cada integrante de la MEC Electrónica.
66.   En la ejecución del procedimiento al que hace referencia el numeral anterior, se deberán ejecutar, al menos, las siguientes acciones:
I.     Cómputo de los votos.
II.     Generación del AEC.
Las y los representantes de los partidos políticos podrán presentar, en todo momento, escritos de incidentes que se susciten durante el desarrollo de las acciones mencionadas en el párrafo anterior.
Capítulo Séptimo
Generación de las AEC
67.   La(el) Secretaria(o) de la MEC solicitará a la persona operadora técnica que obtenga la Lista Nominal de Electores Residentes en el Extranjero que emitieron su voto a bajo la modalidad electrónica por Internet, en el que conste el nombre y la Clave de Elector de las personas ciudadanas que emitieron
su voto vía electrónica dentro del plazo establecido. Dicha lista será entregada a la(el) Presidenta(e), quien a su vez la entregará a la(el) Escrutadora(or).
La(el) Presidenta(e) solicitará a la persona representante de UTSI llevar a cabo el protocolo de cómputo y resultados. La persona responsable de la autenticación y la persona operadora técnica realizarán las actividades correspondientes a la generación de AEC de la votación en el SIVEI.
68.   Posteriormente, la persona representante de UTSI solicitará a las personas custodias la utilización de la llave criptográfica y, la persona operadora técnica ejecutará las instrucciones necesarias para realizar el cómputo de los votos. Este procedimiento será observado por el funcionariado de la MEC Electrónica.
69.   Al concluir el cómputo de los votos en el SIVEI, se generará el AEC donde se encontrarán los resultados.
70.   El funcionariado de la MEC Electrónica verificará que las acciones descritas en el presente Capítulo se lleven a cabo conforme al protocolo de cómputo y resultados, a que se refieren los presentes Lineamientos.
71.   Una vez finalizadas las actividades conforme al protocolo de cómputo y resultados, la(el) Escrutadora(or) verificará que el total de votos en el AEC corresponda al total de las personas votantes que aparece en la lista de la ciudadanía que emitió su voto por la vía electrónica por Internet, haciéndolo del conocimiento de la(el) Presidenta(e).
Al finalizar, la persona operadora técnica entregará el AEC a la(el) Presidenta(e), quien indicará a la(el) Secretaria(o) que realice el llenado de la misma.
Después, la(el) Secretaria(o) recabará las firmas correspondientes y, posteriormente entregará una copia del AEC al resto de las y los integrantes de la MEC Electrónica conforme al numeral 73 de los presentes Lineamientos.
72.   Con posterioridad a la ejecución de las actividades establecidas en el protocolo de cómputo y resultados, se deberá obtener la totalidad de los recibos de voto, los cuales serán publicados en el portal del INE para permitir a la ciudadanía ratificar que su voto fue incluido en el cómputo de la votación emitida desde el extranjero en la elección extraordinaria.
73.   La Presidenta(e) de la MEC Electrónica instruirá la impresión del AEC con los resultados de la votación electrónica por Internet, la cual deberá ser firmada por el funcionariado de la MEC Electrónica, así como por las representaciones de los partidos políticos que se encuentren presentes. También será firmada por los representantes de la DERFE y la UTSI. De esta acta se entregará copia a las y los representantes de los partidos políticos.
Una vez realizadas las actividades descritas conforme al presente Capítulo, la(el) Presidenta(e) procederá a declarar el cierre de la MEC Electrónica.
74.   El personal del INE previamente designado por las JLE procederá a realizar el cómputo de entidad federativa de la votación emitida desde el extranjero, con base en las AEC correspondientes de ambas modalidades y, se generará el Actas de Cómputo de Entidad Federativa de la elección extraordinaria en el Local Único.
El Acta de Cómputo de Entidad Federativa será firmada por las personas funcionarias responsables y por la persona representante general de cada partido político designado para tal efecto.
75.   La persona Secretaria Ejecutiva dará a conocer el resultado del VMRE de la elección extraordinaria, ordenando su inclusión en el Programa de Resultados Electorales Preliminares.
Capítulo Octavo
Monitoreo del SIVEI
76.   El SIVEI deberá generar los reportes correspondientes a su uso, así como el estado de sus componentes.
La persona dotada de fe pública responsable realizará el procedimiento intermedio de verificación de la integridad del SIVEI, el cual, consiste en comparar la firma de los componentes, con la finalidad de comprobar que estos mantuvieron su integridad y que fueron los utilizados durante la operación del
SIVEI en todas las etapas.
TÍTULO V
PROMOCIÓN PARA EL EJERCICIO DEL VOTO BAJO LA MODALIDAD ELECTRÓNICA POR INTERNET,
CAMPAÑAS Y PROPAGANDA ELECTORAL EN EL EXTRANJERO
Capítulo Único
Promoción para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet
77.   A partir del 15 de noviembre de 2021 y hasta el día de la votación, el INE llevará a cabo acciones de promoción, comunicación y asesoría directa a las personas ciudadanas inscritas en la LNERE, para el ejercicio del VMRE bajo la modalidad electrónica por Internet, en lo conducente.
TÍTULO VI
DE LA INTERPRETACIÓN Y LOS CASOS NO PREVISTOS
Capítulo Único
De los Criterios de Interpretación
78.   Los casos y actividades no previstas en los presentes Lineamientos serán resueltos por la COVE y se aplicará de manera supletoria la LGIPE, el RE y demás disposiciones que para tal efecto aprueben los órganos de dirección del INE.
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