ACUERDO General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso que establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder al cargo de Jueza y Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, mediante concursos abiertos de oposición.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Consejo de la Judicatura Federal.- Secretaría Ejecutiva del Pleno.
ACUERDO GENERAL DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, QUE REFORMA EL DIVERSO QUE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA ACCEDER AL CARGO DE JUEZA Y JUEZ DE DISTRITO ESPECIALIZADO EN MATERIA DE TRABAJO, MEDIANTE CONCURSOS ABIERTOS DE OPOSICIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. De conformidad con los artículos Primero y Séptimo Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación; se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional; de la Ley Federal de Defensoría Pública; de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; de la Ley Reglamentaria de las fracciones I y II del artículo 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y del Código Federal de Procedimientos Civiles, las nuevas reglas relativas a la Carrera Judicial contenidas en dicho Decreto entrarán en vigor hasta en tanto el Poder Judicial de la Federación emita y publique la declaratoria para el inicio de su observancia, por lo que el presente Acuerdo tomará como base las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995.
SEGUNDO. En términos de los artículos 94, párrafo segundo, y 100 párrafos primero, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 68 y 81, fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Consejo de la Judicatura Federal es el órgano encargado de la administración, vigilancia, disciplina y carrera judicial, con excepción de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con independencia técnica, de gestión y para emitir sus propias resoluciones, con facultades para expedir acuerdos generales que permitan el adecuado ejercicio de sus funciones.
TERCERO. Conforme a lo dispuesto por el artículo 97, primer párrafo de la Constitución, los Magistrados y Magistradas de Circuito y los Jueces y Juezas de Distrito serán nombrados y adscritos por el Consejo de la Judicatura Federal, con base en criterios objetivos y de acuerdo con los requisitos y procedimientos que establezca la ley.
CUARTO. Por su parte, el artículo 94, párrafo octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone que la ley establecerá la forma y procedimientos mediante concursos abiertos para la integración de los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial de la Federación, observación el principio de paridad de género.
En ese orden de ideas, los artículos 112, 113 y 114 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1995 establecen las bases para realizar los concursos de oposición para la designación de Juezas y Jueces de Distrito.
QUINTO. El veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete se publicó en el Diario Oficial de la Federación la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de justicia laboral, la cual, entre otros supuestos, prevé en el artículo 123, apartado A, fracción XX, la creación de Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación o de las Entidades Federativas, para la resolución de las diferencias o los conflictos entre trabajadores y patrones, previo desahogo de la instancia conciliatoria correspondiente.
De igual manera, el artículo referido dispone que las y los titulares de los Tribunales Laborales del Poder Judicial de la Federación serán designados atendiendo a los artículos 94 y 97 de la Constitución, y deberán contar con capacidad y experiencia en materia laboral. Dicha exigencia se refleja en los requisitos de antigüedad, experiencia y los resultados de las evaluaciones en las etapas de los concursos.
Para tal efecto, el artículo 55, fracción VI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación señala que la competencia para atender las diferencias o los conflictos de la materia laboral, en los términos de la fracción XX del citado artículo 123, apartado A, de la Constitución, recaerá en los Jueces y Juezas de Distrito en materia de Trabajo.
SEXTO. El primero de mayo de dos mil diecinueve se publicó en el Diario Oficial de la Federación el
Decreto de reforma a la Ley Federal del Trabajo en materia de justicia laboral, en cuyo artículo Décimo Quinto Transitorio se establece que las convocatorias a concursos para la selección de las y los integrantes de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación serán de carácter abierto y garantizarán el derecho a participar en igualdad de oportunidades al personal de las Juntas de Conciliación y Arbitraje.
SÉPTIMO. La creación de los Tribunales Laborales atiende la demanda de la sociedad mexicana de contar con una justicia laboral cercana, objetiva, imparcial y eficiente, además de que permite armonizar la justicia laboral a la realidad de nuestro país. Para lograr esa justicia es indispensable atender lo dispuesto por el artículo 100, párrafo séptimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que establece como ejes rectores de la carrera judicial los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia.
OCTAVO. Considerando la importancia y transcendencia de la actividad de las y los Juzgadores Federales y, particularmente, de a quienes les corresponderá dirimir los conflictos en materia laboral, en necesario contar con mecanismos transparentes y en condiciones de igualdad, que garanticen que todas aquellas personas que acrediten contar con la mayor capacidad, experiencia y honorabilidad, gocen de las mismas posibilidades para ocupar los cargos de Jueces y Juezas de Distrito especializadas en Materia de Trabajo.
Conforme a lo anterior, el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal expide el siguiente
ACUERDO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Acuerdo General establece el Procedimiento y Lineamientos Generales para acceder el cargo de Jueza y Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo, mediante concursos abiertos de oposición.
Artículo 2. Para los efectos de este Acuerdo General se entenderá por:
I. "Comisión": Comisión de Carrera Judicial.
II. "Comité Académico": Comité de la Escuela Federal de Formación Judicial al que se refiere el artículo 93 de la Ley.
III. "Comité Técnico": Comité del concurso al que se refiere el artículo 116 de la Ley.
IV. "Concurso": Concurso Abierto de Oposición para la designación de Juezas y Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.
V. "Consejo": Consejo de la Judicatura Federal.
VI. "Constitución": Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
VII. "Corte": Suprema Corte de Justicia de la Nación.
VIII. "Curso": Curso de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.
IX. "Discapacidad": Aquella condición permanente que limita la capacidad de una persona para realizar las actividades esenciales de la vida diaria, que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueden impedir su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de circunstancias que las demás personas.
X. "Cuidados familiares": Conjunto de deberes y derechos relacionados con la atención, guarda y cuidado de los hijos e hijas que no hayan alcanzado la mayoría de edad, o de familiares a su cargo que tengan alguna discapacidad.
XI. "Escuela Judicial": Escuela Federal de Formación Judicial.
XII. "Juez o Jueza: Jueza o Juez de Distrito Especializado en Materia de Trabajo.
XIII. "Jurado": Jurado integrado en términos del artículo 117 de la Ley.
XIV. "Ley": Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación
XV. "Página web de la Escuela Judicial": la página web de la Escuela Judicial https://escuelajudicial.cjf.gob.mx/
XVI. "Pleno": Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.
XVII. "Secretaría": Secretaría Ejecutiva de Carrera Judicial.
Artículo 3. Los concursos se dirigirán al público en general. Con la finalidad de determinar si el o la
participante acredita los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo e independencia que establece el artículo 100 de la Constitución, deberá cubrir los requisitos establecidos en el presente instrumento y en la convocatoria respectiva.
Artículo 4. A la fecha del cierre de la inscripción del concurso, los y las aspirantes deberán cumplir, entre otros, los requisitos siguientes:
I. Los que establece el artículo 108 de la Ley:
a) Tener la ciudadanía mexicana por nacimiento sin que se adquiera otra nacionalidad.
b) Estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos.
c) Ser mayor de 30 años.
d) Contar con título de licenciatura en derecho expedido legalmente.
e) Acreditar un mínimo de cinco años de experiencia profesional, el que se computará a partir de la expedición de la cédula profesional.
f) Gozar de buena reputación profesional.
g) No haber sido condenada o condenado por delito intencional con sanción privativa de libertad mayor de un año.
II. Acreditar experiencia profesional de cuando menos cinco años en materia de Derecho de Trabajo. No se tomará en cuenta la práctica profesional en las pasantías.
III. No haber sido objeto de destitución o inhabilitación del servicio público en la forma y términos del Título Cuarto de la Constitución.
IV. No estar inscrito en ningún otro concurso de oposición del Consejo de la Judicatura Federal para Magistrada, Magistrado, Jueza o Juez ni tener en trámite recurso de revisión administrativa en contra del resultado de un concurso de oposición para Magistrada o Magistrado, o Jueza o Juez.
V. Informar, manifestando bajo protesta de decir verdad, todas las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil, que tiene con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación.
Serán rechazadas las solicitudes de inscripción de aquellas personas cuyo procedimiento de ratificación como Juzgadores o Juzgadoras Federales hubiere concluido con la no ratificación en el cargo.
Artículo 5. Durante el desarrollo de cada etapa del concurso de selección, las y los participantes deberán identificarse con alguno de los documentos vigentes, en original, siguientes:
I. Credencial del Poder Judicial de la Federación;
II. Credencial para votar;
III. Pasaporte; o
IV. Cédula profesional con fotografía.
CAPÍTULO SEGUNDO
CONVOCATORIA
Artículo 6. Los requisitos que debe contener la convocatoria del concurso, además de los señalados en la fracción I, del artículo 114 de la Ley, son los siguientes:
I. Las personas a las que va dirigida la convocatoria.
II. El número y categoría de las plazas sujetas a concurso.
III. El día, hora y la sede o lugares en los que se llevarán a cabo los exámenes, incluyendo huso horario en caso de las sedes.
IV. El número de participantes que accederán a la segunda etapa del concurso, observando lo dispuesto en el artículo 19 de este Acuerdo.
V. Los parámetros para determinar las más altas calificaciones y el mínimo aprobatorio para la primera etapa.
VI. Los puntajes que se otorgarán en los exámenes práctico y oral, así como los factores generales de evaluación, los parámetros para la calificación final y los criterios de desempate.
VII. Los requisitos que deben reunir las y los aspirantes al cierre del período de inscripción.
VIII. La dirección electrónica en la que pueda consultarse el temario correspondiente.
IX. Las fechas que comprenderán el inicio y la conclusión del plazo para que las y los aspirantes al concurso ingresen al módulo de inscripción, así como el medio y la forma en la que accederán.
X. La documentación que deberán anexarse a la solicitud de inscripción en formato PDF. Corresponde a la Escuela Judicial verificar que las solicitudes estén completas.
XI. La precisión de que la Escuela Judicial, a la conclusión del plazo de inscripción, elaborará el proyecto de lista de las y los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptados en el concurso, el cual enviará, a través de la Secretaría, para su análisis a la Comisión y ésta a su vez, lo remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
XII. Las demás que determine el Pleno.
El Consejo tendrá la facultad de verificar en todo momento la información que las y los aspirantes proporcionan y de advertir alguna causa de descalificación, se estará a lo dispuesto en el artículo 50 de este Acuerdo.
CAPÍTULO TERCERO
INSCRIPCIÓN
Artículo 7. La inscripción al concurso se hará de manera electrónica accediendo al módulo de inscripción que se encuentra en la página web de la Escuela Judicial.
El formato de inscripción electrónico contendrá los siguientes requisitos:
I. Datos personales.
II. Antecedentes laborales.
III. Domicilio, así como el correo electrónico personal donde se pueda notificar.
IV. Manifestación bajo protesta de decir verdad de que, al día del cierre del período de inscripción del concurso, el o la aspirante cumple los requisitos que establece el artículo 108 de la Ley.
V. Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre si tiene alguna discapacidad y documentación que lo acredite.
VI. Manifestación bajo protesta de decir verdad sobre si se tiene cuidados familiares y documentación que lo acredite.
VII. Manifestación bajo protesta de decir verdad informando las relaciones familiares por afinidad y consanguinidad hasta el quinto grado y por parentesco civil que tiene con servidoras y servidores públicos del Poder Judicial de la Federación, y
VIII. Aquellas que se señalan en la Convocatoria correspondiente.
No se admitirá forma de inscripción distinta de este medio, ni tampoco documentos enviados por conducto de empresas de mensajería pública o privada o por correo electrónico.
Artículo 8. La Escuela Judicial verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos y elaborará el proyecto de lista de las y los aspirantes que los cumplen para ser aceptados, el cual se enviará para su análisis a la Comisión, por conducto de la Secretaría. La Comisión tomará conocimiento de éste y lo remitirá al Pleno para su aprobación y publicación.
La lista de las personas que cumplan los requisitos será publicada, por una sola vez para efectos de notificación, en el Diario Oficial de la Federación y, para mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirva como medio de publicación de la convocatoria, así como en la página web de la Escuela Judicial.
La publicación de la lista tendrá efectos de notificar a las personas que no aparezcan en ésta su no admisión al concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de tal determinación.
Artículo 9. En el supuesto de que el número de aspirantes admitidos y admitidas al concurso sea igual o menor al número de plazas vacantes, éstas se reducirán en la medida en que sea necesario, para que el número de participantes sea mayor al de las plazas concursadas en la proporción que determine el Pleno, con el fin de que se genere competencia entre ellos y ellas y se elija a los y las mejores aspirantes para ocupar el cargo de Juez y Jueza.
CAPÍTULO CUARTO
ETAPAS DEL CONCURSO
Artículo 10. En los concursos de oposición se evaluarán los conocimientos de los y las participantes, preferentemente en relación con las disposiciones constitucionales y legales, los criterios jurisprudenciales, así como las normas internacionales, en especial aquellas en materia de trabajo. Se privilegiará el manejo apropiado de las técnicas interpretativas y de argumentación del o la participante.
Artículo 11. Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior versarán sobre el temario que al efecto publique la Escuela Judicial en su portal de internet.
Artículo 12. De acuerdo con el número de participantes se procurará que la celebración de los exámenes en términos de la ley, del presente Acuerdo y de la Convocatoria respectiva, se lleve a cabo en algunas de las extensiones de la Escuela Judicial, en la Sede Central de ésta, en las Casas de la Cultura Jurídica de la Corte, en el lugar que el Pleno determine o a través de los medios remotos de comunicación, con el fin de facilitar la presentación de aquéllos.
La celebración de los exámenes será en la fecha, hora y lugar que se señalen para tales efectos. Por tanto, no se autorizará que un examen o evaluación se realice en lugar distinto, salvo por causa justificada a juicio del Pleno. En ningún caso podrá autorizarse la participación del o la concursante que no se presente a la hora y en el lugar que se indique.
Artículo 13. El concurso constará de dos etapas que permitan evaluar los conocimientos de las y los participantes. La primera etapa se referirá a la aplicación de un cuestionario y la segunda etapa a la solución de un caso práctico y un examen oral.
PRIMERA ETAPA
SOLUCIÓN DE CUESTIONARIO
Artículo 14. La primera etapa del concurso consiste en la solución de un cuestionario y tiene por objeto seleccionar a las y los participantes que acrediten contar con los conocimientos jurídicos necesarios, para desempeñarse como Juezas o Jueces de Distrito Especializados en Materia de Trabajo.
Artículo 15. El examen deberá permitir identificar el nivel de dominio logrado por la o el sustentante en relación con los conocimientos y habilidades necesarias para desarrollar el ejercicio profesional, bajo lineamientos de transparencia y confiabilidad, de conformidad con lo que en cada convocatoria se precise.
El personal de la Escuela Judicial levantará acta circunstanciada del desarrollo de la jornada en que se realice el referido examen.
I. El cuestionario versará sobre la aplicación de la Constitución, de la legislación nacional y de la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o de los Tratados Internacionales, específicamente en lo relativo a la materia laboral, así como a la función de Juez y Jueza que se concursa, y podrá integrarse:
a. En formato de "opción múltiple", hasta con doscientos reactivos.
b. En formato de "preguntas-tema", por lo menos con 20 preguntas, en el que las respuestas implicarán el desarrollo de un tema.
c. El formato "compuesto" se integra con reactivos de opción múltiple y con preguntas tema, de conformidad con los lineamientos de los incisos anterior.
II. Los reactivos o preguntas se mantendrán bajo el más absoluto sigilo.
III. El Comité Técnico hará constar en acta los resultados del cuestionario.
Artículo 16. Para la elaboración y aplicación del cuestionario, el Comité Técnico y la Escuela Judicial podrán auxiliarse de las instituciones académicas, educativas o de evaluación de conocimientos que al efecto se determinen en la Convocatoria. La Escuela Judicial elaborará el temario del concurso.
Artículo 17. El día y hora que la convocatoria señale, las y los participantes admitidos al concurso se presentarán en el lugar que se indique en la lista de personas aceptadas al concurso.
No se permitirá la participación de las y los concursantes que se presenten después de la hora señalada.
La hora de inicio del examen podrá ser modificada únicamente por causa de fuerza mayor, a juicio del Comité Técnico o del Director o Directora General de la Escuela Judicial.
Si por algún motivo justificado tuviera que haber cambio en la sede o lugares para realizar las evaluaciones, la Comisión o el Pleno tomarán las medidas correspondientes para su celebración, lo que se hará del conocimiento previo de las y los concursantes mediante publicación general en la página de internet de la Escuela Federal de Formación Judicial.
Artículo 18. El Comité Técnico elaborará la lista de las calificaciones que obtengan las y los participantes en la resolución del cuestionario correspondiente, la que se enviará, por conducto de la Secretaría, a la Comisión para su análisis, a fin de que este cuerpo colegiado, a su vez, la someta a la consideración del Pleno para su aprobación y ordene su publicación.
Artículo 19. De conformidad con lo previsto en el artículo 114, fracción II, párrafo segundo, y en aras de observar el principio de paridad de género consagrado en el artículo 94 de la Constitución, el total de las y los aspirantes que pasen a la segunda etapa del concurso deberá conformarse por el mismo número de hombres y de mujeres. Lo anterior, salvo que no exista el número de personas suficientes para cubrir esa proporción. En caso de que el total de vacantes se trate de número impar, este último deberá corresponder a una mujer.
En caso de existir algún empate entre concursantes, con fundamentos en el artículo 114, fracción II, párrafo cuarto, de la Ley, se resolverá con criterio de acción afirmativa de equidad, lo que implica que la selección del candidato o candidata que pase a la segunda etapa se decida por quien esté en contexto de desigualdad dada alguna discapacidad. De continuar el empate, se preferirá a aquel o aquella aspirante con mayor antigüedad en el ejercicio profesional, atendiendo a la fecha de expedición de la cédula profesional como licenciado o licenciada en derecho.
Artículo 20. La lista con los nombres de las y los participantes que pasan a la siguiente etapa se publicará por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, la que tendrá efectos de notificación para todos los y las concursantes, y, para mayor difusión, en la página web de la Escuela Judicial.
El o la participante que no esté en la lista quedará notificada, desde ese momento, de su eliminación del concurso, con independencia del conocimiento de los motivos de esa decisión.
Artículo 21. En la publicación mencionada en el artículo anterior se deberá señalar que, dentro de los cinco días hábiles siguiente a la misma, cualquier persona podrá presentar ante la Escuela Judicial, por escrito, vía electrónica, de manera respetuosa, las observaciones u objeciones respecto de algún o algunos de los y las participantes, debiendo acompañar, en su caso, los documentos que las sustenten o corroboren.
SEGUNDA ETAPA
CASO PRÁCTICO Y EXAMEN ORAL
Artículo 22. De conformidad con el artículo 114 de la Ley, la segunda etapa del concurso se conformará con la solución del caso práctico que será seleccionado por el Comité Técnico y con el examen oral que practicará el Jurado.
CASO PRÁCTICO
Artículo 23. La solución del caso práctico consistirá en la elaboración de un proyecto de sentencia, en el que se ponga de manifiesto el criterio jurídico del o la sustentante y los conocimientos que tenga en la materia de Derecho del Trabajo y en la función de Juez y Jueza que se concursa. Para estar en posibilidades de apreciar las aptitudes del o la sustentante, entre otras, se considerarán los siguientes aspectos:
i. La precisión en la narración de los antecedentes procesales.
ii. La congruencia externa e interna de la propuesta.
iii. La exhaustividad en el estudio de las cuestiones planteadas.
iv. Que la motivación utilice fuentes adecuadas y suficientes, argumentos coherentes y suficientemente sustentados, y se advierta un pensamiento crítico.
v. Que se emplee una técnica adecuada para fijar los efectos de la sentencia y que los puntos resolutivos sean congruentes y exhaustivos en relación con los argumentos que se exponen en las consideraciones.
Artículo 24. La evaluación del caso práctico estará a cargo del Comité Técnico, sus integrantes la determinarán en forma personalísima y asentarán los motivos de la calificación que, en lo particular, otorguen a cada participante en una escala de 0 a 100 puntos. El acta que al efecto levanten precisará la calificación final que se obtengan de promediar las evaluaciones que cada integrante hubiere asignado.
La puntuación del caso práctico se establecerá en la convocatoria respectiva.
Artículo 25. De la evaluación se levantará acta circunstanciada en forma de lista, que contendrá la calificación definitiva otorgada con motivo de la elaboración del proyecto de sentencia que efectuó cada participante y la firmarán quienes integren el Comité Técnico; al acta se adjuntarán las calificaciones individuales anotadas en las boletas de evaluación y los proyectos correspondientes.
El acta y sus anexos serán firmados y puestos en sobre cerrado, el cual será sellado por las y los miembros del Comité Técnico y remitidos para resguardo al Presidente o Presidenta de la Comisión, con anterioridad a la conclusión de los exámenes orales.
Si el Comité Técnico advierte una posible causa de descalificación al revisar los proyectos, informará de ello a la Escuela Judicial, señalando el número de código de barras asignado al proyecto respectivo, para que la Escuela Judicial identifique a la persona sustentante que lo realizó, en función del talón de identificación correspondiente, e informe a la Comisión, a efecto de que, de considerarlo procedente, emita dictamen de descalificación fundado y motivado que será sometido a la consideración del Pleno para su aprobación antes del inicio del examen oral.
En ningún caso el Comité Técnico podrá solicitar información respecto de la identidad de los y las participantes y su vinculación con alguno de los proyectos de sentencia.
EXAMEN ORAL
Artículo 26. El examen oral que se practicará en el lugar que la Escuela Federal de Formación Judicial determine, consistirá en la exposición de un tema insaculado por el o la participante. Las preguntas e interpelaciones que quienes integren el Jurado realicen deberán estar relacionadas con la competencia de la plaza de Juez y Jueza que se concursa y las referentes a la función jurisdiccional.
Artículo 27. El Jurado practicará el examen oral con base en los temas jurídicos listados en el Temario a que se refiere el artículo 11 de este instrumento. Formulará las preguntas y repreguntas que considere necesarias relacionadas con el tema que desarrolle el o la sustentante, el temario del concurso y, en su caso, las funciones propias del cargo de Juez y Jueza.
El mecanismo para la selección del tema que sustentará el o la participante será al azar y se determinará en la convocatoria correspondiente.
Artículo 28. El procedimiento a seguir para la realización del examen se hará conforme lo siguiente:
I. Quienes integren el Jurado examinarán a cada participante en el orden que determinen.
II. El o la sustentante obtendrá por insaculación el tema que debe exponer.
III. Durante quince minutos como máximo, expondrá el tema y subtema que le corresponda.
IV. En la fase de preguntas y respuestas, en el orden que determine quien presida el Jurado, cada integrante formulará a la persona sustentante las preguntas que considere necesarias.
Artículo 29. Al finalizar el examen, quienes integren el Jurado deliberarán y realizarán la evaluación correspondiente, en la que tomarán en cuenta el desarrollo del tema, la congruencia en la argumentación y el criterio jurídico expuesto en las respuestas.
Artículo 30. Cada integrante del Jurado asentará en la boleta individual de evaluación de cada participante la calificación que le asigne, en una escala de 0 a 100 puntos, y expondrá brevemente los motivos que tomó en consideración para otorgarla.
La calificación que en definitiva se asigne en el examen oral se obtendrá de promediar las calificaciones que otorgue cada integrante del Jurado.
Una vez que el Jurado obtenga la calificación del examen, entregará a la persona participante una boleta con la calificación; documento que tendrá la firma de su presidente o presidenta.
Artículo 31. El Jurado levantará acta circunstanciada en forma de lista al concluir la celebración de los exámenes orales, en la que se harán constar las puntuaciones y la calificación que cada participante obtenga.
Al documento se adjuntarán el acta de evaluación de los factores generales de evaluación de cada concursante, las boletas individuales de evaluación, así como el disco original de la videograbación del examen. El acta y sus anexos se remitirán a la Escuela Judicial para su resguardo, una vez que concluya el concurso.
Artículo 32. El examen oral se celebrará conforme lo dispone la fracción III, del artículo 114 de la Ley; será videograbado por la Dirección General de Comunicación Social y Vocería para que obre constancia de su realización; iniciará la grabación a partir de que quien presida el Jurado así lo determine, quien, además, tiene la facultad para detenerlo y reiniciarlo en el momento que estime pertinente. El examen se practicará en presencia de las tres personas que designe el Pleno para integrar el Jurado.
Artículo 33. Los impedimentos promovidos por los y las concursantes en términos del artículo 146 de la Ley serán aplicables a quienes integren el Jurado y serán calificados por los y las integrantes distintos de quien se hizo valer; se asentará en el acta correspondiente al examen oral. De ser fundado el impedimento, el o la suplente entrará en funciones, y si esto no fuera posible, podrá diferirse el examen oral del o la promovente y se le notificará la nueva fecha y hora para su celebración.
Artículo 34. Quien presida el Jurado podrá, a su juicio, modificar la fecha, hora y lugar en que se realizará el examen, previa comunicación a cada concursante.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS FACTORES GENERALES DE EVALUACIÓN
Artículo 35. Los factores generales de evaluación tendrán como finalidad acreditar los principios que rigen la carrera judicial, en términos de lo dispuesto en el artículo 100 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con los conocimientos en Derecho de Trabajo.
Para tal efecto, se considerará la capacitación en materia de Justicia Laboral cursada o impartida en la Escuela Judicial (antes Instituto de la Judicatura Federal).
Con base en lo anterior, la Escuela Judicial, de oficio, integrará un expediente con los documentos y constancias que corroboren tal capacitación de cada uno de los y las participantes que acceden a la segunda etapa y los enviará a la Secretaría para que concentre los datos y elementos necesarios, y se elaboren e integren los factores generales de evaluación referidos.
Una vez integrados los factores de cada participante que pase a la segunda etapa, la Secretaría los entregará al Jurado para que éste los valore y se integren a la calificación final.
Artículo 36. La Secretaría entregará a cada participante, en la fecha que señale para realizar el caso práctico, la copia del concentrado de los datos y elementos que integran los factores generales de evaluación y, a partir del día siguiente de su entrega, contarán con el plazo que se señale en la convocatoria respectiva, para hacer cualquier aclaración ante la o el presidente del Jurado. El escrito se presentará por conducto de la Secretaría.
La aclaración será analizada por quienes integren el Jurado, quienes determinarán su procedencia.
Artículo 37. La evaluación de los factores se medirá en una escala de 0 a 100 y su puntuación se establecerá en cada convocatoria.
Artículo 38. En la fecha señalada para llevar a cabo el examen oral, se entregará a cada participante el acta de evaluación de sus factores, firmada por el Jurado, así como la respuesta a su escrito de aclaración, si lo hubiera.
Entregada el acta de evaluación de factores, no procederá modificación alguna, sino solamente a través de la interposición del medio de defensa que para tales efectos establece la Ley.
Artículo 39. Una vez entregado a quien preside el Jurado del sobre cerrado a que se refiere el artículo 25 de este Acuerdo, se procederá a su apertura.
La Escuela Federal de Formación Judicial entregará a quien presida el Jurado la relación de los nombres de las y los participantes y el código de barras que se les asignó en la elaboración del caso práctico.
La o el presidente del Jurado determinará la calificación final de los y las participantes conforme la suma de los puntos que obtenga en la segunda etapa, a saber, caso práctico y examen oral, considerando, además, la que se les haya otorgado en la evaluación de los factores.
Artículo 40. Los y las participantes que obtengan la calificación final prevista en la convocatoria, podrán ser designados en el cargo de Juez y Jueza.
En caso de no cubrirse el número de plazas sujetas a concurso, se hará la designación de los y las que correspondan, conforme al número de vencedores y vencedoras que obtuvieron la calificación final necesaria para acceder al cargo, y las plazas que no se cubran se declararán desiertas.
Cuando el número de participantes que obtengan la calificación establecida en la convocatoria sea mayor al número de las plazas concursadas, se tomarán las más altas calificaciones hasta cubrir el total de las plazas sujetas a concurso.
En la designación de aquellos y aquellas participantes que resulten vencedores y vencedoras, se aplicará el principio de paridad de género consagrado en el artículo 94 de la Constitución. Lo anterior, salvo que no exista el número de personas vencedoras suficientes para cubrir esa proporción. En caso de que el total de vacantes se trate de un número impar, la última designación corresponderá a una mujer.
Una vez que el Jurado cuente con las calificaciones finales de cada concursante, en caso de resultar algún empate entre ellos y ellas, se decidirá con criterio de acción afirmativa de equidad, es decir, por quien esté en contexto de desigualdad dada alguna discapacidad o, en su defecto, se preferirá a la persona con mayor antigüedad en el ejercicio profesional, atendiendo a la fecha de expedición de la cédula profesional de licenciatura en derecho. De ser el caso, la Escuela Judicial podrá requerir la documentación o información para acreditar que el o la concursante cumple con los supuestos a que se refiere este concepto.
Estos criterios de desempate se aplicarán cuando el número de participantes para ser designados o designadas sea mayor al de las plazas concursadas.
Artículo 41. El Jurado elaborará un acta con las calificaciones finales del concurso y quien preside declarará quienes son los y las concursantes que hubieren resultado vencedores y vencedoras, y la remitirá a la Comisión, por conducto de la Secretaría.
CAPÍTULO SEXTO
DESIGNACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE JUECES Y JUEZAS
DESIGNACIÓN
Artículo 42. La Comisión recibirá el acta con las calificaciones finales que obtengan los y las concursantes y la declaratoria de vencedores y vencedoras. Tomará conocimiento y las enviará al Pleno para que autorice la publicación de la lista de quienes resulten vencedores y vencedoras para ocupar el cargo de Jueces y Juezas.
La lista definitiva de vencedores y vencedoras del concurso se publicará, con efectos de notificación a los y las participantes, en el Diario Oficial de la Federación, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta y, para su mayor difusión, en el diario de circulación nacional que sirva como medio de publicación de la convocatoria, en la página web de la Escuela Judicial, así como en el correo electrónico de las y los participantes que resulten vencedores y vencedoras.
La Escuela Judicial podrá hacer del conocimiento del participante, en caso de que lo requiera, la puntuación que obtuvo en cada etapa, su calificación final obtenida en el concurso y la determinación de si resultó o no vencedor o vencedora. No podrá hacer entrega de las evaluaciones correspondientes sino hasta la conclusión del concurso, siempre que sean solicitadas mediante escrito firmado por el o la participante.
ADSCRIPCIÓN
Artículo 43. A los y las aspirantes que fueren declarados vencedores y vencedoras en el concurso se les expedirá el nombramiento de Jueces y Juezas e iniciaran funciones a partir de la fecha en que el Pleno determine que surte efectos la adscripción que se les asigne, previa protesta constitucional.
Las percepciones que correspondan a cada persona vencedora, las recibirá a partir del momento en que inicie funciones como Juez o Jueza.
Artículo 44. Tomando en cuentas las plazas vacantes y las necesidades del servicio, la adscripción de las y los aspirantes que fueren declarados vencedores, podrá darse en sede distinta a aquella en la que concursaron, para lo cual, en su caso, se tomarán en cuenta las calificaciones que hubieren obtenido.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DEL CURSO DE INDUCCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN
Artículo 45. Dentro de los 15 días hábiles posteriores a aquel en el que se publique la lista definitiva de personas vencedoras del concurso, la Escuela Judicial adoptará las medidas conducentes para proporcionar a los nuevos Jueces y Juezas un curso obligatorio de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional.
El curso podrá realizarse de manera presencial a distancia o virtual o bien una combinación de las referidas modalidades.
La Escuela Judicial, con el visto bueno de la Comisión establecerá los lineamientos para el desarrollo del curso.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS INSTANCIAS QUE PARTICIPAN EN EL CONCURSO
Artículo 46. Son atribuciones de la Comisión:
I. Someter a la consideración del Pleno la convocatoria respectiva para su aprobación.
II. Someter a la consideración del Pleno el calendario para la celebración y desarrollo del concurso, que de ser aprobado deberá enviar a la Escuela Judicial para su conocimiento.
III. Proponer al Pleno la integración del Comité Técnico y del Jurado, lo que incluye a sus suplentes.
IV. Aprobar el temario que elabore la Escuela Judicial.
V. Solicitar a las autoridades correspondientes el material que se considere de utilidad para la elaboración del caso práctico.
VI. Aprobar los formatos de las boletas de evaluación para calificar, en su caso:
a. El cuestionario ("Boleta de Evaluación Final del Cuestionario" y "Dictamen individual de Evaluación del Cuestionario").
b. El caso práctico ("Boleta de Evaluación Final de Examen Oral" y "Dictamen individual de Evaluación del Caso Práctico"), y
c. El examen individual Oral ("Boleta de Evaluación Final del Examen Oral" y "Dictamen individual de Evaluación de Examen Oral")
VII. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la convocatoria respectiva.
Artículo 47. Son atribuciones del Comité Técnico.
I. Elaborar el cuestionario con la participación de la Escuela Judicial y, en su caso, de las instituciones a que se refiere el artículo 16 de este Acuerdo General.
II. Elaborar los formatos de las boletas de evaluación, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, para calificar:
a. El caso Práctico ("Boleta de Evaluación Final del Caso Práctico" y "Dictamen individual de Evaluación del Caso Práctico").
Los Formatos referidos serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación.
III. Seleccionar el o los casos prácticos e instruir a la Escuela Judicial la reproducción de las constancias indispensables para su elaboración.
IV. Mantener en sigilo y resguardo, bajo su responsabilidad y la del Director o Directora General de la Escuela Judicial, la documentación del caso práctico.
V. Informar de las posibles causas de descalificación advertidas al evaluar los casos prácticos.
VI. Otorgar la calificación correspondiente del cuestionario y del caso práctico, y
VII. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la convocatoria respectiva.
Artículo 48. Son atribuciones del Jurado:
I. Elaborar los formatos de las boletas de evaluación, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, para calificar el Examen Oral ("Boleta de Evaluación Final de Examen Oral" y "Dictamen individual de Evaluación del Examen Oral"), los que serán sometidos a la consideración de la Comisión para su aprobación.
II. Elaborar el listado de los temas y subtemas a desarrollar en el examen oral, con apoyo de la Secretaría Ejecutiva o de la Escuela Judicial.
III. Practicar el examen oral a los y las sustentantes y otorgar la calificación correspondiente.
IV. Elaborar, con el apoyo de la Secretaría Ejecutiva, el acta de los factores generales de evaluación
V. Emitir el acta con las calificaciones finales del concurso, y
VI. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la convocatoria respectiva.
Artículo 49. Son atribuciones de la Escuela Judicial:
I. Elaborar el temario del concurso.
II. Verificar que las solicitudes de inscripción estén completas.
III. Elaborar el proyecto de lista de las y los aspirantes que cumplan los requisitos para ser aceptadas y aceptados en el concurso y remitirlo a la Secretaría Ejecutiva a fin de ser sometido a la consideración de la Comisión.
IV. Calificar el cuestionario.
V. Auxiliar al Comité Técnico en la selección de los casos prácticos necesarios para la integración de los exámenes que conforman las etapas del concurso.
VI. Aplicar el cuestionario y el caso práctico, en los términos que establezca la convocatoria, resguardando en todo momento la secrecía de los mismos.
VII. Adoptar las medidas necesarias para llevar a cabo el curso de inducción y especialización para el fortalecimiento y mejor desempeño de la función jurisdiccional para las personas que sean declaradas vencedoras en el concurso, y
VIII. Las demás que, en su caso, establezca el presente Acuerdo y la Convocatoria correspondiente.
CAPÍTULO NOVENO
DISPOSICIONES FINALES
Artículo 50. Son causas de descalificación del o la participante:
I. Realizar trámites, entrevistas o gestiones personales relacionadas con el concurso con los y las integrantes del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación o del Consejo de la Judicatura Federal, así como con el Comité Técnico o el Jurado y con el Director o Directora General de la Escuela Judicial.
II. La omisión de datos e información necesaria, la falsedad de cualquiera de las manifestaciones que realice bajo protesta de decir verdad, o de cualquier otro documento que se presente con motivo del concurso.
III. No presentarse el día, lugar y hora señalados para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso.
IV. No contar con los requerimientos técnicos indicados, en caso de que los exámenes se realicen a distancia.
V. Tratándose de quienes se desempeñan o desempeñaron en el servicio público, la suspensión o inhabilitación o destitución del cargo por cualquier causa, sin importar el tipo de procedimiento ni la etapa en que se encuentre el concurso.
VI. La impresión en los documentos relativos al cuestionario y al caso práctico, mediante escritura, dibujo o adherencia, de cualquier seña, figura, signo o nombre que pueda servir para identificar a la persona sustentante o cualquier otra persona.
VII. Tener en trámite recurso de revisión administrativa en contra del resultado de un concurso de oposición para Magistrada o Magistrado, o Jueza o Juez.
VIII. Estar inscrito o inscrita en algún otro concurso de oposición del Consejo de la Judicatura Federal para Jueza, Juez, Magistrado o Magistrada.
IX. Resultar vencedor o vencedora en algún concurso de oposición para Magistrada o Magistrado, o Jueza o Juez, con motivo del cumplimiento derivado de un recurso de revisión administrativa.
X. Realizar la consulta de materiales no permitidos o recibir el apoyo de otras personas para la realización de los exámenes que integran las diversas etapas del concurso.
XI. Durante la sustentación del cuestionario, realizar cualquiera de las conductas prohibidas que se determinen en el reglamento para la aplicación del cuestionario.
La actualización de cualquier de las causas previstas en este artículo, tendrá como consecuencia la descalificación del o la participante en cualquier etapa del concurso en que ocurra y que las evaluaciones presentadas no sean calificadas.
Para resolver sobre la descalificación, la Escuela Judicial, el Comité Técnico o el Jurado informarán a la Comisión la que, a su vez, emitirá dictamen fundado y motivado que será sometido a la consideración del Pleno para su aprobación. La determinación correspondiente se notificará personalmente a la persona participante por conducto de la Escuela Judicial.
La descalificación se decretará sin perjuicio del inicio de los procedimientos que, en su caso, procedan.
Artículo 51. Con el propósito de salvaguardar los principios de transparencia, certeza jurídica, objetividad e imparcialidad, la Comisión podrá invitar a las instancias nacionales e internacionales vinculadas con el presente Acuerdo General, a efecto de que puedan fungir como observadoras en el concurso.
Artículo 52. Las circunstancias no previstas en la Ley, en este Acuerdo o en la convocatoria respectiva, serán resueltas por el Pleno, la Comisión, el Comité Técnico, el Jurado o la Escuela Judicial, en el ámbito de sus respectivas competencias.
El Pleno podrá modificar la convocatoria respectiva, aun cuando esté publicada, sólo si existe motivo o causa fundada para ello, o cuando acontezcan situaciones extraordinarias que lo justifiquen.
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Se instruye a la Direcciones Generales de Tecnologías de la Información y de Comunicación Social y Vocería, así como a la Secretaría Ejecutiva de Administración y a la Escuela Judicial para que, en el ámbito de sus atribuciones, den cumplimiento a lo establecido en el presente acuerdo.
TERCERO. Publíquese el Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, y para su mayor difusión en uno de los diarios de mayor circulación nacional y en la página web de la Escuela Judicial.
EL LICENCIADO ARTURO GUERRERO ZAZUETA, SECRETARIO EJECUTIVO DEL PLENO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL, CERTIFICA: Que este Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reforma el diverso que establece el procedimiento y lineamientos generales para acceder al cargo de jueza y juez de Distrito especializado en materia de trabajo, mediante concursos abiertos de oposición, fue aprobado por el Pleno del propio Consejo, en sesión ordinaria de 27 de octubre de 2021, por unanimidad de votos de los señores Consejeros: Presidente Ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Bernardo Bátiz Vázquez, Jorge Antonio Cruz Ramos, Alejandro Sergio González Bernabé, Sergio Javier Molina Martínez y Loretta Ortiz Ahlf.- Ciudad de México, a 28 de octubre de 2021.- Conste.- Rúbrica.