ACUERDO General 20/2021 que emite el Pleno del H. Tribunal Superior Agrario, por el que se modifica la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios de los Distritos 8 con sede en la Ciudad de México, 9 y 10 con sede, respectivamente, en las ciudades de Toluca y Tlalnepantla, ambas del Estado de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.
ACUERDO GENERAL 20/2021 QUE EMITE EL PLENO DEL H. TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO, POR EL QUE SE MODIFICA LA COMPETENCIA TERRITORIAL DE LOS TRIBUNALES UNITARIOS AGRARIOS DE LOS DISTRITOS 8 CON SEDE EN LA CIUDAD DE MÉXICO, 9 Y 10 CON SEDE, RESPECTIVAMENTE, EN LAS CIUDADES DE TOLUCA Y TLALNEPANTLA, AMBAS DEL ESTADO DE MÉXICO.
Ciudad de México, a veinte de octubre de dos mil veintiuno.
El Tribunal Superior Agrario, en el marco del Artículo 27, fracción XIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, , en ejercicio de las atribuciones conferidas por los numerales 2o, 5o y 8o, fracciones I, II y X, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, en relación con el diverso 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, tomando como base el universo de trabajo y la prioridad en la impartición de justicia en materia agraria, se emite el presente Acuerdo bajo las siguientes
CONSIDERACIONES
I. El Artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, acorde con los principios de prontitud, completitud, imparcialidad y gratuidad.
II. Por su parte, el Artículo 27 de la Carta Magna, en su fracción XIX instituye Tribunales en Materia Agraria, dotándolos de plena autonomía para conocer y resolver las controversias que se susciten con motivo de la tenencia de la tierra ejidal y comunal, así como los derechos deducidos de las mismas y, de éstas, con la pequeña propiedad.
III. Asimismo, entre los Tratados Internacionales de los que México forma parte, se encuentra el Convenio Núm.169 de la OIT sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, ratificado por el Estado mexicano el cinco de noviembre de mil novecientos noventa, que en su articulado establece el derecho que se tiene para vivir y desarrollarse como comunidades distintas, a ser respetados, estableciendo obligaciones en materia de su integridad y cultural, la salvaguarda de sus derechos sobre las tierras, territorios y recursos naturales, sus formas propias de organización, la no discriminación, la búsqueda de su participación y consulta en las decisiones de políticas públicas que los afecten y el derecho al desarrollo económico y social.
IV. Por ello, el veintiséis de febrero del mil novecientos noventa y dos, fue promulgada la Ley Agraria en el Diario Oficial de la Federación -como reglamentaria del Artículo 27 constitucional-, la cual, en su numeral 163, establece que son juicios agrarios los que tienen por objeto sustanciar y dirimir las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de dicha Ley.
V. Para regular las atribuciones de los Tribunales Agrarios, en esa misma fecha fue publicada en el referido medio de comunicación nacional, la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios que, conforme a su numeral 2º, prevé que los Tribunales Agrarios se componen del Tribunal Superior Agrario y los Tribunales Unitarios Agrarios.
VI. Dicho ordenamiento, en el artículo 5o de esa Ley, prevé que el territorio de la república se dividirá en distritos, cuyos límites territoriales los determinará el Tribunal Superior Agrario, pudiéndolos modificar en cualquier tiempo.
VII. Por su parte, el artículo 8º, en sus fracciones I, II de la citada Ley Orgánica, establece que el Tribunal Superior tiene la atribución de fijar el número y límite territorial de los distritos en que se dividirá el territorio de la república, y establecer el número y sede de los Tribunales Unitarios que existirán en cada uno de ellos, y en las fracciones X y XI se dispone que es atribución del Tribunal Superior Agrario expedir acuerdos generales para el adecuado ejercicio de sus funciones.
VIII. En términos del artículo 11, fracción IV, de la Ley precitada, corresponde a la Presidencia de este órgano jurisdiccional dictar las medidas necesarias para la adecuada organización y funcionamiento de los Tribunales.
IX. En tanto que el artículo 18 de la propia Ley Orgánica establece la competencia de los Tribunales Unitarios Agrarios para conocer, por razón de territorio, de las controversias que se planteen en relación con tierras ubicadas dentro de su jurisdicción.
X. De forma paralela a las anteriores disposiciones, se publicó en el aludido diario el Reglamento
Interior de los Tribunales Agrarios como ordenamiento interno de estas instituciones de impartición de justicia agraria, cuya última reforma fue publicada el ocho de enero de dos mil diecinueve. En su artículo 9 se dispone que corresponde a la Presidencia del Tribunal Superior Agrario proponer al Pleno que se acuerden las medidas administrativas que sirvan para simplificar y hacer más expedita la administración de la justicia agraria.
XI. En tanto que en su artículo 65 determina que el Tribunal Superior fijará la competencia territorial de los Tribunales, quedando divididos en distritos de justicia agraria en los que ejercerán su jurisdicción los Tribunales Unitarios, tomando en cuenta los volúmenes de trabajo, los cuales podrán comprender una o más entidades federativas o regiones de éstas.
XII. Es sabido que de conformidad con el principio de justicia pronta establecido por el Artículo 17 de la Constitución, este Tribunal Superior Agrario está obligado a prever el cumplimiento de dicha tutela jurídica, vigilando y, en su caso, redistribuyendo el volumen de trabajo mencionado bajo un parámetro equilibrado entre todos los administradores de justicia agraria.
XIII. En aras de que la labor de los Magistrados de dichos Tribunales Agrarios cumpla con los principios de celeridad, imparcialidad e independencia para la atención de los asuntos sometidos a su potestad, y tomando como base las demandas recibidas, la complejidad de las mismas, los derechos individuales y colectivos, y contar con una estructura de personal capacitado.
XIV. Ahora bien, si se considera el volumen activo y las demandas en la presente anualidad, que según el reporte para el mes de septiembre de dos mil veintiuno se advierte una desigualdad entre los Tribunales Unitarios Agrarios ubicados en la Ciudad de México y el Estado de México, como se aprecia en la siguiente tabla:
Cargas de trabajo actuales (septiembre 2021)
| TUA | Sede | Municipios | Ejidos | Comunidades | Total núcleos | Expedientes en trámite |
| 9 | Toluca, Estado de México | 47 | 334 | 116 | 450 | 2029 |
| 10 | Tlalnepantla, Estado de México | 27 | 149 | 17 | 166 | 1678 |
| 8 | Ciudad de México | 16 | 82 | 17 | 99 | 300 |
Cargas de trabajo proyectadas
| TUA | Sede | Municipios | Ejidos | Comunidades | Total núcleos | Expedientes en trámite |
| 9 | Toluca, Estado de México | 44 | 314 | 103 | 417 | 1622 |
| 10 | Tlalnepantla, Estado de México | 25 | 127 | 13 | 140 | 1362 |
| 8 | Ciudad de México | 21 | 124 | 34 | 158 | 1023 |
Por lo anterior, se propone al Honorable Pleno que cinco municipios del Estado de México -ubicados en los distritos 9 y 10 pasen a la jurisdicción del Distrito 8, cuyos números y cargas de trabajo (asuntos en trámite), se observan a continuación:
| Núm | Propuesta | Asuntos emitidos por municipio | TUA procedente |
| 1 | Huixquilucan | 160 | 10 |
| 2 | Naucalpan de Juárez | 156 | 10 |
| 3 | Lerma | 217 | 9 |
| 4 | Ocoyoacac | 182 | 9 |
| 5 | Xalatlaco | 8 | 9 |
| | Total | 723 | |
De tal suerte que con la jurisdicción territorial y cargas de trabajo que se propone que pasen al Tribunal Unitario Agrario Distrito 8, se obtendrá un equilibrio de las mismas, pues sumados los 723 asuntos de los 5 municipios indicados en la tabla anterior, a los 300 asuntos en trámite que actualmente tiene el distrito mencionado, se quedará de momento con una carga de 1,023 expedientes, como se resume a continuación:
| Núm. | Municipios | Ejidos | Comunidades | Total de núcleos | Asuntos |
| 1 | Álvaro Obregón | 2 | 1 | 3 | 7 |
| 2 | Azcapotzalco | 9 | 0 | 9 | 3 |
| 3 | Benito Juárez | 4 | 0 | 4 | 0 |
| 4 | Coyoacán | 7 | 3 | 10 | 15 |
| 5 | Cuajimalpa de Morelos | 1 | 2 | 3 | 28 |
| 6 | Cuauhtémoc | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 7 | Gustavo A. Madero | 9 | 1 | 10 | 13 |
| 8 | Iztacalco | 3 | 0 | 3 | 0 |
| 9 | Iztapalapa | 13 | 0 | 13 | 13 |
| 10 | La Magdalena Contreras | 5 | 2 | 7 | 30 |
| 11 | Miguel Hidalgo | 0 | 0 | 0 | 0 |
| 12 | Milpa Alta | 5 | 2 | 7 | 27 |
| 13 | Tláhuac | 7 | 0 | 7 | 58 |
| 14 | Tlalpan | 9 | 3 | 12 | 64 |
| 15 | Venustiano Carranza | 2 | 0 | 2 | 3 |
| 16 | Xochimilco | 6 | 3 | 9 | 39 |
| 17 | Huixquilucan TUA-10 | 4 | 3 | 7 | 160 |
| 18 | Naucalpan de Juárez, TUA 10 | 18 | 1 | 19 | 156 |
| 19 | Ocoyoacac TUA 09 | 6 | 3 | 9 | 182 |
| 20 | Xalatlaco, TUA 09 | 0 | 1 | 1 | 8 |
| 21 | Lerma TUA 09 | 14 | 9 | 23 | 217 |
| | | 110 | 25 | 135 | 1023 |
XV. En consecuencia, con el propósito de que la labor de dichos Tribunales Unitarios Agrarios cumpla con los principios de celeridad, imparcialidad e independencia en la atención de los asuntos sometidos a su potestad, resulta necesario modificar la competencia territorial de los Tribunales Unitarios Agrarios listados.
XVI. En virtud de lo anterior y debido a la situación geográfica de los poblados en relación con las vías de comunicación y los medios de transporte existentes, así como la distancia y tiempo que les ocasiona llegar a las sedes de los Tribunales Agrarios, equilibrar las cargas de trabajo entre los Tribunales aledaños, acercar la justicia agraria a los hombres y mujeres del campo, y que ésta cumpla con los principios constitucionales establecidos en el Artículo 17 de justicia pronta, expedita y eficaz, se precisa una redistribución de los municipios que circundan a la ciudad de México y disminuir así la carga o volumen de trabajo en los Tribunales Agrarios del Estado de México.
XVII. Derivado de lo anterior, el Pleno del Tribunal Superior Agrario, con fundamento en los Artículos 27
de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 163 de la Ley Agraria, 2, 5 y 8 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, y 65 del Reglamento Interior de los Tribunales Agrarios, es de acordarse y se:
ACUERDA
PRIMERO. Se modifica la competencia territorial del Tribunal Unitario Agrario Distrito 8, con sede en la Ciudad de México, por lo que a partir del 1 de noviembre de dos mil veintiuno tendrá su jurisdicción en todas las Alcaldías de la propia Ciudad de México, así como en los municipios del Estado de México denominados Huixquilucan, Lerma, Naucalpan de Juárez, Ocoyoacac, Xalatlaco.
SEGUNDO. La jurisdicción territorial del Distrito 9 con sede en la Ciudad en la Ciudad de Toluca, Estado de México, a partir de la misma fecha contará con los siguientes municipios: Almoloya de Alquisiras, Almoloya del Río, Amanalco, Amatepec, Atizapán, Calimaya, Capulhuac, Chapultepec, Coatepec Harinas, Donato Guerra, Ixtapan de la Sal, Ixtapan del Oro, Joquicingo, Luvianos, Malinalco, Metepec, Mexicaltzingo, Ocuilan, Otzoloapan, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, San Mateo Texcalyaca, San Simón de Guerrero, Santo Tomás, Sultepec, Tejupilco, Temascaltepec, Tenancingo, Tenango del Valle, Texcaltitlán, Texcalyacac, Tianguistenco, Tlatlaya, Toluca, Tonatico, Valle de Bravo, Villa de Allende, Villa Guerrero, Zacazonapan, Zacualpan, Zinacantepec, Zumpahuacán, todos en el Estado de México.
Por su parte, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 10, cuya sede se localiza en Tlalnepantla de Baz, Estado de México, desde la fecha aludida tendrá jurisdicción territorial en los municipios siguientes: Apaxco, Atizapán de Zaragoza, Coyotepec, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Huehuetoca, Hueypoxtla, Isidro Fabela, Jaltenco, Jilotzingo, Melchor Ocampo, Nextlalpan, Nicolás Romero, Otzolotepec, Soyaniquilpan de Juárez, Teoloyucan, Tepotzotlán, Tequixquiac, Tlalnepantla de Baz, Tonanitla, Tultepec, Tultitlán, Villa del Carbón, Xonacatlán, Zumpango, todos en el Estado de México.
TERCERO. Los expedientes de las citadas jurisdicciones se remitirán al Tribunal Unitario Agrario Distrito 8, el que deberá emitir los acuerdos a efecto de respetar los plazos y términos que se hayan otorgado, los derechos de las partes sobre las cuestiones procesales y reprogramar las audiencias o diligencias en virtud del contenido del presente.
CUARTO. Los Tribunales Unitarios Agrarios citados deberán comunicar el contenido del presente Acuerdo a las autoridades jurisdiccionales y administrativas para que se impongan de su conocimiento y efectos legales conducentes.
QUINTO. Publíquese este Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación por así disponerlo expresamente el artículo 8, fracción II, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios. Asimismo, publíquese este Acuerdo en uno de los periódicos de mayor circulación en la Ciudad de México y el Estado de México.
Transitorios
Primero. Para los efectos de este Acuerdo, los Tribunales Unitarios Agrarios 9 y 10 contarán con quince días hábiles a partir del uno de noviembre de dos mil veintiuno para remitir los expedientes que correspondan a los municipios que ahora pasan a la jurisdicción del Distrito 8.
Segundo. Copia del presente Acuerdo deberá fijarse en los estrados de los Tribunales Unitarios Agrarios, distritos 8, 9 y 10. También deberá publicarse en el Boletín Judicial Agrario.
Así, por unanimidad de votos, en Sesión Administrativa del día veinte de octubre de dos mil veintiuno lo resolvió el Pleno del Tribunal Superior Agrario. Firman los Magistrados Numerarios, Licenciada Maribel Concepción Méndez de Lara, Licenciada Claudia Dinorah Velázquez González, Maestro en Derecho Alberto Pérez Gasca, y Magistrada Supernumeraria Licenciada Carmen Laura López Almaraz, quien suple ausencia de Magistrado Numerario en términos del artículo 3°, párrafo cuarto, de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, ante el Secretario General de Acuerdos, Licenciado Eugenio Armenta Ayala, quien autoriza y da fe. -
Magistrada Presidenta.- Ciudad de México, a 20 de octubre de 2021.- Lic. Eugenio Armenta Ayala, Secretario General de Acuerdos.- Rúbrica.