ACUERDO por el que se establece el segundo período vacacional 2021 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Junta de Gobierno.
Con fundamento en los artículos 26 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, 52, 76 último párrafo y 77 fracción XIV de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y 5 fracción XIV del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
Considerando
Que el artículo 76, último párrafo, de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, establece que las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B) del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Que el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional, establece que los trabajadores que tengan más de seis meses de servicio disfrutarán de dos períodos anuales de vacaciones de diez días laborables cada uno, en las fechas que se señalen al efecto, de acuerdo con las necesidades de servicio.
Que es conveniente que el período vacacional de los trabajadores del INEGI coincida en lo posible, con el Calendario Escolar autorizado por la Secretaría de Educación Pública para el ciclo escolar 2021-2022, y que éste, señala como vacaciones del 20 al 31 de diciembre de 2021.
Que mediante Acuerdo 9ª/III/2020 la Junta de Gobierno aprobó el Calendario Oficial de suspensión de labores del Instituto Nacional de Estadística y Geografía para el año 2021.
Que en ejercicio de las funciones conferidas a este Instituto deben contemplarse los plazos establecidos para los efectos correspondientes en las distintas materias, debiéndose dar a conocer al público en general.
Que en adición a lo aprobado en el calendario referido es necesario determinar los días que, por corresponder al segundo período vacacional, no se consideran como hábiles en el INEGI, por lo que se somete a consideración de los miembros de su Junta de Gobierno el siguiente:
Acuerdo
Único.- El personal de base y de confianza (mando, enlace y operativo) del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, que tenga más de seis meses consecutivos de servicios y que cuente con derecho a vacaciones, podrá disfrutar del segundo período vacacional 2021, conforme a las necesidades del servicio y previa autorización del superior jerárquico, durante el período del 20 de al 31 de diciembre de 2021, inclusive.
Con el propósito de no suspender el trámite de los asuntos urgentes, deberán establecerse guardias, las que preferentemente estarán a cargo del personal que no tenga derecho a disfrutar vacaciones.
El personal que no disfrute de forma total o parcial el período vacacional, deberá disfrutarlo a partir de la fecha en que desaparezcan las causas que le impidieron disfrutar del período de descanso.
Los días de vacaciones no disfrutados, en ningún caso podrán compensarse con percepción o prestación alguna.
Los días del período señalado se consideran no hábiles por lo que, durante el mismo, no correrán plazos ni vencerán términos legales.
TRANSITORIO
ÚNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
El presente Acuerdo se aprobó por unanimidad de los presentes en términos del Acuerdo 9ª/II/2021, aprobado en la Novena Sesión 2021 de la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de Estadística y Geografía, celebrada el trece de octubre de dos mil veintiuno.- Presidente, Julio Alfonso Santaella Castell; Vicepresidentes, Enrique de Alba Guerra, Adrián Franco Barrios, Graciela Márquez Colín y Paloma Merodio Gómez.
Aguascalientes, Ags., a 15 de octubre de 2021.- Hace constar lo anterior el Coordinador General de Asuntos Jurídicos, Jorge Ventura Nevares, en ejercicio de la atribución que le confiere lo dispuesto por la fracción IV, del artículo 46 del Reglamento Interior del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.- Rúbrica.
(R.- 512999)