MODIFICACIONES al Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro.

MODIFICACIONES AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL
SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, POR EL QUE DICTA POLÍTICAS Y CRITERIOS EN
MATERIA DE COMISIONES
La Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, en Cuarta Sesión Extraordinaria de 2021, celebrada el día 14 de octubre de 2021, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1o., 2o., 8o., último párrafo, 18 párrafo segundo, 37 párrafos quinto, sexto, séptimo, octavo y décimo sexto, y 37-B de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 6o., 7o., 8o., 9o., 11, 12 y 13 del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; Transitorio Décimo del DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social y de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de diciembre de 2020, 1, 2 fracción I, 3, 4, 5, y 8 del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
CONSIDERANDO
Que la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en la Primera Sesión Extraordinaria de 2021, celebrada el día 12 de febrero de 2021 y la Segunda Sesión Ordinaria celebrada el día 28 de abril 2021 aprobó el Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta Políticas y Criterios en materia de comisiones, en el cual se establece la metodología para calcular el máximo al que se sujetarán las comisiones que cobren las AFORE;
Que se presenta una fórmula simplificada del Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2021, con la finalidad de establecer una metodología sencilla y congruente con las utilizadas por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), que simplifique la comparación de comisiones de México con Chile, Colombia y Estados Unidos, ha tenido a bien expedir el siguiente:
MODIFICACIONES AL ACUERDO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN NACIONAL DEL SISTEMA DE AHORRO PARA EL RETIRO, POR EL QUE DICTA POLÍTICAS Y CRITERIOS EN MATERIA DE COMISIONES
Primero.- Se MODIFICA el tercer párrafo de la política segunda y el anexo único del "Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por el que dicta políticas y criterios en materia de comisiones", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 21 de mayo de 2021, así como el artículo tercero Transitorio, para quedar en los siguientes términos:
"Primero.- ...
Segundo.- ...
...
Con el fin de garantizar certidumbre jurídica a las Administradoras de Fondos para el Retiro, y en congruencia con el procedimiento anual de solicitud de autorización y aprobación o denegación de comisiones establecido en los párrafos quinto y sexto del artículo 37 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, anualmente se revisarán los cobros en materia de comisiones en Estados Unidos de América, Colombia y Chile con los datos disponibles hasta el cierre del mes de septiembre. Con base en dicha información, la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro dará a conocer a más tardar el último día hábil del mes de octubre de cada año, el máximo de las comisiones que podrán cobrar las Administradoras de Fondos para el Retiro a partir del año calendario siguiente. Lo anterior, mediante la publicación que efectúe la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro en su página de internet del máximo de comisiones, así como de su modificación o ratificación. Asimismo, la Comisión dará a conocer en la misma fecha los valores de los parámetros utilizados en el cálculo del máximo de comisiones.
...
...
...
 
Tercero a Noveno.- ...
TRANSITORIOS
PRIMERO a SEGUNDO.- ...
TERCERO.- El máximo al que se sujetarán las comisiones que cobren las Administradoras de Fondos para el Retiro, se publicará en la página de internet de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, por primera vez a más tardar el último día hábil de octubre de 2021. Posteriormente, dicho máximo será notificado anualmente según lo establecido en el artículo Segundo, párrafo tercero, del presente Acuerdo."
"ANEXO ÚNICO: METODOLOGÍA PARA EL CÁLCULO DEL MÁXIMO DE COMISIONES.
...
1.     ...
2.     CHILE Y COLOMBIA
Para determinar las equivalencias entre Chile, Colombia y México, se consideraron los activos administrados e ingresos por comisiones, conforme a la siguiente fórmula:
 
La Comisión sobre saldo implícito permite hacer comparable el esquema de comisiones de Chile y Colombia con el vigente en México desde el año 2008, el cual es utilizado por la OCDE. De manera específica, se considerará lo siguiente conforme a cada país:
ACTIVOS DE LOS FONDOS DE PENSIONES 2020
Mes
Chile (millones de pesos
chilenos)
Colombia* (millones de pesos
colombianos)
ene-20
164,231,143
284,454,367
feb-20
159,313,758
280,430,681
mar-20
144,456,632
261,786,703
abr-20
155,540,228
267,983,993
may-20
160,032,875
270,358,307
jun-20
164,069,831
272,597,477
jul-20
163,723,260
281,665,414
ago-20
160,617,585
290,960,598
sep-20
152,944,378
293,741,526
oct-20
153,639,943
293,800,787
nov-20
160,610,114
305,909,532
dic-20
151,975,242
316,968,453
Promedio anual
157,596,249
285,054,820
Ingresos por Comisiones Totales 2020
789,428.8
1,577,773.4
*Colombia registra los activos administrados como "Valor de los fondos".
Fuente: Elaboración propia con datos de la Superintendencia de Pensiones de Chile y Superintendencia Financiera de Colombia.
 
1)    Chile
 

Donde
2)    Colombia

Donde
 
3.     PROMEDIO SIMPLE FINAL PARA EL CÁLCULO DEL MÁXIMO DE COMISIONES

TRANSITORIA
ÚNICO.- Las presentes modificaciones entrarán en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Con la entrada en vigor de la presente modificación, se abroga lo que contravenga a la presente.
Ciudad de México, a 21 de octubre de 2021.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 8, último párrafo, 9o. tercer párrafo, 11 y 12 fracciones I, VIII, XIII y XVI de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro; 2o. fracción III, 4o. tercer y cuarto párrafos y 8o. primer párrafo del Reglamento Interior de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, el Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, Ivan H. Pliego Moreno.- Rúbrica.