ACUERDO General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación número 2/2021, relativo a la creación de la Comisión de Fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.- Sala Superior.- Secretaría General de Acuerdos.
ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2021, RELATIVO A LA CREACIÓN DE LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Conforme con el artículo 99, párrafos primero y décimo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 166, fracción VII, 167 y 169, fracción X, 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 10, fracción V, 238 y 239 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral Poder Judicial de la Federación, este es, con excepción de lo dispuesto en la fracción II, del artículo 105 constitucional, la máxima autoridad en la materia y órgano especializado del Poder Judicial de la Federación facultado, a través de su Sala Superior, para emitir los acuerdos generales que sean necesarios para el adecuado ejercicio de sus atribuciones y funcionamiento.
SEGUNDO. Las magistradas y los magistrados tienen la obligación de garantizar la independencia, imparcialidad y autonomía en sus funciones jurisdiccionales y en las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Asimismo, deben velar, de forma permanente, por la emisión de decisiones con apego a los principios establecidos en la Constitución, las leyes y los principios de la ética judicial electoral. Su principal labor es mantener la vigencia del régimen democrático y la máxima protección de los derechos político-electorales de las personas.
TERCERO. Quienes integramos la Sala Superior reconocemos la necesidad de actualizar los procesos del Tribunal Electoral, así como la normativa interna que los rige para robustecer el funcionamiento de todas sus áreas y, con mayor énfasis, la impartición de justicia electoral y el beneficio de las personas cuyos derechos se tutelan. Para lograr ese objetivo, es necesario revisar y mejorar la aplicación de la normativa interna, siguiendo los estándares constitucionales, convencionales y democráticos requeridos por el sistema político y normativo mexicano. Una pauta a seguir en esta actualización se encuentra en la incorporación de las mejores prácticas internacionales de las políticas públicas y normas sobre la justicia electoral, las cuales se identifican a partir de estudios comparados.
Debemos reconocer que en el Tribunal Electoral existen diversas normas de gran relevancia para la operación de la institución que se encuentran superadas y son perfectibles en el contexto actual, por ejemplo el Reglamento Interno. Esta situación llevó a las presidencias previas del Tribunal a iniciar trabajos de actualización de los cuales existen materiales de trabajo a tomar en consideración.
Es por ello que el Tribunal Electoral requiere de una Comisión de Fortalecimiento, integrada por todas las magistraturas de la Sala Superior y en representación de las Salas Regionales el magistrado decano de éstas, para desarrollar e implementar proyectos estratégicos que actualicen la normativa interna que rige a esta institución, y que atienda y resuelva los problemas acumulados a lo largo de los años y proyecte los logros y la actuación futura del Tribunal Electoral ante los retos que se presenten para la consolidación de la democracia mexicana y su sistema electoral.
Por lo anterior, el pleno de Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación expide el siguiente:
ACUERDO GENERAL
PRIMERO. Se crea la Comisión de Fortalecimiento, que estará conformada por las siete magistraturas integrantes de la Sala Superior y coordinada por la magistrada Janine M. Otálora Malassis, en su calidad de decana de la Sala Superior.
Asimismo, las magistraturas de las Salas Regionales a través del magistrado decano, participarán en las sesiones de la Comisión de Fortalecimiento.
SEGUNDO. La Comisión de Fortalecimiento debe elaborar un estudio que dé cuenta de la revisión integral de la normativa administrativa, orgánica y procedimental del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF). Para esa tarea, la Comisión de Fortalecimiento debe seguir los lineamientos generales para la reforma interna del TEPJF que se incorporan como anexo único a este Acuerdo General.
Este estudio será la base para la propuesta de la reforma interna, así como de las sugerencias -generales y específicas- de mejora al marco jurídico interno y reglamentario del Tribunal Electoral.
La Comisión de Fortalecimiento proyectará una propuesta de reforma al Reglamento Interno del Tribunal y las adecuaciones a la normativa interna que requiera de una actualización.
TERCERO. Para llevar a cabo las funciones de la Comisión de Fortalecimiento, cada una de las siete magistraturas de la Sala Superior y la Secretaría Administrativa designará a un o una representante con un rango de, al menos, secretario técnico de mando superior, quien deberá contar con la capacidad de decisión, en nombre y representación de la magistratura, para el desarrollo de las siguientes actividades:
1. Revisar las reglas de la toma de decisión colegiada en los rubros administrativo y jurisdiccional, reconociendo las diferencias entre la reglamentación que emana del Tribunal Electoral y las normas de otros poderes del Estado.
2. Explorar reformas al Reglamento Interno del Tribunal, con el fin de mejorar la operación de sus órganos administrativos, evitar la duplicidad de funciones y generar una mayor eficiencia procedimental para atender de mejor manera a la ciudadanía y tutelar eficazmente sus derechos político-electorales.
3. Identificar las normas internas del Tribunal Electoral que requieren de actualización, o de expedirse, y elaborar los anteproyectos que se le presentarán al pleno de Sala Superior, en términos del numeral octavo.
4. Recomendar los mecanismos para fortalecer e innovar la función jurisdiccional, con el fin de acercar al Tribunal electoral a la ciudadanía y consolidar el uso de las tecnologías de la información.
5. Identificar los mecanismos que permitan una mejor tutela y protección de los derechos político-electorales de los grupos en situación de vulnerabilidad e históricamente discriminados.
6. Sugerir los mecanismos para implementar, dar seguimiento y evaluar las políticas judiciales que surjan de este proceso de actualización institucional.
CUARTO. La Comisión de Fortalecimiento contará con el apoyo de una Secretaría Técnica, que será propuesta por la presidencia del Tribunal, de entre el personal adscrito a la Secretaría Técnica de la presidencia de Sala Superior. La Secretaría Técnica podrá:
1. Convocar a los representantes de las magistraturas a las reuniones.
2. Convocar a los integrantes de la Comisión de Fortalecimiento y de la Secretaría General de Acuerdos para celebrar reuniones de trabajo.
3. Proponer el orden del día para las reuniones de representantes y de la Comisión de Fortalecimiento.
4. Llevar la minuta de los acuerdos y documentos generados en las reuniones en las que participen los
representantes y los miembros de la Comisión de Fortalecimiento.
5. Presentar a la Comisión de Fortalecimiento un informe mensual que retome los puntos relevantes de las reuniones celebradas, así como las actividades realizadas para cumplir con los fines de este Acuerdo General.
6. Proponer y organizar las consultas y audiencias públicas con expertos, sociedad civil, así como con las salas regionales, especialistas e instituciones nacionales y del extranjero.
7. Elaborar los lineamientos de las audiencias públicas, consultas y encuentros para una vinculación efectiva de la Comisión de Fortalecimiento con otros actores.
8. Solicitar a la Comisión de Fortalecimiento la aprobación de los lineamientos para celebrar las audiencias públicas, consultas y encuentros institucionales.
9. Elaborar la memoria de las audiencias públicas y encuentros institucionales para integrarlos en el estudio final.
10. Conducir las demás actividades que la Comisión de Fortalecimiento le atribuya para cumplir con este Acuerdo General.
QUINTO. La Presidencia del Tribunal establecerá vínculos con las salas regionales del Tribunal Electoral para que el fortalecimiento institucional se plantee de manera integral, orgánica y funcional, siendo sus aportaciones necesarias para los trabajos de la Comisión de Fortalecimiento. Asimismo, a través de las áreas competentes del Tribunal Electoral, se establecerán vínculos con los tribunales electorales e instituciones nacionales e internacionales expertas en la justicia electoral, para integrar el estudio de las buenas prácticas de las políticas públicas en dicha materia a la reforma integral de este Tribunal.
SEXTO. La Comisión de Fortalecimiento podrá celebrar consultas y audiencias públicas con la academia, sociedad civil y especialistas en la materia electoral, así como con servidoras y servidores públicos que hayan participado en las reformas electorales o tengan vínculos con la fundación, trayectoria y transformación institucional del Tribunal Electoral.
Las consultas y audiencias públicas cumplirán con la finalidad de elaborar un estudio que permita proponer una reforma integral, caracterizada por la deliberación pública, inclusiva y que incorpore los estándares necesarios para la impartición de justicia electoral.
SÉPTIMO. Para orientar los trabajos iniciales de la Comisión de Fortalecimiento, la coordinadora y su Secretaría Técnica presentarán, en un plazo de 30 días hábiles contados a partir de la sesión de instalación, un plan de trabajo que incorpore los lineamientos generales comprendidos en el Anexo único de este documento que sirvan de marco de referencia en la elaboración del proyecto de reforma integral a la normativa interna del Tribunal Electoral.
OCTAVO. En un plazo máximo de seis meses contados a partir de la aprobación del plan de trabajo a que se refiere el numeral séptimo, la coordinadora de la Comisión de Fortalecimiento presentará al pleno de la Sala Superior, la propuesta de reforma integral a la normativa interna del Tribunal Electoral, y le entregará el estudio especializado que sea resultado de los trabajos de esta Comisión.
Para la elaboración de la propuesta y el estudio a que se refiere el párrafo anterior, la Comisión de Fortalecimiento se coordinará con las áreas del Tribunal, y para la aprobación de las propuestas de cambios normativos deberá seguirse el procedimiento que establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los "Lineamientos para la elaboración, modificación y emisión de instrumentos normativos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".
Con base en lo anterior, y reconociendo que corresponde a la Comisión de Administración elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Tribunal, la Sala Superior por conducto de su presidencia, que lo es también de la Comisión de Administración, remitirá a la Comisión de Administración la propuesta en los términos del artículo 239 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Este acuerdo entrará en vigor el día de su aprobación.
SEGUNDO. Para mayor difusión, se ordena su publicación en la página institucional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
TERCERO. Notifíquese a las salas regionales.
Así lo acordaron, el diez de octubre de dos mil veintiuno, por unanimidad de votos de las magistradas Janine M. Otálora Malassis y Mónica Aralí Soto Fregoso, así como de los magistrados Felipe De La Mata Pizaña, Felipe Alfredo Fuentes Barrera, Indalfer Infante Gonzales, José Luis Vargas Valdez, quien emite un voto concurrente, y del magistrado presidente Reyes Rodríguez Mondragón, que integran la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante el secretario general de acuerdos que da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con el numeral segundo del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
ANEXO ÚNICO
LINEAMIENTOS GENERALES A SEGUIR PARA LA ELABORACIÓN DE LA PROPUESTA DE REFORMA INTEGRAL A LA NORMATIVA INTERNA DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.
El Tribunal Electoral es un órgano del Poder Judicial de la Federación que contribuye al fortalecimiento de la democracia en México, al encargarse de la regularidad en la renovación pacífica y periódica de los poderes públicos mediante elecciones. A su vez, se encarga de la protección de los derechos político-electorales de la ciudadanía y de fomentar la cultura de la legalidad mediante la solución definitiva de los conflictos electorales. Su actuar garantiza que las diferencias políticas se resuelvan en el cauce constitucional y legal.
La justicia electoral mexicana se debe ceñir, de entre otros principios, a los de transparencia, rendición de cuentas y participación-colaboración, que son propios de una política judicial abierta. Estos principios forman parte de la misión y visión institucional del Tribunal Electoral, y deben afianzarse en la cultura organizacional interna, además de ser referentes constantes en los actos y decisiones de todos los integrantes de este órgano.
Para que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (en lo sucesivo TEPJF) siga siendo un referente de la justicia electoral tanto en México como en el extranjero, es necesario hacer una revisión integral del marco normativo e institucional interno para fortalecer su función de garante de la regularidad de los procesos electorales y del ejercicio pleno de los derechos político-electorales de la ciudadanía, para incrementar su confianza en la actuación de este tribunal constitucional.
Los lineamientos generales que se proponen en este anexo único del Acuerdo General 2/2021 pretenden ser una guía para el análisis y elaboración del estudio de actualización normativa del TEPJF y para la implementación de las políticas que se desprendan. Se espera que esta guía permita generar un conocimiento útil respecto a resultados e impactos, para mejorar la toma de decisiones(1) y fortalecer a los órganos encargados de implementarlas.
Además, estos lineamientos se sustentan en diversos instrumentos que están en práctica en el TEPJF, como lo son, el Diagnóstico Integral para el desarrollo del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2020 del TEPJF, el Plan Estratégico Institucional 2017-2020 y el PEI 2021-2024(2).
Los planteamientos que se exponen a continuación buscan consolidar políticas públicas al interior del TEPJF que sean identificables y medibles mediante parámetros objetivos y adecuados a los nuevos tiempos en materia de racionalidad presupuestal y acercamiento a la ciudadanía.
I. Ejes rectores de la Comisión de Fortalecimiento
Se proponen los siguientes ejes rectores para orientar los trabajos de la Comisión de Fortalecimiento del TEPJF:
1. Una justicia electoral más abierta y cercana a la ciudadanía.
2. Una protección reforzada de los derechos político-electorales.
3. Una modernización administrativa y sustentable que permita el ejercicio eficiente de los recursos públicos.
4. Una mejora de la carrera judicial, en el marco de un código de ética actualizado, y una profesionalización de la función administrativa.
5. Un uso racional y democrático de las tecnologías de la información para una gobernanza de la función jurisdiccional electoral, así como la automatización de procesos en materia administrativa.
6. Una vinculación efectiva entre las distintas áreas del Tribunal.
7. Una justicia electoral inclusiva, orientada a los derechos político-electorales de las personas y grupos en situación de discriminación estructural.
8. Una institucionalización de la perspectiva de género y de la igualdad de derechos.
9. Una colaboración interinstitucional que fomente el diálogo con otros poderes de la Unión y organismos autónomos, orientada a fortalecer el ejercicio de los derechos político-electorales de las personas y a difundir los precedentes relevantes en materia de justicia electoral.
II. Áreas de oportunidad estratégicas
A partir del análisis sobre la necesidad de crear la Comisión de Fortalecimiento y los ejes rectores de su funcionamiento, se identificaron los siguientes rubros estratégicos a considerar y evaluar para la mejora regulatoria y el fortalecimiento de la normatividad interna del TEPJF.
1) Justicia Electoral Abierta, Ciudadana y Digital
Tradicionalmente, la información judicial se ha caracterizado por utilizar un lenguaje cargado de tecnicismos, difícil de entender para las personas sin formación jurídica. El modelo de justicia abierta rompe con el esquema de hermetismo judicial y se enfoca en atender a la ciudadanía. Los tribunales están obligados a ser instituciones abiertas y accesibles que divulguen información comprensible, útil y reutilizable por cualquiera que la requiera.
Basándose en los tres principios del gobierno abierto -transparencia, colaboración y participación- la justicia abierta busca el acercamiento con la ciudadanía, a fin de desarrollar nuevas y mejores soluciones a los problemas sociales. En consecuencia, para el TEPJF es prioritario el diseño e implementación de proyectos y herramientas que, con el apoyo de la tecnología, se consoliden como buenas prácticas para el acceso a la justicia, y que le permitan a la sociedad una mejor comprensión del derecho electoral mexicano.
Por otra parte, en el contexto de la emergencia sanitaria por la pandemia, el TEPJF ha respondido al reto de garantizar el derecho de acceso, permanente y expedito a la justicia electoral, mediante el uso de las tecnologías de la información. Ahora se requiere consolidar un sistema integral de justicia electoral en línea, que debe retomar las experiencias que aportan el derecho comparado nacional y extranjero, y que ha de analizarse en conjunto con las medidas tomadas para dar cuenta de la gestión judicial y transitar hacia la gestión digital.
A efecto de fortalecer la implementación del juicio en línea en materia electoral, es conveniente consultar la opinión de la academia, la sociedad civil, autoridades electorales, tribunales locales y litigantes. Asimismo, se puede valorar la celebración de convenios de coordinación que permitan el diseño de un sistema interconectado con otras bases de datos, y que propicien la comunicación y colaboración electrónica con las autoridades electorales locales, así como con las administrativas y las jurisdiccionales desde las primeras instancias.
2) Carrera Judicial Electoral y Servicio Civil de Carrera Administrativa en el TEPJF
La carrera judicial se rige por los principios de excelencia, objetividad, imparcialidad, profesionalismo, independencia y paridad de género, mismos que serán rectores en la propuesta de mejora de la carrera judicial electoral y del servicio civil de carrera administrativa que presente la Comisión de Fortalecimiento.
Asimismo, los trabajos orientados a la carrera judicial electoral y servicio civil de carrera administrativa en el TEPJF estarán alineados a la reforma judicial publicada el 7 de junio de 2021, adecuando lo que corresponda al Tribunal Electoral a la nueva Ley de Carrera Judicial del Poder Judicial de la Federación.
Lo anterior, sin perder de vista que a las etapas de ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación de las personas servidoras públicas de carácter jurisdiccional del TEPJF, les serán aplicables las disposiciones generales que el propio Tribunal emita a través de sus acuerdos. En este tenor adquiere relevancia la Escuela Judicial Electoral, pues deberá atender lo mandatado en la reforma judicial sobre el desarrollo de la carrera judicial e incorporar en su capacitación y profesionalización los principios que la ley en la materia establece. Será otra área de oportunidad en este rubro, reconsiderar las categorías y equivalencias en la carrera judicial, los requisitos y procesos en cada etapa del ingreso, promoción, evaluación del desempeño, permanencia y separación.
Al mismo tiempo, se debe robustecer el Servicio Civil de Carrera Administrativa del TEPJF, para garantizar la excelencia y eficacia de la actividad no jurisdiccional en el Tribunal, así como para propiciar la profesionalización del personal adscrito a las distintas áreas administrativas.
3) Ética e Integridad Pública
El propósito de cualquier órgano de impartición de justicia es salvaguardar los derechos de las personas. Esta finalidad se logra de mejor forma siempre que se cuente con la confianza de la sociedad. Las servidoras y servidores del TEPJF deben contribuir a esta construcción de credibilidad con la calidad de su trabajo y la prestación de un servicio de excelencia e íntegro.
En consecuencia, es clave que se genere un nuevo Código de Ética, que atienda las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas y los lineamientos del Sistema Nacional Anticorrupción(3). A su vez, se deben realizar actividades para que se internalice la ética e integridad en la cultura organizacional, reconociendo el beneficio de la objetividad, autonomía e imparcialidad en el actuar de todos y cada uno de los miembros by del TEPJF, en sus resoluciones y, en general, en todas las actividades que realizan en el marco de la justicia electoral.
Asimismo, el nuevo Código de Ética contendrá disposiciones que consoliden una política de prevención, investigación, sanción y erradicación de la violencia en razón de género.
4) Vinculación Estratégica con Instituciones Nacionales
El acercamiento e intercambio de ideas y posicionamientos con instituciones nacionales en materia electoral, como lo son el Instituto Nacional Electoral, los Organismos Públicos Electorales, los Tribunales Electorales locales, de entre otros, aportará una amplia perspectiva de las mejoras y actualización necesarias al interior del Tribunal Electoral. Asimismo, se buscará la generación de espacios de comunicación a través de los canales institucionales con la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Congreso de la Unión, para que realicen aportaciones sobre la mejora regulatoria interna que requiere este Tribunal Electoral.
En este rubro, así como en los otros en los que el Tribunal Electoral tenga áreas comunes, se contará con el apoyo de las unidades administrativas internas con facultades para llevar a cabo este tipo de vinculaciones y actividades.
5) Vinculación con Instituciones Internacionales
Los objetivos de estas vinculaciones están ampliamente relacionados con la Escuela de Justicia Electoral (EJE), por lo que se debe buscar la coordinación de las actividades de forma permanente. En este actuar, la principal labor común debe ser la divulgación y reflexión respecto de criterios relevantes del TEPJF.
La búsqueda de credibilidad institucional del TEPJF tiene una doble dimensión, la nacional y la internacional. La experiencia de México en los últimos años da cuenta de una amplia gama de criterios novedosos que han fortalecido los derechos de los grupos históricamente vulnerables.
En ese sentido, en el ámbito nacional e internacional existe un área de oportunidad para la difusión de las sentencias y criterios relacionados con la representación inclusiva de grupos sociales tradicionalmente marginados. El TEPJF necesita dar a conocer estas resoluciones para establecer espacios de reflexión y diálogo sobre el estado que guarda la justicia electoral tanto en nuestro país como en el mundo.
Sin embargo, se deberá buscar un vínculo institucional con la comunidad internacional que no se reduzca en la realización de eventos, sino que logre la proyección, conceptualización y debate de ideas fundamentales para la justicia electoral y el Estado de derecho democrático en el mundo. El principal objetivo debe ser la construcción de verdaderos espacios de reflexión y debate en los que se pueda proyectar aquello que México ha implementado de forma exitosa, siguiendo sus criterios de justicia electoral. Además, se debe buscar el conocimiento de las experiencias de otros países con sistemas electorales diversos, a través del diálogo entre jueces tanto en plataformas virtuales, así como en foros internacionales que permitan profundizar el estudio y la mejora de nuestro propio sistema de justicia electoral.
6) Presidencia y Órganos Colegiados del TEPJF: modernización de la Gestión Pública
En el escrutinio normativo es necesario revisar y adecuar los procesos del trabajo colegiado del pleno de la Sala Superior del TEPJF, así como actualizar y modernizar el funcionamiento de las diversas unidades administrativas, para mejorar y eficientar la gestión pública.
Asimismo, en el TEPJF se han conformado diversos comités que fungen como instancias auxiliares para el cumplimiento de sus funciones. Estos desempeñan tareas tan diversas como son orientar las políticas académicas y de ejercicio de los recursos públicos; decidir sobre la clasificación de la información que genera el Tribunal; así como asesorar, informar, valorar y desarrollar cualquier aspecto de índole técnico o administrativo que se requiera, por lo que su revisión se orientará al contexto de modernización y mejora que está por implementarse, considerando que su creación, permanencia y funciones respondan a las necesidades actuales del Tribunal Electoral.
Finalmente, se debe reconocer que el proceso de una renovación institucional con base en los principios de austeridad, racionalidad, eficiencia e interés público es el momento clave para la revisión de la gestión administrativa, de los procesos y las estructuras para propiciar una mayor transparencia y rendición de cuentas hacia la ciudadanía. Como parte de este ejercicio se realizará una revisión sobre la integración, operación, funciones, efectividad y pertinencia de los comités que operan actualmente en el TEPJF.
III. Objetivos y Líneas de Acción
A partir de las áreas de oportunidad expuestas en el apartado anterior, con los trabajos que encabezará la Comisión de Fortalecimiento para actualizar la normativa interna del TEPJF, se propone alcanzar los siguientes objetivos:
1) Fortalecer la carrera judicial y el servicio civil de carrera administrativa, para formar profesionistas especializados e íntegros;
2) Fomentar una cultura de ética e integridad en la actuación del personal del TEPJF;
3) Afianzar la política nacional e internacional de justicia electoral;
4) Privilegiar el acceso ciudadano a la justicia;
5) Impulsar la coordinación estratégica entre las distintas áreas del TEPJF, y
6) Promover la administración del TEPJF con orientación ciudadana.
La consecución de dichos objetivos se llevará a cabo mediante la implementación de las líneas de acción que a continuación se presentan.
Objetivo 1.- Fortalecer la carrera judicial y el servicio civil de carrera administrativa, para formar profesionistas especializados e íntegros
Líneas de acción
Robustecer el modelo de contratación por meritocracia, asegurando a la ciudadanía que el ingreso, permanencia y ascenso de las servidoras y servidores públicos del TEPJF no dependa de sus relaciones personales o familiares, sino de la capacidad, honorabilidad y vocación de servicio.
Fomentar un sentido de identidad y pertenencia de las servidoras y los servidores públicos del TEPJF hacia la institución.
Identificar las buenas prácticas a nivel internacional relacionadas con las protecciones y garantías de independencia, autonomía e imparcialidad de las juezas y jueces, e incorporarlas en la actuación del TEPJF.
Realizar un análisis y evaluación de los mecanismos vigentes de capacitación y acceso a la carrera judicial, fortaleciendo la capacitación a través, de entre otras actividades, de la vinculación estratégica con instituciones académicas.
Objetivo 2.- Fomentar una cultura de ética e integridad en el personal del TEPJF
Líneas de acción
Actualizar el Código de Ética, de manera que se construya una idea compartida de la ética e integridad que exige trabajar en el TEPJF y que atienda los Lineamientos expedidos por el Sistema Nacional Anticorrupción.
Expedir las Reglas de Integridad aplicables al personal de carrera judicial y al del servicio civil de carrera administrativa.
Impulsar la creación del Comité de Ética e Integridad Pública del TEPJF.
Considerar, en las Reglas de Integridad y el Código de Ética, disposiciones para la prevención y combate a la corrupción, uso y manejo de redes sociales, así como de plataformas digitales de comunicación.
Objetivo 3.- Afianzar la política nacional e internacional de justicia electoral
Líneas de acción
Promover una vinculación estratégica con instituciones nacionales e internacionales que permitan proyectar las sentencias y criterios emblemáticos del Tribunal Electoral, así como conocer los criterios de órganos internacionales en la materia y, de ser viable para el sistema político-electoral mexicano, implementarlos.
Contribuir a la construcción de una política internacional judicial que reconozca la necesidad de definir una justicia electoral común a nivel global, en la que la judicatura electoral mexicana cuenta con vasta experiencia y contribuciones que aportar.
Ofrecer, a través de la coordinación de distintas áreas del TEPJF y órganos externos a nivel nacional e internacional, una oferta académica de mejor calidad para usuarios tanto internos como externos.
Objetivo 4.- Privilegiar el acceso de la ciudadanía a la justicia
Líneas de acción
Consolidar el sistema del juicio en línea en materia electoral, mediante la incorporación de las mejores prácticas del derecho comparado nacional y extranjero, y considerando la opinión de especialistas de la academia, autoridades electorales, tribunales locales y litigantes, de entre otros.
Implementar el uso de formatos abiertos para la información, con el fin de compartirla a través de los medios digitales, dando un fácil acceso a la información que genera el TEPJF a toda la ciudadanía.
Fortalecer los mecanismos de acceso a la justicia electoral a los grupos en situación de vulnerabilidad.
Incrementar los servicios de asesoría gratuita y defensa de los derechos político- electorales para los grupos sociales en condiciones de desigualdad, discriminación o desventaja.
Impulsar mecanismos institucionales para establecer una comunicación ciudadana sobre los asuntos jurisdiccionales.
Objetivo 5.- Impulsar la coordinación estratégica entre las distintas áreas y salas regionales del TEPJF
Líneas de acción
Mejorar la vinculación y coordinación entre las distintas áreas y salas regionales del TEPJF con la finalidad de:
- optimizar el uso de recursos;
- realizar más tareas compartidas, y
- generar contenido con una mejor calidad y acorde a las necesidades de las y los justiciables, así como del propio personal del TEPJF.
Establecer una política integral de comunicación institucional y justicia abierta, particularmente en el uso de los sitios de internet del TEPJF (tanto en su administración oportuna como para facilitar la navegación del usuario).
Certificar procesos y establecer mecanismos de control de calidad.
Objetivo 6.- Promover la administración del TEPJF con orientación ciudadana
Líneas de acción
Modernizar la administración de la justicia electoral mediante el uso de las tecnologías de la información y las nuevas herramientas que de ellas emanan.
Consolidar la transparencia y la rendición de cuentas, para que sean de utilidad para la ciudadanía, cuyo único límite a la información sea la que deba considerarse reservada por cuestiones estrictamente previstas en la ley de esta materia.
Optimizar el Sistema Integral de la Secretaría General de Acuerdos (SISGA) para lograr una óptima vinculación entre las salas regionales y la Sala Superior, y ofrecer un mejor servicio a los usuarios del TEPJF.
VOTO CONCURRENTE QUE FORMULA EL MAGISTRADO JOSÉ LUIS VARGAS VALDEZ, CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 187, ÚLTIMO PÁRRAFO, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN Y 11 DEL REGLAMENTO INTERNO DE ESTE TRIBUNAL ELECTORAL, RESPECTO DEL ACUERDO GENERAL DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN NÚMERO 2/2021, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN DE FORTALECIMIENTO.
Con el debido respeto a las Magistradas y los Magistrados, formulo voto concurrente, ya que, si bien, coincido con la propuesta, disiento de la decisión acordada en el punto primero del Acuerdo de referencia, mediante el cual se designa a la magistrada Janine M. Otálora Malassis, en su calidad de decana de la Sala Superior, como coordinadora de la Comisión de Fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
Desde mi punto de vista, debió haberse designado al magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, en su carácter de presidente de la Sala Superior del Tribunal y de su respectiva Comisión de Administración.
Lo anterior, se sustenta en las consideraciones que a continuación expongo.
I. Coincidencia en la creación de la Comisión de Fortalecimiento.
De conformidad con el artículo 16 del Reglamento Interno del Tribunal, la Sala Superior contará con las Comisiones y Comités que considere pertinentes, a fin de dar las directrices, seguimiento y evaluar las actividades que correspondan a las Coordinaciones, Áreas de Apoyo, Órganos Auxiliares del Tribunal Electoral, acorde con los objetivos y metas institucionales que se establezcan, a fin de dar unidad y coherencia en las tareas que tienen asignadas, y así coadyuvar en la labor de impartir justicia en la materia electoral.
Su funcionamiento será establecido por los acuerdos que emita la Sala Superior. Su integración se orientará por el principio de paridad y se trabajará con perspectiva de género.
El Acuerdo General aprobado parte de la premisa de que se deben actualizar los procesos del Tribunal Electoral, así como la normativa interna que los rige para robustecer el funcionamiento de todas sus áreas. Para lograr ese objetivo, estima necesaria la revisión de la normativa interna, siguiendo los estándares constitucionales, convencionales y democráticos requeridos por el sistema político y normativo mexicano
Así, se razona que el Tribunal Electoral requiere de la creación de una Comisión de Fortalecimiento para desarrollar e implementar proyectos estratégicos que actualicen la normativa interna que rige a esta institución.
Asimismo, se establece que atenderá y resolverá los problemas acumulados a lo largo de los años, proyectando una propuesta de reforma al Reglamento Interno del Tribunal y las adecuaciones a la normativa interna que requiera una actualización, como forma de consolidar la democracia mexicana y su sistema electoral.
Para la elaboración de la propuesta y el estudio a que se refiere el párrafo anterior, se aprobó que la Comisión de Fortalecimiento funcionará bajo nueve ejes rectores y se coordinará con las áreas del Tribunal para evaluar la mejora regulatoria de la normatividad interna en distintas áreas de oportunidad.
Sus objetivos principales radican esencialmente en fortalecer la carrera judicial, afianzar la política nacional e internacional de justicia electoral, privilegiar el acceso ciudadano a la justicia, coordinar estratégicamente distintas áreas del Tribunal y garantizar una administración con orientación ciudadana.
Se precisa que, para la aprobación de las propuestas de cambios normativos que someta la Coordinadora, deberá seguirse el procedimiento que establecen la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los "Lineamientos para la elaboración, modificación y emisión de instrumentos normativos del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación".
Finalmente, se reconoce que a la Comisión de Administración le corresponde elaborar el proyecto del Reglamento Interno del Tribunal, por lo que la Sala Superior, por conducto de su presidencia - que es la misma de la Comisión de Administración - remitirá a dicha Comisión la propuesta que haya elaborado la Comisión de Fortalecimiento, en los términos del artículo 239 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral.
Es decir, toda iniciativa de reforma será presentada ante la Comisión de Administración por conducto de su Presidencia, la que dentro de un plazo de diez días hábiles elaborará un dictamen, el cual será sometido a consideración de la Sala Superior, quien lo discutirá y, según su caso, rechazará, aprobará o modificará.
II. Disidencia de la designación de la Coordinación.
A pesar de coincidir con la necesidad de crear semejante Comisión y sus funciones, me aparto del Acuerdo Primero mediante el cual se precisa quién será la encargada de su Coordinación.
Se establece que será conformada por las siete magistraturas de la Sala Superior, pero sin mayor argumento ni razonamiento jurídico para justificarlo, se designa directamente a la magistrada Otálora Malassis, como coordinadora, en su calidad de decana de la Sala Superior.
Los motivos de mi disenso radican en primer lugar, en que, de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 15 del Reglamento Interno del Tribunal, las y los magistrados del Tribunal Electoral no cuentan con atribuciones expresas para tener dicha función.
Es decir, sus funciones son esencialmente jurisdiccionales, relacionadas con la sustanciación y resolución de los medios de impugnación que se sometan a su conocimiento, y no así para coordinar ni presidir órganos, comités ni comisiones.
No pasa desapercibido que las fracciones XV y VIII de los ordenamientos jurídicos mencionados anteriormente, establecen de forma genérica que tendrán facultades para participar en la integración de los Comités y Comisiones, así como las demás que les señalen las leyes o el Reglamento Interno del Tribunal o las que sean necesarias para el correcto funcionamiento del Tribunal.
Sin embargo, de conformidad con el principio de reserva estatutaria, así como el carácter limitado y exclusivo de sus atribuciones, no se desprende el alcance necesario para dotar de la facultad expresa que le permita a la magistrada Janine M. Otálora Malassis coordinar una comisión que integre la Sala Superior.
En segundo lugar, estimo que, en todo caso, la Coordinación de la Comisión de Fortalecimiento debió recaer en el presidente de la Sala Superior del Tribunal Electoral.
Lo anterior, en virtud de que dicha Comisión comparte algunas funciones estratégicas con la Comisión de Administración para la coordinación y el correcto funcionamiento del Tribunal, respecto de las cuales la persona que ocupe la Presidencia de la Sala Superior, en sí cuenta con atribuciones para presidir la Comisión también.
En efecto, la Comisión de Administración tiene a su cargo la proyección de la política administrativa y su coordinación con otros órganos del Poder Judicial de la Federación, a fin de que los objetivos institucionales estén alineados para lograr el cumplimiento de los principios rectores del Tribunal como órgano máximo jurisdiccional, así como en la materia electoral.
La Comisión de mérito está encargada de llevar a cabo las principales funciones de administración y vigilancia del Tribunal y sus servidores públicos. Concretamente, el artículo 190 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece que tendrá, entre varias atribuciones, elaborar el proyecto de Reglamento Interno del Tribunal y someterlo a la aprobación de la Sala Superior; aprobar el anteproyecto de presupuesto del Tribunal y ejercer el presupuesto; analizar los asuntos sobre las responsabilidades de los servidores públicos; proponer y aprobar las disposiciones reglamentarias que rigen a las estructuras y a los servidores públicos; emitir las bases o los acuerdos generales sobre adquisiciones de bienes y servicios; aprobar las reformas a la normativa en materia de transparencia; velar por la disciplina y la carrera judicial, etc.
En ese contexto, aun cuando dicho órgano no tiene exactamente la misma naturaleza administrativa y jurisdiccional como la Comisión de Fortalecimiento, estimo que existe suficiente fundamento para que se sigan las mismas bases normativas para su integración.
De conformidad con los artículos 99, párrafo décimo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 189, fracción VI, y 205, segundo párrafo de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación se establece que la Comisión de Administración del Tribunal se debe integrar por la persona que presida dicho tribunal, quien también presidirá ese órgano de administración.
El motivo por el cual se estableció expresamente ese método de designación para un órgano central del Tribunal fue en atención a la importancia de su naturaleza jurídica y a las funciones que se desempeñarían a través de éste, a fin de garantizar la máxima objetividad. Además, con esa designación, al menos en apariencia, posiciona a quien ocupe la presidencia del Tribunal en un nivel de mayor jerarquía, control e independencia en la toma de decisiones frente a sus pares.
Por su parte, los artículos 172, fracciones II, XII, XIII, XIV y XVI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 13, fracciones III, IV, X y XIII del Reglamento Interno del Tribunal Electoral precisan las atribuciones que tendrá la Presidencia de la Sala Superior, entre ellas destacan la de presidir la Comisión de Administración; vigilar que se adopten y cumplan las medidas necesarias para coordinar las funciones jurisdiccionales y administrativas; así como vigilar que se cumplan las medidas adoptadas para el buen servicio y disciplina en las oficinas de la Sala Superior, tomar cualquier medida urgente y necesaria para ello, informándolo de inmediato a la Comisión de Administración; vigilar el buen desempeño y funcionamiento de los órganos del Tribunal Electoral así como vigilar el correcto funcionamiento de los Comités o Comisiones constituidos por la Sala Superior.
Con base en lo anterior, estimo que la persona que ostenta la presidencia de la Sala Superior de este Tribunal sí cuenta con las atribuciones necesarias para ser titular o coordinador de la Comisión de Fortalecimiento, al igual que la de Administración.
Depositar dicha función en alguien más, genera una distorsión en la manera de integrar los órganos centrales del Tribunal Electoral, cuya naturaleza jurídica exige que sean encabezados por el mismo presidente de la Sala Superior, en atención a las atribuciones anteriormente descritas.
Finalmente, es importante resaltar que el Acuerdo aprobado no expresa mayor argumento para designar a la Coordinadora de la Comisión de Fortalecimiento, más que su calidad de decana.
En mi opinión esto resulta insuficiente e inaplicable, porque la calidad de decano o mayor antigüedad en el cargo resulta pertinente únicamente en casos de designación interina o sustituta de la Presidencia de la Sala Superior, o bien, ante ausencias temporales; situación que, en el presente caso, no acontece.
En ese sentido, considero que, contrario a lo que sostiene la mayoría, la Comisión debió haber sido coordinada por el magistrado presidente Rodríguez Mondragón o en su caso, por su representante, en apego al método objetivo y previamente establecido en la Constitución y en la Ley Orgánica, para la integración de la Comisión de Administración, a fin de dotar de mayor coherencia, control e independencia - no solo desde el aspecto técnico y administrativo, sino también jurídico - en la toma de decisiones para la reforma interna del Tribunal y el cumplimiento de sus objetivos institucionales.
Es por estas consideraciones formulo el voto concurrente.
Magistrado José Luis Vargas Valdez.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
EL SUSCRITO, SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS DE LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN,
C E R T I F I C A
La presente documentación, autorizada mediante firma electrónica certificada, constante de veintinueve páginas, debidamente cotejadas y selladas, corresponden al Acuerdo General número 2/2021, relativo a la creación de la Comisión de Fortalecimiento del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, aprobado el diez de octubre de dos mil veintiuno.
Lo que certifico por instrucciones del magistrado Reyes Rodríguez Mondragón, presidente de este órgano jurisdiccional, en ejercicio de las facultades previstas en el artículo 182, fracción X de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 20, fracción II, del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral, para los efectos legales procedentes. DOY FE.
Ciudad de México, trece de octubre de dos mil veintiuno.- Secretario General de Acuerdos, Luis Rodrigo Sánchez Gracia.- Rúbrica.
1 Sobre este tema, Eleanor Chelimsky señala que la evaluación de las decisiones deriva beneficios socialmente útiles. Chelimsky, E. (2015). Los propósitos de la evaluación en una sociedad democrática en Claudia Maldonado Trujillo y Gabriela Pérez Yarahuán (coords.) en Antología sobre evaluación: La construcción de una disciplina, CIDE: México, pág. 208.
2 El PEI es el documento rector del TEPJF de vigencia plurianual, en el cual se describen los objetivos y las líneas estratégicas necesarias para alcanzar las metas del desempeño del Tribunal Electoral, así como la misión y visión institucionales.
3 El artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, establece que los servidores públicos deberán observar el código de ética que cada ente obligado expida, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño. Derivado de ello, el 12 de octubre de 2018 la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional Anticorrupción publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. El Código Modelo de Ética Judicial Electoral se emitió en 2013 y, por tanto, no atiende los referidos Lineamientos.