Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Juzgado Primero de Distrito en el Edo.
Campeche, Cam.
Expediente 31/2010
Juicio Ordinario Civil
EDICTO
 
A la parte demandada: Martha Leticia Puig Valle.
Por este medio se hace saber de su conocimiento que, mediante proveído de veintiséis de julio de dos mil veintiuno, pronunciado por la suscrita Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, dentro de los autos del juicio ordinario civil 31/2010, del índice de este Juzgado, promovido por INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DELEGACIÓN CAMPECHE, por conducto de su apoderado legal José del Carmen Arcos Salvador, se emitió el presente acuerdo: "Se tiene por recibido el escrito de Martha Carolina Jiménez Garrido, apoderada legal del Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal Campeche, con el cual, en atención a la vista otorgada en auto de catorce de junio último, solicita que esta autoridad ordene la notificación de la accionada Martha Leticia Puig Valle, mediante edictos, a efecto de dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia.
Ahora bien, toda vez que por auto de veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve se ordenó notificar a la accionada por medio de edictos; y que por auto de diecisiete de diciembre de dos mil diecinueve, se tuvieron por recibidas las publicaciones de diecisiete, veinticuatro y treinta y uno de octubre todos del año dos mil diecinueve, del Diario Oficial de la Federación, por el que se le requirió a la demandada Martha Leticia Puig Valle, el pago de las cantidades a que fue condenada en sentencia emitida en autos. De igual forma la citada accionante, alegó que, por cuestiones normativas internas de su instituto, por el momento no contaba con recursos económicos para realizar las publicaciones correspondientes en un periódico de mayor circulación a nivel nacional. Por tanto, se decreta la caducidad de los edictos de data veinticuatro de septiembre de dos mil diecinueve, dejándose sin efectos su publicación.
En términos de lo anterior, y toda vez que de autos se advierte que las posibilidades de la localización del domicilio de la demandada han sido agotadas, al resultar infructuosas las diligencias a efecto de localizar a la accionada Martha Leticia Puig Valle; por tanto, y a fin de privilegiar el acceso a la justicia pronta y expedita, con fundamento en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, y poder dar cumplimiento a la ejecución de la sentencia dictada en el presente asunto, con fundamento en los numerales 315, 401 y 402, del Código Federal de Procedimientos Civiles, hágase por medio de edicto, a costa de la parte actora, el emplazamiento a la demandada, en los siguientes términos:
Se requiere el pago de la cantidad de $4,959,521.33 (cuatro millones novecientos cincuenta y nueve mil quinientos veintiún pesos 33/100 M.N.), por concepto de suerte principal, bajo el apercibimiento que no liquidar la cantidad indicada, se procederá al embargo de bienes de su propiedad, para llevar a cabo el trance y remate de los mismos, y así hacer el pago respectivo al acreedor.
Se otorga a la citada accionada, el plazo de cinco días hábiles, contados a partir de que quede notificada, para que dé cumplimiento al requerimiento de pago al que fue condenada en el presente asunto.
Asimismo, el edicto de que se trata deberá contener en forma íntegra del presente proveído, y se publicará por tres veces, de siete en siete días, en el "Diario Oficial de la Federación" y en uno de los periódicos diario de mayor circulación en la Republica, haciendo saber a la mencionada demandada que queda a su disposición, en la Secretaría de este Juzgado, copia de la sentencia dictada el quince de julio de dos mil trece, y que en caso de convenir a sus intereses, deberá presentarse a este procedimiento dentro de término de treinta días contados a partir del siguiente al de la última publicación, debiendo señalar domicilio en esta ciudad de San Francisco de Campeche, Campeche, para oír y recibir notificaciones en este juicio, con el apercibimiento que de no hacerlo, se procederá como lo establece el artículo 315 y 403 del Código Federal de Procedimientos Civiles.
Asimismo, fíjese una copia íntegra de este proveído en la puerta de este Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Campeche, por todo el tiempo del emplazamiento y hágase saber a la parte actora que quedan a su disposición, en la Secretaria de este tribunal, los edictos para su publicación, debiendo presentarse a recogerlos dentro del término de tres días hábiles contados legalmente, previa cita que gestione en el Portal de servicios en línea, en términos de lo establecido en el Acuerdo General 21/2020 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la reanudación de plazos y al regreso escalonado en los órganos jurisdiccionales ante la contingencia por el virus Covid-19, publicado el treinta y uno de julio de dos mil veinte,
en el Diario Oficial de la Federación.
Finalmente, se previene a la parte actora para que una vez hechas las publicaciones de mérito, exhiba ante este órgano jurisdiccional, dentro de los cinco días hábiles, siguientes a aquel al que se le proporcionen los mismos, las constancias que acrediten el pago de las correspondientes publicaciones, y dentro de los tres días hábiles siguientes al de la última publicación de tales edictos, exhiba todos los ejemplares correspondientes.
Lo anterior, apercibida que, de hacer caso omiso a cualquiera de los supuestos anteriores, se decretará la caducidad de los edictos y por tanto no se procederá a realizar la correspondiente notificación solicitada.
Se sustenta lo anterior, por analogía, la tesis emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, publicada en la página 1463, Tomo XXVI, diciembre de 2007, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época (registro 170760), cuyo rubro y texto son:
EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO. GENERA PARA EL QUEJOSO LAS OBLIGACIONES DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA.
De la jurisprudencia 64/2002 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS AL TERCERO PERJUDICADO. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS, PAGAR SU PUBLICACIÓN Y EXHIBIRLA, DA LUGAR AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", se desprende que a la orden de emplazar por edictos a los terceros perjudicados le siguen tres distintos momentos, y otras tantas obligaciones a cargo de la parte quejosa, a saber, recoger los edictos, pagar su publicación y exhibir ésta, de tal suerte que la parte demandante de garantías debe satisfacer todos y cada uno de esos deberes, pero es evidente que no podrá hacerlo en una sola oportunidad, sino que debe seguir una secuencia lógica que, de suyo, entraña diversos tiempos, ya que, primero, recoge los edictos; a continuación, los paga; y, por último, espera las publicaciones para poder exhibirlas, para lo cual es menester dejar transcurrir el término legalmente previsto en cuanto al espaciamiento de cada publicación, según se desprende de la lectura correlacionada de los artículos 30, fracción II, de la Ley de Amparo y 315 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Por ende, no puede exigirse a los quejosos que, en un solo término procesal, den cumplimiento a las tres obligaciones a su cargo, pues podrán recoger y pagar los edictos en un breve plazo, pero las publicaciones sólo podrán exhibirlas hasta que se hayan realizado con la periodicidad legalmente prevista en el precepto invocado en segundo término."
Notifíquese, y personalmente a la parte demandada.
Así lo acordó y firma Grissell Rodríguez Febles, Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche, ante Enri Pacheco Jesús, Secretario que autoriza y da fe."
 
San Francisco de Campeche, Campeche 26 de julio de dos mil veintiuno.
Juez Primero de Distrito en el Estado de Campeche
Grissell Rodríguez Febles
Rúbrica.
(R.- 512137)