Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
 
Ángela Cervantes Camacho, en su carácter de tercero interesada.
En virtud de la demanda de amparo directo presentada por Vidal López León, en contra de la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil doce, correspondiente a la Quinta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 4163/2011, por auto de veintiséis de mayo de dos mil veintiuno, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 125/2021; y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que a Ángela Cervantes Camacho, le asiste el carácter de tercero interesada en el presente juicio de garantías; por lo cual este Tribunal ordenó notificarla, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo vigente.
El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Ángela Cervantes Camacho, en su carácter de tercero interesada, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29, de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
 
Mexicali, Baja California, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Firma del Secretario de Acuerdos.
Licenciado Héctor Andrés Arreola Villanueva.
Rúbrica.
(R.- 511747)