Estados Unidos Mexicanos
Poder Judicial de la Federación
Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito
Mexicali, B.C.
EDICTO
 
Adelma Aispuro Bueno, en su carácter de tercero interesada.
En virtud de la demanda de amparo directo presentada por José Luis Guerrero Fonseca, en contra de la sentencia de trece de marzo de dos mil catorce, correspondiente a la Cuarta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Baja California, con residencia en esta ciudad, dentro del toca penal 428/2014, por auto de dos de junio de dos mil veintiuno, se radicó la demanda de amparo directo bajo el número 136/2021; y de conformidad con el artículo 5º, fracción III, inciso c), de la Ley de Amparo vigente, este Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito, consideró que a Adelma Aispuro Bueno, le asiste el carácter de tercero interesada en el presente juicio de garantías; por lo cual este Tribunal ordenó notificarla, por medio de edictos, en términos del artículo 27, fracción III, incisos b) y c) de la Ley de Amparo vigente.
El edicto deberá publicarse tres veces, de siete en siete días hábiles en el Diario Oficial de la Federación y en uno de los periódicos de mayor circulación en la República, para que dentro del término de treinta días, contados a partir del siguiente al de la última publicación, Adelma Aispuro Bueno, en su carácter de tercero interesada, se apersone al presente juicio, con el apercibimiento de que de no hacerlo así, se le tendrá por notificada y las subsecuentes notificaciones, aún las de carácter personal, se le realizarán por medio de lista que se publica en los estrados de este órgano colegiado, en términos del artículo 29, de la actual Ley de Amparo; asimismo, hágase saber por medio del edicto en comento, que la copia de la demanda de garantías, se encuentra a su disposición en la Secretaría de Acuerdos de este órgano colegiado.
 
Mexicali, Baja California, a uno de septiembre de dos mil veintiuno.
Secretario de Acuerdos del Cuarto Tribunal Colegiado del Decimoquinto Circuito.
Firma del Secretario de Acuerdos.
Licenciado Héctor Andrés Arreola Villanueva.
Rúbrica.
(R.- 511745)