Auditoría Superior de la Federación
Cámara de Diputados
 
En los Procedimientos para el Fincamiento de Responsabilidades Resarcitorias (en adelante PFRR) DGR/C/09/2021/R/15/026 y DGR/C/11/2020/R/15/230 se dictó el acuerdo de fecha veintinueve de septiembre del dos mil veintiuno, mediante el cual se ordenó la notificación por edictos de los oficios citatoriosDGR-C-5673/2021, DGR-C-5684/2021, DGR-C-5694/2021, DGR-C-5695/2021 y DGR-C-5865/2021y DGR-C-1295/2021 por los que se les cita en relación con las conductas presuntamente irregulares que se les atribuyen:
En el PFRR DGR/C/09/2021/R/15/026: A Autogestión Comunitaria para la Equidad Social A.C., en su carácter de Agente Responsable de la Ejecución del Proyecto (en adelante AREP) CS-09-D-IS-209-15, consistente en que: "Como AREP con número de registro CS-09-D-IS-209-15, denominado "Generación de capacidades y habilidades mediante unidades básicas de producción sustentable familiar como alternativa de seguridad alimentaria para las personas y familias en situación de vulnerabilidad de la comunidad indígena de Tulimán, municipio de Huitzuco de los Figueroa", omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social 2015, así como a las contenidas en el Convenio de Concertación celebrado con INDESOL el 10 de agosto de 2015, y a las señaladas en la Minuta de Reunión del Comité Técnico Administrativo celebrada el 30 de enero de 2017, en la que se determinó solicitar a dicha organización el reintegro de la cantidad de $21,366.45 correspondiente a los incumplimientos detectados durante la evaluación final del proyecto, integrados de la siguiente manera: $9,800.00 por el incumplimiento del 20% en el indicador de metas de líneas de acción; $7,156.45 por el incumplimiento del 38% en el indicador de material probatorio; $4,410.00 por incumplimiento del 18% en el indicador del logro de los objetivos específicos, no obstante lo anterior al no reintegrar los recursos, el Comité Técnico Administrativo determino turnar el expediente del proyecto en estudio a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Sedesol a efecto de recuperar los recursos no comprobados, sin que a la fecha dichos recursos se hayan reintegrado." ocasionando un daño a la Hacienda Pública Federal (en adelante HPF) por un monto de $21,366.45 (VEINTIÚN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS PESOS 45/100 M.N.); a Unión de Productores de Frutos Secos A.C., en su carácter de AREP CS-09-D-DI-293-15, consistente en que: "Como AREP con número de registro CS-09-D-DI-293-15, denominado "Mejoramiento de la competitividad en la producción y comercialización de la miel de abeja melipona en la Sierra norte de Puebla para el fomento del comercio justo y la economía social en la región", omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social 2015, así como a las contenidas en el Convenio de Concertación celebrado con la INDESOL el 1 de junio de 2015, y a las señaladas en las Minutas de Reunión del Comité Técnico Administrativo celebradas el 7 de noviembre de 2016 y 9 de octubre de 2017 respectivamente, en las que se determinó solicitar a dicha organización el reintegro de la cantidad de $82,833.26 correspondiente a los incumplimientos detectados durante la evaluación final del proyecto, en los indicadores de comprobación del ejercicio del recurso federal, Material Probatorio, Líneas de Acción, Logros de los objetivos específicos y Visita de campo, por lo que el expediente del proyecto en estudio fue turnado a la Unidad de Asuntos Jurídicos de la Sedesol a efecto de recuperar los recursos no comprobados, sin que a la fecha dichos recursos se hayan reintegrado.", ocasionando un daño a la HPF por un monto de $82,833.26 (OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES PESOS 26/100 M.N.); a Banco de Alimentos para el Desarrollo Social A.C., en su carácter de AREP CS-09-D-AL-056-15, consistente en que: "Como AREP con número de registro CS-09-D-AL-056-15, denominado "Por una mejor alimentación a los menores de edad", omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social 2015, así como a las contenidas en el Convenio de Concertación celebrado con INDESOL el 15 de junio de 2015, y a las señaladas en la Minuta de Reunión del Comité Técnico Administrativo celebrada el 7 de noviembre de 2016, en la que se determinó solicitar a dicha organización el reintegro de la cantidad de $15,200.00, toda vez que omitió permitir que se realizara la visita de campo programada el 12 de noviembre de 2015." ocasionando un daño a la HPF por un monto de $15,200.00 (QUINCE MIL DOSCIENTOS PESOS 00/100 M.N.); a Renovación en Movimientos de Mujeres de Chiapas A.C., en su carácter de AREP CS-09-D-AL-496-15, consistente en que: "Como AREP con número de registro CS-09-D-AL-496-15, denominado "producción de alimentos nutritivos e higiénicos al alcance de los infantes, madres solteras, adultos mayores y grupos foráneos campesinos de las comunidades, ejidos, colonias, desplazados indígenas, del municipio de Villaflores, para lograr una comida digna", omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social 2015, así como a las contenidas en el Convenio de Concertación celebrado con INDESOL el 15 de junio de 2015, y a las
señaladas en la Minuta de Reunión del Comité Técnico Administrativo celebrada el 7 de noviembre de 2016, en la que se determinó solicitar a dicha organización el reintegro de la cantidad de $66,240.00 correspondiente a los incumplimientos detectados durante la evaluación final del proyecto, integrados de la siguiente manera $21,600.00 por el incumplimiento del 72% en el Indicador de Metas de líneas de acción; $7,920.00 por el incumplimiento del 79.2% en el indicador de material probatorio; $6,720.00 por el incumplimiento del 16.80% en el indicador de visita de campo; $10,000.00 por el incumplimiento del 100% en el indicador de población beneficiaria: $20,000.00 por el incumplimiento del 100% en el logro de los objetivos específicos, por lo que el expediente del proyecto fue turnado a la Dirección de Asuntos Jurídicos de la Sedesol a efecto de recuperar los recursos no comprobados, sin que a la fecha dichos recursos se hayan reintegrado.", ocasionando un daño a la HPF por un monto de $66,240.00 (SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 00/100 M.N.); a Casa Hogar Hombres en Victoria A.C., en su carácter de AREP CS-09-D-AL-539-15, consistente en que: "Como AREP con número de registro CS-09-D-AL-539-15, denominado "Remodelación y equipamiento del comedor Comunitario Alimento para la Vida", omitió dar cumplimiento a las obligaciones establecidas en las Reglas de Operación del Programa de Coinversión Social 2015, así como a las contenidas en el Convenio de Concertación celebrado con INDESOL el 29 de junio de 2015, y a las señaladas en la Minuta de Reunión del Comité Técnico Administrativo celebrada el 13 de febrero de 2017, en la que se determinó solicitar a dicha organización el reintegro de la cantidad de $108,468.61 correspondiente a los incumplimientos detectados durante la evaluación final del proyecto, integrados de la siguiente manera: $19,980.00 por el incumplimiento en Material probatorio; $28,080.00 por el incumplimiento de Metas de líneas de acción; $36,450.00 por el incumplimiento en el Logro de los objetivos específicos; $23,860.96 por reintegro del comprobante fiscal con número de folio 33 del Apéndice B ya que no está a nombre de la organización; y $97.65 por saldo observado en el último estado de cuenta bancario, el cual no fue aclarado, por lo que el expediente del proyecto en estudio fue turnado a la Dirección General de Normatividad y Asuntos Contenciosos de la Sedesol y a la Comisión de Fomento de las actividades de las OSC a efecto de recuperar los recursos no comprobados, sin que a la fecha dichos recursos se hayan reintegrado.", ocasionando un daño a la HPF por un monto de $108,468.61(CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL PESOS 61/100 M.N.); y en el PFRR DGR/C/11/2020/R/15/230 a Arturo Irán Suárez Villa, en su carácter de Director General de Servicios de Salud del Gobierno del estado de Veracruz de Ignacio de la Llave durante el periodo del 1 de diciembre de 2016 a la fecha de la auditoría, consistente en que: "Omitió realizar una adecuada y eficiente administración de los recursos financieros que fueron transferidos a la Secretaría de Salud del GEV, para la operación del "Programa Unidades Médicas Móviles" y que fueran ministrados a través del Convenio Específico de Colaboración en Materia de Transferencia de Recursos Presupuestarios Federales número DGPLADES-UMM-CECTR-VER-01/15, que celebró con el Ejecutivo Federal por conducto de la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud (DGPLADES) en fecha 25 de marzo de 2015, ya que no dio seguimiento a la comprobación de dichos recursos con los certificados de gasto, además de que no demostró con la documentación comprobatoria que tales recursos fueran ejercidos para los fines establecidos, por lo que debieron ser reintegrados a la Tesorería de la Federación, ocasionando un daño a la HPF por un monto de $3'629,764.45 (TRES MILLONES SEISCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO PESOS 45/100 M.N.).
En tal virtud, conforme a los artículos 57, fracción I de la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, publicada en el DOF el 29 de mayo de 2009 (en adelante LFRCF 2009) en relación con los artículos PRIMERO, CUARTO Y SEXTO Transitorios del Decreto por el que se expide la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se reforman el artículo 49 de la Ley de Coordinación Fiscal, y el artículo 70 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, publicado en el DOF el 18 de julio del 2016 (en adelante Decreto 2016); 3, en la parte relativa a la Dirección General de Responsabilidades (en adelante DGR) y 40, fracción III del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación (en adelante RIASF), publicado en el DOF el 20 de enero del 2017, modificado mediante acuerdos por los que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Auditoría Superior de la Federación, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de julio de 2018, 8 de julio y 25 de agosto ambos del 2021, respectivamente; se les cita para que comparezcan las personas morales por conducto de su representante o apoderado legal y el servidor público personalmente o por conducto de su abogado defensor a su respectiva audiencia, las cuales se celebraran en la DGR de la ASF, sita en Carretera Picacho Ajusco, No 167, 6º piso, Col. Ampliación Fuentes del Pedregal, C.P. 14110, Tlalpan, Ciudad de México, conforme a lo siguiente: para Autogestión Comunitaria para la Equidad Social A.C. a las 10:00 del día veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, para Unión de Productores de Frutos Secos A.C. a las 11:00 del día veintiocho de octubre del dos mil veintiuno, para Banco de Alimentos para el Desarrollo Social A.C. a
las 10:00 del día veintinueve de octubre del dos mil veintiuno, para Renovación en Movimientos de Mujeres de Chiapas A.C. a las 10:00 del día tres de noviembre del dos mil veintiuno, para Casa Hogar Hombres en Victoria A.C. a las 11:00 del día tres de noviembre del dos mil veintiuno, y para Arturo Irán Suárez Villa a las 10:00 del día cuatro de noviembre de dos mil veintiuno, a efecto de que manifiesten lo que a su interés convenga, ofrezcan pruebas y formulen alegatos; apercibidos que de no comparecer sin causa justa, se tendrán por ciertos los hechos que se les imputan y por precluidos sus derechos para manifestar lo que consideren pertinente, ofrecer pruebas y formular alegatos y se resolverá con los elementos que obren en los expedientes respectivos, debiendo presentar al momento de la comparecencia, identificación oficial vigente y con fotografía, así como el documento con el que acrediten su personalidad; asimismo, se les previene a fin de que señalen domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la circunscripción de la Ciudad de México, sede de la ASF, de lo contrario las que sean necesarias realizar posteriormente, inclusive las de carácter personal, se llevarán a cabo a través de rotulón que se fijará en los estrados que se encuentran visibles e n la entrada del edificio sede, con fundamento en lo establecido por los artículos 306 y 316 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de la materia. Se pone a la vista para su consulta los expedientes mencionados, en días hábiles de 9:00 a las 15:00.
Asimismo, en el PFRR DGR/C/12/2019/R/14/214 se ordenó la notificación por edictos del acuerdo del 29 de septiembre de 2021, en el cual se realizó el señalamiento de nueva hora y fecha para la celebración de la diligencia prevista en el artículo 57 fracción I de la LFRCF 2009 en relación con los artículos PRIMERO y CUARTO Transitorios del Decreto 2016, a los presuntos responsables Carlos Hernandez Reyes y Luis Enrique Trejo García, que en sus puntos PRIMERO y SEGUNDO, establecen: "PRIMERO.- En continuación a los acuerdos dictados el once de marzo de dos mil veintiuno en los que se ordenó dejar sin efectos las fechas y horas señaladas en los oficios citatorios DGR-C-2765/2020 del trece de mayo de dos mil veinte y DGR-C-2768/2020 de fecha trece de abril de dos mil veinte, en los que se señalaron las 13:00 horas del día dieciséis de junio de dos mil veinte para Luis Enrique Trejo García y las 13:00 horas del once de junio de dos mil veinte para Carlos Hernandez Reyes, mismos que fueron notificados por medio de edictos publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el Periódico La Prensa los días 25, 26 y 27 de mayo de 2020, a fin de que tuviera verificativo la diligencia prevista en la fracción I, del artículo 57 de la LFRCF 2009, a efecto de garantizar los derechos de legalidad, audiencia, pro persona y debido proceso de los presuntos responsables se señalan las 11:00 horas para Luis Enrique García Trejo y las 12:00 horas para Carlos Hernández Reyes del día cinco de noviembre de dos mil veintiuno, a fin de que tenga verificativo el desahogo de la referida comparecencia, quedando subsistentes los requerimientos señalados en los oficios citatorios antes citados. SEGUNDO. Toda vez que a la fecha del presente acuerdo los presuntos responsables Luis Enrique Trejo García y Carlos Hernández Reyes no han comparecido ante esta autoridad; y que no fue posible su localización en los domicilios referidos y sin que de las actuaciones del presente procedimiento, se tenga conocimiento de algún otro domicilio en el que puedan ser localizados, se ordena notificar por edictos el presente acuerdo, el cual deberá de ser publicado en el Diario Oficial de la Federación y en un periódico diario de mayor circulación en el territorio nacional, lo anterior con fundamento en lo establecido en los artículos 35, fracción lll, 37 y 38 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, de aplicación supletoria a la LFRCF 2009 por disposición de su artículo 64". Ciudad de México, a veintinueve de septiembre de 2021. Firma el Lic. Héctor Barrenechea Nava, Director General de Responsabilidades de la ASF.- Rúbrica.
(R.- 512235)