Estados Unidos Mexicanos
Secretaría de Economía
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
Dirección Divisional de Protección a la Propiedad Intelectual
Subdirección Divisional de Procesos de Propiedad Industrial
Coordinación Departamental de Nulidades
Tetra GMBH
Vs.
Distrago Química México, S.A. de C.V.
M. 1731278 Tetraneo
Exped.: P.C. 1847/2020(N-623) 19810
Folio: 22650
"2021: Año de la Independencia"
Distrago Química México, S.A. de C.V.
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
 
Por escrito y anexos presentados en la Oficialía de Partes de esta Dirección, el 27 de noviembre de 2020, con folio de entrada 019810, Martín Michaus Romero, en representación de TETRA GMBH, solicitó la declaración administrativa de nulidad del registro marcario citado al rubro.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 328, 336 fracción I, 367 fracción IV y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; este Instituto notifica la existencia de la solicitud que nos ocupa, concediéndole a DISTRAGO QUÍMICA MÉXICO, S.A. DE C.V., parte demandada, el plazo de UN MES, contado a partir del día hábil siguiente a la última publicación de este extracto, para que se entere de los documentos y constancias en que se funda la acción instaurada en su contra y presente dentro del mismo término su contestación, manifestando lo que su derecho convenga, apercibida de que, de no dar contestación a la misma, una vez transcurrido el término señalado, este Instituto emitirá la resolución administrativa que proceda, de acuerdo a lo establecido por el artículo 342 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
Para su publicación, por una sola vez, en uno de los periódicos de mayor circulación en la República y en el Diario Oficial de la Federación, en los términos y para los efectos establecidos en el artículo 336 último párrafo y 369 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial.
 
Atentamente
24 de agosto de 2021
El Coordinador Departamental de Nulidades
Julian Torres Flores.
Rúbrica.
(R.- 512242)