Estados Unidos Mexicanos
Ciudad de México
Poder Judicial
Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal
México
Juzgado Sexagésimo Octavo de lo Civil
"El Poder Judicial de la CDMX,
Excelencia Jurisdiccional"
Juzgado 68 de lo Civil en la Ciudad de México
Calzada de la Viga número 1174, Piso 8, Colonia El Triunfo, Alcaldía Iztapalapa, C.P. 09430, Ciudad de México
EDICTO
 
En los autos del juicio ORDINARIO CIVIL promovido por CABRERA ORTÍZ GERARDO en contra de DIRECTOR GENERAL DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y EL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, expediente número 1188/2019, la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil de la Ciudad de México, dictó un auto que a la letra dice: Ciudad de México, a cinco de diciembre de dos mil diecinueve.- - - A sus autos el escrito de cuenta de GERARDO CABRERA ORTIZ, en términos del cual se le tiene desahogando la prevención ordenada por auto de fecha veintidós de noviembre de dos mil diecinueve, en consecuencia se provee el escrito inicial de demanda en los siguientes términos: Se tiene por presentado a CABRERA ORTIZ GERARDO, por su propio derecho, señalando el domicilio que indica para los fines precisados, por autorizado el profesionista que menciona en términos del párrafo cuarto del artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles, con el número de cédula profesional que precisa, quien deberá exhibir en la primer diligencia en la que intervengan ante ésta presencia judicial copia certificada u original de su cédula profesional, o copia simple de su constancia de registro ante la Primera Secretaria de Acuerdos de la Presidencia y del Pleno de este H. Tribunal, apercibido que de no hacerlo, perderá las facultades conferidas por dicho precepto legal y únicamente se le tendrá por autorizado para oír y recibir notificaciones; y por autorizadas a las demás personas que refiere para los efectos que cita. Se les tiene promoviendo INMATRICULACIÓN JUDICIAL en la vía ordinaria civilrespecto del inmueble que se indica en el escrito inicial, misma que seadmite con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3046, 3047 y demás relativos y aplicables del Código Civil, así como lo dispuesto en el artículo 122 fracción III del Código de Procedimientos Civiles; en tal virtud, mediante edicto publíquese por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, Boletín Judicial, Gaceta Oficial de la Ciudad de México, Sección Boletín Registral y en el periódico EL HERALDO, de igual forma, se deberá de fijar el anuncio de proporciones visibles exhibido por el ocursante en la parte externa del inmueble precisado en el escrito inicial, debiendo dar fe de ello el C. Actuario de la adscripción, y en el que se informe a las personas que puedan considerarse perjudicadas, a los vecinos y al público en general, la existencia del procedimiento de inmatriculación judicial que solicita, el anuncio deberá contener el nombre del promovente y permanecer en el inmueble durante todo el trámite judicial, como lo dispone la fracción III del artículo 122 del Código de Procedimientos Civiles; y hecha que sea la citada publicación, córrase traslado y emplácese a GREGORIO CABRERA RAMOS, SOLEDAD HERNÁNDEZ, ENEDINA JIMÉNEZ CARDOZO, C. PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, C. AGENTE DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA ADSCRIPCIÓN, C. DIRECTOR DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD DE MÉXICO, C. ALCALDE EN LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL BENITO JUÁREZ, Y C. DELEGADO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL EN LA CIUDAD DE MÉXICO, para que manifieste si el inmueble a inmatricular se encuentra o no afecto al régimen ejidal o comunal; a la Secretaría de Gobernación, para que manifieste si el inmueble es o no propiedad federal, para que en el término de QUINCE DÍAS manifiesten lo que a su interés convenga. Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 88 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Ciudad de México, se faculta al pasante de derecho adscrito a este juzgado para practicar todo tipo de notificaciones personales a excepción del emplazamiento. ... Y una vez concluido el juicio, mediante notificación hágase del conocimiento de las partes que intervengan, que tienen el término de seis meses contados a partir de la respectiva notificación para que acudan al local de este Juzgado a solicitar la devolución de los documentos, pruebas o muestras que hayan exhibido en autos, ya que se procederá a la destrucción del expediente. Lo anterior conforme lo establece el artículo 28 párrafo III del Reglamento del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Superior de Justicia y del Consejo de la Judicatura del Ciudad de México, de igual forma, tomando en consideración la circular CJCDMX-31/2019, publicada en el boletín judicial número ciento ochenta y seis, de fecha veintiocho de octubre de dos mil diecinueve, y en cumplimiento a lo ordenado en acuerdo 15-37/2019, emitido por el Pleno del Consejo de la Judicatura de la Ciudad de México, en sesión ordinaria celebrada el quince de octubre de dos mil diecinueve, se hace del conocimiento de las partes que en aquellos asuntos en los cuales la parte enjuiciada se constituya en rebeldía, se procederá a la destrucción del expediente una vez concluido en su totalidad, previa la digitalización correspondiente.- NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo Octavo de lo Civil, Licenciada Marta Alicia Cuevas Nava, ante su Secretario de Acuerdos, Licenciado Saúl Casillas Salazar, quien autoriza y da fe. Doy Fe.- RÚBRICAS.
 
 
Ciudad de México, a 15 de enero del 2020.
El C. Secretario de Acuerdos
Lic. Saúl Casillas Salazar.
Rúbrica.
(R.- 512485)